Por medio de la presente, nos dirigimos a la Convocante a fin de impugnar, por vía de consulta, la exigencia establecida en la sección de Capacidad Técnica relativa al número mínimo de personal inscripto en la nómina del Instituto de Previsión Social (IPS), por tratarse de un requisito que, tal como está formulado, resulta contrario a disposiciones expresas de la Ley N° 7021/2022 y carece de justificación técnica verificable.
I. La exigencia vulnera una prohibición legal expresa: Art. 45, último párrafo, Ley N° 7021/2022
La ley no deja este punto librado al criterio discrecional de la Convocante. El Art. 45 de la Ley N° 7021/2022 dispone de manera categórica que no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. La carga de demostrar que un número determinado de trabajadores en planilla previa de IPS es técnicamente indispensable y no meramente conveniente o habitual, recae sobre la Convocante. En el presente llamado, esa indispensabilidad es insostenible: parte sustancial de la prestación (incluido el catering) estará a cargo del hotel sede del evento, por lo que el volumen de personal propio exigido no guarda correspondencia alguna con las tareas que efectivamente ejecutará el adjudicatario. Un requisito que excede lo que el objeto contractual demanda no mide idoneidad: solo excluye competidores idóneos.
II. Solicitud expresa de fundamento técnico
En consecuencia, solicitamos que la Convocante explicite el fundamento técnico y objetivo por el cual se fijó dicha cantidad de personal en nómina de IPS, con indicación del análisis o dimensionamiento operativo que lo respalde. La ausencia de respuesta fundada confirmaría que se trata de un piso arbitrario, fijado sin correlación con la escala real del servicio, en infracción al principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k, Ley N° 7021/2022), que exige que las actividades de la cadena de suministro sean razonables en términos cuantitativos y cualitativos respecto del interés público perseguido.
III. Violación del principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, inc. d, Ley N° 7021/2022)
La norma garantiza que todo potencial oferente con solvencia técnica, económica y legal pueda participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades. Un piso elevado de personal asegurado en nómina previa no acredita capacidad de ejecución: acredita tamaño de estructura. Con ello se construye una barrera de entrada artificial que excluye de antemano a empresas plenamente idóneas —incluidas MIPYMES y firmas con estructuras operativas optimizadas y reduce deliberadamente la pluralidad de ofertas, en perjuicio directo de la propia Convocante, que verá menos competencia y peores precios. Ello colisiona, además, con la garantía de igualdad del Art. 46 de la Constitución Nacional, que veda discriminaciones carentes de justificación objetiva y razonable, y con el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia (Art. 4, inc. c), que obliga a la Convocante a procurar las mejores condiciones para el Estado, algo imposible cuando el propio pliego restringe artificialmente el universo de oferentes.
IV. Petición concreta
Por lo expuesto, solicitamos que la Convocante:
Reduzca el número mínimo de trabajadores en planilla de IPS a un nivel proporcional a las tareas que efectivamente ejecutará el adjudicatario, descontando las prestaciones a cargo del hotel sede; o, en su defecto,
Admita como medio alternativo de acreditación la presentación de compromisos formales de contratación del personal operativo adicional para el caso de resultar adjudicado; y
Emita la Adenda correspondiente en los términos señalados.
Dejamos constancia de que el mantenimiento de la exigencia en sus términos actuales, sin fundamento técnico que la respalde, configuraría una restricción injustificada a la concurrencia susceptible de ser cuestionada por las vías que la Ley N° 7021/2022 y sus reglamentos habilitan.
De:
RODRIGUEZ BARRIOS, FABIO RAFAEL
80055283-0 - INGENET SRL
Consulta:
Por medio de la presente, nos dirigimos a la Convocante a fin de impugnar, por vía de consulta, la exigencia establecida en la sección de Capacidad Técnica relativa al número mínimo de personal inscripto en la nómina del Instituto de Previsión Social (IPS), por tratarse de un requisito que, tal como está formulado, resulta contrario a disposiciones expresas de la Ley N° 7021/2022 y carece de justificación técnica verificable.
I. La exigencia vulnera una prohibición legal expresa: Art. 45, último párrafo, Ley N° 7021/2022
La ley no deja este punto librado al criterio discrecional de la Convocante. El Art. 45 de la Ley N° 7021/2022 dispone de manera categórica que no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. La carga de demostrar que un número determinado de trabajadores en planilla previa de IPS es técnicamente indispensable y no meramente conveniente o habitual, recae sobre la Convocante. En el presente llamado, esa indispensabilidad es insostenible: parte sustancial de la prestación (incluido el catering) estará a cargo del hotel sede del evento, por lo que el volumen de personal propio exigido no guarda correspondencia alguna con las tareas que efectivamente ejecutará el adjudicatario. Un requisito que excede lo que el objeto contractual demanda no mide idoneidad: solo excluye competidores idóneos.
II. Solicitud expresa de fundamento técnico
En consecuencia, solicitamos que la Convocante explicite el fundamento técnico y objetivo por el cual se fijó dicha cantidad de personal en nómina de IPS, con indicación del análisis o dimensionamiento operativo que lo respalde. La ausencia de respuesta fundada confirmaría que se trata de un piso arbitrario, fijado sin correlación con la escala real del servicio, en infracción al principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k, Ley N° 7021/2022), que exige que las actividades de la cadena de suministro sean razonables en términos cuantitativos y cualitativos respecto del interés público perseguido.
III. Violación del principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, inc. d, Ley N° 7021/2022)
La norma garantiza que todo potencial oferente con solvencia técnica, económica y legal pueda participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades. Un piso elevado de personal asegurado en nómina previa no acredita capacidad de ejecución: acredita tamaño de estructura. Con ello se construye una barrera de entrada artificial que excluye de antemano a empresas plenamente idóneas —incluidas MIPYMES y firmas con estructuras operativas optimizadas y reduce deliberadamente la pluralidad de ofertas, en perjuicio directo de la propia Convocante, que verá menos competencia y peores precios. Ello colisiona, además, con la garantía de igualdad del Art. 46 de la Constitución Nacional, que veda discriminaciones carentes de justificación objetiva y razonable, y con el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia (Art. 4, inc. c), que obliga a la Convocante a procurar las mejores condiciones para el Estado, algo imposible cuando el propio pliego restringe artificialmente el universo de oferentes.
IV. Petición concreta
Por lo expuesto, solicitamos que la Convocante:
Reduzca el número mínimo de trabajadores en planilla de IPS a un nivel proporcional a las tareas que efectivamente ejecutará el adjudicatario, descontando las prestaciones a cargo del hotel sede; o, en su defecto,
Admita como medio alternativo de acreditación la presentación de compromisos formales de contratación del personal operativo adicional para el caso de resultar adjudicado; y
Emita la Adenda correspondiente en los términos señalados.
Dejamos constancia de que el mantenimiento de la exigencia en sus términos actuales, sin fundamento técnico que la respalde, configuraría una restricción injustificada a la concurrencia susceptible de ser cuestionada por las vías que la Ley N° 7021/2022 y sus reglamentos habilitan.
En atención a la consulta presentada respecto al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, relativo a la acreditación de un mínimo de doce (12) personales capacitados, con la presentación de sus respectivos currículums, copia de cédula de identidad y constancia de inscripción en la planilla del Instituto de Previsión Social (IPS), esta Convocante realiza las siguientes consideraciones:
En primer término, corresponde señalar que la presente contratación tiene por objeto la organización integral de un evento internacional de alta relevancia institucional, en el cual participarán autoridades nacionales e internacionales, representantes de organismos multilaterales, delegaciones oficiales e invitados especiales. En este tipo de contrataciones, la capacidad técnica del oferente constituye un elemento esencial para garantizar el cumplimiento oportuno, eficiente y continuo de todas las obligaciones contractuales.
En ese sentido, la determinación de los requisitos de capacidad técnica responde al deber de la Convocante de adoptar las medidas necesarias para asegurar que los potenciales adjudicatarios cuenten con una estructura organizacional suficiente para ejecutar el contrato en las condiciones requeridas, minimizando los riesgos operativos que pudieran afectar el normal desarrollo del evento y, en consecuencia, el interés público comprometido.
La exigencia de acreditar un mínimo de doce (12) trabajadores inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) no constituye un requisito arbitrario ni desproporcionado, sino un mecanismo objetivo de verificación de la capacidad operativa permanente del oferente. Mediante dicha documentación se busca constatar que la empresa dispone efectivamente de recursos humanos propios, formalmente vinculados y disponibles para asumir las responsabilidades derivadas de la ejecución contractual.
Debe considerarse que la organización de un evento internacional de estas características demanda la ejecución simultánea de múltiples actividades técnicas, logísticas y operativas, que requieren una coordinación permanente antes, durante y después del evento. Entre ellas pueden citarse, entre otras, la dirección general del proyecto, coordinación operativa, producción ejecutiva, logística, montaje y desmontaje de infraestructura, coordinación técnica de equipos audiovisuales, supervisión de proveedores, atención protocolar, control operativo, soporte administrativo, coordinación con el hotel sede, coordinación con las instituciones organizadoras, atención de requerimientos de las delegaciones participantes y respuesta inmediata ante contingencias.
En consecuencia, aun cuando determinados servicios específicos, como el servicio gastronómico, sean ejecutados por terceros o por el establecimiento hotelero, ello no disminuye ni sustituye las obligaciones que corresponden al adjudicatario como responsable de la organización integral del evento. La responsabilidad sobre la planificación, coordinación, supervisión y correcta ejecución de todas las prestaciones permanece exclusivamente a cargo del contratista, quien debe contar con una estructura organizacional suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato.
Asimismo, resulta importante destacar que la sola posibilidad de contratar personal con posterioridad a una eventual adjudicación no ofrece el mismo nivel de garantía que la acreditación de una estructura empresarial ya consolidada. La Convocante considera necesario verificar que el oferente posee experiencia organizacional, personal estable y capacidad instalada al momento de presentar su oferta, atendiendo a la naturaleza estratégica del evento y a la imposibilidad material de admitir improvisaciones o procesos de conformación de equipos una vez adjudicado el contrato.
Respecto al argumento relativo a una eventual restricción de la libre concurrencia, corresponde señalar que la Ley N.º 7021/2022 faculta a las convocantes a establecer requisitos de capacidad técnica siempre que estos guarden relación con el objeto de la contratación y resulten necesarios para asegurar su adecuada ejecución. En el presente caso, la exigencia cuestionada responde precisamente a dichos criterios, pues se encuentra directamente vinculada con la complejidad, magnitud y responsabilidad institucional que implica la organización de un evento internacional, constituyendo una medida razonable y proporcional para verificar la capacidad operativa del oferente.
En ese mismo orden, la Convocante considera que el requisito no vulnera los principios de igualdad ni de libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/2022, toda vez que resulta aplicable en idénticas condiciones a todos los potenciales oferentes, sin establecer tratamientos diferenciados ni privilegios particulares. La finalidad perseguida no consiste en restringir la participación, sino en asegurar que quienes concurran al procedimiento acrediten objetivamente la capacidad técnica necesaria para ejecutar satisfactoriamente el contrato.
Por otra parte, la cantidad mínima exigida de doce (12) trabajadores no fue establecida de manera arbitraria, sino atendiendo al volumen de actividades que demanda la organización integral del evento, la necesidad de contar con equipos de trabajo multidisciplinarios y la obligación de garantizar continuidad operativa durante todas las etapas del servicio, incluyendo la planificación previa, el montaje, la ejecución simultánea de diversas actividades, la atención de contingencias y el desmontaje final.
En virtud de las consideraciones precedentes, esta Convocante concluye que el requisito previsto en el Pliego de Bases y Condiciones guarda relación directa con el objeto de la contratación, constituye un medio objetivo para acreditar la capacidad técnica y operativa de los oferentes y resulta razonable y proporcional a la naturaleza del servicio requerido.
Por tanto, se mantiene invariable el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, no correspondiendo la modificación solicitada ni la emisión de una adenda sobre este aspecto.
2
CONSULTAS EN LA PÁGINA 15/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA
REQUISITO ESTABLECIDO EN EL PBC:
“El Pliego de Bases y Condiciones establece que el oferente deberá acreditar experiencia en 3 (tres) eventos internacionales con un mínimo de 200 participantes cada uno.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos modificar el requisito, sustituyendo la exigencia de “eventos internacionales” por “eventos nacionales o internacionales”, considerando que la experiencia en la organización de eventos nacionales constituye igualmente un antecedente válido y directamente relacionado con el objeto del llamado.
Asimismo, solicitamos que se permita acreditar la experiencia requerida mediante carta de compromiso de los proveedores subcontratados, cuando estos sean los encargados de prestar determinados servicios especializados dentro del evento.
Debe considerarse que el objeto del presente llamado consiste en la organización y gestión integral de un evento, lo que implica necesariamente la coordinación de diferentes proveedores especializados, tales como hoteles, salones, catering, servicios de filmación, pantallas, traducción, equipamiento técnico, entre otros.
Por tanto, no resulta razonable exigir que la empresa organizadora posea directamente la experiencia específica correspondiente a todos y cada uno de los servicios que integran el evento, cuando precisamente su función principal consiste en coordinar, integrar y garantizar la correcta prestación de los servicios de los distintos proveedores contratados.
En consecuencia, mantener la exigencia exclusivamente respecto de eventos internacionales, sin admitir experiencia nacional ni la experiencia acreditada por proveedores especializados, constituye una restricción innecesaria a la participación y puede generar una limitación artificial del universo de potenciales oferentes.
12-08-2026
17-08-2026
CONSULTAS EN LA PÁGINA 15/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA
De:
NIELLA QUESADA, FABIAN ANDRES
80056635-1 - VISUAL RESEARCH SA
Consulta:
REQUISITO ESTABLECIDO EN EL PBC:
“El Pliego de Bases y Condiciones establece que el oferente deberá acreditar experiencia en 3 (tres) eventos internacionales con un mínimo de 200 participantes cada uno.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos modificar el requisito, sustituyendo la exigencia de “eventos internacionales” por “eventos nacionales o internacionales”, considerando que la experiencia en la organización de eventos nacionales constituye igualmente un antecedente válido y directamente relacionado con el objeto del llamado.
Asimismo, solicitamos que se permita acreditar la experiencia requerida mediante carta de compromiso de los proveedores subcontratados, cuando estos sean los encargados de prestar determinados servicios especializados dentro del evento.
Debe considerarse que el objeto del presente llamado consiste en la organización y gestión integral de un evento, lo que implica necesariamente la coordinación de diferentes proveedores especializados, tales como hoteles, salones, catering, servicios de filmación, pantallas, traducción, equipamiento técnico, entre otros.
Por tanto, no resulta razonable exigir que la empresa organizadora posea directamente la experiencia específica correspondiente a todos y cada uno de los servicios que integran el evento, cuando precisamente su función principal consiste en coordinar, integrar y garantizar la correcta prestación de los servicios de los distintos proveedores contratados.
En consecuencia, mantener la exigencia exclusivamente respecto de eventos internacionales, sin admitir experiencia nacional ni la experiencia acreditada por proveedores especializados, constituye una restricción innecesaria a la participación y puede generar una limitación artificial del universo de potenciales oferentes.
En atención a la consulta presentada respecto al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, mediante el cual se exige que el oferente acredite experiencia en la organización de tres (3) eventos internacionales con un mínimo de doscientos (200) participantes cada uno, esta Convocante manifiesta cuanto sigue:
En primer término, corresponde señalar que el requisito de experiencia establecido en el Pliego responde a la naturaleza, alcance y complejidad del objeto de la presente contratación, la cual consiste en la organización integral de un evento de carácter internacional, en el que participarán autoridades nacionales e internacionales, representantes de organismos multilaterales, delegaciones oficiales, expositores e invitados especiales.
En ese contexto, la Convocante considera que la experiencia específica en eventos internacionales constituye un elemento objetivo para acreditar que el oferente posee conocimiento y experiencia previa en la planificación, coordinación y ejecución de actividades que presentan características particulares y exigencias superiores a las de un evento convencional.
La organización de eventos internacionales implica la coordinación simultánea de múltiples aspectos técnicos, logísticos, operativos y protocolares, tales como la interacción con delegaciones extranjeras, el cumplimiento de estándares internacionales de organización, la coordinación con instituciones públicas y organismos internacionales, el manejo de agendas oficiales, la atención protocolar de autoridades, la coordinación de servicios especializados, la gestión de contingencias y la ejecución de actividades bajo cronogramas estrictos y de alta exposición institucional.
En consecuencia, la experiencia requerida no se encuentra determinada únicamente por la cantidad de asistentes al evento, sino por las características propias de un evento internacional, cuya complejidad organizacional difiere sustancialmente de la de un evento de carácter exclusivamente nacional. Por tal motivo, la Convocante considera que la experiencia solicitada guarda una relación directa con el objeto contractual y constituye un criterio razonable y proporcional para verificar la capacidad técnica de los potenciales oferentes.
Respecto a la solicitud de admitir como equivalente la experiencia en eventos nacionales, corresponde señalar que, si bien la organización de este tipo de eventos representa un antecedente valioso, ello no acredita necesariamente la experiencia específica requerida para la ejecución de un evento internacional de las características previstas en el presente procedimiento. En consecuencia, la Convocante considera que sustituir la experiencia exigida por eventos nacionales no permitiría verificar, con el mismo grado de certeza, la capacidad técnica necesaria para el adecuado cumplimiento del contrato.
Por otra parte, en relación con la propuesta de admitir la experiencia de proveedores subcontratados mediante cartas de compromiso, corresponde señalar que el requisito establecido en el Pliego se encuentra dirigido a acreditar la experiencia propia del oferente, en su calidad de futuro contratista y responsable integral de la ejecución del contrato.
Si bien la ejecución de determinadas prestaciones podrá involucrar la participación de proveedores especializados, la responsabilidad frente a la Convocante recaerá exclusivamente sobre el adjudicatario, quien deberá demostrar que posee experiencia propia en la planificación, dirección, integración y coordinación de todos los componentes necesarios para la organización de un evento internacional. En ese sentido, la experiencia individual de los proveedores que eventualmente sean subcontratados no sustituye ni acredita la capacidad técnica del oferente para asumir la gestión integral del contrato.
La finalidad del requisito no consiste en acreditar experiencia en cada uno de los servicios especializados que integran el evento, sino verificar que la empresa oferente ha organizado y ejecutado satisfactoriamente eventos internacionales de similar naturaleza y magnitud, asumiendo la responsabilidad integral sobre su planificación, coordinación, supervisión y ejecución.
En consecuencia, la Convocante considera que el requisito establecido en el Pliego no constituye una restricción arbitraria a la participación, sino una exigencia objetiva y directamente vinculada con el objeto de la contratación, orientada a garantizar que el futuro adjudicatario cuente con antecedentes suficientes para ejecutar un evento de alta complejidad técnica e institucional, resguardando el interés público y asegurando el cumplimiento eficiente de las obligaciones contractuales.
Por todo lo expuesto, esta Convocante concluye que el requisito de acreditar experiencia en tres (3) eventos internacionales con un mínimo de doscientos (200) participantes cada uno resulta razonable, proporcional y técnicamente justificado en atención a la naturaleza del objeto contractual, por lo que se mantiene invariable la exigencia prevista en el Pliego de Bases y Condiciones, no correspondiendo la modificación ni la emisión de una adenda en los términos solicitados.
3
EN LA PÁGINA 16/38 – CAPACIDAD TÉCNICA
REQUISITO:
“1. Que los servicios gastronómicos serán prestados por empresas del ramo que cuenten con las habilitaciones para operar en el rubro.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Si el PBC reconoce que los servicios gastronómicos pueden ser prestados por empresas especializadas que cuenten con las habilitaciones correspondientes, solicitamos que el mismo criterio sea aplicado a la totalidad de los servicios especializados que forman parte del evento integral.
El objeto del llamado no consiste exclusivamente en la prestación de un servicio gastronómico, sino en la organización y gestión integral de un evento, en el cual intervienen diversos proveedores especializados.
Por tanto, solicitamos que se establezca que la empresa adjudicada podrá acreditar mediante sus proveedores o subcontratistas las habilitaciones, autorizaciones, pólizas y demás requisitos exigibles para cada rubro.
La empresa organizadora debe ser responsable de la coordinación y correcta ejecución integral del evento, sin que ello implique necesariamente que deba contar directamente con todas las habilitaciones correspondientes a cada proveedor especializado.
REQUISITO:
“2. El oferente deberá contar con 3 (tres) camiones propios uno de ellos con capacidad de 3 toneladas como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia simple de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal, y póliza de seguro al día, todos a nombre del oferente. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Este requisito resulta particularmente restrictivo y constituye uno de los elementos que hace presumir un posible direccionamiento del llamado hacia una empresa que ya cuenta, previamente, con la totalidad de estos vehículos en propiedad.
No existe una relación necesaria entre la capacidad de una empresa para organizar y gestionar integralmente un evento y el hecho de que esta sea propietaria de tres camiones, incluyendo uno de tres toneladas, con documentación, seguro y logotipo propio.
La organización integral de un evento involucra la participación de diferentes proveedores y servicios especializados. El transporte y traslado de equipos puede ser perfectamente realizado por un proveedor especializado contratado para tal efecto.
Por ello, solicitamos que se permita acreditar este requisito mediante carta de compromiso, contrato o documentación del proveedor subcontratado que realizará el servicio de transporte, acompañando la documentación habilitante y póliza correspondiente.
Exigir que los vehículos sean necesariamente propios y que la documentación se encuentre a nombre del oferente, además de exigir fotografías con el logotipo de la empresa, constituye una condición que no demuestra por sí misma una mayor capacidad para ejecutar el objeto contractual y, por el contrario, restringe injustificadamente la participación de empresas que desarrollan normalmente este tipo de servicios mediante subcontratación.
En estos términos, el requisito aparenta estar diseñado para favorecer a un perfil empresarial específico, circunstancia que debe ser revisada por la Convocante a fin de garantizar la libre concurrencia.
De:
NIELLA QUESADA, FABIAN ANDRES
80056635-1 - VISUAL RESEARCH SA
Consulta:
REQUISITO:
“1. Que los servicios gastronómicos serán prestados por empresas del ramo que cuenten con las habilitaciones para operar en el rubro.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Si el PBC reconoce que los servicios gastronómicos pueden ser prestados por empresas especializadas que cuenten con las habilitaciones correspondientes, solicitamos que el mismo criterio sea aplicado a la totalidad de los servicios especializados que forman parte del evento integral.
El objeto del llamado no consiste exclusivamente en la prestación de un servicio gastronómico, sino en la organización y gestión integral de un evento, en el cual intervienen diversos proveedores especializados.
Por tanto, solicitamos que se establezca que la empresa adjudicada podrá acreditar mediante sus proveedores o subcontratistas las habilitaciones, autorizaciones, pólizas y demás requisitos exigibles para cada rubro.
La empresa organizadora debe ser responsable de la coordinación y correcta ejecución integral del evento, sin que ello implique necesariamente que deba contar directamente con todas las habilitaciones correspondientes a cada proveedor especializado.
REQUISITO:
“2. El oferente deberá contar con 3 (tres) camiones propios uno de ellos con capacidad de 3 toneladas como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia simple de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal, y póliza de seguro al día, todos a nombre del oferente. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Este requisito resulta particularmente restrictivo y constituye uno de los elementos que hace presumir un posible direccionamiento del llamado hacia una empresa que ya cuenta, previamente, con la totalidad de estos vehículos en propiedad.
No existe una relación necesaria entre la capacidad de una empresa para organizar y gestionar integralmente un evento y el hecho de que esta sea propietaria de tres camiones, incluyendo uno de tres toneladas, con documentación, seguro y logotipo propio.
La organización integral de un evento involucra la participación de diferentes proveedores y servicios especializados. El transporte y traslado de equipos puede ser perfectamente realizado por un proveedor especializado contratado para tal efecto.
Por ello, solicitamos que se permita acreditar este requisito mediante carta de compromiso, contrato o documentación del proveedor subcontratado que realizará el servicio de transporte, acompañando la documentación habilitante y póliza correspondiente.
Exigir que los vehículos sean necesariamente propios y que la documentación se encuentre a nombre del oferente, además de exigir fotografías con el logotipo de la empresa, constituye una condición que no demuestra por sí misma una mayor capacidad para ejecutar el objeto contractual y, por el contrario, restringe injustificadamente la participación de empresas que desarrollan normalmente este tipo de servicios mediante subcontratación.
En estos términos, el requisito aparenta estar diseñado para favorecer a un perfil empresarial específico, circunstancia que debe ser revisada por la Convocante a fin de garantizar la libre concurrencia.
Respecto a la prestación de servicios especializados mediante proveedores o subcontratistas
El Pliego de Bases y Condiciones prevé expresamente que los servicios gastronómicos podrán ser prestados por empresas del ramo que cuenten con las habilitaciones correspondientes. En el presente caso, dicha previsión obedece a que el evento será desarrollado en un hotel de la ciudad de Asunción, establecimiento que será el encargado de prestar los servicios gastronómicos y que, por la naturaleza de su actividad, cuenta con las habilitaciones, autorizaciones sanitarias y permisos legalmente exigidos para operar en ese rubro.
En consecuencia, esta disposición responde a una situación particular y plenamente justificada dentro del objeto de la contratación, atendiendo a que el servicio gastronómico será ejecutado por un establecimiento hotelero habilitado, sin que ello implique trasladar al oferente la obligación de contar con habilitaciones propias correspondientes a dicha actividad.
No obstante, esta previsión no constituye un criterio extensible, de manera automática, a la totalidad de las prestaciones objeto de la contratación.
La presente licitación tiene por objeto la organización integral de un evento internacional, por lo que la responsabilidad de la planificación, coordinación, supervisión y ejecución de todas las actividades recae exclusivamente sobre el futuro adjudicatario. En ese sentido, si bien determinadas prestaciones podrán ser ejecutadas por terceros especializados, ello no exime al oferente de acreditar que dispone de la capacidad técnica, operativa y logística necesaria para asumir la responsabilidad integral del contrato.
En consecuencia, la posibilidad de que determinados servicios sean ejecutados por proveedores especializados no implica que todos los requisitos de capacidad técnica, habilitaciones o medios de ejecución previstos en el Pliego puedan ser sustituidos mediante documentación de terceros, ya que dichos requisitos han sido establecidos para verificar la capacidad propia del oferente como responsable directo frente a la Convocante.
La Convocante considera que la organización de un evento internacional requiere que el adjudicatario cuente con una estructura empresarial consolidada y con recursos suficientes para ejercer el control efectivo sobre todas las etapas del servicio, garantizando la continuidad operativa, la capacidad de respuesta ante contingencias y el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales.
2. Respecto a la exigencia de contar con camiones propios
Con relación a la solicitud de sustituir el requisito de contar con tres (3) camiones propios mediante la presentación de documentación correspondiente a proveedores o subcontratistas, esta Convocante considera que dicho requisito responde a necesidades objetivas vinculadas con la ejecución del contrato.
La organización del evento objeto de la presente contratación comprende el traslado, montaje, desmontaje y movilización de una importante cantidad de infraestructura, equipamientos audiovisuales, mobiliario, estructuras, materiales de apoyo y demás elementos necesarios para el desarrollo de todas las actividades previstas.
Estas tareas deberán ejecutarse dentro de cronogramas estrictos, con tiempos limitados de montaje y desmontaje, requiriendo disponibilidad inmediata de medios de transporte durante toda la ejecución contractual y capacidad de respuesta frente a eventuales modificaciones operativas o contingencias que puedan surgir antes, durante o después del evento.
En ese contexto, la exigencia de que el oferente cuente con vehículos propios tiene por finalidad garantizar la disponibilidad permanente de los medios logísticos necesarios para el cumplimiento del contrato, evitando depender exclusivamente de la disponibilidad de terceros cuya prestación pudiera verse afectada por causas ajenas al control del adjudicatario.
Asimismo, la exigencia de presentar la documentación habilitante de los vehículos -cédula verde, habilitación municipal y póliza de seguro vigente- a nombre del oferente, así como fotografías donde se visualice el logotipo de la empresa, constituye un mecanismo objetivo de verificación destinado a acreditar que dichos bienes forman parte de la infraestructura logística permanente del oferente y se encuentran habilitados para operar conforme a la normativa vigente.
La Convocante considera que la disponibilidad de medios propios constituye un elemento directamente relacionado con la capacidad logística requerida para la correcta ejecución de un evento internacional de alta complejidad, en el cual el cumplimiento de los tiempos establecidos resulta determinante para el éxito del servicio y para la adecuada atención de las delegaciones participantes.
Por otra parte, corresponde señalar que el requisito resulta aplicable en igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes y no se encuentra dirigido a favorecer a un determinado participante, sino a verificar objetivamente que quienes concurran al procedimiento cuenten con los recursos materiales mínimos necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato.
En consecuencia, esta Convocante no comparte la afirmación de que la exigencia constituya una restricción injustificada a la competencia o un direccionamiento del procedimiento, por cuanto la misma responde a criterios técnicos relacionados con la magnitud del objeto contractual, la complejidad logística del evento y la necesidad de minimizar riesgos operativos que pudieran comprometer el interés público.
En virtud de las consideraciones precedentes, la Convocante concluye que los requisitos cuestionados guardan relación directa con el objeto de la contratación, responden a criterios técnicos orientados a garantizar la adecuada ejecución de un evento internacional de alta relevancia institucional y constituyen medios razonables y proporcionales para verificar la capacidad técnica y logística de los oferentes.
Por lo expuesto, se mantienen invariables los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, no correspondiendo la modificación ni la emisión de una adenda en los términos solicitados.
4
EN LA PÁGINA 16/38 – CAPACIDAD TÉCNICA
6. El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que dispone del stock, que posee la infraestructura, que cuenta con la capacidad técnica, la cantidad de personal y los medios necesarios para la prestación de los servicios en tiempo y forma.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos revisar este requisito, considerando que el objeto del llamado corresponde a la organización y gestión integral de un evento, y no a la provisión directa y con infraestructura propia de cada uno de los elementos que serán utilizados durante el mismo.
La empresa organizadora no necesariamente debe disponer de stock, depósito, infraestructura ni equipos propios, dado que estos pueden ser proporcionados por los distintos proveedores especializados que participen en la ejecución del evento.
La exigencia de disponer previamente de toda esta infraestructura favorece directamente a aquellas empresas que ya cuentan con dichos activos, limitando la participación de empresas que, aun teniendo plena capacidad para organizar y gestionar el evento, utilizan legítimamente mecanismos de subcontratación.
Por ello, solicitamos que se permita demostrar la disponibilidad de los medios necesarios mediante cartas de compromiso o documentación de los proveedores especializados que serán subcontratados.
De mantenerse el requisito en su redacción actual, se estaría imponiendo una condición que no resulta indispensable para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual y que, en los hechos, puede terminar direccionando el procedimiento hacia una empresa que ya dispone de la estructura exigida.
REQUISITO:
“7. Curriculum de la empresa donde se visualice la organización de la misma (organigrama) y en el cual se verifique que la misma cuenta como mínimo con doce (12) personales capacitados para el desarrollo y cumplimiento de los servicios (adjuntar un breve curriculum de cada personal propuesto con copia de cedula de identidad). Dichos personales deben estar inscripto en el instituto de previsión social (IPS), por lo cual deben presentar la planilla de IPS de por lo menos 1 (un) mes antes de la fecha de apertura de ofertas.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Este requisito constituye otra condición que genera una restricción injustificada a la participación, al exigir que la empresa oferente cuente, con anterioridad a la presentación de la oferta, con un mínimo de doce personas incorporadas a su nómina y registradas ante el IPS.
En una empresa dedicada a la organización integral de eventos, la prestación de los diferentes servicios normalmente se realiza mediante la coordinación de proveedores especializados y personal contratado específicamente para cada actividad.
Por tanto, la cantidad de personas que una empresa tenga previamente incorporadas a su nómina no constituye necesariamente un indicador de su capacidad real para organizar y ejecutar un evento integral.
La exigencia de contar con doce personas en IPS, como mínimo un mes antes de la apertura de ofertas, beneficia directamente a empresas que ya poseen esa estructura laboral previamente constituida, restringiendo la participación de empresas que trabajan mediante proveedores y profesionales especializados.
Solicitamos que este requisito sea modificado, permitiendo acreditar la disponibilidad y capacidad del personal mediante los proveedores o profesionales que serán afectados a la ejecución del servicio.
De mantenerse en estos términos, nuevamente se configura una condición que parece orientada a un perfil específico de empresa, antes que a la efectiva capacidad de organizar y gestionar el evento.
De:
NIELLA QUESADA, FABIAN ANDRES
80056635-1 - VISUAL RESEARCH SA
Consulta:
6. El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que dispone del stock, que posee la infraestructura, que cuenta con la capacidad técnica, la cantidad de personal y los medios necesarios para la prestación de los servicios en tiempo y forma.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos revisar este requisito, considerando que el objeto del llamado corresponde a la organización y gestión integral de un evento, y no a la provisión directa y con infraestructura propia de cada uno de los elementos que serán utilizados durante el mismo.
La empresa organizadora no necesariamente debe disponer de stock, depósito, infraestructura ni equipos propios, dado que estos pueden ser proporcionados por los distintos proveedores especializados que participen en la ejecución del evento.
La exigencia de disponer previamente de toda esta infraestructura favorece directamente a aquellas empresas que ya cuentan con dichos activos, limitando la participación de empresas que, aun teniendo plena capacidad para organizar y gestionar el evento, utilizan legítimamente mecanismos de subcontratación.
Por ello, solicitamos que se permita demostrar la disponibilidad de los medios necesarios mediante cartas de compromiso o documentación de los proveedores especializados que serán subcontratados.
De mantenerse el requisito en su redacción actual, se estaría imponiendo una condición que no resulta indispensable para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual y que, en los hechos, puede terminar direccionando el procedimiento hacia una empresa que ya dispone de la estructura exigida.
REQUISITO:
“7. Curriculum de la empresa donde se visualice la organización de la misma (organigrama) y en el cual se verifique que la misma cuenta como mínimo con doce (12) personales capacitados para el desarrollo y cumplimiento de los servicios (adjuntar un breve curriculum de cada personal propuesto con copia de cedula de identidad). Dichos personales deben estar inscripto en el instituto de previsión social (IPS), por lo cual deben presentar la planilla de IPS de por lo menos 1 (un) mes antes de la fecha de apertura de ofertas.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Este requisito constituye otra condición que genera una restricción injustificada a la participación, al exigir que la empresa oferente cuente, con anterioridad a la presentación de la oferta, con un mínimo de doce personas incorporadas a su nómina y registradas ante el IPS.
En una empresa dedicada a la organización integral de eventos, la prestación de los diferentes servicios normalmente se realiza mediante la coordinación de proveedores especializados y personal contratado específicamente para cada actividad.
Por tanto, la cantidad de personas que una empresa tenga previamente incorporadas a su nómina no constituye necesariamente un indicador de su capacidad real para organizar y ejecutar un evento integral.
La exigencia de contar con doce personas en IPS, como mínimo un mes antes de la apertura de ofertas, beneficia directamente a empresas que ya poseen esa estructura laboral previamente constituida, restringiendo la participación de empresas que trabajan mediante proveedores y profesionales especializados.
Solicitamos que este requisito sea modificado, permitiendo acreditar la disponibilidad y capacidad del personal mediante los proveedores o profesionales que serán afectados a la ejecución del servicio.
De mantenerse en estos términos, nuevamente se configura una condición que parece orientada a un perfil específico de empresa, antes que a la efectiva capacidad de organizar y gestionar el evento.
Respecto a la Declaración Jurada de disponibilidad de stock, infraestructura, capacidad técnica, personal y medios necesarios para la prestación de los servicios
La presente contratación tiene por objeto la organización integral de un evento internacional de alta relevancia institucional, cuya ejecución demanda una adecuada planificación, disponibilidad inmediata de recursos, coordinación permanente y capacidad de respuesta ante cualquier contingencia. En ese contexto, resulta indispensable que el oferente asuma formalmente el compromiso de que dispone de la infraestructura, equipos, stock, recursos técnicos, personal y demás medios necesarios para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato.
En ese sentido, la declaración jurada sí implica que el oferente debe contar efectivamente con la infraestructura, los equipos, el stock y los medios necesarios para la prestación de los servicios, conforme a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones. La Convocante considera que la disponibilidad de dichos recursos constituye un elemento esencial para acreditar la capacidad técnica y operativa del oferente, atendiendo a la magnitud y complejidad del evento objeto de la contratación.
La exigencia responde a la necesidad de que el futuro adjudicatario cuente con una estructura empresarial consolidada y con los recursos materiales suficientes para ejecutar el contrato de manera eficiente, garantizando el cumplimiento de los cronogramas de montaje, operación y desmontaje, así como una respuesta inmediata ante cualquier contingencia que pudiera surgir durante el desarrollo del evento.
En consecuencia, no resulta suficiente acreditar la disponibilidad de dichos recursos mediante cartas de compromiso de terceros o de proveedores especializados, toda vez que el objeto de este requisito es verificar que el oferente posee capacidad propia y disponibilidad efectiva de los medios necesarios para asumir la responsabilidad integral de la ejecución del contrato.
Por ello, la Convocante considera que el requisito guarda relación directa con el objeto de la contratación, resulta técnica y operativamente justificado y constituye una medida razonable y proporcional para garantizar la correcta ejecución de un evento internacional de alta relevancia institucional, razón por la cual se mantiene invariable la exigencia prevista en el Pliego de Bases y Condiciones.
2. Respecto al requisito de contar con un mínimo de doce (12) personales inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS)
En relación con la observación formulada respecto al numeral 7 del Pliego de Bases y Condiciones, esta Convocante reitera que la exigencia de acreditar un mínimo de doce (12) trabajadores inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) responde a criterios técnicos vinculados con la capacidad operativa permanente que debe acreditar el oferente.
La organización integral de un evento internacional requiere una estructura empresarial estable que permita desarrollar simultáneamente actividades de planificación, coordinación, logística, producción, supervisión técnica, montaje, desmontaje, atención protocolar, coordinación con proveedores, control operativo y respuesta inmediata ante contingencias, entre otras funciones esenciales para garantizar el adecuado desarrollo del evento.
En ese sentido, la presentación de la planilla del IPS constituye un medio objetivo de verificación de que el oferente dispone de personal propio formalmente vinculado a la empresa, permitiendo acreditar una estructura organizacional consolidada y una capacidad operativa permanente al momento de la presentación de la oferta.
La Convocante considera que la posibilidad de incorporar personal únicamente en caso de resultar adjudicado o acreditar la disponibilidad de recursos humanos mediante terceros no ofrece el mismo nivel de garantía respecto de la capacidad de respuesta inmediata, continuidad operativa y experiencia organizacional que demanda un evento de estas características.
Asimismo, corresponde señalar que el adjudicatario será el único responsable frente a la Convocante por la correcta ejecución del contrato, independientemente de que determinados servicios específicos puedan ser apoyados por proveedores especializados. En consecuencia, resulta necesario verificar que la empresa oferente cuente con una estructura mínima propia que le permita ejercer la dirección, coordinación, supervisión y control efectivo de todas las actividades involucradas.
La exigencia establecida en el Pliego no tiene por finalidad limitar la participación de potenciales oferentes ni favorecer a un determinado perfil empresarial, sino verificar objetivamente que quienes participen en el procedimiento acrediten una capacidad técnica y organizacional acorde con la magnitud, complejidad y responsabilidad institucional que implica la organización de un evento internacional.
Por tanto, la Convocante considera que el requisito resulta razonable, proporcional y directamente relacionado con el objeto de la contratación, constituyendo un mecanismo idóneo para minimizar riesgos operativos y garantizar la correcta ejecución del contrato.
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EN LA PÁGINA 16/38 – CAPACIDAD TÉCNICA
“8. Declaración jurada en la cual el oferente dispone en sus instalaciones lo solicitado en los ítems enunciado. Adjuntar fotos donde conste la guarda de los equipos en el interior de los mismos. En el caso que la empresa no cuente en depósito lo solicitado en PBC, será motivo de descalificación, para lo cual el comité de evaluación podrá visitar el local a modo de corroborar que cumple con este requisito.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos la eliminación o modificación de este requisito, particularmente en cuanto establece que la falta de los equipos en el depósito del oferente será motivo de descalificación.
El requisito resulta excesivamente restrictivo para un servicio de organización y gestión integral de eventos, pues obliga a la empresa oferente a contar previamente con una infraestructura física y equipamiento que perfectamente puede ser proporcionado por proveedores especializados.
Una empresa organizadora no necesariamente necesita disponer en sus propias instalaciones de los equipos que posteriormente serán utilizados en el evento.
La exigencia de depósito propio con los equipos previamente almacenados no constituye una condición indispensable para garantizar la correcta prestación del servicio, y su utilización como causal de descalificación genera una barrera artificial de acceso.
Por ello, solicitamos que se permita acreditar la disponibilidad de los equipos mediante proveedores especializados o subcontratistas, eliminándose la amenaza de descalificación por no contar el oferente con dichos equipos físicamente en sus instalaciones.
REQUISITO:
“9. Declaración jurada en la cual conste la dirección exacta y un croquis del/los depósitos de almacenamiento con los equipamientos declarados en el punto anterior.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos revisar y eliminar este requisito, considerando que se encuentra directamente vinculado con la exigencia anterior de disponer de depósitos propios con los equipos almacenados.
La exigencia de presentar dirección y croquis de depósitos presupone que el oferente debe contar previamente con una infraestructura física determinada, cuando ello no constituye una condición indispensable para una empresa que organiza y gestiona integralmente un evento.
Los equipos pueden ser proporcionados directamente por los proveedores especializados que participen de la ejecución.
Mantener esta exigencia, conjuntamente con los demás requisitos de infraestructura, vehículos y equipos propios, incrementa innecesariamente las barreras de acceso y profundiza la apariencia de direccionamiento del procedimiento.
De:
NIELLA QUESADA, FABIAN ANDRES
80056635-1 - VISUAL RESEARCH SA
Consulta:
“8. Declaración jurada en la cual el oferente dispone en sus instalaciones lo solicitado en los ítems enunciado. Adjuntar fotos donde conste la guarda de los equipos en el interior de los mismos. En el caso que la empresa no cuente en depósito lo solicitado en PBC, será motivo de descalificación, para lo cual el comité de evaluación podrá visitar el local a modo de corroborar que cumple con este requisito.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos la eliminación o modificación de este requisito, particularmente en cuanto establece que la falta de los equipos en el depósito del oferente será motivo de descalificación.
El requisito resulta excesivamente restrictivo para un servicio de organización y gestión integral de eventos, pues obliga a la empresa oferente a contar previamente con una infraestructura física y equipamiento que perfectamente puede ser proporcionado por proveedores especializados.
Una empresa organizadora no necesariamente necesita disponer en sus propias instalaciones de los equipos que posteriormente serán utilizados en el evento.
La exigencia de depósito propio con los equipos previamente almacenados no constituye una condición indispensable para garantizar la correcta prestación del servicio, y su utilización como causal de descalificación genera una barrera artificial de acceso.
Por ello, solicitamos que se permita acreditar la disponibilidad de los equipos mediante proveedores especializados o subcontratistas, eliminándose la amenaza de descalificación por no contar el oferente con dichos equipos físicamente en sus instalaciones.
REQUISITO:
“9. Declaración jurada en la cual conste la dirección exacta y un croquis del/los depósitos de almacenamiento con los equipamientos declarados en el punto anterior.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos revisar y eliminar este requisito, considerando que se encuentra directamente vinculado con la exigencia anterior de disponer de depósitos propios con los equipos almacenados.
La exigencia de presentar dirección y croquis de depósitos presupone que el oferente debe contar previamente con una infraestructura física determinada, cuando ello no constituye una condición indispensable para una empresa que organiza y gestiona integralmente un evento.
Los equipos pueden ser proporcionados directamente por los proveedores especializados que participen de la ejecución.
Mantener esta exigencia, conjuntamente con los demás requisitos de infraestructura, vehículos y equipos propios, incrementa innecesariamente las barreras de acceso y profundiza la apariencia de direccionamiento del procedimiento.
Los requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 del PBC responden directamente a la naturaleza, magnitud y complejidad del objeto de la contratación, y tienen como finalidad garantizar que el oferente cuente con capacidad técnica, operativa y logística suficiente para ejecutar el evento en tiempo y forma.
La exigencia de declarar la disponibilidad de los equipos, acompañar fotografías y señalar la ubicación del depósito no constituye una exigencia arbitraria de infraestructura, sino un mecanismo objetivo que permite a la Convocante verificar que los recursos comprometidos en la oferta existen, se encuentran disponibles y pueden ser destinados efectivamente a la ejecución contractual.
No resulta suficiente que el oferente manifieste que podrá obtener los equipos posteriormente o mediante terceros, considerando que la etapa de evaluación tiene precisamente por objeto determinar si los participantes cuentan, al momento de presentar sus ofertas, con la capacidad necesaria para asumir las obligaciones que pretenden contratar.
Asimismo, si bien la organización de eventos puede involucrar proveedores especializados, ello no traslada la responsabilidad integral del contrato a dichos terceros. El adjudicatario será responsable frente a la Convocante por la totalidad de las prestaciones contratadas, por lo que resulta razonable exigirle que demuestre una capacidad operativa propia y efectiva acorde con el objeto del llamado.
Respecto del numeral 9, la exigencia de indicar la dirección y croquis del depósito constituye un requisito complementario y necesario para posibilitar la verificación física de los equipos declarados. No se exige la propiedad del inmueble ni una infraestructura con características particulares, sino únicamente identificar el lugar donde se encuentran los recursos comprometidos, a efectos de permitir su constatación.
Por otra parte, la posibilidad de que el Comité de Evaluación realice una visita al local tiene como único propósito verificar la correspondencia entre lo declarado por el oferente y la disponibilidad real de los equipos, constituyendo una medida de control y transparencia dentro del proceso de evaluación.
En consecuencia, los requisitos cuestionados son objetivos, verificables, proporcionales y directamente vinculados con el objeto contractual, y no están dirigidos a una empresa, proveedor o marca determinada.
Por lo expuesto, se mantienen vigentes los requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 del PBC.
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EN LA PÁGINA 16/38 – CAPACIDAD TÉCNICA
“10. El oferente deberá acreditar que cuenta con el título de propiedad o contrato de alquiler del/los depósito/s de almacenamiento, con el equipamiento mínimo solicitado según PBC. El comité de evaluación se reserva el derecho de verificar in situ la existencia del/los depósito/s.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Por los mismos fundamentos expuestos precedentemente, solicitamos la eliminación o modificación de este requisito.
La exigencia de acreditar título de propiedad o contrato de alquiler de depósitos, conjuntamente con la existencia física del equipamiento mínimo exigido, obliga al oferente a mantener previamente una estructura que no necesariamente será utilizada bajo su propiedad o tenencia directa durante la ejecución del evento.
En un servicio integral, los equipos y elementos necesarios pueden ser proporcionados por los respectivos proveedores especializados.
Por tanto, solicitamos que se permita acreditar la disponibilidad de dichos equipos mediante cartas de compromiso, contratos o documentación de los proveedores subcontratados, sin que la falta de un depósito propio o arrendado constituya causal de descalificación.
REQUISITO:
“12. El Oferente deberá presentar un Listado del Personal Traductor (para interpretación simultánea), con la correspondiente copia simple de la cédula de identidad y de la matricula emitida por la CSJ (Corte Suprema de Justicia) de cada personal propuesto. En el caso de que sea una empresa, se solicita carta de conformidad de la empresa que prestara los servicios de traducción. Se requiere como mínimo 2 (dos) traductores para traducción simultánea y 5 traductores para traducción de documentos.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos que se permita que la empresa oferente acredite estos requisitos mediante la empresa especializada que será subcontratada para prestar el servicio de traducción.
Resulta contrario a la naturaleza de un evento integral exigir que la empresa organizadora disponga directamente, dentro de su propia estructura, de traductores especializados y matriculados para cubrir servicios que normalmente son prestados por empresas o profesionales especializados.
El propio requisito contempla la posibilidad de presentar carta de conformidad de la empresa que prestará los servicios de traducción, por lo que solicitamos que dicho criterio sea ampliado y utilizado como mecanismo suficiente para acreditar la capacidad técnica correspondiente.
La empresa organizadora debe garantizar la prestación del servicio y la idoneidad del proveedor, no necesariamente poseer en su propia nómina a los profesionales especializados.
REQUISITO:
“14. Declaración Jurada donde conste que el oferente cuenta con equipos de traducción simultánea, equipos técnicos, cabina de traducción, auriculares. Adjuntar fotos.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos que este requisito sea modificado, permitiendo que los equipos sean acreditados mediante el proveedor especializado que prestará el servicio.
El servicio de traducción simultánea constituye un rubro especializado que puede ser legítimamente subcontratado.
No existe justificación suficiente para exigir que la empresa coordinadora sea propietaria o disponga previamente de cabinas, auriculares y equipos de traducción en sus propias instalaciones.
Exigir la disponibilidad directa de dichos equipos vuelve a limitar la participación a empresas que ya cuentan con una infraestructura específica, sin que ello guarde relación directa con la capacidad de organización integral requerida.
La acumulación de esta exigencia con las relativas a vehículos, depósitos, stock, personal y demás infraestructura refuerza objetivamente la apariencia de que el llamado se encuentra direccionado hacia una empresa que ya posee todos estos elementos en forma previa.
De:
NIELLA QUESADA, FABIAN ANDRES
80056635-1 - VISUAL RESEARCH SA
Consulta:
“10. El oferente deberá acreditar que cuenta con el título de propiedad o contrato de alquiler del/los depósito/s de almacenamiento, con el equipamiento mínimo solicitado según PBC. El comité de evaluación se reserva el derecho de verificar in situ la existencia del/los depósito/s.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Por los mismos fundamentos expuestos precedentemente, solicitamos la eliminación o modificación de este requisito.
La exigencia de acreditar título de propiedad o contrato de alquiler de depósitos, conjuntamente con la existencia física del equipamiento mínimo exigido, obliga al oferente a mantener previamente una estructura que no necesariamente será utilizada bajo su propiedad o tenencia directa durante la ejecución del evento.
En un servicio integral, los equipos y elementos necesarios pueden ser proporcionados por los respectivos proveedores especializados.
Por tanto, solicitamos que se permita acreditar la disponibilidad de dichos equipos mediante cartas de compromiso, contratos o documentación de los proveedores subcontratados, sin que la falta de un depósito propio o arrendado constituya causal de descalificación.
REQUISITO:
“12. El Oferente deberá presentar un Listado del Personal Traductor (para interpretación simultánea), con la correspondiente copia simple de la cédula de identidad y de la matricula emitida por la CSJ (Corte Suprema de Justicia) de cada personal propuesto. En el caso de que sea una empresa, se solicita carta de conformidad de la empresa que prestara los servicios de traducción. Se requiere como mínimo 2 (dos) traductores para traducción simultánea y 5 traductores para traducción de documentos.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos que se permita que la empresa oferente acredite estos requisitos mediante la empresa especializada que será subcontratada para prestar el servicio de traducción.
Resulta contrario a la naturaleza de un evento integral exigir que la empresa organizadora disponga directamente, dentro de su propia estructura, de traductores especializados y matriculados para cubrir servicios que normalmente son prestados por empresas o profesionales especializados.
El propio requisito contempla la posibilidad de presentar carta de conformidad de la empresa que prestará los servicios de traducción, por lo que solicitamos que dicho criterio sea ampliado y utilizado como mecanismo suficiente para acreditar la capacidad técnica correspondiente.
La empresa organizadora debe garantizar la prestación del servicio y la idoneidad del proveedor, no necesariamente poseer en su propia nómina a los profesionales especializados.
REQUISITO:
“14. Declaración Jurada donde conste que el oferente cuenta con equipos de traducción simultánea, equipos técnicos, cabina de traducción, auriculares. Adjuntar fotos.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos que este requisito sea modificado, permitiendo que los equipos sean acreditados mediante el proveedor especializado que prestará el servicio.
El servicio de traducción simultánea constituye un rubro especializado que puede ser legítimamente subcontratado.
No existe justificación suficiente para exigir que la empresa coordinadora sea propietaria o disponga previamente de cabinas, auriculares y equipos de traducción en sus propias instalaciones.
Exigir la disponibilidad directa de dichos equipos vuelve a limitar la participación a empresas que ya cuentan con una infraestructura específica, sin que ello guarde relación directa con la capacidad de organización integral requerida.
La acumulación de esta exigencia con las relativas a vehículos, depósitos, stock, personal y demás infraestructura refuerza objetivamente la apariencia de que el llamado se encuentra direccionado hacia una empresa que ya posee todos estos elementos en forma previa.
Respecto de las observaciones formuladas a los numerales 10, 12 y 14 del PBC, corresponde señalar que los requisitos establecidos responden a la naturaleza, magnitud y complejidad del evento, y tienen como finalidad garantizar que el oferente cuente con capacidad técnica, operativa y logística suficiente para cumplir adecuadamente con las prestaciones requeridas.
Respecto del numeral 10
La exigencia de acreditar el título de propiedad o contrato de alquiler del depósito tiene por finalidad verificar la disponibilidad real y efectiva de la infraestructura y del equipamiento mínimo declarado por el oferente.
No se exige que el inmueble sea necesariamente de propiedad del oferente, sino que este acredite jurídicamente la disponibilidad del espacio donde se encuentran los equipos comprometidos. Por tanto, el requisito admite tanto la propiedad como el arrendamiento, otorgando al oferente alternativas para demostrar dicha disponibilidad.
La posibilidad de recurrir a proveedores o terceros no elimina la responsabilidad integral que asumirá el adjudicatario frente a la Convocante. La exigencia busca reducir el riesgo de que, una vez adjudicado el contrato, los recursos declarados no se encuentren efectivamente disponibles o deban ser obtenidos de terceros que no hayan sido previamente identificados.
La verificación in situ constituye, asimismo, un mecanismo objetivo de comprobación de la información presentada en la oferta.
En consecuencia, se considera que el requisito resulta razonable, verificable y directamente relacionado con la capacidad operativa necesaria para la ejecución del contrato.
Respecto del numeral 12
En cuanto al personal traductor, el requisito establecido no pretende desconocer la posibilidad de contratar servicios especializados, sino garantizar que la prestación de un servicio particularmente sensible, como la interpretación simultánea y traducción de documentos, sea realizada por personas que cuenten con la formación y habilitación correspondiente.
El propio PBC contempla expresamente la posibilidad de que el servicio sea prestado por una empresa especializada, al establecer la presentación de una carta de conformidad de la empresa que prestará los servicios de traducción.
Por tanto, no se exige necesariamente que los traductores formen parte de la nómina permanente del oferente, sino que este pueda identificar y respaldar al personal que será efectivamente destinado a la prestación del servicio, acreditando su identidad y matrícula correspondiente.
Esta exigencia resulta necesaria para que la Convocante pueda verificar anticipadamente la idoneidad de los profesionales que estarán a cargo de una prestación esencial para el correcto desarrollo del evento, sin que resulte suficiente una manifestación genérica de que eventualmente se contratarán traductores.
En consecuencia, se mantiene el requisito establecido, por considerarse proporcional y vinculado directamente con la calidad y seguridad del servicio requerido.
Respecto del numeral 14
La exigencia de acreditar la disponibilidad de los equipos de traducción simultánea, cabinas, auriculares y demás equipamiento técnico responde a la necesidad de garantizar que el servicio de interpretación pueda ser ejecutado de manera efectiva e inmediata, con los recursos técnicos necesarios.
La Convocante no considera suficiente que el oferente manifieste que podrá obtener dichos equipos posteriormente, ya que la etapa de evaluación debe permitir determinar si existe una capacidad real y verificable para cumplir con las prestaciones comprometidas.
Asimismo, la exigencia de presentar fotografías permite verificar objetivamente la existencia y disponibilidad del equipamiento declarado, reduciendo riesgos de incumplimiento, improvisación o falta de disponibilidad al momento de la ejecución del evento.
Cabe señalar que el PBC no establece una exigencia de una marca determinada ni de una infraestructura exclusiva, sino la disponibilidad de los recursos técnicos mínimos necesarios para garantizar la prestación.
Sobre la supuesta restricción a la participación
No se comparte la afirmación de que la acumulación de estos requisitos implique direccionamiento del procedimiento.
Los requisitos establecidos son objetivos, generales y aplicables a todos los potenciales oferentes, y se encuentran vinculados con las prestaciones que deberán ser efectivamente ejecutadas.
La Convocante tiene la responsabilidad de establecer condiciones que permitan verificar, antes de la adjudicación, que el futuro contratista posee capacidad suficiente para asumir las obligaciones contractuales y minimizar los riesgos de incumplimiento.
El hecho de que una empresa pueda utilizar proveedores especializados para determinados servicios no implica que pueda prescindir de demostrar su capacidad para garantizar la prestación integral contratada. La responsabilidad frente a la Convocante permanecerá siempre en el adjudicatario.
Por lo expuesto, los requisitos cuestionados se consideran razonables, proporcionales, verificables y directamente vinculados con el objeto de la contratación, por lo que se mantienen vigentes los numerales 10, 12 y 14 del PBC.
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EN LA PÁGINA 16/38 – CAPACIDAD TÉCNICA
“15. Declaración Jurada donde conste que el oferente cuenta con equipos de videoconferencia y streaming, para el efecto deberá de contar con cámaras de filmación, switcher de videos y software para transmisión de video. Adjuntar fotos.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos igualmente que este requisito sea modificado, permitiendo acreditar la disponibilidad de los equipos mediante el proveedor especializado que será responsable de la prestación del servicio.
Una empresa organizadora de eventos integrales no necesariamente debe ser propietaria de cámaras, switchers, equipos de transmisión y software especializado.
Estos servicios son normalmente prestados por empresas especializadas en producción audiovisual, streaming y tecnología para eventos.
Por tanto, exigir que la empresa oferente disponga directamente de todos estos equipos constituye una condición innecesaria y restrictiva, que no demuestra por sí misma una mayor capacidad para organizar el evento.
Al igual que en los requisitos anteriores, la exigencia de equipos propios refuerza la percepción de un direccionamiento hacia una empresa determinada o hacia un grupo muy reducido de empresas que ya poseen la totalidad de los activos exigidos.
REQUISITO:
“16. Se establece como requisito la presentación de la Licencia Comercial o Licencia Provisoria emitida por el municipio donde se encuentre asentado el oferente, cuando dicho documento sea expedido por la autoridad municipal competente. No obstante, el oferente podrá presentar una constancia emitida por la propia Municipalidad en la que se haga constar expresamente que esa administración no emite licencias comerciales.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos que se habilite expresamente la presentación de la constancia emitida por la Municipalidad correspondiente en la que se haga constar que la Licencia Comercial se encuentra en trámite, siempre que dicha constancia sea emitida por la autoridad municipal competente.
Esta posibilidad resulta necesaria para evitar que una cuestión meramente administrativa y ajena a la capacidad técnica del oferente se convierta en una barrera innecesaria para la participación.
CONSIDERACIÓN FINAL
Finalmente, solicitamos a la Convocante realizar una revisión integral de los requisitos de capacidad técnica establecidos en el PBC, considerando que, analizados en su conjunto, se observa una reiterada exigencia de que el oferente cuente previamente y en forma propia con vehículos, depósitos, stock, infraestructura, equipos de traducción, equipos de streaming, personal y demás recursos, aun cuando el objeto del llamado corresponde a la organización y gestión integral de un evento, cuya ejecución necesariamente involucra la participación y coordinación de proveedores especializados. La acumulación de estos requisitos genera una barrera artificial de acceso al procedimiento y restringe de manera significativa la libre participación de potenciales oferentes, pues termina exigiendo una estructura empresarial y patrimonial específica que no necesariamente guarda relación con la capacidad efectiva para organizar y gestionar el evento.
Más aún, la exigencia simultánea de todos estos elementos permite advertir indicios de un posible direccionamiento del llamado hacia una empresa que ya dispone de la totalidad de los recursos e infraestructura solicitados, situación que debe ser necesariamente revisada por la Convocante.
Para que un EVENTO INTEGRAL sea correctamente organizado y ejecutado, no resulta indispensable que la empresa coordinadora sea propietaria de vehículos, depósitos, equipos de traducción, equipos audiovisuales o demás elementos especializados, cuando estos servicios pueden ser legítimamente proporcionados mediante proveedores especializados.
En consecuencia, solicitamos que la Convocante adecue los requisitos señalados a los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, concurrencia y libre competencia, permitiendo la acreditación de los recursos y capacidades mediante proveedores y subcontratistas especializados, cuando corresponda.
Finalmente, en caso de que estas condiciones no sean ajustadas y persistan requisitos que restrinjan injustificadamente la participación o resulten incompatibles con el principio de libre competencia, dejamos expresa constancia de que se procederá a promover el trámite de protesta correspondiente ante la autoridad competente, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario, a fin de que sean revisadas las condiciones del procedimiento y se garantice el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas. La presente observación se formula precisamente con el propósito de que la Convocante corrija oportunamente las condiciones señaladas, evitando que el procedimiento continúe bajo requisitos que puedan ser considerados restrictivos o direccionados, garantizando de esta manera una efectiva participación de todos los potenciales oferentes que se encuentren en condiciones.
De:
NIELLA QUESADA, FABIAN ANDRES
80056635-1 - VISUAL RESEARCH SA
Consulta:
“15. Declaración Jurada donde conste que el oferente cuenta con equipos de videoconferencia y streaming, para el efecto deberá de contar con cámaras de filmación, switcher de videos y software para transmisión de video. Adjuntar fotos.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos igualmente que este requisito sea modificado, permitiendo acreditar la disponibilidad de los equipos mediante el proveedor especializado que será responsable de la prestación del servicio.
Una empresa organizadora de eventos integrales no necesariamente debe ser propietaria de cámaras, switchers, equipos de transmisión y software especializado.
Estos servicios son normalmente prestados por empresas especializadas en producción audiovisual, streaming y tecnología para eventos.
Por tanto, exigir que la empresa oferente disponga directamente de todos estos equipos constituye una condición innecesaria y restrictiva, que no demuestra por sí misma una mayor capacidad para organizar el evento.
Al igual que en los requisitos anteriores, la exigencia de equipos propios refuerza la percepción de un direccionamiento hacia una empresa determinada o hacia un grupo muy reducido de empresas que ya poseen la totalidad de los activos exigidos.
REQUISITO:
“16. Se establece como requisito la presentación de la Licencia Comercial o Licencia Provisoria emitida por el municipio donde se encuentre asentado el oferente, cuando dicho documento sea expedido por la autoridad municipal competente. No obstante, el oferente podrá presentar una constancia emitida por la propia Municipalidad en la que se haga constar expresamente que esa administración no emite licencias comerciales.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos que se habilite expresamente la presentación de la constancia emitida por la Municipalidad correspondiente en la que se haga constar que la Licencia Comercial se encuentra en trámite, siempre que dicha constancia sea emitida por la autoridad municipal competente.
Esta posibilidad resulta necesaria para evitar que una cuestión meramente administrativa y ajena a la capacidad técnica del oferente se convierta en una barrera innecesaria para la participación.
CONSIDERACIÓN FINAL
Finalmente, solicitamos a la Convocante realizar una revisión integral de los requisitos de capacidad técnica establecidos en el PBC, considerando que, analizados en su conjunto, se observa una reiterada exigencia de que el oferente cuente previamente y en forma propia con vehículos, depósitos, stock, infraestructura, equipos de traducción, equipos de streaming, personal y demás recursos, aun cuando el objeto del llamado corresponde a la organización y gestión integral de un evento, cuya ejecución necesariamente involucra la participación y coordinación de proveedores especializados. La acumulación de estos requisitos genera una barrera artificial de acceso al procedimiento y restringe de manera significativa la libre participación de potenciales oferentes, pues termina exigiendo una estructura empresarial y patrimonial específica que no necesariamente guarda relación con la capacidad efectiva para organizar y gestionar el evento.
Más aún, la exigencia simultánea de todos estos elementos permite advertir indicios de un posible direccionamiento del llamado hacia una empresa que ya dispone de la totalidad de los recursos e infraestructura solicitados, situación que debe ser necesariamente revisada por la Convocante.
Para que un EVENTO INTEGRAL sea correctamente organizado y ejecutado, no resulta indispensable que la empresa coordinadora sea propietaria de vehículos, depósitos, equipos de traducción, equipos audiovisuales o demás elementos especializados, cuando estos servicios pueden ser legítimamente proporcionados mediante proveedores especializados.
En consecuencia, solicitamos que la Convocante adecue los requisitos señalados a los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, concurrencia y libre competencia, permitiendo la acreditación de los recursos y capacidades mediante proveedores y subcontratistas especializados, cuando corresponda.
Finalmente, en caso de que estas condiciones no sean ajustadas y persistan requisitos que restrinjan injustificadamente la participación o resulten incompatibles con el principio de libre competencia, dejamos expresa constancia de que se procederá a promover el trámite de protesta correspondiente ante la autoridad competente, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario, a fin de que sean revisadas las condiciones del procedimiento y se garantice el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas. La presente observación se formula precisamente con el propósito de que la Convocante corrija oportunamente las condiciones señaladas, evitando que el procedimiento continúe bajo requisitos que puedan ser considerados restrictivos o direccionados, garantizando de esta manera una efectiva participación de todos los potenciales oferentes que se encuentren en condiciones.
Respecto del requisito establecido en el numeral 15, la exigencia de acreditar la disponibilidad de equipos de videoconferencia y streaming responde directamente a las características y alcance del servicio requerido.
El objeto de la contratación comprende la organización y gestión integral del evento, lo cual implica que el adjudicatario deberá encontrarse en condiciones de garantizar la prestación de los diferentes servicios que forman parte del objeto contractual. En ese sentido, la Convocante considera necesario verificar, durante la etapa de evaluación, que el oferente dispone efectivamente de los recursos técnicos mínimos requeridos para asumir las obligaciones comprometidas.
La exigencia no está orientada a imponer una marca, modelo, fabricante o proveedor determinado, sino a comprobar la capacidad técnica y operativa efectiva del oferente, mediante la declaración correspondiente y el respaldo fotográfico solicitado.
La eventual utilización de terceros para determinadas prestaciones no elimina la responsabilidad integral que asumirá el adjudicatario frente a la Convocante. Por ello, no resulta suficiente que la disponibilidad de recursos esenciales quede supeditada a una contratación futura o a la disponibilidad eventual de un tercero.
La finalidad del requisito es prevenir riesgos de incumplimiento y garantizar que los recursos técnicos necesarios se encuentren disponibles y puedan ser utilizados oportunamente, considerando que la falta de estos equipos durante el desarrollo del evento podría afectar directamente la prestación contratada.
Respecto del numeral 16
En relación con la solicitud de admitir una constancia que indique que la Licencia Comercial se encuentra en trámite, se mantiene lo establecido en el PBC.
La documentación requerida tiene por finalidad acreditar que el oferente desarrolla sus actividades comerciales de manera formal y cuenta con la habilitación correspondiente conforme a la normativa aplicable.
No corresponde equiparar una licencia comercial vigente con una simple constancia de trámite, puesto que esta última únicamente acredita la existencia de una gestión administrativa y no necesariamente implica que la actividad se encuentre habilitada para su funcionamiento.
No obstante, el propio PBC ya contempla una alternativa para aquellos casos en que la Municipalidad competente no emita Licencia Comercial, permitiendo la presentación de la constancia municipal correspondiente.
En consecuencia, se considera que el requisito establecido resulta objetivo, razonable y acorde con la necesidad de verificar la situación formal del oferente, por lo que se mantiene el numeral 16 en los términos establecidos.
Respecto de la consideración final formulada
La Convocante no comparte la apreciación de que los requisitos establecidos en el PBC, considerados en su conjunto, constituyan una barrera artificial de acceso o impliquen direccionamiento del procedimiento.
Los requisitos de capacidad técnica, operativa y logística fueron establecidos considerando las características particulares del evento, su magnitud, los servicios involucrados y los riesgos asociados a su ejecución.
La finalidad de estos requisitos no es exigir una estructura empresarial o patrimonial determinada, sino asegurar que el oferente seleccionado cuente con capacidad suficiente y comprobable para responder integralmente por las obligaciones que asumirá.
Debe señalarse que la participación de proveedores especializados no resulta incompatible con la exigencia de capacidad del oferente. Sin embargo, la existencia de terceros no puede implicar que el oferente quede exento de demostrar que posee los medios y capacidad necesarios para garantizar la ejecución integral del contrato.
La Convocante tiene la responsabilidad de establecer requisitos que permitan reducir riesgos de incumplimiento, verificar la capacidad de los potenciales adjudicatarios y asegurar la correcta prestación de los servicios, especialmente tratándose de un evento cuya ejecución requiere una coordinación técnica y logística significativa.
Asimismo, los requisitos establecidos son de carácter general, objetivo y aplicable a todos los potenciales oferentes, sin establecer marcas, proveedores, empresas determinadas ni características que individualicen a un participante específico.
Por tanto, la mera existencia de requisitos de capacidad técnica y disponibilidad de determinados recursos no constituye, por sí misma, un indicio de direccionamiento, cuando estos guardan relación directa con las prestaciones que deberán ejecutarse.
En consecuencia, la Convocante considera que las condiciones establecidas en el PBC responden a criterios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y vinculación con el objeto contractual, y tienen como finalidad garantizar que el adjudicatario pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones asumidas.
Por lo expuesto, se mantienen los requisitos establecidos en los numerales 15 y 16 del PBC, así como las demás condiciones técnicas cuestionadas, al no advertirse elementos que justifiquen su modificación o eliminación.
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consulta
1. Considerando que para poder dar cumplimiento a las condiciones solicitadas para calificar la Experiencia Requerida en la Capacidad Técnica, la Empresa Oferente debería abarcar una gran variedad de actividades dentro de su rubro. Con el objeto de dar mas posibilidades de participación solicitamos incluir la posibilidad de presentar empresa/s tercerizadas que se comprometa/n a prestar sus servicios a la Convocante, asumiendo el Oferente la responsabilidad en el cumplimiento en tiempo y forma de los servicios ofertados.
2. La solicitud de tener un mínimo de 12 (doce) personales registrados en IPS limita la posibilidad de participación a mypimes que no tienen condiciones de cumplir este requisito
3. Debido a la magnitud del evento de nivel internacional a realizarse en un hotel de plaza, se debería exigir al Oferente demostrar su capacidad financiera para poder realizar el pago de anticipos y pagos previos para la confirmación de los servicios a ser contratados.
De:
FUENTES SA, NORA VIVIANA
1684979-5 - NORA VIVIANA FUENTES SA
Consulta:
1. Considerando que para poder dar cumplimiento a las condiciones solicitadas para calificar la Experiencia Requerida en la Capacidad Técnica, la Empresa Oferente debería abarcar una gran variedad de actividades dentro de su rubro. Con el objeto de dar mas posibilidades de participación solicitamos incluir la posibilidad de presentar empresa/s tercerizadas que se comprometa/n a prestar sus servicios a la Convocante, asumiendo el Oferente la responsabilidad en el cumplimiento en tiempo y forma de los servicios ofertados.
2. La solicitud de tener un mínimo de 12 (doce) personales registrados en IPS limita la posibilidad de participación a mypimes que no tienen condiciones de cumplir este requisito
3. Debido a la magnitud del evento de nivel internacional a realizarse en un hotel de plaza, se debería exigir al Oferente demostrar su capacidad financiera para poder realizar el pago de anticipos y pagos previos para la confirmación de los servicios a ser contratados.
La experiencia requerida se encuentra directamente vinculada con el objeto de la contratación y tiene por finalidad acreditar que el oferente posee antecedentes suficientes en la organización, coordinación y gestión de eventos de características y magnitud similares.
Si bien la ejecución de un evento integral necesariamente puede involucrar distintos proveedores especializados, ello no significa que la experiencia principal requerida pueda ser íntegramente trasladada a terceros. El oferente será quien asumirá frente a la Convocante la responsabilidad integral por la planificación, coordinación, gestión y correcta ejecución del contrato.
Precisamente, la capacidad que se pretende evaluar no consiste únicamente en disponer de equipos o contratar servicios aislados, sino en demostrar que el oferente posee experiencia efectiva en la gestión integral de servicios y proveedores, coordinando las distintas actividades que conforman un evento.
Permitir que la experiencia requerida sea acreditada exclusivamente mediante empresas tercerizadas podría desvirtuar el objetivo del requisito, ya que permitiría que una empresa sin antecedentes suficientes en la organización de eventos cumpla el criterio únicamente mediante la incorporación de terceros.
Por tanto, se considera razonable mantener la exigencia de experiencia propia del oferente, sin perjuicio de que durante la ejecución contractual pueda recurrir a proveedores especializados para la prestación de determinados servicios, manteniendo siempre la responsabilidad integral frente a la Convocante.
La cantidad mínima de personal establecida responde a la necesidad de verificar que el oferente cuenta con una estructura operativa mínima y capacidad suficiente para afrontar una contratación de esta magnitud.
El requisito no pretende excluir a las MIPYMES por su condición, sino establecer un parámetro objetivo que permita determinar que el oferente posee una estructura empresarial acorde con las responsabilidades que asumirá.
Debe considerarse, además, que la consulta sostiene que el evento es de nivel internacional y de considerable magnitud, argumento que precisamente evidencia la necesidad de que la empresa adjudicataria cuente con una capacidad operativa mínima para coordinar los distintos servicios involucrados.
En consecuencia, resulta contradictorio sostener, por una parte, que el evento requiere una estructura y capacidad considerable y, por otra, pretender que se elimine el requisito destinado precisamente a verificar que el oferente cuenta con una estructura mínima para asumir dicha responsabilidad.
La Convocante considera que el requisito es objetivo, verificable y proporcional al alcance del servicio, por lo que se mantiene.
La Convocante establece los requisitos que considera necesarios para garantizar la correcta ejecución contractual, atendiendo al objeto y condiciones del llamado. La existencia de anticipos, reservas o pagos previos que eventualmente deban realizarse a hoteles u otros prestadores forma parte de la gestión comercial que deberá realizar el adjudicatario de acuerdo con las condiciones contractuales y comerciales correspondientes.
Asimismo, no resulta coherente solicitar simultáneamente una flexibilización de los requisitos de capacidad técnica y estructura del oferente alegando la necesidad de ampliar la participación, y al mismo tiempo sostener que, por la magnitud del evento, debería exigirse una capacidad financiera adicional, sin establecer un criterio objetivo que permita determinar qué nivel de capacidad financiera sería necesario.
La Convocante debe establecer requisitos vinculados directamente con las condiciones de la contratación y evitar exigencias que no resulten indispensables para acreditar la capacidad necesaria para ejecutar el objeto contractual.
Los requisitos establecidos buscan mantener un equilibrio entre la libre concurrencia y la necesidad de garantizar la capacidad efectiva del futuro adjudicatario.
La Convocante considera que permitir que la experiencia y capacidad principal del oferente sean sustituidas por terceros, eliminar la estructura mínima de personal y, simultáneamente, incorporar exigencias financieras adicionales no necesariamente contribuiría a una mayor razonabilidad del procedimiento.
En consecuencia, se mantienen los requisitos establecidos en el PBC, por considerarse objetivos, verificables y relacionados con la naturaleza, magnitud y complejidad de la contratación
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REQUISITO ESTABLECIDO EN EL PBC- PÁGINA 15/38
“El Pliego de Bases y Condiciones establece que el oferente deberá acreditar experiencia en 3 (tres) eventos internacionales con un mínimo de 200 participantes cada uno.”
OBSERVACIÓN:
PETICIÓN DE MODIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Se solicita la modificación del requisito, sustituyendo la expresión "eventos internacionales" por "eventos nacionales o internacionales de naturaleza, alcance y complejidad comparables". La experiencia debe guardar relación sustancial con las prestaciones requeridas, sin que el carácter internacional constituya, por sí solo, un indicador exclusivo de idoneidad técnica.
La limitación vigente requiere una justificación técnica objetiva vinculada con riesgos, coordinación, idiomas, logística o estándares propios del objeto. En ausencia de dicha motivación, podría resultar incompatible con los principios de igualdad y libre competencia, imparcialidad y razonabilidad del artículo 4, así como con el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, que prohíbe requisitos no indispensables capaces de restringir la concurrencia.
Asimismo, se solicita que la experiencia de los proveedores especializados pueda ser considerada respecto de las prestaciones parciales que serán efectivamente subcontratadas, mediante cartas de compromiso y antecedentes documentados, siempre que el PBC autorice la subcontratación y se respeten el artículo 69 de la Ley y el artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. La responsabilidad por el resultado integral deberá permanecer a cargo del oferente y eventual contratista principal.
En consecuencia, se requiere la emisión de la correspondiente adenda, conforme a los artículos 48 de la Ley y 65 y 67 del Decreto Reglamentario, ampliando las formas admisibles de acreditación sin disminuir las condiciones de calidad ni la responsabilidad contractual.
De:
BATTAGLIA GIMENEZ, FABIOLA MARIA ISABEL
80143922-1 - DATA PRG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA
Consulta:
“El Pliego de Bases y Condiciones establece que el oferente deberá acreditar experiencia en 3 (tres) eventos internacionales con un mínimo de 200 participantes cada uno.”
OBSERVACIÓN:
PETICIÓN DE MODIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Se solicita la modificación del requisito, sustituyendo la expresión "eventos internacionales" por "eventos nacionales o internacionales de naturaleza, alcance y complejidad comparables". La experiencia debe guardar relación sustancial con las prestaciones requeridas, sin que el carácter internacional constituya, por sí solo, un indicador exclusivo de idoneidad técnica.
La limitación vigente requiere una justificación técnica objetiva vinculada con riesgos, coordinación, idiomas, logística o estándares propios del objeto. En ausencia de dicha motivación, podría resultar incompatible con los principios de igualdad y libre competencia, imparcialidad y razonabilidad del artículo 4, así como con el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, que prohíbe requisitos no indispensables capaces de restringir la concurrencia.
Asimismo, se solicita que la experiencia de los proveedores especializados pueda ser considerada respecto de las prestaciones parciales que serán efectivamente subcontratadas, mediante cartas de compromiso y antecedentes documentados, siempre que el PBC autorice la subcontratación y se respeten el artículo 69 de la Ley y el artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. La responsabilidad por el resultado integral deberá permanecer a cargo del oferente y eventual contratista principal.
En consecuencia, se requiere la emisión de la correspondiente adenda, conforme a los artículos 48 de la Ley y 65 y 67 del Decreto Reglamentario, ampliando las formas admisibles de acreditación sin disminuir las condiciones de calidad ni la responsabilidad contractual.
En atención a la observación formulada respecto del requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, mediante el cual se exige que el oferente acredite experiencia en la organización de tres (3) eventos internacionales con un mínimo de doscientos (200) participantes cada uno, esta Convocante manifiesta cuanto sigue.
La experiencia requerida responde directamente a la naturaleza, alcance y complejidad del objeto de la presente contratación, consistente en la organización integral de un evento de carácter internacional que involucra la participación de autoridades nacionales y extranjeras, representantes de organismos internacionales, delegaciones oficiales, expositores e invitados especiales.
En ese contexto, la Convocante considera que la experiencia específica en eventos internacionales constituye un criterio objetivo para acreditar que el oferente posee antecedentes suficientes en la planificación, coordinación, supervisión y ejecución de actividades que presentan exigencias técnicas, logísticas, operativas y protocolares propias de este tipo de eventos, las cuales exceden la organización de eventos de carácter exclusivamente nacional.
La exigencia no se fundamenta únicamente en la cantidad de participantes, sino en las características propias de un evento internacional, que implican la coordinación de delegaciones extranjeras, el cumplimiento de protocolos oficiales, la interacción con organismos nacionales e internacionales, la gestión simultánea de múltiples servicios especializados y la necesidad de responder oportunamente a contingencias dentro de cronogramas de alta exigencia institucional.
Por tal motivo, la Convocante considera que la referencia a "eventos internacionales" guarda una relación directa con el objeto contractual y constituye un parámetro razonable, objetivo y proporcional para verificar la capacidad técnica de los potenciales oferentes. En consecuencia, no comparte que dicha exigencia resulte incompatible con los principios previstos en el artículo 4 ni con las disposiciones del artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, por cuanto responde a una necesidad técnica vinculada a la adecuada ejecución del contrato y no tiene por finalidad restringir la participación de potenciales oferentes.
Respecto a la solicitud de admitir indistintamente la experiencia en eventos nacionales o internacionales de naturaleza similar, corresponde señalar que, si bien la organización de eventos nacionales constituye un antecedente relevante, ello no acredita necesariamente la experiencia específica requerida para la organización de un evento internacional con las características previstas en el presente procedimiento. En consecuencia, sustituir el requisito por la experiencia en eventos nacionales no permitiría verificar, con el mismo grado de certeza, la capacidad técnica necesaria para la ejecución del contrato.
En cuanto a la petición de admitir la experiencia de proveedores especializados respecto de prestaciones parciales que eventualmente sean subcontratadas, corresponde señalar que el requisito de experiencia previsto en el Pliego se encuentra dirigido a acreditar la experiencia propia del oferente, quien asumirá la responsabilidad integral frente a la Convocante por la planificación, coordinación, dirección y ejecución del contrato.
Si bien la normativa vigente contempla la posibilidad de subcontratar determinadas prestaciones en los términos del artículo 69 de la Ley N.º 7021/2022 y del artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024, ello no implica que la experiencia requerida para acreditar la capacidad técnica principal pueda ser sustituida por la experiencia individual de los proveedores que eventualmente participen en la ejecución del contrato. La finalidad del requisito consiste en verificar que el oferente posee antecedentes propios en la gestión integral de eventos de similar naturaleza, magnitud y complejidad, manteniendo en todo momento la responsabilidad exclusiva frente a la Convocante.
En consecuencia, la Convocante considera que el requisito establecido en el Pliego resulta razonable, objetivo, proporcional y directamente vinculado con el objeto de la contratación, constituyendo un mecanismo idóneo para verificar la capacidad técnica del futuro adjudicatario y reducir los riesgos asociados a la ejecución del contrato.
Por lo expuesto, se mantiene invariable el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, no correspondiendo la modificación solicitada ni la emisión de una adenda en los términos requeridos.
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CONSULTAS EN LA PÁGINA 16/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA
“2. El oferente deberá contar con 3 (tres) camiones propios uno de ellos con capacidad de 3 toneladas como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia simple de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal, y póliza de seguro al día, todos a nombre del oferente. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa.”
PETICIÓN DE MODIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Se solicita suprimir la exigencia de propiedad de los tres vehículos y admitir, alternativamente, vehículos propios, arrendados o comprometidos por un proveedor de transporte especializado, acreditados mediante contrato, carta de compromiso u otro instrumento jurídicamente idóneo, junto con la cédula, habilitación y póliza vigentes.
La titularidad dominial de los camiones, así como la exhibición del logotipo del oferente, no evidencia por sí misma la capacidad de coordinar y ejecutar integralmente el evento. Tales condiciones solo serían legítimas si la Convocante acredita su necesidad técnica, relación directa con el objeto y proporcionalidad respecto del riesgo contractual.
En los términos de los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022, mantener exclusivamente la propiedad a nombre del oferente podría restringir la participación de operadores solventes que disponen lícitamente del transporte por arrendamiento o subcontratación. La alternativa propuesta preserva la disponibilidad efectiva de los medios y la responsabilidad del contratista principal.
Cuando se recurra a un subcontratista, la acreditación y ejecución deberán ajustarse al artículo 69 de la Ley y al artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. Se solicita, por tanto, la modificación formal del PBC mediante adenda.
Subsidiariamente, si la Convocante decidiera mantener la propiedad obligatoria y el logotipo propio, se solicita exponer la motivación técnica y el estudio de mercado que demuestren que dichas condiciones son indispensables y no reducen indebidamente la competencia, conforme a los artículos 25, 26 y 45 de la Ley.
La observación se plantea en términos preventivos, pues la combinación de titularidad, cantidad, capacidad y rotulado puede producir un efecto excluyente incompatible con la amplitud y objetividad exigidas al PBC.
“6. El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que dispone del stock, que posee la infraestructura, que cuenta con la capacidad técnica, la cantidad de personal y los medios necesarios para la prestación de los servicios en tiempo y forma.”
ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN:
Se solicita precisar que la declaración jurada debe referirse a la disponibilidad efectiva y oportuna de los medios necesarios para cumplir el contrato, y no necesariamente a la propiedad o tenencia actual de la totalidad del stock, infraestructura, personal y equipos.
Para un servicio de organización integral, la capacidad puede estructurarse mediante recursos propios y recursos de terceros jurídicamente comprometidos. Exigir que todos los activos existan previamente en cabeza del oferente podría exceder lo técnicamente indispensable y limitar la concurrencia, en contravención de los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022.
Se solicita admitir cartas de compromiso, contratos preliminares u otros documentos verificables de proveedores especializados para acreditar disponibilidad, siempre dentro del régimen y límites de subcontratación aplicables y manteniendo el contratista principal plena responsabilidad por la ejecución.
La redacción modificada deberá diferenciar entre capacidad de gestión del oferente, recursos esenciales de ejecución directa y prestaciones parciales susceptibles de subcontratación, con criterios objetivos y uniformes.
Subsidiariamente, se solicita la fundamentación técnica y el estudio de mercado que justifiquen la exigencia de disponibilidad propia previa de cada recurso indicado.
13-08-2026
17-08-2026
CONSULTAS EN LA PÁGINA 16/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA
De:
BATTAGLIA GIMENEZ, FABIOLA MARIA ISABEL
80143922-1 - DATA PRG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA
Consulta:
“2. El oferente deberá contar con 3 (tres) camiones propios uno de ellos con capacidad de 3 toneladas como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia simple de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal, y póliza de seguro al día, todos a nombre del oferente. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa.”
PETICIÓN DE MODIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Se solicita suprimir la exigencia de propiedad de los tres vehículos y admitir, alternativamente, vehículos propios, arrendados o comprometidos por un proveedor de transporte especializado, acreditados mediante contrato, carta de compromiso u otro instrumento jurídicamente idóneo, junto con la cédula, habilitación y póliza vigentes.
La titularidad dominial de los camiones, así como la exhibición del logotipo del oferente, no evidencia por sí misma la capacidad de coordinar y ejecutar integralmente el evento. Tales condiciones solo serían legítimas si la Convocante acredita su necesidad técnica, relación directa con el objeto y proporcionalidad respecto del riesgo contractual.
En los términos de los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022, mantener exclusivamente la propiedad a nombre del oferente podría restringir la participación de operadores solventes que disponen lícitamente del transporte por arrendamiento o subcontratación. La alternativa propuesta preserva la disponibilidad efectiva de los medios y la responsabilidad del contratista principal.
Cuando se recurra a un subcontratista, la acreditación y ejecución deberán ajustarse al artículo 69 de la Ley y al artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. Se solicita, por tanto, la modificación formal del PBC mediante adenda.
Subsidiariamente, si la Convocante decidiera mantener la propiedad obligatoria y el logotipo propio, se solicita exponer la motivación técnica y el estudio de mercado que demuestren que dichas condiciones son indispensables y no reducen indebidamente la competencia, conforme a los artículos 25, 26 y 45 de la Ley.
La observación se plantea en términos preventivos, pues la combinación de titularidad, cantidad, capacidad y rotulado puede producir un efecto excluyente incompatible con la amplitud y objetividad exigidas al PBC.
“6. El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que dispone del stock, que posee la infraestructura, que cuenta con la capacidad técnica, la cantidad de personal y los medios necesarios para la prestación de los servicios en tiempo y forma.”
ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN:
Se solicita precisar que la declaración jurada debe referirse a la disponibilidad efectiva y oportuna de los medios necesarios para cumplir el contrato, y no necesariamente a la propiedad o tenencia actual de la totalidad del stock, infraestructura, personal y equipos.
Para un servicio de organización integral, la capacidad puede estructurarse mediante recursos propios y recursos de terceros jurídicamente comprometidos. Exigir que todos los activos existan previamente en cabeza del oferente podría exceder lo técnicamente indispensable y limitar la concurrencia, en contravención de los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022.
Se solicita admitir cartas de compromiso, contratos preliminares u otros documentos verificables de proveedores especializados para acreditar disponibilidad, siempre dentro del régimen y límites de subcontratación aplicables y manteniendo el contratista principal plena responsabilidad por la ejecución.
La redacción modificada deberá diferenciar entre capacidad de gestión del oferente, recursos esenciales de ejecución directa y prestaciones parciales susceptibles de subcontratación, con criterios objetivos y uniformes.
Subsidiariamente, se solicita la fundamentación técnica y el estudio de mercado que justifiquen la exigencia de disponibilidad propia previa de cada recurso indicado.
En relación con la solicitud de suprimir la exigencia de que el oferente cuente con tres (3) camiones propios, uno de ellos con capacidad mínima de tres (3) toneladas, y admitir como alternativa vehículos arrendados o comprometidos mediante proveedores especializados, esta Convocante manifiesta cuanto sigue.
La exigencia establecida en el Pliego de Bases y Condiciones responde a necesidades objetivas vinculadas con la capacidad logística requerida para la ejecución del contrato. La organización integral del evento comprende el traslado, montaje, desmontaje y movilización de infraestructura, equipamientos audiovisuales, mobiliario, estructuras, materiales de apoyo y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actividades previstas, las cuales deberán ejecutarse dentro de cronogramas estrictos y con disponibilidad inmediata de medios de transporte.
En ese contexto, la Convocante considera que la disponibilidad de vehículos propios constituye un mecanismo idóneo para garantizar la continuidad operativa, la capacidad de respuesta ante contingencias y la ejecución oportuna de las actividades previstas, evitando depender exclusivamente de la disponibilidad de terceros cuya prestación pudiera verse afectada por circunstancias ajenas al control del adjudicatario.
Asimismo, la exigencia de presentar la documentación habilitante de los vehículos -cédula verde, habilitación municipal y póliza de seguro vigente- a nombre del oferente, así como fotografías donde se visualice el logotipo de la empresa, constituye un medio objetivo de verificación destinado a acreditar que dichos bienes forman parte de la estructura logística permanente del oferente y se encuentran debidamente habilitados para operar conforme a la normativa vigente.
La Convocante considera que tales exigencias guardan relación directa con el objeto de la contratación y resultan razonables y proporcionales al riesgo operativo que se pretende mitigar, atendiendo a la magnitud y complejidad del evento objeto del presente procedimiento.
Si bien la normativa vigente admite la subcontratación de determinadas prestaciones en los términos del artículo 69 de la Ley N.º 7021/2022 y del artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024, ello no implica que los requisitos establecidos para acreditar la capacidad logística propia del oferente puedan ser sustituidos mediante documentación correspondiente a terceros. La responsabilidad integral frente a la Convocante recaerá exclusivamente sobre el adjudicatario, quien deberá demostrar que cuenta con los medios materiales necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento del contrato.
En consecuencia, la Convocante considera que el requisito cuestionado no constituye una restricción arbitraria a la participación ni un direccionamiento del procedimiento, sino una exigencia objetiva directamente vinculada con la capacidad técnica y logística necesaria para la correcta ejecución del evento.
Por lo expuesto, se mantiene invariable el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, no correspondiendo la modificación solicitada ni la emisión de una adenda en los términos requeridos.
En relación con la solicitud de modificar el alcance de la Declaración Jurada relativa a la disponibilidad de stock, infraestructura, capacidad técnica, personal y demás medios necesarios para la prestación de los servicios, esta Convocante manifiesta que el requisito tiene por finalidad verificar que el oferente dispone efectivamente de los recursos necesarios para asumir las obligaciones derivadas del contrato desde el momento de la adjudicación.
La presente contratación corresponde a la organización integral de un evento internacional de alta relevancia institucional, cuya ejecución exige planificación anticipada, disponibilidad inmediata de recursos, coordinación permanente y capacidad de respuesta frente a contingencias. En ese contexto, la Convocante considera indispensable que el oferente acredite contar con los medios materiales, técnicos, humanos y logísticos suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato.
La declaración jurada requerida constituye un compromiso formal respecto de la disponibilidad efectiva de dichos recursos, permitiendo verificar que el oferente posee una estructura operativa consolidada y acorde con la magnitud del servicio requerido.
Si bien determinadas prestaciones podrán ser ejecutadas mediante proveedores especializados conforme a la normativa vigente, ello no sustituye la obligación del oferente de acreditar su propia capacidad técnica y operativa como responsable integral frente a la Convocante. En consecuencia, la sola presentación de cartas de compromiso, contratos preliminares u otros documentos emitidos por terceros no resulta suficiente para acreditar la capacidad propia exigida en el Pliego.
La Convocante considera que el requisito establecido guarda relación directa con el objeto de la contratación y constituye un mecanismo razonable, objetivo y proporcional para verificar la capacidad técnica y logística del oferente, reduciendo los riesgos de incumplimiento y asegurando la disponibilidad efectiva de los recursos comprometidos durante toda la ejecución contractual.
Por lo expuesto, se mantiene invariable la redacción del numeral 6 del Pliego de Bases y Condiciones, no correspondiendo la modificación solicitada ni la emisión de una adenda en los términos requeridos.