CONSULTAS EN LA PÁGINA 16/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA
“7. Curriculum de la empresa donde se visualice la organización de la misma (organigrama) y en el cual se verifique que la misma cuenta como mínimo con doce (12) personales capacitados para el desarrollo y cumplimiento de los servicios (adjuntar un breve curriculum de cada personal propuesto con copia de cedula de identidad). Dichos personales deben estar inscripto en el instituto de previsión social (IPS), por lo cual deben presentar la planilla de IPS de por lo menos 1 (un) mes antes de la fecha de apertura de ofertas.”
MODIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Se solicita sustituir la exigencia de doce trabajadores dependientes inscriptos en el IPS desde, al menos, un mes antes de la apertura, por la obligación de acreditar un equipo mínimo disponible para la ejecución, mediante personal dependiente, profesionales contratados o personal de proveedores especializados, según corresponda a cada prestación y con observancia de la legislación laboral y previsional aplicable.
La antigüedad de la inscripción en el IPS y la pertenencia previa a la nómina solo resultarían admisibles si la Convocante demuestra su vinculación necesaria con la calidad y continuidad del servicio. De lo contrario, pueden operar como barreras de entrada ajenas a la capacidad técnica real del oferente.
La petición se funda en los principios del artículo 4 y en la prohibición del artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022. La disponibilidad del equipo puede acreditarse con currículos, cédulas, cartas de compromiso, contratos u otros antecedentes verificables, sin relevar al adjudicado de su responsabilidad integral.
Respecto del personal de subcontratistas, deberá observarse el artículo 69 de la Ley y el artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. Se solicita que el PBC establezca funciones, perfiles y cantidades técnicamente necesarias, evitando exigir una estructura laboral preexistente que no corresponda al modo real de prestación del mercado.
En consecuencia, se requiere la emisión de una adenda que admita modalidades alternativas de vinculación y acreditación del personal.
Subsidiariamente, se solicita publicar la motivación técnica y el estudio de mercado que sustenten el número, la condición de dependencia y la antigüedad exigidos.
13-08-2026
17-08-2026
CONSULTAS EN LA PÁGINA 16/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA
De:
BATTAGLIA GIMENEZ, FABIOLA MARIA ISABEL
80143922-1 - DATA PRG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA
Consulta:
“7. Curriculum de la empresa donde se visualice la organización de la misma (organigrama) y en el cual se verifique que la misma cuenta como mínimo con doce (12) personales capacitados para el desarrollo y cumplimiento de los servicios (adjuntar un breve curriculum de cada personal propuesto con copia de cedula de identidad). Dichos personales deben estar inscripto en el instituto de previsión social (IPS), por lo cual deben presentar la planilla de IPS de por lo menos 1 (un) mes antes de la fecha de apertura de ofertas.”
MODIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Se solicita sustituir la exigencia de doce trabajadores dependientes inscriptos en el IPS desde, al menos, un mes antes de la apertura, por la obligación de acreditar un equipo mínimo disponible para la ejecución, mediante personal dependiente, profesionales contratados o personal de proveedores especializados, según corresponda a cada prestación y con observancia de la legislación laboral y previsional aplicable.
La antigüedad de la inscripción en el IPS y la pertenencia previa a la nómina solo resultarían admisibles si la Convocante demuestra su vinculación necesaria con la calidad y continuidad del servicio. De lo contrario, pueden operar como barreras de entrada ajenas a la capacidad técnica real del oferente.
La petición se funda en los principios del artículo 4 y en la prohibición del artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022. La disponibilidad del equipo puede acreditarse con currículos, cédulas, cartas de compromiso, contratos u otros antecedentes verificables, sin relevar al adjudicado de su responsabilidad integral.
Respecto del personal de subcontratistas, deberá observarse el artículo 69 de la Ley y el artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. Se solicita que el PBC establezca funciones, perfiles y cantidades técnicamente necesarias, evitando exigir una estructura laboral preexistente que no corresponda al modo real de prestación del mercado.
En consecuencia, se requiere la emisión de una adenda que admita modalidades alternativas de vinculación y acreditación del personal.
Subsidiariamente, se solicita publicar la motivación técnica y el estudio de mercado que sustenten el número, la condición de dependencia y la antigüedad exigidos.
En atención a la observación formulada respecto del numeral 7 del Pliego de Bases y Condiciones, mediante la cual se solicita sustituir la exigencia de acreditar un mínimo de doce (12) trabajadores dependientes inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) por la posibilidad de acreditar un equipo disponible mediante personal propio, profesionales contratados o personal de proveedores especializados, esta Convocante manifiesta cuanto sigue.
La exigencia establecida en el Pliego responde a la necesidad de verificar que el oferente cuenta con una estructura organizacional permanente, consolidada y suficiente para asumir la planificación, coordinación, dirección y ejecución integral del evento objeto de la contratación.
La organización de un evento internacional de las características previstas demanda una capacidad operativa permanente que permita desarrollar simultáneamente actividades de planificación, logística, coordinación de proveedores, producción, supervisión técnica, montaje, desmontaje, atención protocolar, control operativo y respuesta inmediata ante contingencias. En ese contexto, la disponibilidad de una dotación mínima de personal propio constituye un elemento objetivo para acreditar que el oferente posee una estructura organizacional acorde con la magnitud y complejidad del servicio requerido.
La presentación de la planilla del Instituto de Previsión Social correspondiente, con la antigüedad mínima prevista en el Pliego, constituye un mecanismo objetivo de verificación que permite constatar que dicho personal mantiene un vínculo laboral formal y permanente con el oferente al momento de la presentación de la oferta, brindando mayores garantías respecto de la estabilidad de la estructura organizacional, la continuidad operativa y la capacidad de respuesta inmediata durante la ejecución contractual.
Si bien determinadas prestaciones especializadas podrán ser ejecutadas mediante proveedores o subcontratistas, conforme a las condiciones previstas en el artículo 69 de la Ley N.º 7021/2022 y el artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024, ello no exime al oferente de acreditar que dispone de una estructura mínima propia que le permita ejercer la dirección, coordinación, supervisión y control efectivo de todas las prestaciones comprometidas. En consecuencia, la experiencia, disponibilidad o vinculación del personal de terceros no sustituye la necesidad de acreditar la capacidad organizacional propia exigida en el Pliego.
Asimismo, la Convocante considera que el número mínimo de personal requerido responde a criterios técnicos relacionados con el volumen de actividades que deberán ejecutarse de manera simultánea y con la necesidad de asegurar una adecuada distribución de funciones durante todas las etapas del evento. Dicho requisito ha sido establecido atendiendo a las necesidades operativas del objeto contractual y constituye un parámetro uniforme y objetivo aplicable a todos los potenciales oferentes.
En consecuencia, la Convocante considera que el requisito previsto en el numeral 7 guarda relación directa con el objeto de la contratación, resulta razonable, proporcional y técnicamente justificado, sin que constituya una restricción arbitraria a la participación ni una limitación incompatible con los principios previstos en la Ley N.º 7021/2022.
Por lo expuesto, se mantiene invariable el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, no correspondiendo la modificación solicitada ni la emisión de una adenda en los términos requeridos.
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CONSULTAS EN LA PÁGINA 16/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA
“10. El oferente deberá acreditar que cuenta con el título de propiedad o contrato de alquiler del/los depósito/s de almacenamiento, con el equipamiento mínimo solicitado según PBC. El comité de evaluación se reserva el derecho de verificar in situ la existencia del/los depósito/s.”
PETICIÓN DE ELIMINACIÓN O MODIFICACIÓN:
Se solicita admitir, además del título de propiedad o contrato de alquiler del oferente, contratos, cartas de compromiso u otros documentos del titular de depósitos y equipos que aseguren su disponibilidad durante la ejecución.
La exigencia de propiedad o arrendamiento directo, unida a la existencia anticipada del equipamiento mínimo, debe superar un juicio de necesidad y proporcionalidad. Si existen medios alternativos igualmente eficaces para garantizar la prestación, su exclusión podría limitar la concurrencia en los términos prohibidos por el artículo 45 de la Ley.
La verificación in situ podrá conservarse como facultad de control, siempre que se ejerza conforme a parámetros objetivos, previamente comunicados y aplicables por igual a instalaciones propias, arrendadas o comprometidas por terceros.
“14. Declaración Jurada donde conste que el oferente cuenta con equipos de traducción simultánea, equipos técnicos, cabina de traducción, auriculares. Adjuntar fotos.”
MODIFICACIÓN:
Se solicita admitir que la disponibilidad de cabinas, auriculares y demás equipos de interpretación simultánea sea acreditada mediante propiedad, alquiler o compromiso de un proveedor especializado, con inventario, especificaciones técnicas, fotografías y documentación suficiente.
La propiedad o tenencia directa en instalaciones del organizador no constituye, por sí sola, garantía de calidad. Lo jurídicamente relevante es la disponibilidad efectiva, idoneidad y oportunidad de los equipos para el cumplimiento del contrato.
En virtud de los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022, la exclusividad del medio de acreditación debe contar con motivación técnica y proporcionalidad. Se solicita, por ello, habilitar medios equivalentes que no reduzcan injustificadamente la concurrencia. Se requiere la modificación mediante adenda y la coordinación de esta cláusula con el numeral 12 del mismo apartado.
13-08-2026
17-08-2026
CONSULTAS EN LA PÁGINA 16/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA
De:
BATTAGLIA GIMENEZ, FABIOLA MARIA ISABEL
80143922-1 - DATA PRG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA
Consulta:
“10. El oferente deberá acreditar que cuenta con el título de propiedad o contrato de alquiler del/los depósito/s de almacenamiento, con el equipamiento mínimo solicitado según PBC. El comité de evaluación se reserva el derecho de verificar in situ la existencia del/los depósito/s.”
PETICIÓN DE ELIMINACIÓN O MODIFICACIÓN:
Se solicita admitir, además del título de propiedad o contrato de alquiler del oferente, contratos, cartas de compromiso u otros documentos del titular de depósitos y equipos que aseguren su disponibilidad durante la ejecución.
La exigencia de propiedad o arrendamiento directo, unida a la existencia anticipada del equipamiento mínimo, debe superar un juicio de necesidad y proporcionalidad. Si existen medios alternativos igualmente eficaces para garantizar la prestación, su exclusión podría limitar la concurrencia en los términos prohibidos por el artículo 45 de la Ley.
La verificación in situ podrá conservarse como facultad de control, siempre que se ejerza conforme a parámetros objetivos, previamente comunicados y aplicables por igual a instalaciones propias, arrendadas o comprometidas por terceros.
“14. Declaración Jurada donde conste que el oferente cuenta con equipos de traducción simultánea, equipos técnicos, cabina de traducción, auriculares. Adjuntar fotos.”
MODIFICACIÓN:
Se solicita admitir que la disponibilidad de cabinas, auriculares y demás equipos de interpretación simultánea sea acreditada mediante propiedad, alquiler o compromiso de un proveedor especializado, con inventario, especificaciones técnicas, fotografías y documentación suficiente.
La propiedad o tenencia directa en instalaciones del organizador no constituye, por sí sola, garantía de calidad. Lo jurídicamente relevante es la disponibilidad efectiva, idoneidad y oportunidad de los equipos para el cumplimiento del contrato.
En virtud de los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022, la exclusividad del medio de acreditación debe contar con motivación técnica y proporcionalidad. Se solicita, por ello, habilitar medios equivalentes que no reduzcan injustificadamente la concurrencia. Se requiere la modificación mediante adenda y la coordinación de esta cláusula con el numeral 12 del mismo apartado.
La exigencia de acreditar la disponibilidad del depósito mediante título de propiedad o contrato de alquiler tiene como finalidad verificar que el oferente dispone efectivamente de la infraestructura necesaria para el almacenamiento y resguardo de los equipos comprometidos durante toda la ejecución contractual.
El requisito no exige exclusivamente la propiedad del inmueble, sino que admite también la acreditación mediante contrato de alquiler, permitiendo distintas modalidades jurídicas para demostrar la disponibilidad del espacio.
La posibilidad de recurrir a terceros durante la ejecución contractual no elimina la responsabilidad integral del adjudicatario frente a la Convocante. En consecuencia, resulta necesario verificar previamente que la infraestructura declarada se encuentra efectivamente disponible.
Asimismo, la facultad de realizar verificaciones in situ constituye un mecanismo objetivo de control destinado exclusivamente a corroborar la veracidad de la información presentada por los oferentes, aplicándose bajo criterios uniformes e iguales para todos los participantes.
Por ello, la Convocante considera que el requisito resulta razonable, verificable y directamente relacionado con la adecuada ejecución del contrato, manteniéndose sin modificaciones.
Respecto a la exigencia de acreditar la disponibilidad de equipos de traducción simultánea, cabinas, auriculares y demás equipamiento técnico tiene por finalidad garantizar que el servicio de interpretación pueda ejecutarse de manera inmediata, continua y con los recursos técnicos necesarios durante el desarrollo del evento.
La Convocante considera indispensable verificar, durante la etapa de evaluación, la existencia y disponibilidad efectiva del equipamiento comprometido, mediante la correspondiente declaración jurada y el respaldo fotográfico previsto en el PBC.
El requisito no se encuentra orientado a exigir determinada marca, fabricante o proveedor específico, sino únicamente a comprobar la disponibilidad de los recursos técnicos mínimos requeridos para asegurar el adecuado cumplimiento del contrato.
En consecuencia, la Convocante entiende que la exigencia guarda relación directa con el objeto de la contratación, resulta proporcional al riesgo operativo que procura prevenir y constituye un mecanismo objetivo para verificar la capacidad técnica del oferente.
Por lo expuesto, se mantiene invariable el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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“16. Se establece como requisito la presentación de la Licencia Comercial o Licencia Provisoria emitida por el municipio donde se encuentre asentado el oferente, cuando dicho documento sea expedido por la autoridad municipal competente. No obstante, el oferente podrá presentar una constancia emitida por la propia Municipalidad en la que se haga constar expresamente que esa administración no emite licencias comerciales.”
ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN:
Se solicita incorporar expresamente la posibilidad de presentar una constancia expedida por la Municipalidad competente que acredite que la Licencia Comercial o Licencia Provisoria se encuentra en trámite, siempre que el ordenamiento municipal aplicable permita operar en tal condición y el documento identifique su estado y vigencia.
La petición no pretende dispensar el cumplimiento de una obligación legal, sino evitar que una demora administrativa ajena al oferente produzca una exclusión automática cuando exista constancia oficial suficiente. Se solicita que la Convocante determine, con base en la normativa municipal aplicable, si el documento en trámite puede acreditarse al presentar la oferta o debe estar perfeccionado antes de la adjudicación o formalización contractual.
CONSIDERACIÓN FINAL
Del examen conjunto de los requisitos observados surge una concentración de exigencias de propiedad, tenencia previa e incorporación directa de vehículos, depósitos, equipos y personal. Aun cuando cada condición pudiera perseguir una finalidad legítima, su efecto acumulativo debe ser evaluado conforme a los principios de igualdad y libre competencia, imparcialidad, razonabilidad, economía y valor por dinero previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022.
El artículo 45 obliga a elaborar bases amplias, claras, objetivas e imparciales y prohíbe elementos técnicamente no indispensables que limiten la concurrencia. A su vez, los artículos 25 y 26 exigen considerar soluciones alternativas, las condiciones reales del mercado y la existencia de competencia. Por ello, corresponde verificar si la propiedad previa de cada recurso es indispensable o si la disponibilidad documentada ofrece una garantía equivalente.
En mérito de lo expuesto, se solicita: (i) revisar integralmente los numerales observados; (ii) admitir medios alternativos de acreditación, incluidos alquileres y compromisos de terceros; (iii) identificar las prestaciones de ejecución directa y las susceptibles de subcontratación; (iv) mantener la responsabilidad integral del contratista principal; y (v) emitir la adenda pertinente y prorrogar los plazos cuando se modifiquen aspectos sustanciales, conforme a los artículos 48 de la Ley y 65 a 67 del Decreto.
La subcontratación solicitada deberá estar prevista en las bases, contar con aprobación previa, no exceder el sesenta por ciento (60 %) de las prestaciones y cumplir las demás condiciones del artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. En ningún caso se propone utilizarla para eludir requisitos legales o afectar el principio de igualdad.
Subsidiariamente, respecto de toda exigencia que se mantenga, se solicita que la Convocante publique una respuesta expresa, completa y motivada, indicando su vinculación con el objeto, el riesgo que procura mitigar, su indispensabilidad técnica y el análisis de mercado que demuestra que no restringe indebidamente la competencia.
Por tanto, se solicita a la Convocante acoger las observaciones, adecuar el PBC mediante adenda cuando corresponda y garantizar que la apertura de ofertas se realice únicamente después de contestadas todas las consultas presentadas en plazo.
13-08-2026
17-08-2026
CONSULTAS EN LA PÁGINA 16/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA
De:
BATTAGLIA GIMENEZ, FABIOLA MARIA ISABEL
80143922-1 - DATA PRG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA
Consulta:
“16. Se establece como requisito la presentación de la Licencia Comercial o Licencia Provisoria emitida por el municipio donde se encuentre asentado el oferente, cuando dicho documento sea expedido por la autoridad municipal competente. No obstante, el oferente podrá presentar una constancia emitida por la propia Municipalidad en la que se haga constar expresamente que esa administración no emite licencias comerciales.”
ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN:
Se solicita incorporar expresamente la posibilidad de presentar una constancia expedida por la Municipalidad competente que acredite que la Licencia Comercial o Licencia Provisoria se encuentra en trámite, siempre que el ordenamiento municipal aplicable permita operar en tal condición y el documento identifique su estado y vigencia.
La petición no pretende dispensar el cumplimiento de una obligación legal, sino evitar que una demora administrativa ajena al oferente produzca una exclusión automática cuando exista constancia oficial suficiente. Se solicita que la Convocante determine, con base en la normativa municipal aplicable, si el documento en trámite puede acreditarse al presentar la oferta o debe estar perfeccionado antes de la adjudicación o formalización contractual.
CONSIDERACIÓN FINAL
Del examen conjunto de los requisitos observados surge una concentración de exigencias de propiedad, tenencia previa e incorporación directa de vehículos, depósitos, equipos y personal. Aun cuando cada condición pudiera perseguir una finalidad legítima, su efecto acumulativo debe ser evaluado conforme a los principios de igualdad y libre competencia, imparcialidad, razonabilidad, economía y valor por dinero previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022.
El artículo 45 obliga a elaborar bases amplias, claras, objetivas e imparciales y prohíbe elementos técnicamente no indispensables que limiten la concurrencia. A su vez, los artículos 25 y 26 exigen considerar soluciones alternativas, las condiciones reales del mercado y la existencia de competencia. Por ello, corresponde verificar si la propiedad previa de cada recurso es indispensable o si la disponibilidad documentada ofrece una garantía equivalente.
En mérito de lo expuesto, se solicita: (i) revisar integralmente los numerales observados; (ii) admitir medios alternativos de acreditación, incluidos alquileres y compromisos de terceros; (iii) identificar las prestaciones de ejecución directa y las susceptibles de subcontratación; (iv) mantener la responsabilidad integral del contratista principal; y (v) emitir la adenda pertinente y prorrogar los plazos cuando se modifiquen aspectos sustanciales, conforme a los artículos 48 de la Ley y 65 a 67 del Decreto.
La subcontratación solicitada deberá estar prevista en las bases, contar con aprobación previa, no exceder el sesenta por ciento (60 %) de las prestaciones y cumplir las demás condiciones del artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. En ningún caso se propone utilizarla para eludir requisitos legales o afectar el principio de igualdad.
Subsidiariamente, respecto de toda exigencia que se mantenga, se solicita que la Convocante publique una respuesta expresa, completa y motivada, indicando su vinculación con el objeto, el riesgo que procura mitigar, su indispensabilidad técnica y el análisis de mercado que demuestra que no restringe indebidamente la competencia.
Por tanto, se solicita a la Convocante acoger las observaciones, adecuar el PBC mediante adenda cuando corresponda y garantizar que la apertura de ofertas se realice únicamente después de contestadas todas las consultas presentadas en plazo.
La presentación de la Licencia Comercial o Licencia Provisoria emitida por la autoridad municipal competente tiene por finalidad acreditar que el oferente desarrolla sus actividades dentro del marco de la normativa municipal vigente y cuenta con la habilitación correspondiente para el ejercicio de su actividad comercial.
La Convocante considera que una constancia que únicamente acredite que la licencia se encuentra en trámite no resulta equivalente a una habilitación vigente, por cuanto demuestra solamente la existencia de una gestión administrativa en curso, sin acreditar que el oferente se encuentra efectivamente autorizado para desarrollar la actividad correspondiente.
No obstante, el Pliego ya contempla expresamente la posibilidad de presentar una constancia emitida por la Municipalidad competente en aquellos casos en que dicha administración no expida Licencia Comercial, situación que constituye una excepción objetiva prevista en el propio PBC.
En consecuencia, la Convocante considera que el requisito establecido resulta razonable, objetivo y directamente vinculado con la necesidad de verificar la situación formal del oferente, por lo que se mantiene sin modificaciones.
La Convocante no comparte la afirmación de que el conjunto de requisitos previstos en el Pliego constituya una barrera artificial de acceso o implique un direccionamiento del procedimiento.
Los requisitos de capacidad técnica, operativa y logística fueron definidos atendiendo a la naturaleza, magnitud, complejidad y nivel de responsabilidad institucional del evento objeto de la contratación, con el propósito de verificar que el futuro adjudicatario disponga de los medios necesarios para asumir integralmente las obligaciones contractuales.
La participación de proveedores especializados durante la ejecución contractual no resulta incompatible con la responsabilidad principal que corresponde al adjudicatario. Sin embargo, dicha circunstancia no exime al oferente de acreditar que posee la capacidad técnica, organizacional y logística suficiente para garantizar la correcta ejecución del contrato.
Todos los requisitos previstos en el PBC son de aplicación general para los potenciales oferentes, responden a criterios objetivos y verificables, y guardan relación directa con las prestaciones requeridas, sin establecer referencias a empresas, marcas o proveedores determinados.
En consecuencia, la Convocante considera que las condiciones establecidas en el Pliego respetan los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, libre concurrencia y vinculación con el objeto contractual, razón por la cual se mantienen invariables, no correspondiendo la emisión de una adenda en los términos solicitados.