Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 CONSULTAS EN LA PÁGINA 16/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA “7. Curriculum de la empresa donde se visualice la organización de la misma (organigrama) y en el cual se verifique que la misma cuenta como mínimo con doce (12) personales capacitados para el desarrollo y cumplimiento de los servicios (adjuntar un breve curriculum de cada personal propuesto con copia de cedula de identidad). Dichos personales deben estar inscripto en el instituto de previsión social (IPS), por lo cual deben presentar la planilla de IPS de por lo menos 1 (un) mes antes de la fecha de apertura de ofertas.” MODIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Se solicita sustituir la exigencia de doce trabajadores dependientes inscriptos en el IPS desde, al menos, un mes antes de la apertura, por la obligación de acreditar un equipo mínimo disponible para la ejecución, mediante personal dependiente, profesionales contratados o personal de proveedores especializados, según corresponda a cada prestación y con observancia de la legislación laboral y previsional aplicable. La antigüedad de la inscripción en el IPS y la pertenencia previa a la nómina solo resultarían admisibles si la Convocante demuestra su vinculación necesaria con la calidad y continuidad del servicio. De lo contrario, pueden operar como barreras de entrada ajenas a la capacidad técnica real del oferente. La petición se funda en los principios del artículo 4 y en la prohibición del artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022. La disponibilidad del equipo puede acreditarse con currículos, cédulas, cartas de compromiso, contratos u otros antecedentes verificables, sin relevar al adjudicado de su responsabilidad integral. Respecto del personal de subcontratistas, deberá observarse el artículo 69 de la Ley y el artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. Se solicita que el PBC establezca funciones, perfiles y cantidades técnicamente necesarias, evitando exigir una estructura laboral preexistente que no corresponda al modo real de prestación del mercado. En consecuencia, se requiere la emisión de una adenda que admita modalidades alternativas de vinculación y acreditación del personal. Subsidiariamente, se solicita publicar la motivación técnica y el estudio de mercado que sustenten el número, la condición de dependencia y la antigüedad exigidos. 13-08-2026 17-08-2026
12 CONSULTAS EN LA PÁGINA 16/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA “10. El oferente deberá acreditar que cuenta con el título de propiedad o contrato de alquiler del/los depósito/s de almacenamiento, con el equipamiento mínimo solicitado según PBC. El comité de evaluación se reserva el derecho de verificar in situ la existencia del/los depósito/s.” PETICIÓN DE ELIMINACIÓN O MODIFICACIÓN: Se solicita admitir, además del título de propiedad o contrato de alquiler del oferente, contratos, cartas de compromiso u otros documentos del titular de depósitos y equipos que aseguren su disponibilidad durante la ejecución. La exigencia de propiedad o arrendamiento directo, unida a la existencia anticipada del equipamiento mínimo, debe superar un juicio de necesidad y proporcionalidad. Si existen medios alternativos igualmente eficaces para garantizar la prestación, su exclusión podría limitar la concurrencia en los términos prohibidos por el artículo 45 de la Ley. La verificación in situ podrá conservarse como facultad de control, siempre que se ejerza conforme a parámetros objetivos, previamente comunicados y aplicables por igual a instalaciones propias, arrendadas o comprometidas por terceros. “14. Declaración Jurada donde conste que el oferente cuenta con equipos de traducción simultánea, equipos técnicos, cabina de traducción, auriculares. Adjuntar fotos.” MODIFICACIÓN: Se solicita admitir que la disponibilidad de cabinas, auriculares y demás equipos de interpretación simultánea sea acreditada mediante propiedad, alquiler o compromiso de un proveedor especializado, con inventario, especificaciones técnicas, fotografías y documentación suficiente. La propiedad o tenencia directa en instalaciones del organizador no constituye, por sí sola, garantía de calidad. Lo jurídicamente relevante es la disponibilidad efectiva, idoneidad y oportunidad de los equipos para el cumplimiento del contrato. En virtud de los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022, la exclusividad del medio de acreditación debe contar con motivación técnica y proporcionalidad. Se solicita, por ello, habilitar medios equivalentes que no reduzcan injustificadamente la concurrencia. Se requiere la modificación mediante adenda y la coordinación de esta cláusula con el numeral 12 del mismo apartado. 13-08-2026 17-08-2026
13 CONSULTAS EN LA PÁGINA 16/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA “16. Se establece como requisito la presentación de la Licencia Comercial o Licencia Provisoria emitida por el municipio donde se encuentre asentado el oferente, cuando dicho documento sea expedido por la autoridad municipal competente. No obstante, el oferente podrá presentar una constancia emitida por la propia Municipalidad en la que se haga constar expresamente que esa administración no emite licencias comerciales.” ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN: Se solicita incorporar expresamente la posibilidad de presentar una constancia expedida por la Municipalidad competente que acredite que la Licencia Comercial o Licencia Provisoria se encuentra en trámite, siempre que el ordenamiento municipal aplicable permita operar en tal condición y el documento identifique su estado y vigencia. La petición no pretende dispensar el cumplimiento de una obligación legal, sino evitar que una demora administrativa ajena al oferente produzca una exclusión automática cuando exista constancia oficial suficiente. Se solicita que la Convocante determine, con base en la normativa municipal aplicable, si el documento en trámite puede acreditarse al presentar la oferta o debe estar perfeccionado antes de la adjudicación o formalización contractual. CONSIDERACIÓN FINAL Del examen conjunto de los requisitos observados surge una concentración de exigencias de propiedad, tenencia previa e incorporación directa de vehículos, depósitos, equipos y personal. Aun cuando cada condición pudiera perseguir una finalidad legítima, su efecto acumulativo debe ser evaluado conforme a los principios de igualdad y libre competencia, imparcialidad, razonabilidad, economía y valor por dinero previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022. El artículo 45 obliga a elaborar bases amplias, claras, objetivas e imparciales y prohíbe elementos técnicamente no indispensables que limiten la concurrencia. A su vez, los artículos 25 y 26 exigen considerar soluciones alternativas, las condiciones reales del mercado y la existencia de competencia. Por ello, corresponde verificar si la propiedad previa de cada recurso es indispensable o si la disponibilidad documentada ofrece una garantía equivalente. En mérito de lo expuesto, se solicita: (i) revisar integralmente los numerales observados; (ii) admitir medios alternativos de acreditación, incluidos alquileres y compromisos de terceros; (iii) identificar las prestaciones de ejecución directa y las susceptibles de subcontratación; (iv) mantener la responsabilidad integral del contratista principal; y (v) emitir la adenda pertinente y prorrogar los plazos cuando se modifiquen aspectos sustanciales, conforme a los artículos 48 de la Ley y 65 a 67 del Decreto. La subcontratación solicitada deberá estar prevista en las bases, contar con aprobación previa, no exceder el sesenta por ciento (60 %) de las prestaciones y cumplir las demás condiciones del artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. En ningún caso se propone utilizarla para eludir requisitos legales o afectar el principio de igualdad. Subsidiariamente, respecto de toda exigencia que se mantenga, se solicita que la Convocante publique una respuesta expresa, completa y motivada, indicando su vinculación con el objeto, el riesgo que procura mitigar, su indispensabilidad técnica y el análisis de mercado que demuestra que no restringe indebidamente la competencia. Por tanto, se solicita a la Convocante acoger las observaciones, adecuar el PBC mediante adenda cuando corresponda y garantizar que la apertura de ofertas se realice únicamente después de contestadas todas las consultas presentadas en plazo. 13-08-2026 17-08-2026
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