Solicitamos publicar el "Anexo de Estándares Mínimos de Servicio" mencionado en las Especificaciones Técnicas y confirmar que dicho documento integra las bases de la contratación. En caso de no existir un anexo separado, solicitamos aclarar cuáles son concretamente los niveles mínimos de servicio, disponibilidad, tiempos de respuesta, resolución y reposición que serán exigidos y evaluados.
Solicitamos publicar el "Anexo de Estándares Mínimos de Servicio" mencionado en las Especificaciones Técnicas y confirmar que dicho documento integra las bases de la contratación. En caso de no existir un anexo separado, solicitamos aclarar cuáles son concretamente los niveles mínimos de servicio, disponibilidad, tiempos de respuesta, resolución y reposición que serán exigidos y evaluados.
La “Demostración Funcional Obligatoria” se establece como posible causal de descalificación, pero el PBC no publica protocolo, casos de prueba, duración, ambiente, datos, equipamiento, participantes, antelación mínima ni matriz de verificación. No es jurídicamente admisible que un requisito eliminatorio quede sujeto a reglas definidas después de la apertura o comunicadas únicamente por correo electrónico.
Se solicita emitir ADENDA que incorpore el protocolo íntegro de la demostración, indicando como mínimo: lugar o modalidad; antelación de la convocatoria; duración; orden de participación; datos y escenarios de prueba; infraestructura y conectividad; posibilidad de utilizar ambiente demo; evidencias documentales admitidas; tratamiento de fallas ajenas al oferente; acta de la sesión; y matriz objetiva de aprobación o rechazo por cada numeral técnico. El mismo protocolo deberá aplicarse uniformemente a todos los oferentes y formar parte de los documentos del procedimiento. Fundamento Legal: Ley 7021/22, arts. 4, 45, 52 y 54; Decreto 2264/24, arts. 58, 59, 61, 67, 77 y 78; Res. DNCP 230/25, art. 53.
La “Demostración Funcional Obligatoria” se establece como posible causal de descalificación, pero el PBC no publica protocolo, casos de prueba, duración, ambiente, datos, equipamiento, participantes, antelación mínima ni matriz de verificación. No es jurídicamente admisible que un requisito eliminatorio quede sujeto a reglas definidas después de la apertura o comunicadas únicamente por correo electrónico.
Se solicita emitir ADENDA que incorpore el protocolo íntegro de la demostración, indicando como mínimo: lugar o modalidad; antelación de la convocatoria; duración; orden de participación; datos y escenarios de prueba; infraestructura y conectividad; posibilidad de utilizar ambiente demo; evidencias documentales admitidas; tratamiento de fallas ajenas al oferente; acta de la sesión; y matriz objetiva de aprobación o rechazo por cada numeral técnico. El mismo protocolo deberá aplicarse uniformemente a todos los oferentes y formar parte de los documentos del procedimiento. Fundamento Legal: Ley 7021/22, arts. 4, 45, 52 y 54; Decreto 2264/24, arts. 58, 59, 61, 67, 77 y 78; Res. DNCP 230/25, art. 53.
El PBC adopta un método de evaluación basado únicamente en precio, pero incorpora una demostración técnica eliminatoria bajo la expresión indeterminada “cumplimiento sustancial”, y además exige que la totalidad de los medios y capacidades se encuentre plenamente operativa a la fecha de presentación de la oferta. Esta redacción permite una apreciación discrecional y confunde la acreditación de capacidad con la ejecución anticipada del contrato.
Se solicita definir mediante ADENDA: (i) si cada requisito será evaluado como “cumple/no cumple”; (ii) cuáles requisitos son sustanciales y no subsanables; (iii) cuáles pueden acreditarse mediante fichas, manuales, certificaciones o aclaraciones; (iv) el porcentaje o regla que, en su caso, configure “cumplimiento sustancial”; y (v) que la operatividad exigida al ofertar se limite a la solución demostrable y a la disponibilidad de medios, sin exigir instalaciones productivas sobre los 44 vehículos antes de la adjudicación y de la Orden de Servicio. La causal de rechazo debe ser previa, objetiva, verificable y uniforme.
principio de predictibilidad y libre competencia. Legislación aplicable: Ley 7021/22, arts. 4, 45 y 52; Decreto 2264/24, arts. 59, 77, 78 y 79; principio de predictibilidad y libre competencia.
El PBC adopta un método de evaluación basado únicamente en precio, pero incorpora una demostración técnica eliminatoria bajo la expresión indeterminada “cumplimiento sustancial”, y además exige que la totalidad de los medios y capacidades se encuentre plenamente operativa a la fecha de presentación de la oferta. Esta redacción permite una apreciación discrecional y confunde la acreditación de capacidad con la ejecución anticipada del contrato.
Se solicita definir mediante ADENDA: (i) si cada requisito será evaluado como “cumple/no cumple”; (ii) cuáles requisitos son sustanciales y no subsanables; (iii) cuáles pueden acreditarse mediante fichas, manuales, certificaciones o aclaraciones; (iv) el porcentaje o regla que, en su caso, configure “cumplimiento sustancial”; y (v) que la operatividad exigida al ofertar se limite a la solución demostrable y a la disponibilidad de medios, sin exigir instalaciones productivas sobre los 44 vehículos antes de la adjudicación y de la Orden de Servicio. La causal de rechazo debe ser previa, objetiva, verificable y uniforme.
principio de predictibilidad y libre competencia. Legislación aplicable: Ley 7021/22, arts. 4, 45 y 52; Decreto 2264/24, arts. 59, 77, 78 y 79; principio de predictibilidad y libre competencia.
El PBC exige un Coordinador y tres Operarios, asistencia 24/7, prestación en dependencias de CONATEL y planillas de marcación de entrada y salida, pero no define exclusividad, horarios, turnos ni si esas cuatro personas deben cubrir la operación ininterrumpida. La combinación actual es ambigua y puede implicar una carga laboral y económica no cuantificada.
Se solicita aclarar mediante ADENDA: quiénes deben prestar servicios presenciales; lugar o sedes; jornadas y turnos; cobertura nocturna, fines de semana y feriados; guardias remotas; exclusividad; reemplazos; descansos; suplencias; personal adicional permitido; y quiénes deben registrar marcación. Debe confirmarse expresamente si la Unidad 24/7 puede ser atendida por una estructura de soporte distinta del personal presencial propuesto. Justificación Legal: Ley 7021/22, arts. 4, 25, 34 y 45; Decreto 2264/24, arts. 57, 58 y 101.
El PBC exige un Coordinador y tres Operarios, asistencia 24/7, prestación en dependencias de CONATEL y planillas de marcación de entrada y salida, pero no define exclusividad, horarios, turnos ni si esas cuatro personas deben cubrir la operación ininterrumpida. La combinación actual es ambigua y puede implicar una carga laboral y económica no cuantificada.
Se solicita aclarar mediante ADENDA: quiénes deben prestar servicios presenciales; lugar o sedes; jornadas y turnos; cobertura nocturna, fines de semana y feriados; guardias remotas; exclusividad; reemplazos; descansos; suplencias; personal adicional permitido; y quiénes deben registrar marcación. Debe confirmarse expresamente si la Unidad 24/7 puede ser atendida por una estructura de soporte distinta del personal presencial propuesto. Justificación Legal: Ley 7021/22, arts. 4, 25, 34 y 45; Decreto 2264/24, arts. 57, 58 y 101.
La facultad de CONATEL de determinar los intervalos de supervisión carece de límites técnicos. El intervalo impacta directamente en consumo de datos, almacenamiento, autonomía, capacidad de procesamiento y costo mensual, por lo que no puede quedar abierto a variaciones ilimitadas durante la ejecución.
Se solicita establecer por ADENDA el intervalo mínimo y máximo de captura y transmisión de posición, diferenciando vehículo en movimiento y detenido; la frecuencia máxima con que la Contratante podrá modificarlo; la cantidad estimada de eventos diarios por unidad; el período de retención en línea e histórico; y el mecanismo de gestión de cambios cuando una modificación exceda el dimensionamiento previsto. Toda exigencia posterior fuera de esos parámetros deberá tramitarse conforme al régimen de modificación contractual. Argumento legal: Ley 7021/22, arts. 4, 45, 66 y 67; Decreto 2264/24, arts. 58, 101, 103, 104 y 109.
La facultad de CONATEL de determinar los intervalos de supervisión carece de límites técnicos. El intervalo impacta directamente en consumo de datos, almacenamiento, autonomía, capacidad de procesamiento y costo mensual, por lo que no puede quedar abierto a variaciones ilimitadas durante la ejecución.
Se solicita establecer por ADENDA el intervalo mínimo y máximo de captura y transmisión de posición, diferenciando vehículo en movimiento y detenido; la frecuencia máxima con que la Contratante podrá modificarlo; la cantidad estimada de eventos diarios por unidad; el período de retención en línea e histórico; y el mecanismo de gestión de cambios cuando una modificación exceda el dimensionamiento previsto. Toda exigencia posterior fuera de esos parámetros deberá tramitarse conforme al régimen de modificación contractual. Argumento legal: Ley 7021/22, arts. 4, 45, 66 y 67; Decreto 2264/24, arts. 58, 101, 103, 104 y 109.
La expresión “servicios de asistencia similares u otros servicios de asistencia” es excesivamente abierta y no permite saber qué antecedentes serán admitidos. Una definición posterior durante la evaluación vulneraría la predictibilidad y la igualdad de trato.
Se solicita definir objetivamente los componentes mínimos del antecedente elegible y confirmar que serán considerados funcionalmente similares los servicios de gestión de flota, telemetría, rastreo GPS, monitoreo, mesa de ayuda, soporte de software, gestión de incidencias, mantenimiento, outsourcing operativo u otras prestaciones que acrediten capacidades equivalentes, aunque no reproduzcan literalmente la denominación del llamado. Cualquier exclusión deberá fundarse en elementos técnicos indispensables y proporcionales al objeto. Argumento legal: Ley 7021/22, arts. 4, 26, 45 y 52; Decreto 2264/24, art. 59.
La expresión “servicios de asistencia similares u otros servicios de asistencia” es excesivamente abierta y no permite saber qué antecedentes serán admitidos. Una definición posterior durante la evaluación vulneraría la predictibilidad y la igualdad de trato.
Se solicita definir objetivamente los componentes mínimos del antecedente elegible y confirmar que serán considerados funcionalmente similares los servicios de gestión de flota, telemetría, rastreo GPS, monitoreo, mesa de ayuda, soporte de software, gestión de incidencias, mantenimiento, outsourcing operativo u otras prestaciones que acrediten capacidades equivalentes, aunque no reproduzcan literalmente la denominación del llamado. Cualquier exclusión deberá fundarse en elementos técnicos indispensables y proporcionales al objeto. Argumento legal: Ley 7021/22, arts. 4, 26, 45 y 52; Decreto 2264/24, art. 59.
Integración, migración o mayor información sobre flota.
El objeto incluye combustible, mantenimiento, personal, proveedores y activos, pero no se identifican sistemas fuente, interfaces ni datos a migrar, ni modelo y año de los 44 vehiculos a administrar. No corresponde presumir integraciones cuyo alcance, volumen y calidad no han sido informados.
Se solicita indicar los sistemas con los que deberá interoperar la solución; propietario y responsable de cada sistema; APIs o mecanismos disponibles; formatos y frecuencia; autenticación; ambientes de prueba; volúmenes; reglas de conciliación; y criterios de aceptación. Siexistiere, respecto de la migración, precisar fuentes, cantidad de registros, período histórico, formato, calidad, duplicados y responsabilidades de depuración. Si no se requiere integración o migración, deberá declararse expresamente; marca, modelo y año de los 44 vehículos, si se requiere, su alcance debe incorporarse al PBC mediante ADENDA. Justificación legal: Ley 7021/22, arts. 4, 25, 26 y 45; Decreto 2264/24, arts. 57 y 58.
17-07-2026
26-08-2026
Integración, migración o mayor información sobre flota.
El objeto incluye combustible, mantenimiento, personal, proveedores y activos, pero no se identifican sistemas fuente, interfaces ni datos a migrar, ni modelo y año de los 44 vehiculos a administrar. No corresponde presumir integraciones cuyo alcance, volumen y calidad no han sido informados.
Se solicita indicar los sistemas con los que deberá interoperar la solución; propietario y responsable de cada sistema; APIs o mecanismos disponibles; formatos y frecuencia; autenticación; ambientes de prueba; volúmenes; reglas de conciliación; y criterios de aceptación. Siexistiere, respecto de la migración, precisar fuentes, cantidad de registros, período histórico, formato, calidad, duplicados y responsabilidades de depuración. Si no se requiere integración o migración, deberá declararse expresamente; marca, modelo y año de los 44 vehículos, si se requiere, su alcance debe incorporarse al PBC mediante ADENDA. Justificación legal: Ley 7021/22, arts. 4, 25, 26 y 45; Decreto 2264/24, arts. 57 y 58.
Contradicción entre operatividad previa y plazo de implementación
Solicitamos a la Convocante explicar de manera expresa, técnica y jurídicamente fundada la contradicción sustancial e insalvable existente entre las disposiciones temporales del PBC.
Por una parte, el numeral 9.2 establece que el adjudicatario dispondrá de hasta treinta días corridos desde la emisión de la Orden de Servicio para concluir el equipamiento de la totalidad del parque automotor, señalando incluso que dicha culminación permitirá el inicio formal de las tareas de control.
Por otra parte, el numeral 13 exige que el servicio ofertado se encuentre íntegro y plenamente operativo desde el primer momento, rechaza expresamente propuestas que contemplen etapas de preparación pendientes y dispone que todos los elementos deben encontrarse disponibles y activos al momento de la presentación de la oferta.
A ello se suma que el Plan de Prestación establece el inicio del servicio desde la suscripción del contrato, mientras que la Orden de Servicio sería emitida hasta cinco días hábiles después de dicha firma.
Si todos los elementos ya deben estar plenamente disponibles y activos al presentar la oferta, no existe explicación lógica ni utilidad contractual para conceder posteriormente treinta días al adjudicatario para equipar las cuarenta y cuatro unidades. Inversamente, si el numeral 9.2 reconoce que el equipamiento debe realizarse durante la ejecución contractual, carece de razonabilidad exigir que ese mismo equipamiento se encuentre concluido antes de conocer siquiera quién resultará adjudicado.
La contradicción no constituye una simple imprecisión terminológica. Revela la coexistencia de dos modelos contractuales incompatibles: uno que presupone una solución ya desplegada y funcionando con anterioridad al procedimiento, y otro que contempla una fase normal de implementación posterior a la adjudicación y a la emisión de la Orden de Servicio.
Esta falta de armonización genera objetivamente la apariencia de que determinadas especificaciones técnicas podrían haber sido elaboradas tomando como referencia una solución previamente operativa —o la descripción funcional de un servicio ya existente— y posteriormente incorporadas a una estructura estándar de contratación que conserva plazos de implementación, sin que ambos regímenes hayan sido debidamente conciliados.
No se afirma con ello, en esta instancia, la existencia de direccionamiento ni la intervención de un proveedor determinado. Sin embargo, la contradicción detectada, unida al efecto eliminatorio del numeral 13, obliga a la Convocante a transparentar el origen, la justificación y el análisis de mercado que sustentan dicha exigencia, puesto que su aplicación literal favorece materialmente a quien ya tenga desplegada una solución idéntica o sustancialmente equivalente antes de la presentación de las ofertas.
20-07-2026
26-08-2026
Contradicción entre operatividad previa y plazo de implementación
Solicitamos a la Convocante explicar de manera expresa, técnica y jurídicamente fundada la contradicción sustancial e insalvable existente entre las disposiciones temporales del PBC.
Por una parte, el numeral 9.2 establece que el adjudicatario dispondrá de hasta treinta días corridos desde la emisión de la Orden de Servicio para concluir el equipamiento de la totalidad del parque automotor, señalando incluso que dicha culminación permitirá el inicio formal de las tareas de control.
Por otra parte, el numeral 13 exige que el servicio ofertado se encuentre íntegro y plenamente operativo desde el primer momento, rechaza expresamente propuestas que contemplen etapas de preparación pendientes y dispone que todos los elementos deben encontrarse disponibles y activos al momento de la presentación de la oferta.
A ello se suma que el Plan de Prestación establece el inicio del servicio desde la suscripción del contrato, mientras que la Orden de Servicio sería emitida hasta cinco días hábiles después de dicha firma.
Si todos los elementos ya deben estar plenamente disponibles y activos al presentar la oferta, no existe explicación lógica ni utilidad contractual para conceder posteriormente treinta días al adjudicatario para equipar las cuarenta y cuatro unidades. Inversamente, si el numeral 9.2 reconoce que el equipamiento debe realizarse durante la ejecución contractual, carece de razonabilidad exigir que ese mismo equipamiento se encuentre concluido antes de conocer siquiera quién resultará adjudicado.
La contradicción no constituye una simple imprecisión terminológica. Revela la coexistencia de dos modelos contractuales incompatibles: uno que presupone una solución ya desplegada y funcionando con anterioridad al procedimiento, y otro que contempla una fase normal de implementación posterior a la adjudicación y a la emisión de la Orden de Servicio.
Esta falta de armonización genera objetivamente la apariencia de que determinadas especificaciones técnicas podrían haber sido elaboradas tomando como referencia una solución previamente operativa —o la descripción funcional de un servicio ya existente— y posteriormente incorporadas a una estructura estándar de contratación que conserva plazos de implementación, sin que ambos regímenes hayan sido debidamente conciliados.
No se afirma con ello, en esta instancia, la existencia de direccionamiento ni la intervención de un proveedor determinado. Sin embargo, la contradicción detectada, unida al efecto eliminatorio del numeral 13, obliga a la Convocante a transparentar el origen, la justificación y el análisis de mercado que sustentan dicha exigencia, puesto que su aplicación literal favorece materialmente a quien ya tenga desplegada una solución idéntica o sustancialmente equivalente antes de la presentación de las ofertas.
Favor aclarar si el servicio requerido debe ejecutarse con inclusión de dispositivos de rastreo satelital GPS, y provisión de algún tipo de software porque en las especificaciones técnicas no se menciona la tecnología a utilizar para la ejecución del servicio.
Se recuerda que el artículo 45 de la Ley 7021/22 indica que: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
Conforme a lo expuesto, se solicita una respuesta que clarifique el medio por el cual se ejecutará el contrato.
De:
PEFAUR BOGARIN, JUAN JAVIER
80150212-8 - SENSEI CAR WASH
Consulta:
Favor aclarar si el servicio requerido debe ejecutarse con inclusión de dispositivos de rastreo satelital GPS, y provisión de algún tipo de software porque en las especificaciones técnicas no se menciona la tecnología a utilizar para la ejecución del servicio.
Se recuerda que el artículo 45 de la Ley 7021/22 indica que: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
Conforme a lo expuesto, se solicita una respuesta que clarifique el medio por el cual se ejecutará el contrato.
En el punto 13 de las Especificaciones Técnicas indican lo siguiente:
“El servicio ofertado debe encontrarse íntegro y en condiciones de plena operatividad desde el primer momento. Por lo tanto, no se aceptarán propuestas que contemplen etapas de preparación pendientes o que prometan capacidades en fechas posteriores. Todos los elementos mencionados en estas especificaciones deben estar plenamente disponibles y activos al momento de la presentación de la oferta, garantizando la prestación inmediata de los servicios requeridos sin excepción alguna”.
Favor explicar cómo un servicio tan específico para una institución puede estar operativo antes de siquiera ofertar, y también solicitamos indicar cómo se comprobará que los oferentes cuenten con el servicio tal cual solicitan en las especificaciones técnicas.
De:
PEFAUR BOGARIN, JUAN JAVIER
80150212-8 - SENSEI CAR WASH
Consulta:
En el punto 13 de las Especificaciones Técnicas indican lo siguiente:
“El servicio ofertado debe encontrarse íntegro y en condiciones de plena operatividad desde el primer momento. Por lo tanto, no se aceptarán propuestas que contemplen etapas de preparación pendientes o que prometan capacidades en fechas posteriores. Todos los elementos mencionados en estas especificaciones deben estar plenamente disponibles y activos al momento de la presentación de la oferta, garantizando la prestación inmediata de los servicios requeridos sin excepción alguna”.
Favor explicar cómo un servicio tan específico para una institución puede estar operativo antes de siquiera ofertar, y también solicitamos indicar cómo se comprobará que los oferentes cuenten con el servicio tal cual solicitan en las especificaciones técnicas.