Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Base de cálculo de las multas: factura mensual frente a pago bimestral Referencia: “Otras formas y condiciones de pago al proveedor”, pág. 50-51, apartado MULTAS. Texto observado: “La Contratante abonará al Proveedor en forma bimestral, a partir de la emisión del Formulario de conformidad por parte del área administradora del contrato. […] será pasible de una multa equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor total de la factura correspondiente al mes en que se produjo el atraso, la deficiencia y/o incumplimiento, por cada día de atraso y/o por cada deficiencia y/o incumplimiento.” Fundamento: El mismo apartado del PBC establece que el pago se realizará en forma bimestral y, a la vez, define la base de cálculo de la multa por referencia a “la factura correspondiente al mes”. Siendo la facturación bimestral, no existirá una factura mensual sobre la cual aplicar el porcentaje, lo que genera una indeterminación en la base de cálculo del régimen sancionatorio. Adicionalmente, la fórmula “por cada día de atraso y/o por cada deficiencia y/o incumplimiento” permite la acumulación simultánea de multas por día y por evento, sin que se establezca un tope máximo. La claridad del régimen sancionatorio integra el deber de precisión de las bases (Ley N° 7021/22, Art. 45) y el principio de Predictibilidad (Art. 4°, inc. i)). Solicitud: Se solicita a la Convocante aclarar cuál será la base de cálculo de la multa, considerando que la facturación es bimestral; precisar si la multa se aplica de forma acumulativa por día de atraso y por cada deficiencia constatada; e indicar si existe un tope máximo de multas aplicables por período de facturación. 14-08-2026 03-09-2026
12 Asistencia fuera del horario ordinario: frecuencia y costo Referencia: Especificaciones Técnicas, “Acuerdo de Nivel de Servicio”, pág. 38; Plan de prestación de los servicios, pág. 40. Texto observado: “En caso de necesidad la convocante podrá solicitar asistencia fuera del horario ordinario de trabajo o en días no laborables.” Fundamento: La facultad se encuentra redactada sin límite de frecuencia, duración ni cantidad de eventos, en un contrato de modalidad cerrada y de 24 meses de duración. La ausencia de un parámetro máximo transforma una obligación accesoria en una prestación de alcance indeterminado, lo que se aparta del principio de Razonabilidad (Ley N° 7021/22, Art. 4°, inc. k)) y de la exigencia del propio PBC de consignar valores máximos o mínimos garantizados en las EETT (pág. 34). Solicitud: Se solicita a la Convocante indicar la cantidad máxima estimada de eventos anuales de asistencia fuera del horario ordinario o en días no laborables que deberá contemplar el oferente en su cotización, y confirmar si dichas asistencias se consideran incluidas en el precio del contrato o si serán objeto de retribución adicional. 14-08-2026 03-09-2026
13 Tiempo de respuesta de 4 horas: ventana de aplicación y naturaleza Referencia: Especificaciones Técnicas, “Acuerdo de Nivel de Servicio”, pág. 38. Texto observado: “Tiempo de respuesta: no deberá ser superior a 4 (cuatro) horas, desde la notificación de solicitud por parte del BCP. […] En caso de necesidad la convocante podrá solicitar asistencia fuera del horario ordinario de trabajo o en días no laborables.” Fundamento: El PBC establece un único tiempo de respuesta de 4 horas, sin distinguir niveles de severidad y sin precisar si el cómputo corre exclusivamente dentro de la ventana de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 o de manera continua 24/7/365. La distinción es determinante: la segunda lectura implica la constitución de una guardia permanente durante 24 meses, con un costo sustancialmente distinto. Tampoco se aclara si el parámetro es de respuesta (acuse y asignación) o de resolución. Dado que el incumplimiento del ANS se encuentra alcanzado por el régimen de multas del 0,5% por cada día de atraso y por cada deficiencia (pág. 51), la precisión de estos extremos resulta indispensable para la formulación de la oferta (Ley N° 7021/22, Art. 45). Solicitud: Se solicita a la Convocante precisar: (i) si el tiempo de respuesta de 4 horas se computa dentro del horario de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 o de forma continua durante las 24 horas, los 7 días de la semana; (ii) si se trata de un tiempo de respuesta o de resolución; (iii) si se contemplan niveles de severidad con tiempos diferenciados; y (iv) el canal formal por el cual el BCP practicará la notificación y desde el cual se computará el plazo. 14-08-2026 03-09-2026
14 Alcance de la presencia on-site y su contradicción con los requisitos de pago Referencia: Especificaciones Técnicas, “Acuerdo de Nivel de Servicio”, pág. 38; Plan de prestación de los servicios, pág. 39-40; y “Formas y condiciones de pago – Documentos Específicos a la presente convocatoria”, pág. 50. Texto observado: “La prestación de los servicios podrá ser on-site (oficinas del BCP) y/o remoto, a definir con la contraparte del área administradora del contrato. En caso de que sea on-site, deberá ser prestado dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. […] [Documentos específicos para el pago:] El extracto de las acreditaciones de pago de salarios al personal asignado, realizadas a través de Red Bancaria; Planilla de marcación de entrada y salida de los empleados de la empresa a la institución contratante.” Fundamento: Existe una tensión entre dos secciones del pliego. Las Especificaciones Técnicas plantean la prestación on-site como una modalidad eventual (“podrá ser on-site y/o remoto”), compatible con un servicio de suscripción a una plataforma SaaS. En cambio, la sección de Formas y Condiciones de Pago exige, como documento específico de presentación obligatoria para cada solicitud de pago, la planilla de marcación de entrada y salida de empleados en la institución contratante y el extracto de acreditación de salarios del personal asignado, documentos que presuponen personal afectado de manera permanente y con control horario en las oficinas del BCP. Si la prestación fuera efectivamente remota, dichos documentos no podrían ser generados, con el consiguiente riesgo de obstrucción del pago. Adicionalmente, la eventual exigencia de presencia física permanente durante 24 meses constituye un componente de costo de magnitud muy superior al de la suscripción, cuya indeterminación impide la formulación de ofertas comparables (Ley N° 7021/22, Art. 45 y Art. 4°, inc. d)). Solicitud: Se solicita a la Convocante aclarar: (i) si la modalidad on-site implica la afectación permanente de personal en las oficinas del BCP durante el horario indicado y por todo el plazo contractual, o si se trata de asistencia presencial a requerimiento; (ii) en el primer supuesto, la cantidad y el perfil del personal requerido; y (iii) confirmar que, cuando la prestación se desarrolle en modalidad remota, no será exigible la presentación de la planilla de marcación de entrada y salida ni del extracto de acreditación de salarios como condición para el pago. 14-08-2026 03-09-2026
15 “Acompañamiento del proveedor y el fabricante en todo momento” Referencia: Sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, fila “Soporte Técnico del Servicio”, pág. 38. Texto observado: “El servicio debe contemplar el soporte, monitoreo, configuraciones y adecuaciones de la solución utilizada para este servicio en el BCP; orientados a una modalidad de servicios gestionados, pudiendo desarrollarse el mismo on-site y/o remoto. Este servicio debe contar con el acompañamiento del proveedor y el fabricante en todo momento.” Fundamento: La expresión “acompañamiento […] del fabricante en todo momento” no admite una lectura unívoca ni una verificación objetiva. Puede entenderse como la afectación de un recurso dedicado del fabricante durante los 24 meses, como la disponibilidad de un canal de escalamiento con tiempos comprometidos, o como una asistencia a requerimiento. Las tres interpretaciones tienen costos sustancialmente distintos y, la primera de ellas, resultaría de cumplimiento improbable para cualquier oferente que no sea el propio fabricante. La falta de determinación afecta la comparabilidad de las ofertas y la posibilidad de verificar el cumplimiento durante la ejecución (Ley N° 7021/22, Art. 45; Decreto N° 2264/24, Art. 58°). Solicitud: Se solicita a la Convocante precisar el alcance funcional del acompañamiento del fabricante, confirmando que se tendrá por cumplido mediante la disponibilidad de un canal formal de soporte y escalamiento hacia el fabricante durante toda la vigencia del contrato, con tiempos de respuesta definidos, sin que resulte exigible la afectación permanente de personal del fabricante a la ejecución del servicio. 14-08-2026 03-09-2026
16 Capacitación de 20 horas y exigencia de personal “certificado en la solución” Referencia: Sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, fila “Soporte Técnico del Servicio”, pág. 37. Texto observado: “El proveedor deberá contemplar la capacitación a funcionarios técnicos (como mínimo 4 funcionarios a ser designados por el administrador del contrato) de la solución utilizada para el servicio, la cual debe ser dictada por personal certificado en la solución y con una duración mínima de 20 horas.” Fundamento: El requisito presenta tres puntos que ameritan aclaración. Primero, se exige que la capacitación sea dictada por “personal certificado en la solución”, mientras que el criterio de Capacidad Técnica (literal b), pág. 28) requiere únicamente que el oferente cuente con personal con “capacitación técnica del fabricante”; se trata de dos estándares distintos que conviene armonizar. Segundo, la fijación de una duración mínima de 20 (veinte) horas constituye un parámetro de insumo y no de resultado: un programa que cubra la totalidad de las funcionalidades de una plataforma SaaS de este tipo puede completarse satisfactoriamente en menor tiempo, por lo que la exigencia horaria puede resultar desproporcionada respecto del objeto, en los términos del Art. 59° del Decreto N° 2264/24 (“Los criterios de evaluación deberán ser proporcionales al valor y a los objetivos de la contratación”). Tercero, no se precisa si la capacitación puede ser dictada por personal del fabricante ni si podrá desarrollarse en modalidad remota. Solicitud: Se solicita a la Convocante: (i) armonizar el estándar exigido al instructor con el previsto en el criterio de Capacidad Técnica, confirmando que resulta suficiente que cuente con capacitación técnica acreditada del fabricante en la solución; (ii) confirmar que la capacitación podrá ser dictada por personal del fabricante o de su canal autorizado, además del personal propio del oferente; (iii) confirmar que la modalidad podrá ser remota, presencial o mixta; y (iv) considerar la sustitución del parámetro de duración mínima por un temario de contenidos mínimos, de modo que la exigencia se mida por objetivos de aprendizaje y no por horas de dictado. 14-08-2026 03-09-2026
17 Catálogos con “modelo exacto” y corroboración de las EETT en URL oficiales Referencia: Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, literal c), pág. 28. Texto observado: “Catálogos o impresos descriptivos de la solución ofertada objeto del servicio de suscripción, incluyendo el modelo exacto a ser ofertado con los vínculos (links/URL) oficiales del fabricante, en los cuales se puedan corroborar las especificaciones técnicas de esta.” Fundamento: El requisito presenta dos dificultades de cumplimiento objetivo. En primer lugar, tratándose de una suscripción a un servicio, no existe la noción de “modelo”; los fabricantes identifican su oferta mediante planes, ediciones o códigos de suscripción. En segundo lugar, los fabricantes de servicios de ciberseguridad no publican en sus sitios web de acceso público el detalle granular de funcionalidades que integra el cuadro de Especificaciones Técnicas del presente PBC —por ejemplo, la gestión de accesos mediante RBAC, la disponibilidad de webhooks, la notificación por SMS o el mecanismo de integración con el directorio corporativo—, por razones comerciales y de seguridad de la información. Exigir que la totalidad de las especificaciones sea corroborable en URL públicas del fabricante torna de cumplimiento imposible la acreditación, aun para soluciones que satisfagan íntegramente los requerimientos, contrariando el Art. 59° del Decreto N° 2264/24, conforme al cual los criterios de evaluación “deberán garantizar la posibilidad de competencia”. Solicitud: Se solicita a la Convocante: (i) confirmar que la identificación del plan, edición o código de suscripción ofertado satisface la exigencia de “modelo exacto”; y (ii) admitir como medio de acreditación de las especificaciones técnicas la documentación técnica del fabricante (fichas técnicas, manuales, documentación de producto) y/o una nota técnica suscripta por el fabricante o su canal autorizado, quedando la exigencia de vínculos oficiales limitada a aquellas especificaciones respecto de las cuales exista información publicada de acceso público. 14-08-2026 03-09-2026
18 Acreditación de capacitación técnica verificable en el portal del fabricante Referencia: Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, literal b), pág. 28, en concordancia con Capacidad Técnica, literal b), pág. 28. Texto observado: “Fotocopia simple de documento que avale que al menos uno (1) de los técnicos propuestos posee una acreditación de capacitación técnica del fabricante en la solución a ser utilizada en el marco del servicio, verificable en el portal del fabricante o vía correo.” Fundamento: Los fabricantes de plataformas de protección de marca y vigilancia digital no operan, con carácter general, programas públicos de certificación individual con verificación en portal, a diferencia de lo que ocurre en segmentos como redes o seguridad perimetral. La habilitación técnica se instrumenta habitualmente mediante programas de onboarding y enablement, con constancias emitidas directamente por el fabricante o su canal autorizado. Condicionar la acreditación a su verificabilidad en un portal público podría impedir el cumplimiento incluso a oferentes que cuenten con personal efectivamente capacitado, restringiendo la concurrencia sin necesidad técnica que lo justifique (Ley N° 7021/22, Art. 45; Decreto N° 2264/24, Art. 58°). Solicitud: Se solicita a la Convocante confirmar que se admitirá como acreditación válida la constancia, certificado o comunicación emitida por el fabricante o por su canal autorizado —incluida la confirmación por correo electrónico institucional del fabricante—, sin exigirse la verificación en un portal público de certificaciones. Se solicita asimismo confirmar que la capacitación podrá haber sido obtenida sobre la plataforma ofertada con anterioridad a la apertura, o bien acreditarse el compromiso de contar con dicho personal capacitado al inicio de la prestación del servicio. 14-08-2026 03-09-2026
19 Formulario de Autorización del Fabricante redactado para provisión de bienes Referencia: Sección Formularios, “Formulario de Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor”, en concordancia con Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, literal g), pág. 28-29. Texto observado: “Nosotros [nombre completo del fabricante], como fabricantes oficiales de [indique el nombre de los bienes fabricados], con fábricas ubicadas en [indique la dirección completa/país de las fábricas] mediante el presente instrumento autorizamos a [indicar el nombre y dirección del Oferente] a presentar una oferta con el propósito de suministrar los siguientes bienes de fabricación nuestra […].” Fundamento: El objeto del llamado es la suscripción a un servicio prestado sobre una plataforma SaaS (pág. 36), no la provisión de bienes manufacturados. El formulario incorporado a la Sección Formularios —al que remite expresamente el literal g) de los requisitos documentales como vía alternativa de acreditación— exige consignar la denominación de los bienes fabricados y la dirección de las fábricas, extremos inaplicables al objeto contratado. El oferente que utilice ese formulario deberá necesariamente apartarse de su texto, con el riesgo de que dicha adecuación sea observada como desviación en la etapa de evaluación. Se configura así una incompatibilidad entre dos documentos del mismo pliego que afecta la claridad exigida por el Art. 45 de la Ley N° 7021/22. Solicitud: Se solicita a la Convocante confirmar que el Formulario de Autorización del Fabricante podrá ser adaptado a la naturaleza del objeto contratado —suscripción a un servicio sobre plataforma, sin bienes manufacturados ni fábricas—, sin que dicha adecuación constituya desviación sustancial de la oferta; o, alternativamente, publicar mediante adenda un formulario ajustado al objeto del presente llamado. 14-08-2026 03-09-2026
20 Autorización del fabricante con alcance territorial limitado a Paraguay Referencia: Capacidad Técnica, literal g), pág. 28, y Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, literal g), pág. 28-29. Texto observado: “Ser Fabricante y/o Representante Oficial y/o Distribuidor Oficial y/o Partner Autorizado por el Fabricante para la República del Paraguay de la solución a ser utilizada en el marco del servicio, autorizado a proveer soporte técnico, con posibilidad de escalamiento al fabricante del software ofrecido.” Fundamento: El requisito, en cuanto exige que la condición de representante, distribuidor o partner lo sea “para la República del Paraguay”, subordina la admisibilidad de la oferta a una decisión comercial de un tercero ajeno al procedimiento. En el segmento de plataformas de protección de marca y vigilancia digital, la mayoría de los fabricantes de alcance global comercializa de forma directa o mediante canales de alcance regional (Cono Sur, LATAM), sin designar representantes con habilitación territorial acotada a Paraguay. El Art. 45 de la Ley N° 7021/22 dispone que “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”. La necesidad funcional de la Convocante —contar con un canal de soporte con escalamiento efectivo al fabricante— se satisface igualmente con una autorización de alcance regional que comprenda a Paraguay. Solicitud: Se solicita a la Convocante admitir expresamente como válidos los documentos de autorización cuyo alcance territorial comprenda a la República del Paraguay, aunque no se encuentre limitado a ella (autorizaciones de alcance regional, latinoamericano o global), así como la carta de respaldo emitida por el fabricante específicamente para el presente llamado, modificando el literal g) en los siguientes términos: “Partner Autorizado por el Fabricante, con alcance territorial que comprenda a la República del Paraguay ”. 14-08-2026 03-09-2026
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