En relación con el peso máximo/referencia de 7,2 kg, ¿podrían confirmar si este parámetro constituye una condición técnica indispensable para la operación de la UPS? Considerando que el peso es una característica constructiva propia del diseño de cada fabricante y puede variar según la capacidad y configuración del equipo, se considera que establecer un límite específico podría constituir una limitación innecesaria a la participación de potenciales oferentes. ¿Se aceptarán equipos con un peso superior, siempre que cumplan con las dimensiones, instalación tipo torre y demás prestaciones técnicas requeridas?
En relación con el peso máximo/referencia de 7,2 kg, ¿podrían confirmar si este parámetro constituye una condición técnica indispensable para la operación de la UPS? Considerando que el peso es una característica constructiva propia del diseño de cada fabricante y puede variar según la capacidad y configuración del equipo, se considera que establecer un límite específico podría constituir una limitación innecesaria a la participación de potenciales oferentes. ¿Se aceptarán equipos con un peso superior, siempre que cumplan con las dimensiones, instalación tipo torre y demás prestaciones técnicas requeridas?
La Convocante ha establecido el peso máximo requerido conforme a sus necesidades institucionales y condiciones previstas para la instalación de los equipos. En consecuencia, no serán admitidos equipos con un peso superior a lo indicado, debiendo los potenciales oferentes ajustarse estrictamente a este parámetro y a las demás especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
31
Item 4
Respecto al rango de temperatura de almacenamiento de 15–45 °C, ¿podrían considerar la aceptación de equipos con un rango de almacenamiento de -15 °C a 40 °C? Considerando que dicho rango contempla un espectro más amplio de temperaturas y que la temperatura de operación exigida se encuentra plenamente cubierta, solicitamos permitir esta alternativa, a fin de evitar una limitación innecesaria y favorecer una mayor participación de potenciales oferentes.
Respecto al rango de temperatura de almacenamiento de 15–45 °C, ¿podrían considerar la aceptación de equipos con un rango de almacenamiento de -15 °C a 40 °C? Considerando que dicho rango contempla un espectro más amplio de temperaturas y que la temperatura de operación exigida se encuentra plenamente cubierta, solicitamos permitir esta alternativa, a fin de evitar una limitación innecesaria y favorecer una mayor participación de potenciales oferentes.
La Convocante ha establecido el rango de temperatura de almacenamiento conforme a sus necesidades institucionales y criterios técnicos. En consecuencia, no será admitido el rango alternativo debiendo los potenciales oferentes ajustarse al rango indicado y a las demás especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
32
Item 4
Respecto al requisito de disipación de calor de aproximadamente 170 BTU/h a plena carga, ¿podrían aclarar si dicho valor corresponde a un valor máximo admisible o a un valor de referencia?
Asimismo, en caso de que el fabricante no declare expresamente este parámetro en la ficha técnica del equipo, ¿se aceptará una carta del fabricante en la que se confirme y/o admita el cumplimiento de dicho parámetro, como documentación válida para acreditar este requisito?
Lo solicitado permitiría ampliar la participación de potenciales oferentes y contar con alternativas que aseguren el cumplimiento del plazo de entrega, sin superar el precio referencial.
Respecto al requisito de disipación de calor de aproximadamente 170 BTU/h a plena carga, ¿podrían aclarar si dicho valor corresponde a un valor máximo admisible o a un valor de referencia?
Asimismo, en caso de que el fabricante no declare expresamente este parámetro en la ficha técnica del equipo, ¿se aceptará una carta del fabricante en la que se confirme y/o admita el cumplimiento de dicho parámetro, como documentación válida para acreditar este requisito?
Lo solicitado permitiría ampliar la participación de potenciales oferentes y contar con alternativas que aseguren el cumplimiento del plazo de entrega, sin superar el precio referencial.
La Convocante aclara que el valor de disipación de calor establecida constituye un parámetro técnico requerido. Su cumplimiento deberá acreditarse mediante la documentación técnica oficial del equipo ofertado. En consecuencia, no será admitida una carta del fabricante como sustitución de la ficha técnica o del catálogo oficial, debiendo los potenciales oferentes ajustarse a las especificaciones y condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Item 4
Respecto al requisito de cumplimiento de la norma IEC/EN 62040-3, considerando que dicha norma establece requisitos de desempeño y métodos de ensayo aplicables a sistemas UPS, ¿se aceptará como medio válido para acreditar su cumplimiento la presentación de documentación técnica del fabricante, certificado de conformidad, informe de ensayo o declaración del fabricante? solicitamos permitir esta alternativa, a fin de evitar una limitación innecesaria y favorecer una mayor participación de potenciales oferentes.
Respecto al requisito de cumplimiento de la norma IEC/EN 62040-3, considerando que dicha norma establece requisitos de desempeño y métodos de ensayo aplicables a sistemas UPS, ¿se aceptará como medio válido para acreditar su cumplimiento la presentación de documentación técnica del fabricante, certificado de conformidad, informe de ensayo o declaración del fabricante? solicitamos permitir esta alternativa, a fin de evitar una limitación innecesaria y favorecer una mayor participación de potenciales oferentes.
La Convocante ha establecido los requisitos técnicos y los medios documentales para acreditar su cumplimiento conforme a sus necesidades institucionales. En consecuencia, los potenciales oferentes deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones y condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, no siendo admitidos medios de acreditación distintos de los expresamente requeridos.
34
Item 4
Para los requisitos de cumplimiento REACH y WEEE, ¿se aceptarán declaraciones de conformidad, certificados o documentación equivalente emitida por el fabricante que permita acreditar el cumplimiento de dichas directivas, aun cuando estos documentos sean presentados como documentación complementaria a la Declaración UE de Conformidad? solicitamos permitir esta alternativa, a fin de evitar una limitación innecesaria y favorecer una mayor participación de potenciales oferentes.
Para los requisitos de cumplimiento REACH y WEEE, ¿se aceptarán declaraciones de conformidad, certificados o documentación equivalente emitida por el fabricante que permita acreditar el cumplimiento de dichas directivas, aun cuando estos documentos sean presentados como documentación complementaria a la Declaración UE de Conformidad? solicitamos permitir esta alternativa, a fin de evitar una limitación innecesaria y favorecer una mayor participación de potenciales oferentes.
La Convocante ha establecido los requisitos técnicos y los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las directivas solicitadas, conforme a sus necesidades institucionales. En consecuencia, no serán admitidos documentos alternativos o equivalentes distintos de los expresamente requeridos, debiendo los potenciales oferentes ajustarse estrictamente a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Item 4
Respecto al requisito de nivel de ruido inferior a 40 dBA a 1 metro, ¿podrían considerar la aceptación de equipos con un nivel de ruido inferior a 45 dBA a 1 metro?
Considerando que la diferencia solicitada es mínima y no representa una variación significativa en las condiciones de operación del equipo, solicitamos considerar esta alternativa, a fin de evitar una limitación innecesaria y favorecer una mayor participación de potenciales oferentes.
Respecto al requisito de nivel de ruido inferior a 40 dBA a 1 metro, ¿podrían considerar la aceptación de equipos con un nivel de ruido inferior a 45 dBA a 1 metro?
Considerando que la diferencia solicitada es mínima y no representa una variación significativa en las condiciones de operación del equipo, solicitamos considerar esta alternativa, a fin de evitar una limitación innecesaria y favorecer una mayor participación de potenciales oferentes.
La Convocante ha establecido el nivel máximo de ruido conforme a sus necesidades institucionales y a las condiciones previstas para la operación de los equipos. En consecuencia, no serán admitidos equipos alternativos que no cumplan con lo solicitado, debiendo los potenciales oferentes ajustarse estrictamente al nivel requerido y a las demás especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
36
EXPERIENCIA
En la sección “Experiencia”, se establece como requisito:
“Demostrar pertenecer a rubros relacionados a Tecnologías de la Información y Comunicación, específicamente a software. Esto deberá verificarse en el objeto de su Constitución, siendo una de las actividades principales.”
Al respecto, considerando que el objeto principal del presente llamado corresponde a la “Adquisición de Equipos Informáticos ”, solicitamos amablemente a la Convocante aceptar empresas cuyo objeto social contemple actividades relacionadas con la comercialización, provisión y/o venta de equipos informáticos y tecnológicos y/o software, aun cuando dichas actividades no se encuentren establecidas como actividad principal en su objeto de constitución.
Asimismo, solicitamos que la pertenencia a dichos rubros pueda ser acreditada mediante otros documentos oficiales que permitan demostrar fehacientemente la actividad desarrollada por el oferente, tales como la Constancia de RUC y sus actividades económicas declaradas, entre otros documentos respaldatorios que la Convocante considere pertinentes.
Consideramos que esta flexibilización resulta razonable y guarda relación directa con el objeto del llamado, permitiendo la participación de empresas con experiencia comprobable en la provisión de equipamiento y soluciones informáticas, favoreciendo de esta manera una mayor concurrencia y participación de potenciales oferentes.
De:
DIAZ VILLALBA, HUGO MANUEL
80070851-2 - SSD S.R.L.
Consulta:
En la sección “Experiencia”, se establece como requisito:
“Demostrar pertenecer a rubros relacionados a Tecnologías de la Información y Comunicación, específicamente a software. Esto deberá verificarse en el objeto de su Constitución, siendo una de las actividades principales.”
Al respecto, considerando que el objeto principal del presente llamado corresponde a la “Adquisición de Equipos Informáticos ”, solicitamos amablemente a la Convocante aceptar empresas cuyo objeto social contemple actividades relacionadas con la comercialización, provisión y/o venta de equipos informáticos y tecnológicos y/o software, aun cuando dichas actividades no se encuentren establecidas como actividad principal en su objeto de constitución.
Asimismo, solicitamos que la pertenencia a dichos rubros pueda ser acreditada mediante otros documentos oficiales que permitan demostrar fehacientemente la actividad desarrollada por el oferente, tales como la Constancia de RUC y sus actividades económicas declaradas, entre otros documentos respaldatorios que la Convocante considere pertinentes.
Consideramos que esta flexibilización resulta razonable y guarda relación directa con el objeto del llamado, permitiendo la participación de empresas con experiencia comprobable en la provisión de equipamiento y soluciones informáticas, favoreciendo de esta manera una mayor concurrencia y participación de potenciales oferentes.
La Convocante ha consignado en el Pliego de Bases y Condiciones los criterios establecidos en el formulario habilitado por el (MITIC) para este tipo de bienes. La inclusión de dichos criterios, bajo el apartado "Perfil del proveedor - Requisitos mínimos a incluir en el PBC", es de carácter obligatorio. En consecuencia, se recomienda a los potenciales oferentes ajustarse a las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones