Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Consulta CONSULTA: Asunto: Consulta / Solicitud de Aclaración y Modificación al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) – Apartado "Capacidad Técnica" Presentamos la siguiente consulta y petición relativa a los Requisitos documentales para evaluar el criterio de Capacidad Técnica: En el Punto 10 del apartado de Capacidad Técnica, se exige la presentación de documentación o acreditación relativa al cumplimiento del Decreto Nº 10911/00 ("Por el cual se reglamenta la refinación, importación, distribución y comercialización de los combustibles derivados del petróleo"). Sin embargo, en el Punto 3 (Descripción General del Servicio), el objeto contractual se define exclusivamente como: "[...] el desarrollo y aplicación de protocolos ambientalmente seguros para el retiro y gestión integral de residuos especiales (Villa Elisa y Mauricio José Troche), considerando aspectos de seguridad industrial, salud ocupacional y cumplimiento normativo ambiental. 2. Fundamentación del Pedido Incongruencia del Objeto: El Decreto Nº 10911/00 regula actividades propias de la cadena comercializadora e industrial de combustibles (estaciones de servicio, refinación e importación), las cuales no forman parte de las tareas de recolección, transporte, tratamiento ni disposición final de residuos especiales. Restricción a la Libre Concurrencia: Mantener este requisito técnico excluye a empresas especializadas en gestión de residuos ambientales que cuentan con las licencias correspondientes (como las emitidas por el MADES/SEAM), pero que no operan como distribuidoras o surtidores de combustible. 3. Solicitud Concreta Solicitamos respetuosamente a la convocante: 1.La eliminación del Punto 10 dentro de las exigencias de Capacidad Técnica, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica o en su defecto, la aclaración de que dicha normativa aplica únicamente a las operaciones propias de las instalaciones y no como requisito habilitante para el prestador del servicio de gestión de residuos. 2.Permitir la acreditación de la capacidad técnica mediante las licencias ambientales y registros de transporte/gestión de residuos peligrosos o especiales expedidos por la autoridad ambiental competente (MADES), garantizando así el principio de mayor participación y libre concurrencia de oferentes. 03-09-2026 08-09-2026
2 Consulta CONSULTA: Solicitamos una aclaración respecto a las condiciones establecidas en los documentos del llamado de la referencia. Hemos detectado una discrepancia entre los siguientes apartados: 1.Sección Capacidad Técnica: Se exige al oferente contar con "Licencia ambiental vigente y aprobada para el manejo de sustancias contaminadas por bifenilos policlorados (PCB)". 2.Planilla de Oferta / Especificaciones: Se requiere cotizar el servicio para "Residuos de aceite de transformador libre de PCB". Atendiendo a que el objeto a cotizar en la planilla de oferta corresponde a aceites libres de PCB (los cuales no constituyen un residuo peligroso bajo la clasificación de bifenilos policlorados), solicitamos formalmente aclarar si: a) Prevalecerá lo indicado en la planilla de oferta y, por lo tanto, la licencia requerida será únicamente para el manejo de aceites usados/residuos convencionales (libres de PCB). b) O si, por el contrario, se mantendrá la exigencia de la licencia ambiental específica para manejo de PCB. 03-09-2026 08-09-2026
3 Consulta CONSULTA: Solicitamos formalmente la revisión y modificación de la modalidad de adjudicación establecida en las bases y condiciones. Hemos observado que en el presente pliego se ha dispuesto la adjudicación por el Total (Lote Único). Al respecto, respetuosamente señalamos que en licitaciones anteriores correspondientes al mismo objeto de contratación y servicio, la adjudicación siempre se ha realizado por Ítems o por Lotes. Consideramos que mantener la división por Ítems o Lotes resulta técnicamente conveniente y adecuado, dado que el llamado abarca prestaciones de naturaleza y especialización claramente diferenciadas (como por ejemplo, el servicio específico de limpieza y mantenimiento de tanques, entre otros). La adjudicación por el total puede limitar la libre concurrencia de oferentes especializados y dificultar la participación de empresas que cuentan con alta capacidad técnica para rubros específicos. Por lo expuesto, solicitamos a este Comité: 1.Reconsiderar la modalidad actual de adjudicación por el total. 2.Desglosar y habilitar la presentación de ofertas por Ítems o Lotes independientes, manteniendo la modalidad empleada en los procesos anteriores. 03-09-2026 08-09-2026
4 Consulta CONSULTA: En vista a las consultas formuladas (cuyas respuestas resultan necesarias para la correcta elaboración de la oferta) y atendiendo la complejidad técnica de los servicios a ser prestados, solicitamos sea prorrogada la fecha de apertura de ofertas, a los efectos de obtener las respuestas a las consultas y reunir todos los documentos/requisitos establecidos en el PBC. 03-09-2026 08-09-2026
5 Consulta CONSULTA: En vista a las consultas formuladas (cuyas respuestas resultan necesarias para la correcta elaboración de la oferta) y atendiendo la complejidad técnica de los servicios a ser prestados, solicitamos sea prorrogada la fecha de apertura de ofertas, a los efectos de obtener las respuestas a las consultas y reunir todos los documentos/requisitos establecidos en el PBC. 03-09-2026 08-09-2026
6 LICENCIAS AMBIENTALES Y DECLARACIÓN JURADA En las páginas 28 y 29 del PBC se requiere la presentación de la licencia ambiental correspondiente. Asimismo, en las páginas 30 y 31, puntos 9 y 9 de capacidad técnica, se exige contar con diversas licencias y habilitaciones ambientales. Sin embargo, la observación incorporada en los puntos 9 indica que podrá presentarse una declaración jurada de contar con los servicios correspondientes a todas las etapas de la gestión de residuos, siempre que se respete el porcentaje permitido para la subcontratación. A fin de evitar interpretaciones divergentes durante la preparación y evaluación de las ofertas, solicitamos aclarar expresamente: a) si la declaración jurada sustituye temporalmente la presentación de alguna licencia y, en tal caso, cuál es el momento límite para presentar el documento definitivo; Solicitamos que la respuesta, si fuera necesario, modifique el PBC para eliminar la contradicción entre la exigencia documental y la observación de los puntos 9. 03-09-2026 08-09-2026
7 HABILITACIÓN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO En las páginas 30 y 31, punto 10 de capacidad técnica, se exige la habilitación del Ministerio de Industria y Comercio para el ejercicio de las actividades descritas en el Decreto N.º 10.911/2000. El citado decreto reglamenta actividades vinculadas con la refinación, importación, almacenaje, distribución, transporte y comercialización de combustibles derivados del petróleo y alcohol carburante. El objeto del presente llamado, en cambio, consiste en el retiro y la gestión de residuos especiales, clasificado bajo la categoría 76000000 — Servicios de Limpieza Industrial. En consecuencia, solicitamos: a) verificar la exigencia contenida en el pliego de bases y condiciones. En caso de que las actividades objeto del llamado no se encuentren comprendidas en el ámbito de aplicación del decreto, solicitamos eliminar el requisito por carecer de vinculación directa y proporcional con el servicio contratado. 03-09-2026 08-09-2026
8 Consulta sobre ejercicios fiscales para la Evaluación de la Capacidad Financiera En el apartado “Capacidad Financiera”, página 27 de la Versión 2 del PBC, se establece que para la evaluación de los índices financieros serán considerados los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024. Teniendo en cuenta que el ejercicio fiscal 2025 ya se encuentra cerrado, ¿podrían considerarse para la evaluación los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, de modo a contemplar los tres períodos fiscales cerrados más recientes y mantener concordancia con el período 2023-2024-2025 establecido para la acreditación de experiencia, en la página 28 de la Versión 2 del PBC? 03-09-2026 08-09-2026
9 HABILITACIÓN EXPEDIDA POR EL MADES En la sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, en el apartado referente a la ‘Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica’ numeral 5 página 30/63 del PBC versión 2, se requiere lo siguiente: “…Habilitación expedido por el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (Declaración de Impacto Ambiental con su respectiva Auditoría Ambiental Vigente, si correspondiese) de que la empresa Oferente se halla inscripta y habilitada para prestar el servicio objeto de la presente Licitación, que cuenta con un área cerrada de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, lecho de secado y planta de tratamiento de efluentes”. Se solicita modificar el requisito documental antedicho con su correspondiente criterio de evaluación ampliándolo en los siguientes términos: “En caso que la última Auditoría Ambiental (actual) haya sido presentada al MADES en tiempo y forma y el MADES aún no se haya expedido hasta la fecha de la apertura de ofertas, encontrándose en trámite de aprobación la misma; se admitirá la presentación de la anterior Auditoría Ambiental Aprobada por el MADES acompañada de la constancia de presentación de la última Auditoría Ambiental (actual) al MADES con el reporte oficial “Seguimiento de Proyecto” del sistema web de dicho Ente, en el cual se acredite que el expediente de Aprobación de Auditoría Ambiental (actual) sigue en trámite en las oficinas de la Autoridad de Aplicación”. En ese sentido, entendemos que la modificación solicitada contribuiría a una mayor concurrencia de oferentes, incrementando la competitividad del procedimiento y permitiendo a la Convocante obtener las condiciones más favorables para cada uno de los servicios objeto de la presente contratación, sin perjuicio del cumplimiento de las normativas ambientales aplicables. 04-09-2026 08-09-2026
10 SUMINISTRO REQUERIDO - ESPECIFICACIONES TECNICAS DETALLES DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS: Ítems 13, 14 y 23: - A efectos de dimensionar adecuadamente los recursos humanos, materiales, equipos de protección personal y condiciones de almacenamiento/transporte requeridos para la gestión de los residuos comprendidos en los Ítems 13, 14 y 23, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 14.390/92 "Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo" y la Ley N° 5.804/17 de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional, solicitamos a la convocante: a) Identificación de los reactivos químicos involucrados (denominación química/comercial) y provisión de las respectivas Hojas de Datos de Seguridad (HDS/MSDS), conforme a los criterios de clasificación y comunicación de peligros del Sistema Globalmente Armonizado (SGA); b) Para los reactivos sólidos, indicación de su forma física de presentación (polvo, gránulos, escamas, cristales u otra), a fin de prever el sistema de contención y embalaje adecuado; 04-09-2026 08-09-2026
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