DETALLES DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS:
Ítem 19: Hidrocarburos fuera de especificación (NO PRODUCTO)
- Con relación al Ítem 19, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 3956/09 "Gestión Integral de los Residuos Sólidos" y su Decreto Reglamentario N° 7391/17, así como el Convenio de Basilea (Ley N° 567/95) en cuanto a la clasificación y movimiento de residuos peligrosos, solicitamos a la convocante precisar:
a) Tipo de hidrocarburo involucrado (gasoil, fuel oil, nafta, lubricantes, mezclas u otros);
b) Condición física del material (líquido, sólido, o mezclado con agua/sedimentos/tierra);
c) Causa de la condición "fuera de especificación" (vencimiento, contaminación cruzada, alteración de parámetros físico-químicos u otra);
d) Forma y estado de almacenamiento actual (tambores, tanques, bidones, bolsas), incluyendo estado de dichos contenedores;
e) Clasificación de peligrosidad, indicando si se cuenta con Hoja de Seguridad y/o código de identificación conforme a los Anexos I, III y VIII del Convenio de Basilea, a fin de determinar la codificación correspondiente según la Ley N° 42/90 y Decreto N° 18.969/97.
DETALLES DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS:
Ítem 19: Hidrocarburos fuera de especificación (NO PRODUCTO)
- Con relación al Ítem 19, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 3956/09 "Gestión Integral de los Residuos Sólidos" y su Decreto Reglamentario N° 7391/17, así como el Convenio de Basilea (Ley N° 567/95) en cuanto a la clasificación y movimiento de residuos peligrosos, solicitamos a la convocante precisar:
a) Tipo de hidrocarburo involucrado (gasoil, fuel oil, nafta, lubricantes, mezclas u otros);
b) Condición física del material (líquido, sólido, o mezclado con agua/sedimentos/tierra);
c) Causa de la condición "fuera de especificación" (vencimiento, contaminación cruzada, alteración de parámetros físico-químicos u otra);
d) Forma y estado de almacenamiento actual (tambores, tanques, bidones, bolsas), incluyendo estado de dichos contenedores;
e) Clasificación de peligrosidad, indicando si se cuenta con Hoja de Seguridad y/o código de identificación conforme a los Anexos I, III y VIII del Convenio de Basilea, a fin de determinar la codificación correspondiente según la Ley N° 42/90 y Decreto N° 18.969/97.
Se aclara que el Ítem N.º 19 - Hidrocarburos fuera de especificación (NO PRODUCTO) comprende hidrocarburos que, por sus condiciones o características, hayan perdido su condición de producto apto para utilización o comercialización y deban ser gestionados como residuos.
Asimismo, se deja constancia de que la Convocante dispuso la realización de visitas técnicas obligatorias en las instalaciones de PETROPAR, oportunidad en la cual los potenciales oferentes pudieron verificar in situ las condiciones existentes, la forma general de almacenamiento y demás aspectos relevantes para la preparación de sus ofertas.
Considerando la naturaleza del contrato abierto, el tipo específico de hidrocarburo, su condición física, composición, causa de descarte y modalidad de almacenamiento dependerán del residuo efectivamente generado o identificado durante la vigencia contractual.
Previo a cada retiro, PETROPAR pondrá a disposición del contratista la información disponible que resulte necesaria para la planificación y ejecución segura del servicio, incluyendo las características del residuo, condiciones de almacenamiento y demás antecedentes técnicos disponibles.
Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
12
Consulta
Habilitación del Ministerio de Industria y Comercio para el ejercicio de las actividades descriptas en el Decreto N˚ 10.911/2000.
Referente a este punto: Solicitamos aclaración sobre si se requiere la habilitación del Ministerio de Industria y Comercio para el ejercicio para todas y cada unas de las actividades que están regladas y descriptas en el Decreto N˚ 10.911/2000.
De:
Duarte Luraghi, Carlos Jorge
80061299-0 - Consorcio Tesai Pora
Consulta:
Habilitación del Ministerio de Industria y Comercio para el ejercicio de las actividades descriptas en el Decreto N˚ 10.911/2000.
Referente a este punto: Solicitamos aclaración sobre si se requiere la habilitación del Ministerio de Industria y Comercio para el ejercicio para todas y cada unas de las actividades que están regladas y descriptas en el Decreto N˚ 10.911/2000.
Se realizarán cambios a través de una Adenda (versión del Pliego de Bases y Condiciones).
13
Consulta
CONSULTA
Asunto: Solicitud de Aclaración / Modificación al Pliego de Bases y Condiciones – Requisitos Documentales de Capacidad Técnica (Vehículos)
El llamado de la referencia, cuyo objeto contempla el Retiro y Gestión de Residuos Especiales (tales como lodos, aguas negras, aguas oleosas, efluentes de lavado, sedimentos de tanques, residuos de aceite de transformador libre de PCB y envases con reactivos químicos entre otros).
Al respecto, hemos observado que en el apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", en el numeral 4, se exige la presentación de:
"Listado de los vehículos utilizados para la recolección, los cuales deberán estar habilitados. Para el efecto deberán presentar además su correspondiente cédula verde, habilitación municipal y registro de vehículos transportadores de residuos sólidos urbanos."
Sobre este punto, deseamos señalar que la exigencia de un registro de vehículos transportadores de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) no resulta concordante ni aplicable a la naturaleza de los servicios requeridos en este llamado, dado que el objeto contractual versa exclusivamente sobre el manejo y transporte de residuos especiales, peligrosos y/o efluentes líquidos, los cuales se rigen por normativas ambientales y habilitaciones específicas (Licencia Ambiental / MADES y habilitaciones para transporte de sustancias y residuos peligrosos/especiales).
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente:
1. Aclarar o rectificar dicho requisito, adecuando la exigencia documental al tipo de residuo objeto de la contratación (Residuos Especiales y Peligrosos / Efluentes).
2. Confirmar si la acreditación de registros y licencias ambientales correspondientes al transporte de residuos peligrosos/especiales y/o efluentes sustituye la exigencia del registro de Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
De:
Duarte Luraghi, Carlos Jorge
80010941-4 - SERVICIOS DE INGENIERIA Y MATERIALES SA (SERMAT SA)
Consulta:
CONSULTA
Asunto: Solicitud de Aclaración / Modificación al Pliego de Bases y Condiciones – Requisitos Documentales de Capacidad Técnica (Vehículos)
El llamado de la referencia, cuyo objeto contempla el Retiro y Gestión de Residuos Especiales (tales como lodos, aguas negras, aguas oleosas, efluentes de lavado, sedimentos de tanques, residuos de aceite de transformador libre de PCB y envases con reactivos químicos entre otros).
Al respecto, hemos observado que en el apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", en el numeral 4, se exige la presentación de:
"Listado de los vehículos utilizados para la recolección, los cuales deberán estar habilitados. Para el efecto deberán presentar además su correspondiente cédula verde, habilitación municipal y registro de vehículos transportadores de residuos sólidos urbanos."
Sobre este punto, deseamos señalar que la exigencia de un registro de vehículos transportadores de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) no resulta concordante ni aplicable a la naturaleza de los servicios requeridos en este llamado, dado que el objeto contractual versa exclusivamente sobre el manejo y transporte de residuos especiales, peligrosos y/o efluentes líquidos, los cuales se rigen por normativas ambientales y habilitaciones específicas (Licencia Ambiental / MADES y habilitaciones para transporte de sustancias y residuos peligrosos/especiales).
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente:
1. Aclarar o rectificar dicho requisito, adecuando la exigencia documental al tipo de residuo objeto de la contratación (Residuos Especiales y Peligrosos / Efluentes).
2. Confirmar si la acreditación de registros y licencias ambientales correspondientes al transporte de residuos peligrosos/especiales y/o efluentes sustituye la exigencia del registro de Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
La exigencia prevista responde a la necesidad de que PETROPAR cuente con documentación suficiente para verificar que los vehículos utilizados para la recolección y transporte se encuentren debidamente identificados, habilitados y registrados ante las autoridades competentes, considerando la naturaleza de los residuos a ser gestionados y las condiciones de seguridad y trazabilidad requeridas durante la ejecución contractual.
En ese sentido, el requisito de presentar la cédula verde, habilitación municipal y el registro de vehículos transportadores de residuos sólidos urbanos forma parte de las condiciones documentales definidas por la Convocante para acreditar la capacidad técnica y operativa de los medios de transporte propuestos.
Asimismo, deberán cumplirse las demás habilitaciones y documentaciones específicas previstas en el PBC para el transporte de residuos y mercaderías peligrosas, cuando corresponda, conforme a la naturaleza de cada prestación.
Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
14
Consulta
CONSULTA SOBRE LA FORMA DE LA ADJUDICACIÓN. El llamado establece como sistema de adjudicación la modalidad “Total”.
Corresponde reinterar: que el objeto del llamado comprende 34 ítems y prestaciones de naturaleza diversa. Por tanto, el objeto no se limita a una prestación homogénea, sino que reúne actividades con diferentes características técnicas, riesgos, habilitaciones ambientales, equipamientos, experiencia y especialización. En una consulta anterior, se solicitó revisar la adjudicación por el total y habilitar la presentación de ofertas por ítems o lotes, teniendo en cuenta que en procedimientos anteriores correspondientes al mismo objeto la adjudicación se habría realizado por ítems o lotes.
PETROPAR respondió que la modalidad integral responde a la interrelación de las distintas etapas de gestión de residuos especiales, a la necesidad de mantener una responsabilidad única, a la trazabilidad de los residuos, a la coordinación operativa y al cumplimiento de las obligaciones ambientales.
Solicitud de aclaración y reconsideración
La respuesta brindada por PETROPAR no responde al objetivo principal de la Ley de Contrataciones.
La facilitación de las gestiones administrativas de control y de responsabilidad no puede presentarse como el objetivo determinante de la licitación, que debe orientarse a obtener el mayor valor por el dinero y a satisfacer la necesidad pública en condiciones de eficiencia, competencia y calidad.
Solicitamos la aclaración, sobre los siguientes puntos:
1. Justificación técnica de la adjudicación por el total
a) Solicitamos que se identifique concretamente cuáles de los 34 ítems son técnicamente inseparables y cuáles son las razones específicas por las que deben ser ejecutados necesariamente por un único proveedor.
En particular, solicitamos aclarar por qué la responsabilidad única, la trazabilidad y la coordinación operativa no podrían garantizarse mediante:
• una división del objeto en lotes funcionalmente relacionados;
• la adjudicación de uno o más lotes a distintos proveedores;
• reglas comunes de cadena de custodia y certificación; o
• la designación de un responsable de coordinación con obligaciones expresamente establecidas en el pliego.
b) Consulta si se evaluó el impacto de la adjudicación por el total, para facilitar cuestiones administrativas, y si este objetivo compensa el requerimiento de obtener mayor valor por el dinero, mediante la adjudicación por lotes que permita una mayor participación de oferentes calificados y especializados.-
Solicitamos la adjudicación por Lotes, con la Diferenciación técnica de las prestaciones
Solicitamos la modificación de la forma de adjudicación por Lotes, conforme a los siguientes items:
• recolección y transporte de residuos especiales;
• tratamiento y disposición final de residuos sólidos;
• tratamiento y disposición de líquidos y efluentes industriales;
• gestión de residuos contaminados con hidrocarburos;
• gestión de sustancias o equipos contaminados con PCB;
• limpieza de tanques y de pileta API; y
• servicios de movilidad y actividades complementarias.
De:
Duarte Luraghi, Carlos Jorge
80126514-2 - Consorcio Tesai Pora 404.992
Consulta:
CONSULTA SOBRE LA FORMA DE LA ADJUDICACIÓN. El llamado establece como sistema de adjudicación la modalidad “Total”.
Corresponde reinterar: que el objeto del llamado comprende 34 ítems y prestaciones de naturaleza diversa. Por tanto, el objeto no se limita a una prestación homogénea, sino que reúne actividades con diferentes características técnicas, riesgos, habilitaciones ambientales, equipamientos, experiencia y especialización. En una consulta anterior, se solicitó revisar la adjudicación por el total y habilitar la presentación de ofertas por ítems o lotes, teniendo en cuenta que en procedimientos anteriores correspondientes al mismo objeto la adjudicación se habría realizado por ítems o lotes.
PETROPAR respondió que la modalidad integral responde a la interrelación de las distintas etapas de gestión de residuos especiales, a la necesidad de mantener una responsabilidad única, a la trazabilidad de los residuos, a la coordinación operativa y al cumplimiento de las obligaciones ambientales.
Solicitud de aclaración y reconsideración
La respuesta brindada por PETROPAR no responde al objetivo principal de la Ley de Contrataciones.
La facilitación de las gestiones administrativas de control y de responsabilidad no puede presentarse como el objetivo determinante de la licitación, que debe orientarse a obtener el mayor valor por el dinero y a satisfacer la necesidad pública en condiciones de eficiencia, competencia y calidad.
Solicitamos la aclaración, sobre los siguientes puntos:
1. Justificación técnica de la adjudicación por el total
a) Solicitamos que se identifique concretamente cuáles de los 34 ítems son técnicamente inseparables y cuáles son las razones específicas por las que deben ser ejecutados necesariamente por un único proveedor.
En particular, solicitamos aclarar por qué la responsabilidad única, la trazabilidad y la coordinación operativa no podrían garantizarse mediante:
• una división del objeto en lotes funcionalmente relacionados;
• la adjudicación de uno o más lotes a distintos proveedores;
• reglas comunes de cadena de custodia y certificación; o
• la designación de un responsable de coordinación con obligaciones expresamente establecidas en el pliego.
b) Consulta si se evaluó el impacto de la adjudicación por el total, para facilitar cuestiones administrativas, y si este objetivo compensa el requerimiento de obtener mayor valor por el dinero, mediante la adjudicación por lotes que permita una mayor participación de oferentes calificados y especializados.-
Solicitamos la adjudicación por Lotes, con la Diferenciación técnica de las prestaciones
Solicitamos la modificación de la forma de adjudicación por Lotes, conforme a los siguientes items:
• recolección y transporte de residuos especiales;
• tratamiento y disposición final de residuos sólidos;
• tratamiento y disposición de líquidos y efluentes industriales;
• gestión de residuos contaminados con hidrocarburos;
• gestión de sustancias o equipos contaminados con PCB;
• limpieza de tanques y de pileta API; y
• servicios de movilidad y actividades complementarias.
Esta Convocante ratifica el sistema de adjudicación por el total establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
La modalidad adoptada responde a la naturaleza integral del servicio requerido, que comprende distintas etapas interrelacionadas de la gestión de residuos especiales, además de determinadas actividades complementarias de limpieza industrial.
La contratación permite mantener una responsabilidad única respecto de la ejecución del servicio, trazabilidad de los residuos, coordinación operativa y cumplimiento de las obligaciones ambientales, evitando la fragmentación de responsabilidades entre distintos proveedores durante las diferentes etapas de la gestión.
Asimismo, la modalidad adoptada no impide la participación conjunta de empresas especializadas, considerando que el PBC admite la participación en consorcio y permite la subcontratación parcial dentro del porcentaje establecido, mecanismos mediante los cuales pueden integrarse capacidades y especialidades diferentes para la ejecución del objeto contractual.
Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
15
Consulta
1) CONSULTA SOBRE LICENCIAS Y HABILITACIONES DE TERCEROS
El pliego exige diversas licencias, habilitaciones y capacidades técnicas vinculadas con la disposición final de residuos sólidos, el transporte y tratamiento de hidrocarburos, el transporte y tratamiento de efluentes industriales, el manejo de sustancias contaminadas con PCB y el transporte de mercaderías peligrosas.
A su vez, el pliego permite declarar que se cuenta con los servicios de las distintas etapas mediante terceros, siempre que no se supere el porcentaje de subcontratación permitido.
Esta regulación suscita una objeción adicional: el adjudicatario podría no ser titular de una licencia habilitante para la disposición final de residuos y, por tanto, depender necesariamente de una empresa especializada que sí cuente con dicha licencia. En ese supuesto, si el costo de la disposición final supera el 40 % del monto total máximo del contrato, la subcontratación indispensable para ejecutar legal y técnicamente la prestación excedería el límite previsto en el pliego. La combinación de ambos requisitos podría tornar inviable la ejecución del contrato o restringir injustificadamente la participación de oferentes que no sean operadores integrales, aun cuando puedan organizar legítimamente la prestación mediante un tercero debidamente habilitado.-
A su vez, el pliego permite declarar que se cuenta con los servicios de las distintas etapas mediante terceros, siempre que no se supere el porcentaje de subcontratación permitido.
Por ello, solicitamos aclarar:
• si el oferente debe ser titular directo de cada una de las licencias exigidas;
• si puede acreditar una licencia o habilitación perteneciente a un subcontratista;
• qué documentación debe acompañarse para demostrar la disponibilidad efectiva del servicio del tercero;
• qué prestaciones pueden ser subcontratadas;
• cómo se verificará que el adjudicatario al no contar con una licencia de disposición final, no requiera subcontratar a un tercero por un monto superior al 40% máximo permitido.-
• si las actividades esenciales a este llamado de tratamiento o disposición final pueden quedar a cargo de terceros; y
La aclaración resulta necesaria para asegurar que todos los potenciales oferentes interpreten de manera uniforme los requisitos y para permitir una comparación objetiva de las ofertas.
De:
Duarte Luraghi, Carlos Jorge
80126514-2 - Consorcio Tesai Pora 404.992
Consulta:
1) CONSULTA SOBRE LICENCIAS Y HABILITACIONES DE TERCEROS
El pliego exige diversas licencias, habilitaciones y capacidades técnicas vinculadas con la disposición final de residuos sólidos, el transporte y tratamiento de hidrocarburos, el transporte y tratamiento de efluentes industriales, el manejo de sustancias contaminadas con PCB y el transporte de mercaderías peligrosas.
A su vez, el pliego permite declarar que se cuenta con los servicios de las distintas etapas mediante terceros, siempre que no se supere el porcentaje de subcontratación permitido.
Esta regulación suscita una objeción adicional: el adjudicatario podría no ser titular de una licencia habilitante para la disposición final de residuos y, por tanto, depender necesariamente de una empresa especializada que sí cuente con dicha licencia. En ese supuesto, si el costo de la disposición final supera el 40 % del monto total máximo del contrato, la subcontratación indispensable para ejecutar legal y técnicamente la prestación excedería el límite previsto en el pliego. La combinación de ambos requisitos podría tornar inviable la ejecución del contrato o restringir injustificadamente la participación de oferentes que no sean operadores integrales, aun cuando puedan organizar legítimamente la prestación mediante un tercero debidamente habilitado.-
A su vez, el pliego permite declarar que se cuenta con los servicios de las distintas etapas mediante terceros, siempre que no se supere el porcentaje de subcontratación permitido.
Por ello, solicitamos aclarar:
• si el oferente debe ser titular directo de cada una de las licencias exigidas;
• si puede acreditar una licencia o habilitación perteneciente a un subcontratista;
• qué documentación debe acompañarse para demostrar la disponibilidad efectiva del servicio del tercero;
• qué prestaciones pueden ser subcontratadas;
• cómo se verificará que el adjudicatario al no contar con una licencia de disposición final, no requiera subcontratar a un tercero por un monto superior al 40% máximo permitido.-
• si las actividades esenciales a este llamado de tratamiento o disposición final pueden quedar a cargo de terceros; y
La aclaración resulta necesaria para asegurar que todos los potenciales oferentes interpreten de manera uniforme los requisitos y para permitir una comparación objetiva de las ofertas.
Se aclara que el oferente no necesariamente deberá ser titular directo de la totalidad de las licencias y habilitaciones exigidas, cuando determinadas actividades sean ejecutadas mediante subcontratación, conforme a las condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.
En aquellos casos en que una prestación sea ejecutada por un tercero, este deberá contar con las licencias y habilitaciones correspondientes a la actividad específica que desarrollará, debiendo el oferente identificar las licencias con las que cuenta directamente y aquellas prestaciones que serán ejecutadas mediante subcontratación.
La subcontratación podrá comprender actividades parciales vinculadas con la ejecución del contrato, incluyendo aquellas que requieran habilitaciones específicas, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el PBC y que el porcentaje total de las prestaciones subcontratadas no exceda el 40 % del monto total máximo del contrato.
A tal efecto, en la etapa de evaluación de las ofertas, el oferente deberá identificar al subcontratista propuesto, indicar de manera precisa la actividad o prestación que será ejecutada por éste, señalar el porcentaje que dicha subcontratación representa respecto del monto total máximo del contrato y presentar las licencias y habilitaciones correspondientes que acrediten la capacidad técnica del tercero para ejecutar la actividad propuesta.
La sumatoria de las prestaciones subcontratadas no podrá exceder el 40 % del monto total máximo del contrato, conforme a lo establecido en el PBC.
En todos los casos, la subcontratación no libera al proveedor adjudicado de sus obligaciones ni responsabilidades frente a PETROPAR, manteniéndose éste como responsable integral de la correcta ejecución contractual.
16
Consulta
2) CONSULTA: ALCANCE DEL LÍMITE DE SUBCONTRATACIÓN DEL 40% DEL MONTO MÁXIMO DEL CONTRATO.-
Solicitamos se explique la justificación técnica y económica del límite de subcontratación fijado en el 40 % del monto total máximo del contrato y que se aclare si se ha considerado en dicho porcentaje los items principales de servicios en cuanto a su naturaleza e importancia que componen el objeto principal del llamado.-
Por ende solicitamos aclarar si el porcentaje se calcula exclusivamente sobre el monto económico o si existen prestaciones que, por su importancia o naturaleza, no pueden ser subcontratadas, independientemente de su valor.
La autorización para subcontratar no equivale necesariamente a permitir que las empresas especializadas compitan directamente por los servicios que pueden ejecutar. Por ello, solicitamos aclarar cómo el mecanismo previsto garantiza una participación efectiva y en igualdad de condiciones de los operadores especializados.
De:
Duarte Luraghi, Carlos Jorge
80126514-2 - Consorcio Tesai Pora 404.992
Consulta:
2) CONSULTA: ALCANCE DEL LÍMITE DE SUBCONTRATACIÓN DEL 40% DEL MONTO MÁXIMO DEL CONTRATO.-
Solicitamos se explique la justificación técnica y económica del límite de subcontratación fijado en el 40 % del monto total máximo del contrato y que se aclare si se ha considerado en dicho porcentaje los items principales de servicios en cuanto a su naturaleza e importancia que componen el objeto principal del llamado.-
Por ende solicitamos aclarar si el porcentaje se calcula exclusivamente sobre el monto económico o si existen prestaciones que, por su importancia o naturaleza, no pueden ser subcontratadas, independientemente de su valor.
La autorización para subcontratar no equivale necesariamente a permitir que las empresas especializadas compitan directamente por los servicios que pueden ejecutar. Por ello, solicitamos aclarar cómo el mecanismo previsto garantiza una participación efectiva y en igualdad de condiciones de los operadores especializados.
Se aclara que el porcentaje máximo de subcontratación establecido en el Pliego de Bases y Condiciones corresponde al 40 % del monto total máximo del contrato, por lo que su determinación se realiza sobre una base económica.
El porcentaje establecido responde a la necesidad de permitir la participación de terceros especializados para determinadas actividades, sin desnaturalizar la responsabilidad y capacidad propias que deben corresponder al proveedor adjudicado como responsable principal de la ejecución contractual.
La subcontratación prevista constituye, por tanto, un mecanismo de ejecución parcial del contrato y no una transferencia integral de las obligaciones asumidas por el adjudicatario. Conforme al PBC, aun cuando determinadas prestaciones sean ejecutadas por terceros, el proveedor adjudicado continúa siendo plenamente responsable ante PETROPAR por los actos, deficiencias, incumplimientos y demás obligaciones vinculadas con la ejecución contractual.
El PBC no establece una prohibición de subcontratar una determinada categoría de servicio por su naturaleza; no obstante, toda actividad subcontratada deberá ser ejecutada por un tercero que cuente con la capacidad técnica y las habilitaciones correspondientes, deberá encontrarse comprendida dentro del porcentaje máximo permitido y estará sujeta a las condiciones y autorizaciones previstas en el Pliego.
Asimismo, la participación de empresas especializadas no se encuentra limitada exclusivamente al mecanismo de subcontratación, considerando que el procedimiento admite la participación de oferentes en consorcio, permitiendo la integración de capacidades, experiencias y especialidades para la ejecución del objeto contractual.
En consecuencia, se mantiene el porcentaje máximo de subcontratación establecido. Favor ajustarse al PBC.
17
Consulta
REQUISITOS DE EXPERIENCIA Y CAPACIDAD. CONSULTA SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS
El pliego exige acreditar experiencia en servicios de disposición final de residuos sólidos por un monto equivalente al 50 % del monto total máximo del llamado. Considerando que el monto máximo indicado es de G. 7.000.000.000, el requisito representa aproximadamente G. 3.500.000.000 en experiencia acreditada.
Al respecto, solicitamos aclarar:
1)por qué la experiencia se mide sobre el monto total del llamado;
2) por qué se exige experiencia específica en disposición final de residuos sólidos cuando el objeto también comprende transporte, tratamiento de efluentes, limpieza de tanques, manejo de hidrocarburos, PCB y otras prestaciones;
3) si el requisito debe ser cumplido respecto de la totalidad del objeto, aun cuando el oferente pretenda ejecutar únicamente una categoría de servicio; y
4) si PETROPAR evaluó establecer requisitos de experiencia y capacidad diferenciados para cada lote o grupo de prestaciones.
La acumulación de requisitos correspondientes a actividades diferentes puede excluir a empresas especializadas que tengan capacidad suficiente para ejecutar determinados componentes del servicio, pero que no desarrollen la totalidad de las actividades integradas en el lote único.
De:
Duarte Luraghi, Carlos Jorge
80126514-2 - Consorcio Tesai Pora 404.992
Consulta:
REQUISITOS DE EXPERIENCIA Y CAPACIDAD. CONSULTA SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS
El pliego exige acreditar experiencia en servicios de disposición final de residuos sólidos por un monto equivalente al 50 % del monto total máximo del llamado. Considerando que el monto máximo indicado es de G. 7.000.000.000, el requisito representa aproximadamente G. 3.500.000.000 en experiencia acreditada.
Al respecto, solicitamos aclarar:
1)por qué la experiencia se mide sobre el monto total del llamado;
2) por qué se exige experiencia específica en disposición final de residuos sólidos cuando el objeto también comprende transporte, tratamiento de efluentes, limpieza de tanques, manejo de hidrocarburos, PCB y otras prestaciones;
3) si el requisito debe ser cumplido respecto de la totalidad del objeto, aun cuando el oferente pretenda ejecutar únicamente una categoría de servicio; y
4) si PETROPAR evaluó establecer requisitos de experiencia y capacidad diferenciados para cada lote o grupo de prestaciones.
La acumulación de requisitos correspondientes a actividades diferentes puede excluir a empresas especializadas que tengan capacidad suficiente para ejecutar determinados componentes del servicio, pero que no desarrollen la totalidad de las actividades integradas en el lote único.
Se aclara que el requisito de experiencia establecido en el PBC fue definido atendiendo a la naturaleza, magnitud y responsabilidad asociada al objeto de la contratación, cuyo propósito principal es asegurar la gestión integral de residuos especiales generados en PETROPAR.
La exigencia de acreditar experiencia en servicios de disposición final de residuos sólidos por un monto equivalente al 50 % del monto total máximo del llamado constituye un parámetro de calificación destinado a verificar que el oferente cuente con experiencia suficiente en actividades directamente vinculadas con la gestión y disposición final de residuos, considerando la magnitud económica y operativa del contrato.
La disposición final constituye una de las etapas esenciales de la gestión integral prevista en el llamado, conforme a la normativa aplicable, debiendo además garantizarse documentalmente la trazabilidad mediante la emisión de los correspondientes certificados de disposición final.
El requisito no implica que un único oferente deba acreditar individualmente toda la experiencia requerida. El PBC admite expresamente la participación mediante consorcio, estableciendo que para la acreditación de experiencia se sumarán los contratos y facturaciones de todos los miembros integrantes del consorcio, permitiendo la integración de capacidades y experiencias complementarias.
Asimismo, considerando que el sistema de adjudicación adoptado es por el total, los requisitos de experiencia se encuentran definidos respecto del objeto integral de la contratación y no en función de categorías o lotes independientes, puesto que el PBC no contempla ofertas parciales por determinadas prestaciones.
En consecuencia, se mantienen los requisitos de experiencia establecidos. Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.