Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 SUMINISTRO REQUERIDO - ESPECIFICACIONES TECNICAS DETALLES DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS: Ítem 19: Hidrocarburos fuera de especificación (NO PRODUCTO) - Con relación al Ítem 19, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 3956/09 "Gestión Integral de los Residuos Sólidos" y su Decreto Reglamentario N° 7391/17, así como el Convenio de Basilea (Ley N° 567/95) en cuanto a la clasificación y movimiento de residuos peligrosos, solicitamos a la convocante precisar: a) Tipo de hidrocarburo involucrado (gasoil, fuel oil, nafta, lubricantes, mezclas u otros); b) Condición física del material (líquido, sólido, o mezclado con agua/sedimentos/tierra); c) Causa de la condición "fuera de especificación" (vencimiento, contaminación cruzada, alteración de parámetros físico-químicos u otra); d) Forma y estado de almacenamiento actual (tambores, tanques, bidones, bolsas), incluyendo estado de dichos contenedores; e) Clasificación de peligrosidad, indicando si se cuenta con Hoja de Seguridad y/o código de identificación conforme a los Anexos I, III y VIII del Convenio de Basilea, a fin de determinar la codificación correspondiente según la Ley N° 42/90 y Decreto N° 18.969/97. 04-09-2026 08-09-2026
12 Consulta Habilitación del Ministerio de Industria y Comercio para el ejercicio de las actividades descriptas en el Decreto N˚ 10.911/2000. Referente a este punto: Solicitamos aclaración sobre si se requiere la habilitación del Ministerio de Industria y Comercio para el ejercicio para todas y cada unas de las actividades que están regladas y descriptas en el Decreto N˚ 10.911/2000. 04-09-2026 08-09-2026
13 Consulta CONSULTA Asunto: Solicitud de Aclaración / Modificación al Pliego de Bases y Condiciones – Requisitos Documentales de Capacidad Técnica (Vehículos) El llamado de la referencia, cuyo objeto contempla el Retiro y Gestión de Residuos Especiales (tales como lodos, aguas negras, aguas oleosas, efluentes de lavado, sedimentos de tanques, residuos de aceite de transformador libre de PCB y envases con reactivos químicos entre otros). Al respecto, hemos observado que en el apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", en el numeral 4, se exige la presentación de: "Listado de los vehículos utilizados para la recolección, los cuales deberán estar habilitados. Para el efecto deberán presentar además su correspondiente cédula verde, habilitación municipal y registro de vehículos transportadores de residuos sólidos urbanos." Sobre este punto, deseamos señalar que la exigencia de un registro de vehículos transportadores de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) no resulta concordante ni aplicable a la naturaleza de los servicios requeridos en este llamado, dado que el objeto contractual versa exclusivamente sobre el manejo y transporte de residuos especiales, peligrosos y/o efluentes líquidos, los cuales se rigen por normativas ambientales y habilitaciones específicas (Licencia Ambiental / MADES y habilitaciones para transporte de sustancias y residuos peligrosos/especiales). Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente: 1. Aclarar o rectificar dicho requisito, adecuando la exigencia documental al tipo de residuo objeto de la contratación (Residuos Especiales y Peligrosos / Efluentes). 2. Confirmar si la acreditación de registros y licencias ambientales correspondientes al transporte de residuos peligrosos/especiales y/o efluentes sustituye la exigencia del registro de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). 14-09-2026 16-09-2026
14 Consulta CONSULTA SOBRE LA FORMA DE LA ADJUDICACIÓN. El llamado establece como sistema de adjudicación la modalidad “Total”. Corresponde reinterar: que el objeto del llamado comprende 34 ítems y prestaciones de naturaleza diversa. Por tanto, el objeto no se limita a una prestación homogénea, sino que reúne actividades con diferentes características técnicas, riesgos, habilitaciones ambientales, equipamientos, experiencia y especialización. En una consulta anterior, se solicitó revisar la adjudicación por el total y habilitar la presentación de ofertas por ítems o lotes, teniendo en cuenta que en procedimientos anteriores correspondientes al mismo objeto la adjudicación se habría realizado por ítems o lotes. PETROPAR respondió que la modalidad integral responde a la interrelación de las distintas etapas de gestión de residuos especiales, a la necesidad de mantener una responsabilidad única, a la trazabilidad de los residuos, a la coordinación operativa y al cumplimiento de las obligaciones ambientales. Solicitud de aclaración y reconsideración La respuesta brindada por PETROPAR no responde al objetivo principal de la Ley de Contrataciones. La facilitación de las gestiones administrativas de control y de responsabilidad no puede presentarse como el objetivo determinante de la licitación, que debe orientarse a obtener el mayor valor por el dinero y a satisfacer la necesidad pública en condiciones de eficiencia, competencia y calidad. Solicitamos la aclaración, sobre los siguientes puntos: 1. Justificación técnica de la adjudicación por el total a) Solicitamos que se identifique concretamente cuáles de los 34 ítems son técnicamente inseparables y cuáles son las razones específicas por las que deben ser ejecutados necesariamente por un único proveedor. En particular, solicitamos aclarar por qué la responsabilidad única, la trazabilidad y la coordinación operativa no podrían garantizarse mediante: • una división del objeto en lotes funcionalmente relacionados; • la adjudicación de uno o más lotes a distintos proveedores; • reglas comunes de cadena de custodia y certificación; o • la designación de un responsable de coordinación con obligaciones expresamente establecidas en el pliego. b) Consulta si se evaluó el impacto de la adjudicación por el total, para facilitar cuestiones administrativas, y si este objetivo compensa el requerimiento de obtener mayor valor por el dinero, mediante la adjudicación por lotes que permita una mayor participación de oferentes calificados y especializados.- Solicitamos la adjudicación por Lotes, con la Diferenciación técnica de las prestaciones Solicitamos la modificación de la forma de adjudicación por Lotes, conforme a los siguientes items: • recolección y transporte de residuos especiales; • tratamiento y disposición final de residuos sólidos; • tratamiento y disposición de líquidos y efluentes industriales; • gestión de residuos contaminados con hidrocarburos; • gestión de sustancias o equipos contaminados con PCB; • limpieza de tanques y de pileta API; y • servicios de movilidad y actividades complementarias. 15-09-2026 16-09-2026
15 Consulta 1) CONSULTA SOBRE LICENCIAS Y HABILITACIONES DE TERCEROS El pliego exige diversas licencias, habilitaciones y capacidades técnicas vinculadas con la disposición final de residuos sólidos, el transporte y tratamiento de hidrocarburos, el transporte y tratamiento de efluentes industriales, el manejo de sustancias contaminadas con PCB y el transporte de mercaderías peligrosas. A su vez, el pliego permite declarar que se cuenta con los servicios de las distintas etapas mediante terceros, siempre que no se supere el porcentaje de subcontratación permitido. Esta regulación suscita una objeción adicional: el adjudicatario podría no ser titular de una licencia habilitante para la disposición final de residuos y, por tanto, depender necesariamente de una empresa especializada que sí cuente con dicha licencia. En ese supuesto, si el costo de la disposición final supera el 40 % del monto total máximo del contrato, la subcontratación indispensable para ejecutar legal y técnicamente la prestación excedería el límite previsto en el pliego. La combinación de ambos requisitos podría tornar inviable la ejecución del contrato o restringir injustificadamente la participación de oferentes que no sean operadores integrales, aun cuando puedan organizar legítimamente la prestación mediante un tercero debidamente habilitado.- A su vez, el pliego permite declarar que se cuenta con los servicios de las distintas etapas mediante terceros, siempre que no se supere el porcentaje de subcontratación permitido. Por ello, solicitamos aclarar: • si el oferente debe ser titular directo de cada una de las licencias exigidas; • si puede acreditar una licencia o habilitación perteneciente a un subcontratista; • qué documentación debe acompañarse para demostrar la disponibilidad efectiva del servicio del tercero; • qué prestaciones pueden ser subcontratadas; • cómo se verificará que el adjudicatario al no contar con una licencia de disposición final, no requiera subcontratar a un tercero por un monto superior al 40% máximo permitido.- • si las actividades esenciales a este llamado de tratamiento o disposición final pueden quedar a cargo de terceros; y La aclaración resulta necesaria para asegurar que todos los potenciales oferentes interpreten de manera uniforme los requisitos y para permitir una comparación objetiva de las ofertas. 15-09-2026 16-09-2026
16 Consulta 2) CONSULTA: ALCANCE DEL LÍMITE DE SUBCONTRATACIÓN DEL 40% DEL MONTO MÁXIMO DEL CONTRATO.- Solicitamos se explique la justificación técnica y económica del límite de subcontratación fijado en el 40 % del monto total máximo del contrato y que se aclare si se ha considerado en dicho porcentaje los items principales de servicios en cuanto a su naturaleza e importancia que componen el objeto principal del llamado.- Por ende solicitamos aclarar si el porcentaje se calcula exclusivamente sobre el monto económico o si existen prestaciones que, por su importancia o naturaleza, no pueden ser subcontratadas, independientemente de su valor. La autorización para subcontratar no equivale necesariamente a permitir que las empresas especializadas compitan directamente por los servicios que pueden ejecutar. Por ello, solicitamos aclarar cómo el mecanismo previsto garantiza una participación efectiva y en igualdad de condiciones de los operadores especializados. 15-09-2026 16-09-2026
17 Consulta REQUISITOS DE EXPERIENCIA Y CAPACIDAD. CONSULTA SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS El pliego exige acreditar experiencia en servicios de disposición final de residuos sólidos por un monto equivalente al 50 % del monto total máximo del llamado. Considerando que el monto máximo indicado es de G. 7.000.000.000, el requisito representa aproximadamente G. 3.500.000.000 en experiencia acreditada. Al respecto, solicitamos aclarar: 1)por qué la experiencia se mide sobre el monto total del llamado; 2) por qué se exige experiencia específica en disposición final de residuos sólidos cuando el objeto también comprende transporte, tratamiento de efluentes, limpieza de tanques, manejo de hidrocarburos, PCB y otras prestaciones; 3) si el requisito debe ser cumplido respecto de la totalidad del objeto, aun cuando el oferente pretenda ejecutar únicamente una categoría de servicio; y 4) si PETROPAR evaluó establecer requisitos de experiencia y capacidad diferenciados para cada lote o grupo de prestaciones. La acumulación de requisitos correspondientes a actividades diferentes puede excluir a empresas especializadas que tengan capacidad suficiente para ejecutar determinados componentes del servicio, pero que no desarrollen la totalidad de las actividades integradas en el lote único. 15-09-2026 16-09-2026
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