Capacidad Tecnica - Tecnico en Seguridad Ocupacional
Con respecto al requisito que solicita que el oferente "deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional", solicitamos a la Convocante una aclaración sumamente importante en salvaguarda del Principio de Libre Competencia y Economía.Conforme a la legislación laboral vigente y las normativas dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas están plenamente facultadas a dar cumplimiento a estas obligaciones a través de profesionales o servicios técnicos externos, sin que sea obligatoria la incorporación en la planilla de la patronal (vínculo de dependencia laboral) de manera permanente para este fin. Asimismo, de acuerdo con los criterios vigentes de la DNCP, las exigencias de personal técnico deben limitarse a demostrar la disponibilidad del profesional para la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado. Por lo tanto, ¿se confirmará que para dar cumplimiento a este requisito será plenamente válida la presentación del currículum del Profesional en SSO acompañado de una Carta de Compromiso de Prestación de Servicios y su correspondiente registro/habilitación ante el MTESS, sin necesidad de que el mismo se encuentre actualmente inscripto en la plantilla fija o patronal del oferente?
28-05-2026
09-06-2026
Capacidad Tecnica - Tecnico en Seguridad Ocupacional
De:
SANTACRUZ GOMEZ, CHRISTIAN ANDRES
3402640-1 - CHRISTIAN ANDRES SANTACRUZ GOMEZ
Consulta:
Con respecto al requisito que solicita que el oferente "deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional", solicitamos a la Convocante una aclaración sumamente importante en salvaguarda del Principio de Libre Competencia y Economía.Conforme a la legislación laboral vigente y las normativas dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas están plenamente facultadas a dar cumplimiento a estas obligaciones a través de profesionales o servicios técnicos externos, sin que sea obligatoria la incorporación en la planilla de la patronal (vínculo de dependencia laboral) de manera permanente para este fin. Asimismo, de acuerdo con los criterios vigentes de la DNCP, las exigencias de personal técnico deben limitarse a demostrar la disponibilidad del profesional para la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado. Por lo tanto, ¿se confirmará que para dar cumplimiento a este requisito será plenamente válida la presentación del currículum del Profesional en SSO acompañado de una Carta de Compromiso de Prestación de Servicios y su correspondiente registro/habilitación ante el MTESS, sin necesidad de que el mismo se encuentre actualmente inscripto en la plantilla fija o patronal del oferente?
Se aclara que, el requisito relativo a contar con un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional debe entenderse en términos de disponibilidad efectiva del recurso humano para la ejecución del contrato.
La ausencia de un vínculo laboral estable con la empresa puede generar riesgos de rotación, ausencias y falta de compromiso sostenido, lo cual podría afectar la continuidad en la implementación de las medidas de seguridad durante la ejecución contractual. En contrapartida, la incorporación de un técnico fijo asegura mayor responsabilidad, seguimiento permanente y control sistemático de las condiciones de seguridad, aspectos esenciales en un servicio como la limpieza, donde los trabajadores están expuestos de manera cotidiana a riesgos físicos, químicos y ergonómicos.
Asimismo, se enfatiza que los requerimientos establecidos no constituyen una limitación a la participación, dado que existen múltiples proveedores que cumplen con dicho requisito, garantizando así la vigencia del Principio de Libre Competencia.
Remitirse al PBC.
2
Capacidad Tecnica - Limpieza de altura
Respecto a la exigencia de contar con un plantel de un mínimo de 3 operarios estables de limpieza en altura con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa comprobable por IPS, solicitamos la flexibilización de este requisito. Exigir antigüedad previa en IPS para trabajos tan específicos atenta contra el Principio de Libre Competencia y los criterios vigentes de la DNCP, los cuales establecen que la disponibilidad del personal técnico debe requerirse para la ejecución del contrato y no como una barrera de acceso en la oferta. Mantener personal de esta especialidad en planilla sin un contrato activo genera un costo ocioso inviable. ¿Se aceptará en su lugar la presentación de una Declaracion Jurada de contratación formal de los operarios, adjuntando sus certificaciones de capacitación en altura, bajo el compromiso de ser incorporados a IPS inmediatamente al inicio de la ejecución contractualmente prevista?
De:
SANTACRUZ GOMEZ, CHRISTIAN ANDRES
3402640-1 - CHRISTIAN ANDRES SANTACRUZ GOMEZ
Consulta:
Respecto a la exigencia de contar con un plantel de un mínimo de 3 operarios estables de limpieza en altura con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa comprobable por IPS, solicitamos la flexibilización de este requisito. Exigir antigüedad previa en IPS para trabajos tan específicos atenta contra el Principio de Libre Competencia y los criterios vigentes de la DNCP, los cuales establecen que la disponibilidad del personal técnico debe requerirse para la ejecución del contrato y no como una barrera de acceso en la oferta. Mantener personal de esta especialidad en planilla sin un contrato activo genera un costo ocioso inviable. ¿Se aceptará en su lugar la presentación de una Declaracion Jurada de contratación formal de los operarios, adjuntando sus certificaciones de capacitación en altura, bajo el compromiso de ser incorporados a IPS inmediatamente al inicio de la ejecución contractualmente prevista?
Se aclara que, la exigencia de contar con un plantel mínimo de tres (3) operarios estables de limpieza en altura, con una antigüedad comprobable de al menos un año en la empresa mediante registros del Instituto de Previsión Social (IPS), responde a la necesidad de garantizar la continuidad operativa, la experiencia práctica y el compromiso sostenido del personal en tareas de alta exposición al riesgo.
La limpieza en altura constituye una actividad de riesgo elevado, donde la experiencia previa y la estabilidad laboral son factores determinantes para reducir incidentes, asegurar la correcta aplicación de protocolos de seguridad y mantener un estándar homogéneo en la prestación del servicio. La rotación frecuente o la contratación eventual de personal sin vínculo comprobado puede derivar en mayor vulnerabilidad operativa, afectando la seguridad de los trabajadores y la calidad del servicio.
En este sentido, la antigüedad mínima exigida no constituye una barrera de acceso, sino un criterio técnico de capacidad que busca garantizar que los oferentes cuenten con personal entrenado, estable y con experiencia comprobada en la ejecución de este tipo de tareas. Se destaca que existen proveedores en el mercado que cumplen con este requisito, lo que asegura la vigencia del Principio de Libre Competencia y evita restricciones indebidas.
Remitirse al PBC.
3
Capacidad Tecnica
Con respecto al requisito de acreditar la experiencia del personal técnico mediante planillas de IPS, señalamos que este medio de verificación restringe la participación de profesionales altamente capacitados que ejercen la profesión de manera independiente (bajo el régimen de facturación legal) o cuyos antecedentes laborales provienen de diversos sectores. Asimismo, exigir esta documentación en la oferta contradice el criterio de la DNCP de no requerir dotación de personal previa a la adjudicación. ¿Se aceptará, en sustitución de las planillas de IPS, la presentación de una Declaración Jurada del oferente donde se comprometa a designar a un profesional que cumpla con los requisitos de capacitación y experiencia al momento del inicio de la ejecución del contrato, postergando la fiscalización de dicha documentación para la etapa de ejecución contractualmente prevista?
De:
SANTACRUZ GOMEZ, CHRISTIAN ANDRES
3402640-1 - CHRISTIAN ANDRES SANTACRUZ GOMEZ
Consulta:
Con respecto al requisito de acreditar la experiencia del personal técnico mediante planillas de IPS, señalamos que este medio de verificación restringe la participación de profesionales altamente capacitados que ejercen la profesión de manera independiente (bajo el régimen de facturación legal) o cuyos antecedentes laborales provienen de diversos sectores. Asimismo, exigir esta documentación en la oferta contradice el criterio de la DNCP de no requerir dotación de personal previa a la adjudicación. ¿Se aceptará, en sustitución de las planillas de IPS, la presentación de una Declaración Jurada del oferente donde se comprometa a designar a un profesional que cumpla con los requisitos de capacitación y experiencia al momento del inicio de la ejecución del contrato, postergando la fiscalización de dicha documentación para la etapa de ejecución contractualmente prevista?
Se aclara que, la exigencia de acreditar la experiencia del personal técnico mediante planillas del Instituto de Previsión Social (IPS) responde a la necesidad de contar con un mecanismo objetivo y verificable que garantice la estabilidad laboral, la continuidad operativa y el compromiso sostenido del recurso humano asignado a la ejecución del contrato.
La presentación de planillas de IPS constituye un medio de comprobación oficial que permite a la Convocante verificar la antigüedad, vinculación real y formalidad laboral del personal técnico, asegurando que los trabajadores no solo posean capacitación, sino también experiencia comprobada en el marco de una relación laboral estable. Este requisito se fundamenta en la importancia de evitar riesgos de rotación, contratación eventual o falta de compromiso, que podrían afectar la calidad y seguridad en la prestación del servicio.
Asimismo, se aclara que el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no constituye una restricción indebida a la participación, dado que existen oferentes en el mercado que cumplen con este requisito, garantizando la vigencia del Principio de Libre Competencia. La exigencia se mantiene como un parámetro de capacidad técnica, orientado a asegurar que el personal designado cuente con experiencia comprobada y estabilidad suficiente para la correcta ejecución contractual.
Por lo tanto, no resulta procedente sustituir las planillas de IPS por declaraciones juradas u otros documentos, ya que ello implicaría debilitar el mecanismo de verificación objetiva previsto en la convocatoria. En consecuencia, se ratifica la validez y obligatoriedad del requisito establecido.
Remitirse al PBC.
4
REGULACIONES DE QUIMICOS UTILIZADOS
buen dia, me dirijo a ustedes a fin de solicitar la inclusión de Registro domisanitario para todos los químicos a utilizar en la prestacion del servicio de limpieza del presente llamado, el pedido obedece a que en todos los productos de limpeza deben ser autorizados para su libre uso y venta por la DINAVISA dependiente del MSP Y BS, asi tambien deben presentar el INTN a fin de calificar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas establecidas en el presente pliego de bases y condiciones y las regulaciones vigentes para los productos a ser utilizados
De:
Bareiro, Doris
80108519-5 - CEGA INDUSTRIAL S.A.
Consulta:
buen dia, me dirijo a ustedes a fin de solicitar la inclusión de Registro domisanitario para todos los químicos a utilizar en la prestacion del servicio de limpieza del presente llamado, el pedido obedece a que en todos los productos de limpeza deben ser autorizados para su libre uso y venta por la DINAVISA dependiente del MSP Y BS, asi tambien deben presentar el INTN a fin de calificar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas establecidas en el presente pliego de bases y condiciones y las regulaciones vigentes para los productos a ser utilizados
La consulta sobre la inclusión del Registro Domisanitario y los ensayos del INTN para los productos químicos de limpieza será considerada como insumo para la mejora de las exigencias de capacidad técnica.
Se reconoce que dichos documentos constituyen mecanismos oficiales de verificación que garantizan la autorización sanitaria, la conformidad técnica y el cumplimiento normativo de los productos utilizados, fortaleciendo la seguridad y la calidad en la prestación del servicio.
Remitirse a la Adenda 1.
5
CONSULTA - EXPERIENCIA REQUERIDA
Solicitamos a la convocante modificar el punto 3 del apartado de "Experiencia Requerida" donde dice: "3. Deberá verificarse que empleó (por cada contrato) al menos a 10 (diez) trabajadores del servicio de limpieza". Es totalmente innecesario e irrelevante solicitar que por cada contrato anterior se haya empleado la cantidad de al menos 10 trabajadores. La manera correcta de demostrar la cantidad de operarios con lo que cuenta cada empresa a disposición es con las planillas de ips de por lo menos los ultimos 6 meses anteriores a la apertura de este llamado y que en ellas se pueda demostrar que el oferente haya contado con al menos la cantidad de operarios minimos contratados durante ese lapso de tiempo. Cada llamado a licitacion de limpieza que publica este ente publico cuenta con el mismo requisito y siempre fue modificado del PBC. Solicitamos por todo lo mencionado a la convocante la modificacion del punto N°3 en el apartado de experiencia requerida y que este sea reemplazado por las planillas de ips de los ultimos 6 a 12 meses donde se pueda constatar la cantidad de operarios disponibles del potencial oferente.
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80088560-0 - Puro Limpio S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante modificar el punto 3 del apartado de "Experiencia Requerida" donde dice: "3. Deberá verificarse que empleó (por cada contrato) al menos a 10 (diez) trabajadores del servicio de limpieza". Es totalmente innecesario e irrelevante solicitar que por cada contrato anterior se haya empleado la cantidad de al menos 10 trabajadores. La manera correcta de demostrar la cantidad de operarios con lo que cuenta cada empresa a disposición es con las planillas de ips de por lo menos los ultimos 6 meses anteriores a la apertura de este llamado y que en ellas se pueda demostrar que el oferente haya contado con al menos la cantidad de operarios minimos contratados durante ese lapso de tiempo. Cada llamado a licitacion de limpieza que publica este ente publico cuenta con el mismo requisito y siempre fue modificado del PBC. Solicitamos por todo lo mencionado a la convocante la modificacion del punto N°3 en el apartado de experiencia requerida y que este sea reemplazado por las planillas de ips de los ultimos 6 a 12 meses donde se pueda constatar la cantidad de operarios disponibles del potencial oferente.
Se aclara que, el requisito solicitado permite verificar que el oferente ha gestionado previamente contratos de magnitud suficiente, con dotación mínima de personal acorde a la naturaleza del servicio, lo cual constituye un indicador de experiencia real en la organización, supervisión y sostenimiento de equipos de trabajo. La exigencia de un número mínimo de operarios por contrato asegura que la empresa no solo disponga de personal en planilla, sino que haya demostrado capacidad efectiva de administración de recursos humanos en condiciones contractuales similares.
Este criterio no constituye una restricción indebida a la participación, dado que existen oferentes en el mercado que cumplen con el requisito, garantizando la vigencia del Principio de Libre Competencia. La utilización de planillas de IPS como único medio de verificación no resulta suficiente para acreditar la experiencia en contratos anteriores, ya que dichas planillas reflejan disponibilidad de personal, pero no necesariamente la ejecución efectiva de servicios con los operarios mínimos requeridos.
Remitirse al PBC.
6
Capacidad Tecnica - Tecnico en seguridad ocupacional
Hemos revisado detenidamente los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, en particular el referido al Técnico en Seguridad Ocupacional para la elaboración e implementación de los planes de seguridad e higiene. Actualmente, se exige su acreditación mediante DDJJ y acreditación previa a la firma del contrato, pero no como parte del staff fijo de la empresa oferente.
En este sentido, solicito respetuosamente que la convocante evalúe la posibilidad de modificar o aclarar este requisito para que sea obligatorio que los oferentes cuenten con un Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional como personal propio y fijo dentro de su estructura organizativa, acreditado mediante la presentación de las planillas de pago a la Seguridad Social (IPS) con una antigüedad mínima de 12 meses a la fecha de presentación de ofertas.
Fundamentos de la sugerencia:
1. Conocimiento real de los protocolos y del personal: Un técnico externo o contratado ad-hoc no conoce en profundidad los procedimientos internos de la empresa de limpieza, ni las características específicas del personal operativo que prestará el servicio. Esto reduce significativamente la efectividad de los planes de seguridad e higiene, ya que la prevención de riesgos requiere un conocimiento detallado del día a día de las operaciones.
2. Compromiso, continuidad y baja rotación: Al no estar vinculado laboralmente de forma estable, existe un alto riesgo de rotación, ausencias y falta de compromiso real con la empresa. Un técnico fijo genera mayor responsabilidad y seguimiento continuo de las medidas de seguridad, lo que es fundamental en un servicio como la limpieza, donde los trabajadores están expuestos diariamente a riesgos físicos, químicos y ergonómicos.
3. Seriedad y experiencia de la empresa oferente: Exigir que el técnico forme parte del staff permanente es un indicador claro de que la empresa cuenta con una estructura técnica consolidada y no es una empresa precaria o de reciente creación. Esto ayuda a garantizar la calidad del servicio y la protección efectiva de los trabajadores.
4. Mejor cumplimiento normativo: De acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional (principalmente Ley Nº 5804/2017 y el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – Decreto Nº 14.390/92), las empresas deben implementar sistemas efectivos de gestión de riesgos. Contar con un técnico interno fijo fortalece el cumplimiento de estas obligaciones, especialmente considerando el volumen de personal que implica la prestación del servicio (personal propio de la empresa de limpieza + interacción con funcionarios del MITIC).
Esta modificación contribuiría a elevar los estándares de calidad del servicio, a proteger mejor la salud de los trabajadores y a asegurar una prestación más profesional y responsable del servicio de limpieza.
Por tanto agradeceríamos la modificación de este requisito basados en el argumento expuesto.
04-06-2026
09-06-2026
Capacidad Tecnica - Tecnico en seguridad ocupacional
De:
AYALA MORENO, CARLOS ADOLFO
80020494-8 - LAYA CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
Hemos revisado detenidamente los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, en particular el referido al Técnico en Seguridad Ocupacional para la elaboración e implementación de los planes de seguridad e higiene. Actualmente, se exige su acreditación mediante DDJJ y acreditación previa a la firma del contrato, pero no como parte del staff fijo de la empresa oferente.
En este sentido, solicito respetuosamente que la convocante evalúe la posibilidad de modificar o aclarar este requisito para que sea obligatorio que los oferentes cuenten con un Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional como personal propio y fijo dentro de su estructura organizativa, acreditado mediante la presentación de las planillas de pago a la Seguridad Social (IPS) con una antigüedad mínima de 12 meses a la fecha de presentación de ofertas.
Fundamentos de la sugerencia:
1. Conocimiento real de los protocolos y del personal: Un técnico externo o contratado ad-hoc no conoce en profundidad los procedimientos internos de la empresa de limpieza, ni las características específicas del personal operativo que prestará el servicio. Esto reduce significativamente la efectividad de los planes de seguridad e higiene, ya que la prevención de riesgos requiere un conocimiento detallado del día a día de las operaciones.
2. Compromiso, continuidad y baja rotación: Al no estar vinculado laboralmente de forma estable, existe un alto riesgo de rotación, ausencias y falta de compromiso real con la empresa. Un técnico fijo genera mayor responsabilidad y seguimiento continuo de las medidas de seguridad, lo que es fundamental en un servicio como la limpieza, donde los trabajadores están expuestos diariamente a riesgos físicos, químicos y ergonómicos.
3. Seriedad y experiencia de la empresa oferente: Exigir que el técnico forme parte del staff permanente es un indicador claro de que la empresa cuenta con una estructura técnica consolidada y no es una empresa precaria o de reciente creación. Esto ayuda a garantizar la calidad del servicio y la protección efectiva de los trabajadores.
4. Mejor cumplimiento normativo: De acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional (principalmente Ley Nº 5804/2017 y el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – Decreto Nº 14.390/92), las empresas deben implementar sistemas efectivos de gestión de riesgos. Contar con un técnico interno fijo fortalece el cumplimiento de estas obligaciones, especialmente considerando el volumen de personal que implica la prestación del servicio (personal propio de la empresa de limpieza + interacción con funcionarios del MITIC).
Esta modificación contribuiría a elevar los estándares de calidad del servicio, a proteger mejor la salud de los trabajadores y a asegurar una prestación más profesional y responsable del servicio de limpieza.
Por tanto agradeceríamos la modificación de este requisito basados en el argumento expuesto.
Habiendo sido analizada la consulta, algunas sugerencias planteadas serán tenidas en cuenta para el ajuste de los criterios de capacidad técnica, en atención a la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y garantizar la continuidad en la implementación de las medidas de seguridad e higiene laboral durante la ejecución del contrato.
Remitirse a la Adenda 1.
7
CAPACIDAD TECNICA - CAPACIDAD TECNICA - Solicitud de muestras
Solicitamos a la Convocante, tenga bien en incluir la presentación de Muestra con la oferta de los siguientes productos (detergente lavavajilla, detergente concentrado biodegradable, Agua lavandina al 2,5%, desodorante de ambiente para pisos y jabón líquido para manos) en presentación de bidones de 5lts, acompañado del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y los ensayos practicados por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
Cabe resaltar que la presentación de muestras, registros y ensayos técnicos del INTN, el oferente garantiza al Ministerio de Industria y Comercio (Convocante) la calidad, estandarización de los productos, seguridad para la salud pública y el cumplimiento de las normativas vigentes
04-06-2026
09-06-2026
CAPACIDAD TECNICA - CAPACIDAD TECNICA - Solicitud de muestras
De:
AYALA MORENO, CARLOS ADOLFO
80020494-8 - LAYA CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
Solicitamos a la Convocante, tenga bien en incluir la presentación de Muestra con la oferta de los siguientes productos (detergente lavavajilla, detergente concentrado biodegradable, Agua lavandina al 2,5%, desodorante de ambiente para pisos y jabón líquido para manos) en presentación de bidones de 5lts, acompañado del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y los ensayos practicados por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
Cabe resaltar que la presentación de muestras, registros y ensayos técnicos del INTN, el oferente garantiza al Ministerio de Industria y Comercio (Convocante) la calidad, estandarización de los productos, seguridad para la salud pública y el cumplimiento de las normativas vigentes
Analizada la consulta, y considerando que la Convocante tiene la potestad de requerir muestras de los productos a ser utilizados durante la ejecución del contrato, se reconoce que los documentos solicitados constituyen mecanismos oficiales de verificación que garantizan la autorización sanitaria para el uso y comercialización de los productos, la conformidad técnica con las especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el cumplimiento normativo vigente, fortaleciendo la seguridad y la calidad en la prestación del servicio.
Remitirse a la Adenda 1.
8
CAPACIDAD TECNICA - Presentar Factura de compras equipos y maquinarias.
Declaración Jurada del Listado de Equipos y Maquinarias requeridos en las especificaciones técnicas detallando marca, procedencia y si el mismo es propio o alquilado conforme al listado establecido en las EETT. Deberá ir acompañada de la copia autenticada de las facturas de compra y/o documentos que acrediten la propiedad de los equipos.
Solicitamos a la Convocante excluir y/o eliminar el Alquiler o arrendamiento, pedir que los equipos y maquinarias sea propiedad del oferente y acompañar con las copias autenticada de las facturas de compra, de tal forma se demuestra la capacidad de cumplimiento y suministro de lo requerido en las EETT (Equipos y herramientas requeridas) para la realización optima del servicio, objeto del llamado.
04-06-2026
09-06-2026
CAPACIDAD TECNICA - Presentar Factura de compras equipos y maquinarias.
De:
AYALA MORENO, CARLOS ADOLFO
80020494-8 - LAYA CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
Declaración Jurada del Listado de Equipos y Maquinarias requeridos en las especificaciones técnicas detallando marca, procedencia y si el mismo es propio o alquilado conforme al listado establecido en las EETT. Deberá ir acompañada de la copia autenticada de las facturas de compra y/o documentos que acrediten la propiedad de los equipos.
Solicitamos a la Convocante excluir y/o eliminar el Alquiler o arrendamiento, pedir que los equipos y maquinarias sea propiedad del oferente y acompañar con las copias autenticada de las facturas de compra, de tal forma se demuestra la capacidad de cumplimiento y suministro de lo requerido en las EETT (Equipos y herramientas requeridas) para la realización optima del servicio, objeto del llamado.
Analizada la consulta, y con el objeto de fortalecer los criterios de capacidad técnica, se confirma que los documentos que acrediten la propiedad de los equipos y maquinarias constituyen mecanismos oficiales de verificación que garantizan la capacidad real y comprobada del oferente para cumplir con las exigencias técnicas previstas.
La acreditación de propiedad asegura la disponibilidad efectiva y permanente de los equipos requeridos para la prestación óptima del servicio, la seguridad y calidad operativa en la ejecución contractual al contar con infraestructura propia y no dependiente de terceros, así como la responsabilidad institucional y sostenibilidad del servicio, al demostrar que la empresa dispone de medios propios para responder a las obligaciones contractuales.
La propiedad de los equipos no constituye una restricción indebida a la participación, dado que existen múltiples oferentes en el mercado que cumplen con este requisito, lo que garantiza la concurrencia.
La exigencia de propiedad se configura, por tanto, como un criterio objetivo de capacidad técnica, orientado a asegurar que los adjudicatarios cuenten con una estructura consolidada y con medios propios suficientes para garantizar la continuidad, calidad y confiabilidad del servicio objeto del llamado.
Remitirse a la Adenda 1.
9
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Donde dice: "b. Declaración Jurada del Listado de Equipos y Maquinarias requeridos en las especificaciones técnicas detallando marca, procedencia y si el mismo es propio o alquilado conforme al listado establecido en las EETT. Deberá ir acompañada de la copia autenticada de las facturas de compra y/o documentos que acrediten la propiedad de los equipos." Solicitamos a la convocante modificar este punto. La solicitud de una declaracion jurada y a la vez solicitar la facturacion de los mismos es redundancia. Si el potencial oferente presenta una declaracion jurada es porque cumplira con la provision de los equipos requeridos, eso es verificable al comienzo del servicio en el caso de ser adjudicado. Por lo mencionado, solicitamos a la convocante la modifcacion de este punto y, que solo sea acreditado CON LA DECLARACION JURADA DEL LISTADO DE MAQUINARIAS SOLICITADAS, DETALLANDO SU MARCA Y PROCEDENCIA.
04-06-2026
09-06-2026
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80106707-3 - COMERCIAL DON CHICHO S.A.
Consulta:
Donde dice: "b. Declaración Jurada del Listado de Equipos y Maquinarias requeridos en las especificaciones técnicas detallando marca, procedencia y si el mismo es propio o alquilado conforme al listado establecido en las EETT. Deberá ir acompañada de la copia autenticada de las facturas de compra y/o documentos que acrediten la propiedad de los equipos." Solicitamos a la convocante modificar este punto. La solicitud de una declaracion jurada y a la vez solicitar la facturacion de los mismos es redundancia. Si el potencial oferente presenta una declaracion jurada es porque cumplira con la provision de los equipos requeridos, eso es verificable al comienzo del servicio en el caso de ser adjudicado. Por lo mencionado, solicitamos a la convocante la modifcacion de este punto y, que solo sea acreditado CON LA DECLARACION JURADA DEL LISTADO DE MAQUINARIAS SOLICITADAS, DETALLANDO SU MARCA Y PROCEDENCIA.
Analizada la consulta, y con el objeto de fortalecer los criterios de capacidad técnica, se confirma que los documentos que acrediten la propiedad de los equipos y maquinarias constituyen mecanismos oficiales de verificación que garantizan la capacidad real y comprobada del oferente para cumplir con las exigencias técnicas previstas.
La acreditación de propiedad asegura la disponibilidad efectiva y permanente de los equipos requeridos para la prestación óptima del servicio, la seguridad y calidad operativa en la ejecución contractual al contar con infraestructura propia y no dependiente de terceros, así como la responsabilidad institucional y sostenibilidad del servicio, al demostrar que la empresa dispone de medios propios para responder a las obligaciones contractuales.
Desde el punto de vista jurídico, esta exigencia se encuentra plenamente amparada en los principios de la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas, en particular los de proporcionalidad, transparencia y libre competencia. La propiedad de los equipos no constituye una restricción indebida a la participación, dado que existen múltiples oferentes en el mercado que cumplen con este requisito, lo que garantiza la concurrencia y evita barreras de acceso.
La exigencia de propiedad se configura, por tanto, como un criterio objetivo de capacidad técnica, orientado a asegurar que los adjudicatarios cuenten con una estructura consolidada y con medios propios suficientes para garantizar la continuidad, calidad y confiabilidad del servicio objeto del llamado.
Remitirse a la Adenda 1.
10
Experiencia requerida
Solicitamos a la convocante modificar el punto 3 del apartado de "Experiencia Requerida" donde dice: "3. Deberá verificarse que empleó (por cada contrato) al menos a 10 (diez) trabajadores del servicio de limpieza". Es totalmente innecesario e irrelevante solicitar que por cada contrato anterior se haya empleado la cantidad de al menos 10 trabajadores. La manera correcta de demostrar la cantidad de operarios con lo que cuenta cada empresa a disposición es con las planillas de ips de por lo menos los ultimos 6 meses anteriores a la apertura de este llamado y que en ellas se pueda demostrar que el oferente haya contado con al menos la cantidad de operarios minimos contratados durante ese lapso de tiempo. Cada llamado a licitacion de limpieza que publica este ente publico cuenta con el mismo requisito y siempre fue modificado del PBC. Solicitamos por todo lo mencionado a la convocante la modificacion del punto N°3 en el apartado de experiencia requerida y que este sea reemplazado por las planillas de ips de los ultimos 6 a 12 meses donde se pueda constatar la cantidad de operarios disponibles del potencial oferente.
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80106707-3 - COMERCIAL DON CHICHO S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante modificar el punto 3 del apartado de "Experiencia Requerida" donde dice: "3. Deberá verificarse que empleó (por cada contrato) al menos a 10 (diez) trabajadores del servicio de limpieza". Es totalmente innecesario e irrelevante solicitar que por cada contrato anterior se haya empleado la cantidad de al menos 10 trabajadores. La manera correcta de demostrar la cantidad de operarios con lo que cuenta cada empresa a disposición es con las planillas de ips de por lo menos los ultimos 6 meses anteriores a la apertura de este llamado y que en ellas se pueda demostrar que el oferente haya contado con al menos la cantidad de operarios minimos contratados durante ese lapso de tiempo. Cada llamado a licitacion de limpieza que publica este ente publico cuenta con el mismo requisito y siempre fue modificado del PBC. Solicitamos por todo lo mencionado a la convocante la modificacion del punto N°3 en el apartado de experiencia requerida y que este sea reemplazado por las planillas de ips de los ultimos 6 a 12 meses donde se pueda constatar la cantidad de operarios disponibles del potencial oferente.
Se aclara que, el requisito solicitado permite verificar que el oferente ha gestionado previamente contratos de magnitud suficiente, con dotación mínima de personal acorde a la naturaleza del servicio, lo cual constituye un indicador de experiencia real en la organización, supervisión y sostenimiento de equipos de trabajo. La exigencia de un número mínimo de operarios por contrato asegura que la empresa no solo disponga de personal en planilla, sino que haya demostrado capacidad efectiva de administración de recursos humanos en condiciones contractuales similares.
Este criterio no constituye una restricción indebida a la participación, dado que existen oferentes en el mercado que cumplen con el requisito, garantizando la vigencia del Principio de Libre Competencia. La utilización de planillas de IPS como único medio de verificación no resulta suficiente para acreditar la experiencia en contratos anteriores, ya que dichas planillas reflejan disponibilidad de personal, pero no necesariamente la ejecución efectiva de servicios con los operarios mínimos requeridos.
Remitirse al PBC.