El oferente deberá contar por lo menos con 2 personales capacitados en equipo aeronáutico hibrido.
solicitamos a la convocante sacar este requisito
para dar mas oportunidades a otras empresas
El oferente deberá contar por lo menos con 2 personales capacitados en equipo aeronáutico hibrido.
solicitamos a la convocante sacar este requisito
para dar mas oportunidades a otras empresas
Debe contar con un Ingeniero Automotriz
solicitamos se acepte también a los ingenieros electromecánicos e industriales
que es la misma rama de reparaciones mecánicas automotriz
Debe contar con un Ingeniero Automotriz
solicitamos se acepte también a los ingenieros electromecánicos e industriales
que es la misma rama de reparaciones mecánicas automotriz
Remitirse al PBC.
La presente contratación tiene por objeto el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de apoyo en tierra (SAT/GSE), los cuales constituyen maquinaria móvil compleja sometida a condiciones operativas exigentes, con requerimientos permanentes de diagnóstico, reparación y puesta en servicio en tiempos reducidos.
En este contexto, el perfil de Ingeniero Automotriz responde específicamente a una formación orientada al mantenimiento y reparación de sistemas propios de maquinaria móvil, incluyendo motores, transmisiones, sistemas hidráulicos, sistemas eléctricos y electrónicos integrados, así como al diagnóstico de fallas en condiciones reales de operación.
A diferencia de otras ramas de la ingeniería, como la electromecánica o industrial, cuya formación posee un enfoque más generalista o orientado a procesos industriales, el Ingeniero Automotriz cuenta con una especialización directa en la intervención técnica sobre sistemas y equipos similares a los contemplados en este llamado, lo cual resulta fundamental para asegurar la correcta ejecución de los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo requeridos.
Considerando que los equipos SAT cumplen funciones críticas dentro de la operativa aeroportuaria y requieren intervenciones técnicas oportunas y precisas para evitar tiempos de inactividad, la presencia de un profesional con esta especialización permite garantizar un
adecuado nivel de supervisión técnica, diagnóstico eficiente de fallas y calidad en las reparaciones realizadas.
En consecuencia, el requisito establecido no constituye una limitación arbitraria, sino una condición técnica directamente vinculada al objeto del contrato y necesaria para asegurar la continuidad operativa de los equipos.
3
Experiencia
Al analizar dicho requisito, observamos que el rango de tiempo definido para la acreditación de experiencia podría resultar restrictivo, limitando la participación de oferentes que cuentan con capacidad técnica y trayectoria comprobable, pero que no encuadran estrictamente dentro de ese período específico.
Asimismo, se advierte que, dentro de ese intervalo temporal, las adjudicaciones han recaído reiteradamente en un mismo proveedor, lo cual podría afectar los principios de libre competencia, igualdad de oportunidades y mayor concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021 de Contrataciones Públicas de la DNCP.
En ese sentido, respetuosamente solicitamos se evalúe la posibilidad de: Flexibilizar los criterios establecidos, de manera a permitir una mayor participación de potenciales oferentes calificados.
Consideramos que una apertura en este aspecto contribuirá a fortalecer la competencia, mejorar las condiciones del proceso y asegurar una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Al analizar dicho requisito, observamos que el rango de tiempo definido para la acreditación de experiencia podría resultar restrictivo, limitando la participación de oferentes que cuentan con capacidad técnica y trayectoria comprobable, pero que no encuadran estrictamente dentro de ese período específico.
Asimismo, se advierte que, dentro de ese intervalo temporal, las adjudicaciones han recaído reiteradamente en un mismo proveedor, lo cual podría afectar los principios de libre competencia, igualdad de oportunidades y mayor concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021 de Contrataciones Públicas de la DNCP.
En ese sentido, respetuosamente solicitamos se evalúe la posibilidad de: Flexibilizar los criterios establecidos, de manera a permitir una mayor participación de potenciales oferentes calificados.
Consideramos que una apertura en este aspecto contribuirá a fortalecer la competencia, mejorar las condiciones del proceso y asegurar una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.
En relación con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones que exige que el oferente cuente con al menos dos (2) personales capacitados en equipos aeronáuticos híbridos.
Al respecto, deseamos manifestar que dicho requerimiento podría resultar restrictivo en el contexto del mercado local, considerando que en Paraguay la disponibilidad de equipos aeronáuticos híbridos es limitada y se encuentra concentrada principalmente en el ámbito aeroportuario. En consecuencia, la experiencia y capacitación específica en este tipo de equipos ha sido desarrollada, en la práctica, por un número muy reducido de actores, lo cual podría limitar la participación de otros oferentes técnicamente competentes.
En ese sentido, entendemos que existen técnicos con formación y experiencia en sistemas híbridos de características similares (aunque no estrictamente aeronáuticos), cuyas competencias podrían ser plenamente aplicables para la correcta ejecución del servicio requerido.
Por lo expuesto, respetuosamente solicitamos se evalúe la posibilidad de:
Permitir que el requisito sea cumplido mediante la acreditación de técnicos con experiencia en equipos híbridos en general, y no exclusivamente aeronáuticos.
Consideramos que esta adecuación favorecería una mayor concurrencia de oferentes, en línea con los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia, contribuyendo así a un proceso más competitivo y eficiente.
En relación con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones que exige que el oferente cuente con al menos dos (2) personales capacitados en equipos aeronáuticos híbridos.
Al respecto, deseamos manifestar que dicho requerimiento podría resultar restrictivo en el contexto del mercado local, considerando que en Paraguay la disponibilidad de equipos aeronáuticos híbridos es limitada y se encuentra concentrada principalmente en el ámbito aeroportuario. En consecuencia, la experiencia y capacitación específica en este tipo de equipos ha sido desarrollada, en la práctica, por un número muy reducido de actores, lo cual podría limitar la participación de otros oferentes técnicamente competentes.
En ese sentido, entendemos que existen técnicos con formación y experiencia en sistemas híbridos de características similares (aunque no estrictamente aeronáuticos), cuyas competencias podrían ser plenamente aplicables para la correcta ejecución del servicio requerido.
Por lo expuesto, respetuosamente solicitamos se evalúe la posibilidad de:
Permitir que el requisito sea cumplido mediante la acreditación de técnicos con experiencia en equipos híbridos en general, y no exclusivamente aeronáuticos.
Consideramos que esta adecuación favorecería una mayor concurrencia de oferentes, en línea con los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia, contribuyendo así a un proceso más competitivo y eficiente.
En el apartado de Capacidad Técnica se establece que:
“El oferente deberá contar por lo menos con 2 personales capacitados en equipo aeronáutico híbrido”.
Sin embargo, en la sección de Requisitos Documentales para la Evaluación, se solicita únicamente la presentación de una Declaración Jurada de contar con dicho personal.
En ese sentido, se solicita amablemente aclarar:
Si la presentación de la Declaración Jurada es suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito, o
Si adicionalmente se deberán presentar documentos respaldatorios (certificados de capacitación, constancias laborales, CV, etc.) que evidencien la capacitación del personal requerido.
Esto a efectos de preparar correctamente la oferta y dar cumplimiento adecuado a los criterios de evaluación establecidos.
En el apartado de Capacidad Técnica se establece que:
“El oferente deberá contar por lo menos con 2 personales capacitados en equipo aeronáutico híbrido”.
Sin embargo, en la sección de Requisitos Documentales para la Evaluación, se solicita únicamente la presentación de una Declaración Jurada de contar con dicho personal.
En ese sentido, se solicita amablemente aclarar:
Si la presentación de la Declaración Jurada es suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito, o
Si adicionalmente se deberán presentar documentos respaldatorios (certificados de capacitación, constancias laborales, CV, etc.) que evidencien la capacitación del personal requerido.
Esto a efectos de preparar correctamente la oferta y dar cumplimiento adecuado a los criterios de evaluación establecidos.
Hemos identificado ciertas inconsistencias o posibles ambigüedades en la descripción de algunos ítems, por lo que agradeceríamos su orientación:
En los ítems 17 y 18, donde se menciona “Limpieza de tanque de combustible” y seguidamente “mano de obra”, entendemos que la limpieza constituye en sí misma un servicio de mano de obra. En este sentido, solicitamos aclarar si corresponde realizar una doble cotización (servicio + mano de obra por separado) o si se trata de una duplicación en la descripción.
De igual manera, en los ítems 21 y 22, donde se indica “Mantenimiento de bomba hidráulica” y luego “mano de obra”, solicitamos precisar si el mantenimiento incluye provisión de repuestos, si se refiere únicamente a la ejecución del servicio, o si debe interpretarse de forma separada (repuestos por un lado y mano de obra por otro).
Asimismo, hemos detectado que esta misma situación se repite en otros ítems del listado, lo que genera dudas en cuanto a la correcta forma de cotización.
Agradeceremos puedan brindarnos las aclaraciones correspondientes para evitar interpretaciones erróneas y asegurar que nuestra propuesta se ajuste correctamente a lo solicitado.
Hemos identificado ciertas inconsistencias o posibles ambigüedades en la descripción de algunos ítems, por lo que agradeceríamos su orientación:
En los ítems 17 y 18, donde se menciona “Limpieza de tanque de combustible” y seguidamente “mano de obra”, entendemos que la limpieza constituye en sí misma un servicio de mano de obra. En este sentido, solicitamos aclarar si corresponde realizar una doble cotización (servicio + mano de obra por separado) o si se trata de una duplicación en la descripción.
De igual manera, en los ítems 21 y 22, donde se indica “Mantenimiento de bomba hidráulica” y luego “mano de obra”, solicitamos precisar si el mantenimiento incluye provisión de repuestos, si se refiere únicamente a la ejecución del servicio, o si debe interpretarse de forma separada (repuestos por un lado y mano de obra por otro).
Asimismo, hemos detectado que esta misma situación se repite en otros ítems del listado, lo que genera dudas en cuanto a la correcta forma de cotización.
Agradeceremos puedan brindarnos las aclaraciones correspondientes para evitar interpretaciones erróneas y asegurar que nuestra propuesta se ajuste correctamente a lo solicitado.
Remitirse al PBC.
Es importante precisar que la distinción entre los conceptos señalados no responde a una duplicidad, sino a una división técnica necesaria para la transparencia de los costos operativos.
Ítems 17 y 18: Limpieza de Tanque y Mano de Obra
La separación entre estos rubros obedece a la naturaleza del servicio. Mientras que el ítem de "Limpieza de tanque" contempla los insumos químicos, solventes específicos, disposición de residuos y el uso de maquinaria especializada necesaria para el proceso, el ítem de "Mano de obra" se refiere exclusivamente al tiempo y al personal técnico asignado para la ejecución física y supervisión de dicha tarea. Por lo tanto, deben cotizarse de forma diferenciada.
Ítems 21 y 22: Mantenimiento de Bomba Hidráulica y Mano de Obra
En este caso, la lógica es similar, pero con un enfoque en los componentes:
Mantenimiento de bomba hidráulica: Este ítem se refiere específicamente a la provisión de repuestos, kits de sellos, filtros y piezas de recambio necesarios para restaurar la operatividad del componente.
Mano de obra: Corresponde a los honorarios por el desmontaje, reparación, pruebas de presión y montaje final del equipo.
Criterio General para el resto del listado
Para todos los casos donde se observe esta estructura binaria, se debe interpretar que el ítem del servicio/mantenimiento engloba los materiales e insumos, mientras que el ítem subsiguiente de mano de obra cubre la ejecución técnica.
7
Experiencia requerida
En relación al Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el apartado de Experiencia del Oferente, se establece que la misma será evaluada mediante facturaciones de venta y recepciones finales correspondientes a los últimos tres ejercicios fiscales (2023, 2024 y 2025), cuyo monto acumulado alcance al menos el 50% del monto máximo de la licitación.
Sin embargo, en el apartado de Requisitos Documentales, se solicita la presentación de copia de facturaciones o contratos con sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar cuál será el criterio válido para la acreditación de la experiencia:
• Si se considerarán exclusivamente facturaciones acompañadas de sus respectivas recepciones finales, conforme al apartado de evaluación; o
• Si también serán válidos contratos acompañados de sus respectivas recepciones finales, conforme al apartado de requisitos documentales.
Asimismo, se solicita confirmar si ambos tipos de documentos (facturas y contratos) serán considerados equivalentes para efectos de la evaluación de experiencia.
En relación al Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el apartado de Experiencia del Oferente, se establece que la misma será evaluada mediante facturaciones de venta y recepciones finales correspondientes a los últimos tres ejercicios fiscales (2023, 2024 y 2025), cuyo monto acumulado alcance al menos el 50% del monto máximo de la licitación.
Sin embargo, en el apartado de Requisitos Documentales, se solicita la presentación de copia de facturaciones o contratos con sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar cuál será el criterio válido para la acreditación de la experiencia:
• Si se considerarán exclusivamente facturaciones acompañadas de sus respectivas recepciones finales, conforme al apartado de evaluación; o
• Si también serán válidos contratos acompañados de sus respectivas recepciones finales, conforme al apartado de requisitos documentales.
Asimismo, se solicita confirmar si ambos tipos de documentos (facturas y contratos) serán considerados equivalentes para efectos de la evaluación de experiencia.
Consulta sobre criterio de experiencia del oferente
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la ampliación del periodo de evaluación de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el apartado donde se indica que serán considerados únicamente los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025.
La presente solicitud se fundamenta en que muchas empresas del rubro cuentan con amplia experiencia en la realización de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos SAT y/o GSE, respaldada por facturaciones, contratos y recepciones finales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, los cuales demuestran de manera fehaciente la capacidad técnica y operativa del oferente.
En ese sentido, consultamos a la Convocante si sería posible considerar también las experiencias y documentaciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, manteniendo el mismo criterio de sumatoria del porcentaje requerido.
Entendemos que esta ampliación permitiría una mayor participación de oferentes con experiencia comprobada en el sector, promoviendo una mayor concurrencia e igualdad de oportunidades, sin afectar el cumplimiento de los objetivos técnicos del presente llamado.
Consulta sobre criterio de experiencia del oferente
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la ampliación del periodo de evaluación de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el apartado donde se indica que serán considerados únicamente los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025.
La presente solicitud se fundamenta en que muchas empresas del rubro cuentan con amplia experiencia en la realización de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos SAT y/o GSE, respaldada por facturaciones, contratos y recepciones finales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, los cuales demuestran de manera fehaciente la capacidad técnica y operativa del oferente.
En ese sentido, consultamos a la Convocante si sería posible considerar también las experiencias y documentaciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, manteniendo el mismo criterio de sumatoria del porcentaje requerido.
Entendemos que esta ampliación permitiría una mayor participación de oferentes con experiencia comprobada en el sector, promoviendo una mayor concurrencia e igualdad de oportunidades, sin afectar el cumplimiento de los objetivos técnicos del presente llamado.
Solicamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar el requisito establecido en el apartado de capacidad técnica que indica:
“El oferente deberá contar por lo menos con 2 personales capacitados en equipo aeronáutico híbrido”.
Atendiendo a que la operación, mantenimiento y soporte técnico de este tipo de equipos puede ser realizada eficientemente por un solo técnico debidamente capacitado y certificado, solicitamos que dicho requisito sea modificado a:
“El oferente deberá contar por lo menos con 1 personal capacitado en equipo aeronáutico híbrido”.
Esta solicitud se realiza con el fin de promover una mayor participación de oferentes, garantizando igualmente la capacidad técnica necesaria para la correcta ejecución del servicio requerido, sin afectar la calidad ni la seguridad operativa.
Agradeceremos considerar la presente consulta.
Solicamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar el requisito establecido en el apartado de capacidad técnica que indica:
“El oferente deberá contar por lo menos con 2 personales capacitados en equipo aeronáutico híbrido”.
Atendiendo a que la operación, mantenimiento y soporte técnico de este tipo de equipos puede ser realizada eficientemente por un solo técnico debidamente capacitado y certificado, solicitamos que dicho requisito sea modificado a:
“El oferente deberá contar por lo menos con 1 personal capacitado en equipo aeronáutico híbrido”.
Esta solicitud se realiza con el fin de promover una mayor participación de oferentes, garantizando igualmente la capacidad técnica necesaria para la correcta ejecución del servicio requerido, sin afectar la calidad ni la seguridad operativa.
Consulta sobre modificación de requisito de experiencia mediante Adenda
En carácter de potencial oferente, solicitamos respetuosamente aclaración respecto a la modificación introducida mediante Adenda en el apartado "Experiencia requerida", considerando que la misma altera sustancialmente las condiciones originalmente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
En la versión original del PBC se exigía demostrar experiencia mediante facturaciones de venta y recepciones finales correspondientes a los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto máximo de la licitación.
Sin embargo, mediante la Adenda publicada, se incorpora una exigencia adicional consistente en la presentación de contratos respaldados por facturaciones de venta y recepciones finales, ampliándose además el período de evaluación a los años comprendidos entre 2019 y 2025.
La presente consulta se formula debido a que la modificación introducida podría constituir una alteración sustancial de las condiciones de participación originalmente establecidas, con potencial incidencia sobre los principios de libre concurrencia, igualdad de participación y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas.
Agradeceremos una respuesta expresa y debidamente fundamentada, a efectos de determinar las acciones que correspondan en resguardo de los derechos e intereses como potencial oferente.
06-06-2026
Consulta sobre modificación de requisito de experiencia mediante Adenda
En carácter de potencial oferente, solicitamos respetuosamente aclaración respecto a la modificación introducida mediante Adenda en el apartado "Experiencia requerida", considerando que la misma altera sustancialmente las condiciones originalmente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
En la versión original del PBC se exigía demostrar experiencia mediante facturaciones de venta y recepciones finales correspondientes a los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto máximo de la licitación.
Sin embargo, mediante la Adenda publicada, se incorpora una exigencia adicional consistente en la presentación de contratos respaldados por facturaciones de venta y recepciones finales, ampliándose además el período de evaluación a los años comprendidos entre 2019 y 2025.
La presente consulta se formula debido a que la modificación introducida podría constituir una alteración sustancial de las condiciones de participación originalmente establecidas, con potencial incidencia sobre los principios de libre concurrencia, igualdad de participación y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas.
Agradeceremos una respuesta expresa y debidamente fundamentada, a efectos de determinar las acciones que correspondan en resguardo de los derechos e intereses como potencial oferente.