Sobre modificación sustancial de los requisitos documentales para acreditar experiencia mediante Adenda.
En nuestro carácter de potencial oferente, nos dirigimos a la Convocante a fin de solicitar aclaración respecto a la modificación introducida mediante Adenda en el apartado “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, por cuanto la misma modifica de manera sustancial las condiciones originalmente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Al respecto, observamos que el PBC originalmente establecía como requisito:
“Copia de facturaciones o contratos con sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida.”
No obstante, mediante la Adenda se reemplaza dicho requisito por el siguiente:
“Copia de contratos respaldados por facturaciones de venta y recepciones finales, que acrediten la efectiva ejecución de los servicios.”
¿Por qué razón se incorpora, con posterioridad a la publicación del llamado, la exigencia obligatoria de contratos respaldados por facturaciones y recepciones finales, cuando originalmente bastaba la presentación de facturas o contratos con sus respectivas recepciones finales?
¿Ha evaluado la Convocante que dicha modificación restringe a potenciales oferentes que estructuraron su participación conforme a las condiciones inicialmente publicadas y que cuentan con documentación suficiente para acreditar experiencia, pero no necesariamente con la totalidad exigidos posteriormente mediante Adenda?
Cabe señalar que la modificación efectuada no constituye una simple aclaración de requisitos ya establecidos, sino que introduce una nueva condición documental más restrictiva que la originalmente prevista, alterando las reglas de participación una vez publicado el procedimiento.
Esta situación genera preocupación respecto al cumplimiento del principio de transparencia, en virtud de que los potenciales oferentes deben conocer desde el inicio y con suficiente certeza los requisitos que serán exigidos para la evaluación de sus ofertas. La sustitución de documentos originalmente admitidos por otros más específicos y restrictivos mediante una adenda puede afectar la previsibilidad del procedimiento y la igualdad de oportunidades entre los interesados.
Asimismo, resulta llamativo que una modificación de tal relevancia sea introducida en una etapa posterior al lanzamiento del procedimiento, modificando los mecanismos de acreditación de experiencia que sirvieron de base para que los potenciales oferentes analizaran su participación.
06-06-2026
Sobre modificación sustancial de los requisitos documentales para acreditar experiencia mediante Adenda.
En nuestro carácter de potencial oferente, nos dirigimos a la Convocante a fin de solicitar aclaración respecto a la modificación introducida mediante Adenda en el apartado “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, por cuanto la misma modifica de manera sustancial las condiciones originalmente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Al respecto, observamos que el PBC originalmente establecía como requisito:
“Copia de facturaciones o contratos con sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida.”
No obstante, mediante la Adenda se reemplaza dicho requisito por el siguiente:
“Copia de contratos respaldados por facturaciones de venta y recepciones finales, que acrediten la efectiva ejecución de los servicios.”
¿Por qué razón se incorpora, con posterioridad a la publicación del llamado, la exigencia obligatoria de contratos respaldados por facturaciones y recepciones finales, cuando originalmente bastaba la presentación de facturas o contratos con sus respectivas recepciones finales?
¿Ha evaluado la Convocante que dicha modificación restringe a potenciales oferentes que estructuraron su participación conforme a las condiciones inicialmente publicadas y que cuentan con documentación suficiente para acreditar experiencia, pero no necesariamente con la totalidad exigidos posteriormente mediante Adenda?
Cabe señalar que la modificación efectuada no constituye una simple aclaración de requisitos ya establecidos, sino que introduce una nueva condición documental más restrictiva que la originalmente prevista, alterando las reglas de participación una vez publicado el procedimiento.
Esta situación genera preocupación respecto al cumplimiento del principio de transparencia, en virtud de que los potenciales oferentes deben conocer desde el inicio y con suficiente certeza los requisitos que serán exigidos para la evaluación de sus ofertas. La sustitución de documentos originalmente admitidos por otros más específicos y restrictivos mediante una adenda puede afectar la previsibilidad del procedimiento y la igualdad de oportunidades entre los interesados.
Asimismo, resulta llamativo que una modificación de tal relevancia sea introducida en una etapa posterior al lanzamiento del procedimiento, modificando los mecanismos de acreditación de experiencia que sirvieron de base para que los potenciales oferentes analizaran su participación.
Sobre modificaciones introducidas mediante Adenda en el requisito de Capacidad Técnica
Respecto a las modificaciones introducidas mediante Adenda en el apartado “Capacidad Técnica”, atendiendo a que las mismas modifican requisitos sustanciales contenidos en la versión originalmente publicada del Pliego de Bases y Condiciones.
De la comparación entre ambas versiones, se observa que la Adenda introduce modificaciones relevantes, entre ellas:
La eliminación de la posibilidad de contar con un Ingeniero Automotriz o Técnico Especializado, limitando la exigencia únicamente a un Ingeniero Automotriz.
¿Cuál es la razón por la cual se elimina la alternativa de acreditar la capacidad profesional mediante un Técnico Especializado con vasta experiencia, limitando la participación exclusivamente a oferentes que cuenten con un Ingeniero Automotriz?
¿Ha evaluado la Convocante si esta última modificación restringe injustificadamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con técnicos especializados altamente capacitados y con experiencia comprobable en mantenimiento de equipos aeronáuticos y GSE, pero que no poseen específicamente la figura profesional exigida en la adenda?
Resulta llamativo que, mediante una misma Adenda, se flexibilicen determinados requisitos considerados originalmente esenciales para garantizar la capacidad operativa del contratista, mientras simultáneamente se endurecen o restringen otros requisitos vinculados a la capacidad profesional del personal técnico.
Esta situación genera incertidumbre respecto a los criterios técnicos aplicados para la determinación de las condiciones de participación y podría afectar los principios de transparencia, igualdad, razonabilidad y libre competencia, toda vez que las reglas originalmente establecidas son modificadas de manera significativa una vez iniciado el procedimiento de contratación.
Asimismo, corresponde señalar que los potenciales oferentes elaboran sus estrategias de participación, conforman equipos de trabajo y evalúan la viabilidad de concurrir al procedimiento en función de los requisitos inicialmente publicados. Por ello, las modificaciones sustanciales introducidas mediante Adenda deben encontrarse debidamente motivadas y justificadas, evitando generar ventajas o desventajas indebidas para determinados participantes.
Por lo expuesto, solicitamos una respuesta expresa, detallada y debidamente fundada respecto de los puntos planteados, reservándonos el derecho de promover las acciones administrativas correspondientes ante la autoridad competente en caso de verificarse afectaciones a los principios rectores de las contrataciones públicas o modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones originalmente publicadas.
06-06-2026
Sobre modificaciones introducidas mediante Adenda en el requisito de Capacidad Técnica
Respecto a las modificaciones introducidas mediante Adenda en el apartado “Capacidad Técnica”, atendiendo a que las mismas modifican requisitos sustanciales contenidos en la versión originalmente publicada del Pliego de Bases y Condiciones.
De la comparación entre ambas versiones, se observa que la Adenda introduce modificaciones relevantes, entre ellas:
La eliminación de la posibilidad de contar con un Ingeniero Automotriz o Técnico Especializado, limitando la exigencia únicamente a un Ingeniero Automotriz.
¿Cuál es la razón por la cual se elimina la alternativa de acreditar la capacidad profesional mediante un Técnico Especializado con vasta experiencia, limitando la participación exclusivamente a oferentes que cuenten con un Ingeniero Automotriz?
¿Ha evaluado la Convocante si esta última modificación restringe injustificadamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con técnicos especializados altamente capacitados y con experiencia comprobable en mantenimiento de equipos aeronáuticos y GSE, pero que no poseen específicamente la figura profesional exigida en la adenda?
Resulta llamativo que, mediante una misma Adenda, se flexibilicen determinados requisitos considerados originalmente esenciales para garantizar la capacidad operativa del contratista, mientras simultáneamente se endurecen o restringen otros requisitos vinculados a la capacidad profesional del personal técnico.
Esta situación genera incertidumbre respecto a los criterios técnicos aplicados para la determinación de las condiciones de participación y podría afectar los principios de transparencia, igualdad, razonabilidad y libre competencia, toda vez que las reglas originalmente establecidas son modificadas de manera significativa una vez iniciado el procedimiento de contratación.
Asimismo, corresponde señalar que los potenciales oferentes elaboran sus estrategias de participación, conforman equipos de trabajo y evalúan la viabilidad de concurrir al procedimiento en función de los requisitos inicialmente publicados. Por ello, las modificaciones sustanciales introducidas mediante Adenda deben encontrarse debidamente motivadas y justificadas, evitando generar ventajas o desventajas indebidas para determinados participantes.
Por lo expuesto, solicitamos una respuesta expresa, detallada y debidamente fundada respecto de los puntos planteados, reservándonos el derecho de promover las acciones administrativas correspondientes ante la autoridad competente en caso de verificarse afectaciones a los principios rectores de las contrataciones públicas o modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones originalmente publicadas.
Modificaciones introducidas mediante Adenda en los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica
Se observa que el requisito originalmente previsto consistía en la presentación de una Declaración Jurada de contar por lo menos con dos (2) personales capacitados en equipos aeronáuticos híbridos, mientras que la Adenda sustituye dicho requisito por la obligación de presentar un certificado de capacitación que acredite la formación del personal en equipos aeronáuticos híbridos del Servicio de Asistencia en Tierra.
Asimismo, se advierte que el requisito originalmente establecido de contar con un Ingeniero Automotriz o Técnico Especializado con vasta experiencia y conocimiento en mantenimiento y reparación de equipos pesados fue modificado para exigir exclusivamente la figura de un Ingeniero Automotriz, eliminando la posibilidad de acreditar la capacidad técnica mediante un Técnico Especializado.
En ese contexto, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar:
¿Cuál es el fundamento técnico y legal para sustituir un requisito acreditable mediante Declaración Jurada por la exigencia de certificados específicos de capacitación, cuando dicha condición no se encontraba prevista en la versión original del PBC?
¿Qué tipo de certificados serán considerados válidos para acreditar la capacitación requerida, qué entidades emisoras serán aceptadas y cuáles serán los criterios de evaluación aplicables?
¿La Convocante verificó la existencia en el mercado nacional de organismos o instituciones que emitan las certificaciones específicas ahora exigidas, y evaluó el impacto que esta modificación podría tener sobre la participación de potenciales oferentes?
¿Cuál es la justificación para eliminar la posibilidad de acreditar la capacidad profesional mediante un Técnico Especializado con experiencia comprobable, limitando la participación exclusivamente a oferentes que cuenten con un Ingeniero Automotriz?
¿Qué circunstancias técnicas motivaron la incorporación de requisitos documentales más específicos y restrictivos mediante Adenda, cuando tales exigencias no fueron contempladas en la versión inicialmente publicada del procedimiento?
Resulta importante señalar que las modificaciones introducidas no constituyen simples aclaraciones o precisiones administrativas, sino cambios sustanciales en los medios de acreditación de la capacidad técnica de los oferentes. En efecto, se pasa de un esquema basado en declaraciones juradas y alternativas de acreditación profesional a uno que exige certificaciones específicas y restringe las categorías profesionales aceptadas.
Esta situación genera preocupación respecto al respeto del principio de transparencia, en virtud de que las condiciones de participación deben encontrarse claramente definidas desde el inicio del procedimiento, permitiendo a todos los potenciales interesados conocer con certeza los requisitos que serán exigidos para la evaluación de sus ofertas.
La incorporación de exigencias adicionales o más restrictivas mediante Adenda, especialmente cuando afectan aspectos esenciales de la capacidad técnica, puede alterar las condiciones de competencia originalmente previstas y generar incertidumbre respecto a los criterios utilizados para la elaboración de los requisitos de participación.
Asimismo, las modificaciones señaladas podrían impactar directamente en los principios de igualdad de participación, libre concurrencia, razonabilidad y competencia efectiva, al modificar sustancialmente las condiciones bajo las cuales los potenciales oferentes analizaron su posibilidad de participar en el procedimiento.
06-06-2026
Modificaciones introducidas mediante Adenda en los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica
Se observa que el requisito originalmente previsto consistía en la presentación de una Declaración Jurada de contar por lo menos con dos (2) personales capacitados en equipos aeronáuticos híbridos, mientras que la Adenda sustituye dicho requisito por la obligación de presentar un certificado de capacitación que acredite la formación del personal en equipos aeronáuticos híbridos del Servicio de Asistencia en Tierra.
Asimismo, se advierte que el requisito originalmente establecido de contar con un Ingeniero Automotriz o Técnico Especializado con vasta experiencia y conocimiento en mantenimiento y reparación de equipos pesados fue modificado para exigir exclusivamente la figura de un Ingeniero Automotriz, eliminando la posibilidad de acreditar la capacidad técnica mediante un Técnico Especializado.
En ese contexto, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar:
¿Cuál es el fundamento técnico y legal para sustituir un requisito acreditable mediante Declaración Jurada por la exigencia de certificados específicos de capacitación, cuando dicha condición no se encontraba prevista en la versión original del PBC?
¿Qué tipo de certificados serán considerados válidos para acreditar la capacitación requerida, qué entidades emisoras serán aceptadas y cuáles serán los criterios de evaluación aplicables?
¿La Convocante verificó la existencia en el mercado nacional de organismos o instituciones que emitan las certificaciones específicas ahora exigidas, y evaluó el impacto que esta modificación podría tener sobre la participación de potenciales oferentes?
¿Cuál es la justificación para eliminar la posibilidad de acreditar la capacidad profesional mediante un Técnico Especializado con experiencia comprobable, limitando la participación exclusivamente a oferentes que cuenten con un Ingeniero Automotriz?
¿Qué circunstancias técnicas motivaron la incorporación de requisitos documentales más específicos y restrictivos mediante Adenda, cuando tales exigencias no fueron contempladas en la versión inicialmente publicada del procedimiento?
Resulta importante señalar que las modificaciones introducidas no constituyen simples aclaraciones o precisiones administrativas, sino cambios sustanciales en los medios de acreditación de la capacidad técnica de los oferentes. En efecto, se pasa de un esquema basado en declaraciones juradas y alternativas de acreditación profesional a uno que exige certificaciones específicas y restringe las categorías profesionales aceptadas.
Esta situación genera preocupación respecto al respeto del principio de transparencia, en virtud de que las condiciones de participación deben encontrarse claramente definidas desde el inicio del procedimiento, permitiendo a todos los potenciales interesados conocer con certeza los requisitos que serán exigidos para la evaluación de sus ofertas.
La incorporación de exigencias adicionales o más restrictivas mediante Adenda, especialmente cuando afectan aspectos esenciales de la capacidad técnica, puede alterar las condiciones de competencia originalmente previstas y generar incertidumbre respecto a los criterios utilizados para la elaboración de los requisitos de participación.
Asimismo, las modificaciones señaladas podrían impactar directamente en los principios de igualdad de participación, libre concurrencia, razonabilidad y competencia efectiva, al modificar sustancialmente las condiciones bajo las cuales los potenciales oferentes analizaron su posibilidad de participar en el procedimiento.
Solicitud de mantenimiento de las condiciones originalmente establecidas en el PBC
Se solicita la reconsideración y rectificación de las modificaciones introducidas mediante Adenda en los requisitos de capacidad técnica y sus medios de acreditación, manteniendo las condiciones originalmente previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.
La presente solicitud obedece a que las modificaciones incorporadas mediante Adenda no constituyen meras aclaraciones o precisiones de requisitos previamente establecidos, sino que introducen nuevas exigencias y alteran sustancialmente los mecanismos de acreditación inicialmente previstos para la participación en el presente procedimiento.
Resulta aún más relevante considerar que la Convocante estableció una Visita Técnica de carácter obligatorio y excluyente, instancia en la cual los potenciales oferentes realizaron inversiones de tiempo, recursos humanos y costos operativos con el objetivo de participar en el procedimiento bajo las reglas inicialmente definidas en el Pliego.
En ese contexto, la modificación posterior de requisitos esenciales mediante Adenda genera una situación que podría afectar los principios de transparencia, igualdad de participación, seguridad jurídica, libre competencia y razonabilidad, dado que los interesados concurrieron a una visita técnica obligatoria evaluando su capacidad de participación conforme a las exigencias originalmente establecidas y no sobre condiciones posteriormente modificadas.
Cabe señalar que la Visita Técnica obligatoria constituye una etapa determinante para la preparación de las ofertas y para la decisión misma de participar en el procedimiento. Por ello, la introducción de requisitos más específicos o restrictivos con posterioridad a dicha instancia podría derivar en la exclusión de potenciales oferentes que inicialmente reunían las condiciones exigidas por el PBC y que, precisamente por ello, participaron de la visita técnica requerida por la Convocante.
En consecuencia, solicitamos a la Convocante:
1. Mantener los requisitos y medios de acreditación contenidos en la versión original del Pliego de Bases y Condiciones.
2. Dejar sin efecto las modificaciones incorporadas mediante Adenda que alteran sustancialmente las condiciones inicialmente establecidas para acreditar la capacidad técnica y experiencia.
3. Garantizar que los potenciales oferentes que participaron de la Visita Técnica obligatoria no vean restringida su participación por requisitos introducidos con posterioridad a dicha instancia.
4. Preservar las condiciones de competencia bajo las cuales los interesados evaluaron y formalizaron su intención de participar en el presente procedimiento.
La presente solicitud se formula con el fin de evitar restricciones indebidas a la participación, garantizar la transparencia del procedimiento y resguardar los principios que rigen las contrataciones públicas.
En caso de no rectificarse las modificaciones señaladas, nos reservamos el derecho de promover las acciones administrativas correspondientes ante las instancias competentes por considerar que las condiciones introducidas mediante Adenda podrían constituir una alteración sustancial de las reglas originalmente establecidas para la participación en el presente llamado.
06-06-2026
Solicitud de mantenimiento de las condiciones originalmente establecidas en el PBC
Se solicita la reconsideración y rectificación de las modificaciones introducidas mediante Adenda en los requisitos de capacidad técnica y sus medios de acreditación, manteniendo las condiciones originalmente previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.
La presente solicitud obedece a que las modificaciones incorporadas mediante Adenda no constituyen meras aclaraciones o precisiones de requisitos previamente establecidos, sino que introducen nuevas exigencias y alteran sustancialmente los mecanismos de acreditación inicialmente previstos para la participación en el presente procedimiento.
Resulta aún más relevante considerar que la Convocante estableció una Visita Técnica de carácter obligatorio y excluyente, instancia en la cual los potenciales oferentes realizaron inversiones de tiempo, recursos humanos y costos operativos con el objetivo de participar en el procedimiento bajo las reglas inicialmente definidas en el Pliego.
En ese contexto, la modificación posterior de requisitos esenciales mediante Adenda genera una situación que podría afectar los principios de transparencia, igualdad de participación, seguridad jurídica, libre competencia y razonabilidad, dado que los interesados concurrieron a una visita técnica obligatoria evaluando su capacidad de participación conforme a las exigencias originalmente establecidas y no sobre condiciones posteriormente modificadas.
Cabe señalar que la Visita Técnica obligatoria constituye una etapa determinante para la preparación de las ofertas y para la decisión misma de participar en el procedimiento. Por ello, la introducción de requisitos más específicos o restrictivos con posterioridad a dicha instancia podría derivar en la exclusión de potenciales oferentes que inicialmente reunían las condiciones exigidas por el PBC y que, precisamente por ello, participaron de la visita técnica requerida por la Convocante.
En consecuencia, solicitamos a la Convocante:
1. Mantener los requisitos y medios de acreditación contenidos en la versión original del Pliego de Bases y Condiciones.
2. Dejar sin efecto las modificaciones incorporadas mediante Adenda que alteran sustancialmente las condiciones inicialmente establecidas para acreditar la capacidad técnica y experiencia.
3. Garantizar que los potenciales oferentes que participaron de la Visita Técnica obligatoria no vean restringida su participación por requisitos introducidos con posterioridad a dicha instancia.
4. Preservar las condiciones de competencia bajo las cuales los interesados evaluaron y formalizaron su intención de participar en el presente procedimiento.
La presente solicitud se formula con el fin de evitar restricciones indebidas a la participación, garantizar la transparencia del procedimiento y resguardar los principios que rigen las contrataciones públicas.
En caso de no rectificarse las modificaciones señaladas, nos reservamos el derecho de promover las acciones administrativas correspondientes ante las instancias competentes por considerar que las condiciones introducidas mediante Adenda podrían constituir una alteración sustancial de las reglas originalmente establecidas para la participación en el presente llamado.
Se observa que la exigencia de acreditar experiencia correspondiente al período 2019–2025 coincide precisamente con los años en que los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos pesados del Departamento SAT fueron adjudicados de manera reiterada a la empresa Cantero S.A., circunstancia que genera una fundada sospecha de direccionamiento. Resulta difícil justificar la razonabilidad de este requisito cuando los antecedentes del propio llamado evidencian que, durante dicho período, las condiciones de participación han favorecido sistemáticamente a un mismo proveedor, limitando la libre concurrencia y reduciendo las posibilidades reales de competencia de otros oferentes. Por ello, se solicita a la Convocante explicar cómo esta exigencia no constituye una restricción indebida de la competencia ni un beneficio particular para la empresa mencionada.
Se observa que la exigencia de acreditar experiencia correspondiente al período 2019–2025 coincide precisamente con los años en que los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos pesados del Departamento SAT fueron adjudicados de manera reiterada a la empresa Cantero S.A., circunstancia que genera una fundada sospecha de direccionamiento. Resulta difícil justificar la razonabilidad de este requisito cuando los antecedentes del propio llamado evidencian que, durante dicho período, las condiciones de participación han favorecido sistemáticamente a un mismo proveedor, limitando la libre concurrencia y reduciendo las posibilidades reales de competencia de otros oferentes. Por ello, se solicita a la Convocante explicar cómo esta exigencia no constituye una restricción indebida de la competencia ni un beneficio particular para la empresa mencionada.
SITUACION INCOMPATIBLE CON EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.
Resulta llamativo que, pese a las reiteradas consultas y cuestionamientos efectuados por potenciales oferentes en procesos anteriores, la Convocante continúe incorporando exigencias que coinciden con las capacidades y antecedentes de un único proveedor, la empresa Cantero S.A., reproduciendo año tras año un esquema que limita la concurrencia y desalienta la participación de otros competidores. Los antecedentes de contratación evidencian que estas condiciones no han favorecido un mercado competitivo, sino que han derivado en procesos con participación extremadamente reducida e incluso con la presentación de un solo oferente, situación incompatible con los principios de competencia efectiva, economía y transparencia previstos en la normativa de contrataciones públicas. De mantenerse esta práctica, podría interpretarse que los requisitos establecidos no persiguen una necesidad objetiva de la contratación, sino que terminan generando ventajas indebidas para un proveedor determinado en detrimento del resto de los potenciales participantes.
09-06-2026
SITUACION INCOMPATIBLE CON EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.
Resulta llamativo que, pese a las reiteradas consultas y cuestionamientos efectuados por potenciales oferentes en procesos anteriores, la Convocante continúe incorporando exigencias que coinciden con las capacidades y antecedentes de un único proveedor, la empresa Cantero S.A., reproduciendo año tras año un esquema que limita la concurrencia y desalienta la participación de otros competidores. Los antecedentes de contratación evidencian que estas condiciones no han favorecido un mercado competitivo, sino que han derivado en procesos con participación extremadamente reducida e incluso con la presentación de un solo oferente, situación incompatible con los principios de competencia efectiva, economía y transparencia previstos en la normativa de contrataciones públicas. De mantenerse esta práctica, podría interpretarse que los requisitos establecidos no persiguen una necesidad objetiva de la contratación, sino que terminan generando ventajas indebidas para un proveedor determinado en detrimento del resto de los potenciales participantes.
Se solicita a la Convocante aclarar y fundamentar técnica, legal y administrativamente la exigencia incorporada mediante adenda de acreditar experiencia específica correspondiente al período 2019 al 2025, considerando que, conforme a los antecedentes públicos de contratación del propio organismo para servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos pesados del Departamento SAT, se observa que dichos procesos han presentado históricamente una participación sumamente restringida, resultando adjudicada de manera reiterada la empresa Cantero S.A..
En particular, se citan los siguientes procedimientos:
● ID N.º 362593 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados Dpto. SAT del AISP y AIG (2019).
● ID N.º 386841 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados SAT-AISP y AIG (2020).
● ID N.º 405280 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados Dpto. SAT AISP y AIG – Ad Referéndum (2022).
● ID N.º 480056 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados Dpto. SAT AIG (2026), donde, según consta en el acto de apertura, la única empresa oferente habría sido nuevamente Cantero S.A.
En ese contexto, se consulta:
¿Cuál es la justificación objetiva, razonable y proporcional para exigir experiencia específica comprendida entre los años 2019 y 2025, cuando los antecedentes de contratación del propio servicio evidencian una participación históricamente limitada y concentrada en un mismo proveedor?
Por último, se solicita informar si la Convocante ha realizado algún estudio de mercado o análisis de concurrencia que demuestre que existen múltiples potenciales oferentes en condiciones de acreditar la experiencia exigida en el período específico requerido, o si dicha condición podría derivar, en la práctica, en la participación exclusiva o predominante de proveedores que ya han sido adjudicatarios recurrentes de estos mismos servicios.
Se deja expresa reserva de formular las protestas administrativas correspondientes ante la DNCP en caso de que la respuesta no justifique adecuadamente la razonabilidad y proporcionalidad del requisito cuestionado.
Se solicita a la Convocante aclarar y fundamentar técnica, legal y administrativamente la exigencia incorporada mediante adenda de acreditar experiencia específica correspondiente al período 2019 al 2025, considerando que, conforme a los antecedentes públicos de contratación del propio organismo para servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos pesados del Departamento SAT, se observa que dichos procesos han presentado históricamente una participación sumamente restringida, resultando adjudicada de manera reiterada la empresa Cantero S.A..
En particular, se citan los siguientes procedimientos:
● ID N.º 362593 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados Dpto. SAT del AISP y AIG (2019).
● ID N.º 386841 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados SAT-AISP y AIG (2020).
● ID N.º 405280 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados Dpto. SAT AISP y AIG – Ad Referéndum (2022).
● ID N.º 480056 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados Dpto. SAT AIG (2026), donde, según consta en el acto de apertura, la única empresa oferente habría sido nuevamente Cantero S.A.
En ese contexto, se consulta:
¿Cuál es la justificación objetiva, razonable y proporcional para exigir experiencia específica comprendida entre los años 2019 y 2025, cuando los antecedentes de contratación del propio servicio evidencian una participación históricamente limitada y concentrada en un mismo proveedor?
Por último, se solicita informar si la Convocante ha realizado algún estudio de mercado o análisis de concurrencia que demuestre que existen múltiples potenciales oferentes en condiciones de acreditar la experiencia exigida en el período específico requerido, o si dicha condición podría derivar, en la práctica, en la participación exclusiva o predominante de proveedores que ya han sido adjudicatarios recurrentes de estos mismos servicios.
Se deja expresa reserva de formular las protestas administrativas correspondientes ante la DNCP en caso de que la respuesta no justifique adecuadamente la razonabilidad y proporcionalidad del requisito cuestionado.