Consulta PBC - Requisitos Documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica:
En relación al Pliego de Bases y Condiciones del Presente Llamado, en el Apartado de “Requisitos Documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” se solicita aclaración respecto al siguiente párrafo que dice: “Ante ausencia de presentación documental, necesidad de adecuación o ajuste los documentos señalados, necesidad de cambio de los currículums del personal que fue propuesto a fin de que se adecue al perfil requerido, serán solicitados por el Comité de Evaluación”.
En particular, se consulta si dicha previsión habilita la sustitución o modificación del personal técnico presentado originalmente en la oferta, o si debe entenderse que solo se limita únicamente a la presentación de documentación faltante o aclaraciones de carácter formal de la documentación ya presentada.
Hacemos este pedido de aclaración, considerando que la sustitución del personal propuesto constituiría una modificación sustancial de la oferta técnica, lo cual podría resultar incompatible con lo dispuesto en el Decreto N° 2264/24 (Arts. 78 y 80), así como con el principio de igualdad entre oferentes.
En ese sentido, se solicita se precise el alcance de dicha disposición, a fin de evitar interpretaciones que puedan afectar la transparencia y legalidad del proceso.
20-04-2026
22-04-2026
Consulta PBC - Requisitos Documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica:
En relación al Pliego de Bases y Condiciones del Presente Llamado, en el Apartado de “Requisitos Documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” se solicita aclaración respecto al siguiente párrafo que dice: “Ante ausencia de presentación documental, necesidad de adecuación o ajuste los documentos señalados, necesidad de cambio de los currículums del personal que fue propuesto a fin de que se adecue al perfil requerido, serán solicitados por el Comité de Evaluación”.
En particular, se consulta si dicha previsión habilita la sustitución o modificación del personal técnico presentado originalmente en la oferta, o si debe entenderse que solo se limita únicamente a la presentación de documentación faltante o aclaraciones de carácter formal de la documentación ya presentada.
Hacemos este pedido de aclaración, considerando que la sustitución del personal propuesto constituiría una modificación sustancial de la oferta técnica, lo cual podría resultar incompatible con lo dispuesto en el Decreto N° 2264/24 (Arts. 78 y 80), así como con el principio de igualdad entre oferentes.
En ese sentido, se solicita se precise el alcance de dicha disposición, a fin de evitar interpretaciones que puedan afectar la transparencia y legalidad del proceso.
la condición habilita a la sustitución o modificación del personal, la condición esta publicada en el llamado, la cual aplica en igualdad de condiciones a todos los oferentes que se presenten
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CARGA HORARIA DEL PERSONAL
El Pliego establece que "el horario de cada uno de ellos, será conforme al funcionamiento del Espacio de Desarrollo Infantil de la DNCP (de 06:45 a 18:10 hs)", invocando las Resoluciones MEC N° 32388/2017 y N° 37885/17, las cuales regulan criterios pedagógicos pero no la jornada laboral individual del personal.
El horario de funcionamiento del EDI (11 hs 25 min diarios) excede la jornada ordinaria máxima de 8 horas prevista en el art. 194 del Código del Trabajo, exponiendo al prestador a riesgos relevantes: pago obligatorio de horas extraordinarias con recargos del 50% al 100%, nulidad de cláusulas que estipulen jornadas superiores a la legal (art. 47 del C.T.), reclamos laborales, sanciones del MTESS y riesgo reputacional.
Solicitamos a la Convocante precisar:
a) La carga horaria diaria y semanal individual exigida para cada perfil del equipo humano, diferenciando la jornada del personal del horario de funcionamiento institucional.
b) Confirmar que la cobertura del horario completo del EDI deberá realizarse mediante rotación o turnos, respetando la jornada máxima legal, sin que cada miembro individual deba cubrir la totalidad de la franja horaria.
c) En caso contrario, aclarar la cobertura de personal que deberá tener cada una de las aulas
Esta aclaración resulta indispensable para dimensionar la dotación de personal conforme a la legislación laboral vigente y formular ofertas sostenibles sin riesgos de incumplimiento normativo.
El Pliego establece que "el horario de cada uno de ellos, será conforme al funcionamiento del Espacio de Desarrollo Infantil de la DNCP (de 06:45 a 18:10 hs)", invocando las Resoluciones MEC N° 32388/2017 y N° 37885/17, las cuales regulan criterios pedagógicos pero no la jornada laboral individual del personal.
El horario de funcionamiento del EDI (11 hs 25 min diarios) excede la jornada ordinaria máxima de 8 horas prevista en el art. 194 del Código del Trabajo, exponiendo al prestador a riesgos relevantes: pago obligatorio de horas extraordinarias con recargos del 50% al 100%, nulidad de cláusulas que estipulen jornadas superiores a la legal (art. 47 del C.T.), reclamos laborales, sanciones del MTESS y riesgo reputacional.
Solicitamos a la Convocante precisar:
a) La carga horaria diaria y semanal individual exigida para cada perfil del equipo humano, diferenciando la jornada del personal del horario de funcionamiento institucional.
b) Confirmar que la cobertura del horario completo del EDI deberá realizarse mediante rotación o turnos, respetando la jornada máxima legal, sin que cada miembro individual deba cubrir la totalidad de la franja horaria.
c) En caso contrario, aclarar la cobertura de personal que deberá tener cada una de las aulas
Esta aclaración resulta indispensable para dimensionar la dotación de personal conforme a la legislación laboral vigente y formular ofertas sostenibles sin riesgos de incumplimiento normativo.
Remitirse al PBC, pág. 35, puntos 5, 6 y 7, donde se establecen el horario de funcionamiento del Espacio de Desarrollo Infantil (EDI), la cantidad mínima de personal por sala y los perfiles requeridos, conforme a las normativas vigentes del MEC (Resoluciones N.º 32388/2017 y N.º 37885/2017), las cuales resultan plenamente aplicables al presente llamado.
El horario indicado corresponde al período de funcionamiento del servicio, dentro del cual el prestador deberá garantizar la cobertura integral en todas las salas, conforme a las Especificaciones Técnicas.
La dotación de personal, así como su distribución y organización interna, serán definidas por el oferente por tratarse de aspectos propios de la organización interna del servicio, en cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, las normativas del MEC y la legislación laboral vigente, siendo de su exclusiva responsabilidad asegurar el cumplimiento de dichas disposiciones.
En consecuencia, esta Convocante considera que el PBC contiene condiciones claras y suficientes para la formulación de ofertas en igualdad de condiciones
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Docente Tipo 3 (Sala 4)
En el apartado "Capacidad Técnica — Equipo Humano Requerido", el Pliego exige para la Docente Tipo 3 (Sala 4): "Título de Licenciatura en Educación Inicial, registrado en el MEC. Con certificación en Didáctica de la segunda lengua inglesa. Experiencia mínima de 3 años en el nivel".
Se solicita a la Convocante aclarar:
En ese sentido, favor indicar si serán admitidas certificaciones, constancias o capacitaciones vinculadas a la enseñanza del inglés para niños en educación inicial, tales como cursos de metodología para inglés infantil, enseñanza bilingüe en nivel inicial, didáctica del inglés para primera infancia, o certificaciones afines emitidas por institutos de formación docente, centros de idiomas, universidades u otras instituciones reconocidas, a fin de resguardar los principios de igualdad de participación, libre competencia, concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación vigente.
En el apartado "Capacidad Técnica — Equipo Humano Requerido", el Pliego exige para la Docente Tipo 3 (Sala 4): "Título de Licenciatura en Educación Inicial, registrado en el MEC. Con certificación en Didáctica de la segunda lengua inglesa. Experiencia mínima de 3 años en el nivel".
Se solicita a la Convocante aclarar:
En ese sentido, favor indicar si serán admitidas certificaciones, constancias o capacitaciones vinculadas a la enseñanza del inglés para niños en educación inicial, tales como cursos de metodología para inglés infantil, enseñanza bilingüe en nivel inicial, didáctica del inglés para primera infancia, o certificaciones afines emitidas por institutos de formación docente, centros de idiomas, universidades u otras instituciones reconocidas, a fin de resguardar los principios de igualdad de participación, libre competencia, concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación vigente.
Remitirse al PBC, pág. 27, donde se establecen los requisitos del perfil Docente Tipo 3 (Sala 4), conforme a las Especificaciones Técnicas.
En ese sentido, el perfil profesional solicitado responde a la necesidad de contar con una formación integral y específica en Educación Inicial con orientación bilingüe, acorde a la modalidad del servicio requerida.
Las certificaciones en didáctica de la segunda lengua inglesa deberán ajustarse a lo establecido en el PBC, no previéndose la incorporación de requisitos alternativos o equivalentes distintos a los allí definidos.
En consecuencia, se mantiene el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), debiendo los oferentes remitirse estrictamente a lo dispuesto en el mismo
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INVIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EJECUCIÓN MÍNIMA
El Pliego establece un monto mínimo de Gs. 1.401.280.000 y máximo de Gs. 1.900.000.000 para un plazo de 22 meses, con funcionamiento mínimo de 3 salas y máximo de 4 salas, reservándose la Convocante el derecho de habilitar o cerrar salas durante la ejecución (punto 4). Simultáneamente, exige una dotación fija de 13 profesionales dimensionada para 4 salas, con salarios netos mínimos obligatorios establecidos en el propio Pliego.
Análisis económico de la ejecución mínima:
En el escenario de ejecución mínima (3 salas durante 22 meses), el ingreso mensual del prestador asciende a aproximadamente Gs. 63.694.545 por mes (Gs. 1.401.280.000 ÷ 22 meses). Considerando únicamente la sumatoria de los salarios netos mínimos exigidos por el propio Pliego (Gs. 51.700.000), más las cargas sociales obligatorias conforme a la Ley N° 98/92 y el Código del Trabajo (aporte patronal IPS 16,5%, aguinaldo, provisión de vacaciones, seguro obrero patronal), el costo laboral real mínimo asciende a aproximadamente Gs. 73.800.000 mensuales, sin incluir útiles escolares, materiales, nutricionista, uniformes, rotación de personal, impuestos (IVA 10%) ni utilidad.
Lo expuesto evidencia que, bajo la ejecución mínima contractual con la dotación de personal exigida, el ingreso mensual es insuficiente para cubrir siquiera el costo laboral básico obligatorio, configurando un escenario de inviabilidad económica estructural.
Solicitamos a la Convocante:
a) Confirmar si, bajo el escenario de ejecución mínima (3 salas), el prestador queda igualmente obligado a mantener la totalidad de la dotación de 13 profesionales establecida en el Pliego.
b) Aclarar cómo se concilia la dotación mínima obligatoria de personal (dimensionada para 4 salas) con el monto mínimo del contrato (calculado para 3 salas), considerando que el resultado matemático configura un escenario económicamente inviable y contrario al principio de economía y eficiencia consagrado en el art. 4 de la Ley N° 7021/22.
c) Considerando la inviabilidad económica descrita, solicitamos que la Convocante evalúe modificar las condiciones del llamado para garantizar la habilitación permanente de las 4 (cuatro) salas durante toda la vigencia contractual, aplicando la modalidad de plurigrado prevista en el propio Pliego (Sala 3: Maternal 3 y Pre Jardín; Sala 4: Jardín y Preescolar), a efectos de asegurar que el monto mínimo del contrato efectivamente cubra los costos operativos y laborales exigidos por las propias bases.
d) En forma subsidiaria, y en caso de mantenerse la posibilidad de operar con 3 salas, confirmar que el prestador podrá reducir proporcionalmente la dotación de personal asignada a la sala no habilitada sin que ello configure incumplimiento contractual.
Esta aclaración resulta indispensable para la correcta formulación de las ofertas, la sostenibilidad económica del servicio durante los 22 meses y el cumplimiento de las obligaciones laborales del prestador. La ausencia de previsibilidad sobre este aspecto puede desincentivar la participación de oferentes serios y comprometer la ejecución del contrato, situación que podría explicar el resultado del primer llamado de este procedimiento.
El Pliego establece un monto mínimo de Gs. 1.401.280.000 y máximo de Gs. 1.900.000.000 para un plazo de 22 meses, con funcionamiento mínimo de 3 salas y máximo de 4 salas, reservándose la Convocante el derecho de habilitar o cerrar salas durante la ejecución (punto 4). Simultáneamente, exige una dotación fija de 13 profesionales dimensionada para 4 salas, con salarios netos mínimos obligatorios establecidos en el propio Pliego.
Análisis económico de la ejecución mínima:
En el escenario de ejecución mínima (3 salas durante 22 meses), el ingreso mensual del prestador asciende a aproximadamente Gs. 63.694.545 por mes (Gs. 1.401.280.000 ÷ 22 meses). Considerando únicamente la sumatoria de los salarios netos mínimos exigidos por el propio Pliego (Gs. 51.700.000), más las cargas sociales obligatorias conforme a la Ley N° 98/92 y el Código del Trabajo (aporte patronal IPS 16,5%, aguinaldo, provisión de vacaciones, seguro obrero patronal), el costo laboral real mínimo asciende a aproximadamente Gs. 73.800.000 mensuales, sin incluir útiles escolares, materiales, nutricionista, uniformes, rotación de personal, impuestos (IVA 10%) ni utilidad.
Lo expuesto evidencia que, bajo la ejecución mínima contractual con la dotación de personal exigida, el ingreso mensual es insuficiente para cubrir siquiera el costo laboral básico obligatorio, configurando un escenario de inviabilidad económica estructural.
Solicitamos a la Convocante:
a) Confirmar si, bajo el escenario de ejecución mínima (3 salas), el prestador queda igualmente obligado a mantener la totalidad de la dotación de 13 profesionales establecida en el Pliego.
b) Aclarar cómo se concilia la dotación mínima obligatoria de personal (dimensionada para 4 salas) con el monto mínimo del contrato (calculado para 3 salas), considerando que el resultado matemático configura un escenario económicamente inviable y contrario al principio de economía y eficiencia consagrado en el art. 4 de la Ley N° 7021/22.
c) Considerando la inviabilidad económica descrita, solicitamos que la Convocante evalúe modificar las condiciones del llamado para garantizar la habilitación permanente de las 4 (cuatro) salas durante toda la vigencia contractual, aplicando la modalidad de plurigrado prevista en el propio Pliego (Sala 3: Maternal 3 y Pre Jardín; Sala 4: Jardín y Preescolar), a efectos de asegurar que el monto mínimo del contrato efectivamente cubra los costos operativos y laborales exigidos por las propias bases.
d) En forma subsidiaria, y en caso de mantenerse la posibilidad de operar con 3 salas, confirmar que el prestador podrá reducir proporcionalmente la dotación de personal asignada a la sala no habilitada sin que ello configure incumplimiento contractual.
Esta aclaración resulta indispensable para la correcta formulación de las ofertas, la sostenibilidad económica del servicio durante los 22 meses y el cumplimiento de las obligaciones laborales del prestador. La ausencia de previsibilidad sobre este aspecto puede desincentivar la participación de oferentes serios y comprometer la ejecución del contrato, situación que podría explicar el resultado del primer llamado de este procedimiento.
Remitirse al PBC, pág. 35, punto 4, donde se establece que durante la vigencia del contrato la Convocante podrá disponer la habilitación o cierre de salas, así como la redistribución de los niños, conforme a las necesidades del servicio, respetando el mínimo y máximo previsto.
En ese sentido, la ejecución del contrato se encuentra estructurada bajo una modalidad flexible, en la cual el prestador deberá garantizar la prestación del servicio conforme a los requerimientos efectivos de la Convocante, en concordancia con las Especificaciones Técnicas y las normativas vigentes del MEC.
La dotación de personal exigida en el PBC responde al escenario de operación del servicio conforme a las condiciones establecidas, debiendo el oferente estructurar su propuesta considerando la integralidad de las obligaciones contractuales, incluyendo la eventual variación en la cantidad de salas habilitadas durante la ejecución.
En consecuencia, la organización operativa, administrativa y financiera del servicio, así como la adecuada previsión de costos y riesgos asociados a la ejecución contractual, serán de exclusiva responsabilidad del oferente, no correspondiendo a esta Convocante establecer esquemas específicos de ajuste de dotación en función de escenarios variables.
Por tanto, se mantienen invariables las condiciones establecidas en el PBC, las cuales se consideran claras, suficientes y no restrictivas para la formulación de ofertas en igualdad de condiciones
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Cantidad niños por Sala
El Pliego establece un contrato abierto con funcionamiento mínimo de 3 salas y máximo de 4 salas, determinando que "la cantidad mínima es de 4 (cuatro) niños para la habilitación de una sala", y reservándose la Convocante el derecho de habilitar, cerrar o redistribuir salas durante la ejecución según las necesidades presentadas.
Sin embargo, el Pliego no proporciona información sobre la operación real y actual del Espacio de Desarrollo Infantil de la DNCP, siendo que el presente procedimiento constituye el segundo llamado para un servicio que ya se encuentra en ejecución bajo un contrato vigente. Esta ausencia de información histórica y operativa impide a los potenciales oferentes dimensionar adecuadamente los costos variables del servicio (alimentación, útiles escolares, materiales didácticos, insumos, rotación de personal, uniformes y demás elementos a cargo del prestador), afectando la comparabilidad de las ofertas y el principio de igualdad entre oferentes.
Solicitamos a la Convocante informar:
a) La cantidad actual de niños inscriptos en el Espacio de Desarrollo Infantil de la DNCP al momento de la publicación del presente llamado, desagregada por sala y franja etaria.
b) La cantidad de salas efectivamente habilitadas y en funcionamiento bajo el contrato vigente.
c) La matrícula promedio mensual de los últimos 12 meses del EDI, desagregada por sala.
En caso de que la Convocante considere que alguna de esta información reviste carácter reservado, solicitamos se indique el fundamento normativo específico y se proporcione, al menos, información agregada y estadística que permita dimensionar adecuadamente el costo del servicio, conforme al principio de transparencia consagrado en el art. 4 de la Ley N° 7021/22 y en la Ley N° 5282/14 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública.
El Pliego establece un contrato abierto con funcionamiento mínimo de 3 salas y máximo de 4 salas, determinando que "la cantidad mínima es de 4 (cuatro) niños para la habilitación de una sala", y reservándose la Convocante el derecho de habilitar, cerrar o redistribuir salas durante la ejecución según las necesidades presentadas.
Sin embargo, el Pliego no proporciona información sobre la operación real y actual del Espacio de Desarrollo Infantil de la DNCP, siendo que el presente procedimiento constituye el segundo llamado para un servicio que ya se encuentra en ejecución bajo un contrato vigente. Esta ausencia de información histórica y operativa impide a los potenciales oferentes dimensionar adecuadamente los costos variables del servicio (alimentación, útiles escolares, materiales didácticos, insumos, rotación de personal, uniformes y demás elementos a cargo del prestador), afectando la comparabilidad de las ofertas y el principio de igualdad entre oferentes.
Solicitamos a la Convocante informar:
a) La cantidad actual de niños inscriptos en el Espacio de Desarrollo Infantil de la DNCP al momento de la publicación del presente llamado, desagregada por sala y franja etaria.
b) La cantidad de salas efectivamente habilitadas y en funcionamiento bajo el contrato vigente.
c) La matrícula promedio mensual de los últimos 12 meses del EDI, desagregada por sala.
En caso de que la Convocante considere que alguna de esta información reviste carácter reservado, solicitamos se indique el fundamento normativo específico y se proporcione, al menos, información agregada y estadística que permita dimensionar adecuadamente el costo del servicio, conforme al principio de transparencia consagrado en el art. 4 de la Ley N° 7021/22 y en la Ley N° 5282/14 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública.
Remitirse al PBC, pág. 34-35, el punto 4 indicado más abajo y la distribución de los niños en cada sala se realiza considerando la cantidad de niños promedio existente punto 4, donde se establece que durante la vigencia del contrato la DNCP se reserva el derecho de aceptar la inclusión de niños en cada sala, así como la redistribución de los mismos y la habilitación o cierre de salas, de acuerdo a las necesidades del servicio, respetando el funcionamiento mínimo y máximo previsto, conforme a las normativas vigentes del MEC, el reglamento del EDI y los protocolos y normas de convivencia aplicables.
En ese sentido, se aclara que el funcionamiento de las salas se regirá en todo momento por los parámetros mínimos y máximos establecidos, conforme a las disposiciones normativas vigentes aplicables.
En consecuencia, los oferentes deberán remitirse a lo establecido en el PBC para la formulación de sus propuestas
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Cambios de perfiles Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica
Referencia: Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica; apartado que dispone la posibilidad de solicitar cambio de currículums del personal propuesto. Ley N.º 7021/22, principios generales de igualdad, competencia, transparencia, economía y objetividad; Decreto N.º 2264/24 (subsanaciones formales y mantenimiento de la integridad de la oferta).
El PBC establece que, ante ausencia documental, necesidad de adecuación o ajuste, o necesidad de cambio de los currículums del personal propuesto, dichos documentos podrán ser solicitados por el Comité de Evaluación.
Al respecto, se solicita aclarar el alcance de dicha disposición, atendiendo que los perfiles técnicos requeridos integran la capacidad técnica exigida en el procedimiento, por lo que la sustitución de personas inicialmente ofertadas por otras distintas durante la evaluación podría constituir una modificación sustancial de la oferta, afectando los principios de:
Igualdad de trato entre oferentes
Libre competencia y concurrencia
Transparencia y objetividad de la evaluación
Seguridad jurídica e integridad de la oferta presentada
En ese sentido, solicitamos se sirvan confirmar:
a) Que cualquier requerimiento del Comité de Evaluación se limitará exclusivamente a aclaraciones o subsanaciones documentales de los perfiles originalmente presentados, sin admitir reemplazo de personas ni mejora posterior del plantel ofertado.
b) En caso de que la Convocante considere necesaria flexibilidad para cambios de personal, se solicita evaluar como mecanismo alternativo que en la etapa de oferta se requiera únicamente una Declaración Jurada de disponibilidad y cumplimiento de los perfiles mínimos exigidos, individualizando cargos requeridos, y que la documentación respaldatoria completa de los profesionales efectivamente asignados sea exigida únicamente al oferente adjudicado, previo al inicio contractual.
La presente aclaración resulta necesaria para adecuar el procedimiento a los principios y disposiciones de la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación vigente.
21-04-2026
22-04-2026
Cambios de perfiles Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica
Referencia: Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica; apartado que dispone la posibilidad de solicitar cambio de currículums del personal propuesto. Ley N.º 7021/22, principios generales de igualdad, competencia, transparencia, economía y objetividad; Decreto N.º 2264/24 (subsanaciones formales y mantenimiento de la integridad de la oferta).
El PBC establece que, ante ausencia documental, necesidad de adecuación o ajuste, o necesidad de cambio de los currículums del personal propuesto, dichos documentos podrán ser solicitados por el Comité de Evaluación.
Al respecto, se solicita aclarar el alcance de dicha disposición, atendiendo que los perfiles técnicos requeridos integran la capacidad técnica exigida en el procedimiento, por lo que la sustitución de personas inicialmente ofertadas por otras distintas durante la evaluación podría constituir una modificación sustancial de la oferta, afectando los principios de:
Igualdad de trato entre oferentes
Libre competencia y concurrencia
Transparencia y objetividad de la evaluación
Seguridad jurídica e integridad de la oferta presentada
En ese sentido, solicitamos se sirvan confirmar:
a) Que cualquier requerimiento del Comité de Evaluación se limitará exclusivamente a aclaraciones o subsanaciones documentales de los perfiles originalmente presentados, sin admitir reemplazo de personas ni mejora posterior del plantel ofertado.
b) En caso de que la Convocante considere necesaria flexibilidad para cambios de personal, se solicita evaluar como mecanismo alternativo que en la etapa de oferta se requiera únicamente una Declaración Jurada de disponibilidad y cumplimiento de los perfiles mínimos exigidos, individualizando cargos requeridos, y que la documentación respaldatoria completa de los profesionales efectivamente asignados sea exigida únicamente al oferente adjudicado, previo al inicio contractual.
La presente aclaración resulta necesaria para adecuar el procedimiento a los principios y disposiciones de la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación vigente.
la condición habilita a la sustitución o modificación del personal, la condición esta publicada en el llamado, la cual aplica en igualdad de condiciones a todos los oferentes que se presenten