Requisitos excluyentes fijados para el perfil 4.1.3: Ingeniero Coordinador
Solicitamos confirmar si los 2 (dos) años de experiencia en coordinación de equipos o gestión de proyectos pueden estar contemplados dentro del periodo total de los 5 (cinco) años de experiencia en desarrollo de software (es decir, que en una trayectoria profesional de 5 años en el área de software, el profesional haya ejercido roles de liderazgo o coordinación durante al menos 2 años de dicho periodo).
14-08-2026
19-08-2026
Requisitos excluyentes fijados para el perfil 4.1.3: Ingeniero Coordinador
De:
AREVALOS ACOSTA, MARIA JOSE
80028355-4 - ITTI S.A.E.
Consulta:
Solicitamos confirmar si los 2 (dos) años de experiencia en coordinación de equipos o gestión de proyectos pueden estar contemplados dentro del periodo total de los 5 (cinco) años de experiencia en desarrollo de software (es decir, que en una trayectoria profesional de 5 años en el área de software, el profesional haya ejercido roles de liderazgo o coordinación durante al menos 2 años de dicho periodo).
Sí, se confirma. Los 2 (dos) años de experiencia en coordinación de equipos o gestión de proyectos exigidos para el perfil 4.1.3: Ingeniero Coordinador pueden estar contemplados y superpuestos dentro del periodo total de los 5 (cinco) años mínimos de experiencia en desarrollo de software requeridos.
Es decir, es válido que en una trayectoria profesional total de 5 años en el área de desarrollo de software, el profesional propuesto haya ejercido roles de liderazgo o coordinación técnica durante al menos 2 años de dicho periodo. No se exige que los tiempos de experiencia sean sumatorios o independientes.
2
Consulta referente a la visita técnica
Dado que la visita técnica contempla dos lugares distintos en la misma fecha y horario, consultamos si es suficiente asistir a uno solo de los sitios, o si es obligatorio presentarse en ambos.
De:
LOPEZ AGUAYO, JUAN CARLOS
80078258-5 - FREELANCERS DEL PARAGUAY S.A
Consulta:
Dado que la visita técnica contempla dos lugares distintos en la misma fecha y horario, consultamos si es suficiente asistir a uno solo de los sitios, o si es obligatorio presentarse en ambos.
El PBC dice: Se establece la jornada de relevamiento funcional presencial como requisito obligatorio y excluyente para la presentación de ofertas. Esta jornada se llevará a cabo en 2 (dos) oficinas regionales estratégicas (la Oficina Regional de Pesca de Pilar y la Oficina Regional Ambiental de Encarnación). Estas sedes han sido seleccionadas por representar la diversidad operativa del SIAM, el cual es utilizado actualmente en todas las oficinas regionales del país.
Es decir, la "OBLIGATORIEDAD" de las visitas se aplica a ambos lugares, en el día y horario previstos.
3
CONSULTA VIGENCIA DE CERTIFICACIONES TÉCNICAS
“Certificaciones técnicas requeridas por cada perfil, las cuales deberán poseer una antigüedad de emisión no inferior a 6 (seis) meses a la fecha de apertura, garantizando la idoneidad y competencia técnica del plantel propuesto.”
Al respecto, solicitamos se aclare si resulta procedente establecer un requisito de antigüedad mínima de seis (6) meses desde la fecha de emisión de una certificación técnica como condición excluyente para acreditar los conocimientos del profesional.
Asimismo, considerando que las certificaciones técnicas tienen como finalidad acreditar conocimientos y competencias, y que la vigencia o actualidad de dichos conocimientos puede ser acreditada mediante otros elementos tales como experiencia profesional, participación en proyectos, actualización tecnológica y demás antecedentes del profesional, solicitamos se considere la posibilidad de admitir certificaciones con una mayor antigüedad de emisión, siempre que las mismas sean auténticas y correspondan a la tecnología o conocimiento técnico requerido en el pliego.
En ese sentido, agradeceremos aclarar:
1. Si existe un plazo máximo de antigüedad establecido normativamente para las certificaciones técnicas exigidas como requisito de capacidad técnica.
2. Si resulta razonable y admisible establecer como requisito excluyente que una certificación técnica tenga una antigüedad mínima de seis (6) meses desde su fecha de emisión.
3. Si la Convocante podría admitir certificaciones técnicas emitidas con mayor antigüedad, siempre que el profesional acredite experiencia reciente y comprobable en la utilización de la tecnología o herramienta requerida.
4. Si, a efectos de promover una mayor participación de potenciales oferentes y evitar restricciones innecesarias a la concurrencia, podría establecerse un plazo más amplio para la antigüedad de las certificaciones, sin afectar la idoneidad y competencia técnica requerida para la prestación del servicio.
De:
LOPEZ AGUAYO, JUAN CARLOS
80078258-5 - FREELANCERS DEL PARAGUAY S.A
Consulta:
“Certificaciones técnicas requeridas por cada perfil, las cuales deberán poseer una antigüedad de emisión no inferior a 6 (seis) meses a la fecha de apertura, garantizando la idoneidad y competencia técnica del plantel propuesto.”
Al respecto, solicitamos se aclare si resulta procedente establecer un requisito de antigüedad mínima de seis (6) meses desde la fecha de emisión de una certificación técnica como condición excluyente para acreditar los conocimientos del profesional.
Asimismo, considerando que las certificaciones técnicas tienen como finalidad acreditar conocimientos y competencias, y que la vigencia o actualidad de dichos conocimientos puede ser acreditada mediante otros elementos tales como experiencia profesional, participación en proyectos, actualización tecnológica y demás antecedentes del profesional, solicitamos se considere la posibilidad de admitir certificaciones con una mayor antigüedad de emisión, siempre que las mismas sean auténticas y correspondan a la tecnología o conocimiento técnico requerido en el pliego.
En ese sentido, agradeceremos aclarar:
1. Si existe un plazo máximo de antigüedad establecido normativamente para las certificaciones técnicas exigidas como requisito de capacidad técnica.
2. Si resulta razonable y admisible establecer como requisito excluyente que una certificación técnica tenga una antigüedad mínima de seis (6) meses desde su fecha de emisión.
3. Si la Convocante podría admitir certificaciones técnicas emitidas con mayor antigüedad, siempre que el profesional acredite experiencia reciente y comprobable en la utilización de la tecnología o herramienta requerida.
4. Si, a efectos de promover una mayor participación de potenciales oferentes y evitar restricciones innecesarias a la concurrencia, podría establecerse un plazo más amplio para la antigüedad de las certificaciones, sin afectar la idoneidad y competencia técnica requerida para la prestación del servicio.
Es imperativo señalar que las especificaciones técnicas y los perfiles profesionales requeridos en el presente Pliego de Bases y Condiciones han sido evaluados y cuentan con el Dictamen Técnico Favorable del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en estricto cumplimiento de la normativa vigente para proyectos de tecnología del Estado.
Modificar los requisitos de capacidad técnica en esta instancia implicaría alterar las condiciones ya dictaminadas y aprobadas por el órgano rector, lo que obligaría a someter el pliego a un nuevo proceso de evaluación técnica. Dicho trámite adicional conllevaría una demora de más de 1 (un) mes, y, como proveedor del Estado, el oferente debe estar en conocimiento de los plazos límites establecidos normativamente para la realización de los llamados, conforme a la Resolución DNCP N° 195/26. Este retraso resulta operativamente inviable para la institución, considerando la extrema urgencia e imperiosa necesidad de contar con este servicio, del cual el MADES se encuentra desprovisto desde el mes de abril del corriente año.
Asimismo, el requisito de contar con una antigüedad de emisión no inferior a 6 (seis) meses para las certificaciones técnicas constituye un parámetro objetivo, establecido por el área técnica, para garantizar que el profesional propuesto no solo haya aprobado un examen reciente, sino que cuente con conocimientos consolidados y experiencia práctica comprobable posterior a dicha certificación. Esto resulta indispensable para asegurar la idoneidad y competencia técnica requeridas, dada la alta criticidad que reviste el funcionamiento ininterrumpido del Sistema de Información Ambiental (SIAM).
Por todo lo expuesto, la Convocante se ratifica en todas sus partes en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
Criterios de evaluación utilizados para la determinación del precio referencial
Solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar el fundamento técnico y/o normativo utilizado para la determinación del precio referencial del presente llamado, específicamente en lo relativo a la inclusión de cotizaciones de empresas que no figuran como proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado. Se solicita indicar qué criterios de evaluación y/o comparabilidad fueron aplicados para validar dichas cotizaciones como referencia válida dentro del proceso."
04-09-2026
07-09-2026
Criterios de evaluación utilizados para la determinación del precio referencial
De:
LOPEZ AGUAYO, JUAN CARLOS
80078258-5 - FREELANCERS DEL PARAGUAY S.A
Consulta:
Solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar el fundamento técnico y/o normativo utilizado para la determinación del precio referencial del presente llamado, específicamente en lo relativo a la inclusión de cotizaciones de empresas que no figuran como proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado. Se solicita indicar qué criterios de evaluación y/o comparabilidad fueron aplicados para validar dichas cotizaciones como referencia válida dentro del proceso."
Se aclara que la determinación del precio referencial del presente llamado fue elaborada en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones públicas, aplicando de manera rigurosa las metodologías 3 y 4 establecidas en la Resolución DNCP N° 454/2024, vigentes para la estimación de costos.
Al respecto, es importante señalar que el marco normativo que regula la elaboración del estudio de mercado para la fijación de precios referenciales no exige, como condición técnica ni legal, que las firmas consultadas y emisoras de cotizaciones se encuentren inscriptas en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) durante esta etapa preparatoria. La constancia de inscripción en el SIPE es un requisito de capacidad legal y administrativa exigible a los oferentes para la participación formal en el procedimiento de contratación y para una eventual adjudicación, pero en ningún caso constituye un impedimento para que la Convocante sondee los valores reales y actuales que maneja el mercado tecnológico en general.
En cuanto a los criterios de evaluación y comparabilidad, los mismos consistieron en la validación técnica de que las proformas o cotizaciones emitidas por las distintas empresas del rubro de desarrollo de software se ajustaran estrictamente a los requerimientos, alcances, modalidades (fábrica de software) y perfiles profesionales solicitados en las Especificaciones Técnicas del proyecto. Al verificarse que las cotizaciones respondían a la misma unidad de medida y características del servicio requerido, fueron consideradas aptas y comparables para el cálculo.
Por todo lo expuesto, el procedimiento utilizado para la determinación del Precio Referencial se encuentra debidamente fundamentado técnica y normativamente, validado por la Convocante y enmarcado en los principios de economía y eficiencia, por lo que no amerita modificaciones.
5
Experiencia Requerida
Inconsistencia en el período y condiciones de la experiencia requerida
Referencia: Sección "Experiencia requerida" (pág. 29) vs. "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia" (pág. 30).
Observación: La sección de "Experiencia requerida" exige 6 experiencias documentadas "en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la apertura (2021, 2022, 2023, 2024 y 2025)". Sin embargo, la tabla de "Requisitos documentales" indica un período distinto, "años 2022, 2023, 2024 y 2025", e incorpora condiciones adicionales no mencionadas en la primera sección (al menos 3 proyectos con clientes distintos y como mínimo 2 realizados en Paraguay).
Consulta: Se solicita precisar cuál es el período efectivamente exigido para la acreditación de las 6 experiencias (2021-2025 o 2022-2025) y confirmar si los requisitos de "al menos 3 clientes distintos" y "mínimo 2 proyectos ejecutados en Paraguay" son condiciones adicionales acumulativas al 30% del monto ofertado, o corresponden a un criterio alternativo.
De:
LOPEZ AGUAYO, JUAN CARLOS
80078258-5 - FREELANCERS DEL PARAGUAY S.A
Consulta:
Inconsistencia en el período y condiciones de la experiencia requerida
Referencia: Sección "Experiencia requerida" (pág. 29) vs. "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia" (pág. 30).
Observación: La sección de "Experiencia requerida" exige 6 experiencias documentadas "en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la apertura (2021, 2022, 2023, 2024 y 2025)". Sin embargo, la tabla de "Requisitos documentales" indica un período distinto, "años 2022, 2023, 2024 y 2025", e incorpora condiciones adicionales no mencionadas en la primera sección (al menos 3 proyectos con clientes distintos y como mínimo 2 realizados en Paraguay).
Consulta: Se solicita precisar cuál es el período efectivamente exigido para la acreditación de las 6 experiencias (2021-2025 o 2022-2025) y confirmar si los requisitos de "al menos 3 clientes distintos" y "mínimo 2 proyectos ejecutados en Paraguay" son condiciones adicionales acumulativas al 30% del monto ofertado, o corresponden a un criterio alternativo.
La Convocante aclara que las disposiciones contenidas en los apartados "Experiencia requerida" (pág. 29) y "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia" (pág. 30) deben ser interpretadas de manera integral y complementaria, por cuanto regulan un mismo requisito de calificación.
Se aclara que, a efectos de la acreditación de la experiencia requerida, se considerarán 6 (seis) proyectos terminados de Servicios de Desarrollo de Software bajo modalidad de Fábrica o Gestión de Backlog Evolutivo, cuyas experiencias documentales (copia de contratos y/o facturaciones sustentadas con sus respectivas actas de recepción y conformidad) deben corresponder a los últimos 4 (cuatro) años anteriores a la fecha de apertura, comprendiendo los años 2022, 2023, 2024 y 2025 y cuyo monto acumulado sea equivalente al 30% (treinta por ciento) como mínimo del monto total ofertado. De estos proyectos, al menos 3 (tres) deben pertenecer a clientes distintos y como mínimo 2 (dos) deben haber sido ejecutados en Paraguay, dentro del periodo mencionado. En consecuencia, los requisitos señalados no constituyen criterios alternativos, sino complementarios dentro de las experiencias presentadas.
La presente respuesta aclara el alcance y la aplicación conjunta de requisitos ya contenidos en el PBC, sin incorporar nuevos requisitos ni modificar las condiciones establecidas en el mismo.
6
Antiguedad General en Experiencia
Relación entre la antigüedad general de 5 años y la experiencia específica de 4 años
Referencia: Sección "Experiencia requerida", puntos 1 y 2 (pág. 29).
Observación: El pliego exige, por un lado, una "antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el ramo" vinculado a TIC/desarrollo de software, y por otro, "al menos 4 años de experiencia en desarrollo de Sistemas y/o Servicios de Desarrollo de Software bajo la modalidad de Fábrica o Gestión de Backlog Evolutivo".
Consulta: Se solicita aclarar si ambos plazos deben computarse de forma independiente y simultánea desde el inicio de actividades del oferente, o si el segundo (4 años) constituye una precisión del primero (5 años) referida específicamente a la modalidad de fábrica de software, de forma que ambos períodos puedan superponerse total o parcialmente.
De:
LOPEZ AGUAYO, JUAN CARLOS
80078258-5 - FREELANCERS DEL PARAGUAY S.A
Consulta:
Relación entre la antigüedad general de 5 años y la experiencia específica de 4 años
Referencia: Sección "Experiencia requerida", puntos 1 y 2 (pág. 29).
Observación: El pliego exige, por un lado, una "antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el ramo" vinculado a TIC/desarrollo de software, y por otro, "al menos 4 años de experiencia en desarrollo de Sistemas y/o Servicios de Desarrollo de Software bajo la modalidad de Fábrica o Gestión de Backlog Evolutivo".
Consulta: Se solicita aclarar si ambos plazos deben computarse de forma independiente y simultánea desde el inicio de actividades del oferente, o si el segundo (4 años) constituye una precisión del primero (5 años) referida específicamente a la modalidad de fábrica de software, de forma que ambos períodos puedan superponerse total o parcialmente.
En respuesta a la consulta planteada, se aclara que los plazos correspondientes a la antigüedad general y a la experiencia específica no son excluyentes ni deben sumarse de manera consecutiva (no se requieren 9 años en total). Ambos períodos pueden superponerse total o parcialmente.
El requerimiento de contar con una "antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el ramo" hace referencia a la trayectoria comercial y técnica general de la firma operando en el rubro de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y desarrollo de software.
Por su parte, la exigencia de poseer "al menos 4 años de experiencia en desarrollo de Sistemas y/o Servicios de Desarrollo de Software bajo la modalidad de Fábrica o Gestión de Backlog Evolutivo" constituye la acreditación de la experiencia específica requerida por la naturaleza del presente llamado. Este periodo específico de 4 años puede estar comprendido dentro de los 5 años de la trayectoria general de la empresa.
Por lo tanto, los plazos se computan de forma simultánea. Un oferente cumple con la exigencia acreditando 5 años de existencia prestando servicios en el ramo tecnológico, siempre que, dentro de su trayectoria, logre comprobar al menos 4 años ejecutando la modalidad específica requerida. Las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones quedan aclaradas en este sentido y se mantienen inalteradas.
7
Equipos Informaticos
Destino final de los equipos informáticos al término del contrato
Referencia: Sección 5, "Equipos Informáticos" (pág. 34) y nota aclaratoria (pág. 48).
Observación: El pliego aclara expresamente que los 13 equipos informáticos que debe proveer el oferente no constituyen una adquisición de bienes para el inventario del MADES, sino herramientas de trabajo obligatorias del plantel técnico, exigiendo además una garantía de 24 meses sobre los mismos, pero no especifica qué ocurre con dichos equipos una vez finalizada la vigencia contractual.
Consulta: Se solicita aclarar el destino final de los equipos informáticos provistos por el adjudicado al término de los 24 meses de ejecución del contrato, es decir, si deben ser retirados por el proveedor, transferidos al MADES, o si queda librado a lo que las partes acuerden.
De:
LOPEZ AGUAYO, JUAN CARLOS
80078258-5 - FREELANCERS DEL PARAGUAY S.A
Consulta:
Destino final de los equipos informáticos al término del contrato
Referencia: Sección 5, "Equipos Informáticos" (pág. 34) y nota aclaratoria (pág. 48).
Observación: El pliego aclara expresamente que los 13 equipos informáticos que debe proveer el oferente no constituyen una adquisición de bienes para el inventario del MADES, sino herramientas de trabajo obligatorias del plantel técnico, exigiendo además una garantía de 24 meses sobre los mismos, pero no especifica qué ocurre con dichos equipos una vez finalizada la vigencia contractual.
Consulta: Se solicita aclarar el destino final de los equipos informáticos provistos por el adjudicado al término de los 24 meses de ejecución del contrato, es decir, si deben ser retirados por el proveedor, transferidos al MADES, o si queda librado a lo que las partes acuerden.
En atención a la consulta planteada, se ratifica lo expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y se aclara que los equipos informáticos requeridos constituyen herramientas de trabajo provistas exclusivamente para la correcta ejecución del servicio durante la vigencia del contrato.
Dado que la naturaleza del presente llamado corresponde a la contratación de un servicio y no a la adquisición de bienes, la titularidad y propiedad de dichos equipos pertenece única y exclusivamente al proveedor adjudicado. La exigencia de la garantía de 24 meses tiene como único fin asegurar el óptimo funcionamiento de las herramientas durante todo el periodo de prestación del servicio a favor del MADES.
Por consiguiente, una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, los equipos informáticos deberán ser retirados por el proveedor adjudicado, no existiendo transferencia de dominio, donación, ni incorporación de los mismos al patrimonio institucional del MADES.
Las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones quedan debidamente aclaradas en este sentido y se mantienen inalteradas.
8
CONSULTA VIGENCIA DE CERTIFICACIONES TÉCNICAS
“Certificaciones técnicas requeridas por cada perfil, las cuales deberán poseer una antigüedad de emisión no inferior a 6 (seis) meses a la fecha de apertura, garantizando la idoneidad y competencia técnica del plantel propuesto.”
Al respecto, solicitamos se aclare si resulta procedente establecer un requisito de antigüedad mínima de seis (6) meses desde la fecha de emisión de una certificación técnica como condición excluyente para acreditar los conocimientos del profesional.
Asimismo, considerando que las certificaciones técnicas tienen como finalidad acreditar conocimientos y competencias, y que la vigencia o actualidad de dichos conocimientos puede ser acreditada mediante otros elementos tales como experiencia profesional, participación en proyectos, actualización tecnológica y demás antecedentes del profesional, solicitamos se considere la posibilidad de admitir certificaciones con una mayor antigüedad de emisión, siempre que las mismas sean auténticas y correspondan a la tecnología o conocimiento técnico requerido en el pliego.
En ese sentido, agradeceremos aclarar:
1. Si existe un plazo máximo de antigüedad establecido normativamente para las certificaciones técnicas exigidas como requisito de capacidad técnica.
2. Si resulta razonable y admisible establecer como requisito excluyente que una certificación técnica tenga una antigüedad mínima de seis (6) meses desde su fecha de emisión.
3. Si la Convocante podría admitir certificaciones técnicas emitidas con mayor antigüedad, siempre que el profesional acredite experiencia reciente y comprobable en la utilización de la tecnología o herramienta requerida.
4. Si, a efectos de promover una mayor participación de potenciales oferentes y evitar restricciones innecesarias a la concurrencia, podría establecerse un plazo más amplio para la antigüedad de las certificaciones, sin afectar la idoneidad y competencia técnica requerida para la prestación del servicio.
De:
LOPEZ AGUAYO, JUAN CARLOS
80078258-5 - FREELANCERS DEL PARAGUAY S.A
Consulta:
“Certificaciones técnicas requeridas por cada perfil, las cuales deberán poseer una antigüedad de emisión no inferior a 6 (seis) meses a la fecha de apertura, garantizando la idoneidad y competencia técnica del plantel propuesto.”
Al respecto, solicitamos se aclare si resulta procedente establecer un requisito de antigüedad mínima de seis (6) meses desde la fecha de emisión de una certificación técnica como condición excluyente para acreditar los conocimientos del profesional.
Asimismo, considerando que las certificaciones técnicas tienen como finalidad acreditar conocimientos y competencias, y que la vigencia o actualidad de dichos conocimientos puede ser acreditada mediante otros elementos tales como experiencia profesional, participación en proyectos, actualización tecnológica y demás antecedentes del profesional, solicitamos se considere la posibilidad de admitir certificaciones con una mayor antigüedad de emisión, siempre que las mismas sean auténticas y correspondan a la tecnología o conocimiento técnico requerido en el pliego.
En ese sentido, agradeceremos aclarar:
1. Si existe un plazo máximo de antigüedad establecido normativamente para las certificaciones técnicas exigidas como requisito de capacidad técnica.
2. Si resulta razonable y admisible establecer como requisito excluyente que una certificación técnica tenga una antigüedad mínima de seis (6) meses desde su fecha de emisión.
3. Si la Convocante podría admitir certificaciones técnicas emitidas con mayor antigüedad, siempre que el profesional acredite experiencia reciente y comprobable en la utilización de la tecnología o herramienta requerida.
4. Si, a efectos de promover una mayor participación de potenciales oferentes y evitar restricciones innecesarias a la concurrencia, podría establecerse un plazo más amplio para la antigüedad de las certificaciones, sin afectar la idoneidad y competencia técnica requerida para la prestación del servicio.
Es imperativo señalar que las especificaciones técnicas y los perfiles profesionales requeridos en el presente Pliego de Bases y Condiciones han sido evaluados y cuentan con el Dictamen Técnico Favorable del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en estricto cumplimiento de la normativa vigente para proyectos de tecnología del Estado.
Modificar los requisitos de capacidad técnica en esta instancia implicaría alterar las condiciones ya dictaminadas y aprobadas por el órgano rector, lo que obligaría a someter el pliego a un nuevo proceso de evaluación técnica. Dicho trámite adicional conllevaría una demora de más de 1 (un) mes, y, como proveedor del Estado, el oferente debe estar en conocimiento de los plazos límites establecidos normativamente para la realización de los llamados, conforme a la Resolución DNCP N° 195/26. Este retraso resulta operativamente inviable para la institución, considerando la extrema urgencia e imperiosa necesidad de contar con este servicio, del cual el MADES se encuentra desprovisto desde el mes de abril del corriente año.
Asimismo, el requisito de contar con una antigüedad de emisión no inferior a 6 (seis) meses para las certificaciones técnicas constituye un parámetro objetivo, establecido por el área técnica, para garantizar que el profesional propuesto no solo haya aprobado un examen reciente, sino que cuente con conocimientos consolidados y experiencia práctica comprobable posterior a dicha certificación. Esto resulta indispensable para asegurar la idoneidad y competencia técnica requeridas, dada la alta criticidad que reviste el funcionamiento ininterrumpido del Sistema de Información Ambiental (SIAM).
Por todo lo expuesto, la Convocante se ratifica en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
Equipos Informaticos
Destino final de los equipos informáticos al término del contrato
Referencia: Sección 5, "Equipos Informáticos" (pág. 34) y nota aclaratoria (pág. 48).
Observación: El pliego aclara expresamente que los 13 equipos informáticos que debe proveer el oferente no constituyen una adquisición de bienes para el inventario del MADES, sino herramientas de trabajo obligatorias del plantel técnico, exigiendo además una garantía de 24 meses sobre los mismos, pero no especifica qué ocurre con dichos equipos una vez finalizada la vigencia contractual.
Consulta: Se solicita aclarar el destino final de los equipos informáticos provistos por el adjudicado al término de los 24 meses de ejecución del contrato, es decir, si deben ser retirados por el proveedor, transferidos al MADES, o si queda librado a lo que las partes acuerden.
De:
LOPEZ AGUAYO, JUAN CARLOS
80078258-5 - FREELANCERS DEL PARAGUAY S.A
Consulta:
Destino final de los equipos informáticos al término del contrato
Referencia: Sección 5, "Equipos Informáticos" (pág. 34) y nota aclaratoria (pág. 48).
Observación: El pliego aclara expresamente que los 13 equipos informáticos que debe proveer el oferente no constituyen una adquisición de bienes para el inventario del MADES, sino herramientas de trabajo obligatorias del plantel técnico, exigiendo además una garantía de 24 meses sobre los mismos, pero no especifica qué ocurre con dichos equipos una vez finalizada la vigencia contractual.
Consulta: Se solicita aclarar el destino final de los equipos informáticos provistos por el adjudicado al término de los 24 meses de ejecución del contrato, es decir, si deben ser retirados por el proveedor, transferidos al MADES, o si queda librado a lo que las partes acuerden.
En atención a la consulta planteada, se ratifica lo expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y se aclara que los equipos informáticos requeridos constituyen herramientas de trabajo provistas exclusivamente para la correcta ejecución del servicio durante la vigencia del contrato.
Dado que la naturaleza del presente llamado corresponde a la contratación de un servicio y no a la adquisición de bienes, la titularidad y propiedad de dichos equipos pertenece única y exclusivamente al proveedor adjudicado. La exigencia de la garantía de 24 meses tiene como único fin asegurar el óptimo funcionamiento de las herramientas durante todo el periodo de prestación del servicio a favor del MADES.
Por consiguiente, una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, los equipos informáticos deberán ser retirados por el proveedor adjudicado, no existiendo transferencia de dominio, donación, ni incorporación de los mismos al patrimonio institucional del MADES.
Las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones quedan debidamente aclaradas en este sentido y se mantienen inalteradas.
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Especificaciones Tecnicas
Dockerización del SIAM (EETT, punto 11.2)
El pliego indica que la solución "debe estar dockerizado para poder levantarlo como un contenedor más en nuestra infraestructura", mientras que el stack descrito corresponde a JBoss/Wildfly. Se solicita aclarar: a) si el SIAM ya se encuentra actualmente contenedorizado y si existen imágenes y Dockerfiles disponibles; b) en caso negativo, si la contenedorización es parte del alcance del adjudicado, con qué plazo y si el MADES proveerá el orquestador y el entorno de registro de imágenes; c) si PostgreSQL en alta disponibilidad ya está implementado o forma parte del alcance.
De:
LOPEZ AGUAYO, JUAN CARLOS
80078258-5 - FREELANCERS DEL PARAGUAY S.A
Consulta:
Dockerización del SIAM (EETT, punto 11.2)
El pliego indica que la solución "debe estar dockerizado para poder levantarlo como un contenedor más en nuestra infraestructura", mientras que el stack descrito corresponde a JBoss/Wildfly. Se solicita aclarar: a) si el SIAM ya se encuentra actualmente contenedorizado y si existen imágenes y Dockerfiles disponibles; b) en caso negativo, si la contenedorización es parte del alcance del adjudicado, con qué plazo y si el MADES proveerá el orquestador y el entorno de registro de imágenes; c) si PostgreSQL en alta disponibilidad ya está implementado o forma parte del alcance.
Se aclara que el apartado 11 del Pliego de Bases y Condiciones, denominado "Especificaciones de la Infraestructura Tecnológica de Alojamiento", describe el entorno tecnológico en el cual la solución es alojada y operada, conforme surge de su propio enunciado, que refiere a la definición del "entorno tecnológico básico" y establece que el oferente deberá contemplar la arquitectura bajo la cual opera el entorno del OEE. Conforme al apartado 11.1, dicho entorno se encuentra alojado en el Datacenter Principal del MADES, correspondiendo su resguardo, administración y mantenimiento a la Dirección de Sistemas Informáticos, Unidad Especializada TIC de la institución.
En consecuencia, la provisión y administración de la plataforma de contenedores y del esquema de alta disponibilidad del motor de base de datos corresponden a la infraestructura institucional referida en el apartado 11.1, no constituyendo entregables independientes a cargo del oferente ni requiriendo, por tanto, la fijación de un plazo específico a tal efecto.
Las obligaciones del adjudicado en materia de despliegue son las expresamente previstas en el apartado de entregables mensuales: código fuente versionado con evidencia de despliegue en los repositorios oficiales, y manuales de instalación actualizados para el ambiente de desarrollo y para el ambiente de producción.
Sin perjuicio de lo anterior, las tareas técnicas que resulten necesarias sobre la infraestructura de despliegue durante la ejecución del contrato se gestionan por el mecanismo que el propio pliego establece, esto es, como ítems del Backlog bajo la clasificación "Tarea de Infraestructura" prevista en el apartado 4.1, en el marco del mantenimiento evolutivo y su previsión de modernización gradual de componentes cuando sea técnicamente viable.
Los detalles técnicos del entorno de despliegue y los accesos correspondientes serán puestos a disposición del adjudicado por la Dirección de Sistemas Informáticos en la etapa de inicio del contrato.
Las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones quedan debidamente aclaradas en este sentido y se mantienen inalteradas.