En relación con el presente llamado, que se encuentra estructurado en tres (3) lotes y cuyo método de evaluación y adjudicación es Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC), se solicita aclaración respecto al criterio de adjudicación aplicable a los lotes.
Al respecto, se observa que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no especifica expresamente si un mismo oferente puede resultar adjudicado en más de un lote, ni si existe alguna limitación o condición para la adjudicación múltiple.
En este contexto, se consulta respetuosamente:
¿Puede un mismo oferente ser adjudicado en uno, varios o la totalidad de los lotes, siempre que obtenga el mayor puntaje conforme a la metodología de evaluación establecida, o existe alguna restricción prevista al respecto?
La presente consulta se formula a efectos de una correcta interpretación del PBC y de la adecuada preparación de las ofertas.
En relación con el presente llamado, que se encuentra estructurado en tres (3) lotes y cuyo método de evaluación y adjudicación es Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC), se solicita aclaración respecto al criterio de adjudicación aplicable a los lotes.
Al respecto, se observa que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no especifica expresamente si un mismo oferente puede resultar adjudicado en más de un lote, ni si existe alguna limitación o condición para la adjudicación múltiple.
En este contexto, se consulta respetuosamente:
¿Puede un mismo oferente ser adjudicado en uno, varios o la totalidad de los lotes, siempre que obtenga el mayor puntaje conforme a la metodología de evaluación establecida, o existe alguna restricción prevista al respecto?
La presente consulta se formula a efectos de una correcta interpretación del PBC y de la adecuada preparación de las ofertas.
En el pliego no se menciona quien proveerá el Anteproyecto arquitectonico de cada lote.
El pliego no menciona que el consultor deba encargarse del anteproyecto arquitectonico.
En el pliego se menciona que la Dirección de Infraestructura Física proveera los documentos base del proyecto y la consultora deberá desarrollar el proyecto ejecutivo a partir de eso, sin embargo, no fueron proveidos dichos documentos, lo cual es sumamente necesario para que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta con el conocimiento pleno de los requerimientos de la Convocante.
En el pliego no se menciona quien proveerá el Anteproyecto arquitectonico de cada lote.
El pliego no menciona que el consultor deba encargarse del anteproyecto arquitectonico.
En el pliego se menciona que la Dirección de Infraestructura Física proveera los documentos base del proyecto y la consultora deberá desarrollar el proyecto ejecutivo a partir de eso, sin embargo, no fueron proveidos dichos documentos, lo cual es sumamente necesario para que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta con el conocimiento pleno de los requerimientos de la Convocante.
Se establece en el Pliego un plazo de ejecución de sesenta (60) días para el desarrollo y conclusión de todos los servicios objeto de la consultoría.
Al respecto, se observa que el llamado comprende tres lotes independientes, correspondientes a edificaciones existentes de considerable magnitud y complejidad, con superficies aproximadas de: 9.500 m², 5.100 m² y 3.000 m², distribuidas en distintos niveles y ubicadas en diferentes localidades.
Considerando el alcance técnico requerido para el desarrollo de un Proyecto Ejecutivo integral (incluyendo relevamientos, análisis de la infraestructura existente, elaboración de planos, memorias técnicas, especificaciones y cómputos), el plazo establecido resulta técnicamente inviable para garantizar un desarrollo adecuado y conforme a las buenas prácticas profesionales, además de la falta un anteproyecto, el cual no se especifica si la elaboración del mismo estará a cargo del consultor adjudicado.
En ese contexto, solicitamos aclarar:
Si el plazo de sesenta (60) días corresponde efectivamente al desarrollo completo del Proyecto Ejecutivo.
Si la Convocante contempla la ampliación del plazo de ejecución, o bien una ejecución por etapas, de modo a asegurar la calidad técnica y la correcta prestación del servicio.
Se establece en el Pliego un plazo de ejecución de sesenta (60) días para el desarrollo y conclusión de todos los servicios objeto de la consultoría.
Al respecto, se observa que el llamado comprende tres lotes independientes, correspondientes a edificaciones existentes de considerable magnitud y complejidad, con superficies aproximadas de: 9.500 m², 5.100 m² y 3.000 m², distribuidas en distintos niveles y ubicadas en diferentes localidades.
Considerando el alcance técnico requerido para el desarrollo de un Proyecto Ejecutivo integral (incluyendo relevamientos, análisis de la infraestructura existente, elaboración de planos, memorias técnicas, especificaciones y cómputos), el plazo establecido resulta técnicamente inviable para garantizar un desarrollo adecuado y conforme a las buenas prácticas profesionales, además de la falta un anteproyecto, el cual no se especifica si la elaboración del mismo estará a cargo del consultor adjudicado.
En ese contexto, solicitamos aclarar:
Si el plazo de sesenta (60) días corresponde efectivamente al desarrollo completo del Proyecto Ejecutivo.
Si la Convocante contempla la ampliación del plazo de ejecución, o bien una ejecución por etapas, de modo a asegurar la calidad técnica y la correcta prestación del servicio.
Se observa que el alcance del llamado refiere al desarrollo del Proyecto Ejecutivo de las infraestructuras indicadas en los Términos de Referencia.
Sin embargo, dentro de los documentos publicados por la Convocante no se identifican anteproyectos aprobados, ni tampoco relevamientos técnicos de las edificaciones existentes (planos arquitectónicos, estructurales, instalaciones, estado actual, etc.), los cuales constituyen información indispensable para estimar adecuadamente el alcance técnico y económico del desarrollo del Proyecto Ejecutivo.
En ese sentido, solicitamos aclarar:
Si existen anteproyectos, estudios previos o relevamientos técnicos que sirvan como base para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo, y que no hayan sido publicados.
En caso afirmativo, se solicita respetuosamente su publicación a fin de que todos los potenciales oferentes cuenten con información completa, homogénea y suficiente para la correcta preparación de sus ofertas.
En caso contrario, se solicita confirmar si el alcance del servicio incluye también la elaboración de anteproyectos y relevamientos integrales, y cómo deberá considerarse dicho alcance a efectos de la formulación de la propuesta económica.
Se observa que el alcance del llamado refiere al desarrollo del Proyecto Ejecutivo de las infraestructuras indicadas en los Términos de Referencia.
Sin embargo, dentro de los documentos publicados por la Convocante no se identifican anteproyectos aprobados, ni tampoco relevamientos técnicos de las edificaciones existentes (planos arquitectónicos, estructurales, instalaciones, estado actual, etc.), los cuales constituyen información indispensable para estimar adecuadamente el alcance técnico y económico del desarrollo del Proyecto Ejecutivo.
En ese sentido, solicitamos aclarar:
Si existen anteproyectos, estudios previos o relevamientos técnicos que sirvan como base para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo, y que no hayan sido publicados.
En caso afirmativo, se solicita respetuosamente su publicación a fin de que todos los potenciales oferentes cuenten con información completa, homogénea y suficiente para la correcta preparación de sus ofertas.
En caso contrario, se solicita confirmar si el alcance del servicio incluye también la elaboración de anteproyectos y relevamientos integrales, y cómo deberá considerarse dicho alcance a efectos de la formulación de la propuesta económica.
Alcance real del servicio, falta de información e inviabilidad del plazo
Solicitamos a la Convocante se sirva aclarar y/o rectificar los siguientes aspectos, por resultar determinantes para la correcta preparación de las ofertas y para la integridad del proceso:
1. Falta de documentos base del proyecto.
En los documentos publicados no se identifican anteproyectos, ni relevamientos técnicos de las edificaciones existentes (planos arquitectónicos, estructurales, instalaciones, diagnósticos, etc.) que permitan contar con una base objetiva para presupuestar el desarrollo del Proyecto Ejecutivo.
En estas condiciones, razonablemente podría entenderse que el alcance del contrato incluye:
- el relevamiento técnico integral de las edificaciones existentes,
- la elaboración de un anteproyecto, y
- recién a partir de ello, el desarrollo del Proyecto Ejecutivo.
Solicitamos se aclare expresamente si dicho alcance es el pretendido por la Convocante o, en su defecto, que se publiquen todos los documentos base existentes que sirvan de sustento al desarrollo del Proyecto Ejecutivo, a fin de que los oferentes cuenten con información completa, suficiente y homogénea.
2. Inviabilidad técnica del plazo establecido.
El Pliego establece un plazo total de sesenta (60) días para la conclusión de todos los servicios. Dicho plazo resulta técnicamente inviable si el alcance incluye relevamientos, anteproyecto y Proyecto Ejecutivo, considerando además que el llamado comprende tres inmuebles distintos, con superficies aproximadas de 9.500 m², 5.100 m² y 3.000 m², en distintos niveles y localidades.
A ello se suma que se exige la entrega de un “avance del Proyecto Ejecutivo del 50% a los 30 días”, sin que se especifique a qué documentos o productos concretos corresponde dicho porcentaje, lo cual vuelve dicha exigencia ambigua y carente de utilidad técnica.
3. Falta de definición de entregables y plazos de revisión.
El PBC no especifica con claridad:
- cuáles son todos los entregables esperados,
- los plazos de entrega de cada uno por parte del consultor, ni
- los plazos de revisión y observación por parte de la Convocante.
Solicitamos que se detallen expresamente estos aspectos (relevamientos, anteproyecto, planos por especialidad, memorias, especificaciones técnicas, cómputos métricos, formatos, etc.), así como los plazos de presentación y de revisión, dado que son elementos esenciales para definir el alcance, el cronograma y el precio de la consultoría, más aún cuando el plazo de ejecución es de 60 días y cualquier atraso será vista como una falta del consultor adjudicado.
4. Riesgo para la integridad del concurso y la inversión pública.
La falta de documentación base y de definición clara del alcance, entregables y plazos constituye una grave amenaza a la integridad del concurso, ya que puede permitir la adjudicación a un consultor que, al haber presupuestado sin información suficiente, no pueda ejecutar adecuadamente el contrato con el precio ofertado, generando riesgos técnicos, contractuales y económicos para la Convocante y para la inversión pública.
5. Necesidad de emisión de adenda.
Atendiendo a que las aclaraciones solicitadas implican modificaciones sustanciales a las bases del concurso (definición del alcance, publicación de documentos base, ajuste de plazos y especificación de entregables), solicitamos que la Convocante proceda a emitir la adenda correspondiente, conforme a la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, dejando constancia expresa de las modificaciones introducidas y, de corresponder, prorrogando el plazo de presentación de ofertas.
Se solicita que dichas aclaraciones y/o modificaciones sean formalizadas mediante adenda, dado que una simple respuesta a consulta no modifica las bases del concurso.
Solicitamos a la Convocante se expida expresamente sobre los puntos señalados y, de corresponder, publique la adenda respectiva a la mayor brevedad.
24-01-2026
Alcance real del servicio, falta de información e inviabilidad del plazo
Solicitamos a la Convocante se sirva aclarar y/o rectificar los siguientes aspectos, por resultar determinantes para la correcta preparación de las ofertas y para la integridad del proceso:
1. Falta de documentos base del proyecto.
En los documentos publicados no se identifican anteproyectos, ni relevamientos técnicos de las edificaciones existentes (planos arquitectónicos, estructurales, instalaciones, diagnósticos, etc.) que permitan contar con una base objetiva para presupuestar el desarrollo del Proyecto Ejecutivo.
En estas condiciones, razonablemente podría entenderse que el alcance del contrato incluye:
- el relevamiento técnico integral de las edificaciones existentes,
- la elaboración de un anteproyecto, y
- recién a partir de ello, el desarrollo del Proyecto Ejecutivo.
Solicitamos se aclare expresamente si dicho alcance es el pretendido por la Convocante o, en su defecto, que se publiquen todos los documentos base existentes que sirvan de sustento al desarrollo del Proyecto Ejecutivo, a fin de que los oferentes cuenten con información completa, suficiente y homogénea.
2. Inviabilidad técnica del plazo establecido.
El Pliego establece un plazo total de sesenta (60) días para la conclusión de todos los servicios. Dicho plazo resulta técnicamente inviable si el alcance incluye relevamientos, anteproyecto y Proyecto Ejecutivo, considerando además que el llamado comprende tres inmuebles distintos, con superficies aproximadas de 9.500 m², 5.100 m² y 3.000 m², en distintos niveles y localidades.
A ello se suma que se exige la entrega de un “avance del Proyecto Ejecutivo del 50% a los 30 días”, sin que se especifique a qué documentos o productos concretos corresponde dicho porcentaje, lo cual vuelve dicha exigencia ambigua y carente de utilidad técnica.
3. Falta de definición de entregables y plazos de revisión.
El PBC no especifica con claridad:
- cuáles son todos los entregables esperados,
- los plazos de entrega de cada uno por parte del consultor, ni
- los plazos de revisión y observación por parte de la Convocante.
Solicitamos que se detallen expresamente estos aspectos (relevamientos, anteproyecto, planos por especialidad, memorias, especificaciones técnicas, cómputos métricos, formatos, etc.), así como los plazos de presentación y de revisión, dado que son elementos esenciales para definir el alcance, el cronograma y el precio de la consultoría, más aún cuando el plazo de ejecución es de 60 días y cualquier atraso será vista como una falta del consultor adjudicado.
4. Riesgo para la integridad del concurso y la inversión pública.
La falta de documentación base y de definición clara del alcance, entregables y plazos constituye una grave amenaza a la integridad del concurso, ya que puede permitir la adjudicación a un consultor que, al haber presupuestado sin información suficiente, no pueda ejecutar adecuadamente el contrato con el precio ofertado, generando riesgos técnicos, contractuales y económicos para la Convocante y para la inversión pública.
5. Necesidad de emisión de adenda.
Atendiendo a que las aclaraciones solicitadas implican modificaciones sustanciales a las bases del concurso (definición del alcance, publicación de documentos base, ajuste de plazos y especificación de entregables), solicitamos que la Convocante proceda a emitir la adenda correspondiente, conforme a la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, dejando constancia expresa de las modificaciones introducidas y, de corresponder, prorrogando el plazo de presentación de ofertas.
Se solicita que dichas aclaraciones y/o modificaciones sean formalizadas mediante adenda, dado que una simple respuesta a consulta no modifica las bases del concurso.
Solicitamos a la Convocante se expida expresamente sobre los puntos señalados y, de corresponder, publique la adenda respectiva a la mayor brevedad.
Consulto, por que razón, para los que tienen ciertas obligaciones impositivas, se le exige el cumplimiento de requisitos en un periodo de tiempo diferente al solicitado a contribuyentes que están en otra obligación tributaria, un periodo abarca 2022 al 2024 y el otro periodo 2020 al 2022
Consulto, por que razón, para los que tienen ciertas obligaciones impositivas, se le exige el cumplimiento de requisitos en un periodo de tiempo diferente al solicitado a contribuyentes que están en otra obligación tributaria, un periodo abarca 2022 al 2024 y el otro periodo 2020 al 2022