Se solicita la revisión de la aplicación del Certificado de Origen Nacional, dado que el presente llamado se lleva a cabo en modalidad "Licitación Pública Nacional", además de que se trata de un servicio y no de bienes a proveer, con lo cual la utilización del Certificado de Origen Nacional no aplica, sin embargo, en el documento base de contratación exige la presentación.
Se solicita la revisión de la aplicación del Certificado de Origen Nacional, dado que el presente llamado se lleva a cabo en modalidad "Licitación Pública Nacional", además de que se trata de un servicio y no de bienes a proveer, con lo cual la utilización del Certificado de Origen Nacional no aplica, sin embargo, en el documento base de contratación exige la presentación.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de la bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Favor Remítase al PBC.
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EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL PROPUESTO
Consulto, si para las experiencias de los profesionales propuestos, podrian ser validas tambien constancias de trabajo
De conformidad a lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de la bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Favor Remítase al PBC.
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Profesional Esp de Señales debiles
Segun el perfil tecnico minimo, pueden ser profesionales en Ing. Civil, Mecanica, Electromecanica o Electronica
Consulto, si se puede aclarar, las exigencias del carnet de la ANDE Cat A,puesto que los prof Electronicos, tienen carnet de conatel, se solicta la equiparacion de ese carnet al de ANDE para el Ing.Electronico
Segun el perfil tecnico minimo, pueden ser profesionales en Ing. Civil, Mecanica, Electromecanica o Electronica
Consulto, si se puede aclarar, las exigencias del carnet de la ANDE Cat A,puesto que los prof Electronicos, tienen carnet de conatel, se solicta la equiparacion de ese carnet al de ANDE para el Ing.Electronico
De conformidad a lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de la bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Favor Remítase al PBC.
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Certificado de Origen Nacional
Se solicita respetuosamente a la Convocante la revisión de la respuesta emitida a la Consulta N° 11.
La consulta presentada en fecha 28/01 se refería específicamente a la revisión de la exigencia del Certificado de Origen Nacional, considerando que el presente proceso corresponde a una Licitación Pública Nacional para la contratación de servicios de consultoría, no de provisión de bienes, y que el Pliego de Bases y Condiciones menciona sobre la presentación del citado certificado.
En fecha de hoy, la Convocante respondió remitiéndose al Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025, indicando que, cuando se prorrogue el plazo de consultas por motivo de una adenda modificatoria, solo se analizarán consultas relativas al contenido de la adenda, solicitando remitirse al PBC.
Al respecto, cabe señalar que:
1. La Consulta N° 11 fue presentada con fecha 28/01, con anterioridad a la emisión de la Primera Adenda (09/02).
2. La materia consultada no fue objeto de modificación en ninguna de las adendas emitidas.
En consecuencia, la consulta no se encontraba vinculada al contenido de una adenda modificatoria, sino a una disposición originalmente contenida en el PBC.
En ese sentido, se entiende que la aplicación del Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 no resultaría pertinente al caso planteado, por lo que agradeceremos se sirvan emitir una respuesta de fondo respecto a la presentación del Certificado de Origen Nacional en el presente proceso.
Ello a fin de evitar interpretaciones dispares y garantizar la adecuada preparación de las propuestas.
Se solicita respetuosamente a la Convocante la revisión de la respuesta emitida a la Consulta N° 11.
La consulta presentada en fecha 28/01 se refería específicamente a la revisión de la exigencia del Certificado de Origen Nacional, considerando que el presente proceso corresponde a una Licitación Pública Nacional para la contratación de servicios de consultoría, no de provisión de bienes, y que el Pliego de Bases y Condiciones menciona sobre la presentación del citado certificado.
En fecha de hoy, la Convocante respondió remitiéndose al Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025, indicando que, cuando se prorrogue el plazo de consultas por motivo de una adenda modificatoria, solo se analizarán consultas relativas al contenido de la adenda, solicitando remitirse al PBC.
Al respecto, cabe señalar que:
1. La Consulta N° 11 fue presentada con fecha 28/01, con anterioridad a la emisión de la Primera Adenda (09/02).
2. La materia consultada no fue objeto de modificación en ninguna de las adendas emitidas.
En consecuencia, la consulta no se encontraba vinculada al contenido de una adenda modificatoria, sino a una disposición originalmente contenida en el PBC.
En ese sentido, se entiende que la aplicación del Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 no resultaría pertinente al caso planteado, por lo que agradeceremos se sirvan emitir una respuesta de fondo respecto a la presentación del Certificado de Origen Nacional en el presente proceso.
Ello a fin de evitar interpretaciones dispares y garantizar la adecuada preparación de las propuestas.
Favor remitirse a la pág. 20 del Pliego de Bases y Condiciones del llamado, sección "Certificado de Producto y Empleo Nacional" que establece cuanto sigue: A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
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Experiencia del Plantel Técnico.
¿Se podría considerar como experiencia la revisión de diseños finales de ingeniería o la fiscalización de diseños finales de ingeniera?
Esta Convocante se mantiene en los criterios establecidos considerando que los documentos requeridos son suficientes para evaluar el requisito de experiencia, por lo tanto, solicitamos remitirse al Pliego de Bases y Condiciones del llamado.
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Aclaración.
Favor aclarar en que sobre debe ir el Certificado de Origen Nacional.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado, aclaramos que los oferentes deberán presentar todos los documentos solicitados tanto para el sobre técnico como para el sobre económico.