¿Cómo sostiene la DIBEN que exigir a los oferentes la implementación, consultoría, auditorías y certificación de un Sistema de Gestión de Calidad acreditado por el ONA es proporcional al monto del contrato —aproximadamente G. 300.000.000 por año durante 36 meses— y a la simplicidad operacional de un servicio de limpieza de oficinas, cumpliendo el principio de proporcionalidad del Art. 4 de la Ley 7021/22 y el estándar del Art. 197 del Decreto 2264/24, que obliga a justificar que todo requisito impugnado sea razonable, proporcional, técnicamente indispensable y no limitante de la concurrencia?
¿Cómo sostiene la DIBEN que exigir a los oferentes la implementación, consultoría, auditorías y certificación de un Sistema de Gestión de Calidad acreditado por el ONA es proporcional al monto del contrato —aproximadamente G. 300.000.000 por año durante 36 meses— y a la simplicidad operacional de un servicio de limpieza de oficinas, cumpliendo el principio de proporcionalidad del Art. 4 de la Ley 7021/22 y el estándar del Art. 197 del Decreto 2264/24, que obliga a justificar que todo requisito impugnado sea razonable, proporcional, técnicamente indispensable y no limitante de la concurrencia?
FAVOR CONSIDERAR LOS TERMINOS INICIALES YA ESTABLECIDOS POR LA CONVOCANTE, respuesta considerar respuesta a la consulta N° 10.
12
Capacidad Tecnica
¿De qué manera concreta acredita la DIBEN que la posesión de un Sistema de Gestión de Calidad certificado por una entidad acreditada por el ONA está directamente vinculada con la capacidad técnica para ejecutar tareas de limpieza básicas en un edificio de oficinas, cuando el Art. 19 de la Ley 7021/22 establece que los requisitos de capacidad deben relacionarse con el objeto del contrato, y el Art. 45 prohíbe requisitos ajenos o desproporcionados respecto a las verdaderas exigencias técnicas del servicio?
¿De qué manera concreta acredita la DIBEN que la posesión de un Sistema de Gestión de Calidad certificado por una entidad acreditada por el ONA está directamente vinculada con la capacidad técnica para ejecutar tareas de limpieza básicas en un edificio de oficinas, cuando el Art. 19 de la Ley 7021/22 establece que los requisitos de capacidad deben relacionarse con el objeto del contrato, y el Art. 45 prohíbe requisitos ajenos o desproporcionados respecto a las verdaderas exigencias técnicas del servicio?
FAVOR CONSIDERAR LOS TERMINOS INICIALES YA ESTABLECIDOS POR LA CONVOCANTE, respuesta considerar respuesta a la consulta N° 10.
13
Capacidad Tecnica
¿Cómo explica la DIBEN que la exigencia de “sistema de gestión de calidad, con consultoría, auditor asignado, plan de auditoría y certificadora acreditada por el ONA” no se traduzca en la práctica en un requisito encubierto de normas ISO (9001, 14001, 45001 u otras), en abierta contradicción con el Art. 45 de la Ley 7021/22 —que prohíbe requisitos no indispensables que limiten la concurrencia— y con los Arts. 193 y 197 del Decreto 2264/24, que obligan a analizar si el requisito impugnado es irrazonable, desproporcionado o direccionado hacia uno o muy pocos oferentes?
¿Cómo explica la DIBEN que la exigencia de “sistema de gestión de calidad, con consultoría, auditor asignado, plan de auditoría y certificadora acreditada por el ONA” no se traduzca en la práctica en un requisito encubierto de normas ISO (9001, 14001, 45001 u otras), en abierta contradicción con el Art. 45 de la Ley 7021/22 —que prohíbe requisitos no indispensables que limiten la concurrencia— y con los Arts. 193 y 197 del Decreto 2264/24, que obligan a analizar si el requisito impugnado es irrazonable, desproporcionado o direccionado hacia uno o muy pocos oferentes?
FAVOR CONSIDERAR LOS TERMINOS INICIALES YA ESTABLECIDOS POR LA CONVOCANTE, respuesta considerar respuesta a la consulta N° 10.
14
Capacidad Tecnica
¿Qué análisis de precios concretos, elaborado conforme al Art. 53 de la Ley 7021/22, demuestra que la exigencia de un Sistema de Gestión de Calidad certificado por una entidad acreditada por el ONA no incrementa significativamente los costos fijos de las empresas oferentes y, por tanto, los precios ofertados al Estado, en evidente tensión con el principio de valor por dinero consagrado en el Art. 4 de la misma Ley, especialmente tratándose de un servicio recurrente de limpieza de oficinas?
¿Qué análisis de precios concretos, elaborado conforme al Art. 53 de la Ley 7021/22, demuestra que la exigencia de un Sistema de Gestión de Calidad certificado por una entidad acreditada por el ONA no incrementa significativamente los costos fijos de las empresas oferentes y, por tanto, los precios ofertados al Estado, en evidente tensión con el principio de valor por dinero consagrado en el Art. 4 de la misma Ley, especialmente tratándose de un servicio recurrente de limpieza de oficinas?
FAVOR CONSIDERAR LOS TERMINOS INICIALES YA ESTABLECIDOS POR LA CONVOCANTE, Se exige la acreditación por el ONA, porque este organismo, si bien no es el regulador de Contrataciones Públicas, es el ente oficial del Sistema Nacional de Calidad que garantiza la fiabilidad, objetividad, e imparcialidad de la certificación presentada, cumpliendo así con los estándares internacionales.
15
Capacidad Tecnica
¿Qué análisis de precios concretos, elaborado conforme al Art. 53 de la Ley 7021/22, demuestra que la exigencia de un Sistema de Gestión de Calidad certificado por una entidad acreditada por el ONA no incrementa significativamente los costos fijos de las empresas oferentes y, por tanto, los precios ofertados al Estado, en evidente tensión con el principio de valor por dinero consagrado en el Art. 4 de la misma Ley, especialmente tratándose de un servicio recurrente de limpieza de oficinas?
¿Qué análisis de precios concretos, elaborado conforme al Art. 53 de la Ley 7021/22, demuestra que la exigencia de un Sistema de Gestión de Calidad certificado por una entidad acreditada por el ONA no incrementa significativamente los costos fijos de las empresas oferentes y, por tanto, los precios ofertados al Estado, en evidente tensión con el principio de valor por dinero consagrado en el Art. 4 de la misma Ley, especialmente tratándose de un servicio recurrente de limpieza de oficinas?
FAVOR CONSIDERAR LOS TERMINOS INICIALES YA ESTABLECIDOS POR LA CONVOCANTE, respuesta considerar respuesta a la consulta N° 10.
16
Capacidad Tecnica
¿En caso de presentarse protestas contra las bases impugnando este requisito de Sistema de Gestión de Calidad certificado, cómo piensa la DIBEN cumplir con la obligación prevista en los Art. 193 y 197 del Decreto 2264/24 de brindar un análisis razonado de los hechos y del derecho que demuestre que este requisito es razonable, proporcional, técnicamente indispensable y que no limita la concurrencia, cuando el objeto del llamado es la limpieza de un edificio administrativo y el contrato es de escala económica moderada (aprox. G. 300.000.000 anuales)?
¿En caso de presentarse protestas contra las bases impugnando este requisito de Sistema de Gestión de Calidad certificado, cómo piensa la DIBEN cumplir con la obligación prevista en los Art. 193 y 197 del Decreto 2264/24 de brindar un análisis razonado de los hechos y del derecho que demuestre que este requisito es razonable, proporcional, técnicamente indispensable y que no limita la concurrencia, cuando el objeto del llamado es la limpieza de un edificio administrativo y el contrato es de escala económica moderada (aprox. G. 300.000.000 anuales)?
FAVOR CONSIDERAR LOS TERMINOS INICIALES YA ESTABLECIDOS POR LA CONVOCANTE, respuesta considerar respuesta a la consulta N° 10.
17
Capacidad Tecnica
¿Cómo concilia la DIBEN, institución cuyo discurso de misión y visión se orienta a la atención de personas en situación de vulnerabilidad y al apoyo de iniciativas comunitarias, el hecho de que en una licitación de limpieza de su sede central —con un presupuesto de alrededor de G. 300.000.000 por año— se exijan requisitos de Sistema de Gestión de Calidad tan elevados que, en los hechos, expulsan del proceso a pequeñas y medianas empresas del rubro, en abierta contradicción con los principios de igualdad y libre competencia del Art. 4 y con la prohibición de requisitos no indispensables del Art. 45 de la Ley 7021/22, exponiéndose así a que la DNCP, en aplicación del Art. 198 del Decreto 2264/24, pueda declarar la nulidad total o parcial del procedimiento?
¿Cómo concilia la DIBEN, institución cuyo discurso de misión y visión se orienta a la atención de personas en situación de vulnerabilidad y al apoyo de iniciativas comunitarias, el hecho de que en una licitación de limpieza de su sede central —con un presupuesto de alrededor de G. 300.000.000 por año— se exijan requisitos de Sistema de Gestión de Calidad tan elevados que, en los hechos, expulsan del proceso a pequeñas y medianas empresas del rubro, en abierta contradicción con los principios de igualdad y libre competencia del Art. 4 y con la prohibición de requisitos no indispensables del Art. 45 de la Ley 7021/22, exponiéndose así a que la DNCP, en aplicación del Art. 198 del Decreto 2264/24, pueda declarar la nulidad total o parcial del procedimiento?
FAVOR CONSIDERAR LOS TERMINOS INICIALES YA ESTABLECIDOS POR LA CONVOCANTE, y con relación a su comentario, La DIBEN niega categóricamente que la exigencia de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) certificado constituya una contradicción con su misión social o una violación de los principios de la Ley N.º 7021/22. Por el contrario, la exigencia está alineada con los principios de Responsabilidad, Eficiencia y Transparencia en el uso de los fondos destinados a las personas en situación de vulnerabilidad. El contrato de limpieza (G. 900.000.000 en 36 meses) se financia con fondos destinados al apoyo social. Exigir un SGC es el mecanismo más eficaz para garantizar que cada guaraní invertido asegure un servicio de limpieza impecable y continuo durante los tres años de contrato. El SGC se considera indispensable para un contrato de largo plazo (36 meses). Garantiza la trazabilidad, la estandarización y la mejora continua, evitando que el estándar de calidad decaiga. Este requisito se justifica en el riesgo y la duración, no en el monto o el tipo de actividad. El Art. 198 aplica cuando los requisitos son irrazonables, desproporcionados o limitantes de la concurrencia. La DIBEN ha justificado técnica y legalmente que el SGC es razonable, proporcionado e indispensable para garantizar la calidad y la continuidad del servicio durante 36 meses, actuando conforme a los principios de Eficiencia y Valor por Dinero de la Ley. El requisito del SGC es una medida de gestión responsable y legalmente amparada que garantiza que la DIBEN obtenga el servicio de máxima calidad, protegiendo así el uso eficiente de los recursos destinados a su misión social y en tal sentido, se ratifica la exigencia del SGC.
18
Capacidad Tecnica
¿En cuál norma jurídica de rango legal —Ley 7021/22, Decreto 2264/24, normativa del INTN, regulaciones del Sistema Nacional de la Calidad u otra disposición obligatoria— se establece que los proveedores de limpieza están legalmente obligados a poseer certificaciones emitidas por entidades acreditadas por el ONA, considerando que el ONA no es un ente regulador de contrataciones públicas, que su acreditación es voluntaria y que el Art. 21 de la Ley 7021/22 dispone que sólo los impedimentos previstos por la Ley pueden limitar la participación de los oferentes?
¿En cuál norma jurídica de rango legal —Ley 7021/22, Decreto 2264/24, normativa del INTN, regulaciones del Sistema Nacional de la Calidad u otra disposición obligatoria— se establece que los proveedores de limpieza están legalmente obligados a poseer certificaciones emitidas por entidades acreditadas por el ONA, considerando que el ONA no es un ente regulador de contrataciones públicas, que su acreditación es voluntaria y que el Art. 21 de la Ley 7021/22 dispone que sólo los impedimentos previstos por la Ley pueden limitar la participación de los oferentes?
FAVOR CONSIDERAR LOS TERMINOS INICIALES YA ESTABLECIDOS POR LA CONVOCANTE, sin embargo en importante aclarar, que no existe una norma jurídica de rango legal o reglamentario que establezca taxativamente que la falta de una Certificación de Sistema de Gestión de Calidad (SGC) constituya un impedimento legal para participar en una contratación pública, en los términos del Art. 21 de la Ley N.º 7021/22. Sin embargo, la exigencia se justifica legal y técnicamente en el ejercicio de las facultades de la Entidad Contratante para determinar los requisitos de elegibilidad técnica del servicio, con base en los principios rectores de la Ley N.º 7021/22. El SGC, no es un impedimento legal (Art. 21), sino una condición de solvencia de gestión para la prestación del servicio. Al ser un contrato de 36 meses, el riesgo de que la calidad decaiga sin un sistema auditado es inaceptable. Se exige la acreditación por el ONA porque este organismo, si bien no es el regulador de Contrataciones Públicas, es el ente oficial del Sistema Nacional de Calidad que garantiza la fiabilidad, objetividad, e imparcialidad de la certificación presentada, cumpliendo así con los estándares internacionales.
19
Capacidad Tecnica
¿Cómo sostiene la DIBEN que un PBC —mero acto administrativo subordinado— puede imponer la obligación de contar con un Sistema de Gestión de Calidad acreditado por una entidad reconocida por el ONA, cuando la Constitución Nacional en su Art. 137 consagra la supremacía de la Ley y prohíbe que un reglamento o instrumento administrativo cree obligaciones no previstas legalmente, y cuando la Ley 7021/22 (Art. 4, Art. 21 y Art. 45) prohíbe expresamente la introducción de requisitos no indispensables, desproporcionados o sin fundamento técnico?
¿Cómo sostiene la DIBEN que un PBC —mero acto administrativo subordinado— puede imponer la obligación de contar con un Sistema de Gestión de Calidad acreditado por una entidad reconocida por el ONA, cuando la Constitución Nacional en su Art. 137 consagra la supremacía de la Ley y prohíbe que un reglamento o instrumento administrativo cree obligaciones no previstas legalmente, y cuando la Ley 7021/22 (Art. 4, Art. 21 y Art. 45) prohíbe expresamente la introducción de requisitos no indispensables, desproporcionados o sin fundamento técnico?
FAVOR CONSIDERAR REQUISITOS INICIALES YA ESTABLECIDOS POR LA CONVOCANTE EN EL PBYC. ver respuestas anteriores.
20
Capacidad Tecnica
INEXISTENCIA DE IMPEDIMENTO LEGAL (Ley 7021/22 Art. 21 y 45)
¿Qué impedimento legal existe en la Ley 7021/22 o en el Decreto 2264/24 para que un oferente utilice vehículos de años anteriores al 2022 en la ejecución de un servicio de limpieza, considerando que el Art. 21 establece que solo son impedimentos aquellos previstos en la Ley, y que el Art. 45 prohíbe imponer en el pliego requisitos no indispensables que limiten la concurrencia, cuando la antigüedad del vehículo no afecta la prestación del objeto contractual?
INEXISTENCIA DE IMPEDIMENTO LEGAL (Ley 7021/22 Art. 21 y 45)
¿Qué impedimento legal existe en la Ley 7021/22 o en el Decreto 2264/24 para que un oferente utilice vehículos de años anteriores al 2022 en la ejecución de un servicio de limpieza, considerando que el Art. 21 establece que solo son impedimentos aquellos previstos en la Ley, y que el Art. 45 prohíbe imponer en el pliego requisitos no indispensables que limiten la concurrencia, cuando la antigüedad del vehículo no afecta la prestación del objeto contractual?