Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Especificaciones técnicas Se solicita a la convocante especificar la forma farmacéutica en el apartado de especificaciones técnicas. PARA CADA ITEM 10-10-2025 23-10-2025
2 EXPERIENCIA REQUERIDA- DECLARACION JURADA En el PBC se establece como requisito la presentación de lo sgte: Para el caso de MEDICAMENTOS IMPORTADOS y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. La experiencia del fabricante extranjero podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que cumple con el porcentaje requerido. Observación La redacción actual no precisa con claridad quién debe emitir dicha declaración, generando dudas sobre si corresponde al titular del Registro Sanitario o directamente al fabricante extranjero. Propuesta de Aclaración Solicitamos se confirme que: • La Declaración Jurada de experiencia debe ser emitida por el fabricante extranjero, en cuanto es responsable directo de la producción y poseedor de la información sobre su trayectoria técnica e industrial. • En los casos en que el titular del Registro Sanitario no coincida con el fabricante, este podrá acompañar o ratificar la declaración, a fin de asegurar trazabilidad y coherencia legal en la documentación presentada. Fundamentación • La exigencia recae sobre la capacidad productiva del fabricante, lo que hace indispensable que sea él quien emita la declaración. • Permitir que el titular del Registro Sanitario ratifique o acompañe la misma aporta seguridad jurídica y evita vacíos formales, sin desvirtuar el objetivo del requisito. • De este modo se garantiza transparencia, coherencia documental y se respeta el principio de legalidad en los procesos de adquisición pública. 17-10-2025 04-11-2025
3 CAPACIDAD TECNICA- INCISO 5. BUENAS PRACTICAS Solicitamos a la convocante a incluir para los casos de productos importados LINK WEB oficial donde se puede acreditar que el fabricante cuenta con Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Certificado de Registro sanitario vigente en alguno de los países indicados como de alta vigilancia conforme al Art. 1 de la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA N° 148/2024, es más que suficiente para dar por cumplido con el requisito, ya que entendemos que la convocante busca asegurar que los productos ofertados importados cumplen con las garantías de calidad, seguridad y eficacia. 17-10-2025 04-11-2025
4 CAPACIDAD TECNICA- INCISO 5 CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS Solicitamos a la convocante a incluir para los casos de productos importados LINK WEB oficial donde se puede acreditar que el fabricante cuenta con Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Certificado de Registro sanitario vigente en alguno de los países indicados como de alta vigilancia conforme al Art. 1 de la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA N° 148/2024, es más que suficiente para dar por cumplido con el requisito, ya que entendemos que la convocante busca asegurar que los productos ofertados importados cumplen con las garantías de calidad, seguridad y eficacia. 21-10-2025 04-11-2025
5 EXPERIENCIA REQUERIDA Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta y/o contratos con sus respectivas actas de recepción y/o nota de remisión, tanto en el sector público como en el sector privado, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años, 2022 2023-2024. Con relación a los contratos con sus respectivas actas de recepción y/o nota de remisión, solicitamos a la convocante excluir la presentación ACTAS Y/O NOTAS DE REMISION atendiendo al monto del llamado y este podría resultar una limitante para potenciales oferentes, además con la presentación de facturas y/o contratos la convocante ya asegura el cumplimiento del oferente en dicho requisito. 21-10-2025 04-11-2025
6 Experiencia requerida - Requisitos documentales Se solicita unificar los documentos requeridos. En experiencia solicitan: "facturaciones de venta y/o contratos con sus respectivas actas de recepción y/o nota de remisión" y en Requisitos documentales: "Copia de Facturas y/o contratos con sus respectivas recepciones finales" 21-10-2025 04-11-2025
7 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Se recomienda a la convocante incluir la presentación de protocolos da FARMACOVIGILANCIA atendiendo la complejidad y naturaleza de los productos a ser adquiridos. 21-10-2025 04-11-2025
8 Experiencia requerida La entidad indica: MEDICAMENTOS con facturaciones de venta y/o contratos con sus respectivas actas de recepción y/o nota de remisión.. No queda claro si se debe presentar FACTURAS+REMISION o, CONTRATOS + REMISION. La redacción genera demasiadas ambigüedades que complican a la hora de ofertar y podrían desembocar en adjudicaciones arbitrarias. Solicitamos a la convoncante delimitar y establecer correctamente los documentos a ser evaluados. 21-10-2025 23-10-2025
9 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Para productos importados: copia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento emitido a nombre del OFERENTE. Se solicita que, en caso de que el oferente no sea titular del registro sanitario, la presentación del Certificado de Buenas Prácticas sea tanto del OFERENTE, TITULAR/REPRESENTANTE EN EL PAIS y el FABRICANTE. Esto asegura la cadena de Buenas prácticas del producto a ser adquirido. 21-10-2025 04-11-2025
10 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Se solicita incorporar como requisito documental la presentación de una Constancia o Certificación de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia vigente, emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), aplicable a todo OFERENTE, sea nacional o importado. Conforme a la Ley N° 1119/97, la Ley N° 3283/07 y su modificación por la Ley N° 7256/24, así como la Resolución DINAVISA N° 51/2022, la responsabilidad sobre la farmacovigilancia y el seguimiento post-comercialización recae en el titular del registro sanitario o su representante local. Por tanto, corresponde exigir la constancia de cumplimiento de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia como condición técnica para garantizar la seguridad y trazabilidad de los productos ofertados. 21-10-2025 04-11-2025
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