Cual es la Disponibilidad presupuestaria real de la convocante ya que en todas las licitaciones realizadas sobre este mismo rubro realizadas en noviembre y mayo de este año no se han pagado ni un solo guarnía ni tampoco se han firmado los contratos y en el MOPC informan que no tienen el dinero para los pagos .
Entonces cual es la realidad de posibilidad de pago de este llamado. cuentan con el dinero de manera real o es un mero tramite para luego presentar al MADES como que están cumpliendo con la obligación de compensar?
contestar .
El dinero de la fuente de financiación para la compensación s están depositados en alguna cuenta especial en algún banco .
Cual es la Disponibilidad presupuestaria real de la convocante ya que en todas las licitaciones realizadas sobre este mismo rubro realizadas en noviembre y mayo de este año no se han pagado ni un solo guarnía ni tampoco se han firmado los contratos y en el MOPC informan que no tienen el dinero para los pagos .
Entonces cual es la realidad de posibilidad de pago de este llamado. cuentan con el dinero de manera real o es un mero tramite para luego presentar al MADES como que están cumpliendo con la obligación de compensar?
contestar .
El dinero de la fuente de financiación para la compensación s están depositados en alguna cuenta especial en algún banco .
: El llamado cuenta con el respaldo presupuestario para el presente periodo fiscal. La compensación ante el MADES se cumple únicamente con el Registro correspondiente emitido por dicha institución. La publicación de los llamados a través de los cuales se adquieren los certificados no constituye la compensación misma.
2
INDI
Tiene la convocante directrices emitidas por el Instituto Nacional del Indígena para las comunidades indígenas que deseen participar lo realicen de manera legal sin que se vulneren los de derechos de todos los miembros de la comunidad.?
Siempre respetando el derecho de estar informado donde uno puede consultar el documento donde el IND dio su parecer que el presente llamado y PBC no atenta contra derechos de comunidades Indígenas y cada uno de sus integrantes.
la Dirección Nocional de Contrataciones Publicas a cumplido con su rol y a consultado al INDI sobre la correcta elaboración del presente llamado tiene documento donde este establecido que este puntualmente establecido que este llamado y el PBC no atentan los derechos de los pueblos originarios
Tiene la convocante directrices emitidas por el Instituto Nacional del Indígena para las comunidades indígenas que deseen participar lo realicen de manera legal sin que se vulneren los de derechos de todos los miembros de la comunidad.?
Siempre respetando el derecho de estar informado donde uno puede consultar el documento donde el IND dio su parecer que el presente llamado y PBC no atenta contra derechos de comunidades Indígenas y cada uno de sus integrantes.
la Dirección Nocional de Contrataciones Publicas a cumplido con su rol y a consultado al INDI sobre la correcta elaboración del presente llamado tiene documento donde este establecido que este puntualmente establecido que este llamado y el PBC no atentan los derechos de los pueblos originarios
El presente llamado se realiza bajo el amparo de la Ley 7021/2022, toda persona física o jurídica que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado puede presentar oferta. El presente llamado es de concurrencia libre para todo poseedor de servicios ambientales habilitado por el MADES y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 7021/2022 y sus reglamentaciones.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En el punto referente a "Otros criterios que la Convocante requiera", primer requisito se establece cuanto sigue: "Copia simple de la Resolución de Adjudicación. IMPORTANTE: LA RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DEBE ESTAR A NOMBRE DE LA PERSONA O EMPRESA QUE PRESENTA LA OFERTA. El no cumplimiento de esta disposición es causal de rechazo de la oferta." Al respecto, se solicita a la Convocante indicar cual es el sustento normativo por el cual se limita a que la resolución de certificación necesariamente debe estar a nombre del oferente. Esto considerando que bien podría darse el caso de que la resolución que certifica un área esté a nombre del propietario del inmueble y que, dicho inmueble esté en posesión de un tercero (arrendatario), siendo este último el que desee comercializar los certificados.
03-10-2025
10-10-2025
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En el punto referente a "Otros criterios que la Convocante requiera", primer requisito se establece cuanto sigue: "Copia simple de la Resolución de Adjudicación. IMPORTANTE: LA RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DEBE ESTAR A NOMBRE DE LA PERSONA O EMPRESA QUE PRESENTA LA OFERTA. El no cumplimiento de esta disposición es causal de rechazo de la oferta." Al respecto, se solicita a la Convocante indicar cual es el sustento normativo por el cual se limita a que la resolución de certificación necesariamente debe estar a nombre del oferente. Esto considerando que bien podría darse el caso de que la resolución que certifica un área esté a nombre del propietario del inmueble y que, dicho inmueble esté en posesión de un tercero (arrendatario), siendo este último el que desee comercializar los certificados.
El MADES ha emitido un Dictamen Jurídico, como también Resolución N° 507 a través del cual establecen procedimientos a tener en cuenta al momento de presentar ofertas. Esta convocante de manera a precautelar la correcta ejecución del proceso y del contrato a ser formalizado, estableció dicho criterio.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Favor indicar cual es el sustento normativo por el cual se limita a que la resolución de certificación necesariamente debe estar a nombre del oferente. Esto considerando que, luego de dar lectura a LEY 3001/2006 “DE VALORACION Y RETRIBUCION DE SERVICIOS AMBIENTALES”, su decreto reglamentario y las resoluciones pertinentes del MADES, no encontramos un solo artículo que establezca tal limitación, sino que, por el contrario, en todas ellas se hace referencia a que los certificados son títulos de valor libremente negociables.
03-10-2025
10-10-2025
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Favor indicar cual es el sustento normativo por el cual se limita a que la resolución de certificación necesariamente debe estar a nombre del oferente. Esto considerando que, luego de dar lectura a LEY 3001/2006 “DE VALORACION Y RETRIBUCION DE SERVICIOS AMBIENTALES”, su decreto reglamentario y las resoluciones pertinentes del MADES, no encontramos un solo artículo que establezca tal limitación, sino que, por el contrario, en todas ellas se hace referencia a que los certificados son títulos de valor libremente negociables.
: El MADES ha emitido un Dictamen Jurídico, como también Resolución N° 507 a través del cual establecen procedimientos a tener en cuenta al momento de presentar ofertas. Esta convocante de manera a precautelar la correcta ejecución del proceso y del contrato a ser formalizado, estableció dicho criterio.
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CONSULTA TÉCNICO-JURÍDICA
A: La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Ref.: Llamado MOPC N° 43/2025 – “Acuerdo Nacional para la Adquisición de Certificados de Servicios Ambientales de los Tramos Cruce Nanawa - General Bruguez y Accesos” (ID 468174).
Objeto: Solicitar Aclaración y/o Rectificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) sobre las limitaciones de participación de entidades del Estado y el potencial conflicto de intereses.
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes en relación con el llamado de referencia, con el objeto de manifestar una profunda preocupación de orden jurídico y solicitar una aclaración que consideramos indispensable para garantizar la legalidad, transparencia y equidad del proceso: la posible participación de entidades públicas, paraestatales, autárquicas o sociedades con participación estatal mayoritaria como oferentes en la presente licitación.
La consulta se fundamenta en el análisis sistemático de nuestro ordenamiento jurídico, desde la Constitución Nacional hasta las leyes especiales que rigen la materia, la doctrina administrativista y los principios generales del derecho.
## 1. Vulneración del Principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 47 CN y Ley N° 2051/03)
La Constitución Nacional, en su Artículo 47, consagra el principio de igualdad ante la ley, estableciendo que el Estado garantizará a todos los habitantes de la República la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades. Si bien este llamado no es para una función pública, el principio rector de igualdad de oportunidades es un pilar fundamental de nuestro sistema republicano y se extiende a las relaciones económicas con el Estado.
La Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas está edificada sobre los principios de igualdad, libre competencia, transparencia y equidad. El espíritu de esta normativa es que el Estado, en su rol de contratante, convoque al sector privado (personas físicas o jurídicas) para que, en un plano de absoluta igualdad, compitan para proveerle bienes, servicios u obras.
Permitir la participación de entidades como el Banco Nacional de Fomento (BNF), la Industria Nacional del Cemento (INC), o incluso el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), que según información pública es titular de áreas boscosas certificadas, crearía una asimetría insalvable entre los oferentes. El Estado, a través de sus distintas reparticiones, goza de prerrogativas, acceso a información, recursos y una estructura de costos que un particular no puede equiparar, vulnerando así de manera flagrante el principio de igualdad y aniquilando la libre competencia que la ley busca proteger.
## 2. Configuración de Conflicto de Intereses y el Rol de "Juez y Parte" del Estado
El sistema normativo paraguayo, en sintonía con el derecho internacional (ej. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N° 2535/04), busca prevenir y sancionar los conflictos de intereses en la función pública. En este llamado, la situación es paradigmática:
El Estado, a través del MOPC, es el Contratante: Define la necesidad, establece las reglas (PBC) y adjudicará el contrato.
El Estado, a través del MADES, es el Órgano Rector y Certificador: Es la autoridad de aplicación de la Ley N° 3001/06 de Servicios Ambientales. Certifica las áreas boscosas, establece los requisitos para los particulares y fiscaliza su cumplimiento.
El Estado, a través del MADES u otras entidades públicas, podría ser el Contratista/Oferente: Competiría para vender los certificados que él mismo regula y certifica, a otra entidad del propio Estado.
Esta situación configura un escenario donde el Estado es, simultáneamente, juez y parte. Se convierte en regulador, fiscalizador, comprador y vendedor, todo dentro del mismo procedimiento. Tal circunstancia atenta directamente contra la imparcialidad, objetividad y transparencia que deben regir toda actuación administrativa, generando un manto de sospecha sobre la legitimidad del proceso.
## 3. Deficiencia del Pliego de Bases y Condiciones (PBC)
El Pliego de Bases y Condiciones es la ley del llamado. Su redacción debe ser clara, completa y autosuficiente, proveyendo seguridad jurídica a todos los potenciales oferentes.
Hemos constatado que el PBC del Llamado ID 468174 no contiene ninguna limitación o prohibición expresa para la participación de las entidades públicas antes mencionadas. Esta omisión es grave, ya que deja la puerta abierta a la vulneración de los principios constitucionales y legales expuestos.
Un PBC que no salvaguarda explícitamente la igualdad de condiciones entre todos los oferentes es un documento deficiente. Expone a cualquier oferente particular a una situación de manifiesta inferioridad y desequilibrio, desnaturalizando el propósito mismo de una licitación pública competitiva. El resguardo legal contra la competencia desleal del propio Estado no puede ser una interpretación; debe estar textualmente expresado en las condiciones del llamado.
## Petitorio
En virtud de lo expuesto y fundamentado, y en aras de salvaguardar la legalidad, la transparencia y la seguridad jurídica del presente proceso licitatorio, solicitamos a la Convocante se sirva:
Aclarar formalmente, a través de los mecanismos previstos en el portal de la DNCP, si las entidades públicas, entes autárquicos, empresas del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria se encuentran habilitadas para presentar ofertas en este llamado.
En caso afirmativo, se solicita rectificar el Pliego de Bases y Condiciones mediante una Circular Modificatoria, estableciendo la prohibición expresa de participación para dichas entidades, a fin de garantizar el cumplimiento irrestricto de los principios de igualdad, libre competencia y la prevención de conflictos de intereses consagrados en la Constitución Nacional y la Ley N° 2051/03.
La corrección de esta omisión es fundamental para devolver el equilibrio a la contienda y asegurar que la adjudicación recaiga en la oferta más beneficiosa, surgida de una competencia real y justa entre iguales.
Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, saludamos a ustedes muy atentamente.
A: La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Ref.: Llamado MOPC N° 43/2025 – “Acuerdo Nacional para la Adquisición de Certificados de Servicios Ambientales de los Tramos Cruce Nanawa - General Bruguez y Accesos” (ID 468174).
Objeto: Solicitar Aclaración y/o Rectificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) sobre las limitaciones de participación de entidades del Estado y el potencial conflicto de intereses.
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes en relación con el llamado de referencia, con el objeto de manifestar una profunda preocupación de orden jurídico y solicitar una aclaración que consideramos indispensable para garantizar la legalidad, transparencia y equidad del proceso: la posible participación de entidades públicas, paraestatales, autárquicas o sociedades con participación estatal mayoritaria como oferentes en la presente licitación.
La consulta se fundamenta en el análisis sistemático de nuestro ordenamiento jurídico, desde la Constitución Nacional hasta las leyes especiales que rigen la materia, la doctrina administrativista y los principios generales del derecho.
## 1. Vulneración del Principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 47 CN y Ley N° 2051/03)
La Constitución Nacional, en su Artículo 47, consagra el principio de igualdad ante la ley, estableciendo que el Estado garantizará a todos los habitantes de la República la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades. Si bien este llamado no es para una función pública, el principio rector de igualdad de oportunidades es un pilar fundamental de nuestro sistema republicano y se extiende a las relaciones económicas con el Estado.
La Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas está edificada sobre los principios de igualdad, libre competencia, transparencia y equidad. El espíritu de esta normativa es que el Estado, en su rol de contratante, convoque al sector privado (personas físicas o jurídicas) para que, en un plano de absoluta igualdad, compitan para proveerle bienes, servicios u obras.
Permitir la participación de entidades como el Banco Nacional de Fomento (BNF), la Industria Nacional del Cemento (INC), o incluso el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), que según información pública es titular de áreas boscosas certificadas, crearía una asimetría insalvable entre los oferentes. El Estado, a través de sus distintas reparticiones, goza de prerrogativas, acceso a información, recursos y una estructura de costos que un particular no puede equiparar, vulnerando así de manera flagrante el principio de igualdad y aniquilando la libre competencia que la ley busca proteger.
## 2. Configuración de Conflicto de Intereses y el Rol de "Juez y Parte" del Estado
El sistema normativo paraguayo, en sintonía con el derecho internacional (ej. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N° 2535/04), busca prevenir y sancionar los conflictos de intereses en la función pública. En este llamado, la situación es paradigmática:
El Estado, a través del MOPC, es el Contratante: Define la necesidad, establece las reglas (PBC) y adjudicará el contrato.
El Estado, a través del MADES, es el Órgano Rector y Certificador: Es la autoridad de aplicación de la Ley N° 3001/06 de Servicios Ambientales. Certifica las áreas boscosas, establece los requisitos para los particulares y fiscaliza su cumplimiento.
El Estado, a través del MADES u otras entidades públicas, podría ser el Contratista/Oferente: Competiría para vender los certificados que él mismo regula y certifica, a otra entidad del propio Estado.
Esta situación configura un escenario donde el Estado es, simultáneamente, juez y parte. Se convierte en regulador, fiscalizador, comprador y vendedor, todo dentro del mismo procedimiento. Tal circunstancia atenta directamente contra la imparcialidad, objetividad y transparencia que deben regir toda actuación administrativa, generando un manto de sospecha sobre la legitimidad del proceso.
## 3. Deficiencia del Pliego de Bases y Condiciones (PBC)
El Pliego de Bases y Condiciones es la ley del llamado. Su redacción debe ser clara, completa y autosuficiente, proveyendo seguridad jurídica a todos los potenciales oferentes.
Hemos constatado que el PBC del Llamado ID 468174 no contiene ninguna limitación o prohibición expresa para la participación de las entidades públicas antes mencionadas. Esta omisión es grave, ya que deja la puerta abierta a la vulneración de los principios constitucionales y legales expuestos.
Un PBC que no salvaguarda explícitamente la igualdad de condiciones entre todos los oferentes es un documento deficiente. Expone a cualquier oferente particular a una situación de manifiesta inferioridad y desequilibrio, desnaturalizando el propósito mismo de una licitación pública competitiva. El resguardo legal contra la competencia desleal del propio Estado no puede ser una interpretación; debe estar textualmente expresado en las condiciones del llamado.
## Petitorio
En virtud de lo expuesto y fundamentado, y en aras de salvaguardar la legalidad, la transparencia y la seguridad jurídica del presente proceso licitatorio, solicitamos a la Convocante se sirva:
Aclarar formalmente, a través de los mecanismos previstos en el portal de la DNCP, si las entidades públicas, entes autárquicos, empresas del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria se encuentran habilitadas para presentar ofertas en este llamado.
En caso afirmativo, se solicita rectificar el Pliego de Bases y Condiciones mediante una Circular Modificatoria, estableciendo la prohibición expresa de participación para dichas entidades, a fin de garantizar el cumplimiento irrestricto de los principios de igualdad, libre competencia y la prevención de conflictos de intereses consagrados en la Constitución Nacional y la Ley N° 2051/03.
La corrección de esta omisión es fundamental para devolver el equilibrio a la contienda y asegurar que la adjudicación recaiga en la oferta más beneficiosa, surgida de una competencia real y justa entre iguales.
Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, saludamos a ustedes muy atentamente.
El presente llamado se realiza bajo el amparo de la Ley 7021/2022, toda persona física o jurídica que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado puede presentar oferta de conformidad al Artículo 21.- Prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas y contratar. El presente llamado es de concurrencia libre para todo poseedor de servicios ambientales habilitado por el MADES y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 7021/2022 y sus reglamentaciones.
6
Articulo 64
con el espíritu de colaborar con la transparencia del presente llamado y, sobre todo, para asegurar la correcta inclusión de las comunidades indígenas.
Observamos que se permite su participación como oferentes, lo cual es una iniciativa valorable. Sin embargo, nos surge una duda fundamental al contrastar esta posibilidad con lo que establece nuestra Constitución Nacional.
¿Qué dice la Constitución?
El Artículo 64 protege de manera muy especial la propiedad de las comunidades indígenas. Citamos textualmente:
Artículo 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA
Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las que serán inembargables, indivisibles, “intransferibles”, imprescriptibles, “no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas”; asimismo, están exentas de tributo.
Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
Como se puede leer, la Constitución parece ser muy clara al señalar que estas tierras no pueden ser objeto de contratos que generen obligaciones. Un Certificado de Servicios Ambientales, que implica un acuerdo y una contraprestación, podría ser interpretado como un tipo de contrato que colisiona con esta prohibición.
¿Quién puede interpretar la Constitución?
No es atribución de la Convocante ni de la Dirección de Contrataciones Públicas decidir cuál es el alcance final de un artículo constitucional. Esa es una potestad exclusiva y excluyente de la máxima instancia judicial del país.
Así lo establece el Artículo 259 de la Constitución Nacional, que al detallar los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, le confiere el rol de ser la custodia e intérprete final de la Carta Magna.
Nuestra Consulta
Para evitar un posible abuso del derecho o que instituciones administrativas se arroguen facultades que no les corresponden, y para dar seguridad jurídica tanto a los oferentes como a las propias comunidades indígenas, solicitamos de manera puntual a la Convocante que informe:
¿Existe una sentencia, un dictamen o una acordada firmada por la Corte Suprema de Justicia que interprete el Artículo 64 y que habilite explícitamente a las comunidades indígenas a suscribir contratos por Servicios Ambientales sobre sus tierras comunitarias?
este respaldo de la Corte es la única vía para garantizar que el proceso sea legítimo y no pueda ser invalidado en el futuro, protegiendo así los intereses de todos los involucrados.
con el espíritu de colaborar con la transparencia del presente llamado y, sobre todo, para asegurar la correcta inclusión de las comunidades indígenas.
Observamos que se permite su participación como oferentes, lo cual es una iniciativa valorable. Sin embargo, nos surge una duda fundamental al contrastar esta posibilidad con lo que establece nuestra Constitución Nacional.
¿Qué dice la Constitución?
El Artículo 64 protege de manera muy especial la propiedad de las comunidades indígenas. Citamos textualmente:
Artículo 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA
Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las que serán inembargables, indivisibles, “intransferibles”, imprescriptibles, “no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas”; asimismo, están exentas de tributo.
Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
Como se puede leer, la Constitución parece ser muy clara al señalar que estas tierras no pueden ser objeto de contratos que generen obligaciones. Un Certificado de Servicios Ambientales, que implica un acuerdo y una contraprestación, podría ser interpretado como un tipo de contrato que colisiona con esta prohibición.
¿Quién puede interpretar la Constitución?
No es atribución de la Convocante ni de la Dirección de Contrataciones Públicas decidir cuál es el alcance final de un artículo constitucional. Esa es una potestad exclusiva y excluyente de la máxima instancia judicial del país.
Así lo establece el Artículo 259 de la Constitución Nacional, que al detallar los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, le confiere el rol de ser la custodia e intérprete final de la Carta Magna.
Nuestra Consulta
Para evitar un posible abuso del derecho o que instituciones administrativas se arroguen facultades que no les corresponden, y para dar seguridad jurídica tanto a los oferentes como a las propias comunidades indígenas, solicitamos de manera puntual a la Convocante que informe:
¿Existe una sentencia, un dictamen o una acordada firmada por la Corte Suprema de Justicia que interprete el Artículo 64 y que habilite explícitamente a las comunidades indígenas a suscribir contratos por Servicios Ambientales sobre sus tierras comunitarias?
este respaldo de la Corte es la única vía para garantizar que el proceso sea legítimo y no pueda ser invalidado en el futuro, protegiendo así los intereses de todos los involucrados.
El presente llamado se realiza bajo el amparo de la Ley 7021/2022, toda persona física o jurídica que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado puede presentar oferta de conformidad al Artículo 21.- Prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas y contratar. El presente llamado es de concurrencia libre para todo poseedor de servicios ambientales habilitado por el MADES y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 7021/2022 y sus reglamentaciones.
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Prorroga
solicito formalmente la Prórroga del Plazo de Presentación y Apertura de Ofertas. La presente petición se fundamenta en la notoria brevedad del plazo para la obtención, validación y formalización de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), especialmente aquellos relativos a los Certificados de Servicios Ambientales (CSA) y sus respectivos registros ante el MADES. Esta gestión, dada su naturaleza especializada y el volumen de la documentación asociada a un Acuerdo Nacional, dificulta la preparación de una oferta completa y sin defectos en el tiempo estipulado. Con el objetivo de garantizar la mayor concurrencia, competencia y transparencia del proceso, tal como lo prescribe la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N° 9823/2023, solicitamos a esta Unidad Operativa de Contratación (UOC) disponer la emisión de la correspondiente Adenda de Prórroga, extendiendo la fecha límite para la recepción de las propuestas en un lapso razonable. Una extensión del plazo permitirá a los interesados presentar ofertas rigurosas, lo cual redundará en beneficio de los intereses del MOPC
solicito formalmente la Prórroga del Plazo de Presentación y Apertura de Ofertas. La presente petición se fundamenta en la notoria brevedad del plazo para la obtención, validación y formalización de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), especialmente aquellos relativos a los Certificados de Servicios Ambientales (CSA) y sus respectivos registros ante el MADES. Esta gestión, dada su naturaleza especializada y el volumen de la documentación asociada a un Acuerdo Nacional, dificulta la preparación de una oferta completa y sin defectos en el tiempo estipulado. Con el objetivo de garantizar la mayor concurrencia, competencia y transparencia del proceso, tal como lo prescribe la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N° 9823/2023, solicitamos a esta Unidad Operativa de Contratación (UOC) disponer la emisión de la correspondiente Adenda de Prórroga, extendiendo la fecha límite para la recepción de las propuestas en un lapso razonable. Una extensión del plazo permitirá a los interesados presentar ofertas rigurosas, lo cual redundará en beneficio de los intereses del MOPC
En atención al proceso de contratación en curso, nos permitimos solicitar formalmente la prórroga del plazo de presentación y apertura de ofertas.
La presente solicitud se funda en la notoria insuficiencia del plazo establecido para la obtención, validación y formalización de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), particularmente aquellos relativos a los Certificados de Servicios Ambientales (CSA) y sus correspondientes registros ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Dada la naturaleza técnica y especializada de dichos trámites, así como el volumen de documentación asociado a un Acuerdo de alcance nacional, resulta materialmente difícil integrar una oferta completa, precisa y ajustada a derecho dentro del plazo actualmente previsto.
En aras de garantizar la mayor concurrencia, competencia y transparencia del procedimiento, conforme a los principios consagrados en la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N° 9823/2023, se solicita a esa Unidad Operativa de Contratación (UOC) disponer la emisión de la correspondiente Adenda de Prórroga, extendiendo la fecha límite para la recepción de ofertas por un plazo razonable.
Tal medida permitirá a los interesados formular propuestas técnicamente solventes y jurídicamente válidas, redundando ello en beneficio directo de los intereses institucionales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del propio proceso licitatorio.
En atención al proceso de contratación en curso, nos permitimos solicitar formalmente la prórroga del plazo de presentación y apertura de ofertas.
La presente solicitud se funda en la notoria insuficiencia del plazo establecido para la obtención, validación y formalización de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), particularmente aquellos relativos a los Certificados de Servicios Ambientales (CSA) y sus correspondientes registros ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Dada la naturaleza técnica y especializada de dichos trámites, así como el volumen de documentación asociado a un Acuerdo de alcance nacional, resulta materialmente difícil integrar una oferta completa, precisa y ajustada a derecho dentro del plazo actualmente previsto.
En aras de garantizar la mayor concurrencia, competencia y transparencia del procedimiento, conforme a los principios consagrados en la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N° 9823/2023, se solicita a esa Unidad Operativa de Contratación (UOC) disponer la emisión de la correspondiente Adenda de Prórroga, extendiendo la fecha límite para la recepción de ofertas por un plazo razonable.
Tal medida permitirá a los interesados formular propuestas técnicamente solventes y jurídicamente válidas, redundando ello en beneficio directo de los intereses institucionales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del propio proceso licitatorio.
Teniendo en cuenta que la Convocante MOPC mediante sus gestiones de licitación anteriores sobre la misma materia no ha suscritos contratos a pesar de casi un año de las adjudicaciones, y de los que si a realizado no sea efectuado algún pago ni se pudo realizar inscripciones por falencias por parte de la propia convocante en cuanto a datos técnicos que derivo en el rechazo del MADES y que conocimiento sobre el estado de contratos similares, inclusive aquellos licitados en el año 2023 tienen atraso de pagos ,reiterando que la UOC del MOPC no ha realizado la suscripción de todos los contratos es sumamente importante :
Sírvase la UOC aclarar y confirmar si la Convocante posee y, de ser así, si puede proporcionar con carácter vinculante y en el marco del PBC, un Cronograma de Pagos y desembolsos con fechas exactas o estimaciones de períodos de pago claros y verificables para los Certificados de Servicios Ambientales que sean adquiridos bajo este Llamado, a fin de que los oferentes podamos cuantificar de manera precisa el costo financiero asociado al riesgo de mora, en cumplimiento con las normas de debida diligencia.
El conocimiento de un cronograma de pagos cierto es crucial para que los oferentes podamos mitigar el impacto financiero derivado de posibles retrasos en los desembolsos, protegiendo así el capital invertido por el conservacionista. La respuesta debe ser publicada mediante la correspondiente Adenda de Aclaración, brindando certeza y transparencia al proceso de contratación, conforme a los principios rectores de la Ley de Contrataciones Públicas.
Teniendo en cuenta que la Convocante MOPC mediante sus gestiones de licitación anteriores sobre la misma materia no ha suscritos contratos a pesar de casi un año de las adjudicaciones, y de los que si a realizado no sea efectuado algún pago ni se pudo realizar inscripciones por falencias por parte de la propia convocante en cuanto a datos técnicos que derivo en el rechazo del MADES y que conocimiento sobre el estado de contratos similares, inclusive aquellos licitados en el año 2023 tienen atraso de pagos ,reiterando que la UOC del MOPC no ha realizado la suscripción de todos los contratos es sumamente importante :
Sírvase la UOC aclarar y confirmar si la Convocante posee y, de ser así, si puede proporcionar con carácter vinculante y en el marco del PBC, un Cronograma de Pagos y desembolsos con fechas exactas o estimaciones de períodos de pago claros y verificables para los Certificados de Servicios Ambientales que sean adquiridos bajo este Llamado, a fin de que los oferentes podamos cuantificar de manera precisa el costo financiero asociado al riesgo de mora, en cumplimiento con las normas de debida diligencia.
El conocimiento de un cronograma de pagos cierto es crucial para que los oferentes podamos mitigar el impacto financiero derivado de posibles retrasos en los desembolsos, protegiendo así el capital invertido por el conservacionista. La respuesta debe ser publicada mediante la correspondiente Adenda de Aclaración, brindando certeza y transparencia al proceso de contratación, conforme a los principios rectores de la Ley de Contrataciones Públicas.
El calendario de pago se encuentra establecido en el pliego de bases y condiciones. También dentro del PBC se establecen derechos y obligaciones de la contratante como del proveedor y se establecen: Las formas y condiciones de pago, solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, sobre el supuesto planteado en la consulta favor leer dichas clausulas.
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salicitud
Señores MOPC/UOC: Solicitamos la prórroga del plazo de presentación de ofertas para la Licitación ID N° 468174 (MOPC N° 43/2025), debido a la insuficiencia del tiempo límite actual para la compleja y obligatoria tramitación de la documentación, garantizando la observancia de los principios de concurrencia y transparencia de la Ley N° 7021/2022.
Señores MOPC/UOC: Solicitamos la prórroga del plazo de presentación de ofertas para la Licitación ID N° 468174 (MOPC N° 43/2025), debido a la insuficiencia del tiempo límite actual para la compleja y obligatoria tramitación de la documentación, garantizando la observancia de los principios de concurrencia y transparencia de la Ley N° 7021/2022.