Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Titulo Valor A o B ? consulta técnica crucial para la correcta conformación de la oferta y la minimización de riesgos en la ejecución: Solicitamos a la Convocante que, atendiendo a los principios de certeza y transparencia de la Ley N° 7021/2022, precise y exprese de forma inequívoca en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) si los Certificados de Servicios Ambientales (CSA) objeto de la contratación son considerados legalmente Títulos Valores o Títulos No Valores, y que aclare si esta clasificación ha sido sustentada mediante Dictámenes del MADES, del Ministerio de Finanzas o de la Abogacía del Tesoro Nacional, incluyendo cualquier clasificación interna (Tipo A o B) que defina su libre comerciabilidad, a fin de que esta información sea incorporada formalmente al pliego mediante Adenda, garantizando así la igualdad de condiciones y la prevención de futuras irregularidades en la adjudicación. y conflicto de intereses que están reglados por las normas nacionales 06-10-2025 10-10-2025
12 Prorroga solicita la prórroga inmediata del plazo de presentación de ofertas debido al imprevisto e imponderable generado por la reciente Resolución MADES N° 507/2025, del 7 de agosto de 2025, la cual exige la previa inscripción en el registro del MADES de los poderes de representación de los poseedores de Certificados de Servicios Ambientales, requisito cuyo cumplimiento estricto fue reiterado por la Circular N° 1 de la Dirección de Servicios Ambientales. Considerando que este trámite administrativo es esencial y ajeno al control del oferente, y que la autoridad de aplicación de la Ley N° 3001/06 es el MADES, la negativa a otorgar la prórroga resultaría en una vulneración al principio de Libre Concurrencia e Igualdad de la Ley N° 7021/2022, constituyendo un acto de injusticia y discriminación que impedirá la participación legítima, conllevando directamente a un daño y perjuicio directo ocasionado por la propia Convocante, por lo que se realiza la reserva legal pertinente en caso de mal procedimiento. 07-10-2025 10-10-2025
13 PRORROGA Teniendo en cuenta la complejidad del Pliego de Bases y Condiciones establecido, y con el objetivo de asegurar una participación responsable, seria y plenamente ajustada a los requerimientos técnicos, administrativos y legales exigidos, solicitamos respetuosamente la concesión de una prórroga de 45 (cuarenta y cinco) días para la presentación de la documentación correspondiente. Consideramos que dicha ampliación de plazo permitirá a nuestra empresa elaborar y presentar una propuesta integral, debidamente fundamentada y alineada con los estándares de calidad requeridos, contribuyendo así al fortalecimiento de la transparencia, la competitividad y la calidad del proceso licitatorio en su conjunto. 09-03-2026
14 Prorroga Teniendo en cuenta las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, el escaso tiempo disponible para la preparación de la documentación requerida y la nueva exigencia de contar con registro en el SICOE, se suma además una situación que afecta particularmente a varios oferentes que participaron en el Llamado N.º 13/2024, ID 456001. En ese contexto, sería de vital importancia considerar la reciente Resolución DNCP N.º 677/26, de fecha 09/03/2026, mediante la cual se hace lugar a las protestas promovidas, se anula la adjudicación previamente realizada y se dispone retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de ofertas. Esta circunstancia genera una situación de incertidumbre para los oferentes que habían resultado adjudicados mediante la Resolución N.º 1.811, de fecha 15/10/2025, ya que, a partir de esta nueva decisión, no se tiene certeza respecto de cuántas hectáreas serán finalmente adjudicadas. En consecuencia, resulta imposible determinar con precisión el saldo real de hectáreas disponible para que los oferentes puedan presentarse adecuadamente en el presente Llamado N.º 43, ID 468.174, considerando además que, según lo previsto, la nueva adjudicación se realizaría el 25/03/2026, mientras que la apertura de ofertas del presente llamado está fijada para el 23/03/2026. POR LOEXPUESTO SOLICITAMOS UNA PRORROGA RAZONABLE ACORDE A LO PETICIONADO. 11-03-2026
15 Otros criterios que la Convocante requiera En el punto 2 del apartado de requisitos documentales se establece lo siguiente: “Nota expedida por el MADES que acredite la vigencia de la Resolución a la fecha de presentación y apertura de ofertas. En el caso de que la Resolución de Certificación se encuentre sujeta al trámite para la extensión de la vigencia de adhesión al Régimen de Servicios Ambientales, el oferente deberá presentar una nota que acredite el trámite de extensión de vigencia.” Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar la finalidad de requerir una nota emitida por el MADES que acredite la vigencia de la Resolución de Certificación, considerando que dicha información ya se encuentra expresamente consignada en la propia Resolución de Certificación emitida por la autoridad competente. Entendemos que la exigencia de una nota adicional podría implicar un requerimiento documental duplicado, dado que la vigencia de la certificación se encuentra claramente determinada en el documento principal emitido por el MADES. Esta situación podría considerarse como una exigencia adicional para los casos en que la Resolución de Certificación se encuentre plenamente vigente. Mientras que en los supuestos en que la certificación se encuentre en proceso de extensión de vigencia, la nota del MADES requerida en el PBC, únicamente acreditaría la existencia del trámite, sin necesariamente otorgar certeza sobre la posibilidad de comercialización de los certificados durante dicho proceso. En atención a lo expuesto, solicitamos a la Convocante reconsiderar o precisar el alcance del requisito, a efectos de evitar duplicidad documental y trámites administrativos innecesarios en algunos casos. En particular, se propone evaluar la posibilidad de que la nota del MADES requerida incluya información sustantiva para la evaluación de las ofertas, tales como la cantidad de hectáreas certificadas disponibles o comercializables, aspecto que permitiría verificar de manera más precisa la disponibilidad efectiva de los certificados de servicios ambientales ofrecidos. 16-03-2026
16 Valor de los Certificados Ambientales De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N.º 3001/2006, las inversiones en servicios ambientales correspondientes a proyectos de alto impacto ambiental no podrán ser inferiores al uno por ciento (1%) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad. En ese contexto, considerando que el presente proceso establece un esquema de pagos parciales del contrato (50%, 15%, 15% y 20%) vinculados a informes de monitoreo y certificaciones emitidas por el MADES, solicitamos a la Convocante aclarar el criterio que será aplicado respecto al momento y alcance de la certificación de los servicios ambientales requeridos. En particular, se consulta si: a) El adjudicado deberá acreditar desde el inicio del contrato el 100% de los Certificados de Servicios Ambientales correspondientes al valor total adjudicado, conforme a la metodología de valoración anual establecida por el MADES; o b) La certificación podrá realizarse de manera proporcional al cronograma de pagos previsto en el contrato, prorrateando la cantidad de hectáreas certificadas de acuerdo con los porcentajes de pago establecidos en el PBC. La presente consulta se formula a efectos de garantizar la uniformidad en la preparación de las ofertas y evitar interpretaciones divergentes respecto al momento de acreditación de la inversión ambiental exigida por la normativa vigente. 16-03-2026
17 Certificados ambientales De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N.º 3001/2006, los proyectos o actividades de alto impacto ambiental deben realizar inversiones en servicios ambientales no inferiores al uno por ciento (1%) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad. Asimismo, conforme a la metodología de valoración aprobada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) mediante la Resolución N.º 1085/13, el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales se determina en términos de hectárea/año, constituyendo la anualidad la unidad de referencia para su valoración. En ese sentido, considerando que el PBC establece un esquema de pagos fraccionado (50%, 15%, 15% y 20%) para el proveedor de certificados ambientales, solicitamos a la Convocante aclarar el siguiente criterio de cumplimiento: Si los certificados ambientales que deberán presentarse en el marco del contrato deberán: a) Ser emitidos desde el inicio por el valor total adjudicado del contrato y por el periodo total de vigencia previsto en el PBC (36 meses); o b) Podrán presentarse de manera proporcional al porcentaje de pago previsto en cada solicitud de pago, prorrateando la cantidad de hectáreas certificadas conforme al porcentaje de pago que corresponda en cada etapa del contrato. Finalmente, atendiendo a que la normativa que regula la valoración de los certificados ambientales establece valores nominales anuales, se solicita a la Convocante considerar, en caso de corresponder, si la estructuración del presente proceso podría ajustarse a adquisiciones de carácter anual, en concordancia con el criterio de valoración establecido por el MADES y lo previsto en el artículo 11 de la Ley N.º 3001/2006. 16-03-2026
18 Registro de Certificados Ambientales El PBC establece que el Registro Original de Adquisición de Certificado de Servicios Ambientales deberá inscribirse a favor del MOPC por un plazo de 36 meses. Sin embargo, conforme a la metodología de valoración aprobada por el MADES, el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales se determina en términos de hectárea/año, constituyendo la anualidad la unidad de referencia para su cálculo. En ese contexto, y considerando que el contrato prevé pagos fraccionados durante la ejecución contractual, solicitamos a la Convocante aclarar si el requisito de inscripción por 36 meses implica necesariamente que el oferente deba certificar desde el inicio la totalidad de las hectáreas correspondientes al monto total adjudicado, o si la certificación podrá realizarse de manera progresiva conforme al cronograma de cumplimiento contractual y a las solicitudes de pago previstas en el contrato. La presente consulta se formula a efectos de garantizar la correcta interpretación del requisito establecido en el PBC y la uniformidad en la preparación de las ofertas. 16-03-2026
19 Vigencia de certificados ambientales De conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N.º 3001/2006, los proyectos o actividades considerados de alto impacto ambiental deben realizar inversiones en servicios ambientales no inferiores al uno por ciento (1%) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad. Por otro lado, la metodología de valoración aprobada por el MADES para los Certificados de Servicios Ambientales establece que el valor nominal de los certificados se determina en términos de hectárea/año, siendo la anualidad la unidad de referencia para la fijación del valor de los mismos. Considerando que la normativa ambiental establece la valoración anual de los certificados, entendemos que resultaría viable estructurar este y los futuros procesos de adquisición de certificados ambientales con periodicidad anual, atendiendo que el artículo 11 de la Ley N.º 3001/2006 establece únicamente el porcentaje mínimo de inversión (1% del costo de la obra), sin establecer expresamente que los certificados deban cubrir necesariamente todo el periodo de duración de la obra o del contrato. Esta solicitud se realiza con el objetivo de analizar la compatibilidad entre el esquema de contratación previsto en el PBC y la metodología de valoración establecida por la normativa ambiental vigente. 16-03-2026
20 Nota expedida por el MADES En el apartado correspondiente a los requisitos documentales se solicita la presentación de una nota expedida por el MADES que acredite la vigencia de la Resolución de Certificación. Teniendo en cuenta que la vigencia de la certificación ya se encuentra consignada en la propia Resolución emitida por el MADES, solicitamos a la Convocante aclarar cuál es la finalidad de requerir una nota adicional que confirme dicha información. 16-03-2026
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