Según las disposiciones de la Ley 7021/2022, la acreditación de la solvencia se basa en un conjunto de pruebas, no solo en los ratios, que podrían ser: Balance general y estado de resultados auditados, un patrimonio neto sólido (activos superiores a los pasivos totales) que es un indicador de solvencia a largo plazo, incluso con una liquidez ajustada; estado de flujo de efectivo, demostración de un alto volumen de negocio, evidencia de relaciones bancarias y acceso a capital (certificaciones bancarias de solvencia, cartas de compromiso de financiamiento), respaldo del grupo corporativo, justificación de la gestión del capital de trabajo, modelo de negocio que justifican los ratios, ciclos de conversión de efectivo eficientes, inversión en crecimiento, historial y experiencia (listado de clientes y contratos cumplidos).
Además, las garantías adicionales: Pólizas de seguro de mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento de contrato.
Nuestra solicitud se fundamenta en los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", que busca la máxima participación de oferentes calificados para obtener las mejores condiciones para el Estado.
Para garantizar una licitación transparente e imparcial, la entidad convocante debe diseñar los criterios de habilitación financiera de manera que se alineen con los Principios Rectores de la ley de contratación pública, en lugar de actuar como barreras de entrada innecesarias.
La clave está en asegurar que los ratios financieros sean razonables y no excluyan automáticamente a oferentes solventes que, de otra forma, podrían presentar ofertas técnicas y económicas superiores. Al permitir la participación de un abanico más amplio de empresas calificadas, se demuestra que no existe parcialidad en el proceso.
Esta apertura está directamente respaldada por los siguientes Principios Rectores (Art. 4°):
Integridad y Buena Fe: El correcto diseño y aplicación de los criterios de habilitación debe estar anclado en los valores de la Integridad y la Buena Fe. Estos principios éticos son la base para demostrar que la licitación no incurre en parcialidad. Exigir ratios financieros no excluyentes y dar prioridad a la evaluación técnica es un acto de buena fe por parte de la entidad convocante, pues: Garantiza la Objetividad y Fomenta la Confianza.
Libre Competencia: Este principio exige fomentar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes calificados. La exclusión de empresas solventes debido a criterios financieros excesivamente rígidos limita artificialmente la competencia.
Eficiencia y Valor por Dinero: Estos principios buscan el logro de los objetivos con el uso óptimo de los recursos públicos y exigen la mejor relación costo-beneficio. La exclusión prematura de potenciales competidores por requisitos de habilitación demasiado estrictos podría llevar a la convocante de ofertas menos ventajosas (valores más altos, menor calidad).
Artículo 19° - Capacidad para contratar: Aunque establece requisitos para acreditar la capacidad, busca que estos sean proporcionales o podría considerarse una barrera.
Pliego de Bases y Condiciones (Art. 45): Obliga a la convocante a elaborar el PBC con la mayor amplitud e imparcialidad, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes, evitando favorecer a algún participante.
Al centrar el proceso de evaluación en los criterios técnicos, se asegura que la adjudicación se base en la capacidad real del proponente para ejecutar el contrato, y no en umbrales financieros inflexibles. De esta forma, se maximiza la competencia, se respeta el principio de igualdad de oportunidades y se asegura el Valor por Dinero para el Estado.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), como guía de la normativa, fomenta una competencia flexible y razonable a los requisitos para alentar una mayor participación en los procesos. Este enfoque permite a las entidades licitantes recibir un abanico más amplio de ofertas, lo que naturalmente impulsa la competencia, logrando mejores precios y una calidad superior en los servicios, alentando a la ética y la transparencia del ente. La posibilidad de ajustar los pliegos, como la modificación de los ratios financieros, antes del cierre de ofertas, es una herramienta clave para ampliar la concurrencia sin sacrificar la calidad, asegurando un proceso equitativo y transparente.
Se solicita amablemente modificar de la siguiente manera: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Según las disposiciones de la Ley 7021/2022, la acreditación de la solvencia se basa en un conjunto de pruebas, no solo en los ratios, que podrían ser: Balance general y estado de resultados auditados, un patrimonio neto sólido (activos superiores a los pasivos totales) que es un indicador de solvencia a largo plazo, incluso con una liquidez ajustada; estado de flujo de efectivo, demostración de un alto volumen de negocio, evidencia de relaciones bancarias y acceso a capital (certificaciones bancarias de solvencia, cartas de compromiso de financiamiento), respaldo del grupo corporativo, justificación de la gestión del capital de trabajo, modelo de negocio que justifican los ratios, ciclos de conversión de efectivo eficientes, inversión en crecimiento, historial y experiencia (listado de clientes y contratos cumplidos).
Además, las garantías adicionales: Pólizas de seguro de mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento de contrato.
Nuestra solicitud se fundamenta en los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", que busca la máxima participación de oferentes calificados para obtener las mejores condiciones para el Estado.
Para garantizar una licitación transparente e imparcial, la entidad convocante debe diseñar los criterios de habilitación financiera de manera que se alineen con los Principios Rectores de la ley de contratación pública, en lugar de actuar como barreras de entrada innecesarias.
La clave está en asegurar que los ratios financieros sean razonables y no excluyan automáticamente a oferentes solventes que, de otra forma, podrían presentar ofertas técnicas y económicas superiores. Al permitir la participación de un abanico más amplio de empresas calificadas, se demuestra que no existe parcialidad en el proceso.
Esta apertura está directamente respaldada por los siguientes Principios Rectores (Art. 4°):
Integridad y Buena Fe: El correcto diseño y aplicación de los criterios de habilitación debe estar anclado en los valores de la Integridad y la Buena Fe. Estos principios éticos son la base para demostrar que la licitación no incurre en parcialidad. Exigir ratios financieros no excluyentes y dar prioridad a la evaluación técnica es un acto de buena fe por parte de la entidad convocante, pues: Garantiza la Objetividad y Fomenta la Confianza.
Libre Competencia: Este principio exige fomentar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes calificados. La exclusión de empresas solventes debido a criterios financieros excesivamente rígidos limita artificialmente la competencia.
Eficiencia y Valor por Dinero: Estos principios buscan el logro de los objetivos con el uso óptimo de los recursos públicos y exigen la mejor relación costo-beneficio. La exclusión prematura de potenciales competidores por requisitos de habilitación demasiado estrictos podría llevar a la convocante de ofertas menos ventajosas (valores más altos, menor calidad).
Artículo 19° - Capacidad para contratar: Aunque establece requisitos para acreditar la capacidad, busca que estos sean proporcionales o podría considerarse una barrera.
Pliego de Bases y Condiciones (Art. 45): Obliga a la convocante a elaborar el PBC con la mayor amplitud e imparcialidad, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes, evitando favorecer a algún participante.
Al centrar el proceso de evaluación en los criterios técnicos, se asegura que la adjudicación se base en la capacidad real del proponente para ejecutar el contrato, y no en umbrales financieros inflexibles. De esta forma, se maximiza la competencia, se respeta el principio de igualdad de oportunidades y se asegura el Valor por Dinero para el Estado.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), como guía de la normativa, fomenta una competencia flexible y razonable a los requisitos para alentar una mayor participación en los procesos. Este enfoque permite a las entidades licitantes recibir un abanico más amplio de ofertas, lo que naturalmente impulsa la competencia, logrando mejores precios y una calidad superior en los servicios, alentando a la ética y la transparencia del ente. La posibilidad de ajustar los pliegos, como la modificación de los ratios financieros, antes del cierre de ofertas, es una herramienta clave para ampliar la concurrencia sin sacrificar la calidad, asegurando un proceso equitativo y transparente.
Se solicita amablemente modificar de la siguiente manera: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
En cuanto a los ratios financieros se indica que los mismos corresponden a datos estandarizados del PBC. Así mismo, el período de análisis de ratios financieros se recomienda evaluar al menos tres a cinco años. Esta duración permite identificar tendencias y patrones en la performance de la empresa a lo largo del tiempo, por lo tanto se mantienen los criterios.
2
EETT
donde dice: Protección en Nube “El equipo debe contar con un sistema de señalización a la nube del fabricante permitiendo proteger los enlaces contra ataques volumétricos que superen la capacidad de ancho de banda contratada. Se debe prever al menos 100 Mbps de tráfico limpio para este servicio, este servicio en particular tendrá una vigencia de 12 meses.”
Consulta:
Solicitamos amablemente que este requerimiento sea considerado como opcional, atendiendo que la exigencia de un sistema de señalización directa con la nube del fabricante y un servicio de “clean pipe” de 100 Mbps restringe la participación a uno o dos fabricantes específicos, limitando la concurrencia y competencia en igualdad de condiciones.
Existen soluciones equivalentes en el mercado que proveen mitigación on-premises con capacidades técnicas similares (detección comportamental, rate limiting y respuesta automatizada), sin depender de servicios cloud dedicados del fabricante.
Por tanto, solicitamos que el requerimiento de “Protección en Nube” sea considerado opcional o alternativo, aceptando soluciones de mitigación local que garanticen rendimiento equivalente y posibilidad de expansión futura a servicio cloud, en caso de ser requerido.
donde dice: Protección en Nube “El equipo debe contar con un sistema de señalización a la nube del fabricante permitiendo proteger los enlaces contra ataques volumétricos que superen la capacidad de ancho de banda contratada. Se debe prever al menos 100 Mbps de tráfico limpio para este servicio, este servicio en particular tendrá una vigencia de 12 meses.”
Consulta:
Solicitamos amablemente que este requerimiento sea considerado como opcional, atendiendo que la exigencia de un sistema de señalización directa con la nube del fabricante y un servicio de “clean pipe” de 100 Mbps restringe la participación a uno o dos fabricantes específicos, limitando la concurrencia y competencia en igualdad de condiciones.
Existen soluciones equivalentes en el mercado que proveen mitigación on-premises con capacidades técnicas similares (detección comportamental, rate limiting y respuesta automatizada), sin depender de servicios cloud dedicados del fabricante.
Por tanto, solicitamos que el requerimiento de “Protección en Nube” sea considerado opcional o alternativo, aceptando soluciones de mitigación local que garanticen rendimiento equivalente y posibilidad de expansión futura a servicio cloud, en caso de ser requerido.
Se solicita amablemente al oferente adecuarse a las especificaciones técnicas, el requisito de Protección en Nube esta orientado a garantizar la continuidad operativa y la protección efectiva ante ataques volumétricos (DDoS) que puedan exceder la capacidad de los enlaces locales o de mitigación on-premises
3
EETT
para lo solicitado en Certificaciones – RoHS, FCC “Certificaciones: RoHS, FCC.”
Consultamos si la apreciación de que el equipo cumpla uno u otro de los estándares mencionados es válida, ya que ambos acreditan conformidad con normas internacionales de seguridad y compatibilidad electromagnética, y su cumplimiento depende del origen del fabricante. Solicitamos se confirme si basta con cumplir al menos uno de los estándares (RoHS o FCC).
para lo solicitado en Certificaciones – RoHS, FCC “Certificaciones: RoHS, FCC.”
Consultamos si la apreciación de que el equipo cumpla uno u otro de los estándares mencionados es válida, ya que ambos acreditan conformidad con normas internacionales de seguridad y compatibilidad electromagnética, y su cumplimiento depende del origen del fabricante. Solicitamos se confirme si basta con cumplir al menos uno de los estándares (RoHS o FCC).
Se aclara al oferente que a ambos requisitos son de carácter exigido por lo que el equipo a ser ofertado debe cumplir con los mismos
4
Certificaciones
Certificaciones – RoHS, FCC
Texto del PBC: “Certificaciones: RoHS, FCC.”
Consulta:
Solicitamos que el cumplimiento de certificaciones sea aceptado bajo la modalidad RoHS y/o FCC, considerando que ambos estándares son reconocidos internacionalmente y certifican conformidad en materia de seguridad, compatibilidad electromagnética y restricción de sustancias peligrosas.
Certificaciones – RoHS, FCC
Texto del PBC: “Certificaciones: RoHS, FCC.”
Consulta:
Solicitamos que el cumplimiento de certificaciones sea aceptado bajo la modalidad RoHS y/o FCC, considerando que ambos estándares son reconocidos internacionalmente y certifican conformidad en materia de seguridad, compatibilidad electromagnética y restricción de sustancias peligrosas.
Se solicita amablemente al oferente adecuarse a las especificaciones técnicas, las certificaciones RoHS y FCC son estándares internacionales adoptados por la mayoría de fabricantes de equipos electrónicos, siendo parte de los requisitos mínimos de cumplimiento técnico y regulatorio para su comercialización en la mayoría de los mercados internacionales
5
EETT - Plazo entrega
para la solicitud Plazo de entrega “45 (cuarenta y cinco) días corridos a partir del día siguiente de la emisión de la orden de compra.”
Consulta:
Solicitamos amablemente que el plazo de entrega sea extendido a 60 días corridos, o bien se considere el cómputo en 45 días hábiles, atendiendo los tiempos de importación y disponibilidad de equipos especializados de seguridad de red. Esta adecuación permitirá garantizar una entrega responsable y dentro de las condiciones logísticas reales del mercado.
para la solicitud Plazo de entrega “45 (cuarenta y cinco) días corridos a partir del día siguiente de la emisión de la orden de compra.”
Consulta:
Solicitamos amablemente que el plazo de entrega sea extendido a 60 días corridos, o bien se considere el cómputo en 45 días hábiles, atendiendo los tiempos de importación y disponibilidad de equipos especializados de seguridad de red. Esta adecuación permitirá garantizar una entrega responsable y dentro de las condiciones logísticas reales del mercado.
Favor remitirse a la version 2 del PBC donde se amplia el plazo de entrega
6
Sobre almacenamiento interno:
En el numeral correspondiente al almacenamiento interno, se solicita “SSD de 120 GB”.
Consulta: ¿Se aceptará almacenamiento interno en tecnología NAND o equivalente con capacidad igual o superior a 4 GB, siempre que garantice el registro persistente de eventos, logs y archivos de actualización, considerando que la finalidad del requisito es permitir el funcionamiento operativo del sistema y no el almacenamiento masivo?
En el numeral correspondiente al almacenamiento interno, se solicita “SSD de 120 GB”.
Consulta: ¿Se aceptará almacenamiento interno en tecnología NAND o equivalente con capacidad igual o superior a 4 GB, siempre que garantice el registro persistente de eventos, logs y archivos de actualización, considerando que la finalidad del requisito es permitir el funcionamiento operativo del sistema y no el almacenamiento masivo?
Se solicita amablemente al oferente adecuarse a las especificaciones técnicas establecidas, considerando que el almacenamiento responde a la necesidad de garantizar la capacidad, rendimiento y durabilidad requeridos para el registro confiable de eventos, actualizaciones y trazas de auditoría, asegurando así la continuidad operativa del equipo
7
Sobre la protección en nube
En el punto de “Protección en Nube” se establece que el equipo debe contar con señalización a la nube del fabricante y prever al menos 100 Mbps de tráfico limpio por 12 meses.
Consulta: ¿Podrá aceptarse que el oferente acredite el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de un contrato o certificación de servicio en nube equivalente, con capacidad de tráfico limpio igual o superior a 100 Mbps y con un SLA de disponibilidad garantizada?
En el punto de “Protección en Nube” se establece que el equipo debe contar con señalización a la nube del fabricante y prever al menos 100 Mbps de tráfico limpio por 12 meses.
Consulta: ¿Podrá aceptarse que el oferente acredite el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de un contrato o certificación de servicio en nube equivalente, con capacidad de tráfico limpio igual o superior a 100 Mbps y con un SLA de disponibilidad garantizada?
Se aceptara que el oferente acredite el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de un contrato o certificación de servicio en nube equivalente, siempre que sea del fabricante del equipo ofertado con el fin de garantizar una integración nativa, tiempos de reacción automáticos y un esquema de protección unificado frente a ataques volumétricos
8
Sobre la fuente de poder redundante
En el punto de “Protección en Nube” se establece que el equipo debe contar con señalización a la nube del fabricante y prever al menos 100 Mbps de tráfico limpio por 12 meses.
Consulta: ¿Podrá aceptarse que el oferente acredite el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de un contrato o certificación de servicio en nube equivalente, con capacidad de tráfico limpio igual o superior a 100 Mbps y con un SLA de disponibilidad garantizada?
En el punto de “Protección en Nube” se establece que el equipo debe contar con señalización a la nube del fabricante y prever al menos 100 Mbps de tráfico limpio por 12 meses.
Consulta: ¿Podrá aceptarse que el oferente acredite el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de un contrato o certificación de servicio en nube equivalente, con capacidad de tráfico limpio igual o superior a 100 Mbps y con un SLA de disponibilidad garantizada?
Se aceptara que el oferente acredite el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de un contrato o certificación de servicio en nube equivalente, siempre que sea del fabricante del equipo ofertado con el fin de garantizar una integración nativa, tiempos de reacción automáticos y un esquema de protección unificado frente a ataques volumétricos
9
Sobre la fuente de poder redundante
En el requisito de fuente de poder se indica que la solución deberá poseer fuentes redundantes internas con cables de 1,5 m.
Consulta: ¿Se aceptará que la redundancia se implemente mediante módulos de potencia intercambiables (1 + 1) o PSU opcionales, siempre que el oferente incluya ambos módulos de alimentación y los cables exigidos dentro de la oferta?
En el requisito de fuente de poder se indica que la solución deberá poseer fuentes redundantes internas con cables de 1,5 m.
Consulta: ¿Se aceptará que la redundancia se implemente mediante módulos de potencia intercambiables (1 + 1) o PSU opcionales, siempre que el oferente incluya ambos módulos de alimentación y los cables exigidos dentro de la oferta?
Se solicita amablemente al oferente adecuarse a las especificaciones técnicas considerando que el requisito de fuentes redundantes internas aseguran la redundancia efectiva e inmediata requerida para la continuidad del servicio en caso de falla sin dependencia de accesorios o kits externos
10
Sobre la disponibilidad y tiempos de respuesta ante incidentes
En el punto de “Disponibilidad y tiempos de respuesta frente a incidentes”, se establece respuesta ≤ 15 min y mitigación ≤ 60 min.
Consulta: ¿Podrá considerarse válido que el oferente acredite este requisito mediante la presentación de un SLA emitido por el fabricante o proveedor autorizado, donde se establezcan expresamente dichos tiempos de respuesta y mitigación?
15-10-2025
27-10-2025
Sobre la disponibilidad y tiempos de respuesta ante incidentes
En el punto de “Disponibilidad y tiempos de respuesta frente a incidentes”, se establece respuesta ≤ 15 min y mitigación ≤ 60 min.
Consulta: ¿Podrá considerarse válido que el oferente acredite este requisito mediante la presentación de un SLA emitido por el fabricante o proveedor autorizado, donde se establezcan expresamente dichos tiempos de respuesta y mitigación?
Podrá considerarse válido que el oferente acredite este requisito mediante la presentación de un SLA emitido por el fabricante o proveedor autorizado con respaldo del fabricante