Con relación a los coeficientes financieros requeridos (Liquidez y Solvencia) y a lo establecido en el PBC respecto a que la información será extraída de los balances generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados de los últimos tres años (2022, 2023 y 2024), solicitamos se aclare lo siguiente:
¿El cumplimiento de los ratios exigidos debe verificarse en cada año de manera independiente, es decir, que en cada uno de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 los coeficientes se ajusten a los valores exigidos?
¿O se aceptará que el requisito se cumpla en función al promedio de los tres ejercicios?
Esta precisión resulta fundamental a fin de preparar adecuadamente la documentación y el formulario de “Situación Financiera”.
Con relación a los coeficientes financieros requeridos (Liquidez y Solvencia) y a lo establecido en el PBC respecto a que la información será extraída de los balances generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados de los últimos tres años (2022, 2023 y 2024), solicitamos se aclare lo siguiente:
¿El cumplimiento de los ratios exigidos debe verificarse en cada año de manera independiente, es decir, que en cada uno de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 los coeficientes se ajusten a los valores exigidos?
¿O se aceptará que el requisito se cumpla en función al promedio de los tres ejercicios?
Esta precisión resulta fundamental a fin de preparar adecuadamente la documentación y el formulario de “Situación Financiera”.
Según el PBC, los ratios financieros de liquidez (≥ 1,30) y solvencia (≤ 0,80) deben calcularse en promedio, por ejercicios fiscales cerrados . Esto permite evaluar la consistencia financiera del oferente a lo largo del tiempo, evitando que un buen resultado en un solo año o un promedio favorable oculte debilidades estructurales.
📌 Fundamento legal:
Ley 7021/2022 - Art. 4 inc. d: Los requisitos deben ser razonables y proporcionales al objeto del contrato.
Ley 7021/2022 - Art. 6: Se debe garantizar igualdad de condiciones y libre competencia.
🔹 Se mantiene lo dispuesto en el PBC. Favor remitirse al PBC.
2
FINANCIERO
En relación a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones para la evaluación de la Situación Financiera, solicitamos se sirvan aclarar y/o modificar lo siguiente:
Coeficiente de Liquidez: El PBC exige que el ratio Activo Corriente / Pasivo Corriente sea igual o mayor a 1,00.
Coeficiente de Solvencia: El PBC establece que el ratio Pasivo Total / Activo Total sea igual o menor a 0,50.
Al respecto, solicitamos respetuosamente que dichos parámetros sean ajustados a lo que se encuentra estandarizado en la gran mayoría de los llamados similares, a saber:
Coeficiente de Liquidez: Igual o mayor a 1,00 (sin modificaciones).
Coeficiente de Solvencia: Igual o menor a 0,80, considerando que este límite es el que habitualmente se aplica en los procesos licitatorios nacionales.
Esta adecuación permitiría un criterio uniforme y coherente con la práctica común en licitaciones públicas, evitando restricciones innecesarias que puedan limitar la participación de oferentes idóneos.
Asimismo, solicitamos se confirme que la verificación de estos ratios se realizará con base en los balances cerrados de los últimos tres ejercicios fiscales (2022, 2023 y 2024), conforme lo indicado en el PBC.
En relación a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones para la evaluación de la Situación Financiera, solicitamos se sirvan aclarar y/o modificar lo siguiente:
Coeficiente de Liquidez: El PBC exige que el ratio Activo Corriente / Pasivo Corriente sea igual o mayor a 1,00.
Coeficiente de Solvencia: El PBC establece que el ratio Pasivo Total / Activo Total sea igual o menor a 0,50.
Al respecto, solicitamos respetuosamente que dichos parámetros sean ajustados a lo que se encuentra estandarizado en la gran mayoría de los llamados similares, a saber:
Coeficiente de Liquidez: Igual o mayor a 1,00 (sin modificaciones).
Coeficiente de Solvencia: Igual o menor a 0,80, considerando que este límite es el que habitualmente se aplica en los procesos licitatorios nacionales.
Esta adecuación permitiría un criterio uniforme y coherente con la práctica común en licitaciones públicas, evitando restricciones innecesarias que puedan limitar la participación de oferentes idóneos.
Asimismo, solicitamos se confirme que la verificación de estos ratios se realizará con base en los balances cerrados de los últimos tres ejercicios fiscales (2022, 2023 y 2024), conforme lo indicado en el PBC.
El coeficiente de solvencia igual o menor a 0,80 ( ≤ 0,80) fue definido en el PBC como parámetro prudencial para asegurar una estructura patrimonial sólida, minimizando el riesgo de incumplimiento contractual. Elevar el límite a ≤ 0,80 podría permitir la participación de empresas con mayor nivel de endeudamiento, lo cual no se ajusta al perfil de riesgo aceptable para una obra de infraestructura crítica.
📌 Fundamento legal:
Ley 7021/2022 - Art. 4 inc. d: Razonabilidad.
Ley 7021/2022 - Art. 6: Igualdad y libre competencia.
🔹 Se mantiene lo dispuesto en el PBC. Favor remitirse al PBC.
3
FINANCIERO
Con relación a los coeficientes financieros requeridos (Liquidez y Solvencia) y a lo establecido en el PBC respecto a que la información será extraída de los balances generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados de los últimos tres años (2022, 2023 y 2024), solicitamos se aclare lo siguiente:
¿El cumplimiento de los ratios exigidos debe verificarse en cada año de manera independiente, es decir, que en cada uno de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 los coeficientes se ajusten a los valores exigidos?
¿O se aceptará que el requisito se cumpla en función al promedio de los tres ejercicios?
Esta precisión resulta fundamental a fin de preparar adecuadamente la documentación y el formulario de “Situación Financiera”.
Con relación a los coeficientes financieros requeridos (Liquidez y Solvencia) y a lo establecido en el PBC respecto a que la información será extraída de los balances generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados de los últimos tres años (2022, 2023 y 2024), solicitamos se aclare lo siguiente:
¿El cumplimiento de los ratios exigidos debe verificarse en cada año de manera independiente, es decir, que en cada uno de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 los coeficientes se ajusten a los valores exigidos?
¿O se aceptará que el requisito se cumpla en función al promedio de los tres ejercicios?
Esta precisión resulta fundamental a fin de preparar adecuadamente la documentación y el formulario de “Situación Financiera”.
Si. El PBC exige que los ratios se cumplan en promedio por los años (2022, 2023 y 2024). Esto permite verificar la solidez financiera sostenida, evitando que un promedio distorsione la realidad económica del oferente.
📌 Fundamento legal:
Ley 7021/2022 - Art. 4 inc. d: Razonabilidad.
Ley 7021/2022 - Art. 6: Igualdad de condiciones.
🔹 Se mantiene lo dispuesto en el PBC. Favor remitirse al PBC.
4
Experiencia
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establece lo siguiente:
“Al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 10 (diez) años, en diseño y construcción de Laboratorio. El mismo debe ser de una envergadura de al menos 50% en relación a la superficie del presente llamado. A fin de cumplir este requisito las obras deberán estar concluidas.”
La disposición en cuestión resulta restrictiva de la libre concurrencia, ya que limita la participación exclusivamente a empresas que hayan ejecutado previamente laboratorios de la misma naturaleza y superficie, excluyendo de manera injustificada a oferentes con acreditada experiencia en obras de complejidad técnica y funcional similar.
Cabe recordar que, conforme a lo establecido en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas y su reglamentación vigente, los Pliegos deben regirse por los principios de:
• Igualdad de condiciones entre los oferentes.
• Libre concurrencia y competencia efectiva.
• Razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos técnicos y financieros.
• No discriminación y máxima participación posible.
En este sentido, la exigencia actual configura una barrera artificial a la participación, contraria al principio de eficiencia y economía que deben regir las contrataciones públicas, además de limitar la posibilidad de obtener mejores condiciones técnicas y económicas para la Administración.
En sustitución del requisito actual, se sugiere que se contemplen parámetros constructivos y técnicos similares a los que exige el objeto del llamado, admitiendo como válidas obras civiles y/o de adecuación, construcción, refacción o mantenimiento, que incluyan servicios de climatización de precisión, tratamiento de efluentes, y que los mismos cuenten con recepciones definitivas y/o provisorias debidamente acreditadas mediante contratos y/o facturas.
De esta manera, la exigencia podría reformularse en los siguientes términos:
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 10 (diez) años, en ejecución de obras civiles, mantenimiento o refacción de edificios, pudiendo incluir proyectos de laboratorios, hospitales, centros educativos, plantas industriales u otras edificaciones de similar complejidad técnica. El contrato deberá ser de una envergadura de al menos 50% en relación a la superficie del presente llamado. Se deberá acreditar experiencia en climatización de precisión, tratamiento de efluentes, y que los mismos cuenten con recepciones definitivas y/o provisorias debidamente acreditadas mediante contratos y/o facturas.”
De este modo, se asegura el cumplimiento de los principios rectores de la Ley N° 7021/2022, garantizando la idoneidad técnica de los oferentes, sin excluir injustificadamente a empresas con capacidad comprobada de ejecutar obras de similar complejidad.
En consecuencia, solicito respetuosamente la modificación del requisito establecido en el PBC, a fin de que sea reformulado conforme a lo expuesto, en cumplimiento de los principios de libre concurrencia, razonabilidad y máxima participación establecidos en la normativa vigente.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establece lo siguiente:
“Al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 10 (diez) años, en diseño y construcción de Laboratorio. El mismo debe ser de una envergadura de al menos 50% en relación a la superficie del presente llamado. A fin de cumplir este requisito las obras deberán estar concluidas.”
La disposición en cuestión resulta restrictiva de la libre concurrencia, ya que limita la participación exclusivamente a empresas que hayan ejecutado previamente laboratorios de la misma naturaleza y superficie, excluyendo de manera injustificada a oferentes con acreditada experiencia en obras de complejidad técnica y funcional similar.
Cabe recordar que, conforme a lo establecido en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas y su reglamentación vigente, los Pliegos deben regirse por los principios de:
• Igualdad de condiciones entre los oferentes.
• Libre concurrencia y competencia efectiva.
• Razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos técnicos y financieros.
• No discriminación y máxima participación posible.
En este sentido, la exigencia actual configura una barrera artificial a la participación, contraria al principio de eficiencia y economía que deben regir las contrataciones públicas, además de limitar la posibilidad de obtener mejores condiciones técnicas y económicas para la Administración.
En sustitución del requisito actual, se sugiere que se contemplen parámetros constructivos y técnicos similares a los que exige el objeto del llamado, admitiendo como válidas obras civiles y/o de adecuación, construcción, refacción o mantenimiento, que incluyan servicios de climatización de precisión, tratamiento de efluentes, y que los mismos cuenten con recepciones definitivas y/o provisorias debidamente acreditadas mediante contratos y/o facturas.
De esta manera, la exigencia podría reformularse en los siguientes términos:
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 10 (diez) años, en ejecución de obras civiles, mantenimiento o refacción de edificios, pudiendo incluir proyectos de laboratorios, hospitales, centros educativos, plantas industriales u otras edificaciones de similar complejidad técnica. El contrato deberá ser de una envergadura de al menos 50% en relación a la superficie del presente llamado. Se deberá acreditar experiencia en climatización de precisión, tratamiento de efluentes, y que los mismos cuenten con recepciones definitivas y/o provisorias debidamente acreditadas mediante contratos y/o facturas.”
De este modo, se asegura el cumplimiento de los principios rectores de la Ley N° 7021/2022, garantizando la idoneidad técnica de los oferentes, sin excluir injustificadamente a empresas con capacidad comprobada de ejecutar obras de similar complejidad.
En consecuencia, solicito respetuosamente la modificación del requisito establecido en el PBC, a fin de que sea reformulado conforme a lo expuesto, en cumplimiento de los principios de libre concurrencia, razonabilidad y máxima participación establecidos en la normativa vigente.
El proyecto requiere experiencia específica en diseño y construcción de laboratorios, debido a la presencia de sistemas complejos como climatización controlada, filtros HEPA, gases, efluentes, instalaciones eléctricas especiales, entre otros. Obras comunes no garantizan esta experiencia.
📌 Fundamento legal:
Ley 7021/2022 - Art. 4 inc. d: Razonabilidad.
Ley 7021/2022 - Art. 7 inc. b: Idoneidad técnica del contratista.
🔹 Se mantiene el requisito sin modificaciones. Favor remitirse al PBC.
5
EXPERIENCIA ESPECIFICA
Donde dice “Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos 1 (un) al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 10 contrato, durante los últimos 10 (diez) años, en diseño y (diez) años, en diseño y construcción de Laboratorio.” Solicitamos la inclusión de centros médicos, complejos hospitalarios y hospitales dentro de los criterios de evaluación, a fin de validar la capacidad técnica y la experiencia del oferente
Donde dice “Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos 1 (un) al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 10 contrato, durante los últimos 10 (diez) años, en diseño y (diez) años, en diseño y construcción de Laboratorio.” Solicitamos la inclusión de centros médicos, complejos hospitalarios y hospitales dentro de los criterios de evaluación, a fin de validar la capacidad técnica y la experiencia del oferente
Aunque similares en escala, no garantizan experiencia en ambientes controlados como los requeridos en laboratorios. La exigencia busca asegurar que el contratista haya enfrentado desafíos técnicos específicos del objeto licitado.
📌 Fundamento legal:
Ley 7021/2022 - Art. 7 inc. b: Idoneidad técnica.
🔹 Se mantiene el requisito sin modificaciones. Favor remitirse al PBC.
6
EXPERIENCIA ESPECIFICA
Referente al listado de instalaciones solicitadas para el contrato similar: Instalaciones Hidrosanitarias (Agua corriente, desagüe cloacal y desagüe pluvial). Instalación de Sistemas de Prevención contra Incendios. Instalaciones eléctricas que incluya transformador y generador, sistema de protección contra descargas. Instalación de Sistema de Red alámbrica e Inalámbrica. Climatización Centralizada y Controlada, con filtros HEPA. Instalación de Sistema de Seguridad Electrónica (tipo CCTV) y Alarma contra intrusos. Solicitamos la medicación de la exigencia de contar con un contrato en DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIO por contratos de todo tipo de obras civiles, ejemplo: centros comerciales, centros educativos, edificios o complejos de departamentos u oficinas, y supermercados.
Referente al listado de instalaciones solicitadas para el contrato similar: Instalaciones Hidrosanitarias (Agua corriente, desagüe cloacal y desagüe pluvial). Instalación de Sistemas de Prevención contra Incendios. Instalaciones eléctricas que incluya transformador y generador, sistema de protección contra descargas. Instalación de Sistema de Red alámbrica e Inalámbrica. Climatización Centralizada y Controlada, con filtros HEPA. Instalación de Sistema de Seguridad Electrónica (tipo CCTV) y Alarma contra intrusos. Solicitamos la medicación de la exigencia de contar con un contrato en DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIO por contratos de todo tipo de obras civiles, ejemplo: centros comerciales, centros educativos, edificios o complejos de departamentos u oficinas, y supermercados.
No. La experiencia en obras civiles no garantiza la integración de sistemas críticos ni el cumplimiento de estándares de laboratorio. El PBC exige al menos un contrato concluido en diseño y construcción de laboratorio con superficie mínima del 50% u 80% del proyecto.
📌 Fundamento legal:
Ley 7021/2022 - Art. 4 inc. d y Art. 7 inc. b y d.
🔹 Se mantiene el requisito sin modificaciones. Favor remitirse al PBC.
7
PRORROGA
Solicitamos una prórroga de por los menos 15 dias para la presentación de las ofertas, debido a la envergadura del proyecto y para una mejor preparación
Solicitamos una prórroga de por los menos 15 dias para la presentación de las ofertas, debido a la envergadura del proyecto y para una mejor preparación
Considerando el cierre del ejercicio fiscal 2025, y la Resolución DNCP 1567/25 de plazos máximos no podrá extenderse el periodo de plazos.
📌 Fundamento legal:
Resolución DNCP 1567/25
Resolución MEF 350/2025
8
PEDIDO DE PRÓRROGA
Dada la complejidad de la obra y el escaso tiempo concedido para la elaboración de ofertas, solicitamos una prórroga de 20 días a la fecha de presentación de ofertas.
Dada la complejidad de la obra y el escaso tiempo concedido para la elaboración de ofertas, solicitamos una prórroga de 20 días a la fecha de presentación de ofertas.
Considerando el cierre del ejercicio fiscal 2025, y la Resolución DNCP 1567/25 de plazos máximos no podrá extenderse el periodo de plazos.
📌 Fundamento legal:
Resolución DNCP 1567/25
Resolución MEF 350/2025
🔹 Por el momento, se mantiene el cronograma. Favor remitirse al PBC.
9
EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN OBRAS
El PBC solicita demostrar como actividad clave: "Haber ejecutado en 1 (un) contrato: d) Pavimento tipo paver adoquinado: 2000 m2". Solicitamos que para demostrar esta experiencia sea considerada como válida la ejecución de 2000 m2 de pavimento ecológico de adoquines de hormigón.
El PBC solicita demostrar como actividad clave: "Haber ejecutado en 1 (un) contrato: d) Pavimento tipo paver adoquinado: 2000 m2". Solicitamos que para demostrar esta experiencia sea considerada como válida la ejecución de 2000 m2 de pavimento ecológico de adoquines de hormigón.
La equivalencia técnica debe ser verificable. Si se demuestra que el método constructivo y funcionalidad son equivalentes al pavimento tipo paver adoquinado, podría ser considerado.
📌 Fundamento legal:
Ley 7021/2022 - Art. 7 inc. d: Verificabilidad objetiva.
🔹 Sujeto a evaluación técnica específica. Favor remitirse al PBC.
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EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN OBRAS
Para cumplir el requisito de actividad clave: "Haber ejecutado en 1 (un) contrato: d) Pavimento tipo paver adoquinado: 2000 m2". Solicitamos que para demostrar esta experiencia sea considerada como válida la ejecución de 2000 m2 de pavimento de adoquines de piedra basáltica, considerando la similitud del método constructivo.
Para cumplir el requisito de actividad clave: "Haber ejecutado en 1 (un) contrato: d) Pavimento tipo paver adoquinado: 2000 m2". Solicitamos que para demostrar esta experiencia sea considerada como válida la ejecución de 2000 m2 de pavimento de adoquines de piedra basáltica, considerando la similitud del método constructivo.