Solicitamos confirmar si el número total de dragas exigidas para la presentación de la oferta es de dos (2) dragas propias más una (1) draga auxiliar o se trata de una draga principal y una draga auxiliar?
Solicitamos confirmar si el número total de dragas exigidas para la presentación de la oferta es de dos (2) dragas propias más una (1) draga auxiliar o se trata de una draga principal y una draga auxiliar?
Se trata de una draga principal y una draga auxiliar.
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DOCUMENTOS DEL PERONAL
Con relación al personal a bordo en cuanto a los documentos a presentar segun los puntos 5 y 6 y atendiendo a la forma de redacción, entendemos que es suficiente la presentación del 1) Carnet de Habilitación, 2) Libreta de Navegación y 3) título de categoría, expedida por la DGMM y la PGN respectivamente. Favor confirmar nuestro entendimiento.
Con relación al personal a bordo en cuanto a los documentos a presentar segun los puntos 5 y 6 y atendiendo a la forma de redacción, entendemos que es suficiente la presentación del 1) Carnet de Habilitación, 2) Libreta de Navegación y 3) título de categoría, expedida por la DGMM y la PGN respectivamente. Favor confirmar nuestro entendimiento.
El pliego solicita para el Jefe o Superintendente de Obras que cuente con 2 (dos) o más años de en materia de navegación, sobre el particular entendemos que se acepta experiencia en gestíón o gerenciamiento de cualquier tipo de actividades de navegación aún si no incluye obras dragado o refulado.
El pliego solicita para el Jefe o Superintendente de Obras que cuente con 2 (dos) o más años de en materia de navegación, sobre el particular entendemos que se acepta experiencia en gestíón o gerenciamiento de cualquier tipo de actividades de navegación aún si no incluye obras dragado o refulado.
El Código de Navegación Fluvial y Marítimo no contempla el cargo “operador de draga” como categoría formal pero el pliego solicita habiltación, registro y título. En la práctica son los marineros los que operan dragas, por tanto consultamos si el marinero con experiencia en operar dragas será admitido.
El Código de Navegación Fluvial y Marítimo no contempla el cargo “operador de draga” como categoría formal pero el pliego solicita habiltación, registro y título. En la práctica son los marineros los que operan dragas, por tanto consultamos si el marinero con experiencia en operar dragas será admitido.
Es correcto su entendimiento, será considerado el marinero con experiencia en operar dragas, siempre y cuando cuente con la habilitación correspondiente.
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PERSONAL
El pliego exige “maquinistas con habilitación”, pero no aclara la categoría, según el Código, solo quienes tengan título de Maquinista Naval (Superior, 1ª, 2ª o 3ª) cumplen con esa denominación. El personal subalterno de máquinas, por ejemplo ENGRASADOR, cumpliría con ese requisito?
El pliego exige “maquinistas con habilitación”, pero no aclara la categoría, según el Código, solo quienes tengan título de Maquinista Naval (Superior, 1ª, 2ª o 3ª) cumplen con esa denominación. El personal subalterno de máquinas, por ejemplo ENGRASADOR, cumpliría con ese requisito?
Para maquinista (jefe de máquinas) deberá ser con categoría Maquinista de 1ra y/o 2da, según sea el caso.
El personal subalterno de máquinas, como el Engrasador no cumple con el requisito
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Draga
Sobre la draga requerida ¿Qué se considera “operativa y en funcionamiento”? ¿Basta con estar físicamente en el país? O ¿además el oferente debe contar con libre disponibilidad legal sobre la misma para garantizar su operatividad durante todo el tiempo del contrato?
Sobre la draga requerida ¿Qué se considera “operativa y en funcionamiento”? ¿Basta con estar físicamente en el país? O ¿además el oferente debe contar con libre disponibilidad legal sobre la misma para garantizar su operatividad durante todo el tiempo del contrato?
Debe estar disponible físicamente en el país y libre de todo compromiso en otras obras al momento de la presentación de ofertas.
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ANTICIPO DE OBRA
En el resumen del PBC del llamado (pág. 2/91) en el ítem Anticipo indica: "No se otorgará anticipo".
Solicitamos confirmar si en este contrato se tiene previsto o no dar un Anticipo de obra, para un mejor estudio de costos por parte de los oferentes.
En el resumen del PBC del llamado (pág. 2/91) en el ítem Anticipo indica: "No se otorgará anticipo".
Solicitamos confirmar si en este contrato se tiene previsto o no dar un Anticipo de obra, para un mejor estudio de costos por parte de los oferentes.
Se modificó en el SICP. Se otorgará un anticipo del 10%.
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MOVILIZACIÓN
En atención de que según el PBC (pág 2/91) en este contrato no se otorgará anticipo, se consulta:
¿es factible incluir dentro de los ítems de contrato un ítem de MOVILIZACIÓN que sea por ejemplo un porcentaje del ítem dragado?
La inclusión de un ítem como el mencionado ayudará a reducir el componente financiero de los precios de los oferentes.
En atención de que según el PBC (pág 2/91) en este contrato no se otorgará anticipo, se consulta:
¿es factible incluir dentro de los ítems de contrato un ítem de MOVILIZACIÓN que sea por ejemplo un porcentaje del ítem dragado?
La inclusión de un ítem como el mencionado ayudará a reducir el componente financiero de los precios de los oferentes.
Se modificó en el SICP. Se otorgará un anticipo del 10%.
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CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS
En el PBC, Capacidad en materia de equipos (pág. 26/91) indica: “Demostrar que puede disponer oportunamente de los equipos esenciales en propiedad que a continuación se indican: Se debe contar como mínimo con: DOS (2) dragas propias y embarcaciones de apoyo, tuberías de descargas, así como los accesorios de señalización necesarios por cada draga.”
Luego indica: “- DRAGA PROPIA: Dragas de succión con cortador, deberá tener una capacidad mínima de refulado de 500 m3/h (metros cúbicos por hora) con cortador, de extracción de material sólido(...)”
Además, se indica: “- DRAGA AUXILIAR: Igualmente, deberá presentar una declaración jurada de tener acceso a otra draga y accesorios, en buen estado, con las mismas características en caso de que la draga ofertada, así como sus accesorios presenten desperfectos o se encuentren en mantenimiento (…)”
Entendemos que con UNA draga propia principal más la AUXILIAR se da por cumplido el requisito, ¿es correcto nuestro entendimiento?
En el PBC, Capacidad en materia de equipos (pág. 26/91) indica: “Demostrar que puede disponer oportunamente de los equipos esenciales en propiedad que a continuación se indican: Se debe contar como mínimo con: DOS (2) dragas propias y embarcaciones de apoyo, tuberías de descargas, así como los accesorios de señalización necesarios por cada draga.”
Luego indica: “- DRAGA PROPIA: Dragas de succión con cortador, deberá tener una capacidad mínima de refulado de 500 m3/h (metros cúbicos por hora) con cortador, de extracción de material sólido(...)”
Además, se indica: “- DRAGA AUXILIAR: Igualmente, deberá presentar una declaración jurada de tener acceso a otra draga y accesorios, en buen estado, con las mismas características en caso de que la draga ofertada, así como sus accesorios presenten desperfectos o se encuentren en mantenimiento (…)”
Entendemos que con UNA draga propia principal más la AUXILIAR se da por cumplido el requisito, ¿es correcto nuestro entendimiento?
Es correcto su entendimiento, se trata de una draga principal y una draga auxiliar.
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BOYAS MARINAS
En las EETT (pág 43/91) se indica: “Cada contratista deberá proveer cincuenta (50) Boyas Marinas Plásticas Completas.”
También se indica: “El objeto del presente Pliego remite a la provisión de 100 (cien) Linternas Marinas integradas con AIS”.
Se consulta: ¿es correcto que se solicite el doble de linternas que boyas? Solicitamos aclarar al respecto.
En las EETT (pág 43/91) se indica: “Cada contratista deberá proveer cincuenta (50) Boyas Marinas Plásticas Completas.”
También se indica: “El objeto del presente Pliego remite a la provisión de 100 (cien) Linternas Marinas integradas con AIS”.
Se consulta: ¿es correcto que se solicite el doble de linternas que boyas? Solicitamos aclarar al respecto.