Solicitud de extensión del plazo de presentación de ofertas
Por la presente, y en el marco del llamado solicitamos respetuosamente la extensión del plazo para la presentación de ofertas por un período adicional de cinco (5) días hábiles. La solicitud se formula conforme a los principios de igualdad, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 4° de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, los cuales orientan a la Administración a propiciar la más amplia participación y concurrencia de oferentes, asegurando al mismo tiempo una mejor calidad y competitividad en las propuestas recibidas. Una prórroga razonable permitirá que los potenciales oferentes presenten propuestas más completas y competitivas, fortaleciendo así el principio de valor por dinero establecido en el marco normativo.
07-10-2025
28-10-2025
Solicitud de extensión del plazo de presentación de ofertas
Por la presente, y en el marco del llamado solicitamos respetuosamente la extensión del plazo para la presentación de ofertas por un período adicional de cinco (5) días hábiles. La solicitud se formula conforme a los principios de igualdad, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 4° de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, los cuales orientan a la Administración a propiciar la más amplia participación y concurrencia de oferentes, asegurando al mismo tiempo una mejor calidad y competitividad en las propuestas recibidas. Una prórroga razonable permitirá que los potenciales oferentes presenten propuestas más completas y competitivas, fortaleciendo así el principio de valor por dinero establecido en el marco normativo.
las fechas han sido modificadas y publicadas en el SICP.
2
Habilitación parcial del servicio
"En el PBC se establece un contrato abierto con cantidad mínima de 40 y máxima de 80 niños/as, a ser atendidos en el Espacio de Desarrollo Infantil del Ministerio Público, con un plantel completo de profesionales (6 maestras parvularias, 6 auxiliares, coordinadora, docentes especiales, cocinero/a y auxiliares de cocina).
Sin embargo, no se aclara el procedimiento ni la forma de ejecución y facturación cuando la matrícula efectiva sea igual o cercana al mínimo establecido (40 niños/as), o cuando solo se habiliten parcialmente algunas aulas (por ejemplo, 2 o 3 de las 6 previstas).
Se solicita aclarar expresamente:
1. Si en caso de habilitarse solamente el mínimo (40 niños/as) o un número inferior a la capacidad total (80 niños/as), el prestador podrá ajustar proporcionalmente la cantidad de maestras y auxiliares a las aulas efectivamente habilitadas, sin incurrir en incumplimiento contractual.
Si el Ministerio Público comunicará mensualmente la matrícula actualizada de niños/as y aulas habilitadas como base para la facturación y control contractual.
De acuerdo con los artículos 50 incisos d y f, 52, y 67 de la Ley N° 7021/22, las condiciones contractuales deben precisar el alcance y modalidad de ejecución, evitando ambigüedades que puedan afectar la correcta planificación de recursos humanos y costos operativos del oferente.
"
"En el PBC se establece un contrato abierto con cantidad mínima de 40 y máxima de 80 niños/as, a ser atendidos en el Espacio de Desarrollo Infantil del Ministerio Público, con un plantel completo de profesionales (6 maestras parvularias, 6 auxiliares, coordinadora, docentes especiales, cocinero/a y auxiliares de cocina).
Sin embargo, no se aclara el procedimiento ni la forma de ejecución y facturación cuando la matrícula efectiva sea igual o cercana al mínimo establecido (40 niños/as), o cuando solo se habiliten parcialmente algunas aulas (por ejemplo, 2 o 3 de las 6 previstas).
Se solicita aclarar expresamente:
1. Si en caso de habilitarse solamente el mínimo (40 niños/as) o un número inferior a la capacidad total (80 niños/as), el prestador podrá ajustar proporcionalmente la cantidad de maestras y auxiliares a las aulas efectivamente habilitadas, sin incurrir en incumplimiento contractual.
Si el Ministerio Público comunicará mensualmente la matrícula actualizada de niños/as y aulas habilitadas como base para la facturación y control contractual.
De acuerdo con los artículos 50 incisos d y f, 52, y 67 de la Ley N° 7021/22, las condiciones contractuales deben precisar el alcance y modalidad de ejecución, evitando ambigüedades que puedan afectar la correcta planificación de recursos humanos y costos operativos del oferente.
"
Se aclara que el prestador del servicio no podrá ajustar proporcionalmente la cantidad de maestras y/o auxiliares a las aulas habilitadas, debido a que el personal requerido es por aula habilitada. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
Certificación médica individual del personal propuesto
"En el PBC se solicita presentar el “informe de evaluación del perfil psicológico del plantel profesional propuesto acompañado de una certificación médica”.
Dado que se entiende que la certificación médica debe ser individual por cada integrante del plantel, se solicita aclarar qué tipo de certificación corresponde presentar (por ejemplo, certificado de salud general, aptitud física o laboral) y quién debe emitirla."
07-10-2025
28-10-2025
Certificación médica individual del personal propuesto
"En el PBC se solicita presentar el “informe de evaluación del perfil psicológico del plantel profesional propuesto acompañado de una certificación médica”.
Dado que se entiende que la certificación médica debe ser individual por cada integrante del plantel, se solicita aclarar qué tipo de certificación corresponde presentar (por ejemplo, certificado de salud general, aptitud física o laboral) y quién debe emitirla."
Remitirse a las modificaciones obrantes en la versión 4 del Pliego de Bases y Condiciones.
4
Sustitución de personal propuesto
"En el PBC se indica que la Convocante podrá solicitar la sustitución del personal.
Se solicita aclarar si, además de los casos en que la Convocante lo disponga, el adjudicado podrá solicitar el reemplazo de algún integrante del plantel profesional (por ejemplo, por renuncia o motivos personales), y cuál sería el procedimiento y documentación exigida para validar dicho cambio."
"En el PBC se indica que la Convocante podrá solicitar la sustitución del personal.
Se solicita aclarar si, además de los casos en que la Convocante lo disponga, el adjudicado podrá solicitar el reemplazo de algún integrante del plantel profesional (por ejemplo, por renuncia o motivos personales), y cuál sería el procedimiento y documentación exigida para validar dicho cambio."
Como lo indica en el 3er. Párrafo de Normas generales del plantel en las Especificaciones Técnicas del Pliego: "Durante la vigencia del contrato, en caso de que algún personal deba ausentarse por motivos de fuerza mayor o vacaciones, el o los profesionales y empleados reemplazantes, deberán reunir los requisitos mínimos indicados para cada función. Ante esta situación, la prestadora de servicio deberá comunicar lo ocurrido, indicando el cambio temporal o definitivo, duración de la situación, acompañado de los documentos que certifiquen su aptitud para el cargo. El cambio de maestra o ayudante solo podrá darse durante el año lectivo por razones justificadas y excepcionales. Estos cambios deberán de ser comunicados por escrito al Administrador del Contrato".
5
Sustitución o cambio de personal durante la ejecución del contrato
Se solicita aclarar si, además de los casos en que la Convocante lo disponga, el adjudicado podrá solicitar el reemplazo de algún integrante del plantel por renuncia o motivos personales, y cuál sería el procedimiento y documentación exigida para validar dicho cambio.
07-10-2025
28-10-2025
Sustitución o cambio de personal durante la ejecución del contrato
Se solicita aclarar si, además de los casos en que la Convocante lo disponga, el adjudicado podrá solicitar el reemplazo de algún integrante del plantel por renuncia o motivos personales, y cuál sería el procedimiento y documentación exigida para validar dicho cambio.
Como lo indica en el 3er. Párrafo de Normas generales del plantel en las Especificaciones Técnicas del Pliego: "Durante la vigencia del contrato, en caso de que algún personal deba ausentarse por motivos de fuerza mayor o vacaciones, el o los profesionales y empleados reemplazantes, deberán reunir los requisitos mínimos indicados para cada función. Ante esta situación, la prestadora de servicio deberá comunicar lo ocurrido, indicando el cambio temporal o definitivo, duración de la situación, acompañado de los documentos que certifiquen su aptitud para el cargo. El cambio de maestra o ayudante solo podrá darse durante el año lectivo por razones justificadas y excepcionales. Estos cambios deberán de ser comunicados por escrito al Administrador del Contrato".
6
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
En virtud de las aclaraciones solicitadas y la necesidad de precisar aspectos técnicos y documentales que inciden directamente en la preparación de la oferta, se solicita —con fundamento en el artículo 41 de la Ley N° 7021/22— la extensión del plazo de presentación de ofertas por un mínimo de 7 (siete) días corridos, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la adecuada preparación de las propuestas.
07-10-2025
28-10-2025
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
En virtud de las aclaraciones solicitadas y la necesidad de precisar aspectos técnicos y documentales que inciden directamente en la preparación de la oferta, se solicita —con fundamento en el artículo 41 de la Ley N° 7021/22— la extensión del plazo de presentación de ofertas por un mínimo de 7 (siete) días corridos, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la adecuada preparación de las propuestas.
las fechas han sido modificadas y publicadas en el SICP.
7
Seguro de responsabilidad civil y cobertura de accidentes
Se solicita confirmar si el oferente deberá presentar una póliza de seguro que cubra accidentes dentro del local y si será exigible en la oferta o en la ejecución del contrato.
07-10-2025
28-10-2025
Seguro de responsabilidad civil y cobertura de accidentes
Se solicita confirmar si el oferente deberá presentar una póliza de seguro que cubra accidentes dentro del local y si será exigible en la oferta o en la ejecución del contrato.
Se aclara que no será necesaria la presentación de la Póliza de seguro de Accidentes dentro del local.
8
MOMENTO DE PRESENTACIÓN DEL INFORME PSICOLÓGICO Y LA CERTIFICACIÓN MÉDICA DEL PERSONAL PROPUESTO
El PBC establece como criterio de evaluación la presentación del informe de evaluación del perfil psicológico del plantel profesional propuesto acompañado de una certificación médica.
Sin embargo, de la lectura integral del Pliego se desprende que el oferente ya debe acompañar una Declaración Jurada de disponibilidad de recursos humanos, en la que asume contar con el personal idóneo y suficiente para la prestación del servicio.
En este sentido, exigir la evaluación psicológica y médica en la etapa de presentación de ofertas constituye una condición de ejecución contractual anticipada, que no guarda correspondencia con la naturaleza de la etapa precontractual.
De acuerdo con el artículo 50 inciso b) y el artículo 67 de la Ley N° 7021/22, los Pliegos deben establecer requisitos razonables, proporcionales y no restrictivos, que aseguren la igualdad de oportunidades entre oferentes.
Además, conforme al principio de igualdad de trato del artículo 10 de la misma Ley, esta exigencia —tal como está redactada— podría favorecer indebidamente a oferentes que actualmente prestan servicios similares y que ya cuentan con personal en relación de dependencia con dichas certificaciones vigentes, generando así una asimetría en las condiciones de participación.
Por tanto, se solicita que la Convocante aclare expresamente que:
La presentación del informe psicológico y certificación médica no será requisito de admisibilidad de la oferta, sino condición posterior a la adjudicación, a ser cumplida antes del inicio del servicio.
La declaración jurada de disponibilidad de recursos humanos se considerará suficiente para acreditar la capacidad técnica en la etapa de evaluación.
Esta aclaración permitirá garantizar la libre concurrencia y la igualdad de condiciones entre oferentes, en consonancia con los principios rectores de la Ley N° 7021/22.
07-10-2025
28-10-2025
MOMENTO DE PRESENTACIÓN DEL INFORME PSICOLÓGICO Y LA CERTIFICACIÓN MÉDICA DEL PERSONAL PROPUESTO
El PBC establece como criterio de evaluación la presentación del informe de evaluación del perfil psicológico del plantel profesional propuesto acompañado de una certificación médica.
Sin embargo, de la lectura integral del Pliego se desprende que el oferente ya debe acompañar una Declaración Jurada de disponibilidad de recursos humanos, en la que asume contar con el personal idóneo y suficiente para la prestación del servicio.
En este sentido, exigir la evaluación psicológica y médica en la etapa de presentación de ofertas constituye una condición de ejecución contractual anticipada, que no guarda correspondencia con la naturaleza de la etapa precontractual.
De acuerdo con el artículo 50 inciso b) y el artículo 67 de la Ley N° 7021/22, los Pliegos deben establecer requisitos razonables, proporcionales y no restrictivos, que aseguren la igualdad de oportunidades entre oferentes.
Además, conforme al principio de igualdad de trato del artículo 10 de la misma Ley, esta exigencia —tal como está redactada— podría favorecer indebidamente a oferentes que actualmente prestan servicios similares y que ya cuentan con personal en relación de dependencia con dichas certificaciones vigentes, generando así una asimetría en las condiciones de participación.
Por tanto, se solicita que la Convocante aclare expresamente que:
La presentación del informe psicológico y certificación médica no será requisito de admisibilidad de la oferta, sino condición posterior a la adjudicación, a ser cumplida antes del inicio del servicio.
La declaración jurada de disponibilidad de recursos humanos se considerará suficiente para acreditar la capacidad técnica en la etapa de evaluación.
Esta aclaración permitirá garantizar la libre concurrencia y la igualdad de condiciones entre oferentes, en consonancia con los principios rectores de la Ley N° 7021/22.
Será necesaria la presentación del informe Psicológico y certificación medica como requisito de admisibilidad de la oferta. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
9
Solicitud de Aclaración sobre Funciones de Psicopedagogía
En la sección de "Especificaciones Técnicas", subapartado "Educación", el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece que: «El proveedor realizará el procedimiento del desarrollo evolutivo de los niños a través de evaluaciones para detectar las necesidades educativas de los mismos, [...] a través de una psicopedagoga».
Hemos notado que el perfil de "Psicopedagoga" no se encuentra listado dentro del "PLANTEL REQUERIDO" en la página 37 del documento. Esta situación genera una duda fundamental sobre cómo se debe cumplir con dicha exigencia.
Para poder elaborar una propuesta técnica y económica precisa, solicitamos a la Convocante que aclare formalmente lo siguiente:
1. ¿Se debe incluir en la oferta a una psicopedagoga como personal adicional, a pesar de no figurar en la lista del plantel requerido?
2. O bien, ¿se espera que este servicio sea cubierto de manera externa, a través de la derivación a profesionales, siendo un costo gestionado por el proveedor?
3. Alternativamente, ¿se espera que alguna de las posiciones ya listadas (como la "Coordinadora") posea la titulación y desempeñe estas funciones específicas de evaluación psicopedagógica?
Agradecemos de antemano su aclaración, la cual es indispensable para la correcta formulación de nuestra oferta.
15-10-2025
28-10-2025
Solicitud de Aclaración sobre Funciones de Psicopedagogía
En la sección de "Especificaciones Técnicas", subapartado "Educación", el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece que: «El proveedor realizará el procedimiento del desarrollo evolutivo de los niños a través de evaluaciones para detectar las necesidades educativas de los mismos, [...] a través de una psicopedagoga».
Hemos notado que el perfil de "Psicopedagoga" no se encuentra listado dentro del "PLANTEL REQUERIDO" en la página 37 del documento. Esta situación genera una duda fundamental sobre cómo se debe cumplir con dicha exigencia.
Para poder elaborar una propuesta técnica y económica precisa, solicitamos a la Convocante que aclare formalmente lo siguiente:
1. ¿Se debe incluir en la oferta a una psicopedagoga como personal adicional, a pesar de no figurar en la lista del plantel requerido?
2. O bien, ¿se espera que este servicio sea cubierto de manera externa, a través de la derivación a profesionales, siendo un costo gestionado por el proveedor?
3. Alternativamente, ¿se espera que alguna de las posiciones ya listadas (como la "Coordinadora") posea la titulación y desempeñe estas funciones específicas de evaluación psicopedagógica?
Agradecemos de antemano su aclaración, la cual es indispensable para la correcta formulación de nuestra oferta.
Remitirse a las modificaciones obrantes en la versión 4 del Pliego de Bases y Condiciones.
10
Solicitar la presentación de los informes médicos y psicológicos post-adjudicación
Con el fin de garantizar un proceso de licitación más eficiente y competitivo, quisiéramos plantear una consulta sobre la documentación requerida para el personal. El PBC pide un informe psicológico y un certificado médico de cada profesional en la etapa de presentación de ofertas.
Este requisito implica una inversión de tiempo y recursos considerable para todos los oferentes antes de conocer el resultado, lo cual puede ser una barrera de entrada. Además, la Declaración Jurada de disponibilidad de personal ya cumple el objetivo de asegurar que el oferente cuenta con el equipo necesario y calificado.
En este sentido, solicitamos se sirvan confirmar formalmente que:
1. La Declaración Jurada de disponibilidad de personal será suficiente para la evaluación de la capacidad técnica en la etapa de ofertas.
2. La presentación de los informes médicos y psicológicos será una condición post-adjudicación, a ser cumplida por el ganador antes del inicio efectivo de sus labores.
15-10-2025
28-10-2025
Solicitar la presentación de los informes médicos y psicológicos post-adjudicación
Con el fin de garantizar un proceso de licitación más eficiente y competitivo, quisiéramos plantear una consulta sobre la documentación requerida para el personal. El PBC pide un informe psicológico y un certificado médico de cada profesional en la etapa de presentación de ofertas.
Este requisito implica una inversión de tiempo y recursos considerable para todos los oferentes antes de conocer el resultado, lo cual puede ser una barrera de entrada. Además, la Declaración Jurada de disponibilidad de personal ya cumple el objetivo de asegurar que el oferente cuenta con el equipo necesario y calificado.
En este sentido, solicitamos se sirvan confirmar formalmente que:
1. La Declaración Jurada de disponibilidad de personal será suficiente para la evaluación de la capacidad técnica en la etapa de ofertas.
2. La presentación de los informes médicos y psicológicos será una condición post-adjudicación, a ser cumplida por el ganador antes del inicio efectivo de sus labores.
Será necesaria la presentación del informe Psicológico y certificación medica como requisito de admisibilidad de la oferta. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones