Al respecto, se informa que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) forman parte integrante del llamado y resultan de cumplimiento obligatorio para todos los oferentes, en igualdad de condiciones.
En ese sentido, la presentación de las fichas técnicas solicitadas tiene por objeto permitir la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas, conforme a los principios de transparencia, igualdad y evaluación objetiva de las ofertas. Además de acuerdo a lo expuesto en la Consulta N° 70 Una ficha técnica es un documento descriptivo que contiene información objetiva del producto, tales como: composición química, características técnicas, modo de uso, precauciones y condiciones de seguridad, etc. En el contexto del presente llamado que involucra la limpieza y desinfección de las principales terminales aéreas del país, con circulación constante y permanente de personas resulta técnica y sanitariamente imprescindible conocer la composición y características de los productos que serán utilizados
72
ISO 9001
En capacidad tecnica dice: " El oferente deberá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicio de limpieza , Mantenimiento de Infraestructura , servicios de fumigación , desinfección y jardinería corporativa, acompañado de sus antecedentes ( Dato de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora Debera estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA)" y en Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica dice: "El oferente deberá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicio de limpieza." FAVOR UNIFICAR CRITERIOS ATENDIENDO RESOLUCION DNCP 183/2026
En capacidad tecnica dice: " El oferente deberá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicio de limpieza , Mantenimiento de Infraestructura , servicios de fumigación , desinfección y jardinería corporativa, acompañado de sus antecedentes ( Dato de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora Debera estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA)" y en Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica dice: "El oferente deberá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicio de limpieza." FAVOR UNIFICAR CRITERIOS ATENDIENDO RESOLUCION DNCP 183/2026
En atención a las consultas formuladas respecto al alcance requerido para la certificación ISO 9001:2015 y demás certificaciones exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones, esta Convocante aclara cuanto sigue:
El objeto principal del presente llamado lo constituye el Servicio de Limpieza, siendo éste el núcleo esencial de la prestación contractual.
En ese sentido, cuando el PBC establece que la certificación ISO 9001:2015 deberá tener como alcance mínimo "servicio de limpieza, mantenimiento de infraestructura, servicios de fumigación, desinfección y jardinería corporativa", debe interpretarse que el requisito esencial e ineludible es que la certificación abarque el servicio de limpieza, pudiendo además contemplar otros servicios complementarios dentro del sistema de gestión del oferente.
La inclusión de actividades tales como mantenimiento de infraestructura, fumigación, desinfección y jardinería corporativa responde a la naturaleza integral del servicio requerido dentro del entorno aeroportuario, donde las tareas se encuentran operativamente interrelacionadas, sin que ello implique exigir que el oferente deba contar con certificaciones independientes o excluyentes por cada rubro.
Por tanto: el elemento primordial a verificar será que el alcance de la certificación comprenda el servicio de limpieza, tal como lo dispuso la Resol. DNCP 183/2026 y lo expuesto en el apartado de Requisitos Documentales para Evaluar el criterio de Capacidad Tecnica. La existencia de otros alcances dentro de la certificación será entendida como parte del sistema integral de gestión del oferente. No existe contradicción entre los apartados del PBC, debiendo interpretarse de manera armónica conforme al objeto principal del llamado
73
Sugerencia
En atención a la solicitud presentada respecto a la eliminación de las fichas técnicas de los insumos de guanidina y del desodorante/odorizador de pisos, se comunica lo siguiente:
La petición no resulta razonable ni puede ser atendida, en razón de que:
• La lógica de un proceso de adjudicación exige que todos los oferentes presenten desde el inicio la ficha técnica y los requisitos exigidos, siendo esta la única manera de garantizar igualdad de condiciones y transparencia.
• Aceptar que se elimine la ficha técnica “después de la adjudicación” carece de sentido, pues:
• Se tiene o no se tiene la ficha técnica y demás requisitos en el momento de la oferta.
• La convocante no puede garantizar que, una vez adjudicado, el proveedor cumplirá lo que no presentó previamente.
• Permitirlo abriría la puerta a prácticas informales y pondría en riesgo la seriedad del proceso.
Asimismo, corresponde señalar que esta propuesta refleja prácticas de empresas informales y poco serias, que no se compadecen con la magnitud e importancia del llamado, ni con los principios de transparencia, competencia justa y seguridad jurídica que rigen la contratación pública.
En consecuencia, la solicitud planteada no puede ser satisfecha a no ser que existan motivos que desconocemos.
En atención a la solicitud presentada respecto a la eliminación de las fichas técnicas de los insumos de guanidina y del desodorante/odorizador de pisos, se comunica lo siguiente:
La petición no resulta razonable ni puede ser atendida, en razón de que:
• La lógica de un proceso de adjudicación exige que todos los oferentes presenten desde el inicio la ficha técnica y los requisitos exigidos, siendo esta la única manera de garantizar igualdad de condiciones y transparencia.
• Aceptar que se elimine la ficha técnica “después de la adjudicación” carece de sentido, pues:
• Se tiene o no se tiene la ficha técnica y demás requisitos en el momento de la oferta.
• La convocante no puede garantizar que, una vez adjudicado, el proveedor cumplirá lo que no presentó previamente.
• Permitirlo abriría la puerta a prácticas informales y pondría en riesgo la seriedad del proceso.
Asimismo, corresponde señalar que esta propuesta refleja prácticas de empresas informales y poco serias, que no se compadecen con la magnitud e importancia del llamado, ni con los principios de transparencia, competencia justa y seguridad jurídica que rigen la contratación pública.
En consecuencia, la solicitud planteada no puede ser satisfecha a no ser que existan motivos que desconocemos.
En ese sentido, se deja constancia de que esta Convocante ha brindado las respuestas que corresponden conforme a la normativa vigente y a las reglas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo, todos los planteamientos formulados por los potenciales oferentes son considerados y analizados bajo criterios técnicos, jurídicos y administrativos, en estricto cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, libre competencia y seguridad jurídica que rigen la contratación pública.
74
ISO
En atención a la sugerencia presentada respecto a la unificación de criterios en torno a la certificación ISO 9001:2015, se comunica lo siguiente:
No corresponde unificar los criterios en este caso, dado que las certificaciones ISO responden a procesos diferentes, todos ellos de gran importancia y relevancia para garantizar la calidad, seguridad y cuidado del medio ambiente en la prestación de servicios.
La solicitud parece obedecer al interés de empresas improvisadas, que adquieren certificaciones en páginas sin reconocimiento oficial y las presentan como si el papel fuera lo importante, cuando en realidad lo esencial es el proceso de gestión y mejora continua que dichas certificaciones acreditan.
Por ello, solicitamos a la convocante ignorar este tipo de sugerencias, que provienen de quienes desconocen por completo el valor real de los certificados de calidad, seguridad y medio ambiente, especialmente en una contratación de esta magnitud.
No debe olvidarse que los aeropuertos son la puerta de entrada al país, y como tales merecen un servicio garantizado, serio y profesional, dejando de lado a los especuladores de siempre que solo buscan recaudar, olvidando el fin principal del servicio.
En consecuencia, la propuesta de unificación carece de fundamento y no puede ser atendida a no ser que existan otros intereses que desconocemos
En atención a la sugerencia presentada respecto a la unificación de criterios en torno a la certificación ISO 9001:2015, se comunica lo siguiente:
No corresponde unificar los criterios en este caso, dado que las certificaciones ISO responden a procesos diferentes, todos ellos de gran importancia y relevancia para garantizar la calidad, seguridad y cuidado del medio ambiente en la prestación de servicios.
La solicitud parece obedecer al interés de empresas improvisadas, que adquieren certificaciones en páginas sin reconocimiento oficial y las presentan como si el papel fuera lo importante, cuando en realidad lo esencial es el proceso de gestión y mejora continua que dichas certificaciones acreditan.
Por ello, solicitamos a la convocante ignorar este tipo de sugerencias, que provienen de quienes desconocen por completo el valor real de los certificados de calidad, seguridad y medio ambiente, especialmente en una contratación de esta magnitud.
No debe olvidarse que los aeropuertos son la puerta de entrada al país, y como tales merecen un servicio garantizado, serio y profesional, dejando de lado a los especuladores de siempre que solo buscan recaudar, olvidando el fin principal del servicio.
En consecuencia, la propuesta de unificación carece de fundamento y no puede ser atendida a no ser que existan otros intereses que desconocemos
En ese sentido, se deja constancia de que esta Convocante ha brindado las respuestas que corresponden conforme a la normativa vigente y a las reglas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo, todos los planteamientos formulados por los potenciales oferentes son considerados y analizados bajo criterios técnicos, jurídicos y administrativos, en estricto cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, libre competencia y seguridad jurídica que rigen la contratación pública.
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ISO 9001:2015
Unificar los criterios en sentido a lo solicitado en TODAS las otras ISOS donde se pide explicitamente en "servicios de limpieza" mantenimiento de infraestructura y otros corresponden a otro rubro
Unificar los criterios en sentido a lo solicitado en TODAS las otras ISOS donde se pide explicitamente en "servicios de limpieza" mantenimiento de infraestructura y otros corresponden a otro rubro
En atención a las consultas formuladas respecto al alcance requerido para la certificación ISO 9001:2015 y demás certificaciones exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones, esta Convocante aclara cuanto sigue: El objeto principal del presente llamado lo constituye el Servicio de Limpieza, siendo éste el núcleo esencial de la prestación contractual. En ese sentido, cuando el PBC establece que la certificación ISO 9001:2015 deberá tener como alcance mínimo "servicio de limpieza, mantenimiento de infraestructura, servicios de fumigación, desinfección y jardinería corporativa", debe interpretarse que el requisito esencial e ineludible es que la certificación abarque el servicio de limpieza, pudiendo además contemplar otros servicios complementarios dentro del sistema de gestión del oferente. La inclusión de actividades tales como mantenimiento de infraestructura, fumigación, desinfección y jardinería corporativa responde a la naturaleza integral del servicio requerido dentro del entorno aeroportuario, donde las tareas se encuentran operativamente interrelacionadas, sin que ello implique exigir que el oferente deba contar con certificaciones independientes o excluyentes por cada rubro. Por tanto: el elemento primordial a verificar será que el alcance de la certificación comprenda el servicio de limpieza, tal como lo dispuso la Resol. DNCP 183/2026 y lo expuesto en el apartado de Requisitos Documentales para Evaluar el criterio de Capacidad Tecnica. La existencia de otros alcances dentro de la certificación será entendida como parte del sistema integral de gestión del oferente. No existe contradicción entre los apartados del PBC, debiendo interpretarse de manera
armónica conforme al objeto principal del llamado.
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CAPACIDAD TECNICA
"La acreditación de equipos y maquinarias podrá realizarse mediante documentación de propiedad o arrendamiento. Los uniformes e insumos podrán ser comprometidos mediante declaración jurada, formando parte de la estructura de costos de la oferta." favor hacer la modificacion de dicho punto A DECLARACION JURADA como establece la Res. DNCP Nª 183/2026
"La acreditación de equipos y maquinarias podrá realizarse mediante documentación de propiedad o arrendamiento. Los uniformes e insumos podrán ser comprometidos mediante declaración jurada, formando parte de la estructura de costos de la oferta." favor hacer la modificacion de dicho punto A DECLARACION JURADA como establece la Res. DNCP Nª 183/2026
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 183/2026, el Pliego de Bases
y Condiciones fue adecuadamente modificado, incorporándose expresamente la
posibilidad de acreditar los equipos y maquinarias mediante Declaración Jurada. En efecto, en la página 29 del PBC vigente se establece textualmente: "Declaración Jurada de equipos y maquinarias apropiadas de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas con su respectivo listado para satisfacer las necesidades de la convocante en lo que respecta a la limpieza del espacio requerido, uniformes para cada funcionario (con
distintivo de la empresa)".
En consecuencia, la acreditación de equipos y maquinarias puede realizarse mediante Declaración Jurada, conforme lo dispuesto en el PBC vigente.
Los uniformes forman parte del compromiso operativo del oferente y podrán ser declarados dentro de la estructura de cumplimiento técnico, debiendo encontrarse disponibles al momento de la ejecución contractual.
Cabe señalar que, conforme a la naturaleza del procedimiento, la verificación uniformes corresponde a la etapa de ejecución contractual, una vez adjudicado el contrato, momento en el cual el adjudicatario deberá las mediciones correspondientes:
77
CAPACIDAD TECNICA
En el punto: "Constancia que acredite la disponibilidad en el plantel de la empresa de al menos dos (1) Técnico Laboral en Seguridad Ocupacional Categoría A, con registro vigente expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del MTESS, debiendo uno de ellos formar parte del plantel permanente o contratado de la empresa. Al tratarse de un trabajo de Alto Riesgo como la Limpieza de Vidrios en Altura, se deberá contar con la asistencia de por lo menos (1) persona para realizar dicha labor. Cada una de ellas debe contar con capacitación certificada en trabajos en altura emitida por Consultoras del rubro de seguridad ocupacional o Cuerpos de Bomberos nacional." SE HABLA DE DOS ESCRITO EN LETRAS Y UNO ESCRITO EN NUMEROS, SEGUN RESOLUCION DNCP 183/2026 SOLAMENTE HABLA QUE DEBE SER UNO SOLO FAVOR ADECUAR A LO QUE DICE LA RESOLUCION PUESTA POR DNCP
En el punto: "Constancia que acredite la disponibilidad en el plantel de la empresa de al menos dos (1) Técnico Laboral en Seguridad Ocupacional Categoría A, con registro vigente expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del MTESS, debiendo uno de ellos formar parte del plantel permanente o contratado de la empresa. Al tratarse de un trabajo de Alto Riesgo como la Limpieza de Vidrios en Altura, se deberá contar con la asistencia de por lo menos (1) persona para realizar dicha labor. Cada una de ellas debe contar con capacitación certificada en trabajos en altura emitida por Consultoras del rubro de seguridad ocupacional o Cuerpos de Bomberos nacional." SE HABLA DE DOS ESCRITO EN LETRAS Y UNO ESCRITO EN NUMEROS, SEGUN RESOLUCION DNCP 183/2026 SOLAMENTE HABLA QUE DEBE SER UNO SOLO FAVOR ADECUAR A LO QUE DICE LA RESOLUCION PUESTA POR DNCP
En atención a la consulta formulada, se aclara que la redacción observada no constituye una contradicción, sino que responde a la naturaleza de los trabajos a ser ejecutados.
Cuando el texto menciona en letras "dos (1)", se debe interpretar que, para la correcta ejecución del servicio, se requiere: Un (1) Técnico Laboral en Seguridad
Ocupacional Categoría A, con registro vigente expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del MTESS, quien deberá formar parte del plantel
permanente o contratado de la empresa, conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N° 183/2026; y una (1) persona adicional para la ejecución
directa de los trabajos de limpieza de vidrios en altura, atendiendo a que se trata de labores calificadas como de alto riesgo.
En ese sentido, el requisito contempla la participación de dos personas en total para la realización segura del trabajo en altura: un profesional responsable en seguridad ocupacional y un operario ejecutor, ambos con capacitación certificada en trabajos en altura emitida por consultoras del rubro o Cuerpos de Bomberos nacionales.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Sobre las siguientes maquinarias:
● 01 (uno) máquina de ultra purificación avanzada de agua para el lavado de vidrios sin adición de químicos, con tecnología de osmosis reversa con 4 etapas o fases de filtración, con un mínimo de: caudal de 120 litros hora,
● 270 W, 220v, con alcance de 12 metros de altura como mínimo, transportable de acuerdo a necesidad, presentación de ficha técnica obligatoria en la apertura.
CORRESPONDEN A DOS MAQUINAS DISTINTAS? O ES LA MISMA MAQUINA? FAVOR ACLARAR
03-03-2026
04-03-2026
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Sobre las siguientes maquinarias:
● 01 (uno) máquina de ultra purificación avanzada de agua para el lavado de vidrios sin adición de químicos, con tecnología de osmosis reversa con 4 etapas o fases de filtración, con un mínimo de: caudal de 120 litros hora,
● 270 W, 220v, con alcance de 12 metros de altura como mínimo, transportable de acuerdo a necesidad, presentación de ficha técnica obligatoria en la apertura.
CORRESPONDEN A DOS MAQUINAS DISTINTAS? O ES LA MISMA MAQUINA? FAVOR ACLARAR
En atención a la consulta realizada, se aclara que se trata de una (1) sola máquina conforme a las especificaciones técnicas detalladas en el Pliego.
La confusión se generó debido a un inconveniente en el Sistema al momento de generar y descargar el archivo PDF, lo que produjo un desplazamiento del texto hacia la línea inferior, dando la apariencia de un nuevo ítem o indicador independiente.