Sobre el punto: "El oferente deberá contar con experiencia mínima de antigüedad de 05 años en la prestación de Servicios de Limpieza o Servicios de Limpieza de Edificios en el mercado nacional, comprobada por medio de la constancia del RUC, para empresas unipersonales y para Sociedades, deberá acreditar mediante la constitución de sociedad que se encuentre vinculada a la actividad del presente llamado y la constancia de RUC donde se evidencie el servicio de limpieza como actividad." en el LOTE 1 Y LOTE 2, favor modificar la parte de la constitucion de la sociedad asi como se solicita en la Resolucion DNCP N°4480/25 atendiendo que la DNCP da a lugar dicho punto consultado en las consultas y resoluciones.
Sobre el punto: "El oferente deberá contar con experiencia mínima de antigüedad de 05 años en la prestación de Servicios de Limpieza o Servicios de Limpieza de Edificios en el mercado nacional, comprobada por medio de la constancia del RUC, para empresas unipersonales y para Sociedades, deberá acreditar mediante la constitución de sociedad que se encuentre vinculada a la actividad del presente llamado y la constancia de RUC donde se evidencie el servicio de limpieza como actividad." en el LOTE 1 Y LOTE 2, favor modificar la parte de la constitucion de la sociedad asi como se solicita en la Resolucion DNCP N°4480/25 atendiendo que la DNCP da a lugar dicho punto consultado en las consultas y resoluciones.
Sobre el punto: "Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 3 (tres) años (2022, 2023 y 2024) cuyo monto por cada año sea equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos. Se exige que los contratos correspondientes hayan empleado al menos 40 trabajadores asignados y con vigencia de 12 (doce) meses" en el LOTE 1 y
"Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 3 (tres) años (2022, 2023 y 2024) cuyo monto por cada año sea equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos, no se admitirá la repetición de contratos en años diferentes. Se exige que el/los contrato/s correspondientes a cada año solicitado haya empleado al menos 15 trabajadores asignados y con vigencia de 12 (doce) meses, acompañados de la planilla mensual de personal en IPS, con el ticket de pago correspondiente de cada mes, a partir de la fecha de formalización del contrato, acompañado del certificado de cumplimiento con el seguro social emitida por el IPS, donde se compruebe la cantidad requerida para cada lote. Podrán ser admitidos sumas de contratos para la obtención por año del monto requerido" en el LOTE 2, CONSULTAMOS SI EN EL LOTE 1 LA EXIGENCIA EN VEZ DE 40 PUEDE PASAR A 30 PERSONALES ATENDIENDO QUE POR TURNO SOLAMENTE SE EXIGEN 18 PERSONALES NADA MAS, NO TIENE NADA QUE VER PEDIR 40 EN UN CONTRATO DONDE CADA TURNO PIDE 18 PERSONALES, NISIQUIERA LLEGA AL 50% DE 40 PERSONALES QUE SON 20, PARA EL LOTE 2 CONSULTAMOS LA POSIBILIDAD DE UNIFICAR CRITERIOS YA QUE EN EL LOTE 1 SOLO SE EXIGE QUE SEAN CONTRATOS DE 40 PERSONALES PERO EN EL LOTE 2 SE EXIGE HASTA PLANILLAS DE IPS CON SUS PAGOS CORRESPONDIENTES, ESTO ES ALGO TOTALMENTE INNECESARIO YA QUE SI UNO PRESENTA SU CONSTANCIA DE NO ADEUDAR AL IPS SIGNIFICA QUE PAGO POR TODOS ESOS CONTRATOS YA FENECIDOS EN SU MOMENTO, FAVOR UNIFICAR CRITERIOS Y QUE SOLAMENTE SE SOLICITE EN AMBOS LA CANTIDAD DE PERSONALES EN CADA CONTRATO NO ASI LAS PLANILLAS DE IPS DE ESOS AÑOS ATENDIENDO QUE DA UN IMPACTO AMBIENTAL EN EL USO DE PAPEL EN COSAS QUE SIMPLEMENTE SE PUEDEN DECIR EN UN CONTRATO Y EN SU CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO.
Sobre el punto: "Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 3 (tres) años (2022, 2023 y 2024) cuyo monto por cada año sea equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos. Se exige que los contratos correspondientes hayan empleado al menos 40 trabajadores asignados y con vigencia de 12 (doce) meses" en el LOTE 1 y
"Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 3 (tres) años (2022, 2023 y 2024) cuyo monto por cada año sea equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos, no se admitirá la repetición de contratos en años diferentes. Se exige que el/los contrato/s correspondientes a cada año solicitado haya empleado al menos 15 trabajadores asignados y con vigencia de 12 (doce) meses, acompañados de la planilla mensual de personal en IPS, con el ticket de pago correspondiente de cada mes, a partir de la fecha de formalización del contrato, acompañado del certificado de cumplimiento con el seguro social emitida por el IPS, donde se compruebe la cantidad requerida para cada lote. Podrán ser admitidos sumas de contratos para la obtención por año del monto requerido" en el LOTE 2, CONSULTAMOS SI EN EL LOTE 1 LA EXIGENCIA EN VEZ DE 40 PUEDE PASAR A 30 PERSONALES ATENDIENDO QUE POR TURNO SOLAMENTE SE EXIGEN 18 PERSONALES NADA MAS, NO TIENE NADA QUE VER PEDIR 40 EN UN CONTRATO DONDE CADA TURNO PIDE 18 PERSONALES, NISIQUIERA LLEGA AL 50% DE 40 PERSONALES QUE SON 20, PARA EL LOTE 2 CONSULTAMOS LA POSIBILIDAD DE UNIFICAR CRITERIOS YA QUE EN EL LOTE 1 SOLO SE EXIGE QUE SEAN CONTRATOS DE 40 PERSONALES PERO EN EL LOTE 2 SE EXIGE HASTA PLANILLAS DE IPS CON SUS PAGOS CORRESPONDIENTES, ESTO ES ALGO TOTALMENTE INNECESARIO YA QUE SI UNO PRESENTA SU CONSTANCIA DE NO ADEUDAR AL IPS SIGNIFICA QUE PAGO POR TODOS ESOS CONTRATOS YA FENECIDOS EN SU MOMENTO, FAVOR UNIFICAR CRITERIOS Y QUE SOLAMENTE SE SOLICITE EN AMBOS LA CANTIDAD DE PERSONALES EN CADA CONTRATO NO ASI LAS PLANILLAS DE IPS DE ESOS AÑOS ATENDIENDO QUE DA UN IMPACTO AMBIENTAL EN EL USO DE PAPEL EN COSAS QUE SIMPLEMENTE SE PUEDEN DECIR EN UN CONTRATO Y EN SU CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO.
Para cubrir los tres turnos en el Ítem 1 con la dotación de 18 funcionarios por turno establecida en la Adenda 3, la empresa debe gestionar un plantel mínimo de 54 trabajadores (18 x 3) solo para la operatividad base, sin contar relevos por francos, vacaciones o licencias. En consecuencia, solicitar experiencia en contratos que hayan empleado al menos 40 trabajadores es un requisito proporcional y razonable, ya que representa incluso menos del 75% de la dotación total que el oferente deberá administrar simultáneamente bajo este nuevo contrato. Reducir la exigencia a 30 trabajadores no garantiza la solvencia técnica necesaria para la gestión de un volumen de recursos humanos tan critico como el que requiere un aeropuerto internacional.
Remitirse a lo establecido en el PBC. Cada lote cuenta con exigencias técnicas diferenciadas, definidas en función de la complejidad, extensión y características operativas del lugar donde se ejecutará el servicio, no correspondiendo la unificación de criterios entre lotes.
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NORMAS DE CALIDAD
ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001, Favor especificar que solamente se necesitan las ISOS para el SERVICIO DE LIMPIEZA, ya que las complementarias segun PBC, no tienen nada que ver con el servicio a licitar que es EL SERVICIO DE LIMPIEZA todo esto tambien esta aclarado PARA SU MODIFICACION en la Res. DNCP N° 183/26
ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001, Favor especificar que solamente se necesitan las ISOS para el SERVICIO DE LIMPIEZA, ya que las complementarias segun PBC, no tienen nada que ver con el servicio a licitar que es EL SERVICIO DE LIMPIEZA todo esto tambien esta aclarado PARA SU MODIFICACION en la Res. DNCP N° 183/26
Sobre la consulta: "Sobre el punto: "El oferente deberá contar con experiencia mínima de antigüedad de 05 años en la prestación de Servicios de Limpieza o Servicios de Limpieza de Edificios en el mercado nacional, comprobada por medio de la constancia del RUC, para empresas unipersonales y para Sociedades, deberá acreditar mediante la constitución de sociedad que se encuentre vinculada a la actividad del presente llamado y la constancia de RUC donde se evidencie el servicio de limpieza como actividad." en el LOTE 1 Y LOTE 2, favor modificar la parte de la constitucion de la sociedad asi como se solicita en la Resolucion DNCP N°4480/25 atendiendo que la DNCP da a lugar dicho punto consultado en las consultas y resoluciones." LA RESOLUCION ES LA N° 183/26 NO LA CITADA EN LA CONSULTA
Sobre la consulta: "Sobre el punto: "El oferente deberá contar con experiencia mínima de antigüedad de 05 años en la prestación de Servicios de Limpieza o Servicios de Limpieza de Edificios en el mercado nacional, comprobada por medio de la constancia del RUC, para empresas unipersonales y para Sociedades, deberá acreditar mediante la constitución de sociedad que se encuentre vinculada a la actividad del presente llamado y la constancia de RUC donde se evidencie el servicio de limpieza como actividad." en el LOTE 1 Y LOTE 2, favor modificar la parte de la constitucion de la sociedad asi como se solicita en la Resolucion DNCP N°4480/25 atendiendo que la DNCP da a lugar dicho punto consultado en las consultas y resoluciones." LA RESOLUCION ES LA N° 183/26 NO LA CITADA EN LA CONSULTA
Detergente desinfectante y odorizador de pisos compuesto de cloruro de sodio + alquil dimetil bencil al 1.50%
SOBRE EL PUNTO: "Certificado de Registro Sanitario vigente del producto Detergente desinfectante y odorizador de pisos compuesto de cloruro de sodio + alquil dimetil bencil al 1.50%, acompañado de la ficha técnica del producto y certificado del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)." FAVOR MODIFICAR DICHO PUNTO EN AMBOS LOTES ATENDIENDO LA RESOLUCION DNCP N° 183/26
04-02-2026
09-02-2026
Detergente desinfectante y odorizador de pisos compuesto de cloruro de sodio + alquil dimetil bencil al 1.50%
SOBRE EL PUNTO: "Certificado de Registro Sanitario vigente del producto Detergente desinfectante y odorizador de pisos compuesto de cloruro de sodio + alquil dimetil bencil al 1.50%, acompañado de la ficha técnica del producto y certificado del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)." FAVOR MODIFICAR DICHO PUNTO EN AMBOS LOTES ATENDIENDO LA RESOLUCION DNCP N° 183/26
Sobre el punto: "Maquinarias y Equipos:Maquinarias y Equipos EL OFERENTE deberá contar como mínimo con los siguientes equipos, presentar listado y adjuntar factura de compra anombre del oferente, para garantizar la tenencia durante la vigencia del Contrato, a los cuales deberán estar en perfectas condiciones." de la pagina 88/111 del PBC en las EETT solicita facturas devuelta, favor revocar esta solicitud segun lo redactado en la Resolucion DNCP N° 183/26 DEL MISMO LLAMADO
Sobre el punto: "Maquinarias y Equipos:Maquinarias y Equipos EL OFERENTE deberá contar como mínimo con los siguientes equipos, presentar listado y adjuntar factura de compra anombre del oferente, para garantizar la tenencia durante la vigencia del Contrato, a los cuales deberán estar en perfectas condiciones." de la pagina 88/111 del PBC en las EETT solicita facturas devuelta, favor revocar esta solicitud segun lo redactado en la Resolucion DNCP N° 183/26 DEL MISMO LLAMADO
Sobre el citado producto mas arriba, solicitamos que se pueda presentar en contrapartida el AMONIO CUATERNARIO, atendiendo que cumple con las mismas funciones pero tiene una composicion distinta.
Sobre el citado producto mas arriba, solicitamos que se pueda presentar en contrapartida el AMONIO CUATERNARIO, atendiendo que cumple con las mismas funciones pero tiene una composicion distinta.
El amonio cuaternario como producto alternativo al Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina (PHMG) 1 %, debiendo mantenerse lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Ambos productos no resultan técnicamente equivalentes, considerando que el amonio cuaternario presenta antecedentes de deterioro superficial y riesgo de corrosión indirecta, especialmente en ambientes húmedos y sobre superficies metálicas y electromecánicas presentes en instalaciones aeroportuarias.
El PHMG 1 % ofrece mayor estabilidad química y compatibilidad con los materiales existentes, reduciendo riesgos de corrosión, mantenimiento correctivo y afectación de activos críticos.
En consecuencia, no se admite la sustitución solicitada, correspondiendo ajustarse a lo establecido en el PBC.
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Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1 %
Con respecto a lo solicitado en el PBC: "Certificado de Registro Sanitario vigente del producto compuesto de Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1 % a ser utilizado para la desinfección, acompañado de la ficha técnica del producto y certificado de análisis laboratorial público o privado que indiquen su eficacia" Consultamos cual seria el motivo de solicitar dicho insumo de limpieza atendiendo los antecedentes de este insumo el cual fue revocado ya de un PBC en la Resolucion DNCP N° 3455/22 EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO "LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL" PARA SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS CONVOCADA POR UOC DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS ID 407450, solicitamos respetuosamente a la convocante que se pueda presentar EL PRODUCTO AMONIO CUATERNARIO el cual cumple con las mismas caracteristicas que el insumo Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1 % solo que es de distinta composicion quimica, dicha solicitud viene con el fin de tener mas posibilidades de participacion y no cerrarse solamente a un producto que es otorgado y comercializado solamente por UNA EMPRESA, la cual otorga el producto y sus documentos a solo un grupo de empresas, lo cual afecta a la competencia libre y de igualdad.
Con respecto a lo solicitado en el PBC: "Certificado de Registro Sanitario vigente del producto compuesto de Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1 % a ser utilizado para la desinfección, acompañado de la ficha técnica del producto y certificado de análisis laboratorial público o privado que indiquen su eficacia" Consultamos cual seria el motivo de solicitar dicho insumo de limpieza atendiendo los antecedentes de este insumo el cual fue revocado ya de un PBC en la Resolucion DNCP N° 3455/22 EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO "LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL" PARA SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS CONVOCADA POR UOC DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS ID 407450, solicitamos respetuosamente a la convocante que se pueda presentar EL PRODUCTO AMONIO CUATERNARIO el cual cumple con las mismas caracteristicas que el insumo Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1 % solo que es de distinta composicion quimica, dicha solicitud viene con el fin de tener mas posibilidades de participacion y no cerrarse solamente a un producto que es otorgado y comercializado solamente por UNA EMPRESA, la cual otorga el producto y sus documentos a solo un grupo de empresas, lo cual afecta a la competencia libre y de igualdad.
Remitirse a lo estipulado en el PBC considerando el siguiente argumento
El amonio cuaternario como producto alternativo al Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina (PHMG) 1 %, debiendo mantenerse lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Ambos productos no resultan técnicamente equivalentes, considerando que el amonio cuaternario presenta antecedentes de deterioro superficial y riesgo de corrosión indirecta, especialmente en ambientes húmedos y sobre superficies metálicas y electromecánicas presentes en instalaciones aeroportuarias.
El PHMG 1 % ofrece mayor estabilidad química y compatibilidad con los materiales existentes, reduciendo riesgos de corrosión, mantenimiento correctivo y afectación de activos críticos.
En consecuencia, no se admite la sustitución solicitada, correspondiendo ajustarse a lo establecido en el PBC.
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HORARIOS LOTE 1 ITEM 2
Favor confirmar el horario y dias de trabajo de LA LIMPIEZA DE VENTANALES, aclarar tambien si los personales son personales externos o forman parte del plantel de 54 personales del ITEM 1 para una mejor cotizacion.
Favor confirmar el horario y dias de trabajo de LA LIMPIEZA DE VENTANALES, aclarar tambien si los personales son personales externos o forman parte del plantel de 54 personales del ITEM 1 para una mejor cotizacion.
Remitirse a lo establecido en el PBC. La organización de los turnos y la distribución del personal para el Lote 2 deberán garantizar la correcta prestación del servicio, quedando a cargo del oferente su planificación operativa.