La importancia del servicio de mantenimiento y reparación de generadores eléctricos exige un liderazgo técnico de la más alta calidad y estabilidad. Por ello, solicitamos que se requiera que la empresa cuente con al menos un Ingeniero Electromecánico o Eléctrico, con carnet de categoría 'A' ANDE y con al menos 3 meses de antigüedad en la empresa comprobable con la planilla de IPS de la empresa, esto con el fin de alcanzar el estándar de competencia legal más alto del país.
Adicionalmente, solicitamos que se requiera una Declaración Jurada que certifique la experiencia mínima de tres (3) años de dicho profesional en el mantenimiento, reparación o fiscalización de generadores eléctricos.
Considerando la gran cantidad de grupos electrógenos distribuidos en Gran Asunción y el Interior del país, la disponibilidad ininterrumpida es crucial para evitar fallas críticas en los Centros de Distribución. Para asegurar una cobertura 24/7 eficaz y oportuna, solicitamos que la empresa acredite contar con:
• Recurso Mínimo: Un equipo de al menos tres (3) técnicos con certificados en mantenimiento de generadores .
• Al igual que con la Gerencia Técnica, estos técnicos deben ser personal propio de la empresa y registrar una antigüedad laboral mínima e ininterrumpida de tres (3) meses en la nómina del IPS de la oferente, previa a la presentación de la oferta, esto Garantiza la estabilidad del recurso humano vital. La antigüedad de 3 meses es una prueba objetiva de la capacidad instalada de la empresa y reduce el riesgo de alta rotación (rotación post-adjudicación), asegurando la continuidad del conocimiento de los equipos.
La importancia del servicio de mantenimiento y reparación de generadores eléctricos exige un liderazgo técnico de la más alta calidad y estabilidad. Por ello, solicitamos que se requiera que la empresa cuente con al menos un Ingeniero Electromecánico o Eléctrico, con carnet de categoría 'A' ANDE y con al menos 3 meses de antigüedad en la empresa comprobable con la planilla de IPS de la empresa, esto con el fin de alcanzar el estándar de competencia legal más alto del país.
Adicionalmente, solicitamos que se requiera una Declaración Jurada que certifique la experiencia mínima de tres (3) años de dicho profesional en el mantenimiento, reparación o fiscalización de generadores eléctricos.
Considerando la gran cantidad de grupos electrógenos distribuidos en Gran Asunción y el Interior del país, la disponibilidad ininterrumpida es crucial para evitar fallas críticas en los Centros de Distribución. Para asegurar una cobertura 24/7 eficaz y oportuna, solicitamos que la empresa acredite contar con:
• Recurso Mínimo: Un equipo de al menos tres (3) técnicos con certificados en mantenimiento de generadores .
• Al igual que con la Gerencia Técnica, estos técnicos deben ser personal propio de la empresa y registrar una antigüedad laboral mínima e ininterrumpida de tres (3) meses en la nómina del IPS de la oferente, previa a la presentación de la oferta, esto Garantiza la estabilidad del recurso humano vital. La antigüedad de 3 meses es una prueba objetiva de la capacidad instalada de la empresa y reduce el riesgo de alta rotación (rotación post-adjudicación), asegurando la continuidad del conocimiento de los equipos.
En atención a su solicitud, y considerando la alta criticidad del servicio de mantenimiento y reparación de generadores eléctricos para la disponibilidad ininterrumpida en la Gran Asunción y el interior del país, se considera procedente y justificada la inclusión de los requisitos técnicos y de estabilidad del personal propuestos, por tanto se solicita al oferente remitirse a la Adenda una vez publicada la misma.
2
Infraestructura
Solicito la Inclusión del Requisito de que el oferente cuente con Taller Propio para garantizar la Calidad, Trazabilidad y Disponibilidad del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Generadores Eléctricos.
1. Garantía de Calidad y Control Directo
La exigencia de un taller propio no es un mero requisito logístico; es una medida esencial de control de calidad en un servicio de alta criticidad:
• Trazabilidad y Responsabilidad Única: Al ser las reparaciones realizadas en un taller de la propia empresa adjudicada, se establece una cadena de responsabilidad clara e ininterrumpida. Esto elimina el riesgo de dilución de responsabilidades que surge al subcontratar talleres externos. La calidad de la reparación (desde el diagnóstico hasta el montaje) recae directamente sobre el contratista, facilitando la aplicación de las garantías contractuales.
• Equipamiento Especializado y Homologado: Un taller propio obliga a la empresa a invertir en herramentas, equipos de diagnóstico y bancos de prueba específicos para generadores eléctricos. Esto asegura que las reparaciones se realicen bajo estándares técnicos uniformes y no dependan de la disponibilidad o calidad de terceros.
2. Mitigación de Riesgos Operacionales y Reducción de Tiempos de Indisponibilidad (Down-time)
La rapidez en la reparación es crucial para mantener la continuidad operativa de los Centros de Distribución. Un taller propio reduce drásticamente los riesgos asociados a la gestión del tiempo:
• Reducción del "Tiempo Muerto" (Down-time): El traslado de piezas o equipos averiados a un taller propio y conocido es inmediato y prioritario, a diferencia del uso de talleres externos que atienden múltiples clientes. Esto acelera el diagnóstico y el proceso de reparación, minimizando el tiempo de indisponibilidad del generador.
• Gestión Logística Eficiente: Permite a la empresa mantener un stock crítico de repuestos y herramientas en un mismo centro operativo, optimizando la logística interna y la capacidad de respuesta ante reparaciones no planificadas (emergencias).
La inclusión del requisito de Taller Propio es una medida de gestión que eleva la calidad técnica de la reparación, reduce los riesgos operativos y garantiza una respuesta ágil y responsable ante fallas, protegiendo así el patrimonio y la continuidad de los servicios de la entidad. Solicitamos la aprobación de este requisito indispensable.
Solicito la Inclusión del Requisito de que el oferente cuente con Taller Propio para garantizar la Calidad, Trazabilidad y Disponibilidad del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Generadores Eléctricos.
1. Garantía de Calidad y Control Directo
La exigencia de un taller propio no es un mero requisito logístico; es una medida esencial de control de calidad en un servicio de alta criticidad:
• Trazabilidad y Responsabilidad Única: Al ser las reparaciones realizadas en un taller de la propia empresa adjudicada, se establece una cadena de responsabilidad clara e ininterrumpida. Esto elimina el riesgo de dilución de responsabilidades que surge al subcontratar talleres externos. La calidad de la reparación (desde el diagnóstico hasta el montaje) recae directamente sobre el contratista, facilitando la aplicación de las garantías contractuales.
• Equipamiento Especializado y Homologado: Un taller propio obliga a la empresa a invertir en herramentas, equipos de diagnóstico y bancos de prueba específicos para generadores eléctricos. Esto asegura que las reparaciones se realicen bajo estándares técnicos uniformes y no dependan de la disponibilidad o calidad de terceros.
2. Mitigación de Riesgos Operacionales y Reducción de Tiempos de Indisponibilidad (Down-time)
La rapidez en la reparación es crucial para mantener la continuidad operativa de los Centros de Distribución. Un taller propio reduce drásticamente los riesgos asociados a la gestión del tiempo:
• Reducción del "Tiempo Muerto" (Down-time): El traslado de piezas o equipos averiados a un taller propio y conocido es inmediato y prioritario, a diferencia del uso de talleres externos que atienden múltiples clientes. Esto acelera el diagnóstico y el proceso de reparación, minimizando el tiempo de indisponibilidad del generador.
• Gestión Logística Eficiente: Permite a la empresa mantener un stock crítico de repuestos y herramientas en un mismo centro operativo, optimizando la logística interna y la capacidad de respuesta ante reparaciones no planificadas (emergencias).
La inclusión del requisito de Taller Propio es una medida de gestión que eleva la calidad técnica de la reparación, reduce los riesgos operativos y garantiza una respuesta ágil y responsable ante fallas, protegiendo así el patrimonio y la continuidad de los servicios de la entidad. Solicitamos la aprobación de este requisito indispensable.
Se considera procedente y se acepta la inclusión de que la empresa cuente con taller propio, por tanto se solicita al oferente remitirse a la Adenda una vez publicada la misma.
3
Técnico en electricidad, electromecánico o electrotécnico.
Se exige que la empresa oferente acredite contar con al menos un (1) Técnico de Mantenimiento con el siguiente perfil:
• Formación Técnica Mínima: Título en Electromecánica, Electricidad o Electrotecnia.
• Vínculo Laboral Estable: El Técnico propuesto deberá ser personal de la propia empresa oferente y deberá acreditar una antigüedad laboral mínima e ininterrumpida de tres (3) meses en la planilla de empleados de la empresa, registrada en el Instituto de Previsión Social (IPS), previa a la fecha de presentación de la oferta.
La finalidad de este requisito va más allá de "ratificar la superación del lapso de prueba"; es una medida estratégica para garantizar la calidad, estabilidad y continuidad del servicio crítico de mantenimiento y reparación de generadores.
1. Garantía de Estabilidad y Continuidad del Servicio:
o Exigir una antigüedad mínima de tres (3) meses en el registro del IPS de la empresa (y no de un tercero) demuestra que el personal técnico clave ya es un recurso establecido y comprometido con la firma.
o Esto mitiga el riesgo de rotación de personal al inicio o durante la ejecución del contrato, asegurando que el técnico que atienda los equipos es un profesional que ya ha pasado por el proceso de inducción y ha asimilado la cultura de calidad y seguridad de la empresa.
2. Impacto Directo en la Calidad de la Intervención:
o Las tareas de mantenimiento y reparación en generadores eléctricos requieren conocimiento específico y familiaridad con los procedimientos de la empresa. Un técnico con un vínculo laboral estable está mejor posicionado para realizar diagnósticos precisos y reparaciones duraderas, reduciendo la probabilidad de fallas recurrentes.
En resumen, la antigüedad laboral mínima en el IPS es un indicador objetivo y medible de la estabilidad y la capacidad inmediata de la empresa para asignar personal calificado y permanente al servicio, protegiendo así los intereses de la institución frente a posibles incumplimientos por inestabilidad de la mano de obra.
06-10-2025
13-10-2025
Técnico en electricidad, electromecánico o electrotécnico.
Se exige que la empresa oferente acredite contar con al menos un (1) Técnico de Mantenimiento con el siguiente perfil:
• Formación Técnica Mínima: Título en Electromecánica, Electricidad o Electrotecnia.
• Vínculo Laboral Estable: El Técnico propuesto deberá ser personal de la propia empresa oferente y deberá acreditar una antigüedad laboral mínima e ininterrumpida de tres (3) meses en la planilla de empleados de la empresa, registrada en el Instituto de Previsión Social (IPS), previa a la fecha de presentación de la oferta.
La finalidad de este requisito va más allá de "ratificar la superación del lapso de prueba"; es una medida estratégica para garantizar la calidad, estabilidad y continuidad del servicio crítico de mantenimiento y reparación de generadores.
1. Garantía de Estabilidad y Continuidad del Servicio:
o Exigir una antigüedad mínima de tres (3) meses en el registro del IPS de la empresa (y no de un tercero) demuestra que el personal técnico clave ya es un recurso establecido y comprometido con la firma.
o Esto mitiga el riesgo de rotación de personal al inicio o durante la ejecución del contrato, asegurando que el técnico que atienda los equipos es un profesional que ya ha pasado por el proceso de inducción y ha asimilado la cultura de calidad y seguridad de la empresa.
2. Impacto Directo en la Calidad de la Intervención:
o Las tareas de mantenimiento y reparación en generadores eléctricos requieren conocimiento específico y familiaridad con los procedimientos de la empresa. Un técnico con un vínculo laboral estable está mejor posicionado para realizar diagnósticos precisos y reparaciones duraderas, reduciendo la probabilidad de fallas recurrentes.
En resumen, la antigüedad laboral mínima en el IPS es un indicador objetivo y medible de la estabilidad y la capacidad inmediata de la empresa para asignar personal calificado y permanente al servicio, protegiendo así los intereses de la institución frente a posibles incumplimientos por inestabilidad de la mano de obra.
En atención a su solicitud, y considerando la alta criticidad del servicio de mantenimiento y reparación de generadores eléctricos para la disponibilidad ininterrumpida en la Gran Asunción y el interior del país, se considera procedente y justificada la inclusión de los requisitos técnicos y de estabilidad del personal propuestos, por tanto se solicita al oferente remitirse a la Adenda una vez publicada la misma.
4
Consulta de especificaciones del equipo por ubicacion
Podrían mejorar los detalles de las especificaciones de potencia de los grupos generadores por ubicación, ya que no se llega a entender de forma correcta dónde empieza y termina las ubicaciones por potencia.
08-10-2025
13-10-2025
Consulta de especificaciones del equipo por ubicacion
Podrían mejorar los detalles de las especificaciones de potencia de los grupos generadores por ubicación, ya que no se llega a entender de forma correcta dónde empieza y termina las ubicaciones por potencia.
El listado de generadores eléctricos con los detalles de potencia, marca y localización se encuentran detallados dentro de las Especificaciones Técnicas del PBC., por tanto se solicita al oferente adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
Capacidad Técnica
Con todo respeto, se sugiere que para garantizar la calidad de los servicios requeridos se exija lo siguiente:
• El Oferente deberá presentar con carácter de Declaración Jurada el listado del Plantel Técnico propuesto para la prestación de los servicios durante la ejecución del Contrato, que deberá incluir:
• 1 (un) Profesional Ingeniero Electromecánico, con Carnet de Electricista Categoría “A” de la ANDE y con certificación para realizar mantenimientos a Grupos Generadores con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la Empresa, comprobable en la Planilla de Aporte Obrero Patronal del IPS.
• 2 (dos) Técnicos Electromecánicos, con Carnet de Electricista categoría “B” de la ANDE y con certificación para realizar mantenimientos a Grupos Generadores con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la Empresa, comprobable en la Planilla de Aporte Obrero Patronal del IPS.
• 1 (un) Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional que se desempeñe como Supervisor, con certificación en la Categoría “A”, expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El mismo debe contar con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la Empresa, comprobable en la Planilla de Aporte Obrero Patronal del IPS.
Con todo respeto, se sugiere que para garantizar la calidad de los servicios requeridos se exija lo siguiente:
• El Oferente deberá presentar con carácter de Declaración Jurada el listado del Plantel Técnico propuesto para la prestación de los servicios durante la ejecución del Contrato, que deberá incluir:
• 1 (un) Profesional Ingeniero Electromecánico, con Carnet de Electricista Categoría “A” de la ANDE y con certificación para realizar mantenimientos a Grupos Generadores con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la Empresa, comprobable en la Planilla de Aporte Obrero Patronal del IPS.
• 2 (dos) Técnicos Electromecánicos, con Carnet de Electricista categoría “B” de la ANDE y con certificación para realizar mantenimientos a Grupos Generadores con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la Empresa, comprobable en la Planilla de Aporte Obrero Patronal del IPS.
• 1 (un) Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional que se desempeñe como Supervisor, con certificación en la Categoría “A”, expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El mismo debe contar con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la Empresa, comprobable en la Planilla de Aporte Obrero Patronal del IPS.
En atención a su solicitud, y considerando la alta criticidad del servicio de mantenimiento y reparación de generadores eléctricos para la disponibilidad ininterrumpida en la Gran Asunción y el interior del país, se considera procedente y justificada la inclusión de los requisitos técnicos y de estabilidad del personal propuestos. Por lo expuesto se solicita al oferente remitirse a la Adenda una vez publicada la misma.
6
Capacidad Técnica
A fin de garantizar la calidad y efectividad de los servicios, se sugiere a la Convocante exigir que el Oferente debe demostrar que cuenta con Taller Propio y que indefectiblemente debe contar con todas las habilitaciones por ley exigidas, necesarias para brindar los servicios de reparación de los equipos que no puedan ser reparados in situ, para ello debe acreditar la propiedad del inmueble asiento del Taller, o en su defecto, acreditar la locación del citado inmueble con vigencia mínima anterior a la fecha de presentación de ofertas hasta el 31 de diciembre de 2026, todas las habilitaciones deben estar a nombre del Oferente, a fin de demostrar que está legal y físicamente constituido y operando comercialmente. En cuanto a las habilitaciones exigidas por las normativas vigentes para el Taller Propio de Reparaciones de Equipos Electromecánicos son: 1) Licencia Comercial, expedida por la Municipalidad local; 2) Patente Comercial expedida por la Municipalidad local, y 3) Resolución de aprobación del Plan de Gestión Ambiental para la actividad de Reparación de Equipos Electromecánicos, expedida por el MADES.
A fin de garantizar la calidad y efectividad de los servicios, se sugiere a la Convocante exigir que el Oferente debe demostrar que cuenta con Taller Propio y que indefectiblemente debe contar con todas las habilitaciones por ley exigidas, necesarias para brindar los servicios de reparación de los equipos que no puedan ser reparados in situ, para ello debe acreditar la propiedad del inmueble asiento del Taller, o en su defecto, acreditar la locación del citado inmueble con vigencia mínima anterior a la fecha de presentación de ofertas hasta el 31 de diciembre de 2026, todas las habilitaciones deben estar a nombre del Oferente, a fin de demostrar que está legal y físicamente constituido y operando comercialmente. En cuanto a las habilitaciones exigidas por las normativas vigentes para el Taller Propio de Reparaciones de Equipos Electromecánicos son: 1) Licencia Comercial, expedida por la Municipalidad local; 2) Patente Comercial expedida por la Municipalidad local, y 3) Resolución de aprobación del Plan de Gestión Ambiental para la actividad de Reparación de Equipos Electromecánicos, expedida por el MADES.
Se considera procedente y se acepta la inclusión de que la empresa cuente con taller propio. Por lo expuesto se solicita al oferente remitirse a la Adenda una vez publicada la misma.
7
Capacidad Técnica
Debido a que gran parte de los servicios deberán ser prestados en los lugares donde se encuentran las Bases de ESSAP, se sugiere a la Convocante exigir que el Oferente debe acreditar que cuenta con al menos 3 (tres) vehículos propios o alquilados para el traslado de su Personal, herramientas y equipos, a fin de realizar los trabajos en simultáneo si fuere necesario, presentando copia de las Cédulas Verdes y las Habilitaciones vigente de cada móvil.
Debido a que gran parte de los servicios deberán ser prestados en los lugares donde se encuentran las Bases de ESSAP, se sugiere a la Convocante exigir que el Oferente debe acreditar que cuenta con al menos 3 (tres) vehículos propios o alquilados para el traslado de su Personal, herramientas y equipos, a fin de realizar los trabajos en simultáneo si fuere necesario, presentando copia de las Cédulas Verdes y las Habilitaciones vigente de cada móvil.
Conforme a la consulta realizada, solicitamos al oferente adecuarse a la ADENDA una vez publicada la misma.
8
Capacidad Técnica
Se sugiere a la Convocante exigir que Oferente debe presentar en carácter de Declaración Jurada, contar con las herramientas necesarias para la realización de los trabajos de reparación y mantenimiento de Grupos Generadores, a fin de garantizar la calidad y efectividad de los servicios de mantenimiento y reparación de los Grupos Generadores
Se sugiere a la Convocante exigir que Oferente debe presentar en carácter de Declaración Jurada, contar con las herramientas necesarias para la realización de los trabajos de reparación y mantenimiento de Grupos Generadores, a fin de garantizar la calidad y efectividad de los servicios de mantenimiento y reparación de los Grupos Generadores
Se considera procedente y se acepta la inclusión de contar con las herramientas necesarias. Por lo expuesto se solicita al oferente remitirse a la Adenda una vez publicada la misma.
9
Experiencia requerida
En el apartado donde se establece la exigencia de “demostrar la experiencia en la prestación de servicios de igual naturaleza (mantenimiento de grupos generadores, transformadores y/o motores)”, mediante la sumatoria de facturaciones por al menos el 30% del monto total ofertado, se observa que la redacción actual permite acreditar experiencia en transformadores y/o motores eléctricos, además de grupos generadores.
Sin embargo, considerando que el objeto del llamado es el mantenimiento de generadores eléctricos de hasta 825 kVA, entendemos que el propósito de la exigencia es asegurar la idoneidad técnica y la experiencia específica del futuro adjudicatario en equipos de igual naturaleza y complejidad.
Por ello, sugerimos respetuosamente a la convocante que restrinja la acreditación de experiencia exclusivamente a servicios de mantenimiento de grupos generadores eléctricos, a fin de mantener la coherencia técnica del requisito con el objeto de la contratación.
Asimismo, se sugiere especificar que la experiencia a acreditar sea en generadores de potencia mínima de 500 kVA, dado que los equipos a mantener en el presente llamado corresponden a rangos de potencia similares, y que los procedimientos, recursos técnicos y riesgos asociados difieren significativamente respecto de generadores de menor capacidad.
Esta precisión contribuirá a garantizar que los oferentes cuenten con experiencia especializada y comprobada, preservando los principios de eficiencia, idoneidad técnica y seguridad operativa que deben regir la contratación pública.
En el apartado donde se establece la exigencia de “demostrar la experiencia en la prestación de servicios de igual naturaleza (mantenimiento de grupos generadores, transformadores y/o motores)”, mediante la sumatoria de facturaciones por al menos el 30% del monto total ofertado, se observa que la redacción actual permite acreditar experiencia en transformadores y/o motores eléctricos, además de grupos generadores.
Sin embargo, considerando que el objeto del llamado es el mantenimiento de generadores eléctricos de hasta 825 kVA, entendemos que el propósito de la exigencia es asegurar la idoneidad técnica y la experiencia específica del futuro adjudicatario en equipos de igual naturaleza y complejidad.
Por ello, sugerimos respetuosamente a la convocante que restrinja la acreditación de experiencia exclusivamente a servicios de mantenimiento de grupos generadores eléctricos, a fin de mantener la coherencia técnica del requisito con el objeto de la contratación.
Asimismo, se sugiere especificar que la experiencia a acreditar sea en generadores de potencia mínima de 500 kVA, dado que los equipos a mantener en el presente llamado corresponden a rangos de potencia similares, y que los procedimientos, recursos técnicos y riesgos asociados difieren significativamente respecto de generadores de menor capacidad.
Esta precisión contribuirá a garantizar que los oferentes cuenten con experiencia especializada y comprobada, preservando los principios de eficiencia, idoneidad técnica y seguridad operativa que deben regir la contratación pública.
Con relación a la consulta realizada, se solicita al oferente remitirse a la ADENDA 1
10
CAPACIDAD TECNICA
En el apartado del Pliego de Bases y Condiciones referido a la Capacidad del Personal, se establece que:
“La dirección de los servicios deberá estar encabezada por un profesional de Mando Medio del área de Electromecánica, Electricidad o afines, debiendo contar con el siguiente plantel técnico:
Un profesional de Grado Universitario (1): Ingeniero Electromecánico o Eléctrico con carnet de categoría A de la ANDE, con al menos tres (3) meses de antigüedad en la empresa, comprobable mediante la planilla de IPS de la empresa.”
Al respecto, y considerando la naturaleza crítica y especializada de las tareas de mantenimiento y reparación de generadores eléctricos de gran porte, entendemos que el liderazgo técnico del servicio debe estar a cargo de un profesional con mayor estabilidad laboral y vinculación efectiva con la empresa oferente.
Por tanto, sugerimos respetuosamente a la convocante modificar la exigencia de antigüedad del profesional de referencia de tres (3) meses a un (1) año como mínimo, a fin de asegurar que el personal técnico clave cuente con la continuidad, conocimiento operativo y compromiso institucional necesarios para garantizar la calidad del servicio.
La antigüedad podrá demostrarse mediante la planilla de aportes obrero-patronales del IPS correspondiente al periodo indicado y/o con contrato laboral vigente junto a facturaciones o registros de servicios del profesional en los últimos 12 meses.
Asimismo, en los casos de empresas unipersonales (personas físicas), se sugiere permitir que el titular cumpla con este requisito, acreditando una antigüedad mínima de un (1) año de constitución, verificable mediante la constancia del RUC por el mismo periodo o superior.
Esta modificación contribuirá a garantizar la idoneidad técnica, estabilidad del plantel profesional y continuidad operativa del servicio, en coherencia con el objeto del llamado y los principios de eficiencia y calidad técnica establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
En el apartado del Pliego de Bases y Condiciones referido a la Capacidad del Personal, se establece que:
“La dirección de los servicios deberá estar encabezada por un profesional de Mando Medio del área de Electromecánica, Electricidad o afines, debiendo contar con el siguiente plantel técnico:
Un profesional de Grado Universitario (1): Ingeniero Electromecánico o Eléctrico con carnet de categoría A de la ANDE, con al menos tres (3) meses de antigüedad en la empresa, comprobable mediante la planilla de IPS de la empresa.”
Al respecto, y considerando la naturaleza crítica y especializada de las tareas de mantenimiento y reparación de generadores eléctricos de gran porte, entendemos que el liderazgo técnico del servicio debe estar a cargo de un profesional con mayor estabilidad laboral y vinculación efectiva con la empresa oferente.
Por tanto, sugerimos respetuosamente a la convocante modificar la exigencia de antigüedad del profesional de referencia de tres (3) meses a un (1) año como mínimo, a fin de asegurar que el personal técnico clave cuente con la continuidad, conocimiento operativo y compromiso institucional necesarios para garantizar la calidad del servicio.
La antigüedad podrá demostrarse mediante la planilla de aportes obrero-patronales del IPS correspondiente al periodo indicado y/o con contrato laboral vigente junto a facturaciones o registros de servicios del profesional en los últimos 12 meses.
Asimismo, en los casos de empresas unipersonales (personas físicas), se sugiere permitir que el titular cumpla con este requisito, acreditando una antigüedad mínima de un (1) año de constitución, verificable mediante la constancia del RUC por el mismo periodo o superior.
Esta modificación contribuirá a garantizar la idoneidad técnica, estabilidad del plantel profesional y continuidad operativa del servicio, en coherencia con el objeto del llamado y los principios de eficiencia y calidad técnica establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.