En el apartado del Pliego de Bases y Condiciones relativo a la Capacidad del Personal, se establece que:
“La dirección de los servicios deberá estar encabezada por un profesional de Mando Medio del área de Electromecánica, Electricidad o afines, debiendo contar con el siguiente plantel técnico:
Un profesional de Grado Universitario (1): Ingeniero Eléctrico.”
Al respecto, considerando la naturaleza integral del servicio de mantenimiento y reparación de grupos generadores eléctricos, se entiende que dichos equipos comprenden tanto componentes eléctricos como mecánicos, dado que están constituidos por motores de combustión interna acoplados a generadores eléctricos, además de sistemas auxiliares de refrigeración, lubricación y control.
Por este motivo, y a fin de asegurar que el responsable técnico cuente con conocimientos y competencias en ambas áreas, se sugiere respetuosamente a la convocante modificar el requisito del perfil profesional en los siguientes términos:
“Un profesional de Grado Universitario (1): Ingeniero Electromecánico, con carnet categoría A de la ANDE.”
Esta modificación garantiza que el liderazgo técnico del servicio esté a cargo de un profesional con formación integral en sistemas electromecánicos, plenamente capacitado para abordar tanto los aspectos eléctricos como los mecánicos de los generadores de gran porte objeto de esta licitación.
Con ello se contribuye a fortalecer la idoneidad técnica, la seguridad operativa y la calidad del servicio, en coherencia con los principios de eficiencia y especialización profesional previstos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
En el apartado del Pliego de Bases y Condiciones relativo a la Capacidad del Personal, se establece que:
“La dirección de los servicios deberá estar encabezada por un profesional de Mando Medio del área de Electromecánica, Electricidad o afines, debiendo contar con el siguiente plantel técnico:
Un profesional de Grado Universitario (1): Ingeniero Eléctrico.”
Al respecto, considerando la naturaleza integral del servicio de mantenimiento y reparación de grupos generadores eléctricos, se entiende que dichos equipos comprenden tanto componentes eléctricos como mecánicos, dado que están constituidos por motores de combustión interna acoplados a generadores eléctricos, además de sistemas auxiliares de refrigeración, lubricación y control.
Por este motivo, y a fin de asegurar que el responsable técnico cuente con conocimientos y competencias en ambas áreas, se sugiere respetuosamente a la convocante modificar el requisito del perfil profesional en los siguientes términos:
“Un profesional de Grado Universitario (1): Ingeniero Electromecánico, con carnet categoría A de la ANDE.”
Esta modificación garantiza que el liderazgo técnico del servicio esté a cargo de un profesional con formación integral en sistemas electromecánicos, plenamente capacitado para abordar tanto los aspectos eléctricos como los mecánicos de los generadores de gran porte objeto de esta licitación.
Con ello se contribuye a fortalecer la idoneidad técnica, la seguridad operativa y la calidad del servicio, en coherencia con los principios de eficiencia y especialización profesional previstos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Con relación a la consulta realizada, se solicita al oferente remitirse a la ADENDA 1
12
CAPACIDAD TECNICA
En el apartado del Pliego de Bases y Condiciones relativo a la Capacidad del Personal, se establece que:
“La dirección de los servicios deberá estar encabezada por un profesional de Mando Medio del área de Electromecánica, Electricidad o afines, debiendo contar con el siguiente plantel técnico:
Tres (3) Técnicos Profesionales de Mando Medio con certificados en mantenimiento de generadores, con al menos tres (3) meses de antigüedad en la empresa, comprobable mediante la planilla de IPS de la empresa.”
Al respecto, y considerando la relevancia y complejidad técnica del servicio de mantenimiento y reparación de generadores eléctricos de hasta 825 kVA, se estima que el plazo de antigüedad de tres meses resulta insuficiente para demostrar una vinculación laboral estable y experiencia práctica efectiva del personal con la empresa oferente.
Por lo tanto, sugerimos respetuosamente a la convocante modificar el requisito mencionado en los siguientes términos:
“Tres (3) Técnicos Profesionales de Mando Medio con certificados afines a mantenimiento de generadores, con al menos un (1) año de antigüedad en la empresa, comprobable mediante planilla de aportes obrero-patronales del IPS y/o contrato laboral vigente con al menos doce (12) meses de antigüedad.
En el caso de empresas unipersonales (personas físicas), el titular podrá cumplir con este requisito, demostrando una antigüedad mínima de constitución verificable mediante la constancia del RUC correspondiente al mismo periodo.”
Esta modificación busca asegurar que el personal técnico asignado posea experiencia real, continuidad laboral y conocimiento operativo de los procedimientos y equipos, lo cual es esencial para garantizar la calidad, seguridad y confiabilidad del servicio.
Asimismo, promueve la equidad entre oferentes y fortalece la capacidad técnica comprobable de las empresas participantes, en coherencia con los principios de eficiencia y profesionalismo establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
En el apartado del Pliego de Bases y Condiciones relativo a la Capacidad del Personal, se establece que:
“La dirección de los servicios deberá estar encabezada por un profesional de Mando Medio del área de Electromecánica, Electricidad o afines, debiendo contar con el siguiente plantel técnico:
Tres (3) Técnicos Profesionales de Mando Medio con certificados en mantenimiento de generadores, con al menos tres (3) meses de antigüedad en la empresa, comprobable mediante la planilla de IPS de la empresa.”
Al respecto, y considerando la relevancia y complejidad técnica del servicio de mantenimiento y reparación de generadores eléctricos de hasta 825 kVA, se estima que el plazo de antigüedad de tres meses resulta insuficiente para demostrar una vinculación laboral estable y experiencia práctica efectiva del personal con la empresa oferente.
Por lo tanto, sugerimos respetuosamente a la convocante modificar el requisito mencionado en los siguientes términos:
“Tres (3) Técnicos Profesionales de Mando Medio con certificados afines a mantenimiento de generadores, con al menos un (1) año de antigüedad en la empresa, comprobable mediante planilla de aportes obrero-patronales del IPS y/o contrato laboral vigente con al menos doce (12) meses de antigüedad.
En el caso de empresas unipersonales (personas físicas), el titular podrá cumplir con este requisito, demostrando una antigüedad mínima de constitución verificable mediante la constancia del RUC correspondiente al mismo periodo.”
Esta modificación busca asegurar que el personal técnico asignado posea experiencia real, continuidad laboral y conocimiento operativo de los procedimientos y equipos, lo cual es esencial para garantizar la calidad, seguridad y confiabilidad del servicio.
Asimismo, promueve la equidad entre oferentes y fortalece la capacidad técnica comprobable de las empresas participantes, en coherencia con los principios de eficiencia y profesionalismo establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Con relación a la consulta realizada, se solicita al oferente remitirse a la ADENDA 1
13
CAPACIDAD TECNICA
En el apartado del Pliego de Bases y Condiciones referente a la Infraestructura requerida, se establece que:
“Se requiere que el oferente disponga de un taller propio de reparaciones, para el traslado de las piezas o equipos a reparar en caso de ser necesario. Indicar ubicación y presentar planos aprobados por la municipalidad. El cual debe contar con herramientas, equipos de diagnóstico y bancos de prueba específicos para generadores eléctricos.”
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante indicar si la existencia de taller propio es demostrable por contrato de alquiler por periodo de antiguedad minimo de 12 meses y hasta 2 años mas de la fecha de apertura del llamado, y especificar la norma de referencia o los parámetros técnicos mínimos que definan qué se considera un “banco de prueba específico para generadores eléctricos”, o, en su defecto, describir de manera taxativa los componentes o capacidades que dicho banco debe poseer (por ejemplo: rango de potencia, medición de parámetros eléctricos y mecánicos, simulación de carga, sistemas de seguridad, etc.).
La redacción actual presenta un grado de ambigüedad técnica que puede generar interpretaciones dispares entre oferentes y dificultar una evaluación objetiva y homogénea por parte de la convocante.
Contar con una definición clara o con la referencia normativa correspondiente permitiría a los oferentes preparar ofertas comparables y ajustadas al estándar esperado, además de garantizar a la convocante una evaluación transparente, técnica y verificable, conforme a los principios de igualdad, objetividad y eficiencia previstos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
En el apartado del Pliego de Bases y Condiciones referente a la Infraestructura requerida, se establece que:
“Se requiere que el oferente disponga de un taller propio de reparaciones, para el traslado de las piezas o equipos a reparar en caso de ser necesario. Indicar ubicación y presentar planos aprobados por la municipalidad. El cual debe contar con herramientas, equipos de diagnóstico y bancos de prueba específicos para generadores eléctricos.”
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante indicar si la existencia de taller propio es demostrable por contrato de alquiler por periodo de antiguedad minimo de 12 meses y hasta 2 años mas de la fecha de apertura del llamado, y especificar la norma de referencia o los parámetros técnicos mínimos que definan qué se considera un “banco de prueba específico para generadores eléctricos”, o, en su defecto, describir de manera taxativa los componentes o capacidades que dicho banco debe poseer (por ejemplo: rango de potencia, medición de parámetros eléctricos y mecánicos, simulación de carga, sistemas de seguridad, etc.).
La redacción actual presenta un grado de ambigüedad técnica que puede generar interpretaciones dispares entre oferentes y dificultar una evaluación objetiva y homogénea por parte de la convocante.
Contar con una definición clara o con la referencia normativa correspondiente permitiría a los oferentes preparar ofertas comparables y ajustadas al estándar esperado, además de garantizar a la convocante una evaluación transparente, técnica y verificable, conforme a los principios de igualdad, objetividad y eficiencia previstos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.