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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

a.            Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;

b.            La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;

c.            REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;

d.            Certificado de Cumplimiento Tributario;

e.            Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;

f.            Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS);

g.            Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS

Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:

Los pagos de la presente Licitación realizará vía acreditación en cuenta bancaria se realizará por lo efectivamente entregado o los servicios prestados dentro de los sesenta (60) días calendario, de la presentación de  los documentos aceptados, exigidos para el pago. La solicitud deberá ser aceptada o rechazada, a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

Documentos exigidos para el pago:

Para el pago del anticipo del 5%

1. La empresa adjudicada deberá solicitar la misma dentro del plazo de 15 días corridos desde la fecha de la firma del contrato.

2. Copia de la póliza de seguro de fiel cumplimiento de contrato.

3. Nota de solicitud de pago del proveedor conteniendo.

4. Número de resolución que lo adjudica como prestador.

5. Número de Contrato vigente.

6. Número de factura.

7. Monto solicitado en guaraníes

Para el primer pago del 85% se requiere la presentación del Acta de Recepción Provisoria.

1. Nota de Solicitud de Pago (NSP) conforme al modelo adjunto.

2. Copia de la póliza de seguro de fiel cumplimiento de contrato.

3. Factura Crédito.

4. Certificado de Cumplimiento Tributario.

5. Nota de Remisión con la conformidad de la Sección Administración de Equipos e Insumos dependiente del Departamento de Electromedicina.

6. Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social vigente.

7. Acta de Recepción Provisoria, debidamente firmada por el Administrador del Contrato.

Para el segundo pago del 10% se requiere la presentación del Acta Definitiva emitida por el administrador del contrato 

1. Nota de Solicitud de Pago (NSP) conforme al modelo adjunto.

2. Copia de la póliza de seguro de fiel cumplimiento de contrato.

3. Factura Crédito.

4. Certificado de Cumplimiento Tributario.

5. Nota de Remisión con la conformidad de la Sección Administración de Equipos e Insumos dependiente del Departamento de Electromedicina.

6. Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social.

7. Acta de Recepción Definitiva, debidamente firmada por el Administrador del Contrato.

Observaciones:

  • El IPS no liberará ningún desembolso a favor de ninguna empresa que no se encuentre  al día en el pago de sus compromisos con el IPS.
  • El proveedor deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago vía acreditación en cuenta bancaria.
  • La Dirección de Tesorería corroborará si la Empresa se encuentra al día con el Pago del Aporte Obrero Patronal.
  • Cada monto facturado será pasible de las retenciones correspondientes a impuestos a la Renta e IVA, según lo establecido por las disposiciones conforme a la Ley Vigente. Independiente a estas retenciones impositivas se aplicará una retención equivalente al 0.4 % sobre el monto de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos reflejados en la misma.
  • La presente licitación es plurianual y los pagos correspondientes a los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028 estarán sujetos a la aprobación presupuestaria correspondiente

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

a.            Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;

b.            La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;

c.            REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;

d.            Certificado de Cumplimiento Tributario;

e.            Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;

f.            Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS);

g.            Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS

Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:

Los pagos de la presente Licitación realizará vía acreditación en cuenta bancaria se realizará por lo efectivamente entregado o los servicios prestados dentro de los sesenta (60) días calendario, de la presentación de  los documentos aceptados, exigidos para el pago. La solicitud deberá ser aceptada o rechazada, a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

Documentos exigidos para el pago:

Para el pago del 5%

1. La empresa adjudicada deberá solicitar la misma dentro del plazo de 15 días corridos desde la fecha de la firma del contrato.

2. Copia de la póliza de seguro de fiel cumplimiento de contrato.

3. Nota de solicitud de pago del proveedor conteniendo.

4. Número de resolución que lo adjudica como prestador.

5. Número de Contrato vigente.

6. Número de factura.

7. Monto solicitado en guaraníes

Para el primer pago del 85% se requiere la presentación del Acta de Recepción Provisoria.

1. Nota de Solicitud de Pago (NSP) conforme al modelo adjunto.

2. Copia de la póliza de seguro de fiel cumplimiento de contrato.

3. Factura Crédito.

4. Certificado de Cumplimiento Tributario.

5. Nota de Remisión con la conformidad de la Sección Administración de Equipos e Insumos dependiente del Departamento de Electromedicina.

6. Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social vigente.

7. Acta de Recepción Provisoria, debidamente firmada por el Administrador del Contrato.

Para el segundo pago del 10% se requiere la presentación del Acta Definitiva emitida por el administrador del contrato 

1. Nota de Solicitud de Pago (NSP) conforme al modelo adjunto.

2. Copia de la póliza de seguro de fiel cumplimiento de contrato.

3. Factura Crédito.

4. Certificado de Cumplimiento Tributario.

5. Nota de Remisión con la conformidad de la Sección Administración de Equipos e Insumos dependiente del Departamento de Electromedicina.

6. Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social.

7. Acta de Recepción Definitiva, debidamente firmada por el Administrador del Contrato.

Observaciones:

  • El IPS no liberará ningún desembolso a favor de ninguna empresa que no se encuentre  al día en el pago de sus compromisos con el IPS.
  • El proveedor deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago vía acreditación en cuenta bancaria.
  • La Dirección de Tesorería corroborará si la Empresa se encuentra al día con el Pago del Aporte Obrero Patronal.
  • Cada monto facturado será pasible de las retenciones correspondientes a impuestos a la Renta e IVA, según lo establecido por las disposiciones conforme a la Ley Vigente. Independiente a estas retenciones impositivas se aplicará una retención equivalente al 0.4 % sobre el monto de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos reflejados en la misma.
  • La presente licitación es plurianual y los pagos correspondientes a los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028 estarán sujetos a la aprobación presupuestaria correspondiente

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

a.            Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;

b.            La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;

c.            REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;

d.            Certificado de Cumplimiento Tributario;

e.            Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;

f.            Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS);

g.            Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS

Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:

Los pagos de la presente Licitación realizará vía acreditación en cuenta bancaria se realizará por lo efectivamente entregado o los servicios prestados dentro de los sesenta (60) días calendario, de la presentación de los documentos aceptados, exigidos para el pago. La solicitud deberá ser aceptada o rechazada, a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

Documentos exigidos para el pago:

Para el pago del anticipo del 5%

1. La empresa adjudicada deberá solicitar la misma dentro del plazo de 15 días corridos desde la fecha de la firma del contrato.

2. Copia de la póliza de seguro de fiel cumplimiento de contrato.

3. Nota de solicitud de pago del proveedor conteniendo.

4. Número de resolución que lo adjudica como prestador.

5. Número de Contrato vigente.

6. Número de factura.

7. Monto solicitado en guaraníes

Para el primer pago del 85% se requiere la presentación del Acta de Recepción Provisoria.

1. Nota de Solicitud de Pago (NSP) conforme al modelo adjunto.

2. Copia de la póliza de seguro de fiel cumplimiento de contrato.

3. Factura Crédito.

4. Certificado de Cumplimiento Tributario.

5. Nota de Remisión con la conformidad de la Sección Administración de Equipos e Insumos dependiente del Departamento de Electromedicina.

6. Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social vigente.

7. Acta de Recepción Provisoria, debidamente firmada por el Administrador del Contrato.

Para el segundo pago del 10% se requiere la presentación del Acta Definitiva emitida por el administrador del contrato

1. Nota de Solicitud de Pago (NSP) conforme al modelo adjunto.

2. Copia de la póliza de seguro de fiel cumplimiento de contrato.

3. Factura Crédito.

4. Certificado de Cumplimiento Tributario.

5. Nota de Remisión con la conformidad de la Sección Administración de Equipos e Insumos dependiente del Departamento de Electromedicina.

6. Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social.

7. Acta de Recepción Definitiva, debidamente firmada por el Administrador del Contrato.

Observaciones:

  • El IPS no liberará ningún desembolso a favor de ninguna empresa que no se encuentre al día en el pago de sus compromisos con el IPS.
  • El proveedor deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago vía acreditación en cuenta bancaria.
  • La Dirección de Tesorería corroborará si la Empresa se encuentra al día con el Pago del Aporte Obrero Patronal.
  • Cada monto facturado será pasible de las retenciones correspondientes a impuestos a la Renta e IVA, según lo establecido por las disposiciones conforme a la Ley Vigente. Independiente a estas retenciones impositivas se aplicará una retención equivalente al 0.4 % sobre el monto de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos reflejados en la misma.
  • La presente licitación es plurianual y los pagos correspondientes a los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028 estarán sujetos a la aprobación presupuestaria correspondiente

Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

15 dias apartir de la firma del contrato.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

El proveedor, consultor o contratista que reciba pagos en concepto de anticipo estará obligado a informar a la contratante sobre el destino y la forma de aplicación del mismo, que en todos los casos estará relacionado al efectivo cumplimiento del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar

Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

No Aplica

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

El proveedor, consultor o contratista que reciba pagos en concepto de anticipo estará obligado a informar a la contratante sobre el destino y la forma de aplicación del mismo, que en todos los casos estará relacionado al efectivo cumplimiento del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar

Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

15 dias apartir de la firma del contrato.

No Aplica

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

El proveedor, consultor o contratista que reciba pagos en concepto de anticipo estará obligado a informar a la contratante sobre el destino y la forma de aplicación del mismo, que en todos los casos estará relacionado al efectivo cumplimiento del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar

Forma de Instrumentación de Garantía de anticipo

Indicar en este apartado la forma de instrumentar la garantía de anticipo.

póliza de seguro

Forma de Instrumentación de Garantía de anticipo

Indicar en este apartado la forma de instrumentar la garantía de anticipo.

No Aplica

Forma de Instrumentación de Garantía de anticipo

Indicar en este apartado la forma de instrumentar la garantía de anticipo.

póliza de seguroNo Aplica