Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Experiencia requerida Solicitamos a la convocante que para evaluar este criterio tambien tenga en cuenta la experiencia tanto en la provision de Equipos biomédicos de ultrasonografía como la experiencia de servicios de mantenimientos preventivos y correctivos ya que garantizan que la empresa oferente de manera efectiva presta servicios posventa durante el periodo de garantía, y luego de finalizado este plazo la empresa oferente sigue otorgando respaldo de asistencia y provisión de repuestos hasta el fin de vida útil del equipo o dispositivo médico comercializado. Actualmente las Convocantes solo piden como requisito evidencia de contratos y/o facturas de venta por equipos similares a los ofertados; pero no analizan que este oferente tiene la responsabilidad de prestar servicio técnico a los productos comercializados aun posterior a la fecha de finalización de garantía de venta por medio de un contrato de mantenimiento 08-10-2025
2 CAPACIDAD TECNICA En el punto m- el Pbc solicita la presentación del Certificado de registro sanitario, de conformidad a la Ley N° 4959/12. Al respecto solicitamos que este requisito sea modificado requiriendo la presentación del registro sanitario, de conformidad a la Ley N° 4959/12 a nombre de la empresa oferente. Este pedido es realizado debido a la importancia de que la empresa Oferente cuente con Registro Sanitario del producto ofertado a su propio nombre. Este certificado de registro sanitario es de carácter obligatorio para la comercialización de dispositivos médicos regulado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria conforme a la Ley 4659/12. Con el certificado de Registro Sanitario se garantiza que el producto cumple plenamente con los estándares de calidad, eficiencia y seguridad en los procesos de fabricación del producto. Además, el registro sanitario habilita a la empresa oferente a la importación de partes, accesorios y repuestos que son requisitos sustanciales para que el oferente preste los servicios posventa durante el periodo de garantía de los bienes ofertados. 08-10-2025
3 item 1 4.1 Pantalla: Monitor LED o LCD de al menos 21" (pulgadas), medidas diagonalmente, con resolución 2560x1440 (QHD) por lo menos. Solicitamos diga: Pantalla: Monitor LED o LCD de grado médico de al menos 21" (pulgadas), medidas diagonalmente, con resolución 1920x1080 por lo menos. Considerando que 2560x1440 de resolución se recomienda para monitores mayores de 27” a 32” 08-10-2025
4 item 1 4.5 Memoria cine de al menos 1GB Solicitamos diga: Memoria cine de al menos 512MB 08-10-2025
5 ITEM 1 4.7 Frame Rate del sistema en modo B de 300 fps o superior recomendamos solicitar: Frame Rate del sistema en modo B de 6000 fps o superior 08-10-2025
6 EETT- ITEM 2 PUNTO 4.6 - El requerimiento que fija un rango dinámico del sistema de al menos 180 dB es tecnológicamente limitado para los estándares actuales de ultrasonido diagnóstico. Los ecógrafos modernos incorporan procesamiento digital avanzado con rangos dinámicos de 300 dB o más, lo que permite mayor contraste, mejor diferenciación tisular y reducción de ruido en estudios 3D/4D. Se solicita actualizar el requisito a ≥ 300 dB, ya que 180 dB resulta obsoleto y no representa el nivel de desempeño de los sistemas de imagen actuales. 09-10-2025
7 EETT- ITEM 2 PUNTO 4.7 El requerimiento que establece un Frame Rate de 300 fps o superior en modo B es insuficiente y técnicamente desfasado respecto a los estándares actuales. Los sistemas de ultrasonido modernos alcanzan tasas de cuadro de 3000 fps o más, lo que permite una visualización fluida, precisa y estable en estudios 3D/4D y Doppler de alta resolución. Se solicita elevar el requisito a 3000 fps o mayor, ya que 300 fps no refleja el rendimiento real de los equipos de última generación y limita la comparación justa entre tecnologías avanzadas. 09-10-2025
8 EETT - ITEM 2 PUNTO 4.5 El requerimiento que exige memoria cine de 1 GB es excesivo e innecesario para el tipo de equipo descrito. En ecógrafos gineco-obstétricos 3D/4D, una memoria cine de 512 MB o superior resulta técnicamente suficiente para almacenar secuencias completas con excelente resolución y sin afectar el rendimiento del sistema. Se solicita ajustar este parámetro a 512 MB o mayor, ya que mantener 1 GB no tiene justificación técnica y limita la participación de equipos equivalentes. 09-10-2025
9 EETT- ITEM 2 PUNTO 4.1 El requerimiento que solicita un monitor LED o LCD de al menos 21" con resolución 2560×1440 (QHD) debe ser ajustado, ya que esta resolución no es estándar en la mayoría de los ecógrafos clínicos y no aporta beneficios diagnósticos relevantes frente a un panel Full HD. Se solicita modificar el requisito a: Monitor LED o LCD de al menos 23" con resolución 1920×1080 (Full HD). Esta configuración es la más utilizada en equipos médicos actuales, ofrece excelente calidad de imagen y amplía la participación de oferentes sin afectar la capacidad diagnóstica. 09-10-2025
10 EETT- ITEM 2 PUNTO 4.2. El requerimiento que establece una pantalla secundaria táctil de al menos 10" para manejo del menú y configuraciones debe ser actualizado, ya que los equipos modernos integran interfaces táctiles de mayor tamaño que mejoran la ergonomía y la visualización de funciones avanzadas. Se solicita ajustar el requisito a una pantalla táctil secundaria de 14" o mayor, manteniendo el teclado alfanumérico para ingreso de datos del paciente. Esto garantiza una operación más eficiente y cómoda, acorde con los estándares actuales en ecógrafos 3D/4D. 09-10-2025
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