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Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Indicadores de Cumplimiento de Contrato
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
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INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
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Nota de Remisión 1. |
Nota de Remisión |
Octubre 2025. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
Indicadores de Cumplimiento de Contrato
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
|
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
|
Nota de Remisión 1. |
Nota de Remisión |
Noviembre 2025. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
Indicadores de Cumplimiento de Contrato
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR | TIPO | FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión 1. | Nota de Remisión |
|
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
a. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
b. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
c. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
d. Certificado de Cumplimiento Tributario;
e. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
f. Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS);
g. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
Sera A CONTRAENTREGA, la convocante efectuara los pagos, dentro del plazo de 15 días de haber culminado la entrega del bien ofertado, recibido la nota de pago por parte del proveedor adjuntado la nota de remisión y acta de recepción, verificado por el administrador de contratos, sin exceder lo establecidos en este apartado
2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor. La contratante deberá expedirse respecto a la aceptación o rechazo de la factura, a más tardar en quince (15) días corridos posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
El certificado previsto en el inciso g), se requerirá únicamente para el último pago.
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
a. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
b. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
c. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
d. Certificado de Cumplimiento Tributario;
e. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
f. Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS);
g. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
Sera A CONTRAENTREGA, la convocante efectuara los pagos, dentro del plazo de 15 días de haber culminado la entrega del bien ofertado, recibido la nota de pago por parte del proveedor adjuntado la nota de remisión y acta de recepción satisfactoria por parte de cada Director de las Instituciones beneficiadas, verificado por el administrador de contratos, sin exceder lo establecidos en este apartado
2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor. La contratante deberá expedirse respecto a la aceptación o rechazo de la factura, a más tardar en quince (15) días corridos posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
El certificado previsto en el inciso g), se requerirá únicamente para el último pago.
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
a. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
b. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
c. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
d. Certificado de Cumplimiento Tributario;
e. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
f. Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS);
g. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
Sera A CONTRAENTREGA, la convocante efectuara los pagos, dentro del plazo de 15 días de haber culminado la entrega del bien ofertado, recibido la nota de pago por parte del proveedor adjuntado la nota de remisión y acta de recepción satisfactoria por parte de cada Director de las Instituciones beneficiadas, verificado por el administrador de contratos, sin exceder lo establecidos en este apartado
2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor. La contratante deberá expedirse respecto a la aceptación o rechazo de la factura, a más tardar en quince (15) días corridos posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
El certificado previsto en el inciso g), se requerirá únicamente para el último pago.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Cuando la variación del índice de Precios de Consumo (lPC) publicado por el BCP haya sufrido una variación igualo mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas según lo establecido.
Pr = P x IPC1;
IPC0
Donde:
Pr = Precio reajustado.
P = Precio adjudicado.
IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.
IPC0 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
El PROVEEDOR, solicitará por escrito via Nota Mesa de Entrada a la CONVOCANTE, el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO GUAZU MISIONES, por el
Proveedor.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra en mora/atrasada. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/proveedor.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Cuando la variación del índice de Precios de Consumo (lPC) publicado por el BCP haya sufrido una variación igualo mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas según lo establecido.
Pr = P x IPC1;
IPC0
Donde:
Pr = Precio reajustado.
P = Precio adjudicado.
IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.
IPC0 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
El PROVEEDOR, solicitará por escrito via Nota Mesa de Entrada a la CONVOCANTE, el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO GUAZU MISIONES, por el Proveedor.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra en mora/atrasada. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/proveedor.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Cuando la variación del índice de Precios de Consumo (lPC) publicado por el BCP haya sufrido una variación igualo mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas según lo establecido.
Pr = P x IPC1;
IPC0
Donde:
Pr = Precio reajustado.
P = Precio adjudicado.
IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.
IPC0 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
El PROVEEDOR, solicitará por escrito via Nota Mesa de Entrada a la CONVOCANTE, el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO GUAZU MISIONES, por el
Proveedor.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra en mora/atrasada. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/proveedor.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
