Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 1 PBC VERSIÓN 2
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 65 del Decreto N° 2264/24 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 43/2025 con ID N° 464.354 para ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA EL CONGRESO DE LA NACIÓN, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
- En el PBC se modifica en la sección de Datos de la Convocatoria; Muestras
- En el PBC se modifica en la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la convocatoria
- Muestras
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Experiencia requerida
- Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
- Capacidad Técnica
- Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
- Otros criterios que la convocante requiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/464354-adquisicion-pinturas-congreso-nacional/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 2 PBC VERSIÓN 3
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 65 del Decreto N° 2264/24 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 43/2025 con ID N° 464.354 para ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA EL CONGRESO DE LA NACIÓN, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
- En el PBC se modifica en la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Experiencia requerida
- Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/464354-adquisicion-pinturas-congreso-nacional/pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 12 PBC VERSIÓN 23
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 65 del Decreto N° 2264/24 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 43/2025 con ID N° 464.354 para ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA EL CONGRESO DE LA NACIÓN, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
En el PBC se modifica en la sección de Datos de la Convocatoria; Muestras- En el PBC se modifica en la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la convocatoria
Muestras
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Experiencia requerida
- Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Capacidad TécnicaRequisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnicaOtros criterios que la convocante requiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/464354-adquisicion-pinturas-congreso-nacional/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adendahttps://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/464354-adquisicion-pinturas-congreso-nacional/pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
