Capacidad Técnica - Certificados de Calidad ISO 9001:2015 e ISO 18788:2015.
Se observa la solicitud de dos certificaciones de calidad, siendo la ISO 18788:2015 altamente específica para "operaciones de seguridad privada". Considerando que la certificación ISO 9001:2015 ya acredita un sistema de gestión de calidad, y que exigir ambas podría limitar innecesariamente la participación de empresas calificadas, solicitamos se considere aceptar una de las dos certificaciones como válida para cumplir el requisito, o en su defecto, aceptar otras certificaciones equivalentes que garanticen la calidad en la prestación del servicio.
18-09-2025
23-09-2025
Capacidad Técnica - Certificados de Calidad ISO 9001:2015 e ISO 18788:2015.
Se observa la solicitud de dos certificaciones de calidad, siendo la ISO 18788:2015 altamente específica para "operaciones de seguridad privada". Considerando que la certificación ISO 9001:2015 ya acredita un sistema de gestión de calidad, y que exigir ambas podría limitar innecesariamente la participación de empresas calificadas, solicitamos se considere aceptar una de las dos certificaciones como válida para cumplir el requisito, o en su defecto, aceptar otras certificaciones equivalentes que garanticen la calidad en la prestación del servicio.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: La exigencia de ambas certificaciones no es redundante, sino necesaria y proporcional al nivel de responsabilidad, sensibilidad, complejidad y riesgo que implica la prestación de servicios de seguridad electrónica en los ATM. Asegura que el proveedor: Cumpla con estándares internacionales, tenga capacidad técnica y operativa y actúe con responsabilidad ética y legal. Por lo que resulta indispensable que el oferente cuente con ambas certificaciones. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
2
Capacidad Técnica (Ítem 2) - Patente Municipal y contrato de alquiler al día en 6 cabeceras departamentales.
Exigir contar con oficinas físicas, con patente y contrato de alquiler vigentes en seis ciudades del interior del país al momento de la presentación de la oferta, constituye una barrera de entrada desproporcionada y económicamente onerosa. Una empresa podría perfectamente instalar dichas oficinas una vez que tenga la certeza de haber sido adjudicada. Solicitamos se modifique este requisito y se permita a los oferentes presentar un plan de implementación y una declaración jurada de compromiso para establecer dichas oficinas en las localidades requeridas dentro de un plazo razonable (ej. 30 o 60 días) posteriores a la adjudicación del contrato.
18-09-2025
23-09-2025
Capacidad Técnica (Ítem 2) - Patente Municipal y contrato de alquiler al día en 6 cabeceras departamentales.
Exigir contar con oficinas físicas, con patente y contrato de alquiler vigentes en seis ciudades del interior del país al momento de la presentación de la oferta, constituye una barrera de entrada desproporcionada y económicamente onerosa. Una empresa podría perfectamente instalar dichas oficinas una vez que tenga la certeza de haber sido adjudicada. Solicitamos se modifique este requisito y se permita a los oferentes presentar un plan de implementación y una declaración jurada de compromiso para establecer dichas oficinas en las localidades requeridas dentro de un plazo razonable (ej. 30 o 60 días) posteriores a la adjudicación del contrato.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: De conformidad a lo establecido en el PBC, señalamos que esta convocante, no puede quedar supeditada a la posibilidad de que el oferente busque los lugares para el alquiler de sus oficinas físicas, adecue su infraestructura y gestione las habilitaciones pertinentes ante el municipio durante el periodo solicitado para comenzar a ejecutar el contrato en caso de resultar adjudicada, poniendo en riesgo el cronograma de implementación ya fijado según las necesidades institucionales. Además, la capacidad técnica del oferente en materia de cobertura en los puntos requeridos es fundamental al momento de presentar la oferta, ya que esperar a que el oferente se adecue a tales requisitos implica un alto riesgo de dejar desprovistos de vigilancia los ATM's del Banco. Por lo que se solicita ajustarse a lo requerido en el PBC.
3
Capacidad Técnica - Listado de Operadores y Personal Técnico con certificaciones del software VMS a ser proveído.
El requisito de que el personal ya cuente con certificaciones técnicas del software VMS específico que el oferente propondrá, direcciona la oferta hacia proveedores que actualmente utilizan un determinado software. Esto impide que una empresa pueda proponer una solución tecnológica diferente o más innovadora si su personal no está previamente certificado en ella. Solicitamos se flexibilice este punto, permitiendo que el oferente presente una declaración jurada de compromiso de capacitación y certificación del personal en el software ofertado, a realizarse en un plazo determinado tras la firma del contrato.
18-09-2025
23-09-2025
Capacidad Técnica - Listado de Operadores y Personal Técnico con certificaciones del software VMS a ser proveído.
El requisito de que el personal ya cuente con certificaciones técnicas del software VMS específico que el oferente propondrá, direcciona la oferta hacia proveedores que actualmente utilizan un determinado software. Esto impide que una empresa pueda proponer una solución tecnológica diferente o más innovadora si su personal no está previamente certificado en ella. Solicitamos se flexibilice este punto, permitiendo que el oferente presente una declaración jurada de compromiso de capacitación y certificación del personal en el software ofertado, a realizarse en un plazo determinado tras la firma del contrato.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El requisito de contar con certificaciones técnicas vigentes en el software VMS propuesto al momento de la oferta no constituye una restricción arbitraria ni direccionada, sino una medida técnica razonable y técnicamente indispensable orientada a garantizar la idoneidad inmediata del personal que estará a cargo de la implementación y operación del sistema desde el primer día. Supeditar la capacitación de los mismos en un plazo determinado tras la firma del contrato podría generar demoras en la puesta en marcha del sistema y un alto riesgo de dejar desprovisto de monitoreo y vigilancia los ATM's del banco, afectando el cumplimiento contractual y calidad de los servicios desde el inicio. Es sabido que para la obtención de las certificaciones técnicas el personal debe pasar por un proceso de capacitación y evaluación, por lo que proponer un calendario de capacitación no garantiza la capacidad técnica del oferente en materia de personal al momento de presentar su oferta. Se recuerda que, conforme a lo establecido en la normativa vigente, es la Entidad quien conoce sus necesidades y es el oferente quien debe adecuarse a los requisitos de la misma, y no la entidad a la disponibilidad o capacidad del oferente. Por lo que se solicita ajustarse a lo requerido en el PBC.
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Otros Requisitos - Constancia de No Sanción Contractual (proveedores actuales/pasados) y Tres (3) constancias de cumplimiento satisfactorio (nuevos proveedores).
Se establecen requisitos de experiencia y cumplimiento diferenciados para proveedores "nuevos" y aquellos que ya han contratado con el BNF. Esto podría vulnerar el principio de igualdad entre los oferentes. Solicitamos se unifique el requisito para todos los participantes, pidiendo, por ejemplo, la presentación de un número determinado de constancias de cumplimiento satisfactorio de contratos similares, sin hacer distinción sobre si han sido o no proveedores previos de la institución.
18-09-2025
23-09-2025
Otros Requisitos - Constancia de No Sanción Contractual (proveedores actuales/pasados) y Tres (3) constancias de cumplimiento satisfactorio (nuevos proveedores).
Se establecen requisitos de experiencia y cumplimiento diferenciados para proveedores "nuevos" y aquellos que ya han contratado con el BNF. Esto podría vulnerar el principio de igualdad entre los oferentes. Solicitamos se unifique el requisito para todos los participantes, pidiendo, por ejemplo, la presentación de un número determinado de constancias de cumplimiento satisfactorio de contratos similares, sin hacer distinción sobre si han sido o no proveedores previos de la institución.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El requisito fijado no vulnera el principio de igualdad, ya que lo que esta convocante busca es asegurar la continuidad, confiabilidad y eficiencia en la ejecución del contrato, considerando antecedentes verificables de desempeño. La diferenciación entre proveedores nuevos y aquellos que ya han contratado con el BNF responde a criterios objetivos de evaluación basados en la experiencia directa con la institución, lo cual permite valorar el cumplimiento previo, la calidad del servicio prestado y la capacidad de adaptación a los procedimientos internos del BNF.
En ambos casos, se exige evidencia concreta de buen cumplimiento, garantizando así condiciones equitativas de evaluación basadas en méritos comprobables y no en la mera condición de haber contratado previamente con la institución. Esta diferenciación no implica trato preferencial, sino una adaptación razonable de los criterios de verificación según el tipo de oferente, manteniendo el principio de igualdad en la competencia y asegurando que todos los participantes acrediten experiencia relevante y capacidad de ejecución conforme a estándares exigidos por el BNF. Por lo que se solicita ajustarse a lo requerido en el PBC.
5
Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - Central de Monitoreo.
Se exige un "almacenamiento de las grabaciones de video por un mínimo de 120 días corridos". Este es un periodo de retención significativamente extenso y representa uno de los principales generadores de costo de la solución (almacenamiento y hardware asociado). Solicitamos a la convocante que indique la base legal, regulatoria (ej. normativa del Banco Central del Paraguay) o de política interna de seguridad que fundamenta el requisito específico de 120 días. En caso de no existir una obligación taxativa, pedimos se evalúe reducir el plazo a un estándar más habitual en la industria, como 60 o 90 días, a fin de permitir la presentación de ofertas más competitivas.
18-09-2025
23-09-2025
Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - Central de Monitoreo.
Se exige un "almacenamiento de las grabaciones de video por un mínimo de 120 días corridos". Este es un periodo de retención significativamente extenso y representa uno de los principales generadores de costo de la solución (almacenamiento y hardware asociado). Solicitamos a la convocante que indique la base legal, regulatoria (ej. normativa del Banco Central del Paraguay) o de política interna de seguridad que fundamenta el requisito específico de 120 días. En caso de no existir una obligación taxativa, pedimos se evalúe reducir el plazo a un estándar más habitual en la industria, como 60 o 90 días, a fin de permitir la presentación de ofertas más competitivas.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El requisito técnico responde a una necesidad interna de contar con el almacenamiento de archivos obtenidos a través del sistema de monitoreo por el periodo establecido, ya que los mismos son utilizados para varias finalidades: Atención de reclamos de usuarios, respuesta a pedidos de la Fiscalía en procesos de investigación, análisis de datos y situaciones anteriores para toma de medidas de mejora en materia de seguridad, entre otros. Esta entidad considera un plazo prudencial, razonable y de cumplimiento posible para todo potencial oferente la capacidad de almacenar archivos por el plazo de 120 días, sin afectar ninguno de los principios consagrados en las leyes que rigen en materia de contrataciones públicas. Por lo que se solicita ajustarse a lo requerido en el PBC.
6
Otros Requisitos - "Constancia de No Sanción Contractual" que acredita no haber recibido sanciones en los últimos 3 años.
El requisito de acreditar no haber recibido sanciones contractuales en los últimos 3 años para ser considerado oferente, establece una sanción accesoria que excede las atribuciones de la convocante y el marco legal vigente. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) es el único órgano competente para imponer sanciones de inhabilitación a los proveedores del Estado, estableciendo plazos específicos según la gravedad de la falta. Una vez que un proveedor ha cumplido con el período de inhabilitación impuesto por la DNCP, se entiende que ha saldado su falta y debe ser reincorporado al sistema en igualdad de condiciones. Este requisito impone una "doble sanción" de facto, extendiendo el castigo más allá de lo que la ley estipula y vulnerando los principios de legalidad, proporcionalidad y libre concurrencia. Por lo tanto, solicitamos la eliminación completa de este requisito del Pliego de Bases y Condiciones.
18-09-2025
23-09-2025
Otros Requisitos - "Constancia de No Sanción Contractual" que acredita no haber recibido sanciones en los últimos 3 años.
El requisito de acreditar no haber recibido sanciones contractuales en los últimos 3 años para ser considerado oferente, establece una sanción accesoria que excede las atribuciones de la convocante y el marco legal vigente. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) es el único órgano competente para imponer sanciones de inhabilitación a los proveedores del Estado, estableciendo plazos específicos según la gravedad de la falta. Una vez que un proveedor ha cumplido con el período de inhabilitación impuesto por la DNCP, se entiende que ha saldado su falta y debe ser reincorporado al sistema en igualdad de condiciones. Este requisito impone una "doble sanción" de facto, extendiendo el castigo más allá de lo que la ley estipula y vulnerando los principios de legalidad, proporcionalidad y libre concurrencia. Por lo tanto, solicitamos la eliminación completa de este requisito del Pliego de Bases y Condiciones.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El requisito de presentación de la Constancia de No Sanción Contractual en los últimos tres (3) años no constituye una sanción adicional ni una restricción arbitraria a la libre concurrencia, sino un mecanismo de verificación de la idoneidad y confiabilidad de los oferentes, en concordancia con los principios rectores establecidos en la Ley N° 7021/22.
La citada Ley reconoce expresamente la facultad de las entidades convocantes de establecer en sus Pliegos de Bases y Condiciones los requisitos que resulten necesarios para garantizar la correcta ejecución de los contratos públicos (artículos 4 y 26). En ese sentido, la exigencia de contar con un historial libre de sanciones contractuales recientes se encuentra directamente vinculada con el principio de eficiencia y seguridad en la contratación pública, en tanto permite evaluar antecedentes de cumplimiento de manera objetiva y verificable.
Debe enfatizarse que la disposición no tiene naturaleza sancionatoria -atribución exclusiva de la DNCP conforme a de la Ley 7021/22-, sino que constituye un criterio de evaluación de la capacidad, experiencia e idoneidad ex ante, aplicable por igual a todos los oferentes en el marco del presente procedimiento.
La finalidad de este requisito es legítima y razonable: resguardar el interés público, minimizando riesgos de incumplimiento y asegurando que los adjudicatarios cuenten con un historial reciente de conducta contractual acorde a los estándares que exige la contratación del SERVICIO DE VIDEO MONITOREO Y ALARMA PARA ATMS de todo el país.
En consecuencia, al no configurarse vulneración alguna a los principios de igualdad, legalidad o libre concurrencia, se mantiene vigente lo previsto en el PBC, solicitando a los oferentes ajustarse a lo requerido.
7
Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - Central de Monitoreo.
El pliego requiere que la sala de monitoreo "deberá contar con una dimensión mínima de 50m2". Este requisito de un tamaño físico específico parece arbitrario y no se relaciona directamente con la calidad o eficiencia del servicio. Una central de monitoreo moderna y bien diseñada puede ser completamente funcional en un espacio menor. Esta exigencia podría descalificar a empresas con centros de monitoreo ya instalados y operativos que no cumplen con esta medida exacta. Solicitamos se reemplace este requisito por uno de carácter funcional, tal como "deberá contar con el espacio suficiente para albergar el equipamiento y personal necesario de forma segura, ergonómica y garantizando la continuidad operativa", permitiendo que la eficiencia en el diseño del espacio sea un factor a favor del oferente.
18-09-2025
23-09-2025
Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - Central de Monitoreo.
El pliego requiere que la sala de monitoreo "deberá contar con una dimensión mínima de 50m2". Este requisito de un tamaño físico específico parece arbitrario y no se relaciona directamente con la calidad o eficiencia del servicio. Una central de monitoreo moderna y bien diseñada puede ser completamente funcional en un espacio menor. Esta exigencia podría descalificar a empresas con centros de monitoreo ya instalados y operativos que no cumplen con esta medida exacta. Solicitamos se reemplace este requisito por uno de carácter funcional, tal como "deberá contar con el espacio suficiente para albergar el equipamiento y personal necesario de forma segura, ergonómica y garantizando la continuidad operativa", permitiendo que la eficiencia en el diseño del espacio sea un factor a favor del oferente.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Teniendo en cuenta la cantidad de monitores requeridos, la presencia de personal de monitoreo más otros equipos y mobiliarios que conforman el centro de monitoreo, consideramos técnicamente indispensable, viable y razonable contar con las dimensiones mínimas establecidas, sin violar el principio de igualdad y libre competencia. Por el contrario, establecer requisitos subjetivos como "espacio suficiente" sin indicar dimensiones mínimas de manera a realizar una comparación equitativa al momento de evaluar las ofertas sí atentaría contra el principio de igualdad, eficiencia y transparencia del proceso. Por tanto, se solicita ajustarse a lo requerido en el PBC.
8
Otros Requisitos - Visita Técnica Obligatoria.
El PBC establece una visita técnica de carácter obligatorio en el Departamento de Seguridad Bancaria en Asunción, justificándola como "imprescindible para mostrar a los potenciales oferentes la disposición de los equipos instalados y sus características". Este requisito resulta desproporcionado e ineficaz por varias razones.
Primero, el servicio abarca una red de cajeros automáticos en 16 departamentos a nivel nacional. Una única visita a una oficina en Asunción no provee información relevante sobre las condiciones reales de instalación en las diversas localidades, invalidando la justificación técnica del pliego. Esto impone una carga logística y un costo significativo a empresas no radicadas en la capital, creando una barrera de acceso que favorece a oferentes locales y vulnera los principios de igualdad y libre competencia.
Segundo, entendemos la sensibilidad de la información sobre la disposición de equipos de seguridad. Precisamente por razones de seguridad, no es prudente ni necesario exponer estos detalles a todos los potenciales oferentes antes de la adjudicación. La información detallada y específica de cada sitio es fundamental para la ejecución del contrato, no para la formulación de la oferta. Por tanto, esta información técnica sensible puede y debe ser provista de manera segura y confidencial al oferente que resulte adjudicado, una vez formalizado el vínculo contractual.
En consecuencia, solicitamos la eliminación del requisito de la visita técnica obligatoria, y su sustitución por la aceptación de una declaración jurada de conocimiento y de cumplimiento con las estructuras establecidas por el BNF en cada una de sus locaciones. Este mecanismo es más eficiente, equitativo y seguro, permitiendo que todos los oferentes compitan en igualdad de condiciones sin comprometer la seguridad de la información de la entidad.
El PBC establece una visita técnica de carácter obligatorio en el Departamento de Seguridad Bancaria en Asunción, justificándola como "imprescindible para mostrar a los potenciales oferentes la disposición de los equipos instalados y sus características". Este requisito resulta desproporcionado e ineficaz por varias razones.
Primero, el servicio abarca una red de cajeros automáticos en 16 departamentos a nivel nacional. Una única visita a una oficina en Asunción no provee información relevante sobre las condiciones reales de instalación en las diversas localidades, invalidando la justificación técnica del pliego. Esto impone una carga logística y un costo significativo a empresas no radicadas en la capital, creando una barrera de acceso que favorece a oferentes locales y vulnera los principios de igualdad y libre competencia.
Segundo, entendemos la sensibilidad de la información sobre la disposición de equipos de seguridad. Precisamente por razones de seguridad, no es prudente ni necesario exponer estos detalles a todos los potenciales oferentes antes de la adjudicación. La información detallada y específica de cada sitio es fundamental para la ejecución del contrato, no para la formulación de la oferta. Por tanto, esta información técnica sensible puede y debe ser provista de manera segura y confidencial al oferente que resulte adjudicado, una vez formalizado el vínculo contractual.
En consecuencia, solicitamos la eliminación del requisito de la visita técnica obligatoria, y su sustitución por la aceptación de una declaración jurada de conocimiento y de cumplimiento con las estructuras establecidas por el BNF en cada una de sus locaciones. Este mecanismo es más eficiente, equitativo y seguro, permitiendo que todos los oferentes compitan en igualdad de condiciones sin comprometer la seguridad de la información de la entidad.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El PBC claramente menciona el procedimiento a ser realizado para las visitas técnicas mencionando que las mismas serán realizadas en casa matriz y principales cabeceras departamentales del interior del país previo agendamiento mediante correo electrónico. Así mismo se aclara que la visita técnica establecida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) tiene como objetivo brindar a los potenciales oferentes una visión general del entorno operativo, sin revelar información sensible ni estratégica que pudiera comprometer la seguridad institucional. Por tanto, se solicita ajustarse a lo requerido en el PBC.
9
Especificaciones Técnicas, Ítem 4 - Software VMS.
El PBC establece que "no se aceptarán soluciones de software gratuito o de código abierto". Esta prohibición explícita limita el universo de soluciones tecnológicas viables. Existen en el mercado soluciones de código abierto de nivel empresarial que son robustas, seguras y auditables, y que a menudo se ofrecen con contratos de soporte comercial que garantizan su fiabilidad. Solicitamos se aclare la justificación técnica para esta exclusión y se considere la posibilidad de aceptar ofertas basadas en software de código abierto, siempre y cuando el oferente garantice el soporte técnico, la estabilidad y la seguridad requeridos para un servicio de esta naturaleza.
El PBC establece que "no se aceptarán soluciones de software gratuito o de código abierto". Esta prohibición explícita limita el universo de soluciones tecnológicas viables. Existen en el mercado soluciones de código abierto de nivel empresarial que son robustas, seguras y auditables, y que a menudo se ofrecen con contratos de soporte comercial que garantizan su fiabilidad. Solicitamos se aclare la justificación técnica para esta exclusión y se considere la posibilidad de aceptar ofertas basadas en software de código abierto, siempre y cuando el oferente garantice el soporte técnico, la estabilidad y la seguridad requeridos para un servicio de esta naturaleza.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El requisito de contar con un software de código cerrado, con licencia, responde a las políticas de seguridad de la Institución, mal podría una entidad financiera optar por una solución cuyo código fuente esté abierto al público, poniendo en riesgo la integridad de los usuarios de los ATM's, objeto principal del llamado. Cabe recordar que existen numerosas soluciones de VMS con código cerrado que pueden ser ofertadas, no existiendo ninguna restricción en cuanto a marcas o procedencias, por lo que el requisito no resulta restrictivo ni limitante. Por tanto, se solicita ajustarse a lo requerido en el PBC.
10
Experiencia
En relación al llamado que hace referencia al Servicio de Video Monitoreo de CCTV para Cajeros Automáticos, observamos que dentro de los requisitos de experiencia se establece de manera general la mención a “servicio de seguridad”.
Consideramos importante aclarar este punto, ya que el término “servicio de seguridad” es demasiado amplio y podría habilitar la participación de empresas sin experiencia específica en video monitoreo y sistemas de alarma para bancos y/o ATMs. Por ejemplo, este criterio podría permitir la postulación de empresas que únicamente comercializan equipos de protección personal u otros rubros ajenos al monitoreo electrónico, lo cual desvirtúa el objetivo del presente llamado.
Por lo tanto, solicitamos confirmar si la experiencia exigida debe estar específicamente vinculada a servicios de video monitoreo remoto, alarmas y seguridad electrónica, garantizando así que los oferentes cuenten con antecedentes técnicos reales y directamente relacionados con el objeto de la contratación.
En relación al llamado que hace referencia al Servicio de Video Monitoreo de CCTV para Cajeros Automáticos, observamos que dentro de los requisitos de experiencia se establece de manera general la mención a “servicio de seguridad”.
Consideramos importante aclarar este punto, ya que el término “servicio de seguridad” es demasiado amplio y podría habilitar la participación de empresas sin experiencia específica en video monitoreo y sistemas de alarma para bancos y/o ATMs. Por ejemplo, este criterio podría permitir la postulación de empresas que únicamente comercializan equipos de protección personal u otros rubros ajenos al monitoreo electrónico, lo cual desvirtúa el objetivo del presente llamado.
Por lo tanto, solicitamos confirmar si la experiencia exigida debe estar específicamente vinculada a servicios de video monitoreo remoto, alarmas y seguridad electrónica, garantizando así que los oferentes cuenten con antecedentes técnicos reales y directamente relacionados con el objeto de la contratación.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Con relación a la consulta, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente que los oferentes deberán demostrar experiencia en el "servicio de video monitoreo y alarma para bancos y/o ATMs y/o servicio de seguridad", mediante la presentación de contratos, facturas y/o recepciones finales por un monto acumulado equivalente, como mínimo, al 40% del valor ofertado, dentro de los últimos tres años.
El término "servicio de seguridad" ha sido incorporado de manera complementaria y alternativa, a fin de no restringir indebidamente la participación y permitir que se presenten oferentes con experiencia comprobada en cualquiera de las modalidades previstas en el PBC. La evaluación de la documentación presentada se realizará en forma objetiva, verificando que los antecedentes guarden relación con el objeto del presente llamado, de modo a garantizar que los adjudicatarios cuenten con la capacidad técnica y operativa necesaria para la prestación requerida.
Asimismo, se aclara que esta convocante ha considerado otros requisitos adicionales para garantizar la idoneidad y capacidad técnica de los potenciales oferentes, tales como la infraestructura disponible y la capacitación del personal, no solamente la experiencia de la empresa. De este modo, se asegura la amplitud y flexibilidad necesaria para garantizar la competencia en igualdad de condiciones dentro de un proceso transparente y eficiente que permita a la Institución satisfacer adecuadamente sus necesidades a través de la presente contratación. Por tanto, se solicita ajustarse a lo requerido en el PBC.