En relación al requisito establecido en el pliego que indica:
“El oferente deberá contar con Certificado de Calidad ISO 18788:2015 en Servicio de Seguridad Electrónica: instalación, mantenimiento y monitoreo de vigilancia”
Solicitamos se sirvan aclarar si efectivamente se refiere a la ISO 18788:2015, norma orientada a la gestión de operaciones de seguridad privada (seguridad física), o si en realidad corresponde a la ISO/IEC 27001:2013/2022 (seguridad de la información) aplicable a sistemas tecnológicos y de monitoreo electrónico.
La precisión es necesaria, ya que la ISO 18788 está dirigida a organizaciones de servicios de seguridad física, mientras que para el presente llamado, enfocado en sistemas de videovigilancia electrónica y monitoreo, la norma internacional más alineada sería la ISO 27001.
Agradecemos la confirmación a fin de asegurar el correcto cumplimiento del requisito y evitar interpretaciones que puedan afectar la igualdad de condiciones entre oferentes.
En relación al requisito establecido en el pliego que indica:
“El oferente deberá contar con Certificado de Calidad ISO 18788:2015 en Servicio de Seguridad Electrónica: instalación, mantenimiento y monitoreo de vigilancia”
Solicitamos se sirvan aclarar si efectivamente se refiere a la ISO 18788:2015, norma orientada a la gestión de operaciones de seguridad privada (seguridad física), o si en realidad corresponde a la ISO/IEC 27001:2013/2022 (seguridad de la información) aplicable a sistemas tecnológicos y de monitoreo electrónico.
La precisión es necesaria, ya que la ISO 18788 está dirigida a organizaciones de servicios de seguridad física, mientras que para el presente llamado, enfocado en sistemas de videovigilancia electrónica y monitoreo, la norma internacional más alineada sería la ISO 27001.
Agradecemos la confirmación a fin de asegurar el correcto cumplimiento del requisito y evitar interpretaciones que puedan afectar la igualdad de condiciones entre oferentes.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El pliego solicita lo siguiente: Capacidad Técnica - Punto 3 - "El oferente deberá contar con Certificado de Calidad ISO 18788:2015 en Servicio de Seguridad Electrónica: instalación mantenimiento y monitoreo de vigilancia."; considerando que el llamado se enfoca en la provisión de servicios técnicos orientados a la seguridad (como instalación de cámaras, monitoreo remoto o atención de alarmas), y no involucra gestión directa de datos sensibles como por ejemplo cartera de clientes, datos personales y bancarios por ejemplo. Requerir certificaciones adicionales a las solicitadas restringiría la participación de potenciales oferentes. Por tanto, se solicita ajustarse a lo requerido en el PBC.
12
Especificaciones Tecnicas
En el pliego se establece que, por cada ATM, se deben instalar:
• 1 (una) cámara IP con audio bidireccional y resolución 5 MP,
• 1 (una) cámara externa,
• 1 (una) cámara interna,
y adicionalmente se menciona una cámara con lente pinhole o modular ubicada dentro del habitáculo del ATM para obtener una visualización frontal de la persona que lo manipula.
Solicitamos que se aclare si:
• La cámara pinhole/modular debe estar instalada obligatoriamente en cada cajero automático, o
• Si se trata de un requerimiento opcional/alternativo al esquema de cámaras ya detallado.
Esto debido a que la interpretación de la frase podría implicar la obligación de cuatro cámaras por ATM (incluyendo la pinhole), o bien que la pinhole sea un complemento aplicable solo a ciertos modelos de ATM donde sea técnicamente viable.
En el pliego se establece que, por cada ATM, se deben instalar:
• 1 (una) cámara IP con audio bidireccional y resolución 5 MP,
• 1 (una) cámara externa,
• 1 (una) cámara interna,
y adicionalmente se menciona una cámara con lente pinhole o modular ubicada dentro del habitáculo del ATM para obtener una visualización frontal de la persona que lo manipula.
Solicitamos que se aclare si:
• La cámara pinhole/modular debe estar instalada obligatoriamente en cada cajero automático, o
• Si se trata de un requerimiento opcional/alternativo al esquema de cámaras ya detallado.
Esto debido a que la interpretación de la frase podría implicar la obligación de cuatro cámaras por ATM (incluyendo la pinhole), o bien que la pinhole sea un complemento aplicable solo a ciertos modelos de ATM donde sea técnicamente viable.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El PBC no indica una cámara adicional, en la parte superior se describen 3 tipos/disposiciones de cámaras y párrafo seguido se explica la forma en que deberán ser instaladas de acuerdo a la finalidad de las mismas. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
13
Especificaciones Tecnicas
En el ítem donde se establece:
“1 (un) Panel de Alarma cableado de la marca DSC que sea compatible con nuestro sistema y que permita la interacción con el sistema VMS del centro de monitoreo del oferente”,
solicitamos se tenga en cuenta lo siguiente:
1. Restricción por marca: La exigencia de una marca específica (DSC) afecta el principio de libre competencia y concurrencia previsto en la Ley de Contrataciones Públicas, dado que limita la participación de oferentes a un solo proveedor autorizado de dicha marca en Paraguay.
2. Riesgo de exclusividad: La marca DSC cuenta con representación exclusiva en el país, lo cual restringe el acceso a otros oferentes que disponen de paneles de alarma de calidad equivalente o superior, plenamente compatibles con sistemas VMS de monitoreo.
3. Propuesta de ajuste: A fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad y libre concurrencia, sugerimos modificar la redacción a:
“1 (un) Panel de Alarma cableado, compatible con sistemas VMS de monitoreo del oferente, que cumpla con estándares internacionales de seguridad electrónica”,
eliminando la referencia expresa a la marca DSC.
De esta manera se asegura la posibilidad de participación de múltiples oferentes con equipos equivalentes, sin perjuicio de la calidad técnica requerida.
En el ítem donde se establece:
“1 (un) Panel de Alarma cableado de la marca DSC que sea compatible con nuestro sistema y que permita la interacción con el sistema VMS del centro de monitoreo del oferente”,
solicitamos se tenga en cuenta lo siguiente:
1. Restricción por marca: La exigencia de una marca específica (DSC) afecta el principio de libre competencia y concurrencia previsto en la Ley de Contrataciones Públicas, dado que limita la participación de oferentes a un solo proveedor autorizado de dicha marca en Paraguay.
2. Riesgo de exclusividad: La marca DSC cuenta con representación exclusiva en el país, lo cual restringe el acceso a otros oferentes que disponen de paneles de alarma de calidad equivalente o superior, plenamente compatibles con sistemas VMS de monitoreo.
3. Propuesta de ajuste: A fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad y libre concurrencia, sugerimos modificar la redacción a:
“1 (un) Panel de Alarma cableado, compatible con sistemas VMS de monitoreo del oferente, que cumpla con estándares internacionales de seguridad electrónica”,
eliminando la referencia expresa a la marca DSC.
De esta manera se asegura la posibilidad de participación de múltiples oferentes con equipos equivalentes, sin perjuicio de la calidad técnica requerida.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el requerimiento corresponde específicamente a la provisión de paneles de alarma de la marca DSC, compatibles con el sistema VMS de monitoreo del Banco. En tal sentido, la referencia a la marca DSC forma parte de las Especificaciones Técnicas y constituye un requisito obligatorio de este llamado, no siendo aplicable su sustitución por otras marcas o equivalentes.
Asimismo, corresponde aclarar que ya se ha realizado una inversión considerable en nuestro Centro de Monitoreo, el cual se encuentra preparado para ser enlazado directamente con los receptores de la marca DSC, permitiendo de esta manera contar con un monitoreo paralelo y redundante de alarmas desde la propia infraestructura institucional, garantizando mayor seguridad y continuidad operativa.
14
Constancia
Por favor Indicar a que departamento se solicita la constancia:
Las empresas que, en los últimos tres años (2022, 2023, 2024), hayan prestado servicios, suministrado bienes o realizado consultorías en materia de seguridad para esta Convocante, deberán solicitar por escrito la expedición de una Constancia de No Sanción Contractual. Esta constancia acreditará que no han recibido amonestaciones, multas o apercibimientos por incumplimientos contractuales comprobados. Esta constancia no será emitida en caso de que existan antecedentes de sanciones aplicadas por la Convocante.
Por favor Indicar a que departamento se solicita la constancia:
Las empresas que, en los últimos tres años (2022, 2023, 2024), hayan prestado servicios, suministrado bienes o realizado consultorías en materia de seguridad para esta Convocante, deberán solicitar por escrito la expedición de una Constancia de No Sanción Contractual. Esta constancia acreditará que no han recibido amonestaciones, multas o apercibimientos por incumplimientos contractuales comprobados. Esta constancia no será emitida en caso de que existan antecedentes de sanciones aplicadas por la Convocante.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: La constancia deberá ser solicitada a la unidad solicitante del procedimiento de contratación, conforme a lo indicado en la Sección Suministros Requeridos del PBC: Emilio Alfredo Maldonado Cantero, Gerente de la Gerencia Departamental de Seguridad Física y Miguel Angel Acevedo Chamorro, Gerente de la Gerencia de Área de Seguridad, indistintamente.
15
Visitas tecnicas
En relación al requerimiento de realizar visitas técnicas a los ATMs del interior, solicitamos que dicho punto sea reconsiderado.
Fundamentamos lo siguiente:
Homogeneidad de habitáculos: Los cajeros automáticos cuentan con habitáculos estandarizados, sin diferencias técnicas relevantes entre los instalados en Asunción y los del interior del país.
Innecesariedad de visitas adicionales: Dado que las condiciones de instalación, infraestructura y requerimientos técnicos son equivalentes, la visita a los ATMs del interior no aporta información adicional a la ya obtenida en las visitas realizadas en Asunción.
Optimización de recursos: Mantener la exigencia de visitas técnicas en múltiples localidades del interior genera sobrecostos y retrasos innecesarios, sin un beneficio técnico o de planificación real.
Propuesta: Se solicita excluir la obligatoriedad de visitas técnicas a los ATMs del interior, manteniendo únicamente las visitas en Asunción, por ser suficientes para relevar todas las condiciones de instalación aplicables al proyecto.
En relación al requerimiento de realizar visitas técnicas a los ATMs del interior, solicitamos que dicho punto sea reconsiderado.
Fundamentamos lo siguiente:
Homogeneidad de habitáculos: Los cajeros automáticos cuentan con habitáculos estandarizados, sin diferencias técnicas relevantes entre los instalados en Asunción y los del interior del país.
Innecesariedad de visitas adicionales: Dado que las condiciones de instalación, infraestructura y requerimientos técnicos son equivalentes, la visita a los ATMs del interior no aporta información adicional a la ya obtenida en las visitas realizadas en Asunción.
Optimización de recursos: Mantener la exigencia de visitas técnicas en múltiples localidades del interior genera sobrecostos y retrasos innecesarios, sin un beneficio técnico o de planificación real.
Propuesta: Se solicita excluir la obligatoriedad de visitas técnicas a los ATMs del interior, manteniendo únicamente las visitas en Asunción, por ser suficientes para relevar todas las condiciones de instalación aplicables al proyecto.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Tal como se indica en el PBC, la visita técnica es de carácter obligatorio y será realizada únicamente en un local de Asunción (Matriz) y en un local de cada cabecera departamental (Sucursales de Encarnación, Pedro J. Caballero, Concepción, Coronel Oviedo, Saltos del Guairá y Ciudad del Este), no así en todas las localidades del país. La visita técnica resulta imprescindible a modo de mostrar a los potenciales oferentes la disposición de los equipos instalados y sus características de manera que los mismos puedan proyectar la replicación de dichos equipos en los demás locales, evitando así que los potenciales oferentes realicen una cotización sin conocer, observar y dimensionar el alcance de los servicios requeridos, poniendo en riesgo la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado sin contar con toda la información necesaria. Por tanto, favor remitirse a lo establecido en el PBC.