Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Sección "Capacidad Técnica", numeral 5. Se observa que en el numeral 5 de la sección "Capacidad Técnica", se solicita como requisito la presentación del "currículo vitae de como mínimo 10 (diez) trabajadores de seguridad propuestos". Sin embargo, en la Página 28, en el "Plan de prestación del servicio - horarios y lugar", se detalla la necesidad de cubrir 2 (dos) puestos de vigilancia en total. Consideramos que el requisito de presentar 10 currículos es desproporcionado con respecto a la cantidad de personal efectivamente requerido, lo cual genera una carga administrativa innecesaria para los oferentes y podría limitar la participación de empresas calificadas. Por lo tanto, solicitamos amablemente se considere flexibilizar este requisito, reduciendo la cantidad de CVs a presentar a un número que guarde relación directa con los puestos a ser cubiertos, por ejemplo, 4 (cuatro) CVs, correspondientes a los dos guardias titulares y dos posibles reemplazos. Esta modificación promovería una mayor concurrencia de oferentes y centraría la evaluación en la idoneidad del personal que efectivamente prestará el servicio. 24-09-2025 26-09-2025
2 Sección "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", numeral 3. Se observa que el numeral 3 de los requisitos documentales para la evaluación de la experiencia solicita la presentación de las copias de las actas y constancias de fiscalización de los últimos tres años (2022, 2023, 2024), además de la correspondiente al ejercicio actual. Respetuosamente, deseamos señalar que el procedimiento para obtener la Resolución de Habilitación vigente o su renovación anual por parte del Departamento Especializado de la Policía Nacional es un proceso de control integral. Dicha habilitación no puede ser otorgada sin que la empresa haya superado satisfactoriamente todas las fiscalizaciones previas y cumpla con la totalidad de los requisitos normativos. Por lo tanto, la presentación de la Resolución de Habilitación vigente ya acredita implícitamente el cumplimiento de las fiscalizaciones anteriores, incluyendo la existencia del acta que la respalda. Exigir la presentación individual de cada acta y constancia de los últimos años resulta en una redundancia documental y genera una carga administrativa considerable que no aporta valor adicional a la evaluación, ya que la validez del oferente se demuestra con el documento final que autoriza su operación. En virtud de lo anterior, solicitamos amablemente la simplificación de este requisito, consolidándolo en la presentación de la Resolución de Habilitación vigente expedida por la Comandancia de la Policía Nacional. Este único documento oficial es prueba suficiente y fehaciente de que la empresa se encuentra al día con sus obligaciones de fiscalización y está plenamente autorizada para prestar el servicio, optimizando así el proceso de evaluación y evitando la acumulación de documentos innecesarios. 24-09-2025 26-09-2025
3 Sección "CONDICIONES CONTRACTUALES", Apartado "Reajuste". La cláusula de Reajuste establece que los precios estarán sujetos a modificación siempre que la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) sea igual o mayor al 15%. Considerando que el principal componente de costo en la prestación de servicios de seguridad y vigilancia es la mano de obra, cuyo salario mínimo es ajustado anualmente por decreto del Poder Ejecutivo, el umbral del 15% del IPC resulta un mecanismo poco sensible a la principal variable de costo del servicio. Esperar a que se acumule una inflación tan elevada para aplicar un reajuste puede generar un desequilibrio económico-financiero significativo para la empresa adjudicada, ya que esta está legalmente obligada a aplicar los aumentos salariales desde su vigencia, lo que podría afectar la sostenibilidad del contrato y el cumplimiento de las obligaciones con el personal. Por ello, solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula de reajuste, para que esta se active en función del porcentaje de variación del salario mínimo legal vigente, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. Este ajuste se aplicaría sobre el componente de mano de obra del precio ofertado. Dicho mecanismo brindaría mayor previsibilidad y equidad, garantizando la sostenibilidad financiera del contrato y el estricto cumplimiento de las obligaciones laborales, lo cual redunda en la calidad y continuidad del servicio. 24-09-2025 26-09-2025
4 Sección "Capacidad Técnica", numeral 9. El Pliego de Bases y Condiciones solicita en el numeral 9 de la sección "Capacidad Técnica" que la empresa oferente cuente con la "Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia". Respetuosamente, consideramos que este requisito podría resultar restrictivo para la libre competencia. La capacidad técnica y la idoneidad de una empresa de seguridad privada para prestar un servicio de calidad están fehacientemente acreditadas a través de otros requisitos sustanciales ya solicitados en este mismo Pliego, tales como la Resolución de Habilitación de la Policía Nacional, la experiencia comprobada en servicios similares, y el cumplimiento de las fiscalizaciones periódicas por parte de la autoridad de control. Estos documentos oficiales, emitidos por el órgano rector del sector, garantizan que la empresa opera bajo los estándares legales y técnicos exigidos en Paraguay. La certificación ISO 9001, si bien es una herramienta de gestión, no es un requisito legal para la operación de empresas de seguridad y su exigencia podría excluir a empresas altamente calificadas y con amplia experiencia que no cuentan con dicha certificación, limitando así la concurrencia. Por lo tanto, solicitamos amablemente la exclusión de este requisito, confiando en que la evaluación de la capacidad técnica a través de las habilitaciones, experiencia y fiscalizaciones ya solicitadas es suficiente para garantizar la selección de un proveedor idóneo y competente para la prestación del servicio. 24-09-2025 26-09-2025
5 Ajuste de los montos de referencia para el servicio, en concordancia con la Circular DNCP N° 21/2025 sobre costos mínimos para servicios de Seguridad y Vigilancia. Conforme a la Circular DNCP N° 21/2025, emitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, se han establecido los costos mínimos mensuales actualizados para los servicios de Seguridad y Vigilancia, de cumplimiento obligatorio para todas las convocantes. Dicha circular estipula los siguientes valores para turnos de 12 horas: **Costo Mínimo para Turno 12 horas DIURNO: Gs. 4.348.572. **Costo Mínimo para Turno 12 horas MIXTO/NOCTURNO: Gs. 5.435.753. Al revisar la estructura de costos o montos de referencia en el presente Pliego de Bases y Condiciones, hemos observado lo siguiente: **El monto para el Turno 12 horas DIURNO se establece en Gs. 4.348.572, lo cual coincide con la circular. **Sin embargo, el monto para el Turno 12 horas NOCTURNO se establece en Gs. 6.108.900, lo cual representa una discrepancia significativa con el valor oficial estipulado. Esta inconsistencia se aleja de la directriz oficial y vinculante de la DNCP, pudiendo generar confusión al momento de elaborar las ofertas y distorsionar el análisis de precios, ya que se estaría utilizando un valor de referencia que no se corresponde con la estructura de costos estandarizada por el ente rector. Por lo tanto, solicitamos formalmente que se proceda a la modificación de la planilla de precios o de los montos de referencia del presente llamado, ajustando el valor del turno nocturno de 12 horas al monto estipulado en la Circular DNCP N° 21/2025, es decir, a Gs. 5.435.753, a fin de garantizar la coherencia con la normativa vigente y asegurar un proceso de evaluación equitativo para todos los oferentes. 24-09-2025 24-09-2025
6 Pedido de ISO 9001:2015 Pedimos a la convocante que justifique el pedido de la certificación ISO 9001:2015 en este llamado, cuál es la necesidad? No basta con contestar remitirse al PBC, se debe explicar cuál es la necesidad de incluir este requisito limitante a un llamado de Menor Cuantia Nacional exclusivo para MiPYMES, cuál sería la justificación de este pedido? 01-10-2025 06-10-2025
7 Capacidad técnica Este llamado es de Menor Cuantia y solicitan Certificación ISO 9001:2015, por la envergadura del llamado solicitamos la exclusión de este requisito y que acepten una declaración jurada de tener un proceso interno de mejora continua y medición de calidad, para dar cumplimiento a lo que dice el Pbc y la normativa vigente: Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio 01-10-2025 06-10-2025
8 ISO Solicitamos la eliminación del requisito de la certificación ISO 9001:2015, por ser limitante para la participación de posibles oferentes 01-10-2025 06-10-2025
9 Capacidad Técnica - Cantidad de Personal Propuesto. n el punto 4 de "Capacidad Técnica", página 21, se exige "Presentar el currículo vitae de como mínimo 05 (cinco) trabajadores de seguridad propuestos para prestar el servicio". Sin embargo, en el plan de prestación del servicio detallado en la página 29, se requiere un total de 2 (dos) agentes para cubrir los dos turnos de vigilancia. La exigencia de presentar la documentación de cinco personas para cubrir dos puestos es desproporcionada, impone una carga administrativa innecesaria al oferente y no guarda relación con la magnitud del servicio a contratar. Solicitamos se ajuste este requisito a una cantidad razonable y proporcional, como por ejemplo, la presentación de la documentación del personal titular y un suplente por cada puesto, es decir, un total de 4 (cuatro) CVs. 09-10-2025 13-10-2025
10 Capacidad Técnica - Certificado de Salud Mental. El punto 6 de "Capacidad Técnica", página 21, requiere que el oferente presente en la etapa de oferta "un certificado por cada personal donde se indique que no sufre de enfermedades mentales emitido por un profesional". Solicitar este tipo de información médica sensible en la fase de licitación es prematuro, oneroso y podría infringir normativas de protección de datos personales. Este es un requisito que se debe exigir para el personal que efectivamente será asignado al servicio una vez adjudicado el contrato, y no para todo el personal propuesto en la oferta. Solicitamos que este requisito sea trasladado como una obligación contractual para el adjudicatario, y no como un documento a presentar con la oferta. 09-10-2025 13-10-2025
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