Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
No compromete la rigurosidad técnica ni la solvencia financiera requerida, sino que busca ampliar la participación de oferentes con estabilidad económica comprobada pero que, por márgenes mínimos, podrían quedar excluidos.
Consideramos que la inclusión de un mayor número de oferentes fortalece la competencia y contribuye a obtener propuestas más beneficiosas para la Administración Pública, sin afectar los principios de transparencia y equidad.
Por lo tanto, solicitamos nuevamente que se evalúe la posibilidad de ajustar estos parámetros financieros, promoviendo así un proceso más inclusivo y competitivo.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
No compromete la rigurosidad técnica ni la solvencia financiera requerida, sino que busca ampliar la participación de oferentes con estabilidad económica comprobada pero que, por márgenes mínimos, podrían quedar excluidos.
Consideramos que la inclusión de un mayor número de oferentes fortalece la competencia y contribuye a obtener propuestas más beneficiosas para la Administración Pública, sin afectar los principios de transparencia y equidad.
Por lo tanto, solicitamos nuevamente que se evalúe la posibilidad de ajustar estos parámetros financieros, promoviendo así un proceso más inclusivo y competitivo.
Se informa a los potenciales oferentes que los parámetros financieros establecidos en el presente llamado se mantendrán sin modificaciones, dado que responden a criterios técnicos y estándares utilizados de manera general en los procesos de evaluación, garantizando así la transparencia, equidad y solidez en la selección de los proveedores
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Carta de Autorización
Solicitamos que se considere OPCIONAL la presentación de la carta de autorización del fabricante, debido a que este requisito resulta limitante para la competencia, ya que dicha carta únicamente se otorga a la primera empresa que registra la oportunidad.
Además, teniendo en cuenta que el pliego ya establece que “El oferente deberá contar con al menos dos (2) técnicos certificados en fábrica de la marca ofertada para la instalación y configuración de los equipos ofertados”, entendemos que este requisito constituye un aval suficiente para acreditar la experiencia y el vínculo técnico con la marca.
Considerando que en otras consultas no fueron modificados los puntos necesarios para ampliar la participación, solicitamos que se contemple esta alternativa y se deje la carta de autorización como opcional, ya que de lo contrario solo podría participar un único oferente, restringiendo la libre competencia y la igualdad de condiciones entre los posibles participantes.
Además, dicha exigencia está en contra de lo que establece la Ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d), que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo, y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a un único oferente en particular.
Solicitamos que se considere OPCIONAL la presentación de la carta de autorización del fabricante, debido a que este requisito resulta limitante para la competencia, ya que dicha carta únicamente se otorga a la primera empresa que registra la oportunidad.
Además, teniendo en cuenta que el pliego ya establece que “El oferente deberá contar con al menos dos (2) técnicos certificados en fábrica de la marca ofertada para la instalación y configuración de los equipos ofertados”, entendemos que este requisito constituye un aval suficiente para acreditar la experiencia y el vínculo técnico con la marca.
Considerando que en otras consultas no fueron modificados los puntos necesarios para ampliar la participación, solicitamos que se contemple esta alternativa y se deje la carta de autorización como opcional, ya que de lo contrario solo podría participar un único oferente, restringiendo la libre competencia y la igualdad de condiciones entre los posibles participantes.
Además, dicha exigencia está en contra de lo que establece la Ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d), que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo, y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a un único oferente en particular.
En relación con la solicitud presentada respecto a considerar opcional la presentación de la carta de autorización del fabricante, se informa que no se considera pertinente modificar este requisito por los siguientes motivos:
1. Garantía de respaldo técnico y legal del fabricante:
La carta de autorización constituye una garantía de que el oferente cuenta con el aval directo del fabricante de los equipos ofertados, asegurando así el soporte técnico oficial, disponibilidad de repuestos, actualizaciones y cumplimiento de las condiciones de garantía durante la vigencia del contrato.
Sin este documento, la entidad compradora no podría tener certeza de que los equipos sean genuinos o que el proveedor tenga capacidad de gestión ante el fabricante en caso de fallas o requerimientos posteriores.
2. Prevención de riesgos en la ejecución del contrato:
La experiencia demuestra que la ausencia de dicha carta puede derivar en la adquisición de productos no originales o importados sin respaldo, lo que representa un riesgo para la correcta instalación, mantenimiento y funcionamiento de los equipos.
Este requisito protege a la convocante contra incumplimientos y garantiza la trazabilidad del suministro.
3. No limita la libre competencia de oferentes legítimos:
El requerimiento no restringe la competencia, sino que asegura que todos los oferentes participen en igualdad de condiciones, con respaldo técnico comprobable.
Cualquier distribuidor o representante autorizado por el fabricante puede solicitar y obtener la carta correspondiente, por lo que no se trata de un requisito exclusivo ni discriminatorio.
4. Concordancia con las buenas prácticas de contratación pública:
Este tipo de documento es comúnmente exigido en procesos de adquisición de equipamientos especializados, conforme a los principios de idoneidad técnica, seguridad contractual y garantía posventa.
Por tanto, mantener este requisito responde a criterios de transparencia, trazabilidad y protección del interés público.
5. Sobre el argumento del "registro de oportunidad":
Se aclara que el procedimiento de registro de oportunidad o la práctica de emitir una única carta por parte del fabricante a un oferente determinado no depende de la Entidad Contratante, sino de las políticas comerciales internas del fabricante o de su distribuidor regional.
El Pliego no establece exclusividad para ningún oferente, sino que exige que todos los participantes cuenten con el aval formal del fabricante, garantizando así la autenticidad de los productos y el soporte técnico oficial.
En consecuencia, cualquier proveedor que cumpla con los requisitos de representación o distribución puede gestionar con el fabricante la emisión de dicha carta, sin que ello implique una limitación impuesta por la contratante.