En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Fuentes redundantes removibles y ventiladores removibles sin destapar el equipo”.
Solicitamos que la convocante tenga a bien aceptar equipos con capacidad de fuentes redundantes y ventiladores fijos.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Fuentes redundantes removibles y ventiladores removibles sin destapar el equipo”.
Solicitamos que la convocante tenga a bien aceptar equipos con capacidad de fuentes redundantes y ventiladores fijos.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
La exigencia de fuentes y ventiladores redundantes y removibles sin destapar el equipo responde a un criterio de alta disponibilidad y mantenimiento en
caliente (hot-swap). Esta característica permite reemplazar componentes críticos sin interrumpir el servicio, lo cual es indispensable en infraestructuras de misión crítica como la de la entidad. Aceptar estos componentes fijos obligaría a detener el equipo en caso de falla, lo cual no es aceptable en un entorno donde la disponibilidad continua es esencial. Cabe mencionar que el equipo a reemplazar (Fortigate 1240b) cuenta con este feature, por tal motivo se mantiene el requisito.
12
EETT
En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Debe ser capaz de manejar un volumen igual o superior a 40.000 políticas de firewall”
Este numero es excesivo para cualquier infraestructura del Paraguay, no se ajusta a nuestra realidad ni a las buenas practicas de una solución de seguridad de borde.
Solicitamos a la convocante aceptar equipos con capacidad de 10.000 políticas de firewall.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Debe ser capaz de manejar un volumen igual o superior a 40.000 políticas de firewall”
Este numero es excesivo para cualquier infraestructura del Paraguay, no se ajusta a nuestra realidad ni a las buenas practicas de una solución de seguridad de borde.
Solicitamos a la convocante aceptar equipos con capacidad de 10.000 políticas de firewall.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
La definición de características técnicas es responsabilidad exclusiva del CNC, que debe dimensionar sus necesidades presentes y futuras. El FortiGate 1240B, instalado hace más de una década en nuestra institución, ya soportaba hasta 100.000 políticas de firewall.
Existen equipos modernos que soportan 20.000, 40.000 o incluso más de 100.000 políticas, lo que demuestra que esta exigencia concuerda con un equipo de nivel promedio a alto. Al realizar el análisis de la pertinencia de cantidad de políticas de firewall hemos calculado una cantidad que pueda asegurar expansión, escalabilidad y la posibilidad de prestar servicios adicionales de seguridad como valor agregado a nuestros clientes, no limitando capacidades al mínimo que se ofrece en el mercado ni solicitando capacidades de tope de gama. Sin embargo, se aceptará establecer el requerimiento de cantidad de políticas de Fw en 20.000, siendo plenamente justificado, prudente y proporcional a las necesidades de la institución, además de propiciar la participación de más modelos/marcas. Remitirse a la ADENDA 1
13
Plan de entrega de los bienes
En el PBC se establece que: “La entrega, instalación, configuración, puesta en marcha de los bienes y servicios, documentaciones técnicas y transferencia tecnológica será en un plazo no mayor a 30 días hábiles posterior a la emisión de la orden de compra”.
Teniendo en cuenta que el equipamiento requerido corresponde a un firewall de gran capacidad, cuya adquisición implica un proceso que abarca la compra al fabricante, importación, entrega local y posterior implementación, consideramos que el plazo establecido resulta insuficiente para garantizar el cumplimiento integral de las obligaciones.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que el plazo de entrega sea ampliado a 45 días hábiles, de manera a contar con un tiempo realista que contemple las etapas de adquisición, logística internacional y nacional, instalación, configuración y transferencia tecnológica, asegurando así una implementación adecuada y conforme a los estándares técnicos requeridos.
En el PBC se establece que: “La entrega, instalación, configuración, puesta en marcha de los bienes y servicios, documentaciones técnicas y transferencia tecnológica será en un plazo no mayor a 30 días hábiles posterior a la emisión de la orden de compra”.
Teniendo en cuenta que el equipamiento requerido corresponde a un firewall de gran capacidad, cuya adquisición implica un proceso que abarca la compra al fabricante, importación, entrega local y posterior implementación, consideramos que el plazo establecido resulta insuficiente para garantizar el cumplimiento integral de las obligaciones.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que el plazo de entrega sea ampliado a 45 días hábiles, de manera a contar con un tiempo realista que contemple las etapas de adquisición, logística internacional y nacional, instalación, configuración y transferencia tecnológica, asegurando así una implementación adecuada y conforme a los estándares técnicos requeridos.
Se mantiene el requisito original en 30 días hábiles posterior a la emisión de la orden de compra, debido a que entre la adjudicación, firma de contrato y generación de la orden de compra serían alrededor de 15 a 20 días hábiles, tiempo que ya está a disposición del oferente adjudicado para iniciar los procesos internos que crea conveniente para cumplir con la entrega.
14
Antecedentes recientes de seguridad nacional
En noviembre 2024 se dio la detección de que el Estado paraguayo fue objeto de un ciberataque y una red de ciberespionaje de origen chino, que logró infiltrarse en sistemas oficiales del Gobierno y comunicaciones diplomáticas. Ante esta situación, el MITIC aplicó medidas de mitigación y denuncias judiciales, dejando en evidencia la necesidad de extremar precauciones en la adquisición de tecnologías de origen chino.
En este sentido, preocupa que las especificaciones técnicas del pliego direccionen de manera explícita a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36, de origen chino. Esta marca depende de infraestructura, actualizaciones y firmas alojadas en China, lo que implica riesgos importantes:
• Dependencia tecnológica crítica, ya que la operación normal de los equipos queda sujeta a conectividad con servidores en China.
• Vulnerabilidad y falta de soberanía tecnológica, considerando que los datos y las actualizaciones transitan por infraestructura China.
• Antecedentes locales: en Paraguay, experiencias con Hillstone (firewalls, SBD, entre otros) han demostrado demoras y fallas en actualizaciones cuando se restringe el acceso a servidores chinos.
Además, es relevante destacar que Hillstone no se encuentra actualmente en el Cuadrante Mágico de Gartner para firewalls de categoría Next Generation, mientras que marcas como Fortinet, Palo Alto y Check Point sí figuran entre los líderes reconocidos internacionalmente, con soporte robusto, ecosistemas confiables de actualizaciones y amplia trayectoria en implementaciones críticas a nivel global.
Por estas razones, solicitamos que el pliego se abra a la participación de otras marcas reconocidas y que:
1. Se requiera a la convocante demostrar, con la presentación de los datasheets oficiales, todas las marcas y modelos que efectivamente cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas. Ya que las marcas líderes de firewalls de categoría Next Generation en el mercado como Cisco, Check Point, Fortinet, Palo Alto, entre otros, no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas del pliego.
2. Se evite el direccionamiento a una sola marca de origen chino, a fin de garantizar un proceso competitivo, transparente y alineado con las políticas de seguridad nacional.
3. Se consideren alternativas con respaldo internacional, soporte local sólido y un ecosistema confiable de actualizaciones. De esta manera se estaría fortaleciendo la transparencia del proceso y asegurando que la solución seleccionada no comprometa la seguridad del país.
En noviembre 2024 se dio la detección de que el Estado paraguayo fue objeto de un ciberataque y una red de ciberespionaje de origen chino, que logró infiltrarse en sistemas oficiales del Gobierno y comunicaciones diplomáticas. Ante esta situación, el MITIC aplicó medidas de mitigación y denuncias judiciales, dejando en evidencia la necesidad de extremar precauciones en la adquisición de tecnologías de origen chino.
En este sentido, preocupa que las especificaciones técnicas del pliego direccionen de manera explícita a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36, de origen chino. Esta marca depende de infraestructura, actualizaciones y firmas alojadas en China, lo que implica riesgos importantes:
• Dependencia tecnológica crítica, ya que la operación normal de los equipos queda sujeta a conectividad con servidores en China.
• Vulnerabilidad y falta de soberanía tecnológica, considerando que los datos y las actualizaciones transitan por infraestructura China.
• Antecedentes locales: en Paraguay, experiencias con Hillstone (firewalls, SBD, entre otros) han demostrado demoras y fallas en actualizaciones cuando se restringe el acceso a servidores chinos.
Además, es relevante destacar que Hillstone no se encuentra actualmente en el Cuadrante Mágico de Gartner para firewalls de categoría Next Generation, mientras que marcas como Fortinet, Palo Alto y Check Point sí figuran entre los líderes reconocidos internacionalmente, con soporte robusto, ecosistemas confiables de actualizaciones y amplia trayectoria en implementaciones críticas a nivel global.
Por estas razones, solicitamos que el pliego se abra a la participación de otras marcas reconocidas y que:
1. Se requiera a la convocante demostrar, con la presentación de los datasheets oficiales, todas las marcas y modelos que efectivamente cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas. Ya que las marcas líderes de firewalls de categoría Next Generation en el mercado como Cisco, Check Point, Fortinet, Palo Alto, entre otros, no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas del pliego.
2. Se evite el direccionamiento a una sola marca de origen chino, a fin de garantizar un proceso competitivo, transparente y alineado con las políticas de seguridad nacional.
3. Se consideren alternativas con respaldo internacional, soporte local sólido y un ecosistema confiable de actualizaciones. De esta manera se estaría fortaleciendo la transparencia del proceso y asegurando que la solución seleccionada no comprometa la seguridad del país.
En atención a la consulta presentada, se aclara que las EETTs han sido elaboradas bajo
criterios de neutralidad tecnológica, sin direccionamiento hacia una marca o país de
origen específico, estableciendo requisitos objetivos de rendimiento, seguridad,
certificaciones y soporte, teniendo en cuenta los servicios críticos que presta el Centro
Nacional de Computación como ISP, así como la operación del IXPY y del NIC.py.
Asimismo, se incluyen medidas que mitigan riesgos de dependencia tecnológica, tales
como licenciamiento ilimitado, soporte local 24/7, representación oficial del fabricante
y certificaciones como ISO 9001, ISO14001, ISO27001 o similares de la marca ofertada,
asi como el cumplimiento de estándares IPv6 Ready, Cumplimiento CVE o equivalentes.
De forma particular, y atendiendo al riesgo señalado sobre posibles demoras o fallas de
conectividad con servidores externos, las EETTs establecen expresamente que las
actualizaciones de firmas y servicios de seguridad deben poder realizarse no solo de
manera automática, sino también de forma manual mediante métodos push o pull. Esta
condición se incluyó justamente para garantizar que, ante cualquier inconveniente con
servidores remotos del fabricante, el representante local autorizado pueda proveer y
aplicar dichas actualizaciones por canales alternativos, asegurando la continuidad
operativa y evitando interrupciones en los servicios críticos. En consecuencia, se
mantienen las condiciones establecidas en el pliego.
15
DIRECCIONAMIENTO
Las especificaciones técnicas están visible y alevosamente direccionadas hacia el equipo Hillstone SG-6000-A5100-IN. Esto puede ser comprobado el link oficial del fabricante donde los valores son evidentemente especificados acorde a este modelo:
https://www.hillstonenet.com/wp-content/uploads/Hillstone_A-Series_V5.5R10_EN.pdf
Más abajo un breve comparativo que valida lo manifestado:
• Throughput Firewall ≥ 25 Gbps (exactamente el mismo parámetro que el equipo indicado, ver Pág. 8)
• Throughput NGFW ≥ 12 Gbps (el equipo indicado soporta 20 Gbps, ver Pág. 8)
• Sesiones Concurrentes ≥ 8 millones (el equipo indicado soporta 9 millones, ver Pág. 8)
• Throughput VPN IPSec ≥ 12 Gbps (el equipo indicado soporta 15 Gbps, ver Pág. 8)
• Almacenamiento ≥ 960 GB SSD (exactamente mismo parámetro que el equipo indicado, ver Pág. 8)
• Fuentes redundantes y removibles (El equipo ofertado posee exactamente esas características)
• Cantidad de Políticas de firewall al menos 40.000 (el equipo indicado soporta exactamente esa cantidad 40.000, ver Pág. 8)
• En cuanto a interfaces se solicita al menos 6 (seis) de 10GbE SFP+, 16 (diez y seis) de 1GbE RJ45/SFP y 8 (ocho) de 1GbE SFP. Este punto coincide exactamente con la densidad de puertos que posee el equipo Hillstone SG-6000-A5100-IN. Ver Pág. 8
• “Se deberán incluir todos los módulos de expansión necesarios para que el equipo ofertado funcione al 100% de rendimiento descripto en las documentaciones oficiales de la marca presentada en la oferta”. Este punto deja en total evidencia considerando que por la arquitectura de la marca Hillstone, un equipo puede aumentar su capacidad a través de módulos de expansión. Esto puede verificarse claramente en la pág. 11, ver el punto numero 2 de la sección “Notes”
Solicitamos respetuosamente a la convocante ajustar las especificaciones para una mayor apertura a oferentes y fabricantes que poseen igual o mayor prestigio que el especificado en este pliego de bases y condiciones. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
Las especificaciones técnicas están visible y alevosamente direccionadas hacia el equipo Hillstone SG-6000-A5100-IN. Esto puede ser comprobado el link oficial del fabricante donde los valores son evidentemente especificados acorde a este modelo:
https://www.hillstonenet.com/wp-content/uploads/Hillstone_A-Series_V5.5R10_EN.pdf
Más abajo un breve comparativo que valida lo manifestado:
• Throughput Firewall ≥ 25 Gbps (exactamente el mismo parámetro que el equipo indicado, ver Pág. 8)
• Throughput NGFW ≥ 12 Gbps (el equipo indicado soporta 20 Gbps, ver Pág. 8)
• Sesiones Concurrentes ≥ 8 millones (el equipo indicado soporta 9 millones, ver Pág. 8)
• Throughput VPN IPSec ≥ 12 Gbps (el equipo indicado soporta 15 Gbps, ver Pág. 8)
• Almacenamiento ≥ 960 GB SSD (exactamente mismo parámetro que el equipo indicado, ver Pág. 8)
• Fuentes redundantes y removibles (El equipo ofertado posee exactamente esas características)
• Cantidad de Políticas de firewall al menos 40.000 (el equipo indicado soporta exactamente esa cantidad 40.000, ver Pág. 8)
• En cuanto a interfaces se solicita al menos 6 (seis) de 10GbE SFP+, 16 (diez y seis) de 1GbE RJ45/SFP y 8 (ocho) de 1GbE SFP. Este punto coincide exactamente con la densidad de puertos que posee el equipo Hillstone SG-6000-A5100-IN. Ver Pág. 8
• “Se deberán incluir todos los módulos de expansión necesarios para que el equipo ofertado funcione al 100% de rendimiento descripto en las documentaciones oficiales de la marca presentada en la oferta”. Este punto deja en total evidencia considerando que por la arquitectura de la marca Hillstone, un equipo puede aumentar su capacidad a través de módulos de expansión. Esto puede verificarse claramente en la pág. 11, ver el punto numero 2 de la sección “Notes”
Solicitamos respetuosamente a la convocante ajustar las especificaciones para una mayor apertura a oferentes y fabricantes que poseen igual o mayor prestigio que el especificado en este pliego de bases y condiciones. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
Las Especificaciones Técnicas (EETTs) establecidas en el pliego han sido definidas
conforme a criterios técnicos objetivos, basados en las necesidades operativas del
Centro Nacional de Computación, por lo que no implican direccionamiento hacia una
marca o modelo en particular. Dichas especificaciones responden a la necesidad de fijar
parámetros de alta exigencia, acordes con los servicios críticos que presta el CNC en su
rol de ISP, así como en la operación del IXPY y del NIC.py, infraestructuras que
demandan estándares de clase carrier y de nivel internacional.
El pliego no restringe la participación de marcas o fabricantes, ya que cualquier
oferente puede presentar equipos de cualquier origen, siempre que los mismos
cumplan con los requisitos técnicos exigidos. Conforme al Art. 45 de la Ley N.º 7021/22,
el principio de amplitud en los llamados a licitación busca fomentar la participación del
mayor número posible de oferentes sin embargo no implica la reducción de las
exigencias técnicas establecidas en el pliego, especialmente cuando estas se
encuentran justificadas en función de las necesidades críticas y estratégicas del CNC,
por lo tanto se mantienen las condiciones establecidas en el pliego.
16
DIRECCIONAMIENTO
En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Throughput NGFW ≥ 12 Gbps”
Solicitamos encarecidamente que la convocante tenga a bien aceptar equipo con Throughput NGFW de 7 Gbps. Favor tener en cuenta que este parámetro ya considera el firewall y otros features de seguridad en simultaneo.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Cabe destacar que las marcas líderes de firewalls de categoría Next Generation en el mercado, como Cisco, Check Point, Fortinet, Palo Alto, entre otros, no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas del pliego, lo que refuerza la necesidad de permitir una evaluación objetiva de la oferta.
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la Ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d), que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo, y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Throughput NGFW ≥ 12 Gbps”
Solicitamos encarecidamente que la convocante tenga a bien aceptar equipo con Throughput NGFW de 7 Gbps. Favor tener en cuenta que este parámetro ya considera el firewall y otros features de seguridad en simultaneo.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Cabe destacar que las marcas líderes de firewalls de categoría Next Generation en el mercado, como Cisco, Check Point, Fortinet, Palo Alto, entre otros, no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas del pliego, lo que refuerza la necesidad de permitir una evaluación objetiva de la oferta.
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la Ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d), que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo, y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
El parámetro de Throughput NGFW ≥ 12 Gbps se estableció con base al cálculo
de dimensionamiento real de la infraestructura crítica que protege el firewall,
considerando el crecimiento proyectado de tráfico y la necesidad de habilitar
múltiples funciones de seguridad en simultáneo (IPS, antivirus, control de
aplicaciones, filtrado web, etc.).
El firewall actualmente en uso en el CNC es un Fortinet FortiGate 1240B, con un
rendimiento de NGFW de alrededor de 6 Gbps en condiciones de inspección
profunda (según hemos investigado, ya que el parámetro no aparece en el
datasheet oficial).
Reducir este valor de forma significativa comprometería la capacidad de la solución
de soportar cargas futuras, lo que afectaría directamente la disponibilidad y
seguridad de la red, además podría ocasionar compras adicionales para la
institución.
El CNC como ISP de varias instituciones/facultades de la Universidad Nacional de
Asunción y administrador del NIC.PY e IX.PY debe garantizar un rendimiento
adecuado para el cumplimiento de su misión institucional, por lo tanto, no se
aceptan características de Throughput NGFW iguales a 7 Gbps ya que no se
fundamentó técnicamente en la consulta. Sin embargo, sí se aceptarán equipos con
Throughput NGFW mayores o iguales a 10 Gbps para permitir la participación de
más marcas sin poner en riesgo los planes de crecimiento futuros. Remitirse a la ADENDA 1
17
DIRECCIONAMIENTO
En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Interfaces 10GbE (SFP+) ≥ 6; Interfaces 1GbE (RJ45/SFP) ≥ 16 RJ45 + 8 SFP”
Favor considerar que el equipo solicitado es un “firewall”, el cual ira conectado a lo sumo al switch de core, un router y a los enlaces de proveedores. Solicitar esta densidad de puerto es un despropósito y solo se encarga de limitar la participación de soluciones lideres que beneficiaran a la entidad.
Solicitamos encarecidamente que la convocante tenga a bien aceptar equipos con las siguientes interfaces: Interfaces 6x10GbE (SFP+) y 16xinterfaces de 1GE (RJ45/SFP).
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Cabe destacar que las marcas líderes de firewalls de categoría Next Generation en el mercado, como Cisco, Check Point, Fortinet, Palo Alto, entre otros, no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas del pliego, lo que refuerza la necesidad de permitir una evaluación objetiva de la oferta.
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la Ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d), que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo, y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Interfaces 10GbE (SFP+) ≥ 6; Interfaces 1GbE (RJ45/SFP) ≥ 16 RJ45 + 8 SFP”
Favor considerar que el equipo solicitado es un “firewall”, el cual ira conectado a lo sumo al switch de core, un router y a los enlaces de proveedores. Solicitar esta densidad de puerto es un despropósito y solo se encarga de limitar la participación de soluciones lideres que beneficiaran a la entidad.
Solicitamos encarecidamente que la convocante tenga a bien aceptar equipos con las siguientes interfaces: Interfaces 6x10GbE (SFP+) y 16xinterfaces de 1GE (RJ45/SFP).
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Cabe destacar que las marcas líderes de firewalls de categoría Next Generation en el mercado, como Cisco, Check Point, Fortinet, Palo Alto, entre otros, no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas del pliego, lo que refuerza la necesidad de permitir una evaluación objetiva de la oferta.
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la Ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d), que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo, y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
El requerimiento de ≥ 6 interfaces 10GbE (SFP+) y ≥ 16 interfaces 1GbE
RJ45/SFP + 8 SFP responde a la necesidad de conectar el firewall en un entorno
con múltiples segmentos de red de alta criticidad, interconexión con proveedores y
redundancia de enlaces. Esta cantidad de interfaces garantiza flexibilidad en la
arquitectura y escalabilidad futura sin depender de equipos extras, lo cual podría
implicar compromisos financieros adicionales.
Cabe mencionar que el equipo a reemplazar, actualmente cuenta con 24 interfaces
SFP y 14 RJ45, hemos solicitado el doble de lo que actualmente se está utilizando
considerando el crecimiento esperado para los próximos años y un margen de
seguridad ante situaciones imprevistas. Reducir la densidad limitaría la operatividad
y la posibilidad de expansión, por lo que la exigencia se mantiene.
18
DIRECCIONAMIENTO
En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Fuentes redundantes removibles y ventiladores removibles sin destapar el equipo”.
Solicitamos que la convocante tenga a bien aceptar equipos con capacidad de fuentes redundantes y ventiladores fijos.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Cabe destacar que las marcas líderes de firewalls de categoría Next Generation en el mercado, como Cisco, Check Point, Fortinet, Palo Alto, entre otros, no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas del pliego, lo que refuerza la necesidad de permitir una evaluación objetiva de la oferta.
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la Ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d), que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo, y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Fuentes redundantes removibles y ventiladores removibles sin destapar el equipo”.
Solicitamos que la convocante tenga a bien aceptar equipos con capacidad de fuentes redundantes y ventiladores fijos.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Cabe destacar que las marcas líderes de firewalls de categoría Next Generation en el mercado, como Cisco, Check Point, Fortinet, Palo Alto, entre otros, no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas del pliego, lo que refuerza la necesidad de permitir una evaluación objetiva de la oferta.
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la Ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d), que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo, y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
La exigencia de fuentes y ventiladores redundantes y removibles sin destapar
el equipo responde a un criterio de alta disponibilidad y mantenimiento en
caliente (hot-swap). Esta característica permite reemplazar componentes críticos
sin interrumpir el servicio, lo cual es indispensable en infraestructuras de misión
crítica como la de la entidad. Aceptar estos componentes fijos obligaría a detener el
equipo en caso de falla, lo cual no es aceptable en un entorno donde la
disponibilidad continua es esencial.
Cabe mencionar que el equipo a reemplazar (Fortigate 1240b) cuenta con este
feature, por tal motivo se mantiene el requisito.
19
DIRECCIONAMIENTO
En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Almacenamiento ≥ 960 GB SSD”
Solicitamos sea aceptado un equipo con almacenamiento de 400 GB SSD. Es importante destacar que por buenas prácticas el almacenamiento masivo de LOGs debe realizarse de manera externa de tal manera que esto no afecte la performance del equipo.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Cabe destacar que las marcas líderes de firewalls de categoría Next Generation en el mercado, como Cisco, Check Point, Fortinet, Palo Alto, entre otros, no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas del pliego, lo que refuerza la necesidad de permitir una evaluación objetiva de la oferta.
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la Ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d), que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo, y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Almacenamiento ≥ 960 GB SSD”
Solicitamos sea aceptado un equipo con almacenamiento de 400 GB SSD. Es importante destacar que por buenas prácticas el almacenamiento masivo de LOGs debe realizarse de manera externa de tal manera que esto no afecte la performance del equipo.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Cabe destacar que las marcas líderes de firewalls de categoría Next Generation en el mercado, como Cisco, Check Point, Fortinet, Palo Alto, entre otros, no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas del pliego, lo que refuerza la necesidad de permitir una evaluación objetiva de la oferta.
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la Ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d), que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo, y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
El almacenamiento mínimo de 960 GB SSD fue definido para asegurar que el
firewall pueda mantener registros locales extensivos sin depender de sistemas
externos, lo cual es crucial para auditorías, continuidad de servicio en caso de fallas
de comunicación y cumplimiento de normativas de seguridad de organismos
regulatorios nacionales. Además nos permite evitar costos adicionales por el
almacenamiento y gestión de los logs. La exigencia de almacenamiento interno/local
adecuado refuerza la resiliencia del sistema y no excluye la posibilidad de integrarlo
con soluciones externas de logging. Por lo tanto, se mantiene el requisito original.
20
DIRECCIONAMIENTO
En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Debe ser capaz de manejar un volumen igual o superior a 40.000 políticas de firewall”
Este numero es excesivo para cualquier infraestructura del Paraguay, no se ajusta a nuestra realidad ni a las buenas practicas de una solución de seguridad de borde.
Solicitamos a la convocante aceptar equipos con capacidad de 10.000 políticas de firewall.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Cabe destacar que las marcas líderes de firewalls de categoría Next Generation en el mercado, como Cisco, Check Point, Fortinet, Palo Alto, entre otros, no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas del pliego, lo que refuerza la necesidad de permitir una evaluación objetiva de la oferta.
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la Ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d), que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo, y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
En las EETTs, se solicita lo siguiente: “Debe ser capaz de manejar un volumen igual o superior a 40.000 políticas de firewall”
Este numero es excesivo para cualquier infraestructura del Paraguay, no se ajusta a nuestra realidad ni a las buenas practicas de una solución de seguridad de borde.
Solicitamos a la convocante aceptar equipos con capacidad de 10.000 políticas de firewall.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de seguridad de red de firewall, está direccionada a la marca Hillstone modelo SG-6000-A5100-AD-HWBDL-IN36. Cabe destacar que las marcas líderes de firewalls de categoría Next Generation en el mercado, como Cisco, Check Point, Fortinet, Palo Alto, entre otros, no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas del pliego, lo que refuerza la necesidad de permitir una evaluación objetiva de la oferta.
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la Ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d), que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo, y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
La definición de características técnicas es responsabilidad exclusiva del CNC, que
debe dimensionar sus necesidades presentes y futuras. El FortiGate 1240B,
instalado hace más de una década en nuestra institución, ya soportaba hasta
100.000 políticas de firewall.
Existen equipos modernos que soportan 20.000, 40.000 o incluso más de 100.000
políticas, lo que demuestra que esta exigencia concuerda con un equipo de nivel
promedio a alto.
Al realizar el análisis de la pertinencia de cantidad de políticas de firewall hemos
calculado una cantidad que pueda asegurar expansión, escalabilidad y la posibilidad
de prestar servicios adicionales de seguridad como valor agregado a nuestros
clientes, no limitando capacidades al mínimo que se ofrece en el mercado ni
solicitando capacidades de tope de gama. Sin embargo, se aceptará establecer el
requerimiento de cantidad de políticas de Fw en 20.000, siendo plenamente
justificado, prudente y proporcional a las necesidades de la institución, además de
propiciar la participación de más modelos/marcas. Remitirse a la ADENDA 1