Tema: Ambigüedad en requisitos de cobertura de colecciones y recursos científicos electrónicos – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), respetuosamente presentamos la siguiente observación técnica sobre la sección 1.4 Cobertura de colecciones y recursos científicos electrónicos y el punto 1.4.5 Otros insumos adheridos:
1. Contradicción normativa
La sección 1.4 establece condiciones estrictas de cobertura, incluso indicando expresamente que la omisión de determinados productos será causal de descalificación.
Sin embargo, el apartado 1.4.5 dispone que, “en el caso de que se reciban cotizaciones de recursos con distintas alternativas de contenido y acceso retrospectivo, el CONACYT notificará al proveedor la elección de la propuesta que mejor se adapte a sus necesidades”.
Esto genera una contradicción: mientras que en 1.4 los requisitos son cerrados y excluyentes, en 1.4.5 se introduce un esquema abierto y discrecional, que permite aceptar alternativas no contempladas inicialmente.
2. Riesgo de arbitrariedad y malas prácticas
La redacción actual no aclara qué criterio prevalece: si el cumplimiento estricto de 1.4 o la flexibilidad del 1.4.5.
La facultad de decidir cuál alternativa “se adapta mejor” queda en el ámbito exclusivo del CONACYT, sin parámetros objetivos predefinidos.
Esto puede dar lugar a decisiones arbitrarias, generando incertidumbre para los oferentes e incluso la percepción de trato desigual o preferencial hacia determinados participantes.
Además, obliga a los oferentes a invertir en cumplir requisitos rígidos, mientras que otros podrían competir con propuestas alternativas más laxas, afectando la igualdad de condiciones.
3. Propuesta de ajuste
Con el fin de garantizar transparencia y seguridad jurídica, proponemos:
a) Que se aclare expresamente si el cumplimiento de 1.4 es excluyente y obligatorio en todos los casos, o si el 1.4.5 habilita efectivamente a aceptar alternativas.
b) Que toda decisión de adjudicación en base a alternativas sea fundamentada por escrito, a fin de resguardar los principios de igualdad y libre competencia.
4. Fundamento normativo
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley N.º 7021/22, los procedimientos de contratación deben regirse por los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia. La redacción ambigua entre los apartados 1.4 y 1.4.5 puede vulnerar estos principios, generando riesgo de arbitrariedad y malas prácticas.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que el Comité revise y aclare la redacción de estos apartados, garantizando reglas claras, objetivas y equitativas para todos los oferentes.
02-09-2025
08-09-2025
Tema: Ambigüedad en requisitos de cobertura de colecciones y recursos científicos electrónicos – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
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Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), respetuosamente presentamos la siguiente observación técnica sobre la sección 1.4 Cobertura de colecciones y recursos científicos electrónicos y el punto 1.4.5 Otros insumos adheridos:
1. Contradicción normativa
La sección 1.4 establece condiciones estrictas de cobertura, incluso indicando expresamente que la omisión de determinados productos será causal de descalificación.
Sin embargo, el apartado 1.4.5 dispone que, “en el caso de que se reciban cotizaciones de recursos con distintas alternativas de contenido y acceso retrospectivo, el CONACYT notificará al proveedor la elección de la propuesta que mejor se adapte a sus necesidades”.
Esto genera una contradicción: mientras que en 1.4 los requisitos son cerrados y excluyentes, en 1.4.5 se introduce un esquema abierto y discrecional, que permite aceptar alternativas no contempladas inicialmente.
2. Riesgo de arbitrariedad y malas prácticas
La redacción actual no aclara qué criterio prevalece: si el cumplimiento estricto de 1.4 o la flexibilidad del 1.4.5.
La facultad de decidir cuál alternativa “se adapta mejor” queda en el ámbito exclusivo del CONACYT, sin parámetros objetivos predefinidos.
Esto puede dar lugar a decisiones arbitrarias, generando incertidumbre para los oferentes e incluso la percepción de trato desigual o preferencial hacia determinados participantes.
Además, obliga a los oferentes a invertir en cumplir requisitos rígidos, mientras que otros podrían competir con propuestas alternativas más laxas, afectando la igualdad de condiciones.
3. Propuesta de ajuste
Con el fin de garantizar transparencia y seguridad jurídica, proponemos:
a) Que se aclare expresamente si el cumplimiento de 1.4 es excluyente y obligatorio en todos los casos, o si el 1.4.5 habilita efectivamente a aceptar alternativas.
b) Que toda decisión de adjudicación en base a alternativas sea fundamentada por escrito, a fin de resguardar los principios de igualdad y libre competencia.
4. Fundamento normativo
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley N.º 7021/22, los procedimientos de contratación deben regirse por los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia. La redacción ambigua entre los apartados 1.4 y 1.4.5 puede vulnerar estos principios, generando riesgo de arbitrariedad y malas prácticas.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que el Comité revise y aclare la redacción de estos apartados, garantizando reglas claras, objetivas y equitativas para todos los oferentes.
El párrafo referido en la consulta: "En el caso de que se reciban cotizaciones de recursos con distintas alternativas de contenido y acceso retrospectivo, el CONACYT notificará al proveedor la elección de la propuesta que mejor se adapte a sus necesidades", se encuentra dentro del ítem 1.4.5 Otros insumos adheridos y se aplica única y exclusivamente a ese ítem, favor remitirse al PBC.
2
Tema: Ambigüedad y redacción incorrecta del punto 1.4.6 – Adquisición de artículos y libros electrónicos por contrademanda – LPI N.º 01/2025, ID 465349
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En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), nos permitimos presentar la siguiente observación técnica sobre el punto 1.4.6 Adquisición de artículos científicos y libros electrónicos y suscripción a revistas científicas por contrademanda:
1. Redacción incorrecta y ambigua
El pliego establece que:
“Según las políticas de cada editorial, los documentos adquiridos y las suscripciones a revistas científicas por contrademanda, serán de acceso ilimitado y a perpetuidad, y deberán estar disponibles en el Portal CICCO y en el repositorio institucional del CONACYT.”
Esta redacción asume equivocadamente que tanto los artículos y libros electrónicos adquiridos por contrademanda como las suscripciones de revistas pueden cumplir las mismas condiciones de acceso ilimitado, perpetuo y disponibilidad en repositorios.
2. Imposibilidad práctica para artículos y libros
Los artículos adquiridos bajo demanda se comercializan usualmente en modalidad pay-per-view, con licencias de uso individual, sin posibilidad de acceso perpetuo ni depósito en repositorios.
Los libros electrónicos por demanda solo excepcionalmente cuentan con acceso ilimitado o perpetuo, y únicamente cuando la editorial lo permite expresamente.
Por lo tanto, exigir al oferente garantizar acceso perpetuo e ilimitado para estos recursos es inválido e imposible de cumplir, dado que depende exclusivamente de la política editorial.
3. Caso distinto para revistas por suscripción
En cambio, en las suscripciones a revistas, sí es posible asegurar acceso ilimitado y, en muchos casos, perpetuo, con integración en el Portal CICCO y en el repositorio institucional, siempre que las condiciones de licencia de la editorial lo contemplen.
4. Riesgo para los oferentes
Tal como está redactado, el pliego coloca al oferente en una situación de riesgo de incumplimiento, al comprometerlo a condiciones que no dependen de su gestión ni de su relación contractual, sino de políticas de terceros (las editoriales).
5. Propuesta de ajuste
Para dar claridad y resguardar la igualdad de condiciones entre oferentes, solicitamos que el apartado sea ajustado de la siguiente forma:
Para artículos y libros bajo contrademanda: el acceso y disponibilidad estarán sujetos a las políticas y licencias de cada editorial, normalmente limitados a uso individual y no perpetuo.
Para revistas por suscripción: podrá exigirse acceso ilimitado y perpetuo, con integración en el Portal CICCO y en el repositorio institucional, conforme a las condiciones contractuales de cada editorial.
6. Fundamento normativo
De acuerdo con la Ley N.º 7021/22, los procesos de contratación deben regirse por los principios de igualdad, transparencia y razonabilidad. La redacción actual vulnera estos principios al imponer una obligación imposible de cumplir para los oferentes y dependiente de políticas externas.
En virtud de lo expuesto, solicitamos se revise y aclare la redacción del punto 1.4.6, estableciendo condiciones diferenciadas y realistas para artículos, libros y revistas, de modo a garantizar la transparencia y viabilidad de este proceso.
02-09-2025
08-09-2025
Tema: Ambigüedad y redacción incorrecta del punto 1.4.6 – Adquisición de artículos y libros electrónicos por contrademanda – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
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Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), nos permitimos presentar la siguiente observación técnica sobre el punto 1.4.6 Adquisición de artículos científicos y libros electrónicos y suscripción a revistas científicas por contrademanda:
1. Redacción incorrecta y ambigua
El pliego establece que:
“Según las políticas de cada editorial, los documentos adquiridos y las suscripciones a revistas científicas por contrademanda, serán de acceso ilimitado y a perpetuidad, y deberán estar disponibles en el Portal CICCO y en el repositorio institucional del CONACYT.”
Esta redacción asume equivocadamente que tanto los artículos y libros electrónicos adquiridos por contrademanda como las suscripciones de revistas pueden cumplir las mismas condiciones de acceso ilimitado, perpetuo y disponibilidad en repositorios.
2. Imposibilidad práctica para artículos y libros
Los artículos adquiridos bajo demanda se comercializan usualmente en modalidad pay-per-view, con licencias de uso individual, sin posibilidad de acceso perpetuo ni depósito en repositorios.
Los libros electrónicos por demanda solo excepcionalmente cuentan con acceso ilimitado o perpetuo, y únicamente cuando la editorial lo permite expresamente.
Por lo tanto, exigir al oferente garantizar acceso perpetuo e ilimitado para estos recursos es inválido e imposible de cumplir, dado que depende exclusivamente de la política editorial.
3. Caso distinto para revistas por suscripción
En cambio, en las suscripciones a revistas, sí es posible asegurar acceso ilimitado y, en muchos casos, perpetuo, con integración en el Portal CICCO y en el repositorio institucional, siempre que las condiciones de licencia de la editorial lo contemplen.
4. Riesgo para los oferentes
Tal como está redactado, el pliego coloca al oferente en una situación de riesgo de incumplimiento, al comprometerlo a condiciones que no dependen de su gestión ni de su relación contractual, sino de políticas de terceros (las editoriales).
5. Propuesta de ajuste
Para dar claridad y resguardar la igualdad de condiciones entre oferentes, solicitamos que el apartado sea ajustado de la siguiente forma:
Para artículos y libros bajo contrademanda: el acceso y disponibilidad estarán sujetos a las políticas y licencias de cada editorial, normalmente limitados a uso individual y no perpetuo.
Para revistas por suscripción: podrá exigirse acceso ilimitado y perpetuo, con integración en el Portal CICCO y en el repositorio institucional, conforme a las condiciones contractuales de cada editorial.
6. Fundamento normativo
De acuerdo con la Ley N.º 7021/22, los procesos de contratación deben regirse por los principios de igualdad, transparencia y razonabilidad. La redacción actual vulnera estos principios al imponer una obligación imposible de cumplir para los oferentes y dependiente de políticas externas.
En virtud de lo expuesto, solicitamos se revise y aclare la redacción del punto 1.4.6, estableciendo condiciones diferenciadas y realistas para artículos, libros y revistas, de modo a garantizar la transparencia y viabilidad de este proceso.
Como se menciona en el pliego, efectivamente el punto 1.4.6 se regirá por las políticas de cada editorial y durante la ejecución del contrato, en cada compra a realizar se deberá aclarar si las políticas de la editorial en cuestión, permite el acceso ilimitado, perpetuo y disponible del recurso a ser adquirido, se mantiene lo establecido en el PBC.
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Tema: Ambigüedad en el punto 1.4.7 – Adquisición de libros electrónicos a perpetuidad – LPI N.º 01/2025, ID 465349
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Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), manifestamos la siguiente observación técnica sobre el apartado 1.4.7 – Adquisición de libros electrónicos a perpetuidad:
1. Redacción ambigua
El pliego establece:
“La propuesta deberá contemplar la gestión para la adquisición de libros electrónicos a perpetuidad bajo la modalidad de acceso ilimitado con descargas ilimitadas sin gestión de derechos digitales (DRM). La solicitud y aprobación de las adquisiciones será administrada y autorizada por el CONACYT.”
Sin embargo, la disposición resulta ambigua porque no aclara con precisión a qué se refiere esta adquisición, es decir:
No queda claro si se trata de libros adquiridos por contrademanda (ya regulados en el punto 1.4.6).
Tampoco si corresponde a las colecciones de libros electrónicos mencionadas en 1.4.3.
Ni si constituye una bolsa adicional de recursos distinta de los apartados anteriores.
2. Riesgo para los oferentes
La falta de definición concreta genera:
Incertidumbre en la preparación de las ofertas, al no saber qué libros deben contemplarse.
Imposibilidad de presupuestar con claridad este ítem, dado que no se especifica el origen ni el monto de la adquisición.
Riesgo de discrecionalidad en la evaluación y ejecución contractual, al quedar abierto a interpretaciones posteriores.
3. Propuesta de ajuste
Con el fin de dotar de claridad y seguridad jurídica al proceso, solicitamos que este punto se ajuste de la siguiente manera:
Definir expresamente si la adquisición a perpetuidad corresponde a:
Los libros por contrademanda (1.4.6),
Las colecciones de libros electrónicos ofertadas en 1.4.3, o
Una reserva presupuestaria adicional específica para nuevas adquisiciones.
Aclarar que las condiciones de acceso ilimitado, perpetuo y sin DRM estarán sujetas a las políticas editoriales de cada proveedor, dado que no todas las editoriales ofrecen esta modalidad.
Indicar el monto o porcentaje asignado a este ítem, en caso de tratarse de una partida adicional a lo establecido en 1.4.6.
4. Fundamento normativo
El artículo 21 de la Ley N.º 7021/22 establece que los pliegos deben ser claros, objetivos y no dejar margen a interpretaciones que afecten la igualdad de condiciones entre oferentes. La redacción actual del apartado 1.4.7 incumple este principio, al no precisar el alcance del petitorio.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que el Comité revise y aclare la redacción del apartado 1.4.7, precisando con claridad el alcance de la adquisición a perpetuidad de libros electrónicos, a fin de garantizar la transparencia y la viabilidad del proceso.
Atentamente,
02-09-2025
08-09-2025
Tema: Ambigüedad en el punto 1.4.7 – Adquisición de libros electrónicos a perpetuidad – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), manifestamos la siguiente observación técnica sobre el apartado 1.4.7 – Adquisición de libros electrónicos a perpetuidad:
1. Redacción ambigua
El pliego establece:
“La propuesta deberá contemplar la gestión para la adquisición de libros electrónicos a perpetuidad bajo la modalidad de acceso ilimitado con descargas ilimitadas sin gestión de derechos digitales (DRM). La solicitud y aprobación de las adquisiciones será administrada y autorizada por el CONACYT.”
Sin embargo, la disposición resulta ambigua porque no aclara con precisión a qué se refiere esta adquisición, es decir:
No queda claro si se trata de libros adquiridos por contrademanda (ya regulados en el punto 1.4.6).
Tampoco si corresponde a las colecciones de libros electrónicos mencionadas en 1.4.3.
Ni si constituye una bolsa adicional de recursos distinta de los apartados anteriores.
2. Riesgo para los oferentes
La falta de definición concreta genera:
Incertidumbre en la preparación de las ofertas, al no saber qué libros deben contemplarse.
Imposibilidad de presupuestar con claridad este ítem, dado que no se especifica el origen ni el monto de la adquisición.
Riesgo de discrecionalidad en la evaluación y ejecución contractual, al quedar abierto a interpretaciones posteriores.
3. Propuesta de ajuste
Con el fin de dotar de claridad y seguridad jurídica al proceso, solicitamos que este punto se ajuste de la siguiente manera:
Definir expresamente si la adquisición a perpetuidad corresponde a:
Los libros por contrademanda (1.4.6),
Las colecciones de libros electrónicos ofertadas en 1.4.3, o
Una reserva presupuestaria adicional específica para nuevas adquisiciones.
Aclarar que las condiciones de acceso ilimitado, perpetuo y sin DRM estarán sujetas a las políticas editoriales de cada proveedor, dado que no todas las editoriales ofrecen esta modalidad.
Indicar el monto o porcentaje asignado a este ítem, en caso de tratarse de una partida adicional a lo establecido en 1.4.6.
4. Fundamento normativo
El artículo 21 de la Ley N.º 7021/22 establece que los pliegos deben ser claros, objetivos y no dejar margen a interpretaciones que afecten la igualdad de condiciones entre oferentes. La redacción actual del apartado 1.4.7 incumple este principio, al no precisar el alcance del petitorio.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que el Comité revise y aclare la redacción del apartado 1.4.7, precisando con claridad el alcance de la adquisición a perpetuidad de libros electrónicos, a fin de garantizar la transparencia y la viabilidad del proceso.
Atentamente,
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Se regirá por las políticas de cada editorial.
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Tema: Ambigüedad en el punto j – Espacio digital para publicaciones adquiridas por contrademanda – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
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Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), manifestamos la siguiente observación técnica sobre el Ítem 3 – Requerimientos Técnicos Específicos, apartado j), que establece:
“Disposición de espacio digital para el almacenamiento y consulta de usuarios de publicaciones científicas adquiridas por contrademanda por el CONACYT.”
1. Ambigüedad de redacción
La redacción del punto resulta ambigua porque no se precisa:
Si el “espacio digital” corresponde a un repositorio institucional del CONACYT,
Un servidor en la nube provisto por el adjudicatario, o
El acceso a través de las plataformas de las propias editoriales.
Esta falta de precisión genera incertidumbre sobre el alcance técnico y financiero de la obligación.
2. Incompatibilidad con licencias editoriales
En la mayoría de los casos, los artículos y libros adquiridos por contrademanda se licencian únicamente para uso individual y no transferible, bajo modelos de pay-per-view.
Las editoriales no autorizan:
Almacenamiento institucional,
Redistribución en repositorios,
Ni acceso compartido por múltiples usuarios.
Por lo tanto, exigir un “espacio digital” para almacenar estos documentos puede ser jurídicamente inviable y contradictorio con las políticas de licenciamiento internacional.
3. Riesgo para los oferentes
El adjudicatario podría ser responsabilizado por incumplimiento de licencias de propiedad intelectual que están fuera de su control.
La falta de definición clara del “espacio digital” puede generar sobrecostos imprevistos, si luego se exige implementar infraestructura adicional (servidores, repositorios, integraciones).
Esta ambigüedad afecta la igualdad de condiciones entre oferentes, pues cada empresa podría interpretar y cotizar este requisito de manera distinta.
4. Propuesta de ajuste
Con el fin de dar certeza jurídica y técnica, solicitamos que el apartado j) sea reformulado de la siguiente forma:
El “espacio digital” deberá entenderse como un mecanismo de acceso habilitado conforme a las políticas de las editoriales, ya sea mediante las plataformas oficiales o mediante integración en el Portal CICCO, cuando ello sea autorizado contractualmente.
Cuando las editoriales no permitan almacenamiento institucional, los documentos adquiridos por contrademanda estarán disponibles únicamente en la modalidad definida en la licencia (usualmente acceso individual).
El adjudicatario no será responsable de implementar repositorios o mecanismos de acceso que contravengan derechos de autor o excedan las condiciones contractuales de las editoriales.
5. Fundamento normativo
El artículo 21 de la Ley N.º 7021/22 exige que los pliegos sean claros y objetivos, garantizando la igualdad de condiciones entre oferentes. La redacción actual no cumple este principio, pues impone obligaciones ambiguas y contrarias a las licencias editoriales vigentes.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que se aclare el alcance del apartado j) del Ítem 3, limitando la obligación del oferente a lo efectivamente permitido por las políticas editoriales y definiendo con precisión la naturaleza del “espacio digital” requerido.
Atentamente,
02-09-2025
08-09-2025
Tema: Ambigüedad en el punto j – Espacio digital para publicaciones adquiridas por contrademanda – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), manifestamos la siguiente observación técnica sobre el Ítem 3 – Requerimientos Técnicos Específicos, apartado j), que establece:
“Disposición de espacio digital para el almacenamiento y consulta de usuarios de publicaciones científicas adquiridas por contrademanda por el CONACYT.”
1. Ambigüedad de redacción
La redacción del punto resulta ambigua porque no se precisa:
Si el “espacio digital” corresponde a un repositorio institucional del CONACYT,
Un servidor en la nube provisto por el adjudicatario, o
El acceso a través de las plataformas de las propias editoriales.
Esta falta de precisión genera incertidumbre sobre el alcance técnico y financiero de la obligación.
2. Incompatibilidad con licencias editoriales
En la mayoría de los casos, los artículos y libros adquiridos por contrademanda se licencian únicamente para uso individual y no transferible, bajo modelos de pay-per-view.
Las editoriales no autorizan:
Almacenamiento institucional,
Redistribución en repositorios,
Ni acceso compartido por múltiples usuarios.
Por lo tanto, exigir un “espacio digital” para almacenar estos documentos puede ser jurídicamente inviable y contradictorio con las políticas de licenciamiento internacional.
3. Riesgo para los oferentes
El adjudicatario podría ser responsabilizado por incumplimiento de licencias de propiedad intelectual que están fuera de su control.
La falta de definición clara del “espacio digital” puede generar sobrecostos imprevistos, si luego se exige implementar infraestructura adicional (servidores, repositorios, integraciones).
Esta ambigüedad afecta la igualdad de condiciones entre oferentes, pues cada empresa podría interpretar y cotizar este requisito de manera distinta.
4. Propuesta de ajuste
Con el fin de dar certeza jurídica y técnica, solicitamos que el apartado j) sea reformulado de la siguiente forma:
El “espacio digital” deberá entenderse como un mecanismo de acceso habilitado conforme a las políticas de las editoriales, ya sea mediante las plataformas oficiales o mediante integración en el Portal CICCO, cuando ello sea autorizado contractualmente.
Cuando las editoriales no permitan almacenamiento institucional, los documentos adquiridos por contrademanda estarán disponibles únicamente en la modalidad definida en la licencia (usualmente acceso individual).
El adjudicatario no será responsable de implementar repositorios o mecanismos de acceso que contravengan derechos de autor o excedan las condiciones contractuales de las editoriales.
5. Fundamento normativo
El artículo 21 de la Ley N.º 7021/22 exige que los pliegos sean claros y objetivos, garantizando la igualdad de condiciones entre oferentes. La redacción actual no cumple este principio, pues impone obligaciones ambiguas y contrarias a las licencias editoriales vigentes.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que se aclare el alcance del apartado j) del Ítem 3, limitando la obligación del oferente a lo efectivamente permitido por las políticas editoriales y definiendo con precisión la naturaleza del “espacio digital” requerido.
Atentamente,
El espacio digital es el repositorio institucional. Esto es considerando que el CONACYT cuenta con un repositorio institucional, por lo que el proveedor deberá conectar con el mismo al momento de la búsqueda.
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Tema: Incoherencia técnica en el inciso b) – Funciones de búsqueda de información científica y tecnológica – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
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Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), presentamos la siguiente observación técnica sobre el apartado 3. Requerimientos Técnicos Específicos (B) Funciones de búsqueda de información científica y tecnológica, inciso b), que establece:
“Permitir la búsqueda de información científica en una única colección o base de datos y recurso electrónico contratado.”
1. Incoherencia técnica
El requerimiento en su redacción actual no resulta técnicamente viable, porque:
Los sistemas de descubrimiento bibliográfico están diseñados principalmente para búsqueda transversal en múltiples recursos.
Cada colección o base de datos posee motores de búsqueda propios con algoritmos, filtros y metadatos que no pueden replicarse externamente en el descubridor.
Lo técnicamente posible es que el descubridor:
Permita filtrar resultados por colección dentro de su índice central, o
Ofrezca enlaces de redirección al buscador nativo de la plataforma editorial.
2. Riesgo para los oferentes
El texto actual genera una exigencia imposible de cumplir en su totalidad, ya que ningún proveedor puede garantizar la réplica de funcionalidades de búsqueda nativas en un único sistema central.
Esto expone a los oferentes a un riesgo de descalificación injusta por un requisito técnicamente inviable.
3. Propuesta de ajuste
Para hacer este requerimiento claro y realista, sugerimos modificar el inciso b) de la siguiente manera:
“El sistema deberá permitir al usuario realizar búsquedas específicas en una colección o recurso contratado, ya sea mediante filtros en el descubridor central o mediante redirección al buscador nativo de la plataforma editorial correspondiente.”
Con esta redacción:
Se logra el objetivo de permitir búsqueda puntual por recurso.
Se mantiene coherencia con el inciso a) (búsqueda transversal).
Se garantiza que el requisito sea técnicamente realizable.
4. Fundamento normativo
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley N.º 7021/22, las especificaciones técnicas deben ser claras, objetivas y posibles de cumplir. La redacción actual del inciso b) incumple estos principios, al imponer una obligación que excede las capacidades técnicas de los sistemas de descubrimiento disponibles en el mercado.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que el Comité ajuste la redacción del inciso b), a fin de precisar su alcance y evitar exigir condiciones técnicamente inviables que puedan afectar la igualdad de condiciones entre oferentes.
Atentamente,
02-09-2025
08-09-2025
Tema: Incoherencia técnica en el inciso b) – Funciones de búsqueda de información científica y tecnológica – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), presentamos la siguiente observación técnica sobre el apartado 3. Requerimientos Técnicos Específicos (B) Funciones de búsqueda de información científica y tecnológica, inciso b), que establece:
“Permitir la búsqueda de información científica en una única colección o base de datos y recurso electrónico contratado.”
1. Incoherencia técnica
El requerimiento en su redacción actual no resulta técnicamente viable, porque:
Los sistemas de descubrimiento bibliográfico están diseñados principalmente para búsqueda transversal en múltiples recursos.
Cada colección o base de datos posee motores de búsqueda propios con algoritmos, filtros y metadatos que no pueden replicarse externamente en el descubridor.
Lo técnicamente posible es que el descubridor:
Permita filtrar resultados por colección dentro de su índice central, o
Ofrezca enlaces de redirección al buscador nativo de la plataforma editorial.
2. Riesgo para los oferentes
El texto actual genera una exigencia imposible de cumplir en su totalidad, ya que ningún proveedor puede garantizar la réplica de funcionalidades de búsqueda nativas en un único sistema central.
Esto expone a los oferentes a un riesgo de descalificación injusta por un requisito técnicamente inviable.
3. Propuesta de ajuste
Para hacer este requerimiento claro y realista, sugerimos modificar el inciso b) de la siguiente manera:
“El sistema deberá permitir al usuario realizar búsquedas específicas en una colección o recurso contratado, ya sea mediante filtros en el descubridor central o mediante redirección al buscador nativo de la plataforma editorial correspondiente.”
Con esta redacción:
Se logra el objetivo de permitir búsqueda puntual por recurso.
Se mantiene coherencia con el inciso a) (búsqueda transversal).
Se garantiza que el requisito sea técnicamente realizable.
4. Fundamento normativo
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley N.º 7021/22, las especificaciones técnicas deben ser claras, objetivas y posibles de cumplir. La redacción actual del inciso b) incumple estos principios, al imponer una obligación que excede las capacidades técnicas de los sistemas de descubrimiento disponibles en el mercado.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que el Comité ajuste la redacción del inciso b), a fin de precisar su alcance y evitar exigir condiciones técnicamente inviables que puedan afectar la igualdad de condiciones entre oferentes.
Atentamente,
El descubridor bibliográfico debe permitir la búsqueda de información científica en una única colección o base de datos y recurso electrónico contratado.
6
Tema: Inviabilidad y falta de definición del inciso f – Administración del portal y formulario de registro de usuarios – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), presentamos la siguiente observación técnica sobre el apartado Administración del portal, inciso f), que establece:
“Se requiere la presentación de un informe técnico de los resultados de la actualización y el registro de los usuarios registrados. El CONACYT entregará al proveedor un formato de la nueva versión del formulario de registro de usuarios.”
1. Falta de definición del alcance
El pliego no presenta el formulario que deberá implementarse ni detalla sus campos, estructura o complejidad técnica. Esto genera un problema grave:
El adjudicatario se vería obligado a implementar un sistema cuyo alcance desconoce al momento de presentar su oferta.
El formulario podría ser simple (solo campos básicos) o extremadamente complejo (gestión avanzada de usuarios, integraciones, autenticaciones múltiples), lo cual cambia radicalmente los tiempos, costos y recursos necesarios.
2. Inviabilidad práctica
El proveedor no puede comprometerse a implementar un formulario que no está definido en el pliego.
No existe certeza de si la implementación puede realizarse en un plazo razonable (30, 60 o más días).
Esta situación puede llevar a incumplimientos injustos, porque el oferente estaría obligado a entregar algo que excede lo previsto originalmente en su propuesta.
3. Riesgo para la igualdad de condiciones
Cada oferente podría interpretar un nivel distinto de complejidad y asignar costos de manera diferente, lo que genera desigualdad y falta de comparabilidad en las ofertas.
4. Propuesta de ajuste
Para dar claridad y viabilidad al proceso, solicitamos:
Que el formulario de registro de usuarios sea presentado en esta etapa de la licitación, con todos sus campos definidos, de modo que los oferentes puedan evaluar su implementación técnica y presupuestaria.
Que se limite el alcance técnico del formulario, especificando si se trata únicamente de un registro de datos básicos de usuario o si incluye funciones avanzadas de administración.
Que se establezca un plazo razonable de implementación, condicionado a la complejidad del formulario entregado, con mecanismos de coordinación técnica entre CONACYT y el adjudicatario.
Que cualquier modificación posterior de gran complejidad se considere un servicio adicional sujeto a acuerdo entre las partes, y no una obligación automática del contrato.
5. Fundamento normativo
El artículo 21 de la Ley N.º 7021/22 dispone que las especificaciones técnicas deben ser claras, objetivas y razonables. La redacción actual incumple estos principios, al comprometer a los oferentes a un desarrollo técnico cuyo alcance no está definido en el pliego.
En virtud de lo expuesto, solicitamos se precise el alcance del inciso f), entregando el formulario en esta etapa de la licitación y definiendo sus características técnicas, a fin de garantizar igualdad de condiciones, transparencia y seguridad contractual para todos los oferentes.
Atentamente,
02-09-2025
08-09-2025
Tema: Inviabilidad y falta de definición del inciso f – Administración del portal y formulario de registro de usuarios – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), presentamos la siguiente observación técnica sobre el apartado Administración del portal, inciso f), que establece:
“Se requiere la presentación de un informe técnico de los resultados de la actualización y el registro de los usuarios registrados. El CONACYT entregará al proveedor un formato de la nueva versión del formulario de registro de usuarios.”
1. Falta de definición del alcance
El pliego no presenta el formulario que deberá implementarse ni detalla sus campos, estructura o complejidad técnica. Esto genera un problema grave:
El adjudicatario se vería obligado a implementar un sistema cuyo alcance desconoce al momento de presentar su oferta.
El formulario podría ser simple (solo campos básicos) o extremadamente complejo (gestión avanzada de usuarios, integraciones, autenticaciones múltiples), lo cual cambia radicalmente los tiempos, costos y recursos necesarios.
2. Inviabilidad práctica
El proveedor no puede comprometerse a implementar un formulario que no está definido en el pliego.
No existe certeza de si la implementación puede realizarse en un plazo razonable (30, 60 o más días).
Esta situación puede llevar a incumplimientos injustos, porque el oferente estaría obligado a entregar algo que excede lo previsto originalmente en su propuesta.
3. Riesgo para la igualdad de condiciones
Cada oferente podría interpretar un nivel distinto de complejidad y asignar costos de manera diferente, lo que genera desigualdad y falta de comparabilidad en las ofertas.
4. Propuesta de ajuste
Para dar claridad y viabilidad al proceso, solicitamos:
Que el formulario de registro de usuarios sea presentado en esta etapa de la licitación, con todos sus campos definidos, de modo que los oferentes puedan evaluar su implementación técnica y presupuestaria.
Que se limite el alcance técnico del formulario, especificando si se trata únicamente de un registro de datos básicos de usuario o si incluye funciones avanzadas de administración.
Que se establezca un plazo razonable de implementación, condicionado a la complejidad del formulario entregado, con mecanismos de coordinación técnica entre CONACYT y el adjudicatario.
Que cualquier modificación posterior de gran complejidad se considere un servicio adicional sujeto a acuerdo entre las partes, y no una obligación automática del contrato.
5. Fundamento normativo
El artículo 21 de la Ley N.º 7021/22 dispone que las especificaciones técnicas deben ser claras, objetivas y razonables. La redacción actual incumple estos principios, al comprometer a los oferentes a un desarrollo técnico cuyo alcance no está definido en el pliego.
En virtud de lo expuesto, solicitamos se precise el alcance del inciso f), entregando el formulario en esta etapa de la licitación y definiendo sus características técnicas, a fin de garantizar igualdad de condiciones, transparencia y seguridad contractual para todos los oferentes.
Atentamente,
Este punto se refiere al formulario utilizado de manera vigente, y representa, un formulario de captura de información normalizada, cuyos datos son: Fecha de registro, Nacionalidad, Sexo, Fecha de Nacimiento, Número de teléfono celular, correo electrónico, Institución a la que pertenece, dependencia de la institución, Rol en la institución, Es investigador categorizado en el SISNI, Categoría en el SISNI, Departamento institucional, Ciudad (institucional), Área principal de investigación/estudio.
7
Inviabilidad del inciso j – Administración del Portal CICCO: encuestas de satisfacción – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), presentamos la siguiente observación técnica sobre el apartado Administración del Portal CICCO, inciso j), que establece:
“El proveedor deberá realizar, a los dos (2) y ocho (8) meses de la firma del contrato, y a solicitud del CONACYT, encuestas de satisfacción a los usuarios que hayan accedido con sus credenciales actualizadas desde el inicio de vigencia del contrato y garantizar al menos el 40% de las respuestas para presentar al CONACYT los resultados e informe de análisis de las encuestas.”
1. Inviabilidad del requerimiento
El pliego exige garantizar que al menos el 40% de los usuarios respondan las encuestas.
Sin embargo, la tasa de respuesta depende exclusivamente de la voluntad de los usuarios, y no puede ser controlada ni asegurada por el proveedor.
En la práctica, ni siquiera encuestas con incentivos logran garantizar niveles de respuesta tan elevados.
2. Riesgo para los oferentes
El adjudicatario quedaría en riesgo de incumplimiento contractual, aun habiendo aplicado correctamente las encuestas, si los usuarios no alcanzan la tasa de respuesta requerida.
Esto genera una obligación imposible de cumplir y vulnera la seguridad jurídica del proceso.
3. Propuesta de ajuste
Solicitamos que el inciso j) se reformule de la siguiente manera:
“El proveedor deberá realizar, a los dos (2) y ocho (8) meses de la firma del contrato, y a solicitud del CONACYT, encuestas de satisfacción a los usuarios que accedan con sus credenciales actualizadas. El adjudicatario será responsable de aplicar, difundir y analizar las encuestas, entregando los resultados obtenidos en un informe técnico, sin que la tasa mínima de respuestas sea de su responsabilidad.”
De esta manera:
Se asegura que el proveedor cumpla con la aplicación y el análisis de encuestas.
Se elimina la exigencia de garantizar un resultado que depende de terceros.
4. Fundamento normativo
El artículo 21 de la Ley N.º 7021/22 establece que los pliegos deben contener especificaciones técnicas claras, objetivas y razonables. La exigencia actual del inciso j) contraviene este principio, al imponer una obligación imposible de cumplir para los oferentes.
En virtud de lo expuesto, solicitamos se ajuste la redacción del inciso j), de manera que se limite a la responsabilidad del proveedor de aplicar y analizar encuestas, eliminando la obligación de garantizar un porcentaje mínimo de respuestas.
Atentamente,
02-09-2025
08-09-2025
Inviabilidad del inciso j – Administración del Portal CICCO: encuestas de satisfacción – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), presentamos la siguiente observación técnica sobre el apartado Administración del Portal CICCO, inciso j), que establece:
“El proveedor deberá realizar, a los dos (2) y ocho (8) meses de la firma del contrato, y a solicitud del CONACYT, encuestas de satisfacción a los usuarios que hayan accedido con sus credenciales actualizadas desde el inicio de vigencia del contrato y garantizar al menos el 40% de las respuestas para presentar al CONACYT los resultados e informe de análisis de las encuestas.”
1. Inviabilidad del requerimiento
El pliego exige garantizar que al menos el 40% de los usuarios respondan las encuestas.
Sin embargo, la tasa de respuesta depende exclusivamente de la voluntad de los usuarios, y no puede ser controlada ni asegurada por el proveedor.
En la práctica, ni siquiera encuestas con incentivos logran garantizar niveles de respuesta tan elevados.
2. Riesgo para los oferentes
El adjudicatario quedaría en riesgo de incumplimiento contractual, aun habiendo aplicado correctamente las encuestas, si los usuarios no alcanzan la tasa de respuesta requerida.
Esto genera una obligación imposible de cumplir y vulnera la seguridad jurídica del proceso.
3. Propuesta de ajuste
Solicitamos que el inciso j) se reformule de la siguiente manera:
“El proveedor deberá realizar, a los dos (2) y ocho (8) meses de la firma del contrato, y a solicitud del CONACYT, encuestas de satisfacción a los usuarios que accedan con sus credenciales actualizadas. El adjudicatario será responsable de aplicar, difundir y analizar las encuestas, entregando los resultados obtenidos en un informe técnico, sin que la tasa mínima de respuestas sea de su responsabilidad.”
De esta manera:
Se asegura que el proveedor cumpla con la aplicación y el análisis de encuestas.
Se elimina la exigencia de garantizar un resultado que depende de terceros.
4. Fundamento normativo
El artículo 21 de la Ley N.º 7021/22 establece que los pliegos deben contener especificaciones técnicas claras, objetivas y razonables. La exigencia actual del inciso j) contraviene este principio, al imponer una obligación imposible de cumplir para los oferentes.
En virtud de lo expuesto, solicitamos se ajuste la redacción del inciso j), de manera que se limite a la responsabilidad del proveedor de aplicar y analizar encuestas, eliminando la obligación de garantizar un porcentaje mínimo de respuestas.
Atentamente,
Tal como se menciona en el pliego, la encuesta de satisfacción se realizar a los usuarios que hayan accedido con sus credenciales actualizadas desde el inicio de la vigencia del contrato y garantizar una tasa de respuesta de al menos el 40%. Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
8
Tema: Inviabilidad del capítulo de Inspecciones y Pruebas en el contexto de múltiples proveedores editoriales – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), manifestamos la siguiente observación técnica sobre el apartado Inspecciones y Pruebas.
1. Inviabilidad en el contexto de esta licitación
El texto del pliego establece mecanismos de inspección propios de contratos de bienes tangibles o desarrollos tecnológicos unitarios (ejemplo: pruebas en instalaciones del proveedor, acceso a planos y datos de producción, inspecciones en recintos de subcontratistas, etc.).
Sin embargo, en el caso particular de esta licitación:
Se trata de un proceso con múltiples proveedores internacionales de contenido científico (Elsevier, Springer, Wiley, EBSCO, CABI, IEEE, entre otros).
Cada proveedor opera bajo plataformas, arquitecturas y motores de búsqueda propios, que son independientes del adjudicatario y no pueden ser intervenidos o modificados.
El adjudicatario no tiene control sobre las pruebas internas de cada editorial, por lo que este requisito es inaplicable e inviable.
2. Riesgo para los oferentes
El adjudicatario podría ser responsabilizado por fallos o limitaciones que dependen directamente de las plataformas editoriales y no de su gestión.
El texto actual genera una obligación excesiva e imposible de cumplir, al exigir pruebas en recintos o sistemas sobre los que el adjudicatario no tiene autoridad.
Esto vulnera la igualdad de condiciones, pues ningún oferente puede garantizar inspecciones técnicas en instalaciones de editoriales internacionales.
3. Propuesta de ajuste
Solicitamos que el apartado de Inspecciones y Pruebas se ajuste al contexto real de esta contratación, limitando el control de calidad a:
a) Verificación de accesos a las colecciones y recursos contratados a través del Portal CICCO/SICO.
b) Pruebas de autenticación y acceso remoto, para asegurar que los usuarios paraguayos pueden ingresar desde el portal.
c) Disponibilidad de estadísticas de uso en formato COUNTER, entregadas por las editoriales y consolidadas por el adjudicatario.
d) Informes técnicos de accesibilidad emitidos por el adjudicatario, garantizando que los accesos funcionan según lo contratado.
De esta forma, las inspecciones y pruebas se adecuan a la naturaleza de la contratación (recursos electrónicos y acceso a plataformas editoriales), evitando exigir procesos técnicos imposibles de cumplir.
4. Fundamento normativo
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley N.º 7021/22, los pliegos deben contener especificaciones claras, objetivas y razonables. El apartado de Inspecciones y Pruebas, tal como está redactado, no cumple con estos principios en el contexto de contenidos científicos provistos por múltiples editoriales.
En virtud de lo expuesto, solicitamos se modifique la redacción del apartado de Inspecciones y Pruebas, limitando su alcance al control de accesos, autenticación, estadísticas y reportes técnicos, conforme a la naturaleza del objeto de contratación.
Atentamente,
02-09-2025
08-09-2025
Tema: Inviabilidad del capítulo de Inspecciones y Pruebas en el contexto de múltiples proveedores editoriales – LPI N.º 01/2025, ID 465349
Señores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
Presente
En relación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 01/2025 (ID 465349), manifestamos la siguiente observación técnica sobre el apartado Inspecciones y Pruebas.
1. Inviabilidad en el contexto de esta licitación
El texto del pliego establece mecanismos de inspección propios de contratos de bienes tangibles o desarrollos tecnológicos unitarios (ejemplo: pruebas en instalaciones del proveedor, acceso a planos y datos de producción, inspecciones en recintos de subcontratistas, etc.).
Sin embargo, en el caso particular de esta licitación:
Se trata de un proceso con múltiples proveedores internacionales de contenido científico (Elsevier, Springer, Wiley, EBSCO, CABI, IEEE, entre otros).
Cada proveedor opera bajo plataformas, arquitecturas y motores de búsqueda propios, que son independientes del adjudicatario y no pueden ser intervenidos o modificados.
El adjudicatario no tiene control sobre las pruebas internas de cada editorial, por lo que este requisito es inaplicable e inviable.
2. Riesgo para los oferentes
El adjudicatario podría ser responsabilizado por fallos o limitaciones que dependen directamente de las plataformas editoriales y no de su gestión.
El texto actual genera una obligación excesiva e imposible de cumplir, al exigir pruebas en recintos o sistemas sobre los que el adjudicatario no tiene autoridad.
Esto vulnera la igualdad de condiciones, pues ningún oferente puede garantizar inspecciones técnicas en instalaciones de editoriales internacionales.
3. Propuesta de ajuste
Solicitamos que el apartado de Inspecciones y Pruebas se ajuste al contexto real de esta contratación, limitando el control de calidad a:
a) Verificación de accesos a las colecciones y recursos contratados a través del Portal CICCO/SICO.
b) Pruebas de autenticación y acceso remoto, para asegurar que los usuarios paraguayos pueden ingresar desde el portal.
c) Disponibilidad de estadísticas de uso en formato COUNTER, entregadas por las editoriales y consolidadas por el adjudicatario.
d) Informes técnicos de accesibilidad emitidos por el adjudicatario, garantizando que los accesos funcionan según lo contratado.
De esta forma, las inspecciones y pruebas se adecuan a la naturaleza de la contratación (recursos electrónicos y acceso a plataformas editoriales), evitando exigir procesos técnicos imposibles de cumplir.
4. Fundamento normativo
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley N.º 7021/22, los pliegos deben contener especificaciones claras, objetivas y razonables. El apartado de Inspecciones y Pruebas, tal como está redactado, no cumple con estos principios en el contexto de contenidos científicos provistos por múltiples editoriales.
En virtud de lo expuesto, solicitamos se modifique la redacción del apartado de Inspecciones y Pruebas, limitando su alcance al control de accesos, autenticación, estadísticas y reportes técnicos, conforme a la naturaleza del objeto de contratación.
Atentamente,
La inspección del suministro se refiere a las especificaciones técnicas, el cual implica la revisión de la funcionalidad del portal y la verificación que están los recursos que el proveedor presentó en la oferta, favor remitirse al PBC.
9
Sobre la cláusula de pago del 80% y 20%
Sobre la cláusula de pago del 80% y 20% restante
El pliego establece que:
El 80% del monto del contrato será entregado al momento de la firma y condicionado al cumplimiento de 24 puntos descritos en los Requerimientos Técnicos y Actividades.
El 20% restante quedará supeditado a la aprobación de informes de seguimiento y cumplimiento, condicionados al término de la ejecución contractual.
Al respecto, corresponde observar lo siguiente:
Concentración de los gastos en suscripciones editoriales
El 95% del gasto total del contrato se destina directamente al pago de suscripciones a editoriales internacionales, cuyos cobros son ineludibles, de carácter anticipado y en divisa extranjera (USD).
Por tanto, el 80% inicial apenas logra cubrir los compromisos editoriales, sin generar margen para sostener la gestión operativa, administrativa y de marketing que exige este pliego.
Carga administrativa y de marketing excesiva
El pliego impone un número considerable de condiciones adicionales (actividades de visibilidad, informes, capacitaciones, difusión, entre otros) que implican altos costos administrativos y de marketing.
Dichos costos quedan sin financiamiento real en el esquema propuesto, dado que el 20% final solo se libera al cierre del contrato.
Condicionalidad desproporcionada
El pago del 80% no es automático, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de 24 requisitos previos, generando una barrera de entrada considerable.
El 20% restante depende de informes al final del contrato, lo cual significa que el adjudicatario debe financiar con recursos propios todas las actividades intermedias, sin garantías de liquidez.
Dependencia del tipo de cambio
El contrato se planifica en dólares estadounidenses (USD), mientras que la presentación de la oferta y los pagos se realizan en moneda local, ajustados al tipo de cambio vigente al día de la presentación.
Esta condición incrementa el riesgo financiero para el oferente, ya que una variación cambiaria podría comprometer la capacidad de cubrir los compromisos editoriales y operativos, afectando directamente la viabilidad de la propuesta.
Impacto en la competencia y viabilidad del proceso
En la práctica, el esquema de pagos traslada al oferente la carga financiera total del proyecto, mientras que las editoriales quedan sin riesgo alguno.
Esto desincentiva la participación de proveedores serios y afecta el principio de libre concurrencia, configurando un pliego que resulta inviable de financiar en los términos actuales.
Conclusión
Se solicita la revisión y ajuste del esquema de pagos, a fin de garantizar un financiamiento equilibrado que contemple:
Desembolsos proporcionales y progresivos durante la ejecución del contrato.
Cobertura suficiente para los gastos editoriales, administrativos y de marketing.
Mecanismos de ajuste frente a la variación del tipo de cambio.
De no introducirse estas modificaciones, la condición descrita convierte el contrato en inviable en la práctica, vulnerando los principios de equilibrio económico-financiero, razonabilidad y competencia efectiva en las contrataciones públicas.
Sobre la cláusula de pago del 80% y 20% restante
El pliego establece que:
El 80% del monto del contrato será entregado al momento de la firma y condicionado al cumplimiento de 24 puntos descritos en los Requerimientos Técnicos y Actividades.
El 20% restante quedará supeditado a la aprobación de informes de seguimiento y cumplimiento, condicionados al término de la ejecución contractual.
Al respecto, corresponde observar lo siguiente:
Concentración de los gastos en suscripciones editoriales
El 95% del gasto total del contrato se destina directamente al pago de suscripciones a editoriales internacionales, cuyos cobros son ineludibles, de carácter anticipado y en divisa extranjera (USD).
Por tanto, el 80% inicial apenas logra cubrir los compromisos editoriales, sin generar margen para sostener la gestión operativa, administrativa y de marketing que exige este pliego.
Carga administrativa y de marketing excesiva
El pliego impone un número considerable de condiciones adicionales (actividades de visibilidad, informes, capacitaciones, difusión, entre otros) que implican altos costos administrativos y de marketing.
Dichos costos quedan sin financiamiento real en el esquema propuesto, dado que el 20% final solo se libera al cierre del contrato.
Condicionalidad desproporcionada
El pago del 80% no es automático, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de 24 requisitos previos, generando una barrera de entrada considerable.
El 20% restante depende de informes al final del contrato, lo cual significa que el adjudicatario debe financiar con recursos propios todas las actividades intermedias, sin garantías de liquidez.
Dependencia del tipo de cambio
El contrato se planifica en dólares estadounidenses (USD), mientras que la presentación de la oferta y los pagos se realizan en moneda local, ajustados al tipo de cambio vigente al día de la presentación.
Esta condición incrementa el riesgo financiero para el oferente, ya que una variación cambiaria podría comprometer la capacidad de cubrir los compromisos editoriales y operativos, afectando directamente la viabilidad de la propuesta.
Impacto en la competencia y viabilidad del proceso
En la práctica, el esquema de pagos traslada al oferente la carga financiera total del proyecto, mientras que las editoriales quedan sin riesgo alguno.
Esto desincentiva la participación de proveedores serios y afecta el principio de libre concurrencia, configurando un pliego que resulta inviable de financiar en los términos actuales.
Conclusión
Se solicita la revisión y ajuste del esquema de pagos, a fin de garantizar un financiamiento equilibrado que contemple:
Desembolsos proporcionales y progresivos durante la ejecución del contrato.
Cobertura suficiente para los gastos editoriales, administrativos y de marketing.
Mecanismos de ajuste frente a la variación del tipo de cambio.
De no introducirse estas modificaciones, la condición descrita convierte el contrato en inviable en la práctica, vulnerando los principios de equilibrio económico-financiero, razonabilidad y competencia efectiva en las contrataciones públicas.
Como se ha establecido en el pliego, el 80% del monto del contrato se otorga una vez que se cumplan los 24 puntos de requerimientos técnicos y actividades. Posteriormente, el 20% restante se realiza en el siguiente año de cobertura (ya que la firma de contrato se realiza en el 2025 y la ejecución se completa en año 2026) en conformidad a la aprobación del informe de seguimiento que contempla los avances reportados en el cronograma. Además, conforme a la normativa vigente, en materia de provisión de servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado, por cual, se mantiene lo establecido en el PBC.
10
Observación al Pliego – Cláusula de suspensión por mora en el pago
Sobre la cláusula que regula el derecho de suspensión de la ejecución del contrato en caso de mora por parte de la contratante
El pliego establece que:
Si la mora en el pago supera 60 días corridos, el proveedor podrá solicitar la suspensión de la ejecución del contrato.
Si la mora supera 120 días corridos, el proveedor podrá suspender directamente, con aviso de un mes de antelación.
La continuidad del contrato queda sujeta al pago total de lo adeudado.
Al respecto, corresponde observar lo siguiente:
Ausencia de garantías por parte de las editoriales
Las editoriales internacionales no presentan garantías de fiel cumplimiento frente a la contratante.
Esto implica que, en caso de incumplimiento de pago, las editoriales pueden suspender de inmediato el acceso a sus colecciones sin asumir ningún riesgo ni consecuencia legal.
Exposición total de la empresa distribuidora
El adjudicatario sí debe presentar una garantía de fiel cumplimiento, quedando expuesto a sanciones si el servicio se interrumpe.
Sin embargo, la continuidad del acceso no depende de la empresa distribuidora, sino de que la contratante cumpla los plazos de pago frente a las editoriales.
En este escenario, la empresa distribuidora queda con:
Una deuda de uso acumulada frente a las editoriales.
Un riesgo de ejecución de sus garantías, por una causa que no le es imputable.
Riesgo de suspensión del servicio
Las editoriales, al no recibir el pago en los plazos pactados (30 días, excepcionalmente 60), cortarán el acceso a sus plataformas, afectando directamente a los usuarios finales.
Este riesgo se traslada íntegramente al adjudicatario, aun cuando el incumplimiento derive de la mora de la contratante.
Falta de margen económico para sostener la carga
La contratación de este tipo de servicios se caracteriza por una intensa demanda de actividades administrativas, de soporte y de marketing, con márgenes de utilidad muy reducidos.
Asumir la carga financiera de meses de deuda, junto con el riesgo de suspensión y la amenaza sobre las garantías, hace que ninguna empresa seria pueda responder un contrato de esta magnitud bajo estas condiciones.
Conclusión y solicitud
Se solicita la revisión de la cláusula de suspensión por mora, a fin de:
Reconocer que las editoriales no asumen riesgos contractuales ni presentan garantías de fiel cumplimiento, por lo que el adjudicatario no puede ser responsabilizado por suspensiones derivadas de mora de la contratante.
Ajustar los plazos de pago a un máximo de 30 días corridos, o en casos excepcionales hasta 60 días, en línea con la práctica aceptada en experiencias previas con CICCO.
Establecer un esquema de financiamiento equilibrado que refleje la realidad de las suscripciones internacionales de contenidos científicos, evitando que el adjudicatario se convierta en financista del contrato sin margen de sostenibilidad.
De mantenerse esta cláusula en sus términos actuales, el contrato resulta inviable en la práctica, pues traslada todo el riesgo a la empresa distribuidora, comprometiendo la continuidad del servicio y afectando la libre concurrencia y la competencia efectiva.
02-09-2025
08-09-2025
Observación al Pliego – Cláusula de suspensión por mora en el pago
Sobre la cláusula que regula el derecho de suspensión de la ejecución del contrato en caso de mora por parte de la contratante
El pliego establece que:
Si la mora en el pago supera 60 días corridos, el proveedor podrá solicitar la suspensión de la ejecución del contrato.
Si la mora supera 120 días corridos, el proveedor podrá suspender directamente, con aviso de un mes de antelación.
La continuidad del contrato queda sujeta al pago total de lo adeudado.
Al respecto, corresponde observar lo siguiente:
Ausencia de garantías por parte de las editoriales
Las editoriales internacionales no presentan garantías de fiel cumplimiento frente a la contratante.
Esto implica que, en caso de incumplimiento de pago, las editoriales pueden suspender de inmediato el acceso a sus colecciones sin asumir ningún riesgo ni consecuencia legal.
Exposición total de la empresa distribuidora
El adjudicatario sí debe presentar una garantía de fiel cumplimiento, quedando expuesto a sanciones si el servicio se interrumpe.
Sin embargo, la continuidad del acceso no depende de la empresa distribuidora, sino de que la contratante cumpla los plazos de pago frente a las editoriales.
En este escenario, la empresa distribuidora queda con:
Una deuda de uso acumulada frente a las editoriales.
Un riesgo de ejecución de sus garantías, por una causa que no le es imputable.
Riesgo de suspensión del servicio
Las editoriales, al no recibir el pago en los plazos pactados (30 días, excepcionalmente 60), cortarán el acceso a sus plataformas, afectando directamente a los usuarios finales.
Este riesgo se traslada íntegramente al adjudicatario, aun cuando el incumplimiento derive de la mora de la contratante.
Falta de margen económico para sostener la carga
La contratación de este tipo de servicios se caracteriza por una intensa demanda de actividades administrativas, de soporte y de marketing, con márgenes de utilidad muy reducidos.
Asumir la carga financiera de meses de deuda, junto con el riesgo de suspensión y la amenaza sobre las garantías, hace que ninguna empresa seria pueda responder un contrato de esta magnitud bajo estas condiciones.
Conclusión y solicitud
Se solicita la revisión de la cláusula de suspensión por mora, a fin de:
Reconocer que las editoriales no asumen riesgos contractuales ni presentan garantías de fiel cumplimiento, por lo que el adjudicatario no puede ser responsabilizado por suspensiones derivadas de mora de la contratante.
Ajustar los plazos de pago a un máximo de 30 días corridos, o en casos excepcionales hasta 60 días, en línea con la práctica aceptada en experiencias previas con CICCO.
Establecer un esquema de financiamiento equilibrado que refleje la realidad de las suscripciones internacionales de contenidos científicos, evitando que el adjudicatario se convierta en financista del contrato sin margen de sostenibilidad.
De mantenerse esta cláusula en sus términos actuales, el contrato resulta inviable en la práctica, pues traslada todo el riesgo a la empresa distribuidora, comprometiendo la continuidad del servicio y afectando la libre concurrencia y la competencia efectiva.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La Ley N° 7021/22, en su Art. 19, establece que "Solo podrán participar en procedimientos de contratación y contratar en el marco de la presente Ley, las personas físicas, jurídicas o consorcios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición para contratar ni se encuentren inhabilitadas y, además, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases de la contratación y la normativa legal vigente", además los plazos de pago están establecidos en el Art. 66 inc. c) de la Ley 7021 "De Suministro y Contrataciones Públicas"