Favor remitirse a los datos publicados en el SICP que, mediante Adenda N° 1 se modificó el Sistema de Adjudicación.
2
EXPERIENCIA REQUERIDA
2. Para oferentes Fabricantes, deberán presentar copia del Registro de Marcas de la Clase 25 y 35. Para oferentes No Fabricantes, deberán presentar la Autorización del Fabricante, conforme al PBC y copia del Registro de Marca de la Clase 25 y 35 y a nombre del Fabricante.
El registro de marca de la Clase 25, corresponde a prendas de vestir, calzado y uniformes, lo cual es el objeto del llamado. El registro de la Clase 35, esta vinculado a servicios de publicidad, gestión y comercialización, la cual no corresponde al rubro del presente llamado.
Favor tener en cuenta que el objeto del llamado es la fabricación y provisión de uniformes, no la prestación de servicios de publicidad o gestión comercial.
Solicitamos a la convocante excluir el registro de marca de la Clase 35.
2. Para oferentes Fabricantes, deberán presentar copia del Registro de Marcas de la Clase 25 y 35. Para oferentes No Fabricantes, deberán presentar la Autorización del Fabricante, conforme al PBC y copia del Registro de Marca de la Clase 25 y 35 y a nombre del Fabricante.
El registro de marca de la Clase 25, corresponde a prendas de vestir, calzado y uniformes, lo cual es el objeto del llamado. El registro de la Clase 35, esta vinculado a servicios de publicidad, gestión y comercialización, la cual no corresponde al rubro del presente llamado.
Favor tener en cuenta que el objeto del llamado es la fabricación y provisión de uniformes, no la prestación de servicios de publicidad o gestión comercial.
Solicitamos a la convocante excluir el registro de marca de la Clase 35.
En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 el criterio será modificado, excluyéndose la Clase 35. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación.
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SISTEMA DE ADJUDICACION
DENTRO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PAGINA 2/63 – RESUMEN DEL LLAMADO, APARTADO ADJUDICACION Y CONTRATO – SISTEMA DE ADJUDICACION MENCIONA” TOTAL”.
¿PODRIA LA CONVOCANTE CAMBIAR EL SISTEMA DE ADJUDICACION A POR “ITEM”?, YA QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL LISTADO DE REQUERIMIENTO DIFERENTES TIPOS DE PRODUCTOS QUE SON CONFECCIONADOS EN DIFERENTES TIPOS DE TALLERES, POR EJEMPLO: ROPAS DE TELA, QUE NO PUEDEN SER CONFECIONADOS EN TALLERES DE BOTAS DE PVC O ZAPATONES DE CUERO QUE SON MATERIALES TOTALMENTE DISTINTOS Y POR ENDE SON FABRICADOS EN DITINTOS TIPOS DE TALLERES, LO QUE GENERA QUE UN FABRICANTE O DISTRIBUIDOR DE ROPA DE TELA NO PUEDA COTIZAR CALZADOS O BOTAS Y VICEVERSA NO PUEDE COTIZAR ROPA DE TELA.
DE ESA MANERA ESTARIAN DANDO OPORTUNIDAD A OTRAS EMPRESAS COSTITUIDAS A COMPETIR EN DIFERENTES TIPOS DE INDUMENTARIAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS PARA PRESENTARSE EN ESTE LLAMADO Y NO GENERAR RESTRICCIONES QUE ATENTEN CONTRA LA LEY DE LIBRE COMPETENCIA DE CONTRATACIONES PUBLICAS, POR MENCIONAR, LA LEY 4956 DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE PARAGUAY APLICADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS, QUE PRORHIBE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS, PROMUEVE LA LIBRE CONCURRENCIA DE OFERENTES Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDAD.
DENTRO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PAGINA 2/63 – RESUMEN DEL LLAMADO, APARTADO ADJUDICACION Y CONTRATO – SISTEMA DE ADJUDICACION MENCIONA” TOTAL”.
¿PODRIA LA CONVOCANTE CAMBIAR EL SISTEMA DE ADJUDICACION A POR “ITEM”?, YA QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL LISTADO DE REQUERIMIENTO DIFERENTES TIPOS DE PRODUCTOS QUE SON CONFECCIONADOS EN DIFERENTES TIPOS DE TALLERES, POR EJEMPLO: ROPAS DE TELA, QUE NO PUEDEN SER CONFECIONADOS EN TALLERES DE BOTAS DE PVC O ZAPATONES DE CUERO QUE SON MATERIALES TOTALMENTE DISTINTOS Y POR ENDE SON FABRICADOS EN DITINTOS TIPOS DE TALLERES, LO QUE GENERA QUE UN FABRICANTE O DISTRIBUIDOR DE ROPA DE TELA NO PUEDA COTIZAR CALZADOS O BOTAS Y VICEVERSA NO PUEDE COTIZAR ROPA DE TELA.
DE ESA MANERA ESTARIAN DANDO OPORTUNIDAD A OTRAS EMPRESAS COSTITUIDAS A COMPETIR EN DIFERENTES TIPOS DE INDUMENTARIAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS PARA PRESENTARSE EN ESTE LLAMADO Y NO GENERAR RESTRICCIONES QUE ATENTEN CONTRA LA LEY DE LIBRE COMPETENCIA DE CONTRATACIONES PUBLICAS, POR MENCIONAR, LA LEY 4956 DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE PARAGUAY APLICADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS, QUE PRORHIBE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS, PROMUEVE LA LIBRE CONCURRENCIA DE OFERENTES Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDAD.
Favor remitirse a los datos publicados en el SICP que, mediante Adenda N° 1 se modificó el Sistema de Adjudicación.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
El PBC requiere: “Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:… 6 Información del RUC con actividad principal en confección de prendas de vestir, con 5 años de antigüedad.” Solicitamos a la convocante se permita la presentación de los ESTATUTOS SOCIALES, para la acreditación de antigüedad requerida en la confección de prendas de vestir o actividades de industria textil.
El PBC requiere: “Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:… 6 Información del RUC con actividad principal en confección de prendas de vestir, con 5 años de antigüedad.” Solicitamos a la convocante se permita la presentación de los ESTATUTOS SOCIALES, para la acreditación de antigüedad requerida en la confección de prendas de vestir o actividades de industria textil.
En atención a la sugerencia, considerando que con el criterio se busca demostrar que la empresa proveedora cuenta con experiencia suficiente en el rubro, se hace notar que lo pactado en Estatutos Sociales no necesariamente implica el inicio de actividades en los rubros declarados, en cambio con los registros de los contribuyentes y comparación con la facturación y documentaciones financieras, demuestran plenamente el cumplimiento del requisito.
Por lo tanto, se mantiene el requisito en cuanto al documento requerido (RUC) para evaluar el criterio y adicionalmente se informa que con la publicación de la Adenda N° 3 el criterio se modifica permitiendo que la actividad "confección de prendas de vestir" pueda ser principal o secundaria.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
6. Información del RUC con actividad principal en confección de prendas de vestir, con 5 años de antigüedad. Para este punto solicitamos a la Convocante considerar de la siguiente manera "Información del RUC con actividad principal o secundaria en confección de prendas de vestir". Para dar mayor oportunidad a potenciales oferentes.-
6. Información del RUC con actividad principal en confección de prendas de vestir, con 5 años de antigüedad. Para este punto solicitamos a la Convocante considerar de la siguiente manera "Información del RUC con actividad principal o secundaria en confección de prendas de vestir". Para dar mayor oportunidad a potenciales oferentes.-
En atención a su consulta, se informa que el criterio será modificado mediante Adenda N° 3, aceptando su sugerencia. No obstante en razón a la interposición de Protesta, deberá aguardarse al levantamiento del estado "Impugnado" antes de la publicación de dicha modificación.
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CONSULTA - ESPECIFICACIONES TECNICAS
consultamos a la convocante, para el ítem 25, donde llevara las siglas seguridad, si será al costado del kepis o en la parte de atrás, favor aclarar
En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 se modifican las especificaciones indicando la posición de las siglas de seguridad. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación.
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Experiencia requerida:
2. Para oferentes Fabricantes, deberán presentar copia del Registro de Marcas de la Clase 25 y 35. Para oferentes No
Fabricantes, deberán presentar la Autorización del Fabricante, conforme al PBC y copia del Registro de Marca de la
Clase 25 y 35 y a nombre del Fabricante.
CONSULTA: Los CONFECCIONISTAS de prendas, al ser un SERVICIO, no necesariamente comercial, registran su MARCA en la CLASE 25: Correspondiente a PRODUCTOS O SERVICIOS, mientras que la CLASE 35, comprende los servicios de IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION. Esto significa que si el confeccionista o su marca ADEMAS esta relacionado con la organización, comercialización o gestión de una empresa o sus productos, entonces en ese caso, podría precisar registro bajo la Clase 35.
Por lo tanto, a pesar de que se puede vender productos dentro de esta clase, la venta de bienes en sí no es un servicio comercial y no se clasifica aquí, por lo que no deberían incluir el registro en la Clase 35, como requisito de experiencia para un CONFECCIONISTA que se dedica únicamente a ese servicio en exclusiva de confección de prendas en general y no posee un empresa de comercialización, sino un taller de confección.
La Clase 35 del registro de marcas, según la Clasificación de Niza, comprende servicios relacionados con la publicidad, la gestión y administración de negocios, y funciones de oficina. Esto incluye la organización y promoción de ventas, servicios minoristas y mayoristas, así como la compilación y gestión de datos.
En algunos casos, los confeccionistas, solamente ofrecen el servicio de confección, porque lo que solicitamos EXCLUIR la CLASE 35, con el fin de evitar atentar contra la ley y la libre competencia de contrataciones publicas. De esta manera entendemos que promover la libre concurrencia de oferentes y la igualdad de oportunidades, no se vería afectada.
2. Para oferentes Fabricantes, deberán presentar copia del Registro de Marcas de la Clase 25 y 35. Para oferentes No
Fabricantes, deberán presentar la Autorización del Fabricante, conforme al PBC y copia del Registro de Marca de la
Clase 25 y 35 y a nombre del Fabricante.
CONSULTA: Los CONFECCIONISTAS de prendas, al ser un SERVICIO, no necesariamente comercial, registran su MARCA en la CLASE 25: Correspondiente a PRODUCTOS O SERVICIOS, mientras que la CLASE 35, comprende los servicios de IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION. Esto significa que si el confeccionista o su marca ADEMAS esta relacionado con la organización, comercialización o gestión de una empresa o sus productos, entonces en ese caso, podría precisar registro bajo la Clase 35.
Por lo tanto, a pesar de que se puede vender productos dentro de esta clase, la venta de bienes en sí no es un servicio comercial y no se clasifica aquí, por lo que no deberían incluir el registro en la Clase 35, como requisito de experiencia para un CONFECCIONISTA que se dedica únicamente a ese servicio en exclusiva de confección de prendas en general y no posee un empresa de comercialización, sino un taller de confección.
La Clase 35 del registro de marcas, según la Clasificación de Niza, comprende servicios relacionados con la publicidad, la gestión y administración de negocios, y funciones de oficina. Esto incluye la organización y promoción de ventas, servicios minoristas y mayoristas, así como la compilación y gestión de datos.
En algunos casos, los confeccionistas, solamente ofrecen el servicio de confección, porque lo que solicitamos EXCLUIR la CLASE 35, con el fin de evitar atentar contra la ley y la libre competencia de contrataciones publicas. De esta manera entendemos que promover la libre concurrencia de oferentes y la igualdad de oportunidades, no se vería afectada.
En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 el criterio será modificado, excluyéndose la Clase 35. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación.
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Planilla de precios - Suministros requeridos - Especificaciones
En la planilla de precios, los numeros de ITEMS no coinciden con el orden de la lista de ITEMS en las especificaciones tecnicas del PBC.
Por ejemplo: en la planilla de precios ITEM 6 Remera mangas corta azul marino. (este item 23 en el PBC)
en el PBC: ITEM 6 Remera margas corta naranja (este item es el nro 8 en la planilla de precios)
Por lo tanto, en la planilla de precios, el ITEM 20, el 22, el 24 tampoco coinciden con las especificaciones tecnicas.
Que orden respetamos??? Por favor si pueden aclarar o corregir.
17-09-2025
26-09-2025
Planilla de precios - Suministros requeridos - Especificaciones
En la planilla de precios, los numeros de ITEMS no coinciden con el orden de la lista de ITEMS en las especificaciones tecnicas del PBC.
Por ejemplo: en la planilla de precios ITEM 6 Remera mangas corta azul marino. (este item 23 en el PBC)
en el PBC: ITEM 6 Remera margas corta naranja (este item es el nro 8 en la planilla de precios)
Por lo tanto, en la planilla de precios, el ITEM 20, el 22, el 24 tampoco coinciden con las especificaciones tecnicas.
Que orden respetamos??? Por favor si pueden aclarar o corregir.
En atención a su consulta, se solicita remitirse a la Adenda N° 2, el listado ha sido corregido en las Especificaciones Técnicas en concordancia con la Lista de Precios.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el titulo dice: 17 CHAQUETA MANGAS
LARGA
COLOR: Azul Marino
Pero en la descripción: MANGA: Corta con ruedo dobladillo de 2 cm. Cinta reflectiva gris plata de 5 cm de ancho, rodeando el final de la manga.
Por lo que no tenemos las especificaciones de la MANGA LARGA.
Por favor aclarar.
En el titulo dice: 17 CHAQUETA MANGAS
LARGA
COLOR: Azul Marino
Pero en la descripción: MANGA: Corta con ruedo dobladillo de 2 cm. Cinta reflectiva gris plata de 5 cm de ancho, rodeando el final de la manga.
Por lo que no tenemos las especificaciones de la MANGA LARGA.
Por favor aclarar.
En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 se agregan las especificaciones faltantes. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación.
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CONSULTA - EXPERIENCIA REQUERIDA
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2) de los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 36 del PBC que dice:..."Para oferentes Fabricantes, deberán presentar copia del Registro de Marcas de la Clase 25 y 35. Para oferentes No Fabricantes, deberán presentar la Autorización del Fabricante, conforme al PBC y copia del Registro de Marca de la Clase 25 y 35 y a nombre del Fabricante". Solicitamos a la convocante la eliminación del requerimiento de "REGISTRO DE MARCA CLASE 35" y mantener el "REGISTRO DE MARCA CLASE 25", fundado en que resulta una CONDICIÓN IMPROCEDENTE E INNECESARIA que provoca una limitación a la libre competencia de empresas del rubro de confecciones que cuentan con el REGISTRO DE MARCA CLASE 25. Por tanto, solicitamos la exclusión del requisito REGISTRO DE MARCA CLASE 35 del apartado de experiencia requerida porque el mismo corresponde a otro tipo de actividad que no tiene nada que ver con la confección de prendas de vestir. El registro de marca clase 35 corresponde a SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MARKETING, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS, CONSULTORIA EN ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS, SERVICIOS DE OFICINA (SECRETARIA), SERVICIOS DE RETAIL Y COMERCIO ELECTRONICO, POR LO QUE RESULTA INNECESARIO LA INCLUSION DE ESTE REGISTRO DE MARCA. Solicitamos a la convocante la modificación del Pliego de Bases y Condiciones, excluir de los requisitos el REGISTRO DE MARCA CLASE 35 Y, mantener como requisito de EXPERIENCIA REQUERIDA EL REGISTRO DE MARCA CLASE 25 QUE CORRESPONDE AL RUBRO DE LA CONFECCION.
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2) de los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 36 del PBC que dice:..."Para oferentes Fabricantes, deberán presentar copia del Registro de Marcas de la Clase 25 y 35. Para oferentes No Fabricantes, deberán presentar la Autorización del Fabricante, conforme al PBC y copia del Registro de Marca de la Clase 25 y 35 y a nombre del Fabricante". Solicitamos a la convocante la eliminación del requerimiento de "REGISTRO DE MARCA CLASE 35" y mantener el "REGISTRO DE MARCA CLASE 25", fundado en que resulta una CONDICIÓN IMPROCEDENTE E INNECESARIA que provoca una limitación a la libre competencia de empresas del rubro de confecciones que cuentan con el REGISTRO DE MARCA CLASE 25. Por tanto, solicitamos la exclusión del requisito REGISTRO DE MARCA CLASE 35 del apartado de experiencia requerida porque el mismo corresponde a otro tipo de actividad que no tiene nada que ver con la confección de prendas de vestir. El registro de marca clase 35 corresponde a SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MARKETING, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS, CONSULTORIA EN ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS, SERVICIOS DE OFICINA (SECRETARIA), SERVICIOS DE RETAIL Y COMERCIO ELECTRONICO, POR LO QUE RESULTA INNECESARIO LA INCLUSION DE ESTE REGISTRO DE MARCA. Solicitamos a la convocante la modificación del Pliego de Bases y Condiciones, excluir de los requisitos el REGISTRO DE MARCA CLASE 35 Y, mantener como requisito de EXPERIENCIA REQUERIDA EL REGISTRO DE MARCA CLASE 25 QUE CORRESPONDE AL RUBRO DE LA CONFECCION.
En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 el criterio será modificado, excluyéndose la Clase 35. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación.