En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 se agregan las especificaciones faltantes. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación.
12
EXPERIENCIA REQUERIDA / ELIMINACIÓN DEL REGISTRO DE MARCA PARA LA CLASE 35
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2) del requisito de “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 36 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) en la cual se exige: “…2. Para oferentes Fabricantes, deberán presentar copia del Registro de Marcas de la Clase 25 y 35. Para oferentes No Fabricantes, deberán presentar la Autorización del Fabricante, conforme al PBC y copia del Registro de Marca de la Clase 25 y 35 y a nombre del Fabricante…” (sic), considerando que para esta licitación solamente resulta aplicable la CLASE 25 (VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA) que corresponde al objeto de la licitación que es la “PROVISIÓN DE UNIFORMES” cuya experiencia debe ser acreditada por los potenciales oferentes, solicito a la Convocante la modificación parcial del numeral 2 de la “EXPERIENCIA REQUERIDA” del PBC y la ELIMINACIÓN DEL REQUISITO INAPLICABLE E IMPROCEDENTE PARA EL LLAMADO QUE EXIGE INDEBIDAMENTE LA PRESENTACIÓN DE UN REGISTRO DE MARCAS DE LA CLASE 35 que comprende: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, fundado en que dicha exigencia no tiene relación alguna con la fabricación de productos textiles como lo constituye la provisión de uniformes, situación que representa una grave limitación a la concurrencia por causa de un error en la redacción del PBC.
Como prueba de la improcedencia del requisito consultado (CLASE 35) para el objeto de la licitación, nos remitimos a la CLASIFICACIÓN DE MARCAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DINAPI) y al CLASIFICADOR DE NIZA 2025 con los cuales acreditamos suficientemente la IMPROCEDENCIA DE LA EXIGENCIA DE REGISTRO DE MARCAS DE LA CLASE 35 QUE CORRESPONDE A PUBLICIDAD que no tiene relación con la fabricación de productos o artículos textiles que son exigidos en la licitación.
PRUEBA DE LA CLASIFICACIÓN DE MARCAS DE LA DINAPI
https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/propiedad-industrial/marcas/clasificacion-de-marcas
PRUEBA DE LA CLASIFICACIÓN DE NIZA 2025
https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/propiedad-industrial/marcas/clasificacionniza?stage=Stage
17-09-2025
26-09-2025
EXPERIENCIA REQUERIDA / ELIMINACIÓN DEL REGISTRO DE MARCA PARA LA CLASE 35
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2) del requisito de “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 36 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) en la cual se exige: “…2. Para oferentes Fabricantes, deberán presentar copia del Registro de Marcas de la Clase 25 y 35. Para oferentes No Fabricantes, deberán presentar la Autorización del Fabricante, conforme al PBC y copia del Registro de Marca de la Clase 25 y 35 y a nombre del Fabricante…” (sic), considerando que para esta licitación solamente resulta aplicable la CLASE 25 (VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA) que corresponde al objeto de la licitación que es la “PROVISIÓN DE UNIFORMES” cuya experiencia debe ser acreditada por los potenciales oferentes, solicito a la Convocante la modificación parcial del numeral 2 de la “EXPERIENCIA REQUERIDA” del PBC y la ELIMINACIÓN DEL REQUISITO INAPLICABLE E IMPROCEDENTE PARA EL LLAMADO QUE EXIGE INDEBIDAMENTE LA PRESENTACIÓN DE UN REGISTRO DE MARCAS DE LA CLASE 35 que comprende: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, fundado en que dicha exigencia no tiene relación alguna con la fabricación de productos textiles como lo constituye la provisión de uniformes, situación que representa una grave limitación a la concurrencia por causa de un error en la redacción del PBC.
Como prueba de la improcedencia del requisito consultado (CLASE 35) para el objeto de la licitación, nos remitimos a la CLASIFICACIÓN DE MARCAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DINAPI) y al CLASIFICADOR DE NIZA 2025 con los cuales acreditamos suficientemente la IMPROCEDENCIA DE LA EXIGENCIA DE REGISTRO DE MARCAS DE LA CLASE 35 QUE CORRESPONDE A PUBLICIDAD que no tiene relación con la fabricación de productos o artículos textiles que son exigidos en la licitación.
PRUEBA DE LA CLASIFICACIÓN DE MARCAS DE LA DINAPI
https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/propiedad-industrial/marcas/clasificacion-de-marcas
PRUEBA DE LA CLASIFICACIÓN DE NIZA 2025
https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/propiedad-industrial/marcas/clasificacionniza?stage=Stage
En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 el criterio será modificado, excluyéndose la Clase 35. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación.
13
EETT
El item 30 - Chaleco reflectivo, en vista a que el nivel de uso debe ser para la protección del operario en la vía publica para trabajos en horarios diurnos y nocturnos, el Amarillo lima flúor es un color de alta visibilidad muy utilizado en entornos de construcción y trabajo en carreteras, siendo uno de los colores más llamativos para el ojo humano. Teniendo en cuenta que tanto el Naranja o Amarillo son para uso de trabajos en carretera según las normas laborales, la Convocante podría habilitar en el PBC que se puede cotizar cualquier de esos colores los cuales tienen la misma finalidad?
El item 30 - Chaleco reflectivo, en vista a que el nivel de uso debe ser para la protección del operario en la vía publica para trabajos en horarios diurnos y nocturnos, el Amarillo lima flúor es un color de alta visibilidad muy utilizado en entornos de construcción y trabajo en carreteras, siendo uno de los colores más llamativos para el ojo humano. Teniendo en cuenta que tanto el Naranja o Amarillo son para uso de trabajos en carretera según las normas laborales, la Convocante podría habilitar en el PBC que se puede cotizar cualquier de esos colores los cuales tienen la misma finalidad?
En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 su sugerencia ha sido tenido en cuenta. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación, para visualizar el cambio.
14
EXPERIENCIA REQUERIDA
El registro de marca de la Clase 25, corresponde a prendas de vestir, calzado y uniformes, lo cual es el objeto del llamado. El registro de la Clase 35, esta vinculado a servicios de publicidad, gestión y comercialización, la cual no corresponde al rubro del presente llamado.
Favor tener en cuenta en cuenta que también hay ítems que no son prendas de vestir como lo es el Item 31 - Guante de cuero vaqueta, Item 33 - Casco de seguridad.
Para esos productos se podría obviar el registro de marca Clase 25 y solicitar el registro de Marcas Clase 9?
Así también se puede excluir de todos los ítems el registro de marca Clase 35? ya que esta vinculado a servicios de publicidad, gestión y comercialización como mencionamos al principio.
El registro de marca de la Clase 25, corresponde a prendas de vestir, calzado y uniformes, lo cual es el objeto del llamado. El registro de la Clase 35, esta vinculado a servicios de publicidad, gestión y comercialización, la cual no corresponde al rubro del presente llamado.
Favor tener en cuenta en cuenta que también hay ítems que no son prendas de vestir como lo es el Item 31 - Guante de cuero vaqueta, Item 33 - Casco de seguridad.
Para esos productos se podría obviar el registro de marca Clase 25 y solicitar el registro de Marcas Clase 9?
Así también se puede excluir de todos los ítems el registro de marca Clase 35? ya que esta vinculado a servicios de publicidad, gestión y comercialización como mencionamos al principio.
En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 el criterio será modificado, excluyéndose la Clase 35, pero se mantiene la Clase 25. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación.
15
EXPERIENCIA REQUERIDA
El PBC estándar menciona que la actividad comercial, industrial o de servicios debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar. No limita a que la misma tenga que ser principal.- Podría la Convocante por favor modificar el punto 6 a que la actividad "confección de prendas de vestir" sea principal o secundaria.- Teniendose en cuenta que para acreditar experiencia en la misma, también ya están pidiendo facturaciones, registros varios, personales idóneos, entre otros.- Por la que al solicitar que sea solo principal, limitan la participación a potenciales oferentes que cuentan con los recursos necesarios y la experiencia requerida.
El PBC estándar menciona que la actividad comercial, industrial o de servicios debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar. No limita a que la misma tenga que ser principal.- Podría la Convocante por favor modificar el punto 6 a que la actividad "confección de prendas de vestir" sea principal o secundaria.- Teniendose en cuenta que para acreditar experiencia en la misma, también ya están pidiendo facturaciones, registros varios, personales idóneos, entre otros.- Por la que al solicitar que sea solo principal, limitan la participación a potenciales oferentes que cuentan con los recursos necesarios y la experiencia requerida.
En atención a su consulta, se informa que el criterio será modificado mediante Adenda N° 3, permitiendo que la actividad "confección de prendas de vestir" pueda ser principal o secundaria. No obstante en razón a la interposición de Protesta, deberá aguardarse al levantamiento del estado "Impugnado" antes de la publicación de dicha modificación.
16
ESPECIFICACIONES TECNICAS
ITEM 5, 6, 7, 13, 14 Y 23 DE LAS REMERAS MANGAS LARGAS Y MANGAS CORTAS
NOS DICE;
CUELLO: escote V con pretina de 3 cm de ancho.
Solicitamos a la convocante definir si el escote seria con el mismo tejido o llevaría RIB
ITEM 5, 6, 7, 13, 14 Y 23 DE LAS REMERAS MANGAS LARGAS Y MANGAS CORTAS
NOS DICE;
CUELLO: escote V con pretina de 3 cm de ancho.
Solicitamos a la convocante definir si el escote seria con el mismo tejido o llevaría RIB
En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 se agregan las especificaciones faltantes. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación.
17
ESPECIFICACIONES TECNICAS
ITEM 17 CHAQUETA MANGAS LARGA
En la especificación nos dice MANGA: Corta con ruedo dobladillo de 2 cm. Cinta reflectiva gris plata de 5 cm de ancho, rodeando el final de la manga.
Solicitamos a la convocante definir bien si sería mangas larga o mangas corta
ITEM 17 CHAQUETA MANGAS LARGA
En la especificación nos dice MANGA: Corta con ruedo dobladillo de 2 cm. Cinta reflectiva gris plata de 5 cm de ancho, rodeando el final de la manga.
Solicitamos a la convocante definir bien si sería mangas larga o mangas corta
En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 corrigiendo las especificaciones técnicas. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
ITEM 20 PANTALON AZUL DENIN
DELANTERO: Con dos bolsillos internos, forro del bolsillo en tejido TC (algodón/poliéster), con atraque en cada extremo. Pasadores 4 (cuatro), un broche de metal y cierre de 18 cm de largo color azul; con atraque en jareta izquierda
Solicitamos a la convocante definir qué tipo de broche seria exactamente lo que solicitan poner al pantalón
ITEM 20 PANTALON AZUL DENIN
DELANTERO: Con dos bolsillos internos, forro del bolsillo en tejido TC (algodón/poliéster), con atraque en cada extremo. Pasadores 4 (cuatro), un broche de metal y cierre de 18 cm de largo color azul; con atraque en jareta izquierda
Solicitamos a la convocante definir qué tipo de broche seria exactamente lo que solicitan poner al pantalón
En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 se agregan las especificaciones faltantes. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
ITEM 21 Y 22 REMERA CON CUELLO TIPO POLO M/L Y M/C CELESTE
Solicitamos a la convocante definir si las remeras llevaran botón y de que tamaño, en la especificación no se detalla eso
ITEM 21 Y 22 REMERA CON CUELLO TIPO POLO M/L Y M/C CELESTE
Solicitamos a la convocante definir si las remeras llevaran botón y de que tamaño, en la especificación no se detalla eso
En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 se agregan las especificaciones faltantes. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación.
20
ESPECIFICACIONES TECNICAS
ITEM 30 CHALECO REFLECTIVO
Chaleco de señalización de alta visualización, con 2 (dos) cintas reflectivas color gris plata de 5 cm de ancho en todo el contorno en forma horizontal y vertical, en tejido de malla poliéster microperforado color naranja fluorescente, tendrá cierre delantero con cinta velcro en el extremo superior, inferior y medio de 4 cm , el mismo deberá contar con el logo de la Essap en la espalda con una medida de 30 cm de largo por 10 de alto TALLA SEGÚN CONTEXTURA DE CADA FUNCIONARIO
Solicitamos a la convocante especificar mejor la posición de dónde va la cinta reflectiva
ITEM 30 CHALECO REFLECTIVO
Chaleco de señalización de alta visualización, con 2 (dos) cintas reflectivas color gris plata de 5 cm de ancho en todo el contorno en forma horizontal y vertical, en tejido de malla poliéster microperforado color naranja fluorescente, tendrá cierre delantero con cinta velcro en el extremo superior, inferior y medio de 4 cm , el mismo deberá contar con el logo de la Essap en la espalda con una medida de 30 cm de largo por 10 de alto TALLA SEGÚN CONTEXTURA DE CADA FUNCIONARIO
Solicitamos a la convocante especificar mejor la posición de dónde va la cinta reflectiva
En atención a la consulta, se indica que con la Adenda N° 3 se agregan las especificaciones faltantes. No obstante, ante la Protesta promovida, deberá aguardarse al levantamiento de la Impugnación.