En Capacidad técnica solicitan:
- Contar con al menos 02 (dos) dos vehículos propios, modelo del año 2.022 en adelante, disponibles para la prestación de servicios.
** Este requisito limita a los oferentes potenciales, ya que hay muchos que tienen años anteriores sus rodados y se encuentra en buen estado no hay necesidad de tener en cuenta el año, con tal llegue en tiempo y forma ya basta, y es un servicio que realizara personales fumigadores habilitados por las instituciones correspondientes, FAVOR EXCLUIR EL AÑO...
- Contar con certificación de habilitación de Impacto Ambiental emitido por el MADES
** A las empresas fumigadoras el MADES nos otorga una NOTA de no requerir IMPACTO Ambiental que dura 180 dias, NO CERTIFICADO DE HABILITACION, FAVOR CORREGIR.
- Listado de equipamientos mínimos requeridos y disponibles para el servicio, que deberá contener: 4 (cuatro) Fumigadora Motomochila y 6 (seis) fumigadoras manuales.
** No debe ser 3 fumigadoras Motomochila y 3 manual. segun el personal requerido que solicitan 3 Tecnico fumigador. FAVOR ACLARAR.
- Constancia de Habilitación del SENAVE (Servicio Nacional de Calidad Vegetal y de Semillas) de los productos a serutilizados. (En caso de que la empresa aplique)
** FAVOR ACLARAR ESTE PUNTO, realmente a que se refiere porque SENAVE tiene registro de los productos a utilizar que esta a nombre del fabricante o distribuidor, tambien a las empresas FUMIGADORAS nos emite una NOTA de no requerir de habilitacion porque solo dan a los que aplican productos de uso AGRICOLA como silos, plantacion de trigos y otros.
- Contar con al menos 02 (dos) dos vehículos propios, modelo del año 2.022 en adelante, disponibles para la prestación de servicios.
** Este requisito limita a los oferentes potenciales, ya que hay muchos que tienen años anteriores sus rodados y se encuentra en buen estado no hay necesidad de tener en cuenta el año, con tal llegue en tiempo y forma ya basta, y es un servicio que realizara personales fumigadores habilitados por las instituciones correspondientes, FAVOR EXCLUIR EL AÑO...
- Contar con certificación de habilitación de Impacto Ambiental emitido por el MADES
** A las empresas fumigadoras el MADES nos otorga una NOTA de no requerir IMPACTO Ambiental que dura 180 dias, NO CERTIFICADO DE HABILITACION, FAVOR CORREGIR.
- Listado de equipamientos mínimos requeridos y disponibles para el servicio, que deberá contener: 4 (cuatro) Fumigadora Motomochila y 6 (seis) fumigadoras manuales.
** No debe ser 3 fumigadoras Motomochila y 3 manual. segun el personal requerido que solicitan 3 Tecnico fumigador. FAVOR ACLARAR.
- Constancia de Habilitación del SENAVE (Servicio Nacional de Calidad Vegetal y de Semillas) de los productos a serutilizados. (En caso de que la empresa aplique)
** FAVOR ACLARAR ESTE PUNTO, realmente a que se refiere porque SENAVE tiene registro de los productos a utilizar que esta a nombre del fabricante o distribuidor, tambien a las empresas FUMIGADORAS nos emite una NOTA de no requerir de habilitacion porque solo dan a los que aplican productos de uso AGRICOLA como silos, plantacion de trigos y otros.
En referencia a la solicitud de vehículos, se realizará la modificación correspondiente, según adenda modificatoria.
En relación a la certificación de habilitación expedida por el MADES, lo que se solicita es un certificado de que la misma no requiere EIAp.
En relación a la solicitud de equipamientos mínimos, favor remitirse al PBC.
En relación a la constancia de habilitación del SENAVE, lo que se solicita es constancia en caso de que la empresa aplique, según el producto a ser utilizado.
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CONSULTA
Solicito y recomiendo a la Convocante que agregue a sus requisitos de las Especificaciones técnicas la tenencia de Contar con un dispositivo electrónico de detección de termitas no invasivo para no dañar la estructura edilicia de los locales a fumigar. Este dispositivo debe ayudar a localizar, confirmar y rastrear la presencia y alcance de la actividad de termitas, en lugares específicos a fin de aplicar el tratamiento conforme al grado de infestación existente. Es de suma importancia localizar exactamente y seguir la presencia de termitas sin la necesidad de penetración física en paredes, pisos o techos, sin interrumpir ni desplazar la actividad de las termitas a otras áreas. (DEMOSTRADO ATRAVEZ DE FACTURAS DE COMPRAS)
Solicito y recomiendo a la Convocante que agregue a sus requisitos de las Especificaciones técnicas la tenencia de Contar con un dispositivo electrónico de detección de termitas no invasivo para no dañar la estructura edilicia de los locales a fumigar. Este dispositivo debe ayudar a localizar, confirmar y rastrear la presencia y alcance de la actividad de termitas, en lugares específicos a fin de aplicar el tratamiento conforme al grado de infestación existente. Es de suma importancia localizar exactamente y seguir la presencia de termitas sin la necesidad de penetración física en paredes, pisos o techos, sin interrumpir ni desplazar la actividad de las termitas a otras áreas. (DEMOSTRADO ATRAVEZ DE FACTURAS DE COMPRAS)
En Capacidad técnica solicitan: - Contar con al menos 02 (dos) dos vehículos propios, modelo del año 2.022 en adelante, disponibles para la prestación de servicios. ** Este requisito limita a los oferentes potenciales, ya que hay muchos que tienen años anteriores sus rodados y se encuentra en buen estado no hay necesidad de tener en cuenta el año, además con 1 solo vehículo es suficiente para garantizar la realización del servicio pues de igual manera se podrá transladar los insumos necesarios para que los fumigadores realicen el servicio y más teniendo en cuenta la cantidad de personal requerido, FAVOR REALIZAR LOS CAMBIOS PARA PERMITIR MAYOR NÚMERO DE OFERENTES.
En Capacidad técnica solicitan: - Contar con al menos 02 (dos) dos vehículos propios, modelo del año 2.022 en adelante, disponibles para la prestación de servicios. ** Este requisito limita a los oferentes potenciales, ya que hay muchos que tienen años anteriores sus rodados y se encuentra en buen estado no hay necesidad de tener en cuenta el año, además con 1 solo vehículo es suficiente para garantizar la realización del servicio pues de igual manera se podrá transladar los insumos necesarios para que los fumigadores realicen el servicio y más teniendo en cuenta la cantidad de personal requerido, FAVOR REALIZAR LOS CAMBIOS PARA PERMITIR MAYOR NÚMERO DE OFERENTES.
En relación con la consulta realizada respecto al requerimiento técnico sobre la obligatoriedad de contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, destinados al transporte de equipos, insumos, materiales y herramientas necesarios para la ejecución del servicio de fumigación, se expone la siguiente justificación de dicho requerimiento:
- Requerimiento logístico esencial para un servicio crítico y continuo, donde la prestación del servicio de limpieza en los distintos edificios del Congreso de la Nación requiere una logística diaria y sistemática de provisión y retiro de insumos, reposición de herramientas, distribución de personal y atención de contingencias. Contar con vehículos propios garantiza autonomía operativa, inmediatez en la respuesta y capacidad de acción ante urgencias, lo cual es especialmente relevante en edificios institucionales de alta circulación y visibilidad pública.
- Mitigación del riesgo operativo, donde la dependencia de terceros o contratos de alquiler puede generar demoras, incumplimientos o indisponibilidad momentánea de vehículos, lo cual comprometería la eficiencia del servicio. La propiedad de los vehículos representa un respaldo operativo real, demostrando que el oferente posee los medios materiales para ejecutar el servicio desde el primer día.
- Homogeneidad de condiciones técnicas, ya que el establecer un año mínimo de fabricación tiene como finalidad asegurar que los vehículos a utilizar cuenten con condiciones de seguridad, eficiencia energética, funcionalidad y bajo nivel de emisiones, además de evitar interrupciones por fallas mecánicas propias de unidades obsoletas o deterioradas.
- Ajuste al Principio de Idoneidad y Capacidad Técnica respecto a la Ley, donde la exigencia de vehículos propios responde a la necesidad de evaluar objetivamente la capacidad técnica actual de los oferentes. En tal sentido, no se trata de una restricción arbitraria, sino de un criterio de evaluación técnica verificable y directamente vinculado con la ejecución efectiva del servicio.
- No vulnera los principios de concurrencia ni libre competencia, puesto que la exigencia no impide la participación de oferentes que cuenten con la capacidad técnica y económica suficiente, sino que establece un estándar mínimo de solvencia operativa para asegurar el cumplimiento del servicio. Cabe recordar que la presente Ley habilita a las convocantes a definir requisitos específicos, siempre que estén justificados, como en el presente caso.
- Vinculación con el interés público y el carácter esencial del servicio, donde el servicio licitado tiene un carácter esencial y permanente. Por ello, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que el proveedor adjudicado no dependa de factores externos ni de compromisos contractuales futuros para cumplir con sus obligaciones desde el inicio del contrato.
Por todo lo expuesto, el requerimiento se encuentra debidamente justificado por la naturaleza del servicio, la envergadura, distribución territorial y la necesidad de cumplimiento ininterrumpido, por tratarse de un servicio de higiene, limpieza y salubridad, y sobre todo a prestarse en un edificio que es representativo, por ser un Poder del Estado, lo que lo convierte en un elemento técnicamente indispensable y legalmente válido conforme al marco normativo vigente, donde esta exigencia no contraviene la presente Ley, sino que fortalece el principio de eficiencia y la garantía de cumplimiento del objeto contractual.
Se aclara, además, que el contrato abarca varias dependencias del Congreso de la Nación, lo cual, podría darse simultaneidad de servicios, por lo que, se debe de tener una prestación de movilidad para dichos trabajos, con lo que, con 1 solo vehículo podría limitar la capacidad de servicios solicitados.
No obstante, se realizarán ciertos ajustes al requisito, según adenda modificatoria.
4
Visita al sitio de ejecución del contrato
Solicitamos habilitar la visita técnica al sitio de ejecución del contrato con el fin de verificar e identificar los sitios a fumigar con el fin de obtener un mejor cálculo para la preparación de la oferta (hs hombres, extensión, dificultades de ingreso a ciertos sitios, etc)
Solicitamos habilitar la visita técnica al sitio de ejecución del contrato con el fin de verificar e identificar los sitios a fumigar con el fin de obtener un mejor cálculo para la preparación de la oferta (hs hombres, extensión, dificultades de ingreso a ciertos sitios, etc)
Se realizará la visita técnica al sitio correspondiente, solicitado mediante adenda modificatoria.
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Capacidad Técnica
En dónde dice:
Contar con al menos 02 (dos) dos vehículos propios, modelo del año 2.022 en adelante, disponibles para la prestación del servicio.
De acuerdo a los lugares en los cuales serán realizados los servicios de fumigación solicitados, y ya que ambos edificios se encuentran prácticamente uno en frente al otro, no se justifica técnicamente la necesidad de contar con 2 vehículos PROPIOS, ni mucho menos que los mismos sean del año 2.022 en adelante; Los trabajos de fumigación no necesitan un recorrido extenso en vehículos para realizarlos (se realizan dentro del edificio, patios internos y estacionamiento del congreso) - página 31/50 del pbc - tampoco el servicio dependerá del año y/o modelo del vehículo que transporte a los técnicos y/o a los materiales a ser utilizados para la fumigación.
Al tratarse de un llamado de menor cuantía, el cual de acuerdo a la Ley 7021 debe incentivar la participación de MIPYMES; debe ajustarse a lo enmarcado de acuerdo a los principios rectores en contrataciones públicas Ley 7021/22 Art 4to inciso d) Igualdad y Libre Competencia todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública; . e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público. h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés particular previsto en la Constitución. Artículo 45 Ley 7021/22: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Solicitamos que se demuestre Contar con al menos 02 (dos) dos vehículos (pueden ser propios y/o alquilados), modelo del año 2.018 en adelante, disponibles para la prestación del servicio.
En dónde dice:
Contar con al menos 02 (dos) dos vehículos propios, modelo del año 2.022 en adelante, disponibles para la prestación del servicio.
De acuerdo a los lugares en los cuales serán realizados los servicios de fumigación solicitados, y ya que ambos edificios se encuentran prácticamente uno en frente al otro, no se justifica técnicamente la necesidad de contar con 2 vehículos PROPIOS, ni mucho menos que los mismos sean del año 2.022 en adelante; Los trabajos de fumigación no necesitan un recorrido extenso en vehículos para realizarlos (se realizan dentro del edificio, patios internos y estacionamiento del congreso) - página 31/50 del pbc - tampoco el servicio dependerá del año y/o modelo del vehículo que transporte a los técnicos y/o a los materiales a ser utilizados para la fumigación.
Al tratarse de un llamado de menor cuantía, el cual de acuerdo a la Ley 7021 debe incentivar la participación de MIPYMES; debe ajustarse a lo enmarcado de acuerdo a los principios rectores en contrataciones públicas Ley 7021/22 Art 4to inciso d) Igualdad y Libre Competencia todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública; . e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público. h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés particular previsto en la Constitución. Artículo 45 Ley 7021/22: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Solicitamos que se demuestre Contar con al menos 02 (dos) dos vehículos (pueden ser propios y/o alquilados), modelo del año 2.018 en adelante, disponibles para la prestación del servicio.
En referencia a la consulta planteada respecto al requisito de "contar con al menos 02 (dos) vehículos propios, modelo del año 2022 en adelante", corresponde precisar que el servicio licitado contempla la cobertura de distintos edificios del Congreso de la Nación (HCD, HCS, Espacio de Desarrollo Infantil, Patrimonio, Estacionamiento) y de la Biblioteca y Centro de Documentación Central, los cuales, si bien no se encuentran en el mismo predio, por su envergadura, volumen y la eventual simultaneidad de las órdenes de trabajo, hacen necesario garantizar disponibilidad logística inmediata para la prestación del servicio en condiciones de seguridad, eficiencia y continuidad.
En este sentido, la exigencia de contar con dos vehículos busca resguardar la operatividad del servicio ante la posibilidad de trabajos concurrentes, distribución de equipos técnicos y transporte de insumos o maquinarias, considerando que la naturaleza del servicio implica atender órdenes con plazos acotados y en áreas sensibles del Poder Legislativo.
Es importante destacar que, durante la visita técnica obligatoria, en la cual asistieron varias empresas oferentes, se pudo constatar in situ la envergadura de los trabajos y la localización de los sitios donde se estarían desarrollando los servicios, lo cual permitió precisar de manera objetiva la necesidad de garantizar disponibilidad operativa y logística. Este aspecto ratifica que el requisito no es direccionado ni limitante, sino que responde a la realidad observada en el propio campo de aplicación, y donde los participantes realizaron sus consultas in situ sobre el alcance del servicio requerido.
No obstante, y conforme a los principios rectores de la Ley N° 7021/22, particularmente el artículo 4° inciso d) (Igualdad y Libre Competencia), inciso e) (Imparcialidad) e inciso h) (Primacía del interés general), así como el artículo 45, que obliga a las convocantes a elaborar pliegos con amplitud, claridad y objetividad, evitando requisitos no indispensables que restrinjan la participación; se establece que la disponibilidad de vehículos podrá ser acreditada tanto a través de la titularidad propia como mediante contratos de alquiler vigentes. De esta manera, se garantiza que cualquier oferente con solvencia técnica pueda dar cumplimiento al servicio sin limitaciones indebidas.
Asimismo, en cuanto al año de fabricación, se determina que la exigencia de modelos exclusivamente a partir del año 2.022, era un parámetro de referencia, no se encuentra limitando solo a un año específico. De todos modos, a fin de mantener proporcionalidad, se ajusta la condición a vehículos del año 2.018 en adelante, lo cual asegura un estándar de confiabilidad suficiente, acorde a la prestación solicitada, y al mismo tiempo fomenta la participación de MIPYMES, conforme al espíritu de los procedimientos de menor cuantía.
6
ANTICIPO
De acuerdo al Tipo de Procedimiento MCN - Menor cuantía nacional de éste llamado, solicitamos que La Convocante otorgue un anticipo entre el 10 al 20% del Contrato Adjudicado de acuerdo a reglamentos vigentes, con el fín de ampliar la mayor participación de posibles oferentes al mismo.
De acuerdo al Tipo de Procedimiento MCN - Menor cuantía nacional de éste llamado, solicitamos que La Convocante otorgue un anticipo entre el 10 al 20% del Contrato Adjudicado de acuerdo a reglamentos vigentes, con el fín de ampliar la mayor participación de posibles oferentes al mismo.
Los servicios solicitados están dispuestos por evento, y por cantidad de m2, lo cual, no es necesario el pago de anticipo para los trabajos precisados.
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Capacidad Técnica
Contar con al menos 02 (dos) dos vehículos propios, modelo del año 2.022 en adelante, disponibles para la prestación de servicios.
Este requisito limita a los oferentes potenciales, ya que hay muchos que tienen años anteriores sus rodados y se encuentra en buen estado no hay necesidad de tener en cuenta el año, con tal llegue en tiempo y forma ya basta, y es un servicio que realizara personales fumigadores habilitados por las instituciones correspondientes, FAVOR EXCLUIR EL AÑO
Contar con al menos 02 (dos) dos vehículos propios, modelo del año 2.022 en adelante, disponibles para la prestación de servicios.
Este requisito limita a los oferentes potenciales, ya que hay muchos que tienen años anteriores sus rodados y se encuentra en buen estado no hay necesidad de tener en cuenta el año, con tal llegue en tiempo y forma ya basta, y es un servicio que realizara personales fumigadores habilitados por las instituciones correspondientes, FAVOR EXCLUIR EL AÑO
En referencia a la consulta planteada respecto al requisito de "contar con al menos 02 (dos) vehículos propios, modelo del año 2022 en adelante", corresponde precisar que el servicio licitado contempla la cobertura de distintos edificios del Congreso de la Nación (HCD, HCS, Espacio de Desarrollo Infantil, Patrimonio, Estacionamiento) y de la Biblioteca y Centro de Documentación Central, los cuales, si bien no se encuentran en el mismo predio, por su envergadura, volumen y la eventual simultaneidad de las órdenes de trabajo, hacen necesario garantizar disponibilidad logística inmediata para la prestación del servicio en condiciones de seguridad, eficiencia y continuidad.
En este sentido, la exigencia de contar con dos vehículos busca resguardar la operatividad del servicio ante la posibilidad de trabajos concurrentes, distribución de equipos técnicos y transporte de insumos o maquinarias, considerando que la naturaleza del servicio implica atender órdenes con plazos acotados y en áreas sensibles del Poder Legislativo.
Es importante destacar que, durante la visita técnica obligatoria, en la cual asistieron varias empresas oferentes, se pudo constatar in situ la envergadura de los trabajos y la localización de los sitios donde se estarían desarrollando los servicios, lo cual permitió precisar de manera objetiva la necesidad de garantizar disponibilidad operativa y logística. Este aspecto ratifica que el requisito no es direccionado ni limitante, sino que responde a la realidad observada en el propio campo de aplicación, y donde los participantes realizaron sus consultas in situ sobre el alcance del servicio requerido.
No obstante, y conforme a los principios rectores de la Ley N° 7021/22, particularmente el artículo 4° inciso d) (Igualdad y Libre Competencia), inciso e) (Imparcialidad) e inciso h) (Primacía del interés general), así como el artículo 45, que obliga a las convocantes a elaborar pliegos con amplitud, claridad y objetividad, evitando requisitos no indispensables que restrinjan la participación; se establece que la disponibilidad de vehículos podrá ser acreditada tanto a través de la titularidad propia como mediante contratos de alquiler vigentes. De esta manera, se garantiza que cualquier oferente con solvencia técnica pueda dar cumplimiento al servicio sin limitaciones indebidas.
Asimismo, en cuanto al año de fabricación, se determina que la exigencia de modelos exclusivamente a partir del año 2.022, era un parámetro de referencia, no se encuentra limitando solo a un año específico. De todos modos, a fin de mantener proporcionalidad, se ajusta la condición a vehículos del año 2.018 en adelante, lo cual asegura un estándar de confiabilidad suficiente, acorde a la prestación solicitada, y al mismo tiempo fomenta la participación de MIPYMES, conforme al espíritu de los procedimientos de menor cuantía.
8
CONSULTA
Nuevamente solicitamos la exclusión del año de los vehículos solicitados, solo da a entender que es un direccionamiento para cierta Empresa, llegaremos a la protesta hasta cancelar el llamado, porque no es un llamado de libre competencia para los Proveedores/Oferentes que en verdad tenemos experiencia en el rubro demostrando con trabajos realizados y no por tener vehículos de los últimos años, este requisito deberían exigir en caso de realizar en el interior del pais y por el estado de los caminos que se encuentre intransitable. Tener en cuenta lo solicitado.......
Nuevamente solicitamos la exclusión del año de los vehículos solicitados, solo da a entender que es un direccionamiento para cierta Empresa, llegaremos a la protesta hasta cancelar el llamado, porque no es un llamado de libre competencia para los Proveedores/Oferentes que en verdad tenemos experiencia en el rubro demostrando con trabajos realizados y no por tener vehículos de los últimos años, este requisito deberían exigir en caso de realizar en el interior del pais y por el estado de los caminos que se encuentre intransitable. Tener en cuenta lo solicitado.......
En atención a la consulta presentada, corresponde precisar que el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a la disponibilidad de al menos dos vehículos, obedece exclusivamente a criterios de operatividad y cobertura simultánea, considerando que el servicio de fumigación debe ser prestado en distintos edificios institucionales que, por su envergadura y características, pueden requerir atención concurrente.
En ningún caso el requerimiento tiene como finalidad direccionar el llamado hacia una empresa en particular, ya que, conforme a lo verificado en la visita técnica donde participaron varias empresas interesadas, se constató la necesidad de garantizar disponibilidad logística para dar cumplimiento oportuno a las órdenes de trabajo.
Asimismo, se aclara que, conforme a Adenda Modificatoria, se estará ajustando el requisito del año de fabricación exigido, atendiendo a un estándar razonable de confiabilidad técnica, sin que ello constituya una limitación arbitraria. Este criterio no guarda relación con el lugar de prestación del servicio ni con las condiciones de caminos, como se sugiere en la consulta, sino que responde a parámetros de seguridad, mantenimiento preventivo y continuidad en la prestación, de manera a reducir riesgos de fallas logísticas que pudieran afectar el cumplimiento de los trabajos en instalaciones críticas del Congreso Nacional y demás dependencias.
En ese sentido, el Pliego se encuentra plenamente alineado con los principios de igualdad, libre competencia e imparcialidad establecidos en el artículo 4° de la Ley N.º 7021/22, así como con el artículo 45 de la misma Ley, que prohíbe imponer requisitos no indispensables y obliga a formular bases claras y objetivas que permitan la mayor concurrencia posible. Por ello, la exigencia planteada en modo alguno constituye una restricción o direccionamiento, sino una condición técnica proporcional y justificada a la naturaleza del servicio requerido.
En definitiva, el requisito establecido garantiza la continuidad, calidad y seguridad del servicio sin vulnerar los principios de la contratación pública, quedando absolutamente descartada cualquier intención de direccionamiento.
9
CONSULTA
En referencia al año del Vehículo, solicitamos que excluya el año, limita la participación de mas oferentes, no es un llamado de libre competencia debido a que restringe la participación debido a este requisito innecesario pero útil a la Empresa elegida.
En referencia al año del Vehículo, solicitamos que excluya el año, limita la participación de mas oferentes, no es un llamado de libre competencia debido a que restringe la participación debido a este requisito innecesario pero útil a la Empresa elegida.
En atención a la consulta presentada, corresponde precisar que el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a la disponibilidad de al menos dos vehículos, obedece exclusivamente a criterios de operatividad y cobertura simultánea, considerando que el servicio de fumigación debe ser prestado en distintos edificios institucionales que, por su envergadura y características, pueden requerir atención concurrente.
En ningún caso el requerimiento tiene como finalidad direccionar el llamado hacia una empresa en particular, ya que, conforme a lo verificado en la visita técnica donde participaron varias empresas interesadas, se constató la necesidad de garantizar disponibilidad logística para dar cumplimiento oportuno a las órdenes de trabajo.
Asimismo, se aclara que, conforme a Adenda Modificatoria, se estará ajustando el requisito del año de fabricación exigido, atendiendo a un estándar razonable de confiabilidad técnica, sin que ello constituya una limitación arbitraria. Este criterio no guarda relación con el lugar de prestación del servicio ni con las condiciones de caminos, como se sugiere en la consulta, sino que responde a parámetros de seguridad, mantenimiento preventivo y continuidad en la prestación, de manera a reducir riesgos de fallas logísticas que pudieran afectar el cumplimiento de los trabajos en instalaciones críticas del Congreso Nacional y demás dependencias.
En ese sentido, el Pliego se encuentra plenamente alineado con los principios de igualdad, libre competencia e imparcialidad establecidos en el artículo 4° de la Ley N.º 7021/22, así como con el artículo 45 de la misma Ley, que prohíbe imponer requisitos no indispensables y obliga a formular bases claras y objetivas que permitan la mayor concurrencia posible. Por ello, la exigencia planteada en modo alguno constituye una restricción o direccionamiento, sino una condición técnica proporcional y justificada a la naturaleza del servicio requerido.
En definitiva, el requisito establecido garantiza la continuidad, calidad y seguridad del servicio sin vulnerar los principios de la contratación pública, quedando absolutamente descartada cualquier intención de direccionamiento.
10
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
En dónde dice: Para evaluar el presente criterio: Resumen de Información Financiera conforme al Formulario de Información Financiera de la Sección FORMULARIOS del
presente Pliego, en carácter de Declaración Jurada.
Solicitamos tengan a bien publicar el modelo mencionado por favor, ya que en la versión 2 del pliego no figura en el formulario 03-formularios
22-09-2025
06-10-2025
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
En dónde dice: Para evaluar el presente criterio: Resumen de Información Financiera conforme al Formulario de Información Financiera de la Sección FORMULARIOS del
presente Pliego, en carácter de Declaración Jurada.
Solicitamos tengan a bien publicar el modelo mencionado por favor, ya que en la versión 2 del pliego no figura en el formulario 03-formularios