Fecha de Respuesta:
26-09-2025
Respuesta:
En atención a la consulta presentada, corresponde precisar que el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a la disponibilidad de al menos dos vehículos, obedece exclusivamente a criterios de operatividad y cobertura simultánea, considerando que el servicio de fumigación debe ser prestado en distintos edificios institucionales que, por su envergadura y características, pueden requerir atención concurrente.
En ningún caso el requerimiento tiene como finalidad direccionar el llamado hacia una empresa en particular, ya que, conforme a lo verificado en la visita técnica donde participaron varias empresas interesadas, se constató la necesidad de garantizar disponibilidad logística para dar cumplimiento oportuno a las órdenes de trabajo.
Asimismo, se aclara que, conforme a Adenda Modificatoria, se estará ajustando el requisito del año de fabricación exigido, atendiendo a un estándar razonable de confiabilidad técnica, sin que ello constituya una limitación arbitraria. Este criterio no guarda relación con el lugar de prestación del servicio ni con las condiciones de caminos, como se sugiere en la consulta, sino que responde a parámetros de seguridad, mantenimiento preventivo y continuidad en la prestación, de manera a reducir riesgos de fallas logísticas que pudieran afectar el cumplimiento de los trabajos en instalaciones críticas del Congreso Nacional y demás dependencias.
En ese sentido, el Pliego se encuentra plenamente alineado con los principios de igualdad, libre competencia e imparcialidad establecidos en el artículo 4° de la Ley N.º 7021/22, así como con el artículo 45 de la misma Ley, que prohíbe imponer requisitos no indispensables y obliga a formular bases claras y objetivas que permitan la mayor concurrencia posible. Por ello, la exigencia planteada en modo alguno constituye una restricción o direccionamiento, sino una condición técnica proporcional y justificada a la naturaleza del servicio requerido.
En definitiva, el requisito establecido garantiza la continuidad, calidad y seguridad del servicio sin vulnerar los principios de la contratación pública, quedando absolutamente descartada cualquier intención de direccionamiento.