Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Capacidad técnica En dónde dice: REQUISITO: Currículum Vitae del/la Nutricionista, o encargada/o de la empresa proveedora el cual debe contar con experiencia en el rubro de cocina; en el sector público o privado. · Inscripción en el IPS: El Encargado debe estar inscripto en el IPS al menos seis meses antes de la apertura de los sobres. Encontramos que técnicamente no resulta indispensable que los técnicos pertenezcan o posean antiguedad de 6 (seis) meses en la nómina del ips. Solicitamos que los técnicos propuestos como el Oferente, presenten una Declaración Jurada de que los mismos prestarán servicios una vez adjudicados durante toda la vigencia del contrato; y en caso de caso fortuito o fuerza mayor, el Oferente adjudicado comunique y presente al nuevo candidato con igual o mejores condiciones profesionales. Presentar currículums firmados por el profesional propuesto acompañados de los documentos que avalen la experiencia solicitada. Dicha solicitud la enmarcamos de acuerdo a los principios rectores en contrataciones públicas Ley 7021/22 Art 4to inciso d) Igualdad y Libre Competencia todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público. h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés particular previsto en la Constitución. Artículo 45 Ley 7021/22: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley. 09-10-2025 17-10-2025
22 Categoria RE Elaborador 05 y 06 Cual seria el motivo de ser Fabricante Elaborador de Turron de Mani y Dulce de Batata? ya que podriamos adquirirlos y porque tenemos que fabricar eso y no los otros productos? Porque se pone debajo del Menu? cuando que arriba de documentos requeridos deberia ponerse esos Certificados. 13-10-2025 17-10-2025
23 Ratio de Rentabilidad Consultamos a la Convocante como establece los índices (o ratios) para calificar la "salud financiera de la empresa". Teniendo en cuenta que para evaluar El índice (ratio) de rentabilidad el PBC solo exige que este no sea negativo en promedio de los tres últimos años. Como su nombre lo dice el ratio de rentabilidad establece, el promedio de rentabilidad que tiene la empresa. El análisis de la rentabilidad permite relacionar lo que se genera a través de la cuenta de pérdidas y ganancias con lo que se precisa, de activos y capitales propios, por ejemplo, para poder desarrollar la actividad empresarial y la de ejecutar el contrato efectivamente, evitando que aparezcan en el mercado las empresas de maletín. Una agravación de la situación puede conllevar la descapitalización de la sociedad y por tanto una pérdida de autonomía frente a terceros." Por tanto y observando que el llamado no contempla anticipo financiero, el monto del llamado, su carácter de Plurianual y la sensibilidad e importancia sin duda del proceso licitatorio, debe obligar a la convocante a establecer los requisitos necesarios, para garantizar que Oferentes solventes, con la suficiente capacidad y seguridad financiera, sean adjudicadas; con la visión siempre de la correcta ejecución del Contrato y el resguardo de la correcta utilización de la “cosa pública”. Es por eso que solicitamos a la convocante que establezca que el índice de rentabilidad sea en números y no solo que no solo que sea positivo. 13-10-2025 17-10-2025
24 1. Consultas al Pliego de Bases y Condiciones – Requisito de Capacidad Técnica Con relación al requisito de Capacidad Técnica, específicamente donde se solicita: “Declaración Jurada del Oferente de contar con disponibilidad en materia de medios de transporte, habilitados por SENAVE/SENACSA, como mínimo dos vehículos propios, alquilados o tercerizados, tipo furgón, con capacidad de carga de entre 1.000 y 4.000 kilos”, solicitamos se sirvan considerar la posibilidad de ampliar el rango de capacidad de carga permitido, extendiéndolo hasta 15.000 kilos, o estableciendo una capacidad mínima (por ejemplo, de 1.000 kg), pero no una capacidad máxima. Fundamentamos esta solicitud en que el límite superior actual (4.000 kg) resulta restrictivo y podría limitar la participación de oferentes que cuentan con vehículos de mayor porte, igualmente habilitados y aptos para el servicio requerido. Ampliar el rango propuesto (de 1.000 a 15.000 kilos o sólo previendo un mínimo pero permitiendo que se presenten vehículos con mayor porte) permitiría una mayor concurrencia, fomentando la competencia y sin afectar los fines del procedimiento y sin arriesgar la satisfacción de las necesidades institucionales. En las condiciones actuales, un potencial oferente que cuente con vehículos de, por ejemplo, 4.100kgs de capacidad, ya no estará en condiciones de participar, a pesar de que el vehículo supera las expectativas de la propia Convocante, siendo de exclusiva responsabilidad del oferente prever de qué manera el uso de estos vehículos impacta en sus costos a los efectos de presentar una oferta competitiva. 15-10-2025 17-10-2025
25 2. Consulta al Pliego de Bases y Condiciones – Requisito de Capacidad Técnica (Ítem N° 12) Con relación al requisito establecido en los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, Capacidad Técnica, específicamente en el Ítem N° 12 del Pliego, que indica: “Presentar fotocopia autenticada de registro sanitario de DINAVISA de estar habilitado para la elaboración de alimentos libre de gluten”, solicitamos que dicho requerimiento sea revisado y adecuadamente reformulado, considerando que actualmente presenta un error. Entendemos que esta exigencia presenta una imprecisión técnica, ya que en el Registro de Establecimiento (RE) emitido por DINAVISA no se establece si el establecimiento está o no habilitado para elaborar alimentos libres de gluten. Dicha especificación se realiza a nivel de producto, a través del Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA). En consecuencia, DINAVISA no habilita a las empresas a elaborar productos libres de gluten. Lo que hace DINAVISA es habilitar un establecimiento mediante el RE, que no especifica los ingredientes que se procesan o industrializan y luego, emitir el RSPA que sí especifica los ingredientes con los que cuenta el producto específico. Por tanto, no queda claro si lo requerido es que el RE del establecimiento contemple esa habilitación (la cual no existe como tal de manera oficial), o si se pretende que se presenten RSPA correspondientes a productos ya registrados como libres de gluten. En virtud de lo expuesto, solicitamos que se adecue este requisito a la normativa vigente y a las prácticas de registro aplicables, de modo a evitar interpretaciones erróneas y asegurar condiciones claras para todos los oferentes, pues en las actuales condiciones no resulta claro cuál es el documento a ser presentado ante la inexistencia de una autorización como la que se requiere. 15-10-2025 17-10-2025
26 Ratio de Liquidez y Capital Operativo Se solicita disminuir el Ratio de Liquidez Coeficiente de 1,5 a 1 segun la Version 2 del PBC, ya que resulta limitante. Tambien solicitamos modificar a la version 2 del PBC el Capital Operativo de 50% a 15% de manera a no limitar la concurrencia. 19-10-2025 28-10-2025
27 Ratios Se solicita a la convocante la reconsideración del parámetro fijado para el ratio de liquidez, actualmente establecido en 1,5, a fin de que sea ajustado al valor de 1,0, tal como se prevé en la mayoría de los llamados del mismo rubro y conforme a la práctica financiera habitual. Dado que el objeto de la contratación consiste en la provisión tercerizada de alimentos, actividad de alta rotación y flujo constante de capital, un ratio de 1,0 resulta plenamente suficiente para reflejar la capacidad del oferente de afrontar sus obligaciones corrientes, sin comprometer la estabilidad económica del servicio. El valor exigido de 1,5 introduce una exigencia excesiva que no se corresponde con el tipo de contratación ni con los estándares aplicados por otras entidades del Estado, generando una limitación innecesaria a la concurrencia. En tal sentido, se solicita que el indicador sea modificado a un valor igual o mayor que 1,0 para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, garantizando la participación de oferentes con solvencia comprobable y en condiciones de competencia equitativa. Cabe señalar que, en ninguno de los llamados llevados a cabo por la institución, que tienen por objeto la provisión de alimentos, se establece un requisito como este. Seguidamente pasamos a citar llamados que fueron/son llevados a cabo en el presente año: • LPN N.º 111-25 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS PARA LA PROVISION DE ALIMENTOS TERMINADOS PARA HOSPITALES Y UNIDADES SANITARIAS DEPENDIENTES DE LA DHAI” – ID N.º 474.328 • LPN 55-25 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS PARA LA PROVISIÓN DE ALIMENTOS PARA FUNCIONARIOS DE CLÍNICAS, UNIDADES SANITARIAS, PUESTOS SANITARIOS Y UBAS DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE HOSPITALES AREA CENTRAL DEL IPS” – ID N.º 472.830 • LPN 91-25 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS PARA LA PROVISIÓN DE ALIMENTOS PARA FUNCIONARIOS Y PACIENTES DEL HOSPITAL DE LUQUE – IPS” – ID N.º 472.733 • LPN 56-25 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS DE ALIMENTOS PARA FUNCIONARIOS Y PACIENTES DEL HOSPITAL 12 DE JUNIO DE IPS” – ID N.º 471.691 • LPN 64-25 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS PARA PROVISIÓN DE ALIMENTOS TERMINADOS PARA HOSPITALES REGIONALES, Y UNIDADES SANITARIAS DEPENDIENTES DE LA DHAI” – ID N.º 462.993 20-10-2025 28-10-2025
28 Ratio de Liquidez Solicitamos la revisión del requisito financiero previsto en la sección “Capacidad Financiera” del Pliego, que establece un ratio de liquidez mínimo de 1,5, a fin de que el mismo sea restablecido al valor de 1,0, tal como figuraba en la versión anterior del pliego (y en otros llamados del mismo rubro). El servicio objeto del presente procedimiento —provisión tercerizada de alimentos— se caracteriza por una alta rotación de capital y márgenes operativos moderados, donde un ratio igual o superior a 1 ya refleja una adecuada capacidad para cubrir las obligaciones de corto plazo, conforme a los estándares contables generalmente aceptados. El incremento del indicador a 1,5 no guarda relación con la naturaleza del servicio y resulta desproporcionado, reduciendo injustificadamente la participación de empresas con solvencia suficiente pero con estructuras financieras equilibradas, vulnerando los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/22. En consecuencia, se solicita que el ratio de liquidez requerido sea modificado a igual o mayor que 1,0 para los ejercicios 2022, 2023 y 2024. 20-10-2025 28-10-2025
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