Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Requisito de factura de compra para acreditar pertenencia de bandejas térmicas El pliego establece que el oferente “deberá demostrar la pertenencia con factura de compra local o de importación (…) en el momento de presentar su oferta”, para bandejas térmicas con tapa individual, apilables, con aislamiento térmico de poliuretano expandido y determinadas dimensiones y compartimentos. Exigir una factura para probar que el oferente ya posee esos bienes puede considerarse desproporcionado. Habitualmente, los oferentes adquieren los materiales o equipos una vez adjudicados, dado que no es razonable exigir inversión previa sin tener la seguridad de ser contratistas. Este requisito obstaculiza la participación, particularmente de pequeñas empresas o aquellas que operan con sistemas de producción bajo demanda. 22-08-2025
12 BANDEJAS TERMICAS Porque se exige la PRESENTACIÓN DE FACTURAS "CON LA OFERTA" de compras de Bandejas Térmicas con tapa individual, aplicables, con calce perfecto, con aislamiento térmico de poliuretano expandido, necesarios para retención del frio y calor..... Siendo que LO RAZONABLE es exigir la inversión de dicho equipo al OFERENTE ADJUDICADO, así como los demás equipamientos que exige el PBC para la prestación del servicio. Dicho pedido limita la participación equitativa de los oferentes. 27-08-2025
13 productos cárnicos sin procesar. RSPA solicitado De acuerdo al Requisito : * El ítem ofertado deberá tener su Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) para los productos cárnicos sin procesar: Solicitamos la revisión de la exigencia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) correspondientes a carnes en estado natural (in natura), sin aditivos ni procesamiento alguno. En ese sentido, y conforme a lo establecido Art. 11 de la Resolución S.G N°252/2018, los productos alimenticios in natura quedan excluidos de la obligatoriedad de contar con el RSPA. El artículo en cuestión establece: Artículo 11. De la exclusión de obligatoriedad: Quedan excluidos de la obligatoriedad del Registro Sanitario de Producto Alimenticio, sin perjuicio de los controles sanitarios correspondientes: 1. “Los productos alimenticios in natura, refrigerados o no, como frutas, hortalizas, legumbres, cereales, huevo fresco, carnes de todo tipo, sin ningún tipo de agregados o condimentos” Por lo expuesto, solicitamos se aclare que no corresponde exigir el RSPA para los productos incluidos. 29-08-2025
14 Capacidad técnica En dónde dice: REQUISITO: Declaración Jurada del Oferente de contar con disponibilidad en materia de medios de transporte, habilitados por SENAVE SENACSA, como mínimo dos vehículos propios, propios, alquilados o tercerizados alquilados o tercerizados Furgón, con capacidad de carga de entre 1.000 y 4000 kilos. Se deberá acompañar las habilitaciones y documentos respaldatorios.. Debido a la envergadura y criticidad del llamado, creemos que la capacidad solicitada no se adecua a los parámetros de optimización en el transporte de alimentos, no se justifica técnicamente limitar a solamente 4.000 kilos de capacidad; fundamentados en la búsqueda de mayor eficiencia y manipuleo en el transporte de los alimentos cuando exista posibilidad de poder utilizar una mayor capacidad de transportar kilos.. Esta medida permitiría optimizar el transporte y la distribución de los productos, lo cual se traduce en una mejora sustancial en la logística que obtendría la convocante. La capacidad de transportar mayores volúmenes facilita la consolidación de cargas, lo que es crucial para la distribución a gran escala. En lugar de coordinar varios vehículos para un mismo destino, un camión de mayor tonelaje puede manejar la totalidad del pedido, simplificando la planificación de rutas y los tiempos de entrega. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL: Un menor número de viajes para transportar la misma cantidad de producto se traduce en una menor huella de carbono. Al consolidar las cargas en camiones de mayor capacidad, se reduce la emisión de gases contaminantes por cada tonelada transportada, contribuyendo a una operación más sostenible y amigable con el medio ambiente. Solicitamos ampliar el requisito de Tonelaje de vehículos de la siguiente manera: Contar con disponibilidad en materia de medios de transporte, habilitados por SENAVE y SENACSA, como mínimo dos vehículos (propios, alquilados o tercerizados), Furgón o camión, con capacidad de carga que se adapte a las necesidades de la convocante, abarcando un rango de entre 1.000 a 15.000 kilos 29-08-2025
15 Capacidad técnica En dónde dice: REQUISITO: Presentar fotocopia autenticada de registro sanitario de DINAVISA de estar habilitado para la elaboración de alimentos libre de gluten. Solicitamos que el Oferente pueda presentar el Registro Sanitario de DINAVISA habilitado para la elaboración de alimentos libre de gluten y/o una declaración jurada en la cual ell oferente Cumple con las normas de Buenas Prácticas de Manufactura para alimentos sin gluten, con el fin de prevenir la contaminación cruzada. En esta declaración, el proponente debería certificar que los productos ofrecidos son aptos para personas celíacas y que cumplen con la normativa nacional vigente, cumplen con los estándares de seguridad y calidad para la elaboración de alimentos libres de gluten, de acuerdo con la Ley N° 6072 establece medidas de control para productos alimenticios sin gluten, que fue modificada por la Ley N° 6914 en 2022 para ampliar las disposiciones sobre los productos sin gluten, y reglamentada por el Decreto N° 7553/2022 . 29-08-2025
16 Capacidad técnica Donde piden: Presentar fotocopia autenticada de registro sanitario de DINAVISA de estar habilitado para la elaboración de alimentos libre de gluten. Solicitamos que se presente Registro Sanitario de DINAVISA habilitado para la elaboración de alimentos libre de gluten y/o una declaración jurada en la cual el oferente se compromete a Cumplir con las normas de Buenas Prácticas de Manufactura para alimentos sin gluten, con el fin de prevenir la contaminación cruzada 29-08-2025
17 Capacidad técnica En donde solicitan: Declaración Jurada del Oferente de contar con disponibilidad en materia de medios de transporte, habilitados por SENAVE SENACSA, como mínimo dos vehículos propios, propios, alquilados o tercerizados alquilados o tercerizados Furgón, con capacidad de carga de entre 1.000 y 4000 kilos. Se deberá acompañar las habilitaciones y documentos respaldatorias. Con el fin de que no se excluyan a más oferentes que cuentan con mayor capacidad de transporte y con las habilitaciones vigentes, solicitamos se puedan ofrecer a la convocante Declaración Jurada del Oferente de contar con disponibilidad en materia de medios de transporte, habilitados por SENAVE SENACSA, como mínimo dos vehículos propios, propios, alquilados o tercerizados alquilados o tercerizados Furgón, con capacidad de carga de entre 1.000 a 15000 kilos. Se deberá acompañar las habilitaciones y documentos respaldatorias, 29-08-2025
18 Capacidad técnica En dónde dice: REQUISITO: Presentar fotocopia autenticada de registro sanitario de DINAVISA de estar habilitado para la elaboración de alimentos libre de gluten. Consultamos a La Convocante, para el cumplimiento de éste requisito: En el hospital cuentan con (2) dos cocinas, una para alimentos con gluten otra con alimentos sin gluten con el fin de prevenir la contaminación cruzada ? 29-08-2025
19 Capacidad técnica En dónde solicitan: El ítem ofertado deberá tener su Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) para los productos cárnicos sin procesar. Solicitamos excluir éste requisito para carnes en estado natural (in natura), sin aditivos ni procesamiento alguno, ya que se encuentran excluidos de la obligatoriedad del Registro Sanitario de Producto Alimenticio, sin perjuicio de los controles sanitarios correspondientes de acuerdo a legislación vigente 29-08-2025
20 Sobre exigencia de categoría 11 en registros sanitarios Sobre exigencia de categoría 11 en registros sanitarios “Fotocopia autenticada de los registros sanitarios en las categorías de elaborador 06, 11, 16, y 17 de distribuidor, correspondiente al oferente. No serán válidos las documentaciones en trámite.” Conforme a la clasificación de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), la categoría 11 corresponde a “Alimentos para fines especiales”, que abarca: *fórmulas infantiles, *alimentos en base a cereales para lactantes y niños, *alimentos para practicantes de actividad física, *bebidas energizantes, *fibras vegetales, entre otros. Solicitamos a la convocante que precise: ¿Qué ítems específicos del menú o servicio previsto en el pliego requieren la categoría 11? En caso de no existir en los menús licitados productos que correspondan a alimentos para fines especiales, ¿cuál es la justificación técnica para exigir dicho registro sanitario? Entendemos que la exigencia de categorías sanitarias debe guardar relación directa con los alimentos a proveer, en observancia de los principios de razonabilidad y libre concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas. Solicitamos que se acepte la presentación de un compromiso de subcontratación o contrato con proveedores que cuenten con categoría 11, en lugar de exigir que el oferente principal posea directamente dicho registro sanitario. 29-08-2025
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