En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Experiencia Requerida Solicita que la actividad Comercial, industrial o servicio este vinculada con la Provisión de Alimentos Terminados para Hospitales; este requisito limita la participación de empresas que poseemos la capacidad y las aptitudes para prestar el servicio requerido. Solo algunas empresas poseen esta capacidad especifica y por el periodo de tiempo requerido. Solicitamos la modificación de este criterio de manera a que pueda existir una competencia real; y quienes cuenten con la capacidad legal, financiera y técnica requerida puedan ofertar de manera a obtener mayor participación en el llamado de referencia.
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Experiencia Requerida Solicita que la actividad Comercial, industrial o servicio este vinculada con la Provisión de Alimentos Terminados para Hospitales; este requisito limita la participación de empresas que poseemos la capacidad y las aptitudes para prestar el servicio requerido. Solo algunas empresas poseen esta capacidad especifica y por el periodo de tiempo requerido. Solicitamos la modificación de este criterio de manera a que pueda existir una competencia real; y quienes cuenten con la capacidad legal, financiera y técnica requerida puedan ofertar de manera a obtener mayor participación en el llamado de referencia.
El requisito a que esté vinculada a la provisión de alimentos terminados para hospitales responde a la necesidad de garantizar que el proveedor cuente con la experiencia técnica y operativa específica para cumplir con los estándares críticos del entorno hospitalario. (Requerimientos Nutricionales; dietas terapéuticas, control sanitario, capacidad operativa al entorno hospitalario; normativas vinculadas al área de salud). Que la ofertante tenga una actividad comercial vinculada específicamente con la provisión de alimentos terminados para hospitales a fin de contar con garantía técnica y operativa. Esta condición busca asegurar que el adjudicatario esté verdaderamente calificado para ofrecer un servicio seguro, eficiente, continuo y adecuado a las necesidades del entorno hospitalario, protegiendo así la salud y el bienestar de los pacientes, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 14 de agosto del 2025.
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Criterio de Evaluación
En el Criterio de Evaluación solicita que el oferente debe de cumplir con la presentación de 3 Certificados o Actas de Recepción final en provisión de Alimentos terminados en el Rubro Hospitales. Este requisito resulta limitativo para la participación; se encuentra dirigido a empresas que ya operan dentro del rubro de alimentos para hospitales; restringiendo la participación de muchas empresas que tenemos la capacidad de proveer alimentos, cumplimos con los requisitos legales exigidos por las instituciones competentes pero este tipo de criterio de evaluación no permite participar, los llamados se concentran en un pequeño núcleo de proveedores. Solicitamos eliminar este requisito.
En el Criterio de Evaluación solicita que el oferente debe de cumplir con la presentación de 3 Certificados o Actas de Recepción final en provisión de Alimentos terminados en el Rubro Hospitales. Este requisito resulta limitativo para la participación; se encuentra dirigido a empresas que ya operan dentro del rubro de alimentos para hospitales; restringiendo la participación de muchas empresas que tenemos la capacidad de proveer alimentos, cumplimos con los requisitos legales exigidos por las instituciones competentes pero este tipo de criterio de evaluación no permite participar, los llamados se concentran en un pequeño núcleo de proveedores. Solicitamos eliminar este requisito.
La solicitud de certificados o actas de recepción final que acrediten la experiencia específica en la provisión de alimentos terminados para hospitales constituye un criterio de evaluación orientado a verificar la capacidad real, comprobada y documentada del oferente para cumplir con los requerimientos técnicos y operativos, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 14 de agosto del 2025.
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CAPACIDAD TECNICA
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) restringe la participación al exigir la presentación de una “fotocopia autenticada de la Constancia de Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura, emitida por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En dicha constancia deben figurar al menos 35 funcionarios, quienes serán cotejados con las planillas presentadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS). En caso de consorcio, el consorciado o los integrantes responsables de la distribución de los alimentos también deberán cumplir con este requisito.”
Esta exigencia resulta excesiva y limita de forma injustificada la participación de oferentes. En consecuencia, solicito que la convocante suprima estos requisitos que constituyen una barrera sustancial, la obtención de la certificación y la cifra exigida de funcionarios.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) restringe la participación al exigir la presentación de una “fotocopia autenticada de la Constancia de Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura, emitida por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En dicha constancia deben figurar al menos 35 funcionarios, quienes serán cotejados con las planillas presentadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS). En caso de consorcio, el consorciado o los integrantes responsables de la distribución de los alimentos también deberán cumplir con este requisito.”
Esta exigencia resulta excesiva y limita de forma injustificada la participación de oferentes. En consecuencia, solicito que la convocante suprima estos requisitos que constituyen una barrera sustancial, la obtención de la certificación y la cifra exigida de funcionarios.
La exigencia de presentar una fotocopia autenticada de la Constancia de Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), emitida por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), responde a la necesidad de garantizar la inocuidad y calidad de los alimentos a lo largo de toda la cadena productiva y distributiva, en cumplimiento dispuestas en el código sanitario verificadas por el ente regulador MSPy BS a través de la INAN; que establecen la obligatoriedad de la aplicación de BPM. El requisito de que al menos un mínimo de 35 funcionarios esté certificado responde a la necesidad de cubrir la totalidad de las áreas críticas de producción, manipulación y distribución de alimentos. Este número garantiza que exista un equipo suficiente capacitado para supervisar y ejecutar las prácticas correctas, incluso en turnos o diferentes etapas del proceso productivo, asegurando así una operación continua y segura, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 14 de agosto del 2025.
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Capacidad Tecnica
Solicitamos la eliminación del requisito en el punto 6 de Capacidad Técnica respecto a en caso de Consorcios él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos, deberán cumplir este requisito. Esta exigencia resulta desproporcionada y atenta contra la eficiencia y finalidad del consorcio, que justamente permite acreditar requisitos de forma conjunta.
Solicitamos la eliminación del requisito en el punto 6 de Capacidad Técnica respecto a en caso de Consorcios él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos, deberán cumplir este requisito. Esta exigencia resulta desproporcionada y atenta contra la eficiencia y finalidad del consorcio, que justamente permite acreditar requisitos de forma conjunta.
La exigencia de presentar una fotocopia autenticada de la Constancia de Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), emitida por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), responde a la necesidad de garantizar la inocuidad y calidad de los alimentos a lo largo de toda la cadena productiva y distributiva, en conformidad con los principios establecidos (Código Sanitario) y su reglamentación por el ente regulador MSPy BS a través de la INAN; que establecen la obligatoriedad de la aplicación de BPM en la industria alimentaria, asi como la adopción de Buenas Prácticas de Almacenamiento es fundamental para asegurar la calidad, seguridad e inocuidad de los alimentos una vez finalizado el proceso productivo, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 14 de agosto del 2025.
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CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos la eliminación del requisito en el punto 7 de respecto a la Capacidad Técnica respecto a registros sanitarios en las categorías de elaborador 06, 11, 16, y 17 de distribuidor, correspondiente al oferente. No serán válidos las documentaciones en trámite. Esta exigencia resulta exagerada.
Solicitamos la eliminación del requisito en el punto 7 de respecto a la Capacidad Técnica respecto a registros sanitarios en las categorías de elaborador 06, 11, 16, y 17 de distribuidor, correspondiente al oferente. No serán válidos las documentaciones en trámite. Esta exigencia resulta exagerada.
El registro sanitario en estas categorías es un requisito fundamental para que los establecimientos puedan operar legalmente, ya que garantiza que cumplen con las normas de seguridad alimentaria y salud pública, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 14 de agosto del 2025.
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Registro Sanitario
Solicito la eliminación del requisito de contar con un registro sanitario habilitado por DINAVISA para elaboración de alimentos “sin gluten”, ya que no existe justificación técnica relacionada con el objeto del contrato, y su inclusión resulta limitativa, injustificada y contraria a los principios de igualdad, libre competencia y eficiencia en la contratación pública.
Solicito la eliminación del requisito de contar con un registro sanitario habilitado por DINAVISA para elaboración de alimentos “sin gluten”, ya que no existe justificación técnica relacionada con el objeto del contrato, y su inclusión resulta limitativa, injustificada y contraria a los principios de igualdad, libre competencia y eficiencia en la contratación pública.
Teniendo en cuenta la línea de producción se encuentra la Dieta libre de gluten es requisito fundamental el cumplimiento de este punto, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 14 de agosto del 2025.
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Experiencia
En el 100% de los pliegos de alimentos para pacientes de los hospitales de la convocante exigen en la parte de experiencia: “ En caso de que la empresa oferente haya sido adjudicada en años anteriores al llamado o tenga contrato vigente con la convocante no deberá poseer antecedentes negativos con la convocante (incumplimiento de obligaciones contractuales) esta situación será verificada por el comité evaluador, con el informe remitido por el o los administradores de contratos en este o en otros procesos de 5 años para atrás. ¿Cómo quedaría este punto?
En el 100% de los pliegos de alimentos para pacientes de los hospitales de la convocante exigen en la parte de experiencia: “ En caso de que la empresa oferente haya sido adjudicada en años anteriores al llamado o tenga contrato vigente con la convocante no deberá poseer antecedentes negativos con la convocante (incumplimiento de obligaciones contractuales) esta situación será verificada por el comité evaluador, con el informe remitido por el o los administradores de contratos en este o en otros procesos de 5 años para atrás. ¿Cómo quedaría este punto?
El oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 14 de agosto del 2025.
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Formula Polimérica
Pacientes que tienen una capacidad digestiva y absortiva mínimamente alterada y requieren nutrición completa, como aquellos con bajo peso, mala alimentación, anorexia, dificultades para masticar o deglutir, o durante la recuperación de enfermedades y cirugías.
Pacientes que tienen una capacidad digestiva y absortiva mínimamente alterada y requieren nutrición completa, como aquellos con bajo peso, mala alimentación, anorexia, dificultades para masticar o deglutir, o durante la recuperación de enfermedades y cirugías.
El oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 14 de agosto del 2025.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: EN EL PUNTO 3 MENCIONA QUE LA EMPRESA ADJUDICADA DEBERÁ CONTAR CON CERTIFICADO DE BPM (BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA) EXPEDIDO POR EL INAN Y LOS IR INAN 7,15 Y 25. CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE A QUE SE REFIERE CUANDO MENCIONA POR EL INAN Y LOS IR? LA SIGLA IR NO RESULTA EL USO DADO A ALGUNA INSTITUCIÓN, FAVOR ACLARA ESTE PUNTO.
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: EN EL PUNTO 3 MENCIONA QUE LA EMPRESA ADJUDICADA DEBERÁ CONTAR CON CERTIFICADO DE BPM (BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA) EXPEDIDO POR EL INAN Y LOS IR INAN 7,15 Y 25. CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE A QUE SE REFIERE CUANDO MENCIONA POR EL INAN Y LOS IR? LA SIGLA IR NO RESULTA EL USO DADO A ALGUNA INSTITUCIÓN, FAVOR ACLARA ESTE PUNTO.
IR (Instructivo de Regulación) establece normas y procedimientos en áreas específicas, para garantizar que los productos alimenticios sean seguros, saludables y de alta calidad. IR 7: registro de producto alimenticio.; IR 15: registro de establecimiento; IR 25: Establece las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 14 de agosto del 2025.