Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
MODIFICACIÓN:
Se modifican Otros criterios que la convocante requiera.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Otros criterios que la convocante requiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/466415-contratacion-firma-especializada-apoyo-gestion-recursos-humanos-temporales/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
MODIFICACIÓN N° 01:
Se modifica el Abastecimiento simultáneo en el PBC y en el SICP.
MODIFICACIÓN N° 02:
Se modifica la Experiencia requerida.
MODIFICACIÓN N° 03:
Se modifican los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.
MODIFICACIÓN N° 04:
Se modifica la Capacidad técnica.
MODIFICACIÓN N° 05:
Se modifican los Requisitos documentales el criterio de capacidad técnica.
MODIFICACIÓN N° 06:
Se modifican Otros criterios que la convocante requiera.
MODIFICACIÓN N° 07:
Se modifica la Evaluación basada en multiplicidad de criterios.
MODIFICACIÓN N° 08:
Se modifica la Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la convocatoria
- Abastecimiento simultáneo
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Experiencia requerida
- Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
- Capacidad Técnica
- Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
- Otros criterios que la convocante requiera
- Evaluación basada en multiplicidad de criterios
- Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/466415-contratacion-firma-especializada-apoyo-gestion-recursos-humanos-temporales/pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
MODIFICACIÓN N° 01:
Se modifica el Abastecimiento simultáneo en el PBC y en el SICP.
MODIFICACIÓN N° 02:
Se modifica la Experiencia requerida.
MODIFICACIÓN N° 03:
Se modifican los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.
MODIFICACIÓN N° 04:
Se modifica la Capacidad técnica.
MODIFICACIÓN N° 05:
Se modifican los Requisitos documentales el criterio de capacidad técnica.
MODIFICACIÓN N° 06:
Se modifican Otros criterios que la convocante requiera.
MODIFICACIÓN N° 07:
Se modifica la Evaluación basada en multiplicidad de criterios.
MODIFICACIÓN N° 08:
Se modifica la Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la convocatoria
- Abastecimiento simultáneo
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Experiencia requerida
- Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
- Capacidad Técnica
- Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
- Otros criterios que la convocante requiera
- Evaluación basada en multiplicidad de criterios
- Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/466415-contratacion-firma-especializada-apoyo-gestion-recursos-humanos-temporales/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adendahttps://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/466415-contratacion-firma-especializada-apoyo-gestion-recursos-humanos-temporales/pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.