Experiencia en capacitaciones ante SINAFOCAL y registro REIFOCAL
El PBC exige a los oferentes experiencia en capacitaciones ante SINAFOCAL y registro REIFOCAL
En ese sentido, solicitamos se aclare:
¿Cuál es la relación técnica u operativa entre estar inscripto en el registro REIFOCAL o haber realizado capacitaciones ante SINAFOCAL, y la capacidad de prestar servicios de tercerización de personal?
¿La capacitación formal a través de SINAFOCAL constituye un requisito legal o técnico obligatorio para ejecutar contratos de outsourcing de recursos humanos?
Se destaca que los registros ante SINAFOCAL/REIFOCAL están orientados principalmente a centros de formación y entidades educativas, y no a empresas tercerizadoras, cuyo foco es la gestión legal, administrativa y operativa de recursos humanos conforme a los requerimientos del cliente.
Se debe eliminar este requisito por atentar contra la naturaleza del llamado, se evidencia un direccionamiento a la empresa RH GROUP
01-08-2025
06-08-2025
Experiencia en capacitaciones ante SINAFOCAL y registro REIFOCAL
El PBC exige a los oferentes experiencia en capacitaciones ante SINAFOCAL y registro REIFOCAL
En ese sentido, solicitamos se aclare:
¿Cuál es la relación técnica u operativa entre estar inscripto en el registro REIFOCAL o haber realizado capacitaciones ante SINAFOCAL, y la capacidad de prestar servicios de tercerización de personal?
¿La capacitación formal a través de SINAFOCAL constituye un requisito legal o técnico obligatorio para ejecutar contratos de outsourcing de recursos humanos?
Se destaca que los registros ante SINAFOCAL/REIFOCAL están orientados principalmente a centros de formación y entidades educativas, y no a empresas tercerizadoras, cuyo foco es la gestión legal, administrativa y operativa de recursos humanos conforme a los requerimientos del cliente.
Se debe eliminar este requisito por atentar contra la naturaleza del llamado, se evidencia un direccionamiento a la empresa RH GROUP
En relación con la consulta sobre la inclusión de requisitos vinculados al registro REIFOCAL y a la realización de capacitaciones ante SINAFOCAL, la convocante manifiesta cuanto sigue:
La exigencia de estar inscripto en el registro REIFOCAL o de haber desarrollado procesos de capacitación avalados por SINAFOCAL no constituye un requisito legal obligatorio para contratar servicios de tercerización de personal, sino un criterio técnico adicional de evaluación que busca elevar la calidad del servicio a contratar, en consonancia con la política institucional de Petropar de asegurar la adecuada preparación y adaptación del personal tercerizado al entorno operativo donde deberá desempeñarse.
Si bien los registros de SINAFOCAL están orientados principalmente a centros de formación, nada impide que empresas tercerizadoras gestionen internamente procesos de capacitación laboral y estén habilitadas para ello. De hecho, en contratos donde el personal tercerizado debe integrarse a entornos regulados como estaciones de servicio, la capacidad del proveedor para implementar inducciones, capacitaciones y formación en normas técnicas, atención al cliente y seguridad, representa una ventaja operativa tangible, que contribuye a una ejecución contractual más eficiente, con menor margen de error y mayor alineación con los protocolos institucionales.
La inclusión de este criterio no constituye una obligación excluyente, sino un elemento evaluable dentro del sistema de puntuación técnica, que permite distinguir a los oferentes que, además de gestionar nóminas y cumplimiento legal, pueden asegurar formación certificada con trazabilidad institucional, conforme a estándares nacionales reconocidos por el Estado paraguayo. Esta capacidad ha demostrado ser un factor determinante en experiencias previas de Petropar para evitar rotación prematura, errores administrativos y deficiencias funcionales del personal contratado.
En ese sentido, se ratifica que el criterio de contar con registro REIFOCAL o capacitación certificada por SINAFOCAL es técnicamente pertinente, no excluye la participación de ningún oferente, y se enmarca en los principios de eficiencia, idoneidad y transparencia establecidos en la Ley N° 7021/22. Su inclusión responde exclusivamente a razones operativas y no configura en modo alguno un direccionamiento hacia proveedores determinados.
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Facturación en capacitaciones como criterio de solvencia
Este requisito resulta en una desviación en el criterio de evaluación de solvencia, que favorece un rubro (capacitación) ajeno al objeto contractual (tercerización).
Solicitamos se precise:
¿Cómo se justifica técnicamente que la facturación en cursos de capacitación represente una medida más efectiva de la solvencia operativa y económica de una empresa tercerizadora, en lugar de considerar la facturación específicamente relacionada a servicios de tercerización de personal?
Dado que el objeto contractual no incluye actividades educativas ni formación profesional formal, ¿cuál es la relación directa de este criterio con la ejecución esperada del contrato?
La facturación en capacitaciones parece más adecuada como criterio para licitaciones vinculadas al ámbito educativo, y no para procesos orientados a la provisión de personal bajo esquemas de outsourcing administrativo-legal.
01-08-2025
06-08-2025
Facturación en capacitaciones como criterio de solvencia
Este requisito resulta en una desviación en el criterio de evaluación de solvencia, que favorece un rubro (capacitación) ajeno al objeto contractual (tercerización).
Solicitamos se precise:
¿Cómo se justifica técnicamente que la facturación en cursos de capacitación represente una medida más efectiva de la solvencia operativa y económica de una empresa tercerizadora, en lugar de considerar la facturación específicamente relacionada a servicios de tercerización de personal?
Dado que el objeto contractual no incluye actividades educativas ni formación profesional formal, ¿cuál es la relación directa de este criterio con la ejecución esperada del contrato?
La facturación en capacitaciones parece más adecuada como criterio para licitaciones vinculadas al ámbito educativo, y no para procesos orientados a la provisión de personal bajo esquemas de outsourcing administrativo-legal.
Con relación a la consulta sobre la pertinencia de considerar la facturación en cursos de capacitación como parte de los criterios técnicos evaluables, la convocante manifiesta cuanto sigue:
El objeto contractual, si bien es la tercerización de personal, implica la asignación de recursos humanos a entornos operativos sensibles y regulados, como estaciones de servicio y otras dependencias de Petropar, donde se requiere una rápida adaptación del personal a normativas específicas, estándares institucionales y protocolos de atención y seguridad. En este contexto, la capacidad del proveedor de brindar procesos de inducción, entrenamiento y formación aplicada cobra un valor operativo significativo y tiene un impacto directo en la calidad y continuidad del servicio prestado.
La inclusión de la facturación en capacitaciones como criterio técnico no reemplaza la evaluación de solvencia financiera ni de experiencia en tercerización (ambas también consideradas en el sistema de evaluación), sino que representa un indicador adicional de capacidad operativa complementaria, especialmente útil para verificar si el oferente cuenta con estructura, recursos y experiencia previa en gestionar procesos de formación laboral a escala, bajo contratos formales y con resultados trazables.
Este tipo de experiencia no es educativa en sentido académico, sino funcional y adaptativa, lo que la hace relevante para servicios de outsourcing donde el personal debe integrarse rápidamente a entornos normativamente exigentes. La facturación en capacitaciones no pretende sustituir a la experiencia en tercerización, sino complementarla con una dimensión técnica que ha demostrado ser clave en contrataciones anteriores.
Por tanto, se ratifica que este criterio ha sido incluido de forma razonada, proporcional y orientada a mitigar riesgos en la ejecución contractual, sin que ello implique desviar el objeto del llamado, ni generar un favorecimiento arbitrario. La evaluación técnica fue estructurada bajo los principios de eficiencia, idoneidad y transparencia, establecidos en la Ley N° 7021/22, siendo este criterio un elemento más dentro de un sistema equilibrado que valora múltiples dimensiones de la capacidad del oferente.
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Asignación de igual puntaje a empresas con experiencia en capacitación en estaciones de servicio y a empresas con experiencia en tercerización efectiva en estaciones de servicio
Este requisito es una equiparación técnica injustificada entre actividades profundamente distintas —capacitación vs. tercerización— dentro del mismo entorno operativo (estaciones de servicio).
solicitamos conocer:
¿Cuál es el fundamento técnico u operativo para otorgar el mismo valor a dos tipos de experiencia que son claramente distintas en complejidad, responsabilidad legal y operativa?
Una empresa que imparte cursos en estaciones de servicio no necesariamente ha asumido la carga administrativa, laboral y previsional que implica la tercerización efectiva de personal. En cambio, una empresa tercerizadora sí asume riesgos legales, fiscales, organizativos y humanos directos.
¿Cómo se justifica considerar ambas experiencias como equivalentes, cuando el objeto del llamado es la provisión de personal bajo modalidad de outsourcing, no la formación académica o profesional?
Solicitamos eliminar dicho requerimiento
01-08-2025
06-08-2025
Asignación de igual puntaje a empresas con experiencia en capacitación en estaciones de servicio y a empresas con experiencia en tercerización efectiva en estaciones de servicio
Este requisito es una equiparación técnica injustificada entre actividades profundamente distintas —capacitación vs. tercerización— dentro del mismo entorno operativo (estaciones de servicio).
solicitamos conocer:
¿Cuál es el fundamento técnico u operativo para otorgar el mismo valor a dos tipos de experiencia que son claramente distintas en complejidad, responsabilidad legal y operativa?
Una empresa que imparte cursos en estaciones de servicio no necesariamente ha asumido la carga administrativa, laboral y previsional que implica la tercerización efectiva de personal. En cambio, una empresa tercerizadora sí asume riesgos legales, fiscales, organizativos y humanos directos.
¿Cómo se justifica considerar ambas experiencias como equivalentes, cuando el objeto del llamado es la provisión de personal bajo modalidad de outsourcing, no la formación académica o profesional?
En relación con la consulta sobre la asignación del mismo puntaje a la experiencia en capacitación y a la experiencia en tercerización dentro del entorno operativo de estaciones de servicio, la convocante informa cuanto sigue:
El sistema de evaluación técnica establecido en el Pliego de Bases y Condiciones no equipara funcionalmente los servicios de capacitación y tercerización, sino que reconoce su valor complementario cuando ambos han sido desarrollados específicamente en el contexto operativo de estaciones de servicio. En ese sentido, la asignación de puntaje igual responde a una lógica de pertinencia sectorial, no de equivalencia legal o administrativa.
La experiencia en tercerización acredita que el oferente ha asumido obligaciones laborales, fiscales y contractuales propias de la provisión de personal bajo modalidad de outsourcing. Por su parte, la experiencia en capacitación dentro de estaciones de servicio demuestra conocimiento específico del entorno normativo, comercial y operativo, así como la capacidad de formar recursos humanos que deben desempeñarse en espacios regulados, de atención al público y alto riesgo operativo.
Ambas experiencias, aunque distintas en su naturaleza jurídica, aportan evidencia concreta de que el oferente comprende las particularidades del entorno donde deberá prestar el servicio, lo que reduce la curva de aprendizaje, mejora la adaptación del personal y mitiga riesgos operativos. La decisión de valorar ambas experiencias responde a criterios técnicos alineados con el principio de idoneidad, previsto en la Ley N° 7021/22, y a antecedentes contractuales que han evidenciado mejores resultados en adjudicatarios que contaban con ambas competencias.
En consecuencia, se ratifica que la inclusión de ambos tipos de experiencia como criterios evaluables con igual puntaje no distorsiona el objeto del llamado ni vulnera principios de proporcionalidad o libre concurrencia, sino que enriquece la evaluación técnica y permite seleccionar al oferente con mayor preparación sectorial para cumplir con los objetivos del contrato.
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Distribución de puntaje en criterios de evaluación
Se verifican incongruencias en la lógica de evaluación técnica.
observamos que:
Los aspectos vinculados a la capacitación de personal (ej. certificaciones REIFOCAL, facturación en capacitaciones, capacitaciones en estaciones de servicio) suman un mayor puntaje que aquellos relacionados con la tercerización efectiva de personal, que es el objeto principal del contrato.
Por tanto, solicitamos se aclare:
¿Por qué se otorga mayor peso a criterios de capacitación, si el servicio requerido es claramente de provisión y gestión de personal tercerizado y no de formación profesional?
¿Se busca priorizar a proveedores con perfil de formadores, aun cuando estos no estén necesariamente especializados en la gestión administrativa, legal y operativa del personal bajo régimen de outsourcing?
Esta distribución podría distorsionar los resultados de la evaluación técnica, privilegiando a empresas capacitadoras por sobre aquellas que se dedican específicamente a la tercerización, con trayectoria y experiencia en el rubro requerido.
01-08-2025
06-08-2025
Distribución de puntaje en criterios de evaluación
Se verifican incongruencias en la lógica de evaluación técnica.
observamos que:
Los aspectos vinculados a la capacitación de personal (ej. certificaciones REIFOCAL, facturación en capacitaciones, capacitaciones en estaciones de servicio) suman un mayor puntaje que aquellos relacionados con la tercerización efectiva de personal, que es el objeto principal del contrato.
Por tanto, solicitamos se aclare:
¿Por qué se otorga mayor peso a criterios de capacitación, si el servicio requerido es claramente de provisión y gestión de personal tercerizado y no de formación profesional?
¿Se busca priorizar a proveedores con perfil de formadores, aun cuando estos no estén necesariamente especializados en la gestión administrativa, legal y operativa del personal bajo régimen de outsourcing?
Esta distribución podría distorsionar los resultados de la evaluación técnica, privilegiando a empresas capacitadoras por sobre aquellas que se dedican específicamente a la tercerización, con trayectoria y experiencia en el rubro requerido.
Con relación a la consulta sobre la estructura de evaluación técnica y la ponderación asignada a los criterios vinculados a capacitación en relación con los de tercerización de personal, la convocante manifiesta cuanto sigue:
El objeto del presente llamado es la tercerización de recursos humanos; sin embargo, la correcta ejecución del contrato requiere que dicho personal no solo sea administrado conforme a la normativa laboral y previsional vigente, sino que además esté adecuadamente preparado, entrenado y alineado con los protocolos operativos de Petropar. Esto cobra especial relevancia considerando que gran parte del personal será asignado a estaciones de servicio, entornos que presentan exigencias normativas, comerciales y de seguridad específicas, y en donde la calidad del desempeño impacta directamente en la imagen institucional.
En ese contexto, los criterios técnicos que valoran la capacidad de capacitar personal (REIFOCAL, facturación en capacitaciones, experiencia en formación en estaciones de servicio) no pretenden sustituir ni desplazar a la experiencia en tercerización, sino complementarla con una dimensión operativa clave: la adaptación funcional inmediata del personal asignado. Esta complementariedad responde a experiencias anteriores de Petropar, donde la falta de procesos formativos estructurados generó rotación prematura, errores operativos y contingencias contractuales.
La ponderación otorgada a los criterios vinculados a capacitación no busca priorizar un tipo de proveedor sobre otro, sino premiar aquellas propuestas que demuestran contar con ambas competencias: capacidad de gestión administrativa del personal y capacidad de preparación técnica específica. El modelo de evaluación se estructuró conforme a los principios de eficiencia, idoneidad y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021/22, priorizando la calidad de la ejecución contractual más allá de la forma jurídica del proveedor.
Por tanto, se ratifica que la distribución del puntaje técnico responde a una lógica integral, donde no se privilegia a empresas capacitadoras ni se excluye a empresas tercerizadoras, sino que se valora de forma equilibrada la capacidad de prestar un servicio completo, efectivo y alineado con las necesidades operativas de Petropar.
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Consulta Nro. 13 - EXPERIENCIA REQUERIDA
Requisitos exagerados para Perfiles Profesionales:
Se solicita a Petropar que justifique los requisitos "excesivos" para los perfiles profesionales de Psicología y de Organización y Métodos (O&M), como la exigencia de 5 certificados de postgrados y una experiencia de 20 años para obtener el máximo puntaje. Se requiere una explicación de cómo estos requisitos se ajustan a la realidad del mercado profesional paraguayo y por qué una experiencia de 3, 5 o 10 años, que es perfectamente válida para el objeto del contrato, recibe un puntaje considerablemente menor. Esta exigencia desproporcionada podría considerarse un requisito limitante que vulnera los principios de razonabilidad y libre competencia.
Requisitos exagerados para Perfiles Profesionales:
Se solicita a Petropar que justifique los requisitos "excesivos" para los perfiles profesionales de Psicología y de Organización y Métodos (O&M), como la exigencia de 5 certificados de postgrados y una experiencia de 20 años para obtener el máximo puntaje. Se requiere una explicación de cómo estos requisitos se ajustan a la realidad del mercado profesional paraguayo y por qué una experiencia de 3, 5 o 10 años, que es perfectamente válida para el objeto del contrato, recibe un puntaje considerablemente menor. Esta exigencia desproporcionada podría considerarse un requisito limitante que vulnera los principios de razonabilidad y libre competencia.
Se expone la siguiente justificación técnica, con base a criterios de idoneidad, complejidad funcional y alineación con los objetivos institucionales de Petropar:
1. Contexto Institucional y Funcional:
Los perfiles mencionados están destinados a intervenir en procesos estratégicos de transformación organizacional, gestión del cambio, optimización de estructuras y fortalecimiento del clima laboral. Estas funciones requieren no solo conocimientos técnicos, sino también una madurez profesional que permita abordar situaciones complejas con criterio, liderazgo y visión sistémica.
2. Fundamento de los Requisitos Académicos:
La exigencia de hasta cinco certificados de postgrado no constituye un requisito excluyente, sino un criterio de evaluación para la asignación del puntaje máximo. Se busca reconocer la formación continua y especializada en áreas como gestión del talento humano, psicología organizacional, reingeniería de procesos, calidad institucional, entre otras. Esta valoración responde al principio de mérito y permite distinguir a profesionales que han demostrado un compromiso sostenido con el perfeccionamiento técnico.
3. Fundamento de los Requisitos de Experiencia:
La experiencia profesional de hasta 20 años, igualmente, no es un requisito excluyente, sino un parámetro para la asignación del puntaje máximo. Se reconoce que una experiencia de 3, 5 o 10 años es válida y recibe puntajes proporcionales. Sin embargo, en el marco de un proceso competitivo, se considera razonable premiar trayectorias más extensas, especialmente cuando se trata de funciones que requieren capacidad de análisis institucional, gestión intersectorial y articulación con marcos normativos complejos.
4. Ajuste a la Realidad del Mercado Profesional Paraguayo:
Diversos estudios y registros de convocatorias públicas y privadas en Paraguay evidencian que existen profesionales con más de 15 años de experiencia y múltiples certificaciones de postgrado en las áreas mencionadas. Por tanto, los requisitos establecidos no constituyen una barrera artificial, sino una forma de incentivar la participación de perfiles altamente calificados, sin excluir a quienes cumplen con requisitos mínimos.
5. Principios de Razonabilidad y Libre Competencia:
El pliego respeta los principios de razonabilidad al establecer criterios proporcionales de evaluación, sin excluir a postulantes con menor experiencia o formación. Asimismo, se garantiza la libre competencia al permitir que todos los oferentes participen y sean evaluados conforme a una escala técnica previamente definida, transparente y objetiva.
Se aclara que la respuesta corresponde a la consulta nro. 13.