Empresas Tercerizadoras y/o Capacitadoras en Estaciones de Servicio:
Con la expresión "y/o" el pliego asigna puntajes iguales de 10 puntos a "Experiencia en Estaciones de Servicio" tanto para empresas tercerizadoras como para empresas capacitadoras en este entorno. Se solicita a Petropar que aclare cuál es el criterio técnico para equiparar la experiencia de una empresa que gestiona y administra personal con la de una que solo imparte cursos de capacitación, considerando que el objeto de la licitación es la tercerización de personal.
Empresas Tercerizadoras y/o Capacitadoras en Estaciones de Servicio:
Con la expresión "y/o" el pliego asigna puntajes iguales de 10 puntos a "Experiencia en Estaciones de Servicio" tanto para empresas tercerizadoras como para empresas capacitadoras en este entorno. Se solicita a Petropar que aclare cuál es el criterio técnico para equiparar la experiencia de una empresa que gestiona y administra personal con la de una que solo imparte cursos de capacitación, considerando que el objeto de la licitación es la tercerización de personal.
La utilización de la expresión "y/o" en el pliego tiene como finalidad reconocer experiencias complementarias dentro del entorno operativo específico de estaciones de servicio, dado que tanto la tercerización como la capacitación en ese contexto implican un conocimiento profundo de las normativas, riesgos y dinámicas del sector, lo cual es crucial para la correcta ejecución del contrato. Si bien la gestión administrativa del personal tercerizado es el eje del objeto contractual, Petropar ha identificado que el éxito del servicio también depende en gran medida de la capacidad del proveedor para adaptar al personal a entornos regulados y sensibles, como lo son las estaciones de servicio. Por ello, se considera técnicamente válido asignar el mismo puntaje a empresas que hayan gestionado personal en ese entorno como a aquellas que hayan capacitado sistemáticamente en él, ya que ambas han demostrado competencia para formar, orientar o administrar recursos humanos bajo estándares específicos del rubro, lo cual reduce la curva de aprendizaje y los riesgos operativos. Este criterio está enmarcado en los principios de razonabilidad e idoneidad, sin restringir la libre concurrencia, sino ampliando el enfoque hacia capacidades sectoriales efectivas y comprobables.
12
EXPERIENCIA REQUERIDA
Valoración desproporcionada de Criterios para Capacitación vs Tercerización:
El sistema de puntuación asigna 35 puntos a criterios relacionados con capacitación (15 puntos para SINAFOCAL, 10 puntos para facturación en capacitaciones y 10 puntos para experiencia en capacitación en estaciones de servicio). En contraste, los criterios directamente relacionados con la tercerización efectiva de personal reciben un puntaje similar (25 puntos: 10 en experiencia en tercerización y 10 en contratación de personal tercerizado). Se requiere una justificación técnica del porqué en los puntajes asignados se prioriza mas la formación sobre la experiencia en la tercerización, que es la actividad principal objeto del contrato.
Valoración desproporcionada de Criterios para Capacitación vs Tercerización:
El sistema de puntuación asigna 35 puntos a criterios relacionados con capacitación (15 puntos para SINAFOCAL, 10 puntos para facturación en capacitaciones y 10 puntos para experiencia en capacitación en estaciones de servicio). En contraste, los criterios directamente relacionados con la tercerización efectiva de personal reciben un puntaje similar (25 puntos: 10 en experiencia en tercerización y 10 en contratación de personal tercerizado). Se requiere una justificación técnica del porqué en los puntajes asignados se prioriza mas la formación sobre la experiencia en la tercerización, que es la actividad principal objeto del contrato.
La ponderación otorgada a los criterios relacionados con capacitación no busca priorizar la formación por encima de la tercerización, sino valorar de manera integral las competencias que inciden directamente en la calidad, continuidad y adaptabilidad del servicio contratado, especialmente en entornos regulados como las estaciones de servicio. La tercerización efectiva no se limita a la administración de contratos o la provisión de planillas, sino que requiere personal que llegue capacitado, adaptado al entorno operativo y alineado con los protocolos técnicos y normativos de Petropar desde el inicio. Por ello, la experiencia en tercerización (25 puntos) se complementa con los aspectos que garantizan que ese personal pueda desempeñarse adecuadamente (35 puntos), a través de procesos formativos estructurados, certificados y demostrables. Esta asignación de puntajes no desvirtúa el objeto contractual, sino que lo fortalece, priorizando proveedores que no solo sepan contratar personal, sino que aseguren su rendimiento efectivo desde el día uno, conforme al principio de eficiencia previsto en la Ley 7021/22 y alineado con los estándares de calidad que requiere Petropar.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Requisitos exagerados para Perfiles Profesionales:
Se solicita a Petropar que justifique los requisitos "excesivos" para los perfiles profesionales de Psicología y de Organización y Métodos (O&M), como la exigencia de 5 certificados de postgrados y una experiencia de 20 años para obtener el máximo puntaje. Se requiere una explicación de cómo estos requisitos se ajustan a la realidad del mercado profesional paraguayo y por qué una experiencia de 3, 5 o 10 años, que es perfectamente válida para el objeto del contrato, recibe un puntaje considerablemente menor. Esta exigencia desproporcionada podría considerarse un requisito limitante que vulnera los principios de razonabilidad y libre competencia.
Requisitos exagerados para Perfiles Profesionales:
Se solicita a Petropar que justifique los requisitos "excesivos" para los perfiles profesionales de Psicología y de Organización y Métodos (O&M), como la exigencia de 5 certificados de postgrados y una experiencia de 20 años para obtener el máximo puntaje. Se requiere una explicación de cómo estos requisitos se ajustan a la realidad del mercado profesional paraguayo y por qué una experiencia de 3, 5 o 10 años, que es perfectamente válida para el objeto del contrato, recibe un puntaje considerablemente menor. Esta exigencia desproporcionada podría considerarse un requisito limitante que vulnera los principios de razonabilidad y libre competencia.
Se solicita a Petropar que justifique los requisitos "excesivos" para los perfiles profesionales de Psicología y de Organización y Métodos (O&M), como la exigencia de 5 certificados de postgrados y una experiencia de 20 años para obtener el máximo puntaje. Se requiere una explicación de cómo estos requisitos se ajustan a la realidad del mercado profesional paraguayo y por qué una experiencia de 3, 5 o 10 años, que es perfectamente válida para el objeto del contrato, recibe un puntaje considerablemente menor. Esta exigencia desproporcionada podría considerarse un requisito limitante que vulnera los principios de razonabilidad y libre competencia.
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Antigüedad de la Empresa (15 años). Pág. 26
Consulta 1: Antigüedad de la Empresa (15 años). Pág. 26. El Punto 3 reza "El oferente deberá acreditar una antigüedad en el mercado de por lo menos 15 (quince) años. Acreditable con la cédula tributaria y/o acta de constitución de la firma oferente. En caso de oferentes en consorcio todos los miembros integrantes del consorcio deberán cumplir con el requisito." Ante la consulta de DNCP, manifestando que "
Solicitamos a la convocante tenga a bien revisar y analizar la razonabilidad y proporcionalidad de dicho requerimiento, por cuanto consideramos que el mismo resulta excesivo, restrictivo y discriminatorio, limitando innecesariamente la participación de oferentes que, si bien no cuentan con una antigüedad de 15 años, poseen la solvencia técnica y operativa suficiente para cumplir adecuadamente con el objeto contractual. La exigencia de una antigüedad mínima de 15 años en el mercado no guarda una relación directa ni necesaria con la capacidad de cumplir con las prestaciones requeridas. De hecho, podría implicar una restricción injustificada a la competencia, en contravención a los principios de igualdad, concurrencia y libre competencia establecidos en la legislación de contrataciones, exponiendo además a la convocante a protestas y procesos de impugnación que significan tiempo, el cual a esta altura del año se torna valioso teniendo en cuenta los plazos de comunicación de los diferentes procesos de contratación ante la DNCP.
En este sentido, y en consonancia con los principios de razonabilidad, eficiencia y transparencia que rigen las contrataciones públicas, solicitamos se evalúe la posibilidad de modificar dicho requisito, estableciendo criterios más equilibrados y objetivos para acreditar la experiencia del oferente.
Consulta 1: Antigüedad de la Empresa (15 años). Pág. 26. El Punto 3 reza "El oferente deberá acreditar una antigüedad en el mercado de por lo menos 15 (quince) años. Acreditable con la cédula tributaria y/o acta de constitución de la firma oferente. En caso de oferentes en consorcio todos los miembros integrantes del consorcio deberán cumplir con el requisito." Ante la consulta de DNCP, manifestando que "
Solicitamos a la convocante tenga a bien revisar y analizar la razonabilidad y proporcionalidad de dicho requerimiento, por cuanto consideramos que el mismo resulta excesivo, restrictivo y discriminatorio, limitando innecesariamente la participación de oferentes que, si bien no cuentan con una antigüedad de 15 años, poseen la solvencia técnica y operativa suficiente para cumplir adecuadamente con el objeto contractual. La exigencia de una antigüedad mínima de 15 años en el mercado no guarda una relación directa ni necesaria con la capacidad de cumplir con las prestaciones requeridas. De hecho, podría implicar una restricción injustificada a la competencia, en contravención a los principios de igualdad, concurrencia y libre competencia establecidos en la legislación de contrataciones, exponiendo además a la convocante a protestas y procesos de impugnación que significan tiempo, el cual a esta altura del año se torna valioso teniendo en cuenta los plazos de comunicación de los diferentes procesos de contratación ante la DNCP.
En este sentido, y en consonancia con los principios de razonabilidad, eficiencia y transparencia que rigen las contrataciones públicas, solicitamos se evalúe la posibilidad de modificar dicho requisito, estableciendo criterios más equilibrados y objetivos para acreditar la experiencia del oferente.
La exigencia de una antigüedad mínima de 15 años en el mercado responde a la necesidad de garantizar la participación de empresas con trayectoria ampliamente consolidada, estructura operativa robusta y capacidad demostrada de adaptación sostenida a contextos económicos, regulatorios y contractuales complejos, como los que implica la tercerización de personal en una institución como Petropar. Este umbral permite asegurar que el proveedor ha gestionado recursos humanos de manera continua durante un período significativo, enfrentando con éxito eventuales contingencias laborales, legales y administrativas, y desarrollando políticas internas estables que minimizan riesgos operativos. A diferencia de una experiencia reciente o puntual, los 15 años de operación brindan un indicador objetivo y verificable de solvencia institucional, madurez organizacional y continuidad operativa, aspectos clave para cumplir con el objeto contractual bajo los estándares exigidos por Petropar. Por tanto, este requisito se encuentra plenamente alineado con los principios de idoneidad, razonabilidad y seguridad en la ejecución contractual, sin constituir una limitación arbitraria, sino un filtro técnico legítimo orientado a garantizar el éxito del servicio contratado.
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Pag. 26. Punto 4 . Experienci
Consulta 2: Pag. 26. Punto 4 "El oferente deberá acreditar una experiencia de 10 años tercerizando y/o capacitando a personal de estaciones de servicios"; "Pag 27 Título, Requisitos Documentales para la Evaluación de la experiencia, punto 3: "Presentar documentación respaldatoria que acredite 10 años de experiencia en capacitación a estaciones de servicio (contratos, certificados, constancias o informes técnicos)."
Consulta: En este requisito se observa un claro direccionamiento hacia la empresa RH Group de Fanny Pereira Bello, como en varios requerimientos de las bases y condiciones de este llamado, La licitación tiene por objeto la tercerización de recursos humanos, no la capacitación especializada de personal en estaciones de servicio, por lo que condicionar la participación de los oferentes a la acreditación de una experiencia específica de 10 años en ese rubro particular (capacitación y/o tercerización en estaciones de servicio), no guarda una relación razonable ni proporcional con el objeto del contrato.
Este tipo de exigencias tan puntuales reduce drásticamente el universo de posibles oferentes, excluyendo a empresas plenamente capacitadas y con amplia experiencia en tercerización de personal en otros sectores, lo cual configura una limitación arbitraria e injustificada a la concurrencia, vulnerando principios como los de igualdad, libre competencia, proporcionalidad y no discriminación, pilares fundamentales del sistema de contrataciones públicas. Esto expone plenamente a la institución y sus funcionarios responsables a protestas y denuncias por direccionamiento de llamado hacia una sola empresa.
Consulta 2: Pag. 26. Punto 4 "El oferente deberá acreditar una experiencia de 10 años tercerizando y/o capacitando a personal de estaciones de servicios"; "Pag 27 Título, Requisitos Documentales para la Evaluación de la experiencia, punto 3: "Presentar documentación respaldatoria que acredite 10 años de experiencia en capacitación a estaciones de servicio (contratos, certificados, constancias o informes técnicos)."
Consulta: En este requisito se observa un claro direccionamiento hacia la empresa RH Group de Fanny Pereira Bello, como en varios requerimientos de las bases y condiciones de este llamado, La licitación tiene por objeto la tercerización de recursos humanos, no la capacitación especializada de personal en estaciones de servicio, por lo que condicionar la participación de los oferentes a la acreditación de una experiencia específica de 10 años en ese rubro particular (capacitación y/o tercerización en estaciones de servicio), no guarda una relación razonable ni proporcional con el objeto del contrato.
Este tipo de exigencias tan puntuales reduce drásticamente el universo de posibles oferentes, excluyendo a empresas plenamente capacitadas y con amplia experiencia en tercerización de personal en otros sectores, lo cual configura una limitación arbitraria e injustificada a la concurrencia, vulnerando principios como los de igualdad, libre competencia, proporcionalidad y no discriminación, pilares fundamentales del sistema de contrataciones públicas. Esto expone plenamente a la institución y sus funcionarios responsables a protestas y denuncias por direccionamiento de llamado hacia una sola empresa.
La exigencia de acreditar 10 años de experiencia en la tercerización y/o capacitación de personal en estaciones de servicio responde estrictamente a criterios técnicos y operativos vinculados con la naturaleza del servicio a ser contratado, y no a intereses particulares ni direccionamientos. Las estaciones de servicio constituyen entornos complejos, regulados y de alta exposición operativa, donde el personal tercerizado, aunque de carácter administrativo, debe interactuar con normativas específicas de seguridad, atención al cliente, control de stock de combustibles y cumplimiento de estándares ambientales y regulatorios. En ese sentido, la experiencia del proveedor en este tipo de entornos permite asegurar una curva de aprendizaje reducida, mayor conocimiento de los riesgos inherentes al rubro, y la capacidad de aplicar protocolos ya validados en la operación real, lo cual es determinante para la eficacia del servicio. Este criterio no busca restringir la participación, sino garantizar que los oferentes cuenten con capacidades específicas y comprobadas, alineadas con el contexto en el que deberán ejecutar el contrato. La redacción del pliego se sustenta en el principio de idoneidad y eficiencia, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7021/22, y no constituye una restricción arbitraria ni discriminatoria, sino un requisito técnico legítimo para asegurar calidad, continuidad y seguridad operativa en el marco de un contrato estratégico para Petropar.
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Página 6 - Punto 6. Experiencia
Su respuesta a DNCP en el Doc. Nº 338/25 fué: "Sinafocal es el ente rector en formacion laboral en Paraguay. Exigir capactiaciones registradas garantiza que los procesos formativos estén alineados con estándares nacionales y que el proveedor esté habilitado oficialmente. Asegura trazabilidad y calidad en los procesos de formación".
Consulta: Esta exigencia resulta completamente desalineada del objeto contractual, además de ser selectiva discriminatoria.
La justificación brindada por la entidad convocante en el Documento Nº 338/25 fue la siguiente:
“SINAFOCAL es el ente rector en formación laboral en Paraguay. Exigir capacitaciones registradas garantiza que los procesos formativos estén alineados con estándares nacionales y que el proveedor esté habilitado oficialmente. Asegura trazabilidad y calidad en los procesos de formación.”
Ante esto, y considerando que el objeto de la contratación es la tercerización de recursos humanos, no un servicio de formación laboral o capacitación especializada, solicitamos se aclaren los siguientes puntos clave:
1- ¿Por qué resulta fundamental y no direccionado a una sola firma el requerir realizar capacitaciones exclusivamente a través de SINAFOCAL?
2- ¿Por qué resulta fundamental y no direccionado a una sola firma las empresas tercerizadoras contar con cursos registrados en SINAFOCAL o tener certificado REIFOCAL vigente?
3- ¿Por qué se exige un certificado propio de empresas capacitadoras, como REIFOCAL, a una empresa cuya función es tercerizar personal, no formar profesionalmente?
4- ¿Por qué se asignan 15 puntos a un requisito ajeno al objeto contractual, cuando esto claramente distorsiona la evaluación técnica y beneficia a un perfil específico de proveedor?
A nuestro entender, este requisito no solo resulta improcedente y desalineado con el objeto de la contratación, sino que genera una ventaja injustificada para la empresa que cuenta con perfil de capacitadora registrada y es una sola!!, excluyendo o desincentivando la participación de empresas tercerizadoras con solvencia y trayectoria comprobada en la provisión de personal.
Solicitamos eliminar el requisito para evitar protestas, denuncias incluso que pueden extenderse a funcionarios de la administración que se muestran a favor del direccionamiento del proceso.
Su respuesta a DNCP en el Doc. Nº 338/25 fué: "Sinafocal es el ente rector en formacion laboral en Paraguay. Exigir capactiaciones registradas garantiza que los procesos formativos estén alineados con estándares nacionales y que el proveedor esté habilitado oficialmente. Asegura trazabilidad y calidad en los procesos de formación".
Consulta: Esta exigencia resulta completamente desalineada del objeto contractual, además de ser selectiva discriminatoria.
La justificación brindada por la entidad convocante en el Documento Nº 338/25 fue la siguiente:
“SINAFOCAL es el ente rector en formación laboral en Paraguay. Exigir capacitaciones registradas garantiza que los procesos formativos estén alineados con estándares nacionales y que el proveedor esté habilitado oficialmente. Asegura trazabilidad y calidad en los procesos de formación.”
Ante esto, y considerando que el objeto de la contratación es la tercerización de recursos humanos, no un servicio de formación laboral o capacitación especializada, solicitamos se aclaren los siguientes puntos clave:
1- ¿Por qué resulta fundamental y no direccionado a una sola firma el requerir realizar capacitaciones exclusivamente a través de SINAFOCAL?
2- ¿Por qué resulta fundamental y no direccionado a una sola firma las empresas tercerizadoras contar con cursos registrados en SINAFOCAL o tener certificado REIFOCAL vigente?
3- ¿Por qué se exige un certificado propio de empresas capacitadoras, como REIFOCAL, a una empresa cuya función es tercerizar personal, no formar profesionalmente?
4- ¿Por qué se asignan 15 puntos a un requisito ajeno al objeto contractual, cuando esto claramente distorsiona la evaluación técnica y beneficia a un perfil específico de proveedor?
A nuestro entender, este requisito no solo resulta improcedente y desalineado con el objeto de la contratación, sino que genera una ventaja injustificada para la empresa que cuenta con perfil de capacitadora registrada y es una sola!!, excluyendo o desincentivando la participación de empresas tercerizadoras con solvencia y trayectoria comprobada en la provisión de personal.
Solicitamos eliminar el requisito para evitar protestas, denuncias incluso que pueden extenderse a funcionarios de la administración que se muestran a favor del direccionamiento del proceso.
En relación con la consulta formulada respecto a la exigencia de capacitaciones registradas en SINAFOCAL y la posesión del certificado REIFOCAL vigente, la convocante informa cuanto sigue:
La inclusión de este criterio responde a una necesidad técnica concreta vinculada a la ejecución del contrato, cuyo objeto es la tercerización de recursos humanos en entornos operativos altamente regulados y sensibles, como lo son las estaciones de servicio y dependencias de Petropar. Si bien el objeto principal es la provisión de personal tercerizado, resulta indispensable que dicho personal cuente con capacitación estructurada, certificable y alineada con estándares nacionales, especialmente en aspectos vinculados a atención al cliente, seguridad operativa, cumplimiento normativo y protocolos institucionales.
En ese sentido, SINAFOCAL, en su carácter de ente rector en materia de formación y capacitación laboral en Paraguay, representa una referencia válida y objetiva para asegurar la trazabilidad, calidad y validez formal de los procesos formativos que los oferentes puedan implementar. Cabe aclarar que no se exige que las capacitaciones sean exclusivamente impartidas por SINAFOCAL, sino que estén debidamente registradas o avaladas en dicho marco, lo que permite verificar de forma transparente su contenido y alcance.
Asimismo, la posesión del certificado REIFOCAL vigente no implica que el oferente deba ser una empresa dedicada exclusivamente a la formación profesional, sino que acredite estar habilitado legal y técnicamente para desarrollar procesos de capacitación laboral, como complemento a su función principal de tercerización de personal.
La asignación de puntaje (15 puntos) a este criterio no constituye un requisito excluyente, sino un elemento valorado positivamente dentro del sistema de evaluación técnica, que busca reconocer capacidades adicionales que impactan directamente en la eficiencia y calidad del servicio. Esta valoración se enmarca dentro de los principios de idoneidad, razonabilidad y eficiencia previstos en la Ley N° 7021/22 y su reglamentación, sin constituir en modo alguno un direccionamiento hacia proveedor alguno, ni una restricción arbitraria a la libre participación.
Por tanto, se ratifica la pertinencia técnica de este criterio, el cual no impide la participación de empresas tercerizadoras con solvencia y trayectoria comprobada, sino que incentiva la incorporación de estándares formativos reconocidos, que contribuyen a una ejecución contractual de mayor calidad y menor riesgo operativo para la institución.
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: PAG. 30, Título: Otros Criterios que la Convocante requiera
El PBC en este punto solicita Experiencia en Estaciones de Servicio.
Consulta: Este requerimiento es una ambigüedad crítica en el Pliego que equipara dos tipos de experiencia muy distintas (capacitación vs. tercerización) y otorga la misma puntuación, lo cual distorsiona la evaluación técnica y puede generar inequidad entre oferentes.
Este punto debe interpretarse que una empresa dedicada exclusivamente a la capacitación (sin haber tercerizado nunca personal) puede obtener los mismos 10 puntos que una empresa tercerizadora con experiencia directa en el rubro?- De ser así, ¿no se está desvirtuando el criterio de evaluación, equiparando dos tipos de experiencia claramente diferentes (una formativa y otra operativa-administrativa), cuando el objeto del contrato es la tercerización de personal, y no la formación profesional?
Esta redacción ambigua beneficia a empresas capacitadoras (que en muchos casos no cumplen con la operativa ni responsabilidades legales de una tercerizadora), en perjuicio de empresas que realmente gestionan nóminas, cargas laborales, cumplimiento de leyes laborales, seguridad social, etc. Resulta otra prueba del claro direccionamiento a RH GROUP pues se demuestra que apunta a su perfil, exponiendo a la convocante y sus funcionarios a denuncias por direccionamiento del llamado.
Solicitamos reformular el requerimiento teniendo en cuenta la naturaleza del llamado.
01-08-2025
06-08-2025
: PAG. 30, Título: Otros Criterios que la Convocante requiera
El PBC en este punto solicita Experiencia en Estaciones de Servicio.
Consulta: Este requerimiento es una ambigüedad crítica en el Pliego que equipara dos tipos de experiencia muy distintas (capacitación vs. tercerización) y otorga la misma puntuación, lo cual distorsiona la evaluación técnica y puede generar inequidad entre oferentes.
Este punto debe interpretarse que una empresa dedicada exclusivamente a la capacitación (sin haber tercerizado nunca personal) puede obtener los mismos 10 puntos que una empresa tercerizadora con experiencia directa en el rubro?- De ser así, ¿no se está desvirtuando el criterio de evaluación, equiparando dos tipos de experiencia claramente diferentes (una formativa y otra operativa-administrativa), cuando el objeto del contrato es la tercerización de personal, y no la formación profesional?
Esta redacción ambigua beneficia a empresas capacitadoras (que en muchos casos no cumplen con la operativa ni responsabilidades legales de una tercerizadora), en perjuicio de empresas que realmente gestionan nóminas, cargas laborales, cumplimiento de leyes laborales, seguridad social, etc. Resulta otra prueba del claro direccionamiento a RH GROUP pues se demuestra que apunta a su perfil, exponiendo a la convocante y sus funcionarios a denuncias por direccionamiento del llamado.
Solicitamos reformular el requerimiento teniendo en cuenta la naturaleza del llamado.
En relación con la consulta respecto al criterio de evaluación técnica que asigna puntaje a la experiencia en estaciones de servicio, se aclara cuanto sigue:
El Pliego de Bases y Condiciones establece como criterio técnico la acreditación de experiencia de al menos 10 años en estaciones de servicio, en las modalidades de tercerización y/o capacitación, con el objetivo de valorar la familiaridad operativa del oferente con entornos regulados, descentralizados y de alta exposición normativa, como lo son las estaciones de servicio.
Este criterio no busca equiparar ni confundir funciones distintas (capacitación vs. tercerización), sino reconocer dos dimensiones complementarias de experiencia que aportan valor directo a la ejecución del objeto contractual. La tercerización representa la capacidad administrativa, legal y laboral de gestionar personal; la capacitación representa la capacidad de formar, inducir y adaptar ese personal a un entorno técnico-operativo específico, con foco en seguridad, atención al cliente, normativa ambiental y protocolos de control.
Ambas experiencias -cuando han sido desarrolladas específicamente en estaciones de servicio- reflejan un conocimiento sectorial profundo, altamente valorado por la convocante, dado que el personal tercerizado deberá insertarse en ese entorno con mínimo margen de error y máxima adaptabilidad. Por tanto, la asignación de puntaje igual responde a una lógica técnica de evaluación por pertinencia sectorial, y no por equivalencia funcional entre tipos de servicio.
Cabe resaltar que este criterio no excluye a ningún tipo de proveedor, ni beneficia a empresas con un perfil específico, sino que amplía las vías para demostrar idoneidad, en línea con los principios de razonabilidad, eficiencia e idoneidad establecidos en la Ley N° 7021/22. La redacción del pliego fue realizada con base en necesidades operativas reales de Petropar, y no responde a interés alguno de direccionar el proceso hacia un proveedor determinado.
Por tanto, se ratifica la validez del criterio establecido, el cual reconoce como valiosa tanto la experiencia operativa-administrativa (tercerización) como la experiencia formativa (capacitación), siempre que hayan sido ejecutadas específicamente en el contexto de estaciones de servicio.
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PAG. 31, Título: Otros Criterios que la Convocante requiera
: Este punto evidencia un desequilibrio en la ponderación de criterios técnicos resultando obvio cómo se prioriza un aspecto (la capacitación) que no forma parte del objeto contractual.
Según la estructura de puntuación del Pliego, observamos lo siguiente:
- Se asignan 15 puntos a:
Capacitación en SINAFOCAL / Certificado REIFOCAL
- Se asignan 10 puntos a:
Facturación en capacitaciones en los últimos 3 años
- Se asignan 10 puntos a:
Experiencia en tercerización y/o capacitación en estaciones de servicio
➡️ Total: hasta 35 puntos vinculados a “capacitación”
En contraste:
- Se asignan 10 puntos a:
Experiencia en tercerización de personal
- Se asignan 10 puntos a:
Contratación de personal tercerizado en los últimos años
➡️ Total: 20 puntos vinculados directamente al objeto real del contrato: tercerización de personal.
¿Por qué se otorgan más puntos a aspectos vinculados a “capacitación”, cuando el objeto contractual es claramente la “tercerización de personal”?
¿Por qué se pondera más fuertemente un área (capacitación) que no es mencionada como parte de las obligaciones en el Pliego, ni en el objeto de la contratación?
¿No debería reflejarse en la evaluación técnica una mayor puntuación a la experiencia y capacidad en tercerización, que es lo central del servicio a contratar?
Este desbalance genera una distorsión en la adjudicación, premiando a empresas capacitadoras en lugar de a las que realmente brindan servicios de tercerización integral, como lo requiere el contrato. El Pliego se encuentra viciado y direccionado.
Se solicita reformular dicho punto.
01-08-2025
06-08-2025
PAG. 31, Título: Otros Criterios que la Convocante requiera
: Este punto evidencia un desequilibrio en la ponderación de criterios técnicos resultando obvio cómo se prioriza un aspecto (la capacitación) que no forma parte del objeto contractual.
Según la estructura de puntuación del Pliego, observamos lo siguiente:
- Se asignan 15 puntos a:
Capacitación en SINAFOCAL / Certificado REIFOCAL
- Se asignan 10 puntos a:
Facturación en capacitaciones en los últimos 3 años
- Se asignan 10 puntos a:
Experiencia en tercerización y/o capacitación en estaciones de servicio
➡️ Total: hasta 35 puntos vinculados a “capacitación”
En contraste:
- Se asignan 10 puntos a:
Experiencia en tercerización de personal
- Se asignan 10 puntos a:
Contratación de personal tercerizado en los últimos años
➡️ Total: 20 puntos vinculados directamente al objeto real del contrato: tercerización de personal.
¿Por qué se otorgan más puntos a aspectos vinculados a “capacitación”, cuando el objeto contractual es claramente la “tercerización de personal”?
¿Por qué se pondera más fuertemente un área (capacitación) que no es mencionada como parte de las obligaciones en el Pliego, ni en el objeto de la contratación?
¿No debería reflejarse en la evaluación técnica una mayor puntuación a la experiencia y capacidad en tercerización, que es lo central del servicio a contratar?
Este desbalance genera una distorsión en la adjudicación, premiando a empresas capacitadoras en lugar de a las que realmente brindan servicios de tercerización integral, como lo requiere el contrato. El Pliego se encuentra viciado y direccionado.
Con relación a la consulta sobre la estructura de puntuación técnica establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, en particular sobre la asignación de puntajes a criterios vinculados a procesos de capacitación, la convocante informa cuanto sigue:
El objeto contractual es, efectivamente, la tercerización de recursos humanos, sin embargo, la ejecución efectiva de este servicio en el contexto operativo de Petropar requiere no solo la administración formal del personal, sino también su preparación, adaptación funcional y alineamiento con protocolos técnicos y normativos propios del sector de estaciones de servicio y dependencias institucionales con exigencias específicas.
En ese sentido, los criterios técnicos que otorgan puntaje a:
- la inscripción en el REIFOCAL de SINAFOCAL (15 puntos),
- la facturación comprobada en servicios de capacitación (10 puntos), y
- la experiencia específica en estaciones de servicio (10 puntos),
no representan un desvío del objeto contractual, sino una valoración complementaria de capacidades críticas para la ejecución exitosa del contrato.
Los procesos de inducción, formación y entrenamiento del personal asignado, si bien no forman parte del objeto contractual de forma explícita, constituyen una práctica esencial y exigida en la ejecución del contrato, como mecanismo preventivo para garantizar cumplimiento normativo, mitigación de riesgos operativos y eficiencia desde el inicio de la prestación.
La estructura de puntuación no desnaturaliza el proceso ni distorsiona la evaluación técnica, sino que refleja una visión integral de la calidad del servicio a contratar, premiando a oferentes que demuestren no solo capacidad administrativa (tercerización), sino también capacidad de profesionalizar y adaptar rápidamente al personal, lo cual ha sido identificado como un factor crítico de éxito en experiencias previas.
Cabe resaltar que los puntajes asignados a cada criterio fueron definidos conforme a los principios de razonabilidad, idoneidad y eficiencia, y no configuran una restricción arbitraria ni direccionamiento alguno, ya que no excluyen la participación de ningún oferente y permiten competir en condiciones técnicas evaluables y objetivas.
Por lo expuesto, se ratifica la validez y equilibrio técnico de los criterios establecidos en el Pliego, en el marco de las necesidades operativas reales de la institución y la normativa vigente en materia de contratación pública.
19
Antigüedad mínima de 15 años exigida a cada miembro del consorcio
¿Cuál es la base técnica, legal u operativa que justifica exigir una antigüedad mínima de 15 años a cada miembro del consorcio?
¿Considera el Ente que una empresa con 10 o 12 años de experiencia continua en el mercado, incluyendo contratos públicos similares, no posee la madurez institucional suficiente para cumplir con el objeto del presente llamado?
Asimismo, destacamos que la Ley de Contrataciones Públicas no establece la antigüedad jurídica como requisito habilitante, y que fijar de forma arbitraria un plazo tan elevado podría vulnerar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia, restringiendo la participación de oferentes plenamente capacitados, en especial en esquemas asociativos como los consorcios.
01-08-2025
06-08-2025
Antigüedad mínima de 15 años exigida a cada miembro del consorcio
¿Cuál es la base técnica, legal u operativa que justifica exigir una antigüedad mínima de 15 años a cada miembro del consorcio?
¿Considera el Ente que una empresa con 10 o 12 años de experiencia continua en el mercado, incluyendo contratos públicos similares, no posee la madurez institucional suficiente para cumplir con el objeto del presente llamado?
Asimismo, destacamos que la Ley de Contrataciones Públicas no establece la antigüedad jurídica como requisito habilitante, y que fijar de forma arbitraria un plazo tan elevado podría vulnerar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia, restringiendo la participación de oferentes plenamente capacitados, en especial en esquemas asociativos como los consorcios.
Con relación a la consulta formulada respecto a la exigencia de una antigüedad mínima de 15 años en el mercado para cada uno de los miembros del consorcio participante, la convocante manifiesta cuanto sigue:
El presente llamado implica la contratación de un servicio estratégico y de gran escala, que requiere madurez operativa, solvencia administrativa y capacidad comprobada de gestión continua de recursos humanos bajo esquemas legales, fiscales y laborales complejos, como los que rigen en el sector público. La exigencia de una antigüedad mínima de 15 años para cada integrante del consorcio responde a la necesidad de asegurar que todos los miembros cuenten individualmente con una trayectoria consolidada y una estructura interna suficientemente robusta, a fin de reducir riesgos de incumplimiento o dependencia exclusiva de un solo consorciado para la ejecución del contrato.
Esta disposición no implica que una empresa con 10 o 12 años de experiencia no pueda cumplir técnicamente con el objeto contractual, pero en el contexto específico de esta licitación, donde se tercerizarán funciones críticas que afectan la operatividad institucional, se ha considerado pertinente elevar el estándar de antigüedad como mecanismo preventivo, basado en antecedentes, complejidad del servicio y necesidad de estabilidad a largo plazo.
En este sentido, no se vulnera el principio de libre competencia, ya que la participación está abierta a todos aquellos oferentes que cumplan con el criterio técnico establecido, incluyendo consorcios cuyos miembros reúnan la trayectoria requerida, y que puedan asumir con responsabilidad y capacidad probada los compromisos derivados del contrato.
Por lo tanto, se ratifica que la exigencia de una antigüedad mínima de 15 años para cada miembro del consorcio es razonable, técnicamente fundada y alineada con los objetivos de asegurar una ejecución contractual eficiente, estable y conforme a los intereses institucionales de Petropar.
20
Experiencia mínima de 10 años específicamente en estaciones de servicio
Por qué se exige contar con 10 años de experiencia específica en estaciones de servicio, cuando el objeto del llamado es la tercerización de personal administrativo, y no la operación técnica, logística o de seguridad de estaciones?
¿Este requisito busca evaluar solvencia operativa para funciones administrativas, o responde a otro criterio ajeno al servicio efectivamente requerido en la licitación?
Recordamos que la experiencia general y comprobable en servicios de tercerización (en distintos sectores) es una medida más representativa, objetiva y proporcional de la capacidad operativa de una empresa prestadora de este tipo de servicios.
Solicitamos a la convocante eliminar este requisito. por no resultar acorde a la naturaleza del llamado
01-08-2025
06-08-2025
Experiencia mínima de 10 años específicamente en estaciones de servicio
Por qué se exige contar con 10 años de experiencia específica en estaciones de servicio, cuando el objeto del llamado es la tercerización de personal administrativo, y no la operación técnica, logística o de seguridad de estaciones?
¿Este requisito busca evaluar solvencia operativa para funciones administrativas, o responde a otro criterio ajeno al servicio efectivamente requerido en la licitación?
Recordamos que la experiencia general y comprobable en servicios de tercerización (en distintos sectores) es una medida más representativa, objetiva y proporcional de la capacidad operativa de una empresa prestadora de este tipo de servicios.
Solicitamos a la convocante eliminar este requisito. por no resultar acorde a la naturaleza del llamado
Con relación a la consulta sobre la exigencia de contar con al menos 10 años de experiencia específica en estaciones de servicio, la convocante aclara cuanto sigue:
Si bien el objeto del llamado es la tercerización de personal administrativo, dicho personal será asignado a contextos operativos altamente regulados y sensibles, como lo son las estaciones de servicio, que forman parte de la red operativa de Petropar. En ese marco, la exigencia de experiencia previa en estaciones de servicio no responde a funciones técnicas de operación o seguridad industrial, sino a la necesidad de garantizar que el proveedor tenga conocimiento efectivo del entorno normativo, comercial y funcional en el cual el personal tercerizado deberá desempeñarse.
Este personal administrativo actúa en muchos casos como nexo entre la administración central y los puntos de servicio al cliente final, manejando procesos internos, atención al usuario, controles documentales, reportes operativos y otras tareas que requieren adaptación a la dinámica y estructura específica de este tipo de instalaciones. La experiencia previa en este entorno permite asegurar que el oferente comprende las particularidades del sector y puede asignar personal adecuadamente entrenado, con menor curva de aprendizaje y mayor alineación a los protocolos institucionales.
El criterio no sustituye la evaluación de la experiencia general en tercerización, que también forma parte del sistema de puntuación, sino que lo complementa con un enfoque sectorial estratégico, basado en riesgos operativos, antecedentes contractuales y exigencias de cumplimiento normativo. Su aplicación no representa una restricción arbitraria ni ajena al objeto, sino un instrumento técnico de validación de capacidades aplicadas en contextos directamente vinculados a la ejecución del contrato.
Por tanto, se ratifica la pertinencia del criterio de experiencia específica en estaciones de servicio como una medida proporcional y alineada con los objetivos institucionales de garantizar una prestación de servicios de alta calidad, eficiencia y continuidad operativa desde el inicio del contrato.