Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 EXPERIENCIA REQUERIDA Empresas Tercerizadoras y/o Capacitadoras en Estaciones de Servicio: Con la expresión "y/o" el pliego asigna puntajes iguales de 10 puntos a "Experiencia en Estaciones de Servicio" tanto para empresas tercerizadoras como para empresas capacitadoras en este entorno. Se solicita a Petropar que aclare cuál es el criterio técnico para equiparar la experiencia de una empresa que gestiona y administra personal con la de una que solo imparte cursos de capacitación, considerando que el objeto de la licitación es la tercerización de personal. 01-08-2025 06-08-2025
12 EXPERIENCIA REQUERIDA Valoración desproporcionada de Criterios para Capacitación vs Tercerización: El sistema de puntuación asigna 35 puntos a criterios relacionados con capacitación (15 puntos para SINAFOCAL, 10 puntos para facturación en capacitaciones y 10 puntos para experiencia en capacitación en estaciones de servicio). En contraste, los criterios directamente relacionados con la tercerización efectiva de personal reciben un puntaje similar (25 puntos: 10 en experiencia en tercerización y 10 en contratación de personal tercerizado). Se requiere una justificación técnica del porqué en los puntajes asignados se prioriza mas la formación sobre la experiencia en la tercerización, que es la actividad principal objeto del contrato. 01-08-2025 06-08-2025
13 EXPERIENCIA REQUERIDA Requisitos exagerados para Perfiles Profesionales: Se solicita a Petropar que justifique los requisitos "excesivos" para los perfiles profesionales de Psicología y de Organización y Métodos (O&M), como la exigencia de 5 certificados de postgrados y una experiencia de 20 años para obtener el máximo puntaje. Se requiere una explicación de cómo estos requisitos se ajustan a la realidad del mercado profesional paraguayo y por qué una experiencia de 3, 5 o 10 años, que es perfectamente válida para el objeto del contrato, recibe un puntaje considerablemente menor. Esta exigencia desproporcionada podría considerarse un requisito limitante que vulnera los principios de razonabilidad y libre competencia. 01-08-2025 06-08-2025
14 Antigüedad de la Empresa (15 años). Pág. 26 Consulta 1: Antigüedad de la Empresa (15 años). Pág. 26. El Punto 3 reza "El oferente deberá acreditar una antigüedad en el mercado de por lo menos 15 (quince) años. Acreditable con la cédula tributaria y/o acta de constitución de la firma oferente. En caso de oferentes en consorcio todos los miembros integrantes del consorcio deberán cumplir con el requisito." Ante la consulta de DNCP, manifestando que " Solicitamos a la convocante tenga a bien revisar y analizar la razonabilidad y proporcionalidad de dicho requerimiento, por cuanto consideramos que el mismo resulta excesivo, restrictivo y discriminatorio, limitando innecesariamente la participación de oferentes que, si bien no cuentan con una antigüedad de 15 años, poseen la solvencia técnica y operativa suficiente para cumplir adecuadamente con el objeto contractual. La exigencia de una antigüedad mínima de 15 años en el mercado no guarda una relación directa ni necesaria con la capacidad de cumplir con las prestaciones requeridas. De hecho, podría implicar una restricción injustificada a la competencia, en contravención a los principios de igualdad, concurrencia y libre competencia establecidos en la legislación de contrataciones, exponiendo además a la convocante a protestas y procesos de impugnación que significan tiempo, el cual a esta altura del año se torna valioso teniendo en cuenta los plazos de comunicación de los diferentes procesos de contratación ante la DNCP. En este sentido, y en consonancia con los principios de razonabilidad, eficiencia y transparencia que rigen las contrataciones públicas, solicitamos se evalúe la posibilidad de modificar dicho requisito, estableciendo criterios más equilibrados y objetivos para acreditar la experiencia del oferente. 01-08-2025 06-08-2025
15 Pag. 26. Punto 4 . Experienci Consulta 2: Pag. 26. Punto 4 "El oferente deberá acreditar una experiencia de 10 años tercerizando y/o capacitando a personal de estaciones de servicios"; "Pag 27 Título, Requisitos Documentales para la Evaluación de la experiencia, punto 3: "Presentar documentación respaldatoria que acredite 10 años de experiencia en capacitación a estaciones de servicio (contratos, certificados, constancias o informes técnicos)." Consulta: En este requisito se observa un claro direccionamiento hacia la empresa RH Group de Fanny Pereira Bello, como en varios requerimientos de las bases y condiciones de este llamado, La licitación tiene por objeto la tercerización de recursos humanos, no la capacitación especializada de personal en estaciones de servicio, por lo que condicionar la participación de los oferentes a la acreditación de una experiencia específica de 10 años en ese rubro particular (capacitación y/o tercerización en estaciones de servicio), no guarda una relación razonable ni proporcional con el objeto del contrato. Este tipo de exigencias tan puntuales reduce drásticamente el universo de posibles oferentes, excluyendo a empresas plenamente capacitadas y con amplia experiencia en tercerización de personal en otros sectores, lo cual configura una limitación arbitraria e injustificada a la concurrencia, vulnerando principios como los de igualdad, libre competencia, proporcionalidad y no discriminación, pilares fundamentales del sistema de contrataciones públicas. Esto expone plenamente a la institución y sus funcionarios responsables a protestas y denuncias por direccionamiento de llamado hacia una sola empresa. 01-08-2025 06-08-2025
16 Página 6 - Punto 6. Experiencia Su respuesta a DNCP en el Doc. Nº 338/25 fué: "Sinafocal es el ente rector en formacion laboral en Paraguay. Exigir capactiaciones registradas garantiza que los procesos formativos estén alineados con estándares nacionales y que el proveedor esté habilitado oficialmente. Asegura trazabilidad y calidad en los procesos de formación". Consulta: Esta exigencia resulta completamente desalineada del objeto contractual, además de ser selectiva discriminatoria. La justificación brindada por la entidad convocante en el Documento Nº 338/25 fue la siguiente: “SINAFOCAL es el ente rector en formación laboral en Paraguay. Exigir capacitaciones registradas garantiza que los procesos formativos estén alineados con estándares nacionales y que el proveedor esté habilitado oficialmente. Asegura trazabilidad y calidad en los procesos de formación.” Ante esto, y considerando que el objeto de la contratación es la tercerización de recursos humanos, no un servicio de formación laboral o capacitación especializada, solicitamos se aclaren los siguientes puntos clave: 1- ¿Por qué resulta fundamental y no direccionado a una sola firma el requerir realizar capacitaciones exclusivamente a través de SINAFOCAL? 2- ¿Por qué resulta fundamental y no direccionado a una sola firma las empresas tercerizadoras contar con cursos registrados en SINAFOCAL o tener certificado REIFOCAL vigente? 3- ¿Por qué se exige un certificado propio de empresas capacitadoras, como REIFOCAL, a una empresa cuya función es tercerizar personal, no formar profesionalmente? 4- ¿Por qué se asignan 15 puntos a un requisito ajeno al objeto contractual, cuando esto claramente distorsiona la evaluación técnica y beneficia a un perfil específico de proveedor? A nuestro entender, este requisito no solo resulta improcedente y desalineado con el objeto de la contratación, sino que genera una ventaja injustificada para la empresa que cuenta con perfil de capacitadora registrada y es una sola!!, excluyendo o desincentivando la participación de empresas tercerizadoras con solvencia y trayectoria comprobada en la provisión de personal. Solicitamos eliminar el requisito para evitar protestas, denuncias incluso que pueden extenderse a funcionarios de la administración que se muestran a favor del direccionamiento del proceso. 01-08-2025 06-08-2025
17 : PAG. 30, Título: Otros Criterios que la Convocante requiera El PBC en este punto solicita Experiencia en Estaciones de Servicio. Consulta: Este requerimiento es una ambigüedad crítica en el Pliego que equipara dos tipos de experiencia muy distintas (capacitación vs. tercerización) y otorga la misma puntuación, lo cual distorsiona la evaluación técnica y puede generar inequidad entre oferentes. Este punto debe interpretarse que una empresa dedicada exclusivamente a la capacitación (sin haber tercerizado nunca personal) puede obtener los mismos 10 puntos que una empresa tercerizadora con experiencia directa en el rubro?- De ser así, ¿no se está desvirtuando el criterio de evaluación, equiparando dos tipos de experiencia claramente diferentes (una formativa y otra operativa-administrativa), cuando el objeto del contrato es la tercerización de personal, y no la formación profesional? Esta redacción ambigua beneficia a empresas capacitadoras (que en muchos casos no cumplen con la operativa ni responsabilidades legales de una tercerizadora), en perjuicio de empresas que realmente gestionan nóminas, cargas laborales, cumplimiento de leyes laborales, seguridad social, etc. Resulta otra prueba del claro direccionamiento a RH GROUP pues se demuestra que apunta a su perfil, exponiendo a la convocante y sus funcionarios a denuncias por direccionamiento del llamado. Solicitamos reformular el requerimiento teniendo en cuenta la naturaleza del llamado. 01-08-2025 06-08-2025
18 PAG. 31, Título: Otros Criterios que la Convocante requiera : Este punto evidencia un desequilibrio en la ponderación de criterios técnicos resultando obvio cómo se prioriza un aspecto (la capacitación) que no forma parte del objeto contractual. Según la estructura de puntuación del Pliego, observamos lo siguiente: - Se asignan 15 puntos a: Capacitación en SINAFOCAL / Certificado REIFOCAL - Se asignan 10 puntos a: Facturación en capacitaciones en los últimos 3 años - Se asignan 10 puntos a: Experiencia en tercerización y/o capacitación en estaciones de servicio ➡️ Total: hasta 35 puntos vinculados a “capacitación” En contraste: - Se asignan 10 puntos a: Experiencia en tercerización de personal - Se asignan 10 puntos a: Contratación de personal tercerizado en los últimos años ➡️ Total: 20 puntos vinculados directamente al objeto real del contrato: tercerización de personal. ¿Por qué se otorgan más puntos a aspectos vinculados a “capacitación”, cuando el objeto contractual es claramente la “tercerización de personal”? ¿Por qué se pondera más fuertemente un área (capacitación) que no es mencionada como parte de las obligaciones en el Pliego, ni en el objeto de la contratación? ¿No debería reflejarse en la evaluación técnica una mayor puntuación a la experiencia y capacidad en tercerización, que es lo central del servicio a contratar? Este desbalance genera una distorsión en la adjudicación, premiando a empresas capacitadoras en lugar de a las que realmente brindan servicios de tercerización integral, como lo requiere el contrato. El Pliego se encuentra viciado y direccionado. Se solicita reformular dicho punto. 01-08-2025 06-08-2025
19 Antigüedad mínima de 15 años exigida a cada miembro del consorcio ¿Cuál es la base técnica, legal u operativa que justifica exigir una antigüedad mínima de 15 años a cada miembro del consorcio? ¿Considera el Ente que una empresa con 10 o 12 años de experiencia continua en el mercado, incluyendo contratos públicos similares, no posee la madurez institucional suficiente para cumplir con el objeto del presente llamado? Asimismo, destacamos que la Ley de Contrataciones Públicas no establece la antigüedad jurídica como requisito habilitante, y que fijar de forma arbitraria un plazo tan elevado podría vulnerar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia, restringiendo la participación de oferentes plenamente capacitados, en especial en esquemas asociativos como los consorcios. 01-08-2025 06-08-2025
20 Experiencia mínima de 10 años específicamente en estaciones de servicio Por qué se exige contar con 10 años de experiencia específica en estaciones de servicio, cuando el objeto del llamado es la tercerización de personal administrativo, y no la operación técnica, logística o de seguridad de estaciones? ¿Este requisito busca evaluar solvencia operativa para funciones administrativas, o responde a otro criterio ajeno al servicio efectivamente requerido en la licitación? Recordamos que la experiencia general y comprobable en servicios de tercerización (en distintos sectores) es una medida más representativa, objetiva y proporcional de la capacidad operativa de una empresa prestadora de este tipo de servicios. Solicitamos a la convocante eliminar este requisito. por no resultar acorde a la naturaleza del llamado 01-08-2025 06-08-2025
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