Hacemos referencia a las consultas 14 y 15 del portal de la DNCP, ya que la solución de doble blindaje propuesta como alternativa, no es una solución que verifique/confirme el ensayo de impedancia de transferencia indicado según IRAM 63020 durante toda la vida útil del cable. Esto se debe al riesgo/efecto de oxidación de los blindajes a través del paso de los años por el ingreso de humedad. Solicitamos sea de carácter sustancial la presentación de certificados/ensayos de cumplimiento, donde se verifique que un doble blindaje cumplirá con el ensayo de impedancia de transferencia menor a 2 OHM/Km hasta una frecuencia de 1 MHz según la norma IRAM 63020, durante toda la vida útil del cable o un mínimo de 15 años.
Hacemos referencia a las consultas 14 y 15 del portal de la DNCP, ya que la solución de doble blindaje propuesta como alternativa, no es una solución que verifique/confirme el ensayo de impedancia de transferencia indicado según IRAM 63020 durante toda la vida útil del cable. Esto se debe al riesgo/efecto de oxidación de los blindajes a través del paso de los años por el ingreso de humedad. Solicitamos sea de carácter sustancial la presentación de certificados/ensayos de cumplimiento, donde se verifique que un doble blindaje cumplirá con el ensayo de impedancia de transferencia menor a 2 OHM/Km hasta una frecuencia de 1 MHz según la norma IRAM 63020, durante toda la vida útil del cable o un mínimo de 15 años.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que en caso sea requerido, el oferente deberá poder demostrar a través de certificados, emitidos por laboratorio externo certificado, el cumplimiento de las Normas citadas en la EETT 03.02.13.86 Cables blindados R4A.
92
ROUTER DE COMUNICACIÓN PARA SUBESTACIONES - LOTE 4.
Entendemos su preocupación sobre la diferencia de velocidad entre USB 2.0 y 3.0. Sin embargo, aclaramos que el puerto USB no cumple una función crítica en la operación del Router, ya que se utiliza únicamente para tareas complementarias. Para estos fines, la velocidad de USB 2.0 resulta suficiente y no afecta el desempeño ni la confiabilidad del equipo en su función principal de enrutamiento y seguridad de red. Al respecto solicitamos que también puedan ser aceptados USB 2.0.
29-08-2025
03-09-2025
ROUTER DE COMUNICACIÓN PARA SUBESTACIONES - LOTE 4.
Entendemos su preocupación sobre la diferencia de velocidad entre USB 2.0 y 3.0. Sin embargo, aclaramos que el puerto USB no cumple una función crítica en la operación del Router, ya que se utiliza únicamente para tareas complementarias. Para estos fines, la velocidad de USB 2.0 resulta suficiente y no afecta el desempeño ni la confiabilidad del equipo en su función principal de enrutamiento y seguridad de red. Al respecto solicitamos que también puedan ser aceptados USB 2.0.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que también serán aceptados equipos con puerto USB 2.0 considerando que el desempeño y la confiabilidad respecto a la función principal del equipo (enrutamiento y seguridad de red) no se verán afectados.
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ROUTER DE COMUNICACIÓN PARA SUBESTACIONES - LOTE 4.
Con relación al punto 3.13.3 de las Especificaciones Técnicas, solicitamos se aclare el alcance del requisito de compatibilidad con redes móviles en Paraguay.
En particular, pedimos se confirme si los equipos ofertados deberán ser capaces de operar únicamente con las bandas y tecnologías de al menos dos operadores de servicios móviles con licencia vigente en el país, o si, por el contrario, deberán garantizar plena compatibilidad con todas las operadoras de telefonía móvil funcionales en Paraguay, considerando que los equipos serán trasladados y posteriormente instalados en diferentes localidades del territorio nacional.
29-08-2025
03-09-2025
ROUTER DE COMUNICACIÓN PARA SUBESTACIONES - LOTE 4.
Con relación al punto 3.13.3 de las Especificaciones Técnicas, solicitamos se aclare el alcance del requisito de compatibilidad con redes móviles en Paraguay.
En particular, pedimos se confirme si los equipos ofertados deberán ser capaces de operar únicamente con las bandas y tecnologías de al menos dos operadores de servicios móviles con licencia vigente en el país, o si, por el contrario, deberán garantizar plena compatibilidad con todas las operadoras de telefonía móvil funcionales en Paraguay, considerando que los equipos serán trasladados y posteriormente instalados en diferentes localidades del territorio nacional.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que los equipos serán trasladados y posteriormente instalados en distintas localidades del territorio paraguayo. En consecuencia, para la correcta elaboración de su oferta, considerar que los equipos deberán poseer la capacidad para operar con todas las operadoras que ofrecen servicios móviles con licencia vigente en Paraguay (Tigo, Claro, Copaco/Vox y Personal), en las bandas de frecuencia y tecnologías actualmente asignadas por la autoridad reguladora nacional (CONATEL), independientemente de la combinación seleccionada.
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LOTE 4 - REDBOX
Respecto a la respuesta de la consulta N° 34, si bien el cumplimiento total de estos métodos de configuración no es obligatorio para el funcionamiento del equipo, la falta de uno puede afectar a la interoperabilidad con otros dispositivos, pudiendo generar problemas de incompatibilidad con equipos ya existentes o a suministrar.
Además, la ANDE ha respondido "se valorará positivamente que el equipo ofertado cumpla con la mayor cantidad posible de métodos de configuración". Esta apreciación es válida para procesos en donde existen puntuaciones técnicas que derivan luego en un resultado de adjudicacion. Entendemos que este no es el caso, pues los oferentes deben cumplir el 100% de lo especificado sin excepciones. No comprendemos como ANDE materializa el concepto de "valorar positivamente".
Rogamos encarecidamente a la convocante revisar y aclarar este punto. Según nuestro entendimiento, el cumplimiento de los métodos de configuración es de cumplimiento obligatorio en su totalidad.
Respecto a la respuesta de la consulta N° 34, si bien el cumplimiento total de estos métodos de configuración no es obligatorio para el funcionamiento del equipo, la falta de uno puede afectar a la interoperabilidad con otros dispositivos, pudiendo generar problemas de incompatibilidad con equipos ya existentes o a suministrar.
Además, la ANDE ha respondido "se valorará positivamente que el equipo ofertado cumpla con la mayor cantidad posible de métodos de configuración". Esta apreciación es válida para procesos en donde existen puntuaciones técnicas que derivan luego en un resultado de adjudicacion. Entendemos que este no es el caso, pues los oferentes deben cumplir el 100% de lo especificado sin excepciones. No comprendemos como ANDE materializa el concepto de "valorar positivamente".
Rogamos encarecidamente a la convocante revisar y aclarar este punto. Según nuestro entendimiento, el cumplimiento de los métodos de configuración es de cumplimiento obligatorio en su totalidad.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo siguiente: aclaramos que la expresión "se valorará positivamente que el equipo ofertado cumpla con la mayor cantidad posible de métodos de configuración" debe entenderse en el sentido de resaltar que además de cumplir con lo solicitado en las EETT, valoraremos positivamente una mayor amplitud de posibles métodos de configuración. No implica en ningún caso la posibilidad de presentar ofertas con cumplimiento parcial, ni la existencia de una puntuación técnica posterior a la adjudicación. Por lo tanto, el cumplimiento de los métodos de configuración especificados es obligatorio en su totalidad.
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LOTE 4 - REDBOX
Respecto a la respuesta de la consulta N° 36. Instalar y poner en funcionamiento un equipo que no atienda a cabalidad todas las normativas del apartado de referencia puede suponer un riesgo operacional grave en el contexto de subestaciones.
En la consulta referenciada, el potencial oferente menciona que su equipo NO CUMPLE con lo solicitado por la convocante.
Esperamos competir en igualdad de condiciones vs oferentes que ofrezcan alternativas de calidad y de alto estándar. Favor verificar este punto
Respecto a la respuesta de la consulta N° 36. Instalar y poner en funcionamiento un equipo que no atienda a cabalidad todas las normativas del apartado de referencia puede suponer un riesgo operacional grave en el contexto de subestaciones.
En la consulta referenciada, el potencial oferente menciona que su equipo NO CUMPLE con lo solicitado por la convocante.
Esperamos competir en igualdad de condiciones vs oferentes que ofrezcan alternativas de calidad y de alto estándar. Favor verificar este punto
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo siguiente: aclaramos que la expresión "se valorará positivamente que el equipo ofertado cumpla con la mayor cantidad posible de métodos de configuración" debe entenderse en el sentido de resaltar que además de cumplir con lo solicitado en las EETT, valoraremos positivamente que el equipo cumpla con una mayor cantidad de normativas. No implica en ningún caso la posibilidad de presentar ofertas con cumplimiento parcial, ni la existencia de una puntuación técnica posterior a la adjudicación. Por lo tanto, el cumplimiento de las normativas para subestaciones especificadas es obligatorio en su totalidad.
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IEDs Lote 4
En la respuesta a la consulta No.11 se indica que el certificado de cumplimiento de la norma IEC 62439-3 se puede obviar mediante la presentación de una declaración jurada y posteriormente presentar el certificado a mas tardar durante las pruebas FAT.
Por favor aclarar en qué momento serían las pruebas FAT mencionadas?
Considero que por la naturaleza de esta licitación no existen tales pruebas FAT y por lo tanto el certificado debe obligatoriamente ser presentado con las ofertas.
Favor aclarar.
En la respuesta a la consulta No.11 se indica que el certificado de cumplimiento de la norma IEC 62439-3 se puede obviar mediante la presentación de una declaración jurada y posteriormente presentar el certificado a mas tardar durante las pruebas FAT.
Por favor aclarar en qué momento serían las pruebas FAT mencionadas?
Considero que por la naturaleza de esta licitación no existen tales pruebas FAT y por lo tanto el certificado debe obligatoriamente ser presentado con las ofertas.
Favor aclarar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta indicada en la Consulta N° 11 del presente proceso Licitatorio. En efecto, el Certificado se constituye en el cumplimiento de calidad de un aspecto de este Suministro, el cual será requerido oportunamente por la Convocante, con el aval de la Declaración Jurada por medio de la cual se comprometa a presentar este Certificado.
97
IEDs Lote 4
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, para el Lote 4 en la especificaciones técnicas para FIREWALL (NGFW) INDUSTRIAL, en el punto 3.2.1 dice "El equipamiento ofertado deberá ser completamente compatible a nivel de físico (interfaces físicas) y lógico (protocolos de comunicaciones, seguridad, gerenciamiento y demás softwares) con el equipamiento existente actualmente en la ANDE, compuesto básicamente por los siguientes dispositivos que operan utilizando el Protocolo de Enrutamiento de Gateway Interior Mejorado (EIGRP: Enhanced Interior Gateway Routing Protocol) o Primer Camino Más Corto (OSPF: Open Shortest Path First)". Solicitamos amablemente a la convocante aclare si el equipo ofertado debe soportar el protocolo EIGRP. En el caso afirmativo, recordarles que el protocolo EIGRP es un protocolo propietario de la marca Cisco, por tanto esto conduce a un direccionamiento del PBC a una sola marca.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, para el Lote 4 en la especificaciones técnicas para FIREWALL (NGFW) INDUSTRIAL, en el punto 3.2.1 dice "El equipamiento ofertado deberá ser completamente compatible a nivel de físico (interfaces físicas) y lógico (protocolos de comunicaciones, seguridad, gerenciamiento y demás softwares) con el equipamiento existente actualmente en la ANDE, compuesto básicamente por los siguientes dispositivos que operan utilizando el Protocolo de Enrutamiento de Gateway Interior Mejorado (EIGRP: Enhanced Interior Gateway Routing Protocol) o Primer Camino Más Corto (OSPF: Open Shortest Path First)". Solicitamos amablemente a la convocante aclare si el equipo ofertado debe soportar el protocolo EIGRP. En el caso afirmativo, recordarles que el protocolo EIGRP es un protocolo propietario de la marca Cisco, por tanto esto conduce a un direccionamiento del PBC a una sola marca.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que el Protocolo de Enrutamiento de Gateway Interior Mejorado (EIGRP: Enhanced Interior Gateway Routing Protocol) es opcional.
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IEDs Lote 4
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, para el Lote 4 en la especificaciones técnicas para FIREWALL (NGFW) INDUSTRIAL, en el punto 3.5.13 dice: "Protocolo de Operación de Sistema Intermedio a Sistema Intermedio (IS-IS Protocol)". Solictamos amablemente a la convocante que este punto sea opcional. No todos los fabricantes de equipos de comunicación soportan el protocolo de ruteo dinámico IS-SI, pudiendo utilizar en su defecto otros protocolos que sí están siendo usandos dentro de la red de la ANDE como OSPF. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, para el Lote 4 en la especificaciones técnicas para FIREWALL (NGFW) INDUSTRIAL, en el punto 3.5.13 dice: "Protocolo de Operación de Sistema Intermedio a Sistema Intermedio (IS-IS Protocol)". Solictamos amablemente a la convocante que este punto sea opcional. No todos los fabricantes de equipos de comunicación soportan el protocolo de ruteo dinámico IS-SI, pudiendo utilizar en su defecto otros protocolos que sí están siendo usandos dentro de la red de la ANDE como OSPF. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que el punto 3-5-13 "Protocolo de Operación de Sistema Intermedio a Sistema Intermedio (IS-IS Protocol) es opcional.
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IEDs Lote 4
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, para el Lote 4 en la especificaciones técnicas para FIREWALL (NGFW) INDUSTRIAL, en el punto 3.5.14 dice: "Protocolo de resolución del siguiente salto (NHRP: Next Hop Resolution Protocol)". Solicitamos amablemente a la convocante sean consideradas ofertas que soporten protocolos similares como DVPN de la marca Fortinet basados en estándares como RFC 7018 considerando que el Next Hop Resolution Protocol) es soportado solo por algunas marcas como Cisco. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, para el Lote 4 en la especificaciones técnicas para FIREWALL (NGFW) INDUSTRIAL, en el punto 3.5.14 dice: "Protocolo de resolución del siguiente salto (NHRP: Next Hop Resolution Protocol)". Solicitamos amablemente a la convocante sean consideradas ofertas que soporten protocolos similares como DVPN de la marca Fortinet basados en estándares como RFC 7018 considerando que el Next Hop Resolution Protocol) es soportado solo por algunas marcas como Cisco. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que serán aceptadas ofertas que soporten protocolos similares al NHRP, como el DVPN, basados en estándares como RFC 7018.
100
IEDs Lote 4
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, para el Lote 4 en la especificaciones técnicas para FIREWALL (NGFW) INDUSTRIAL, en el punto 3.5.15 dice: "Protocolo de Túnel versión 3 para Capa 2(L2TPv3)". Solicitamos amablemente a la convocante sean consideradas ofertas que soporten protocolos similares como L2TPv2 (L2TP/IPsec) de la marca Fortinet considerando que el protocolo L2TPv3 es soportado solo por algunas marcas como Cisco. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, para el Lote 4 en la especificaciones técnicas para FIREWALL (NGFW) INDUSTRIAL, en el punto 3.5.15 dice: "Protocolo de Túnel versión 3 para Capa 2(L2TPv3)". Solicitamos amablemente a la convocante sean consideradas ofertas que soporten protocolos similares como L2TPv2 (L2TP/IPsec) de la marca Fortinet considerando que el protocolo L2TPv3 es soportado solo por algunas marcas como Cisco. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que serán aceptadas ofertas que soporten protocolos similares al Protocolo de Túnel versión 3 para Capa 2(L2TPv3, como el L2TPv2 (L2TP/IPsec).