En el listado de precios se especifican los rubros correspondientes a movimientos de suelo, reposicion de empedrados y demas que hacen parte al suelo compactado, en el referencial no sumas mas de 6 millones de guaranies, sin embargo la convocante exige la presentacion de maquinarias grandes como para trabajos de gran envergadura, como palas cargadoras, mixer y compactadoras pata de cabra, cual es la relacion entre semejante requisito para un presupuesto de no mas de 77 metros?
En el listado de precios se especifican los rubros correspondientes a movimientos de suelo, reposicion de empedrados y demas que hacen parte al suelo compactado, en el referencial no sumas mas de 6 millones de guaranies, sin embargo la convocante exige la presentacion de maquinarias grandes como para trabajos de gran envergadura, como palas cargadoras, mixer y compactadoras pata de cabra, cual es la relacion entre semejante requisito para un presupuesto de no mas de 77 metros?
Las maquinarias solicitadas hacen relación a los trabajos de preparación de terreno para la ejecución del pavimento de hormigón armado.
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Incongruencias en los Requisitos para la Evaluacion y la Lista de Trabajos a Ejecutar
Observaciones sobre la Lista de Precios Referenciales
Revisando la liste de Trabajos a Ejecutar y la Planilla de precios Referenciales se evidencia lo siguiente:
Más del 60% del presupuesto total (superior a 1.000 millones de GS) está destinado a:
Albañilería básica (revoques, contrapisos, demoliciones, mampostería).
Instalaciones sanitarias (plomería) (cañerías, inodoros, lavamanos).
Carpintería y herrería (puertas, ventanas, mamparas).
Los Precios se encuentran desproporcionados por debajo del mercado:
Oficinas desmontables (ítem 9) cotizadas a 30.810.000 GS sin justificación técnica detallada.
Baños públicos (ítem 10) a 19.500.000 GS, sin especificaciones de materiales.
En Paraguay, las obras de albañilería básica (sin componentes estructurales complejos) incluyen:
Demoliciones menores (mampostería, pisos, revoques).
Construcción de muros (ladrillo común, bloque).
Revoques y terminaciones (hidrófugos, pintura).
Pisos y contrapisos (cerámica, porcelanato, granítico).
Instalaciones básicas (cañerías empotradas, cajas eléctricas).
Practicamente el proyecto se limita a servicios de albañilería básica, normalemente en llamados similares el pliego se ajustan a
Método de Evaluación por Precio más bajo mas cumplimiento técnico mínimo (sin puntajes subjetivos).
Experiencia exigida: 2–3 años (no 24 años).
Equipos: Solo herramientas básicas: mezcladoras, andamios, niveles.
Especificaciones: Detallar: materiales (ej: ladrillo común tipo XII), espesores de revoques, normas de calidad.
Plazos 60–90 días (no 120 días para colmo a un plazo de 1 año de pago Diciembre de 2026).
Garantías y Anticipos exclusivos para MIPYMES.
Sin contar con los Problemas Detectados en los Precios Referenciales
donde se encuentran Ítems sobrevalorados:
Ítem 38: Puertas de vidrio templado a 1.625.000 GS/u (sin justificar espesor o herrajes).
Ítem 97: Inodoros con cisterna a 2.210.000 GS/u (precio de mercado: ~1.200.000 GS).
e Ítems subvalorados:
Ítem 3: Limpieza de terreno a 910 GS/m² (insuficiente para mano de obra real).
Sugerimos, para un Llamado Transparente:
Ajustar los precios con un estudio de mercado real.
Exigir memoria descriptiva técnica (planos, materiales, normas).
Priorizar MIPYMES: Ajustar los plazos de pago.
El pliego actual sobredimensiona requisitos y costos para obras que podrían licitarse como albañilería básica. Una licitación justa debe:
Simplificar criterios.
Ajustar precios a la realidad.
Limitarse a lo estrictamente necesario.
Instamos a la convocante a reversionar sus detalles, caso contrario se deberia recurrir ante la DNCP para exigir la reformulación del pliego bajo estos parámetros, a fin de evitar direccionamiento como actualmente se puede llegar a interpretar.
15-08-2025
20-08-2025
Incongruencias en los Requisitos para la Evaluacion y la Lista de Trabajos a Ejecutar
Observaciones sobre la Lista de Precios Referenciales
Revisando la liste de Trabajos a Ejecutar y la Planilla de precios Referenciales se evidencia lo siguiente:
Más del 60% del presupuesto total (superior a 1.000 millones de GS) está destinado a:
Practicamente el proyecto se limita a servicios de albañilería básica, normalemente en llamados similares el pliego se ajustan a
Método de Evaluación por Precio más bajo mas cumplimiento técnico mínimo (sin puntajes subjetivos).
Experiencia exigida: 2–3 años (no 24 años).
Equipos: Solo herramientas básicas: mezcladoras, andamios, niveles.
Especificaciones: Detallar: materiales (ej: ladrillo común tipo XII), espesores de revoques, normas de calidad.
Plazos 60–90 días (no 120 días para colmo a un plazo de 1 año de pago Diciembre de 2026).
Garantías y Anticipos exclusivos para MIPYMES.
Sin contar con los Problemas Detectados en los Precios Referenciales
donde se encuentran Ítems sobrevalorados:
Ítem 38: Puertas de vidrio templado a 1.625.000 GS/u (sin justificar espesor o herrajes).
Ítem 97: Inodoros con cisterna a 2.210.000 GS/u (precio de mercado: ~1.200.000 GS).
e Ítems subvalorados:
Ítem 3: Limpieza de terreno a 910 GS/m² (insuficiente para mano de obra real).
Sugerimos, para un Llamado Transparente:
Ajustar los precios con un estudio de mercado real.
El pliego actual sobredimensiona requisitos y costos para obras que podrían licitarse como albañilería básica. Una licitación justa debe:
Simplificar criterios.
Ajustar precios a la realidad.
Limitarse a lo estrictamente necesario.
Instamos a la convocante a reversionar sus detalles, caso contrario se deberia recurrir ante la DNCP para exigir la reformulación del pliego bajo estos parámetros, a fin de evitar direccionamiento como actualmente se puede llegar a interpretar.
Con relación a los montos de los rubros, el 60% de los trabajos corresponde a trabajos de preparación de obra y pavimentación, el otro 40% corresponde a trabajos de albañilería, instalaciones, herrería y carpintería.
En cuanto a los montos de los contenedores para oficina y sanitarios, se aclara en la consulta 9 y 10, que los costos de los mismos no contemplan la compra de contenedores, sino la provisión durante la ejecución de los trabajos y posterior retiro de los mismos.
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Criterios de Evaluacion
Antigüedad de la empresa – 24 años para puntaje máximo
Requisito actual:
Para obtener el puntaje máximo en experiencia de la empresa, se exige un mínimo de 24 años de antigüedad.
Por qué es irregular:
• Igualdad de oportunidades y proporcionalidad.
• Ley N° 4457/12: Prioridad y fomento a MIPYMES.
• No existe relación técnica entre antigüedad extrema y calidad de ejecución en una obra de este tipo.
Impacto negativo:
Excluye a empresas jóvenes con capacidad comprobada. Favorece a un reducido grupo de proveedores con décadas en el mercado, muchos de ellos vinculados históricamente a la administración pública.
Ejemplo de direccionamiento:
Solo empresas con más de dos décadas de contratos estatales pueden alcanzar el puntaje máximo, reduciendo drásticamente la competencia real.
Sugerencia:
Reducir a un mínimo a 3 a 5 años y ponderar la experiencia específica en obras similares.
Beneficios:
• Favorece el ingreso de MIPYMES.
• Incentiva la competencia basada en capacidad real y no solo antigüedad.
• Cumple con el mandato de fomento a empresas emergentes.
Antigüedad de la empresa – 24 años para puntaje máximo
Requisito actual:
Para obtener el puntaje máximo en experiencia de la empresa, se exige un mínimo de 24 años de antigüedad.
Por qué es irregular:
• Igualdad de oportunidades y proporcionalidad.
• Ley N° 4457/12: Prioridad y fomento a MIPYMES.
• No existe relación técnica entre antigüedad extrema y calidad de ejecución en una obra de este tipo.
Impacto negativo:
Excluye a empresas jóvenes con capacidad comprobada. Favorece a un reducido grupo de proveedores con décadas en el mercado, muchos de ellos vinculados históricamente a la administración pública.
Ejemplo de direccionamiento:
Solo empresas con más de dos décadas de contratos estatales pueden alcanzar el puntaje máximo, reduciendo drásticamente la competencia real.
Sugerencia:
Reducir a un mínimo a 3 a 5 años y ponderar la experiencia específica en obras similares.
Beneficios:
• Favorece el ingreso de MIPYMES.
• Incentiva la competencia basada en capacidad real y no solo antigüedad.
• Cumple con el mandato de fomento a empresas emergentes.
Todas las empresas pueden participar de este proceso, sin distinción en cuanto a años de experiencia, la antigüedad será ponderada y calificada en el momento de la evaluación de ofertas. Favor remitirse a los estipulado PBC.
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Medotologia de Evaluacion
Reconociendo el derecho de la convocante a elegir el método de evaluación conforme a la Ley N° 7021/22, solicitamos considerar que, en obras civiles de contrato cerrado y no de consultoría, la práctica más utilizada y generalmente aceptada es la evaluación económica directa en base al precio más bajo que cumpla con los requisitos técnicos mínimos.
La implementación de sistemas de puntajes en este tipo de contratos introduce subjetividad, incrementa el riesgo de direccionamiento y atenta contra los principios de igualdad de oportunidades, proporcionalidad y libre competencia previstos en la Ley N° 7021/22, así como contra el espíritu de fomento a las MIPYMES establecido en la Ley N° 4457/12.
Reconociendo el derecho de la convocante a elegir el método de evaluación conforme a la Ley N° 7021/22, solicitamos considerar que, en obras civiles de contrato cerrado y no de consultoría, la práctica más utilizada y generalmente aceptada es la evaluación económica directa en base al precio más bajo que cumpla con los requisitos técnicos mínimos.
La implementación de sistemas de puntajes en este tipo de contratos introduce subjetividad, incrementa el riesgo de direccionamiento y atenta contra los principios de igualdad de oportunidades, proporcionalidad y libre competencia previstos en la Ley N° 7021/22, así como contra el espíritu de fomento a las MIPYMES establecido en la Ley N° 4457/12.
Los criterios de evaluación se encuentran previstos en la ley 7021/22, específicamente en su artículo 4º inciso o) que textualmente expresa:
Art. 4º inciso o) Valor por dinero: consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones. El suministro público deberá garantizar la optimización de los recursos públicos, la satisfacción adecuada de las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones.
Asimismo puede observarse en el art. 52 del mismo cuerpo legal lo siguiente:
Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas.
La evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
Además puede observarse el artículo 60 del decreto 2264/24 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS" la siguiente disposición:
Art. 60.- Criterios cualitativos.
La ponderación de los elementos de calidad y precio podrán ser realizados a través de puntos, porcentajes o fórmulas que representen el mejor valor por dinero.
Estos criterios de evaluación son utilizados por la Convocante en los principales llamados de obras desde el ejercicio fiscal 2024.
Favor remitirse a los estipulado PBC.
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Precios y especificaciones técnicas insuficientes para oficinas móviles y baños provisorios (contenedores modificados)
Requisito actual:
En los puntos 9 y 10 del Pliego (págs. 35 y 36) se exige al oferente proveer, como parte de la obra, oficinas móviles y baños provisorios, ambos en contenedores modificados, que quedarán como bienes definitivos de la convocante.
Se fijan precios referenciales muy por debajo del costo real de mercado y las especificaciones técnicas son sumamente genéricas, aparentemente copiadas de fuentes no especializadas, sin planos ni dimensiones precisas.
Por qué es irregular:
• Los requisitos y especificaciones deben ser claros y permitir la cotización adecuada.
• Garantía de igualdad de oportunidades; no puede haber ambigüedad que favorezca a un proveedor previamente informado.
• Los precios referenciales fijados son inferiores al rango real de mercado (100 a 140 millones de guaraníes por contenedor equipado), lo que induce a ofertas inviables.
• No se incluyen planos, materiales, ni detalles técnicos mínimos (instalaciones eléctricas, sanitarias, acabados, climatización), imprescindibles para garantizar la funcionalidad y calidad del bien.
Impacto negativo:
• La ambigüedad técnica abre la puerta a adjudicar a proveedores que entreguen bienes de calidad inferior o fuera de norma.
• Penaliza a oferentes que presupuesten conforme a estándares de calidad, dejándolos fuera por precio.
• Favorece a proveedores previamente informados que conocen los detalles reales y pueden cotizar al mínimo posible.
Ejemplo de direccionamiento:
Una empresa con conocimiento previo de las especificaciones reales puede presentar un precio bajo ajustado al referencial, mientras que un oferente sin esa información cotizará un precio realista y quedará fuera de competencia.
Sugerencia:
• Incluir planos, especificaciones técnicas completas y normas de calidad aplicables (dimensiones, materiales estructurales, instalaciones, acabados).
• Actualizar el precio referencial conforme al costo real de mercado para bienes de estas características.
• Garantizar que las condiciones de recepción del bien estén claramente definidas, incluyendo criterios de calidad y funcionalidad.
Beneficios:
• Transparencia y libre competencia real.
• Evita controversias en la entrega y recepción.
• Permite que las ofertas se basen en condiciones equitativas y comparables.
• Asegura que la convocante reciba un bien durable y funcional acorde a la inversión.
18-08-2025
20-08-2025
Precios y especificaciones técnicas insuficientes para oficinas móviles y baños provisorios (contenedores modificados)
Requisito actual:
En los puntos 9 y 10 del Pliego (págs. 35 y 36) se exige al oferente proveer, como parte de la obra, oficinas móviles y baños provisorios, ambos en contenedores modificados, que quedarán como bienes definitivos de la convocante.
Se fijan precios referenciales muy por debajo del costo real de mercado y las especificaciones técnicas son sumamente genéricas, aparentemente copiadas de fuentes no especializadas, sin planos ni dimensiones precisas.
Por qué es irregular:
• Los requisitos y especificaciones deben ser claros y permitir la cotización adecuada.
• Garantía de igualdad de oportunidades; no puede haber ambigüedad que favorezca a un proveedor previamente informado.
• Los precios referenciales fijados son inferiores al rango real de mercado (100 a 140 millones de guaraníes por contenedor equipado), lo que induce a ofertas inviables.
• No se incluyen planos, materiales, ni detalles técnicos mínimos (instalaciones eléctricas, sanitarias, acabados, climatización), imprescindibles para garantizar la funcionalidad y calidad del bien.
Impacto negativo:
• La ambigüedad técnica abre la puerta a adjudicar a proveedores que entreguen bienes de calidad inferior o fuera de norma.
• Penaliza a oferentes que presupuesten conforme a estándares de calidad, dejándolos fuera por precio.
• Favorece a proveedores previamente informados que conocen los detalles reales y pueden cotizar al mínimo posible.
Ejemplo de direccionamiento:
Una empresa con conocimiento previo de las especificaciones reales puede presentar un precio bajo ajustado al referencial, mientras que un oferente sin esa información cotizará un precio realista y quedará fuera de competencia.
Sugerencia:
• Incluir planos, especificaciones técnicas completas y normas de calidad aplicables (dimensiones, materiales estructurales, instalaciones, acabados).
• Actualizar el precio referencial conforme al costo real de mercado para bienes de estas características.
• Garantizar que las condiciones de recepción del bien estén claramente definidas, incluyendo criterios de calidad y funcionalidad.
Beneficios:
• Transparencia y libre competencia real.
• Evita controversias en la entrega y recepción.
• Permite que las ofertas se basen en condiciones equitativas y comparables.
• Asegura que la convocante reciba un bien durable y funcional acorde a la inversión.
El pedido consiste en la provisión de contenedores para oficinas y sanitarios de forma provisoria, durante la ejecución de los trabajos previstos. El rubro no contempla la compra de contenedores para oficinas y sanitarios.
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Capacidad en materia de equipos – Lista desproporcionada
Requisito actual:
Incluye camión mixer, vibro compactador con pata de cabra, entre otros, sin relación con el objeto.
Por qué es irregular:
• Proporcionalidad.
• Encarece innecesariamente la oferta.
Impacto negativo:
Obliga a alquilar o adquirir equipos que no se usarán, limitando a MIPYMES.
Ejemplo de direccionamiento:
Solo empresas con gran parque de maquinaria logran puntaje alto.
Sugerencia:
Reducir lista a lo realmente necesario y permitir alquiler.
Beneficios:
• Reducción de costos.
• Inclusión de más oferentes.
18-08-2025
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Capacidad en materia de equipos – Lista desproporcionada
Requisito actual:
Incluye camión mixer, vibro compactador con pata de cabra, entre otros, sin relación con el objeto.
Por qué es irregular:
• Proporcionalidad.
• Encarece innecesariamente la oferta.
Impacto negativo:
Obliga a alquilar o adquirir equipos que no se usarán, limitando a MIPYMES.
Ejemplo de direccionamiento:
Solo empresas con gran parque de maquinaria logran puntaje alto.
Sugerencia:
Reducir lista a lo realmente necesario y permitir alquiler.
Beneficios:
• Reducción de costos.
• Inclusión de más oferentes.
Los equipos solicitados estan acorde a los trabajos que se ejecutarán, por lo tanto son sumamente necesarios.
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Experiencia del Representante Técnico
Requisito actual:
Evaluación independiente de la experiencia del Representante Técnico además de la de la empresa.
Por qué es irregular:
• Duplica el peso del mismo factor.
Impacto negativo:
Distorsiona el balance de criterios y concentra puntos en un solo aspecto.
Ejemplo de direccionamiento:
Permite manipular puntajes favoreciendo a quien presente Representante Técnico con larga trayectoria.
Sugerencia:
Unificar evaluación de experiencia.
Beneficios:
• Balance de criterios.
• Evita sobreponderación.
Requisito actual:
Evaluación independiente de la experiencia del Representante Técnico además de la de la empresa.
Por qué es irregular:
• Duplica el peso del mismo factor.
Impacto negativo:
Distorsiona el balance de criterios y concentra puntos en un solo aspecto.
Ejemplo de direccionamiento:
Permite manipular puntajes favoreciendo a quien presente Representante Técnico con larga trayectoria.
Sugerencia:
Unificar evaluación de experiencia.
Beneficios:
• Balance de criterios.
• Evita sobreponderación.
Los criterios de evaluación se encuentran previstos en la ley 7021/22, específicamente en su artículo 4º inciso o) que textualmente expresa:
Art. 4º inciso o) Valor por dinero: consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones. El suministro público deberá garantizar la optimización de los recursos públicos, la satisfacción adecuada de las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones.
Asimismo puede observarse en el art. 52 del mismo cuerpo legal lo siguiente:
Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas.
La evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
Además puede observarse el artículo 60 del decreto 2264/24 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS" la siguiente disposición:
Art. 60.- Criterios cualitativos.
La ponderación de los elementos de calidad y precio podrán ser realizados a través de puntos, porcentajes o fórmulas que representen el mejor valor por dinero.
Estos criterios de evaluación son utilizados por la Convocante en los principales llamados de obras desde el ejercicio fiscal 2024.
Favor remitirse a los estipulado PBC.
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Capacidad del oferente – 9 contratos para puntaje máximo
Requisito actual:
Puntaje máximo solo a oferentes con 9 o más contratos previos.
Por qué es irregular:
• Ambigüedad: no especifica si cuentan contratos privados.
• Favorece proveedores históricos del Estado.
Impacto negativo:
Excluye empresas con experiencia comprobada en el sector privado.
Ejemplo de direccionamiento:
Solo quienes tienen historial estatal logran el máximo puntaje.
Sugerencia:
Reducir a 3–5 contratos y aceptar privados verificables.
Beneficios:
• Más competencia.
• Mayor equidad.
• Reconocimiento de experiencia real.
18-08-2025
20-08-2025
Capacidad del oferente – 9 contratos para puntaje máximo
Requisito actual:
Puntaje máximo solo a oferentes con 9 o más contratos previos.
Por qué es irregular:
• Ambigüedad: no especifica si cuentan contratos privados.
• Favorece proveedores históricos del Estado.
Impacto negativo:
Excluye empresas con experiencia comprobada en el sector privado.
Ejemplo de direccionamiento:
Solo quienes tienen historial estatal logran el máximo puntaje.
Sugerencia:
Reducir a 3–5 contratos y aceptar privados verificables.
Beneficios:
• Más competencia.
• Mayor equidad.
• Reconocimiento de experiencia real.
Los criterios de evaluación se encuentran previstos en la ley 7021/22, específicamente en su artículo 4º inciso o) que textualmente expresa:
Art. 4º inciso o) Valor por dinero: consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones. El suministro público deberá garantizar la optimización de los recursos públicos, la satisfacción adecuada de las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones.
Asimismo puede observarse en el art. 52 del mismo cuerpo legal lo siguiente:
Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas.
La evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
Además puede observarse el artículo 60 del decreto 2264/24 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS" la siguiente disposición:
Art. 60.- Criterios cualitativos.
La ponderación de los elementos de calidad y precio podrán ser realizados a través de puntos, porcentajes o fórmulas que representen el mejor valor por dinero.
Estos criterios de evaluación son utilizados por la Convocante en los principales llamados de obras desde el ejercicio fiscal 2024.
Favor remitirse a los estipulado PBC.
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Sistema de precios – 30 puntos al precio más bajo
Requisito actual:
Otorga hasta 30 puntos al precio más bajo ofertado.
Por qué es irregular:
• Proporcionalidad.
• Resolución DNCP 454/24: Control de ofertas inusualmente bajas.
• No considera el límite del 20% por debajo del referencial para análisis técnico.
Impacto negativo:
Incentiva ofertas inviables y baja temeraria, con riesgo de incumplimiento.
Ejemplo de direccionamiento:
Gana quien baja precios al límite aunque no pueda cumplir con calidad.
Sugerencia:
Reducir ponderación y aplicar control obligatorio de ofertas bajas.
Beneficios:
• Evita obras inconclusas.
• Protege calidad y finanzas públicas.
• Respeta normativa vigente.
Requisito actual:
Otorga hasta 30 puntos al precio más bajo ofertado.
Por qué es irregular:
• Proporcionalidad.
• Resolución DNCP 454/24: Control de ofertas inusualmente bajas.
• No considera el límite del 20% por debajo del referencial para análisis técnico.
Impacto negativo:
Incentiva ofertas inviables y baja temeraria, con riesgo de incumplimiento.
Ejemplo de direccionamiento:
Gana quien baja precios al límite aunque no pueda cumplir con calidad.
Sugerencia:
Reducir ponderación y aplicar control obligatorio de ofertas bajas.
Beneficios:
• Evita obras inconclusas.
• Protege calidad y finanzas públicas.
• Respeta normativa vigente.
Los criterios de evaluación se encuentran previstos en la ley 7021/22, específicamente en su artículo 4º inciso o) que textualmente expresa:
Art. 4º inciso o) Valor por dinero: consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones. El suministro público deberá garantizar la optimización de los recursos públicos, la satisfacción adecuada de las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones.
Asimismo puede observarse en el art. 52 del mismo cuerpo legal lo siguiente:
Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas.
La evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
Además puede observarse el artículo 60 del decreto 2264/24 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS" la siguiente disposición:
Art. 60.- Criterios cualitativos.
La ponderación de los elementos de calidad y precio podrán ser realizados a través de puntos, porcentajes o fórmulas que representen el mejor valor por dinero.
Estos criterios de evaluación son utilizados por la Convocante en los principales llamados de obras desde el ejercicio fiscal 2024.
Favor remitirse a los estipulado PBC.
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Aspecto de sostenibilidad – 7 personas en IPS
Requisito actual:
Puntaje máximo por contar con 7 personas o más registradas en IPS.
Por qué es irregular:
• Código Laboral: Reconoce modalidades de contratación temporales y por obra.
• El número de personas en planilla no mide la sostenibilidad real de la empresa ni su capacidad de ejecución.
Impacto negativo:
Penaliza estructuras eficientes y flexibles, y a empresas que trabajan con esquemas de contratación legalmente válidos (eventuales, tercerización, contratos por obra).
Ejemplo de direccionamiento:
Favorece a empresas con nóminas abultadas, incluso sin relación directa con el proyecto, para sumar puntos.
Sugerencia:
Sustituir este criterio por indicadores reales de sostenibilidad (cumplimiento laboral y previsional, historial de ejecución sin sanciones).
Beneficios:
• Medición realista de la capacidad de la empresa.
• Inclusión de MIPYMES y contratistas flexibles.
• Alineación con la legislación laboral vigente.
Requisito actual:
Puntaje máximo por contar con 7 personas o más registradas en IPS.
Por qué es irregular:
• Código Laboral: Reconoce modalidades de contratación temporales y por obra.
• El número de personas en planilla no mide la sostenibilidad real de la empresa ni su capacidad de ejecución.
Impacto negativo:
Penaliza estructuras eficientes y flexibles, y a empresas que trabajan con esquemas de contratación legalmente válidos (eventuales, tercerización, contratos por obra).
Ejemplo de direccionamiento:
Favorece a empresas con nóminas abultadas, incluso sin relación directa con el proyecto, para sumar puntos.
Sugerencia:
Sustituir este criterio por indicadores reales de sostenibilidad (cumplimiento laboral y previsional, historial de ejecución sin sanciones).
Beneficios:
• Medición realista de la capacidad de la empresa.
• Inclusión de MIPYMES y contratistas flexibles.
• Alineación con la legislación laboral vigente.
Los criterios de evaluación se encuentran previstos en la ley 7021/22, específicamente en su artículo 4º inciso o) que textualmente expresa:
Art. 4º inciso o) Valor por dinero: consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones. El suministro público deberá garantizar la optimización de los recursos públicos, la satisfacción adecuada de las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones.
Asimismo puede observarse en el art. 52 del mismo cuerpo legal lo siguiente:
Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas.
La evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
Además puede observarse el artículo 60 del decreto 2264/24 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS" la siguiente disposición:
Art. 60.- Criterios cualitativos.
La ponderación de los elementos de calidad y precio podrán ser realizados a través de puntos, porcentajes o fórmulas que representen el mejor valor por dinero.
Estos criterios de evaluación son utilizados por la Convocante en los principales llamados de obras desde el ejercicio fiscal 2024.