LA CONVOCANTE SOLICITA CONTAR CON MINIMO DE 2 LOCALES DE 1000MTS, CONSULTAMOS CUAL ES LA NECESIDAD DE SOLICITAR DOS LOCALES DE ESA DIMENSION?? FAVOR ACLARAR YA QUE ESTE REQUISITO SE PRESTA PARA BENEFICIAR A UNA SOLA EMPRESA QUE SUELE GANAR
LA CONVOCANTE SOLICITA CONTAR CON MINIMO DE 2 LOCALES DE 1000MTS, CONSULTAMOS CUAL ES LA NECESIDAD DE SOLICITAR DOS LOCALES DE ESA DIMENSION?? FAVOR ACLARAR YA QUE ESTE REQUISITO SE PRESTA PARA BENEFICIAR A UNA SOLA EMPRESA QUE SUELE GANAR
Es importante mencionar que esta convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establecen criterios necesarios para llevar adelante una apropiada evaluación de ofertas y así obtener proveedores que puedan cumplir a cabalidad con la ejecución contractual. Los criterios establecidos son razonables y de cumplimiento posible por varias empresas que se dedican al rubro objeto de la presente contratación. Es importante mencionar que para la difusión del presente proceso de contratación se realizaron las debidas justificaciones de los criterios establecidos en el presente proceso de contratación al Ente Rector. Por lo expuesto se mantienen los criterios establecidos.
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Capacidad Técnica
Solicitamos a la convocante establecer parámetros para accesible para todos los oferentes y de esta manera poder contar con mayor cantidad de oferentes que eso llevará a contar con mejores ofertas y que redundará en el beneficio de la convocante y de la población vulnerable de nuestros conciudadanos, porque como esta actualmente con pedido de depositos 2 dos ciudades del territorio nacional con 1000 mts2 y con la exorbitante cantidades de moviles que solictan para las entregas es notoria la intención de direccionar a ciertas empresas la adjudicación, motivo por el cual solicitamos a la convocante poder cambiar dichas exigencias
Solicitamos a la convocante establecer parámetros para accesible para todos los oferentes y de esta manera poder contar con mayor cantidad de oferentes que eso llevará a contar con mejores ofertas y que redundará en el beneficio de la convocante y de la población vulnerable de nuestros conciudadanos, porque como esta actualmente con pedido de depositos 2 dos ciudades del territorio nacional con 1000 mts2 y con la exorbitante cantidades de moviles que solictan para las entregas es notoria la intención de direccionar a ciertas empresas la adjudicación, motivo por el cual solicitamos a la convocante poder cambiar dichas exigencias
En relación al criterio establecido para los depósitos, remitirse a la adenda 1.
Es importante mencionar que esta convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establecen criterios necesarios para llevar adelante una apropiada evaluación de ofertas y así obtener proveedores que puedan cumplir a cabalidad con la ejecución contractual. Los criterios establecidos son razonables y de cumplimiento posible por varias empresas que se dedican al rubro objeto de la presente contratación. Es importante mencionar que para la difusión del presente proceso de contratación se realizaron las debidas justificaciones de los criterios establecidos en el presente proceso de contratación al Ente Rector. Por lo expuesto se mantienen los criterios establecidos.
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Experiencia Requerida Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Punto 1
1- El Pliego de Bases y Condiciones solicita cuanto sigue: “Demostrar la experiencia en provisión de kits de alimentos para personas acompañados con sus correspondientes facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, por un monto equivalente al 50 % en sumatoria, como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los últimos cuatro años (2021, 2022, 2023 y 2024). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año”
Consultamos, cual seria la justificación técnica y legal, por cual la convocante solicita que los posibles oferentes deban tener experiencia ESPECIFICA provisión de kits de alimentos, resulta técnicamente innecesario puesto que los comerciantes de productos alimenticios de anos de experiencia realizan su ventas por productos eje: azucar, yerba, fideos etc, no como kits, lo solicitado contraviene a los principios de igualdad y libre competencia que rigen las compras publicas, limitando de esta manera un mayor universo de posibles oferentes.
15-07-2025
18-07-2025
Experiencia Requerida Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Punto 1
1- El Pliego de Bases y Condiciones solicita cuanto sigue: “Demostrar la experiencia en provisión de kits de alimentos para personas acompañados con sus correspondientes facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, por un monto equivalente al 50 % en sumatoria, como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los últimos cuatro años (2021, 2022, 2023 y 2024). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año”
Consultamos, cual seria la justificación técnica y legal, por cual la convocante solicita que los posibles oferentes deban tener experiencia ESPECIFICA provisión de kits de alimentos, resulta técnicamente innecesario puesto que los comerciantes de productos alimenticios de anos de experiencia realizan su ventas por productos eje: azucar, yerba, fideos etc, no como kits, lo solicitado contraviene a los principios de igualdad y libre competencia que rigen las compras publicas, limitando de esta manera un mayor universo de posibles oferentes.
Es importante mencionar que esta convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establecen criterios necesarios para llevar adelante una apropiada evaluación de ofertas y así obtener proveedores que puedan cumplir a cabalidad con la ejecución contractual. Los criterios establecidos son razonables y de cumplimiento posible por varias empresas que se dedican al rubro objeto de la presente contratación. Es importante mencionar que para la difusión del presente proceso de contratación se realizaron las debidas justificaciones de los criterios establecidos en el presente proceso de contratación al Ente Rector.
En el presente proceso se establece la forma de adjudicación más acorde para la satisfacción de las necesidades del grupo vulnerable que va ser beneficiado. Por ende, sería un despropósito administrativo e implicaría una complicación innecesaria, establecer una metodología distinta de adjudicación, debido a que esta institución carece de capacidad para adquirir los bienes en forma individual y posteriormente realizar la formación de los kits. Es por ello que el objeto de la contratación es la adquisición de kits de alimentos. Así también la formación, manejo, deposito de los kits requiere de mucha logística y experiencia por lo que es necesario y razonable, solicitar a los potenciales oferentes contar con experiencia.
Informamos que existen figuras legales como la del Consorcio, donde dos o mas empresas pueden sumar experiencias y capacidades para llevar adelante una debida ejecución contractual.
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Capacidad Técnica El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: PUNTO: 7
El Pliego de Bases y Condiciones solicita cuanto sigue: “
“El oferente deberá contar con medios de transportes habilitados para la distribución de los bienes. Deberá acreditar que cuenta con al menos 6 (seis) vehículos con capacidad de como mínimo 5.000kg. Dichos vehículos podrán ser propios o
alquilados, debiendo acompañar las siguientes documentaciones: Cédula Verde. Contrato de Alquiler, en caso de corresponder. Habilitación Municipal vigente. Habilitación de la DINATRAN vigente. Habilitación de la SENAVE vigente. Habilitación de la SENACSA vigente. Servicio de rastreo satelital).”
Consultamos; cual seria la justificación técnica por la cual el oferente solicite contar con 6 CAMIONES habilitados por SENAVE Y SENACSA , con su documentaciones habitantes, consideramos un requisito extremadamente abusivo, puesto que los camiones habilitados para el transporte de productos cárnicos expedido por SENACSA, no pueden ser habilitados por SENAVE a la vez, por consiguiente se considera la cantidad de 10 vehículos? Como segundo punto, la convocante sin justificación alguna solicita que los vehículos cuenten con rastreo satelital, cual es seria la utilización del mismo para que la convocante exija dicho requerimiento, la responsabilidad del traslado y entrega de los productos recae exclusivamente en las empresas contratadas para la provisión de los productos, por lo tanto hasta que el productos sea entregado a la contratante los productos se encuentran resguardados y a responsabilidad de la empresa ejecutante.
15-07-2025
18-07-2025
Capacidad Técnica El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: PUNTO: 7
El Pliego de Bases y Condiciones solicita cuanto sigue: “
“El oferente deberá contar con medios de transportes habilitados para la distribución de los bienes. Deberá acreditar que cuenta con al menos 6 (seis) vehículos con capacidad de como mínimo 5.000kg. Dichos vehículos podrán ser propios o
alquilados, debiendo acompañar las siguientes documentaciones: Cédula Verde. Contrato de Alquiler, en caso de corresponder. Habilitación Municipal vigente. Habilitación de la DINATRAN vigente. Habilitación de la SENAVE vigente. Habilitación de la SENACSA vigente. Servicio de rastreo satelital).”
Consultamos; cual seria la justificación técnica por la cual el oferente solicite contar con 6 CAMIONES habilitados por SENAVE Y SENACSA , con su documentaciones habitantes, consideramos un requisito extremadamente abusivo, puesto que los camiones habilitados para el transporte de productos cárnicos expedido por SENACSA, no pueden ser habilitados por SENAVE a la vez, por consiguiente se considera la cantidad de 10 vehículos? Como segundo punto, la convocante sin justificación alguna solicita que los vehículos cuenten con rastreo satelital, cual es seria la utilización del mismo para que la convocante exija dicho requerimiento, la responsabilidad del traslado y entrega de los productos recae exclusivamente en las empresas contratadas para la provisión de los productos, por lo tanto hasta que el productos sea entregado a la contratante los productos se encuentran resguardados y a responsabilidad de la empresa ejecutante.
Existe una mala interpretación debido a que se requieren contar con un total mínimo de 6 vehículos, debiendo minimamente ser 3 con habilitación Senave y 3 con habilitación Senacsa conforme al detalle multicriterio establecido en la página 29 del PBC.
Es importante mencionar que esta convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establecen criterios necesarios para llevar adelante una apropiada evaluación de ofertas y así obtener proveedores que puedan cumplir a cabalidad con la ejecución contractual. Los criterios establecidos son razonables y de cumplimiento posible por varias empresas que se dedican al rubro objeto de la presente contratación. Es importante mencionar que para la difusión del presente proceso de contratación se realizaron las debidas justificaciones de los criterios establecidos en el presente proceso de contratación al Ente Rector.
Manifestamos que eliminar criterios necesarios para que aquellas empresas que no se encuentren en condiciones, puedan cumplir, con la excusa de criterios limitantes (Principio de Razonabilidad de la Administración) en realidad eso representa violación al Principio de Igualdad y Libre Competencia, al dotar ventajas a las empresas para que un requisito necesario que le puede reportar onerosidad, sea excluido, cuando otras empresas con experiencia en el rubro deben cargar con dicha obligación.
Por lo expuesto se mantienen los criterios establecidos.
6
Capacidad Tecnica El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Punto: 10 Numeral 5 Póliza de Seguro vigente contra Incendio correspondiente a las Instalaciones Edilicias
El Pliego de Bases y Condiciones solicita cuanto sigue: “ Depósito de Almacenamiento de los productos: el oferente deberá demostrar que cuenta con un minímo de dos depósito propio o alquilado con una superficie mínima de 1.000 m2 (mil metros cuadrados) cubiertos, para el adecuado resguardo de los productos alimenticios antes de la entrega. El local deberá contar con Registro de Establecimiento R.E. Categoría 17 y la certificación BPA (Buenas Prácticas de Almacenamiento) otorgado por el INAN a nombre del oferente y vigente a la fecha de la oferta. Deberá presentar además las siguientes documentaciones:”
“Póliza de Seguro vigente contra Incendio correspondiente a las Instalaciones Edilicias”
Consultamos: Cual seria la justificación técnica y legal, por la cual la convocante solicita como criterio de calificación que los posibles oferentes cuenten con seguro contra incendios en sus depósitos, volvemos a recalcar que es la responsabilidad de los oferentes contratados el salvaguardar las insumos destinados a los kits de alimentos hasta la entrega de los mismos, dichos requisitos corresponden a limitaciones antojadizas y unilaterales que restringe y limita la participación de los posibles oferentes y por sobre todo que sean contrarias las leyes y normativas vigentes
15-07-2025
18-07-2025
Capacidad Tecnica El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Punto: 10 Numeral 5 Póliza de Seguro vigente contra Incendio correspondiente a las Instalaciones Edilicias
El Pliego de Bases y Condiciones solicita cuanto sigue: “ Depósito de Almacenamiento de los productos: el oferente deberá demostrar que cuenta con un minímo de dos depósito propio o alquilado con una superficie mínima de 1.000 m2 (mil metros cuadrados) cubiertos, para el adecuado resguardo de los productos alimenticios antes de la entrega. El local deberá contar con Registro de Establecimiento R.E. Categoría 17 y la certificación BPA (Buenas Prácticas de Almacenamiento) otorgado por el INAN a nombre del oferente y vigente a la fecha de la oferta. Deberá presentar además las siguientes documentaciones:”
“Póliza de Seguro vigente contra Incendio correspondiente a las Instalaciones Edilicias”
Consultamos: Cual seria la justificación técnica y legal, por la cual la convocante solicita como criterio de calificación que los posibles oferentes cuenten con seguro contra incendios en sus depósitos, volvemos a recalcar que es la responsabilidad de los oferentes contratados el salvaguardar las insumos destinados a los kits de alimentos hasta la entrega de los mismos, dichos requisitos corresponden a limitaciones antojadizas y unilaterales que restringe y limita la participación de los posibles oferentes y por sobre todo que sean contrarias las leyes y normativas vigentes
Es importante mencionar que esta convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establecen criterios necesarios para llevar adelante una apropiada evaluación de ofertas y así obtener proveedores que puedan cumplir a cabalidad con la ejecución contractual. Los criterios establecidos son razonables y de cumplimiento posible por varias empresas que se dedican al rubro objeto de la presente contratación. Es importante mencionar que para la difusión del presente proceso de contratación se realizaron las debidas justificaciones de los criterios establecidos en el presente proceso de contratación al Ente Rector.
Manifestamos que eliminar criterios necesarios para que aquellas empresas que no se encuentren en condiciones, puedan cumplir, con la excusa de criterios limitantes (Principio de Razonabilidad de la Administración) en realidad eso representa violación al Principio de Igualdad y Libre Competencia, al dotar ventajas a las empresas para que un requisito necesario que le puede reportar onerosidad, sea excluido, cuando otras empresas con experiencia en el rubro deben cargar con dicha obligación.
Recalcamos que la convocante es quien mas conoce sus necesidades y la manera adecuada de satisfacerlas, por lo que se establecen criterios específicos y de cumplimiento posible para potenciales oferentes.
Por lo expuesto se mantienen los criterios establecidos.
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Capacidad Tecnica El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Punto 17
El Pliego de Bases y Condiciones solicita cuanto sigue: “ El oferente deberá contar com el Certificado de verificación y control de la calidad y seguridad de los productos y servicios en las instalaciones eléctricas bajo cumplimiento de la ley 5668/2016(Resolución INTN 567/ 2024)”.
Consultamos: Cual seria la justificación técnica y legal, por la cual la convocante solicita que los posibles oferentes cuenten con la Certificación de verificación y control de calidad de los PRODUCTOS Y SERVICIOS en las instalaciones eléctricas, como podemos leer, dicho documento certifica la calidad y seguridad de los artefactos eléctricos utilizado, ademas de la calidad de los servicios de los profesionales electricistas, creemos que este requisito se extralimita a las funciones y facultades que posee el el INDI y en particular a la UOC, órgano requirente y confeccionador del PBC del llamado a licitación que nos ocupa, solicitamos que dicho requisito sea ELIMINADO del pliego de bases y condiciones, puesto que es limitante, ademas de acarrear un costo altísimo a las empresa interesadas en participar en este proceso licitatorio, las compras publicas funda su interés en el fomento a las MICRO, PEQUENAS Y MEDIANAS empresas, para que las mismas sean participes de los procesos de Compras Publicas y no encuentren limitaciones antojadizas y unilaterales que restrinja y limite la participación de los posibles oferentes y por sobre todo que sean contrarias las leyes y normativas vigentes.
15-07-2025
18-07-2025
Capacidad Tecnica El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Punto 17
El Pliego de Bases y Condiciones solicita cuanto sigue: “ El oferente deberá contar com el Certificado de verificación y control de la calidad y seguridad de los productos y servicios en las instalaciones eléctricas bajo cumplimiento de la ley 5668/2016(Resolución INTN 567/ 2024)”.
Consultamos: Cual seria la justificación técnica y legal, por la cual la convocante solicita que los posibles oferentes cuenten con la Certificación de verificación y control de calidad de los PRODUCTOS Y SERVICIOS en las instalaciones eléctricas, como podemos leer, dicho documento certifica la calidad y seguridad de los artefactos eléctricos utilizado, ademas de la calidad de los servicios de los profesionales electricistas, creemos que este requisito se extralimita a las funciones y facultades que posee el el INDI y en particular a la UOC, órgano requirente y confeccionador del PBC del llamado a licitación que nos ocupa, solicitamos que dicho requisito sea ELIMINADO del pliego de bases y condiciones, puesto que es limitante, ademas de acarrear un costo altísimo a las empresa interesadas en participar en este proceso licitatorio, las compras publicas funda su interés en el fomento a las MICRO, PEQUENAS Y MEDIANAS empresas, para que las mismas sean participes de los procesos de Compras Publicas y no encuentren limitaciones antojadizas y unilaterales que restrinja y limite la participación de los posibles oferentes y por sobre todo que sean contrarias las leyes y normativas vigentes.
Es importante mencionar que esta convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establecen criterios necesarios para llevar adelante una apropiada evaluación de ofertas y así obtener proveedores que puedan cumplir a cabalidad con la ejecución contractual. Los criterios establecidos son razonables y de cumplimiento posible por varias empresas que se dedican al rubro objeto de la presente contratación. Es importante mencionar que para la difusión del presente proceso de contratación se realizaron las debidas justificaciones de los criterios establecidos en el presente proceso de contratación al Ente Rector.
Eliminar criterios necesarios para que aquellas empresas que no se encuentren en condiciones, puedan cumplir, con la excusa de criterios limitantes (Principio de Razonabilidad de la Administración) en realidad eso representa violación al Principio de Igualdad y Libre Competencia, al dotar ventajas a las empresas para que un requisito necesario que le puede reportar onerosidad, sea excluido, cuando otras empresas con experiencia en el rubro deben cargar con dicha obligación.
Recalcamos que la convocante es quien mas conoce sus necesidades y la manera adecuada de satisfacerlas por lo que se establecen criterios específicos y de cumplimiento posible para potenciales oferentes.
Ademas es importante manifestar a los potenciales oferentes la obligatoriedad del cumplimento de dicha resolución emanada por el INTN, caso contrario se exponen a las situaciones especificadas en el Art. 5 de la misma Resolución.
Por lo expuesto se mantienen los criterios establecidos.
8
Depositos
El PBC exige que “el oferente deberá demostrar que cuenta con un mínimo de dos depósitos propio o alquilado con una superficie mínima de 1.000 m2 (mil metros cuadrados) cubiertos, para el adecuado resguardo de los productos alimenticios antes de la entrega.”
Exigir contar con dos (2) depósitos de 1.000 m² c/u como mínimo como condición de participación resulta desproporcionado considerando que el volumen de lo solicitado no requiere tal capacidad logística. Además, limita injustificadamente la competencia, pues se estaría excluyendo a empresas que cuentan con la capacidad de proveer lo solicitado. Se solicita a la Convocante la modificación del requisito a fin de permitir la participación de empresas que cuenten con depósitos de menores dimensiones y fomentar la concurrencia, de acuerdo al art. 45 de la Ley 7021/22 que obliga a las convocantes a elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, evitando favorecer a algún participante.
El PBC exige que “el oferente deberá demostrar que cuenta con un mínimo de dos depósitos propio o alquilado con una superficie mínima de 1.000 m2 (mil metros cuadrados) cubiertos, para el adecuado resguardo de los productos alimenticios antes de la entrega.”
Exigir contar con dos (2) depósitos de 1.000 m² c/u como mínimo como condición de participación resulta desproporcionado considerando que el volumen de lo solicitado no requiere tal capacidad logística. Además, limita injustificadamente la competencia, pues se estaría excluyendo a empresas que cuentan con la capacidad de proveer lo solicitado. Se solicita a la Convocante la modificación del requisito a fin de permitir la participación de empresas que cuenten con depósitos de menores dimensiones y fomentar la concurrencia, de acuerdo al art. 45 de la Ley 7021/22 que obliga a las convocantes a elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, evitando favorecer a algún participante.
El PBC exige: “En caso de que el oferente haya ejecutado o se encuentre ejecutando con la Convocante contratos similares, deberá indefectiblemente presentar todas las Constancias de Buen Cumplimiento de las obligaciones contractuales. La no presentación de dicha constancia o la verificación del no cumplimiento de dichas obligaciones será causal de descalificación.”
Se incluye una causal de descalificación de este llamado, con base en antecedentes de otras contrataciones distintas a la licitada y se equipara el hecho de no contar con constancias de buen cumplimiento a una restricción para contratar, cuando esto no está expresamente previsto en el art. 21 de la Ley 7021/22. Se solicita a la Convocante eliminar el requerimiento pues según el art. 45 de la Ley 7021/22 no se pueden exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la Ley para la participación, contratación o adjudicación.
El PBC exige: “En caso de que el oferente haya ejecutado o se encuentre ejecutando con la Convocante contratos similares, deberá indefectiblemente presentar todas las Constancias de Buen Cumplimiento de las obligaciones contractuales. La no presentación de dicha constancia o la verificación del no cumplimiento de dichas obligaciones será causal de descalificación.”
Se incluye una causal de descalificación de este llamado, con base en antecedentes de otras contrataciones distintas a la licitada y se equipara el hecho de no contar con constancias de buen cumplimiento a una restricción para contratar, cuando esto no está expresamente previsto en el art. 21 de la Ley 7021/22. Se solicita a la Convocante eliminar el requerimiento pues según el art. 45 de la Ley 7021/22 no se pueden exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la Ley para la participación, contratación o adjudicación.
Es importante mencionar que esta convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establecen criterios necesarios para llevar adelante una apropiada evaluación de ofertas y así obtener proveedores que puedan cumplir a cabalidad con la ejecución contractual. Los criterios establecidos son razonables y de cumplimiento posible por varias empresas que se dedican al rubro objeto de la presente contratación. Es importante mencionar que para la difusión del presente proceso de contratación se realizaron las debidas justificaciones de los criterios establecidos en el presente proceso de contratación al Ente Rector.
Es preocupante para esta Institución los potenciales atrasos en la entrega de los kits considerando el grupo vulnerable que es el beneficiado final, es por ello que se establecen criterios acorde a la debida satisfacción de la necesidad velando por el cumplimiento de los intereses de los más carenciados.
Por lo expuesto se mantienen los criterios establecidos.
10
El festival de los milicos
LA FIESTA que se va a dar ABC cuando sea adjudicada alguna empresa de ROSA MABEL CAPLI, recuerden que los funcionarios públicos también van presos