Para el Lote 1, ítem 2, donde dice 2.5.3.3 Rango de medición de la Frecuencia respiratoria de 0 a 200 rpm o mayor. Solicitamos amablemente a la convocante considerar un rango de medición de frecuencia cardíaca de 0 a 150 rpm o mejor. rango clínicamente suficiente, ya que valores superiores no se presentan en escenarios reales.
Para el Lote 1, ítem 2, donde dice 2.5.3.3 Rango de medición de la Frecuencia respiratoria de 0 a 200 rpm o mayor. Solicitamos amablemente a la convocante considerar un rango de medición de frecuencia cardíaca de 0 a 150 rpm o mejor. rango clínicamente suficiente, ya que valores superiores no se presentan en escenarios reales.
El oferente deberá ajustarse a la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 23 de setiembre del 2025.
32
LOTE 1 - ÍTEM 2: MONITOR MULTIPARAMETRICO
Para el Lote 1, ítem 2, donde dice 2.5.3.5 De 0 a 120 rpm: ±1 rpm, De 121 a 200 rpm: ±2 rpm. Solicitamos amablemente a la convocante considerar solo la precisión de +-1 rpm, mejora la claridad y asegura exactitud clínica sin complejidad innecesaria.
Para el Lote 1, ítem 2, donde dice 2.5.3.5 De 0 a 120 rpm: ±1 rpm, De 121 a 200 rpm: ±2 rpm. Solicitamos amablemente a la convocante considerar solo la precisión de +-1 rpm, mejora la claridad y asegura exactitud clínica sin complejidad innecesaria.
El oferente deberá ajustarse a la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 23 de setiembre del 2025.
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LOTE 1 - ÍTEM 2: MONITOR MULTIPARAMETRICO
Para Lote 1, ítem 2, donde dice 2.5.5.2 Modos para la toma de presión: Manual, Autom, STAT, Secuencia, solicitamos amablemente a la convocante considerar Modos para la toma de presión: Manual, Autom, STAT, Secuencia OPCIONAL, de forma a permitir mayor participación de oferente. no todos los equipos incluyen secuencias automáticas; lo esencial es Manual y Automático.
Para Lote 1, ítem 2, donde dice 2.5.5.2 Modos para la toma de presión: Manual, Autom, STAT, Secuencia, solicitamos amablemente a la convocante considerar Modos para la toma de presión: Manual, Autom, STAT, Secuencia OPCIONAL, de forma a permitir mayor participación de oferente. no todos los equipos incluyen secuencias automáticas; lo esencial es Manual y Automático.
El oferente deberá ajustarse a la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 23 de setiembre del 2025.
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LOTE 1 - ÍTEM 2: MONITOR MULTIPARAMETRICO
Para el Lote 1, ítem 2, donde dice 2.5.5.8 donde dice Desviación estándar máx.: 8 mmHg o menor,, solicitamos amablemente a la convocante considerarlo como OPCIONAL. criterio muy estricto que limita marcas, cuando valores clínicos seguros se mantienen en un rango mayor..
Para el Lote 1, ítem 2, donde dice 2.5.5.8 donde dice Desviación estándar máx.: 8 mmHg o menor,, solicitamos amablemente a la convocante considerarlo como OPCIONAL. criterio muy estricto que limita marcas, cuando valores clínicos seguros se mantienen en un rango mayor..
El oferente deberá ajustarse a la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 23 de setiembre del 2025.
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EETT - LOTE N° 2
En el punto 4.33 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Función de mejora de la sincronización entre el paciente y el ventilador con ajuste automático de parámetros.
Solicitamos a la convocante considerarla como opcional ya que de esta manera se tendrán mayor cantidad de oferentes.
En el punto 4.33 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Función de mejora de la sincronización entre el paciente y el ventilador con ajuste automático de parámetros.
Solicitamos a la convocante considerarla como opcional ya que de esta manera se tendrán mayor cantidad de oferentes.
El oferente deberá ajustarse a la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 23 de setiembre del 2025.
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EETT - LOTE N° 2
En el punto 4.2 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Volumen Corriente de 3 ml o menor a 3900 ml o mayor.
Se solicita la modificación de la especificación técnica referente al Volumen Corriente, por carecer de fundamentos fisiológicos que justifiquen dichos valores extremos. Según la evidencia clínica, el volumen corriente recomendado en ventilación mecánica para adultos se encuentra entre 6 y 8 ml/kg de peso corporal, lo que equivale aproximadamente a 300–800 ml para un adulto promedio de 50–70 kg. En neonatología, los volúmenes corrientes suelen oscilar entre 4 y 6 ml/kg, siendo valores como 2 ml valores reales de ventilación protectiva neonatal. Por otro lado, un volumen superior a 3000 ml excede ampliamente los parámetros utilizados incluso en pacientes con requerimientos ventilatorios elevados, pudiendo generar riesgo de volutrauma. Por lo tanto, se propone ajustar la especificación a “2 ml o menor a 3000 ml o mayor”, en concordancia con la práctica clínica y una ventilación protectora.
En el punto 4.2 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Volumen Corriente de 3 ml o menor a 3900 ml o mayor.
Se solicita la modificación de la especificación técnica referente al Volumen Corriente, por carecer de fundamentos fisiológicos que justifiquen dichos valores extremos. Según la evidencia clínica, el volumen corriente recomendado en ventilación mecánica para adultos se encuentra entre 6 y 8 ml/kg de peso corporal, lo que equivale aproximadamente a 300–800 ml para un adulto promedio de 50–70 kg. En neonatología, los volúmenes corrientes suelen oscilar entre 4 y 6 ml/kg, siendo valores como 2 ml valores reales de ventilación protectiva neonatal. Por otro lado, un volumen superior a 3000 ml excede ampliamente los parámetros utilizados incluso en pacientes con requerimientos ventilatorios elevados, pudiendo generar riesgo de volutrauma. Por lo tanto, se propone ajustar la especificación a “2 ml o menor a 3000 ml o mayor”, en concordancia con la práctica clínica y una ventilación protectora.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el PBC Última versión.
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EETT - LOTE N° 2
En el punto 4.3 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Porcentaje de volumen por minuto VM% o MV% de 28% o menor a 340% o mayor.
Solicito la modificación de la especificación técnica que establece el parámetro “Porcentaje de volumen por minuto (VM% o MV%) de 28% o menor a 340% o mayor”, proponiendo en su lugar el uso de “Volumen por minuto (VM) de 0 a 90 l/min o mayor”, ya que la medición en porcentaje depende del criterio de cada fabricante y no representa un estándar clínico universal. En cambio, el volumen por minuto expresado en litros por minuto (l/min) es una unidad fisiológica directa y ampliamente utilizada en ventilación mecánica, permitiendo una comparación objetiva entre equipos y alineándose con prácticas clínicas basadas en evidencia.
En el punto 4.3 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Porcentaje de volumen por minuto VM% o MV% de 28% o menor a 340% o mayor.
Solicito la modificación de la especificación técnica que establece el parámetro “Porcentaje de volumen por minuto (VM% o MV%) de 28% o menor a 340% o mayor”, proponiendo en su lugar el uso de “Volumen por minuto (VM) de 0 a 90 l/min o mayor”, ya que la medición en porcentaje depende del criterio de cada fabricante y no representa un estándar clínico universal. En cambio, el volumen por minuto expresado en litros por minuto (l/min) es una unidad fisiológica directa y ampliamente utilizada en ventilación mecánica, permitiendo una comparación objetiva entre equipos y alineándose con prácticas clínicas basadas en evidencia.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el PBC Última versión.
38
EETT - LOTE N° 2
En el punto 4.5 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Presión Inspiratoria de 2 cm H2O o menor a 90 cm H2O o mayor.
Solicitamos a la convocante la modificación de la especificación técnica que establece la “Presión Inspiratoria de 2 cm H₂O o menor a 90 cm H₂O o mayor”, proponiendo ajustarla al rango de 2 o menor a 80 cm H₂O o mayor, ya que este intervalo se encuentra dentro de los límites fisiológicos y técnicos utilizados en ventilación mecánica. Valores superiores a 80 cm H₂O no solo exceden los requerimientos clínicos habituales, sino que también pueden representar un riesgo de barotrauma para el paciente. Además, la mayoría de los ventiladores comerciales están diseñados para operar dentro de este rango, por lo que la modificación permitiría una mayor participación de equipos adecuados sin comprometer la seguridad ni la eficacia terapéutica.
En el punto 4.5 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Presión Inspiratoria de 2 cm H2O o menor a 90 cm H2O o mayor.
Solicitamos a la convocante la modificación de la especificación técnica que establece la “Presión Inspiratoria de 2 cm H₂O o menor a 90 cm H₂O o mayor”, proponiendo ajustarla al rango de 2 o menor a 80 cm H₂O o mayor, ya que este intervalo se encuentra dentro de los límites fisiológicos y técnicos utilizados en ventilación mecánica. Valores superiores a 80 cm H₂O no solo exceden los requerimientos clínicos habituales, sino que también pueden representar un riesgo de barotrauma para el paciente. Además, la mayoría de los ventiladores comerciales están diseñados para operar dentro de este rango, por lo que la modificación permitiría una mayor participación de equipos adecuados sin comprometer la seguridad ni la eficacia terapéutica.
El oferente deberá ajustarse a la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 23 de setiembre del 2025.
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EETT - LOTE N° 2
En el punto 4.6 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Presión alta, Phigh o Palta de 0 cmH2O a 90 cmH2O o mayor
Favor considerar la modificación de la especificación técnica donde establece “Presión alta, Phigh o Palta de 0 cmH₂O a 90 cmH₂O o mayor”, proponiendo ajustarla al rango de "1 o menor a 50 cmH₂O o mayor", ya que este intervalo se encuentra dentro de los valores clínicamente utilizados en modos de ventilación como APRV. Presiones superiores a 50 cmH₂O no solo exceden los límites seguros recomendados en la literatura médica, sino que también aumentan el riesgo de barotrauma y complicaciones pulmonares. Además, la mayoría de los ventiladores mecánicos están diseñados para operar dentro de este rango, por lo que la modificación permitiría una evaluación más técnica y segura de los equipos ofertados.
En el punto 4.6 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Presión alta, Phigh o Palta de 0 cmH2O a 90 cmH2O o mayor
Favor considerar la modificación de la especificación técnica donde establece “Presión alta, Phigh o Palta de 0 cmH₂O a 90 cmH₂O o mayor”, proponiendo ajustarla al rango de "1 o menor a 50 cmH₂O o mayor", ya que este intervalo se encuentra dentro de los valores clínicamente utilizados en modos de ventilación como APRV. Presiones superiores a 50 cmH₂O no solo exceden los límites seguros recomendados en la literatura médica, sino que también aumentan el riesgo de barotrauma y complicaciones pulmonares. Además, la mayoría de los ventiladores mecánicos están diseñados para operar dentro de este rango, por lo que la modificación permitiría una evaluación más técnica y segura de los equipos ofertados.
El oferente deberá ajustarse a la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 23 de setiembre del 2025.
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EETT - LOTE N° 2
En el punto 4.9 del Item 1 del Lote 2, donde dice:
Frecuencia de respiración de 2 l/min o menor a 140 l/min o mayor.
Solicitamos a la convocante considerar este punto como opcional al tratar de frecuencia respiratoria con unidades de medida que no están acorde ya que se miden en rpm o bpm y no en litros por minuto.
En el punto 4.9 del Item 1 del Lote 2, donde dice:
Frecuencia de respiración de 2 l/min o menor a 140 l/min o mayor.
Solicitamos a la convocante considerar este punto como opcional al tratar de frecuencia respiratoria con unidades de medida que no están acorde ya que se miden en rpm o bpm y no en litros por minuto.